SÍNTESIS Y SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL 2006.

                        Recomendación: 001/2006.

                                                  Queja: 486/2005-D12.

   Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Director y Subdirectora de la Escuela Primaria

“Altaír Tejeda de Tamez” de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada.

            El día 13 de enero del año 2006,  este Organismo emitió la Recomendación de mérito, por motivo de la denuncia expuesta por la C. MARÍA DE LOURDES GARCÍA MARTÍNEZ, mediante la cual denunció que tanto el Director como la Subdirectora de la Primaria “Altaír Tejeda de Tamez”, solicitaban a los alumnos  el pago anual por la cantidad de $350.00, esto, dentro un acuerdo establecido para las escuelas de calidad, motivo por el cual renunció a la mesa directiva de la sociedad de padres de familia de la Institución educativa, por considerar injusta dicha situación, así mismo, manifestó que dichas autoridades educativas desplegaban conductas discriminatorias a los menores cuando sus padres no cubrían con dicha cuota,  calificándose dichos actos como violación del derecho a la educación y discriminación.

            Una vez  agotado el procedimiento  de queja  y valoradas  las pruebas allegadas, se demostró que las autoridades escolares desplegaron conductas discriminatorias mediante tratos estigmatizantes hacia los menores, al hacerles señalamientos frente a sus compañeros de clase sobre el adeudo de cuotas correspondientes a la sociedad de padres de familia por parte de sus progenitores, actos, en detrimento a la integridad emocional de los menores educandos.

En tal virtud, esta Comisión emitió Recomendación a la Secretaría de Educación del Estado, en el sentido de que se giren  las instrucciones  correspondientes para que el personal que labora  en la Escuela Primaria “Altaír Tejeda de Tamez, se abstenga de realizar actos que discriminen a los educandos y padres de familia; así mismo,  se analice la conducta asumida por el Director  y Subdirectora del Plantel  y se adopten las medidas disciplinarias conforme a derecho.

 

Recomendación: 002/2006.

Queja: 037/2005.

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Elementos de la Policía Ministerial.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            El día  20 de enero de 2006,  este Organismo  emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja hecha por el C. JUAN GUADALUPE  LÓPEZ ZÚÑIGA, en contra de elementos de la Policía Ministerial del Estado destacamentados en Victoria, por actos calificados como allanamiento, detención arbitraria, ilícitos contra el honor y lesiones.

            Agotado el procedimiento de queja, se estableció que los agentes ministeriales acudieron presuntamente a un llamado de auxilio en el Ejido Congregación Caballeros de Victoria, quedando demostrado con posterioridad, que los agentes de la Policía Ministerial irrumpieron en el domicilio del quejoso sin autorización previa, configurándose el allanamiento de morada, y sin  fundamento legal alguno lo detuvieron, en detrimento al principio de legalidad, actos totalmente arbitrarios de la autoridad. En lo que respecta a los ilícitos contra el honor y lesiones, no existieron elementos probatorios que demostraran fehacientemente dichas imputaciones.

            En tal virtud, esta Comisión dirigió Recomendación a la Procuraduría General de Justicia, para que se instruya el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de ADRIAN TREJO MARTÍNEZ y MARTÍN ENSIGNIA MALDONADO, elementos de la Policía Ministerial.

                       

Recomendación: 003/2006.

Queja: 560/2005.

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Personal docente de la Escuela Primaria

“Héroe de Nacozari” de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada.

El día 23 de enero del año 2006, este Organismo emitió  la Recomendación de mérito con motivo de la queja formulada por una madre de familia, en contra del C. JOSÉ LUIS PERALES, profesor de la Escuela Primaria “Héroe de Nacozari” de Victoria, por maltrato físico y verbal hacia  su menor hijo.

Concluido el estudio de las constancias que integran la queja  de mérito, se demostró que el  Profesor JOSÉ LUIS PERALES  desplegó una conducta impropia  en perjuicio del menor al haberle propinado una cachetada e insultado verbalmente por motivo de un problema suscitado entre éste y el hijo del mentor, que estudia en la misma Institución educativa, conducta que el mismo profesor reconoció, argumentando que perdió la razón porque el menor agraviado sostuvo un altercado con su hijo y no supo en su momento analizar la situación.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaría de Educación, valorar la conducta asumida por el Profesor de la Escuela Primaria “Héroe de Nacozari” JOSÉ LUIS PERALES JARAMILLO, para el efecto de que sean aplicadas las medidas disciplinarias procedentes conforme a derecho.

 

 

Recomendaciones: 004/2006 y 005/2006.

Queja: 090/2004-7

Autoridades recomendadas: Procuraduría General de Justicia y

Presidencia Municipal de Mante.

Servidores públicos responsables: Agentes de la Policía Ministerial y

Elementos de Seguridad Pública Municipal.

Situación de Recomendación 4/2006: Aceptada y cumplida parcialmente.

Situación de Recomendación 5/2006: Sin respuesta.

 

            El día 18 de enero del año 2006, este Organismo emitió las Recomendaciones señaladas al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. JUAN VIRAMONTES DÍAZ, quien denunció en síntesis que elementos de la Policía Ministerial y de la Policía Preventiva de Mante, Tamaulipas, allanaron su domicilio y amenazaron a miembros de su familia al ejercer una orden de aprehensión en contra de su hijo de nombre HECTOR VIRAMONTES GÓMEZ.

