SÍNTESIS DE LAS RECOMENDACIONES DEL 2003.
Recomendación 1/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja interpuesta por el C. MARCO ANTONIO TORRES ARRELLANO, en contra de los agentes de la policía municipal preventiva de Matamoros, Tamaulipas, ARTURO PADILLA OLIVARES e IGNACIO ZÁRATE MUÑOZ, quienes lo privaron ilegalmente de su libertad, alegando que el quejoso se encontraba “demasiado ebrio” y acusándolo de haber agredido a un tercero.
Cabe destacar, que una vez agotadas las investigaciones de rigor, esta Institución logró establecer la veracidad de lo denunciado por el quejoso con base a diversas testimoniales rendidas y, principalmente, debido a que la autoridad no consiguió acreditar la legalidad de su actuación, pues en ningún momento ofrecieron un certificado médico en donde se estableciera que el agraviado efectivamente se encontraba en avanzado estado de ebriedad y, mucho menos, precisaron quién fue el ciudadano presuntamente agredido por el quejoso, o bien las circunstancias de tiempo y forma de la detención.
Ante tal circunstancia, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a efecto de que aplique las medidas correctivas y disciplinarias en contra de los elementos de la policía municipal preventiva antes mencionados.
Seguimiento de Recomendación 1/2003.
Nuestra resolución fue aceptada mediante oficio número 77/03, firmado por el Licenciado RICARDO ESPINOSA VALERIO, Secretario del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, sin embargo esta Comisión fue informada que los agentes de la policía preventiva ARTURO PADILLA OLIVARES e IGNACIO ZÁRATE MUÑOZ, fueron sancionados únicamente con AMONESTACIÓN PÚBLICA, dado lo cual se estimó insuficiente dicha sanción, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, consistente en detener de manera arbitraria al quejoso y atentar contra su honor, por lo que si bien se observó la Recomendación, su cumplimiento se calificó como INSATISFACTORIO.
Recomendación 2/2003.
El C. JUAN CABAÑAS JUÁREZ, motivó el inicio del expediente 124/01-M, al denunciar que un agente vial de Matamoros, Tamaulipas, de nombre ERNESTO ROSALES SANTOS, sin tener razón para ello, le marcó el alto cuando circulaba en su vehículo por las calles de aquella localidad, indicándole que se había pasado un alto y que si quería “arreglar” el problema podía darle la cantidad de $300.00, insistiendo en que él como autoridad estaba en posibilidad de anotar en la boleta de infracción cuanto quisiera. Agrega el quejoso, que al no aceptar ser extorsionado, dicho agente llamó una grúa para que su vehículo fuera remitido a la Delegación de Tránsito.
El servidor público por su parte, alegó que el agraviado, efectivamente había pasado un semáforo en rojo, por lo que se vio precisado a detener su marcha a efecto de elaborar la boleta respectiva, dándose el C. CABAÑAS JUÁREZ a la fuga, para ser alcanzado calles más adelante cuando dañó con su unidad un inmueble.
Al realizar las investigaciones necesarias, la CODHET logró establecer que el acto de autoridad resultó contrario a derecho, pues sin haber violentado el Reglamento de Tránsito, el quejoso fue víctima de un acto de molestia innecesaria, además de haber sido agredido verbalmente por el servidor público responsable. Además, éste último, no fundamentó adecuadamente la boleta de infracción, lo cual deja en estado de indefensión al ciudadano, al desconocer el cuerpo normativo al cual pertenecen los preceptos invocados por la autoridad.
En vista de lo anterior se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, instruir al Delegado de Tránsito de aquel lugar, a efecto de que los agentes de esa corporación funden y motiven correctamente las boletas de infracción que elaboren; además, se le solicitó valorar la conducta del agente vial ERNESTO ROSALES SANTOS, para que en su caso, aplique la sanción correspondiente.
Seguimiento de Recomendación 2/2003.
Esta resolución, fue debidamente aceptada, mediante el oficio número 208/2003, firmado por el señor ERNESTO DE LA GARZA CÁRDENAS, Director de Tránsito Local de Matamoros, Tamaulipas.
Se acreditaría posteriormente que los agentes viales fueron instruidos conforme a lo recomendado, además que el C. ERNESTO ROSALES SANTOS, causó baja del cargo que desempeñaba como agente de tránsito, ante lo cual nuestra resolución se tuvo como CUMPLIDA EN FORMA TOTAL.
Recomendación 3/2003.
El expediente 480/01, tuvo su origen en la queja que formulara la C. ROSA IMELDA WALLE VÁZQUEZ, quien denunciara actos violatorios de derechos humanos en contra de su hijo JORGE ANTONIO CHARLES WALLE, calificados en su momento como detención arbitraria y lesiones.
En lo medular, se logró establecer que el agraviado CHARLES WALLE fue detenido sin razón legal por agentes de la policía ministerial destacamentados en Victoria, Tamaulipas, quienes al excederse en su actuación, argumentando cumplir un oficio de investigación, vulneraron las garantías constitucionales de aquél, privándolo de su libertad, sin que para ello existiera orden de autoridad competente, o bien, situación de flagrancia, pues en un acto contrario a derecho sometieron al quejoso sin su consentimiento a una “revisión de rutina”, diciendo haberle encontrado un arma blanca, pretendiendo justificar así su acción.
Cabe señalar, que nuestra resolución fijó claramente las consecuencias jurídicas de una orden de investigación, haciendo evidente que los servidores públicos VÍCTOR HUGO ADRIANO CASTILLO, RICARDO RAMOS GUTIÉRREZ y CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ, indebidamente utilizaron la orden de investigación para atentar en contra de la libertad del C. JORGE ANTONIO CHARLES WALLE.
Además, quedaron acreditadas las lesiones que la quejosa denunciara y la responsabilidad de las mismas por parte de los agentes de la policía ministerial.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, solicitándole la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los precitados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 3/2003.
Tras haber sido rechazada inicialmente nuestra resolución, y habiendo solicitado a la Autoridad reconsiderara al respecto, se recibió el día 4 de julio del 2003, el oficio 1430 firmado por el Procurador General de Justicia del Estado, aceptando la recomendación 3/2003. Se nos informó posteriormente que se radicó el procedimiento administrativo número DC/PGJE/015/02, en contra de los agentes de la policía ministerial VÍCTOR HUGO ADRIANO CASTILLO, RICARDO RAMOS GUTIÉRREZ, CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ BAEZ, ante lo cual se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, por lo que su satisfacción total quedó supeditada a la información que se nos remita sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 4/2003.
El C. MIGUEL ÁNGEL MADERA ROCHE, acudió a este Organismo denunciando que desde el mes de junio del año 2000, el Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, solicitó a su similar en Tamaulipas la ejecución de una orden de aprehensión emitida por el Juez Primero de lo Penal en Cárdenas, Tabasco, sin que a la fecha la policía ministerial tamaulipeca haya cumplido con tal oficio de colaboración.
Atendiendo la denuncia del quejoso, este Organismo comprobó que la Comandancia de la policía ministerial en Reynosa, Tamaulipas, no ha efectuado, o por lo menos no ha demostrado, acciones tendientes a cumplimentar el mandamiento judicial ya referido, por lo que evidentemente existe una dilación en la procuración de justicia.
Visto lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenara a quien corresponda realice las diligencias necesarias para lograr la captura del C. VÍCTOR MANUEL PONCE OLVERA, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar, de advertirse algún tipo de responsabilidad por omisión, pues no obstante las instrucciones giradas por la superioridad, el personal adscrito a la referida Comandancia no ha realizado adecuadamente su encomienda.
Seguimiento de Recomendación 4/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 00269, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL. Posteriormente, se acreditarían las instrucciones giradas al Comandante de la Policía Ministerial destacamentado en Reynosa, a efecto de concretar la orden de aprehensión, cuya inejecución motivó la Recomendación. A la fecha esta Comisión aguarda pruebas de la satisfacción total de la resolución.
Recomendación 5/2003.
Esta Recomendación se derivó de la queja presentada por el C. FRANCISCO REYNOL MENDOZA MARTÍNEZ quien manifestó que en una reunión celebrada en la Telesecundaria “José Silva Sánchez” del Ejido Garza Valdéz, municipio de Villagrán, Tamaulipas, con motivo de diversos cambios de maestros con los cuales algunos padres de familia no estaban de acuerdo, se suscitaron diversos hechos que consideró irregulares, señalando inicialmente que en virtud de que no se llegó a ningún acuerdo, plantearon el problema al Supervisor de la Zona, quien les aconsejó que tomaran la escuela.