            Una vez  que se concluyó con el análisis del expediente de queja, se determinó que  los agentes ministeriales y preventivos incurrieron en abuso de autoridad, ya que si bien es cierto que existía una orden de aprehensión en contra del C. VIRAMONTES GÓMEZ, también es cierto que dichos servidores públicos en cumplimiento del mandato judicial excedieron sus atribuciones al haber allanado el domicilio del promovente sin autorización alguna, así como también desplegaron actos intimidatorios en contra de las personas que ahí se encontraban.

            En tal virtud,  se recomendó a la Procuradora General de Justicia del Estado, valore la conducta asumida por los elementos de la Policía Ministerial,  DOMINGO SALAZAR GALLEGOS,  ROBERTO DONJUAN DE LEÓN,  CARLOS FERNÁNDEZ  GARCÍA,  ALFREDO MARTÍNEZ GÓMEZ, LUIS ENRIQUE LERMA LOPERENA,  DAMIÁN CASTRO TORRES, GUSTAVO SALAS MONCADA,  LUIS RIVERA SALDAÑA, DANIEL JUÁREZ ORTIZ y DANIEL GUADALUPE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, adoptándose las medidas correctivas y disciplinarias conducentes; así mismo, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, se adopten medidas correctivas y disciplinarias respecto a la actuación desplegada por los elementos de seguridad  pública municipal,  GUILLERMO COCA GARCÍA, ALFONSO MALDONADO PERALES y EUGENIO LOPERENA PIZAÑA.

 

Recomendación: 006/2006

Queja: 035/2004-M

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Personal  docente de la Escuela Primaria

“Adalberto J. Argüelles” de Matamoros, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            El día 23 de enero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja presentada por la C. MARÍA DEL CARMEN BAROCIO  ACOSTA,  en contra del Director de la Escuela Primaria “Adalberto  J. Argüelles” de Matamoros, Tamaulipas, por actos calificados como Violación al Derecho a la Educación, esto, motivado por la exigencia del servidor público de la cantidad de $ 500.00 para poder preinscribir  a su menor hija.

            Del examen realizado al expediente de queja,  se determinó  que el Director del Plantel educativo, indebidamente exigía el cobro de cierta cantidad de dinero para permitir la preinscripción de la menor, justificándose con el argumento de que era un acuerdo establecido por la asociación de padres de familia y que sólo respetaba el criterio acordado por éstos,  por ser quienes solventaban las necesidades del plantel educativo; con tal conducta irregular, se vulneró el derecho a la educación consagrado en nuestra carta magna en detrimento de la menor hija de la quejosa.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaría de Educación, analizar la conducta asumida por el Profesor FRANCO REYES, Director de la Escuela Primaria “Adalberto J. Argüelles”, de Matamoros, respecto a las prácticas de cobrar una cantidad de dinero con motivo de la preinscripción; así mismo,  instruya a quien corresponda para que se adopten las medidas pertinentes y se prohíba el empleo de esta práctica irregular en perjuicio de los padres de familia.

 

 

Recomendación: 007/2006

Queja: 138/2004-M

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva

Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            El día 24 de enero del año 2006,  este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja promovida por el C. JOSÉ DE LA LUZ AMARO RAMÍREZ, en contra de agentes de la Policía Preventiva Municipal de Matamoros,  por actos calificados como Allanamiento, Falsa Acusación y Detención Arbitraria.

            Se desprendió una vez concluido el análisis de la queja de mérito, que  los agentes se presentaron en un inmueble en donde se encontraba el quejoso en compañía de otra personas, y sin fundamento legal lo detuvieron trasladándolo a las celdas de seguridad pública, imputándole haber agraviado a una persona; posteriormente, el juez calificador lo consignó ante al agente del Ministerio Público en donde éste le otorgó su libertad, demostrándose que dicho acto  no se ajustó a los principios de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, vulnerando claramente los derechos humanos del C. JOSÉ DE LA LUZ AMARO RAMÍREZ. Es de asentarse que en la investigación por parte de éste Organismo se demostró que el quejoso en ningún momento fue sorprendido en una actitud flagrante por un acto delictuoso o falta administrativa. En lo que respecta al allanamiento de morada, no existieron pruebas suficientes que acreditaran tal imputación.

            En tal virtud, se recomendó a la Presidencia Municipal de Matamoros,  valore la conducta asumida por los policías municipales CESAR MAÍZ MARTÍNEZ,  ARNALDO ROCHA SILVA y VICTOR LINOH RAMÍREZ, respecto de la ilegal detención cometida en perjuicio del quejoso JOSÉ DE LA LUZ AMARO RAMÍREZ; y aplique las medidas disciplinarias que en derecho corresponda.

 

Recomendación: 008/2006

Queja: 230/2004

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Victoria.

Servidor Público Responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            El día 24 de enero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja presentada por el C. TRINIDAD  ALFARO VÁZQUEZ, quien denunció actos violatorios de derechos humanos imputados a elementos de la Policía Preventiva de esta ciudad.