Posteriormente, con motivo del mismo asunto, se efectuó nueva reunión, donde la Directora públicamente dirigió comentarios inapropiados a su menor hija, lo cual le causara gran indignación, optando por retirarse del lugar, solicitando en ese momento dar de baja a su hija como alumna del plantel citado. Refiere el quejoso que con motivo del anterior incidente, tuvo conocimiento de que la Directora levantó una acta donde se asentó que él la había amenazado, misma que fuera firmada por algunos padres de familia, considerando el quejoso irregular dicha circunstancia, toda vez de que, independientemente de que era falso lo de la amenaza referida, se le instauró una averiguación previa penal, dentro de la cual se ejercitó acción penal, encontrándose actualmente en libertad bajo fianza.
Además de lo anterior, también consideró que el Presidente, Síndico y Presidenta del DIF, del municipio de Villagrán, Tamaulipas, así como una oficinista de la Agencia del Ministerio Público Investigador de ese lugar, actuaron de forma indebida en el cumplimiento de sus funciones.
Esta institución se abocó a la recopilación de datos y pruebas, advirtiéndose del informe proporcionado por el Supervisor Escolar de la Zona 10, que si bien éste niega lo imputado por el quejoso, también admite que les expresó que si la única forma de solucionar su problema era tomando la escuela, lo hicieran, corroborándose con ello la conducta irregular denunciada por el quejoso.
Asimismo, por lo que hace a la imputación hecha a la Directora mencionada, de los testimonios obtenidos por personal de esta institución, se corroboró que efectivamente, la citada funcionaria realizó públicamente comentarios inapropiados a la persona de la menor hija del quejoso; resultando más relevante aún, el testimonio de algunos padres de familia que fueron coincidentes al expresar, que el día de la reunión ellos firmaron una hoja, pero con motivo del pase de lista que normalmente se les hace, desconociendo totalmente el contenido de la acta realizada por la Directora, así como el hecho de que sus firmas fueran utilizadas para corroborar lo asentado en la misma.
Como resultado de lo anterior, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, disponer lo necesario para que se dicten y apliquen las medidas disciplinarias correspondientes a los Profesores LETICIA PECINA CASTRO Y LEOPOLDO DAVID RIVAS GUAJARDO, Directora de la Escuela Telesecundaria “José Silva Sánchez” del Ejido Garza Valdéz, Municipio de Villagrán, Tamaulipas y Supervisor de la Zona número 10 de Hidalgo, Tamaulipas, respectivamente, al haberse acreditado su responsabilidad en los hechos denunciados por el quejoso.
En cuanto a la imputación que se hizo a la oficinista de la Agencia del Ministerio Público Investigador, se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, por no haberse corroborado tal circunstancia.
Por último, se dictó Acuerdo de Sobreseimiento en cuanto a la actuación del Presidente, Síndico y Presidenta del DIF del Municipio de Villagrán, Tamaulipas, al haber desaparecido sustancialmente la materia de la queja, pues el periodo del ejercicio de sus funciones ha concluido.
Seguimiento de Recomendación 5/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio número 46/2003, firmado por el Licenciado BALTAZAR HINOJOSA OCHOA, entonces Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado. Se demostraría posteriormente que el profesor PEDRO CASTILLO GARZA, Jefe del Departamento de Telesecundarias fue instruido para que expidiera nota de extrañamiento a los profesores LEOPOLDO DAVID RIVAS GUAJARDO y LETICIA PECINA CASTRO, a la fecha esta comisión aún aguarda las pruebas que acrediten la satisfacción total de lo recomendado.
Recomendación 6/2003.
En la queja que se radicara con el número 121/01-T, denunció la C. MARISSA SOTA GODARD DE MEDINA, que debido a un incidente ocurrido en una negociación, fue detenida arbitrariamente por elementos de la policía preventiva, quienes la trasladaron a la Delegación de Seguridad Pública, en donde posteriormente fue objeto de agresión física y diversas vejaciones por parte de dos policías que se encontraban en el lugar.
Una vez estudiadas las constancias que obran en poder de este Organismo, se logró establecer la legalidad de la detención. Pero, en cuanto a las vejaciones y maltrato físico, aunado a la imputación de la quejosa, tenemos el dictamen médico de lesiones expedido por un médico legista de la Dirección de Servicios Periciales, cuya evolución fue coincidente con la fecha de la detención, además de que los servidores públicos implicados, si bien es cierto al rendir su informe negaron haber infligido sufrimiento físico, no justificaron de manera alguna las lesiones que presentaba la quejosa, y sí por el contrario, manifestaron que ésta se encontraba muy “alterada”.
Independientemente del Acuerdo de No Responsabilidad que se dictó en cuanto a la Detención, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a fin de que ordene el inicio de la investigación que permita identificar a los agentes que directa o indirectamente ejecutaron actos de vejación en contra de la C. MARISSA SOTA GODARD DE MEDINA, a fin de que se les apliquen las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 6/2003.
Esta Recomendación, fue aceptada mediante el oficio número 00808, fechado el 25 de febrero del 2003, y firmado por el Contador Público JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO y el Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, de Tampico, Tamaulipas. Se instruyó además al Ingeniero VÍCTOR VALENCIA MORALES, Director de Seguridad Pública y Vialidad en aquel municipio para que se diera a la tarea de identificar a los policías responsables, y en su momento aplicar las sanciones correspondientes. No obstante lo anterior, esta Comisión ha insistido para obtener mayor información sobre el cumplimiento de lo recomendado, sin que a la fecha la autoridad haya respondido a tales solicitudes.
Recomendación 7/2003.
Esta resolución se motivó con la queja 268/02-T, interpuesta por el C. ALBERTO DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ, pues sin existir mandamiento legal que así lo justificara, fue retirado un automóvil propiedad de su hijo que se encontraba estacionado frente a su domicilio, por personal de la Delegación de Seguridad Pública y Vialidad de Tampico, Tamaulipas.
Realizadas las investigaciones pertinentes, la autoridad responsable manifestó que tal acción se dio como parte de una campaña consistente en retirar vehículos “chatarra” que se encontraran abandonados en la vía pública; lográndose acreditar posteriormente que el automóvil decomisado al quejoso se encontraba en óptimas condiciones, no ubicándose dentro de los supuestos establecidos en dicha campaña, causando con ello molestia, además de que el C. DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ cubrió injustamente la cantidad de $250.00 para recuperar el automóvil.
En esas circunstancias, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, valorar la conducta de quienes realizaron el retiro del vehículo, para que en su oportunidad se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar. Asimismo, también se ordenó la devolución del numerario que por concepto de multa y otros, liquidó el quejoso sin existir motivo para ello, pues incluso los artículos del Reglamento de Tránsito invocados por el agente vial que realizó el acto de molestia, no resultan aplicables a la supuesta falta cometida, por lo que este Organismo consideró que la autoridad actuó carente de fundamentación y motivación legal.
Seguimiento de Recomendación 7/2003.
En primera instancia, el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, manifestó rechazar la recomendación 7/2003, ante lo cual esta Comisión dictó el acuerdo de fecha 31 de marzo que enseguida se transcribe:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 31 días del mes de marzo del año 2003.
Se recibió en esta Institución el día 27 del mes y año en curso, el oficio número 1166, del 18 de los corrientes, firmado por el Contador Público JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO y el Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento en Tampico, Tamaulipas, respectivamente, mediante el cual comunican la NO ACEPTACIÓN de la Recomendación 07/2003, manifestando al respecto:
“...No se acepta la recomendación formulada por ustedes, por las siguientes razones.- El día 30 de Agosto del 2002 el C. Alberto Domínguez Vázquez, quien se dijo ser padre del C. Jorge Alberto Rodríguez López, presentó una queja en la Comisión de Derechos Humanos declarando que el día anterior, al regresar a su domicilio aproximadamente a las 18:00 horas les informaron los vecinos que elementos de vialidad habían acudido a su domicilio, ubicado en Calle 2 de Enero No. 109 y 111 Zona Centro, llevándose el carro de su hijo Jorge Alberto Rodríguez López, el cual es un Volks Wagen, Modelo 1988, color Verde, que se encontraba estacionado frente a su domicilio por lo que acudió a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Tampico, donde se le informó que se está realizando un operativo para recoger carros chatarra, y que habían recogido el automóvil antes citado debido a que las llantas estaban semidesinfladas y había residuos de basura en la parte de debajo de vehículo, que son señales evidentes de que el vehículo no estaba siendo utilizado.- El C. Jorge Alberto Rodríguez López, el día 14 de noviembre del 2002, manifestó lo siguiente: “Que el suscrito trabaja en plataformas ubicadas en las costas de Cd. del Carmen, Campeche, motivo por el cual me encuentro 15 días por aquella ciudad y 15 días de descanso, motivo por el cual el vehículo de mi propiedad que fue retirado por dichos elementos, se encuentra estacionado frente a mi casa y de mi familia, pero no está abandonado, solamente se encuentra estacionado.- De lo anterior resulta que los Agentes de Vialidad, aplicaron su criterio correctamente al pensar que se trataba de un vehículo abandonado en la vía pública, y esto con apoyo en la circunstancia que de que las llantas estaban semidesinfladas y había basura debajo de vehículo. El propio quejoso declaró que trabaja en PEMEX en las plataformas que están frente a Cd. del Carmen Campeche por lo cual se encuentra en esta Ciudad 10 días aproximadamente de cada mes.- Ante las declaraciones contradictorias de los agentes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad y lo manifestado por el quejoso, merecen credibilidad las de la autoridad municipal, pues este Ayuntamiento siempre se ha preocupado por que los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad se conduzca con estricto apego a la Ley y respetando los derechos de los ciudadanos.- Por las razones señaladas anteriormente, y no la del quejoso quien trata de eludir la responsabilidad de tener abandonado el vehículo frente a su domicilio”.