            Del estudio y valoración de los autos que  integran la queja de mérito, se determinó que los agentes detuvieron a una persona que en vida llevara el nombre de GABRIEL ALFARO  PELÁEZ por encontrarse  en estado de ebriedad en la vía pública, demostrándose que los agentes implicados realizaron actos de abuso de autoridad al infringir agresiones físicas a éste cuando lo detuvieron;  ahora bien.  no existieron elementos de convicción para aseverar que la conducta desplegada por los agentes fuera la causa del deceso del detenido, criterio sustentado en un dictamen médico forense (autopsia), mediante la cual se establece que el fallecimiento del referido GABRIEL ALFARO PELAEZ,  fue a consecuencia de un infarto masivo del miocardio, y no por las lesiones que éste presentaba, sin ser obstáculo para que  ésta Comisión no se pronunciara  respecto a la comisión del abuso de autoridad y las lesiones inferidas por los agentes preventivos al hoy occiso.

            En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, valorar  la conducta ilícita asumida por los agentes de la Policía Preventiva que ejecutaron las detenciones del hoy occiso GABRIEL ALFARO PELÁEZ y, en su caso,  aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.

 

 

Recomendación: 009/2006

Queja: 001/2006-D1

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Directora de la Escuela  Primaria

“Leona Vicario” de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            El día 26 de enero del año 2006, este Organismo  emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja interpuesta por un padre de familia en contra de la Directora de  la Escuela Primaria “Leona Vicario”, por actos calificados como Discriminación.

            Del análisis de los autos integrantes de la queja, se estableció que la Directora negó una  ficha  de preinscripción  de ingreso al citado plantel educativo en perjuicio de un menor, argumentando dicha  servidora pública que el menor era producto de un segundo matrimonio del quejoso y que éste tenía ya una hija estudiando en la institución producto de su primer matrimonio, lo que podría originar conflictos entre los medios hermanos o con sus respectivas madres, situación hipotética, que sin fundamento alguno es claramente discriminatoria y violatoria al derecho de educación del menor.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaria de Educación, girar las instrucciones correspondientes para efecto de que la Profesora MARISELA VILLANUEVA NIÑO, Directora de la Escuela Primaria “Leona Vicario”, se abstenga  de realizar actos discriminatorios en agravio del menor ofendido, al no permitir su preinscripción a la institución escolar por razones ya descritas, lo anterior sin perjuicio de que se analice la conducta desplegada por la referida servidora pública y en su caso se dicten las medidas disciplinarias que en derecho procedan.

 

Recomendación: 010/2006

Queja: 132/2004-M

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial de Matamoros.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            El día 30 de enero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación de mérito con motivo de la denuncia expuesta por un interno del penal de Matamoros en contra de agentes de la Policía Ministerial del Estado,  destacamentados en Matamoros, por actos calificados como Ilícitos contra el honor y violación a los derechos de los reclusos.

Del estudio de las probanzas que integran el expediente de queja, se estableció que el quejoso, junto con otros internos del CERESO de Matamoros, iban a ser excarcelados a un juzgado para el desahogo de diligencias, por lo que se encontraban a bordo de una unidad de fuerza motriz. En el vehículo iba una interna que se empezó a sentir mal de salud por lo  que el quejoso reclamó esa situación a los policías ministeriales que tenían la encomienda de custodiarlos, lo que originó que lo bajaran del vehículo para  agredirlo físicamente, dicho que fue robustecido mediante el dictamen medico elaborado por el profesional de la materia del CERESO, en donde se estableció la existencia de lesiones, por otra parte, la autoridad implicada no mostró ningún medio de convicción que desvirtuara las imputaciones en su contra.

            En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia,  inicie el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes de la Policía Ministerial, con sede en Matamoros,  respecto a las lesiones cometidas  en perjuicio  del denunciante.

 

Recomendación: 011/2006

Queja: 145/2004-M

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Comandante Regional de la Policía Ministerial

 de Matamoros, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida totalmente.

 

            El día  30 de enero del año 2006,  este Organismo emitió la Recomendación de mérito,  con motivo de la queja promovida por el C. MARCELINO GARCÍA MOCTEZUMA,  denunciando actos violatorios de derechos humanos calificados como dilación en la procuración de justicia por inejecución de orden de aprehensión, por parte de agentes de la Policía Ministerial del Estado.

            Del análisis respectivo de la queja de mérito, se demostró que el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador,  ejercitó la acción penal ante el Juzgado Segundo Menor de Matamoros, solicitando se girara orden de aprehensión en contra de una persona por el ilícito de daño en propiedad, emitiéndose la respectiva orden en fecha 8 de septiembre de 2004, encontrándose aún pendiente la ejecución de ésta. Se logró establecer, que los agentes de la Policía Ministerial destacamentados en Matamoros, no han actuado diligentemente con el objeto de cumplir con el ordenamiento jurisdiccional en perjuicio de los intereses del C. GARCÍA MOCTEZUMA.