Revisado cuidadosamente el contenido de las líneas arriba transcritas, nos permitiremos realizar algunas precisiones sin otro afán que el de hacer notar a la Autoridad las razones por los cuales debe reconsiderar su negativa, convencidos de su interés por conseguir que cada uno de los servidores públicos a su cargo, desempeñe sus funciones en el marco de la legalidad, para tranquilidad y bienestar del pueblo tampiqueño:
a) En respuesta a nuestra Recomendación, la Autoridad se limita a insistir en los argumentos esgrimidos por el agente vial JUAN MONROY MENDOZA, en el sentido de que su decisión de retirar de la vía pública el vehículo propiedad del señor JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ LÓPEZ, fue tomada tras haber encontrado el automóvil con los neumáticos “semidesinflados” (sic) y con basura en su parte inferior. En este punto cabe decir que el servidor público jamás acreditó tales circunstancias, además, su postura quedó sumamente debilitada al afirmar que antes de realizar el levantamiento del automotor consultó con los vecinos del sector sobre la propiedad del mismo, sin obtener dato claro alguno; pues una vez solicitadas las generales de las personas con quienes presuntamente se entrevistó, el servidor público aportó únicamente dos domicilios, los cuales al ser visitados, uno de ellos resultó inexistente y el otro deshabitado. Aún más, obra en autos la testimonial de la señora PORFIRIA FERRETIZ SÁNCHEZ, vecina del lugar en donde sucedieron los hechos, y quien manifestó:
“...y vi la grúa y posteriormente llegó un agente motorizado y le hablo a este último para preguntarle si se iban a llevar a todos los carros que estaban estacionados en las dos aceras de la calle en donde vivo y me contestó que no, que nada más los carros chatarras, y al momento que iba a recoger un vehículo Volkswagen color verde, que es del señor ALBERTO DOMÍNGUEZ, le dije que no se lo llevaran porque ahí estaban los dueños, y aún así se lo llevaron...quiero agregar que el vehículo del señor ALBERTO DOMÍNGUEZ lo tiene en servicio...”
Con lo anterior queda eficazmente demostrado que el agente vial no agotó realmente una medida alterna para evitar el acto de molestia, máxime cuando, lo veremos más adelante, no se colmaban las hipótesis previstas por el Reglamento de Tránsito para actuar en perjuicio del agraviado. En esa tesitura, no podemos privilegiar el dicho del servidor público frente a la acusación del ciudadano, tal y como lo propone la Recomendada en el sexto párrafo de su respuesta, pues en primer lugar la Autoridad está obligada a probar la legalidad de su actuación, sin que ello haya sucedido en el caso que nos ocupa, y en segundo término la denuncia del C. ALBERTO DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ resulta robustecida con los elementos asentados claramente en la resolución de mérito, y a los cuales nos remitimos para evitar repeticiones, los cuales enlazados lógicamente nos llevan a la certeza de que existió una violación a derechos humanos.
b) Por si fuera poco, existe una razón de mayor peso para aceptar la Recomendación 07/2003, y lo es la reseñada en el punto II de su capítulo de Conclusiones sobre la FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGAL del acto. Efectivamente, los artículos 66 y 197 del Reglamento de Tránsito, no son aplicables al asunto en cuestión, pues como quedó demostrado el vehículo simple y sencillamente se encontraba correctamente estacionado frente al domicilio de su propietario, y si bien esto pudo haber sucedido por varios días, no puede interpretarse dicha circunstancia como abandono; amén de que el directamente agraviado refiere que el automóvil se encuentra al corriente en los pagos fiscales de rigor, hecho que fácilmente pudo haber sido constatado por la Autoridad al tener visibles las placas correspondientes, tal y como se aprecia en las fotografías aportadas por el quejoso. De tal forma, el servidor público responsable puso su errado criterio por encima de la norma objetiva, aplicando una disposición a su antojo en perjuicio del administrado.
En vista de lo anterior, y en armonía con los artículos 48 y 49 de la Ley que nos rige, se emite el siguiente resolutivo:
ÚNICO. Se conserva en sus términos la Recomendación 07/2003, por lo que deberá solicitarse a la Autoridad que reconsidere su negativa, pues de otra manera se estaría avalando la impunidad derivada de una franca violación al orden jurídico”.
En respuesta se recibió el oficio número 1705, proveniente del Ayuntamiento de Tampico, mediante el cual se aceptaba la Recomendación. Más tarde, se demostraría el inicio del procedimiento administrativo en contra del agente vial ARMANDO MONROY MENDOZA, así como la orden girada al Tesorero Municipal para devolver al quejoso la cantidad que pagó por concepto de multa. De esta manera la CODHET calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución, quedando en espera de las pruebas que acrediten su satisfacción total.
Recomendación 8/2003.
El origen de esta resolución se derivó de lo denunciado por el C. MIGUEL VÁZQUEZ TAGLE en el expediente 111/2002-L, expresando que en el hotel del cual es responsable se suscitó un problema entre uno de los empleados y una huésped, y que por así solicitarlo esta última, arribaron al lugar dos elementos de la policía preventiva, quienes sin tomar en cuenta la presencia de otras personas que ahí se encontraban, de manera amenazante e intimidatoria, mostrando sus armas, se llevaron detenido al empleado, considerando por demás arbitraria la conducta de los citados funcionarios públicos.
Del propio informe rendido por los servidores públicos, se advirtió que, efectivamente, la detención que realizaran en la persona de AMADO ESPINOZA SOLIS dentro de las instalaciones de un hotel fue arbitraria, pues no se dio en presencia de un delito flagrante o de una situación de urgencia, por lo que no era a ellos a quien les competía determinar si efectivamente podía llevarse a cabo tal detención. En cuanto a los actos intimidatorios no fue posible lograr su acreditación.
En ese tenor, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a fin de que gire las instrucciones correspondientes para que se inicie el trámite del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos que detuvieron injustificadamente al C. AMADO ESPINOZA SOLIS.
Seguimiento de Recomendación 8/2003.
Nuestra resolución fue considerada como aceptada, al notificarnos el Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, Contador Público JOSÉ MANUEL SUÁREZ LÓPEZ, que los elementos de la policía municipal NELSON LARA GARCÍA y BIRLETE VERENICE CÁRDENAS SÁNCHEZ fueron dados de baja de dicha corporación, con lo cual y tomando en cuenta que el ordenamiento de la materia señala como máxima sanción la destitución del cargo, el seguimiento de la recomendación fue declarado SIN MATERIA.
Recomendación 9/2003.
Esta Recomendación derivó de la queja 339/2001, presentada por la C. YESSICA MARISELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien expresó que su hermano y un amigo se encontraban lavando una camioneta que tenían estacionada enfrente de su casa, lugar en donde tenían dos cervezas, cuando llegaron unos elementos de la policía preventiva, quienes una vez que los esposaron, procedieron a golpearlos, provocando la inconformidad tanto de la familia como de algunos vecinos, quienes al percatarse de lo sucedido se aproximaron al lugar de los hechos, diciéndoles a los elementos aprehensores que no los golpearan. Esta última cuestión originó que padre, hermanos, así como la quejosa, también fueran detenidos, gaseados, golpeados y trasladados a las celdas de la Delegación del Dos Zaragoza, lugar de donde la C. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ tuvo que ser trasladada en una ambulancia al Hospital Civil a consecuencia de las lesiones y gas lacrimógeno que le aplicaron; además de que también refirió haber sufrido el robo de una cadena y esclava que portaba al momento de la detención.