            En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia del Estado, gire las instrucciones al actual Comandante Regional de la Policía Ministerial de Matamoros, Tamaulipas, para que se avoque a la localización y búsqueda del indiciado y se  cumplimente a la brevedad posible  la orden de aprehensión girada en su contra, radicada en el Juzgado Segundo Menor de Matamoros.

 

Recomendación: 012/2006

Queja: 205/2004

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Elementos de la Policía Ministerial.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 21 de febrero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la denuncia de la C. MARTHA ESTHELA GALLEGOS MONITA, quien señaló que viajaba en un autobús de pasajeros y al llegar a San Fernando, Tamaulipas, agentes de la Policía Ministerial abordaron el camión, imputándole la comisión del delito de homicidio, bajándola para posteriormente trasladarla a la comandancia de dicha corporación; que en dicho lugar la estuvieron interrogando sobre el fallecimiento de un joven, presentándose posteriormente agentes de la comandancia de Rió Bravo, quienes señalaron que no era la persona que buscaban, y después de comprobarse que no tenía responsabilidad alguna, la llevaron a la central de camiones pagándole el boleto de viaje.

            Concluida la investigación durante el procedimiento de queja y mediante los diversos elementos probatorios, se llegó a la conclusión que los policías ministeriales vulneraron el principio de legalidad en perjuicio de la C. GALLEGOS MONITA, al privarla de su libertad injustificadamente sin fundamento y motivo alguno, mediante la excusa de que se investigaba un delito, acto sin duda alguna violatorio a los derechos humanos.

            En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia,  valore la conducta asumida por los elementos de la Policía Ministerial JUAN MANUEL MARTÍNEZ VALDEZ, JOSÉ ANARBOL GONZÁLEZ GARCÍA Y MARÍA DOLORES ROY SALAZAR, así como del personal que se encontraba adscrito a la Comandancia de la Policía Ministerial de Río Bravo en la época  de los sucesos narrados por la quejosa, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que en derecho procedan.

 

 

Recomendación: 013/2006

Queja: 187/2004

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Victoria

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            En fecha 21 de febrero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación citada al rubro con motivo de la queja del C. RAÚL BENEDICTO DE LA PAZ ACEVES, en contra de agentes de la Policía Preventiva de Victoria, por actos que se calificaron como allanamiento de morada,  detención arbitraria e ilícitos contra el honor.

            Del trámite de la investigación por parte de esta Comisión, se llegó a la conclusión que en lo tocante al allanamiento y detención arbitraria, éstos ilícitos no se dieron, pues en el primer caso, existió autorización para ingresar al domicilio y en lo que respecta a la detención arbitraria, se demostró que se configuró la hipótesis de flagrancia delictuosa. En lo tocante a los ilícitos contra el honor, se determinó que los agentes de la Policía Preventiva, después de haber sometido al quejoso, desplegaron fuerza física innecesaria, constituyendo un claro abuso de autoridad y de la cual los servidores públicos no aportaron ningún tipo de prueba que demostrara lo contrario.

            En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente,  en contra de los agentes de la Policía Preventiva Municipal VICTOR ALVARADO GARCÍA, GUADALUPE CARREÓN CATACHE y ROBERTO VÁZQUEZ GUERRERO.

 

Recomendación: 014/2006

Queja: 582/2005

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Personal docente de la Escuela Primaria

 “Felipe Pescador” de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            En fecha 21 de febrero de 2006,  este Organismo  emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja instaurada por una madre de familia, denunciando actos calificados como violación a los derechos del niño, por parte de la C. ANABEL LERMA ALMAGUER, profesora de la Escuela Primaria “Felipe Pescador”.

            Agotado el procedimiento de queja, se determinó mediante diversos elementos probatorios que la profesora LERMA ALMAGUER, desplegaba métodos disciplinarios que atentaban contra la dignidad e integridad física, psicológica y emocional de diversos menores de la institución educativa en comento, produciendo un sufrimiento físico al igual que un trato estigmatizante al ser exhibidos ante el resto de sus compañeros de clase.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaría de Educación, se adopten las medidas correctivas y disciplinarias que en derecho procedan en contra de la Profesora ANABEL LERMA ALMAGUER,  de igual forma,  se recomendó para que el personal docente de la Escuela Primaria “Felipe Pescador”, se abstengan de implementar sistemas disciplinarios que atente con la dignidad e integridad de los alumnos.

 

Recomendación: 015/2006

Queja: 470/2005

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Personal de la Escuela  Primaria

“Juana de Asbaje y Ramírez” de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida totalmente.

 

            En fecha 21 de febrero del año 2006, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, motivada por la denuncia una madre de familia,  en representación de su menor hijo, en contra de personal de la institución educativa primaria “Juana de Asbaje y Ramírez”, por actos  que se calificaron como violación a los derechos del niño.

            Una vez valorados los hechos, argumentos y pruebas del expediente de mérito, se advirtió que primeramente se solicitó a la autoridad  educativa la adopción de medidas cautelares y conciliatorias para salvaguardar la integridad física del menor hijo de la quejosa y otros alumnos, pues sufrían el acoso de un compañero de clases,  llegándose  a la conclusión que la autoridad no agotó satisfactoriamente ningún medio eficaz para la solución del problema que iba en menoscabo de la integridad física y la educación de aquellos.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaria de Educación en Tamaulipas,  gire instrucciones a la Directora de la Escuela Primaria “Juana de Asbaje y Ramírez” de Victoria, a efecto de que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los menores.

Recomendación: 016/2006

Queja: 004/2006

Autoridad recomendada: Gerencia General de la Comisión  de Agua Potable

y Alcantarillado de Victoria.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida totalmente.

 

            En fecha 24 de febrero de 2006,  este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja presentada  por la C. OTILIA  MARAVILLA PUENTE, en contra de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Victoria, actos que se calificaron como ejercicio indebido de la función pública en materia de agua potable.

            De la evaluación final de las probanzas que obran en el  expediente de mérito, se estableció que la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado,  argumentando un adeudo de la C. MARAVILLA PUENTE  con un líder colonial, le negó el servicio público de agua y alcantarillado en tanto no cubriera  el adeudo, esto, a pesar de haberse efectuado un contrato de servicio con la quejosa, acto  que sin duda transgredió, entre otros, el derecho a la salud  de la promovente consagrado en Nuestra Carta Magna.

            En tal virtud,  se recomendó a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado adopte las medidas necesarias para el efecto de que se administre  el servicio de agua  potable y alcantarillado a la C. OTILIA MARAVILLA PUENTE

 

Recomendación: 017/2006

Queja: 241/2004 Y 244/2004

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial del Estado.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            En fecha 26 de febrero de 2006, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, por motivo de las quejas presentadas por los CC. NORMA ALICIA LOZANO GARCÍA Y ABEL GUADALUPE  ANDRADE RODRÍGUEZ en contra de elementos de la Policía Ministerial,  por actos calificados como tortura,  detención arbitraria, golpes y violencias físicas simples.

            De la valoración de los autos que conforman la queja de mérito, se determinó primeramente  en lo que respecta a la tortura, que no existieron  elementos probatorios suficientes que causaran convicción sobre la realización de tal ilícito; en lo tocante a la detención arbitraria y violencia física simple, sí se acreditaron tales actos, en el primer caso, mediante la recepción de diversas pruebas, sumadas a la presunción de ser ciertos los actos imputados, derivada de la omisión en rendir el informe por parte de la autoridad; en lo tocante la violencia física simple, mediante dictamen medico elaborado por el médico legisla adscrito a éste Organismo, se estableció que el quejoso presentaba lesiones en su humanidad.

            En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la Policía Ministerial GERARDO GRACIA GUERRA,  SANTOS RAMÍREZ VITE,  FRANCISCO ZOZAYA, LUIS AGUIAR, ALEJANDRO GALLEGOS, DANIEL TREJO,  HECTOR GUERRA RIVERA Y MARIO CHÁVEZ FLORES.

Recomendación: 018/2006

Queja: 525/2005, 532/2005 Y 559/2005

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Directora de la Escuela  Primaria  “Himno Nacional” y

Departamento de Normatividad  de la Secretaría de Educación.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 6 de marzo de 2006, este Organismo emitió la Recomendación citada al rubro, con motivo de las quejas presentadas por las CC. ANA VELIA ZARATE SOTO, MARINA MORENO ANDRADE Y VERÓNICA NIDIA LANDEROS,  en contra de personal de la Escuela Primaria “Himno Nacional” de esta ciudad,  por actos que se calificaron como ejercicio indebido de la función pública en materia de educación y violación a los derechos del niño.

            Tras un exhaustivo estudio de los hechos, argumentos y pruebas que integran el expediente de queja, se demostró que el personal de la Escuela Primaria “Himno Nacional”, turno matutino, en el desempeño de sus funciones educativas transgredieron derechos fundamentales de diversos menores educandos en detrimento a su dignidad,  integridad física, psicológica y emocional,  al ejecutar actos de corrección disciplinaria que atentaban contra su integridad física  por maltrato, trasgresión a sus derechos al no permitirles la compra de  alimentos fuera de la institución educativa y , trato discriminatorio por no contar con la guía de estudios prohibiendo el trabajo con el resto del grupo.      

            En tal virtud,  se recomendó a la Secretaria  de Educación en Tamaulipas,  se adopten las medidas correctivas que en derecho procedan,  para el efecto de garantizar  que en la Escuela  Primaria “Himno Nacional”, el desempeño de las funciones docentes se ajusten  a un pleno respeto hacia los derechos humanos de los alumnos, excluyendo conductas que atenten contra la dignidad,  la integridad física y psicológica; así mismo,  para efecto de  que dé inicio,  trámite  y resolución al procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los profesores VELIA MINERVA SALAZAR GARCÍA,  FRANCISCO CASTAÑEDA,  así como de los profesores identificados como MAGDALENA, ANTONIO y al que denominan como “teacher.”

 

 

Recomendación: 019/2006

Queja: 030/2005-7

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación del Estado.

Servidor público responsable: Profesora de la Escuela Primaria

“José María Pino Suárez”  del Ejido Ampliación Reforma, 

municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 28 de marzo  de 2006,  este  Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, esto con motivo de la queja  presentada por la C. ANGELICA TORRES SILVA Y OTRAS, en contra de la C. GABRIELA HUMBERTA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, Directora y Maestra de la Escuela Primaria “José María Pino Suárez”, por actos calificados como violación del derecho de los menores a la protección de su integridad e irregularidades en la prestación del servicio público.