De un detallado análisis de las pruebas aportadas tanto por la quejosa como por los servidores públicos implicados, se logró demostrar que la C. YESSICA MARISELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, su padre GUADALUPE RODRÍGUEZ AVILA y sus hermanos JORGE, JOSÉ LUIS y RUBÉN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, fueron detenidos de manera arbitraria, toda vez que su única falta fue preguntar el motivo de los golpes inferidos a los inicialmente detenidos, lográndose comprobar de igual manera las violencias físicas denunciadas por la quejosa en su integridad física con el certificado médico de lesiones y los atestos de los vecinos. Referente al robo de unas alhajas de su propiedad, no fue posible acreditarlo en virtud de la ausencia de medios que así lo demostrasen.
En cuanto a la detención de SALVADOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y GASTÓN SANTOS CARRILLO ECHAVARRÍA, se encontraba ajustada a derecho, al desprenderse de autos que se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía pública, resultando tal acción una falta al Bando de Policía y Buen Gobierno.
Se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, girar las instrucciones correspondientes a fin de iniciar el trámite del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de la policía preventiva que incurrieron en las conductas ilegales acreditadas dentro del expediente.
Seguimiento de Recomendación 9/2003.
Nuestra resolución fue aceptada mediante oficio número 044/2003, firmado por el Licenciado RICARDO GAMUNDI ROSAS, Secretario del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, si bien a la fecha carecemos de pruebas que acrediten su cabal cumplimiento, no obstante y esta Comisión ha girado los recordatorios respectivos.
Recomendación 10/2003.
La queja 483/2001 presentada por el C. GUADALUPE GÁRATE GONZÁLEZ motivó la presente recomendación.
El quejoso denunció que elementos de la policía ministerial acudían constantemente a un negocio de su propiedad dedicado a la venta de piezas usadas de automóviles, llevándose mercancía sin pagar su precio, exigiéndole además una “cuota” determinada con el argumento de que le brindarían protección y así no tendría problemas. Manifiesta el quejoso que por temor, en un inicio aceptó las condiciones de los agentes, pues anteriormente con el pretexto de unas órdenes de aprehensión habidas tanto en su contra como de su hermano, que además ya se habían cumplimentado los citados servidores públicos les detuvieron y llevaron a la delegación en donde golpearon a su hermano, quedando en libertad después de comprometerse a cubrir la cantidad de $40,000.00 misma que pagaron en su totalidad, así como otras sumas.
No obstante que los servidores públicos implicados negaron rotundamente las imputaciones del quejoso, lo cierto es que no aportaron prueba alguna que desvirtuara lo denunciado y, por el contrario, se reunieron elementos de convicción bastantes que nos permiten aseverar la existencia de violaciones a derechos humanos en perjuicio del señor GÁRATE GONZÁLEZ como extorsión y detención arbitraria, toda vez que las órdenes de aprehensión por las que presentaran al quejoso y a su hermano en la Comandancia de la Policía Ministerial, habían sido cumplimentadas en fechas anteriores.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar las conductas desplegadas por los elementos implicados a fin de que, en su oportunidad, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.
Seguimiento de Recomendación 10/2003.
Mediante oficio número 00536, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, se rechazó nuestra recomendación arguyendo que esta Comisión no estaba en posibilidades de resolver el asunto en cuestión pues sobre los mismos hechos conocía el Ministerio Público vía averiguación previa. Visto lo anterior, la CODHET aclaró a la autoridad que una sola conducta ilícita cometida por un servidor público, puede dar lugar a la coexistencia de distintas responsabilidades, tal y como en el caso se presentaron una probable responsabilidad penal y una probable responsabilidad administrativa, las cuales no se excluyen entre sí. En esa tesitura la averiguación previa versará sobre la responsabilidad penal aparejada al acto ilícito, mientras que el procedimiento previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado, tratará de dilucidar si hay o no responsabilidad administrativa en el actuar de los funcionarios. A pesar de la exposición de tales razonamientos, la Procuraduría insistió en su negativa, por lo que mediante acuerdo de fecha 14 de abril se tuvo por no aceptada la Recomendación número 10/2003.
Recomendación 11/2003.
Esta resolución se inició con la denuncia que formulara el C. MIGUEL ÁNGEL BANDA ESPINOZA ante esta Institución, manifestando que en repetidas ocasiones ha sufrido persecución injustificada por elementos de la policía preventiva, destacamentados en Matamoros, Tamaulipas, siendo que en la última de ellas, fue extorsionado para quedar en libertad, siendo testigo de ello el C. TOMÁS LARA, quien lo acompañaba en el momento de los hechos.