            Una vez que se agotó el procedimiento de investigación dentro de la queja de mérito, se determinó que la C. HERNÁNDEZ MARTÍNEZ no logró desvirtuar  mediante ningún elemento probatorio las imputaciones por maltrato físico y psicológico en detrimento de diversos menores de la citada institución educativa; así mismo, se concluyó que la citada mentora mostró una conducta hermética  e injustificada para el desalojo de sus pertenencias personales del bien inmueble en donde residía en el Ejido Ampliación Reforma, municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas, lugar en donde se da albergue a los mentores que ahí imparten sus clases.

            En tal virtud, se recomendó a la Secretaria de Educación en el Estado,  valore los elementos de prueba relativos al maltrato físico y emocional que presuntamente  sufrieron  quienes fueron  alumnos de la Profesora GABRIELA HUMBERTA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, y haga saber a este Organismo la resolución debidamente fundada y motivada  en la que se decida  si es procedente abundar en las investigaciones, para efectos de establecer si existe responsabilidad administrativa en el actuar de la citada educadora; además,  en lo que respecta a la negativa de ésta para desocupar la casa del maestro de la Escuela Primaria “José María Pino Suárez” del ejido Ampliación Reforma,  municipio de Nuevo Morelos, Tamaulipas,  se recomienda adoptar  de manera inmediata  las medidas que en derecho procedan,  para lograr que la Profesora GABRIELA HUMBERTA HERNÁNDEZ, restituya a la comunidad afectada y al propio personal de la Secretaría de Educación,  que presta ahí sus servicios,  el uso y disfrute del mencionado inmueble.

 

Recomendación: 020/2006

Queja: 051/2005-7

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Mante, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de Tránsito Municipal.

Situación de Recomendación: Sin respuesta.

 

            En  fecha 07 de abril de 2006, este Organismo emitió la Recomendación expuesta al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. EDUARDO VÁZQUEZ BENZOR, quien denunciara violación a los derechos de personas con algún tipo de discapacidad por parte de un agente de tránsito de Mante.

            De la valoración respectiva sobre los hechos materia de la queja, se determinó que el agente de tránsito de nombre JUAN CARLOS VEGA HERNÁNDEZ, impidió injustificadamente al C. VÁZQUEZ BENZOR, quien padece  una discapacidad motriz en sus piernas, hiciera uso de un área reservada para el estacionamiento de vehículos para minusválidos, justificándose la autoridad en su actuar, con el argumento de que el auto del quejoso no contaba con placas que así lo identificaran, conducta en claro perjuicio al principio de igualdad consagrado en Nuestra  Carta Magna y a la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación  en el Estado.

            En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas,  valore la conducta del agente de Tránsito JUAN CARLOS VEGA HERNÁNDEZ,  con motivo de las irregularidades que incurriera  en agravio del quejoso EDUARDO VÁZQUEZ BENZOR, con el fin de que se apliquen en su contra las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.

 

Recomendación: 021/2006

Queja: 085/2004-T

Autoridad recomendada: Presidencia de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Estado.

Servidor público responsable: Presidente de la Junta Especial No. 2 de la Local

de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tam.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 07 de abril de 2006, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. JUAN RAMÓN AHUMADA GÓMEZ, en contra del Presidente de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tampico, Tamaulipas, por irregularidades administrativas en los procedimientos jurisdiccionales.

            Una vez agotado el estudio previo de los autos que conforman el expediente de queja,  se observó  una serie de irregularidades en el juicio laboral, al no desahogarse diversas diligencias necesarias para la correcta integración  del procedimiento y su correspondiente laudo definitivo, situación que se traduce en  dilación para la resolución del juicio, en perjuicio de AHUMADA GÓMEZ, que tiene  el carácter de parte actora dentro del mismo.

            En tal virtud,  se recomendó al Presidente de la Junta Local de Conciliación  y Arbitraje en el Estado, para que se giren  instrucciones al Licenciado JOSÉ MANUEL BONILLA MARTÍNEZ, actual Presidente de la Junta Especial número 2 de la Local de conciliación y Arbitraje con sede en Tampico, Tamaulipas,  para que a la brevedad provea  lo conducente y se proceda a desahogar las probanzas ofrecidas por las partes y esté en condiciones de emitir  el laudo definitivo;  así mismo,  se valore la conducta del anterior titular Licenciado LEONARDO MENDO MARTÍNEZ, por la responsabilidad que resultara por la dilación en los procedimientos jurisdiccionales en agravio del quejoso AHUMADA  GÓMEZ.

 

Recomendación: 022/2006

Queja: 304/2004

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Aldama, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

            En fecha 10 de abril de 2006,  este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo  de la queja presentada por los CC. MÓNICO LEDEZMA MORENO,  ELBA SOTO  JUÁREZ Y PATRICIA  RESÉNDEZ LUGO,  quienes en esencia denunciaron una serie de violaciones a los derechos humanos calificados como negativa del servicio en materia de agua potable  y alcantarillado, alumbrado público, así como de regulación de tierras, viéndose afectados por esta situación diversas personas que habitan en un inmueble fraccionado en 116 lotes, imputando dicha omisión a la Presidencia Municipal de Aldama, Tamaulipas.

            De la valoración de las pruebas que obran en el expediente de queja, se determinó que la Presidencia Municipal de Aldama, Tamaulipas, infundadamente negó los servicios de agua potable y alcantarillado, de energía eléctrica y de regulación de tierras, justificando su omisión con el argumento de que se trataba de un inmueble destinado para un fraccionamiento, por lo que el caso no era competencia del Ayuntamiento, postura errónea, pues de acuerdo al numeral 115 fracción lll incisos a y b, de la Constitución Federal, establece que dichos servicios son de la competencia de los municipios.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Aldama, Tamaulipas,  gire las instrucciones correspondientes a fin de que se brinde la atención que en derecho proceda a la problemática planteada por los habitantes  de la colonia Nueva Esperanza de ese municipio.

 

Recomendación: 023/2006

Queja: 147/2004-M

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación del Estado.

Servidor público responsable: Profesora de la Escuela Primaria 

“Josefina Menchaca” de Matamoros, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 19 de abril de 2006,  este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro,  con motivo de la queja presentada por una madre de familia,  denunciando violación a los derechos del niño, por parte de la C. DELIA GARZA BARRERA, profesora de la Escuela Primaria “Josefina Menchaca”, de Matamoros.

            Del estudio respectivo de la queja de mérito y tras la valoración de las pruebas, se llegó a la conclusión que la profesora GARZA BARRERA, al corregir conductas de indisciplina del menor hijo de la denunciante, incorrectamente utilizó métodos agresivos y no correctivos que atentaron contra la integridad física y psicológica del educando.

            En tal virtud,  se recomendó a la Secretaria de Educación en el Estado,  se apliquen las medidas correctivas  y disciplinarias en contra de la profesora DELIA GARZA BARRERA,  maestra de la Escuela Primaria “Josefina Menchaca” de Matamoros.

 

Recomendación: 024/2006

Queja: 109/2004-R

Autoridad recomendada: Dirección General de Prevención y

Readaptación Social del Estado.

Servidor público responsable: Personal del  Centro de Readaptación Social No. II

de Reynosa, Tamaulipas.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

                       

            En fecha  19 de abril de 2006, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja interpuesta por un recluso, en contra del personal del Cereso número II de Reynosa, Tamaulipas.

            Valorados los antecedentes de la queja de mérito, se demostró que efectivamente se violentaron la dignidad y la salud del denunciante, al mantenerlo  esposado en la cama que ocupaba  en un centro médico en donde se restablecía  de una parálisis que sufrió en el lado izquierdo de su cuerpo, argumentándose, por parte de las autoridades penitenciarias, la prevención de una fuga, de lo cual resulta evidente que por su estado de salud, era improbable que se diera, amén de que se trataba de una medida denigrante y contradictoria para su rehabilitación; así mismo, es de considerarse que en el centro medico se encontraban destacamentados  custodios para su vigilancia.

            En tal virtud, se recomendó al Director General  de Prevención y Readaptación Social del Estado,  instaure procedimiento administrativo a fin de determinar al Coordinador de Seguridad y Vigilancia y al comandante del Centro Penitenciario de Reynosa, Tamaulipas,  que ordenaran  el mantener  esposado a la cama del hospital al recluso, y de igual forma,  se determine la participación de la custodia de nombre ARACELI en los  mencionados hechos, a fin de que se determinen las sanciones a que se hubieran hecho acreedores.

 

 

Recomendación: 025/2006

Queja: 081/2005-T

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Madero, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Municipal.

Situación de Recomendación: Sin respuesta.

 

            En fecha 26 de abril de 2006,  este Organismo emitió la Recomendación de mérito, con motivo de la queja presentada por el C. ISRAEL CASTILLO RODRÍGUEZ,  en contra de elementos de  Seguridad Pública Municipal de Madero, Tamaulipas, por actos calificados como detención arbitraria.

            Del análisis de los hechos,  argumentos y pruebas,  se llegó a la conclusión que los elementos de la policía municipal cometieron irregularidades al haber detenido injustificadamente al C. CASTILLO RODRÍGUEZ, pues se demostró que el promovente en ningún momento desplegó una conducta  que desencadenara una alteración al orden público o a bienes jurídicos tutelados a la sociedad,  justificando solamente la autoridad que el quejoso atentaba contra el pudor sin precisarse en qué sentido.

            En tal virtud, se recomendó al Ayuntamiento de Madero, Tamaulipas, gire sus instrucciones escritas al Secretario de Seguridad Pública del lugar, para que ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de practicar detenciones  fuera de los casos de flagrancia; lo anterior, con independencia de las medidas disciplinarias  que conforme a derecho estime procedente aplicar a los CC. JORGE DAVID AGUIRRE HERNÁNDEZ y ARTURO SALAZAR VÁZQUEZ.

 

Recomendación: 026/2006

Queja: 080/2004-R

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Sin respuesta.

 

            En fecha 26 de abril de 2006, éste Organismo emitió la Recomendación expuesta al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. MIRNA ALICIA CARREÓN GARZA en contra de elementos de la Policía Municipal Preventiva de Reynosa, Tamaulipas, señalando en esencia que los agentes de policía se presentaron en su domicilio en compañía del padre de su hija y que un agente le dijo que tenía que entregársela a éste por que traía un documento que lo amparaba como tal, que ante su resistencia sufrió ataques verbales y la amenazaron con llamar a la policía ministerial, cuando vio que su hija era sustraída por su padre, le solicitó a un agente le proporcionara una tarjeta o reporte de lo que sucedía, recibiendo insultos verbales, que le solicitó su nombre, recibiendo de nueva cuenta insultos, y cuando observó su nombre grabado en la camisa que portaba, el agente le dio un golpe en el estomago a la vez que la empujaba, que lo siguió subiéndose el policía a una camioneta en donde casi la arrolló con su unidad.         

Una vez que se agotó el estudio de la queja de mérito, se determinó que existió una clara violación a la garantía de legalidad en detrimento de la esfera jurídica de la quejosa, pues sin escrito de autoridad competente que fundara y motivara el acto, los agentes preventivos  se presentaron en el domicilio de la C. CARREÓN GARZA y ejerciendo violencia física y moral la despojaron de su menor hija para entregársela a su padre, acto, violatorio a los derechos humanos de la quejosa.

            En tal virtud, se recomendó al Ayuntamiento valore la conducta irregular de los servidores públicos que participaron en los eventos precisados, conforme a los hechos, evidencias y fundamentos, y con apego a derecho, se les apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.

 

 

Recomendación: 027/2006

Queja: 134/2004-M

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

             En fecha 28 de abril de 2006, éste Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja interpuesta por la C. LEONOR MARTELL PAULIN, en contra de agentes de la Policía Preventiva Municipal de Matamoros, Tamaulipas, por actos calificados como ilícitos contra el honor y amenazas.

            Tras la valoración del expediente de queja, se determinó que la C. MARTELL PAULIN tuvo conflictos con un vecino y que éste llamó a la policía preventiva, que uno de los agentes resultó ser sobrino de su vecino y que actuó de manera prepotente amenazando e infiriéndole insultos al igual que a  familiares que la acompañaban, de la valoración de los hechos , argumentos y pruebas, se estableció que existieron suficientes elementos probatorios para comprobar la responsabilidad de los servidores públicos implicados en las imputaciones vertidas en su contra por la quejosa.

            En tal virtud, se recomendó se valore la conducta asumida por los policías preventivos MARIO ALCALÁ OROZCO y JOSÉ CONCEPCIÓN BARRÓN PADILLA, respecto de las conductas irregulares en perjuicio de LEONOR MARTELL PAULÍN, DANIEL MENDIETA MARTELL y JUAN PABLO AYALA LEÓN.  

 

Recomendación: 028/2006

Queja: 109/2004-M

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Servidor Público Responsable: Elementos de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Aceptada y cumplida parcialmente.

 

 

            En fecha 28 de abril de 2006, éste Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja de la C. BRENDA GARCÍA NEVAREZ, en contra de elementos de la Policía Preventiva Municipal, de Matamoros, Tamaulipas, por actos calificados como detención arbitraria e ilícitos contra el honor.

            Del análisis de los autos que integran la queja de mérito, se determinó que en lo que respecta a la detención arbitraria, no existió tal, pues la autoridad actuó conforme a derecho, demostrándose que la quejosa en compañía de su esposo alteraban el orden público por una riña; ahora, en lo tocante a los ilícitos contra el honor, se determinó que los agentes policíacos excedieron de la fuerza física sin motivo justificado al momento de realizar la detención de la quejosa y su cónyuge.

En tal virtud, se recomendó se valore la conducta asumida por los policías preventivos

 

 

Recomendación: 029/2006

Queja: 017/2004-7

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Mante, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

Situación de Recomendación: Aceptada.

 

            En fecha 28 de abril de 2006, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. ROBERTO GARCÍA GUTIÉRREZ, en contra de elementos de la Policía Preventiva y Vialidad de Mante, Tamaulipas, por actos calificados como detención arbitraria y violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal.

            Del estudio de los elementos probatorios de la queja de mérito, se concluyó que en lo tocante a la detención expuesta por el promovente, ésta se ajustó conforme a derecho pues el quejoso en compañía de unos amigos alteraban el orden público, siendo sorprendidos en flagrancia administrativa; en lo que respecta a la violación a su integridad personal, se comprobó que los elementos policíacos  desplegaron conductas  en detrimento a los derechos fundamentales del quejoso, pues al ser detenidos por los motivos antes citados, el C. GARCÍA GUTIERREZ recibió un cachazo que le provocó una lesión la cual fue advertida con el dictamen medico que le fuera practicado.

            En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas,  ordenar el inicio de procedimiento  administrativo en contra de los elementos de la Policía Municipal Preventiva implicados, por acreditarse que al ejecutar la detención del quejoso y sus acompañantes incurrieron en irregularidades en el cumplimiento de su servicio,  y en su caso,  se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que procedan conforme a derecho.