Este Organismo recepcionó las pruebas aportadas por ambas partes, recabando en primer lugar la testimonial del C. TOMÁS LARA, quien fue coincidente con lo expresado por el quejoso. Además, de lo rendido por la autoridad señalada, aún y cuando niega la imputación del quejoso, únicamente se logró advertir contradicción en sus informes, lo que le imprime mayor valor probatorio a lo expuesto por el C. BANDA ESPINOZA.
En virtud de lo anterior, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a fin de que instruya a quien corresponda se valore la conducta de los agentes policíacos, para que en su caso, se les sancione de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Seguimiento de Recomendación 11/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 92/03, firmado por el Licenciado RICARDO ESPINOSA VALERIO, Secretario del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, posteriormente se acreditó que los policías ROGELIO MARTÍNEZ GARCÍA y JOSÉ MUÑOZ RODRÍGUEZ fueron suspendidos temporalmente de su empleo por tres días sin goce de sueldo, ante lo cual mediante acuerdo de fecha 14 de julio se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación número 11/2003.
Recomendación 12/2003.
Surge la presente de la queja 69/2001-7 interpuesta por el C. FERNANDO PARRA JUÁREZ, en la cual manifestó que no obstante de que acudió a la autoridad competente, no se ha solucionado el problema que le causa un establecimiento de bebidas alcohólicas aledaño a su domicilio, el cual, además de operar al aire libre, no cumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento.
Previo requerimiento, el Director Jurídico y de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Mante, Tamaulipas, autoridad ésta señalada como responsable, informó que el mencionado establecimiento sí cumplía con lo requerido por la Ley, pero que aún así, ya había girado instrucciones para que se solucionaran las inconformidades del quejoso.
Independientemente de lo anterior, personal de esta institución se constituyó físicamente al lugar, constatando que efectivamente, la negociación funcionaba contraviniendo lo expuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley Reglamentaria para establecimiento de Bebidas Alcohólicas.
De tales circunstancias se dio vista a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, recomendándose además al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, la realización de una minuciosa revisión al establecimiento con giro de cantina, y en caso de comprobarse su falta a lo señalado en el ordenamiento jurídico anteriormente señalado, se tomen las medidas correspondientes, así como determinar si resulta responsabilidad a algún servidor público, por permitir el irregular funcionamiento del citado negocio.
Seguimiento de Recomendación 12/2003.
Mediante oficio número 80/2003 el Ingeniero FERNANDO PEDRAZA CHAVERRI, Presidente Municipal del Mante, comunicó la aceptación de nuestra resolución. Posteriormente la Autoridad nos comunicaría el resultado de una inspección del establecimiento denominado “Cervecería Reyes”, acto que fue interpretado por la autoridad como el cumplimiento total de lo recomendado. Esta Comisión dio vista de dicha notificación al quejoso FERNANDO PARRA JUÁREZ quien se inconformó ante lo informado por la autoridad, e incluso intentó el recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que le fuera rechazado no sin antes esta Comisión haber rendido un informe al Organismo Nacional de Protección de los Derechos Humanos. No obstante lo anterior, esta Comisión continúa con las gestiones necesarias hasta la total satisfacción de la Recomendación 12/2003.
Recomendación 13/2003.
Esta Recomendación se derivó de la queja 12/2001-6, presentada por los CC. ROQUE ESAU ESQUIVEL RODRÍGUEZ y MARCO ANTONIO DE LA CRUZ CARREÑO, quienes denunciaron que sin existir mandamiento legal, fueron detenidos por agentes de la policía ministerial; el primero de ellos en una plaza pública y el segundo en su domicilio, siendo trasladados a la Comandancia de la citada corporación, donde fueron interrogados con relación a un homicidio. Posteriormente y con motivo de una denuncia por amenazas en su contra, les recabaron su declaración ante el Agente del Ministerio Público Investigador.
Los elementos implicados manifestaron que si bien los quejosos fueron presentados a rendir su declaración, lo fue una vez que tuvieron conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra por el delito de amenazas, decidiendo acudir “voluntariamente” para solucionar el problema.
Al contar como inicialmente ya lo mencionamos, con la versión de los quejosos que es totalmente contraria a lo expresado por los presuntamente responsables, además que, aunado a ello tenemos las informativas rendidas por testigos presenciales de los hechos, los cuales coinciden en lo manifestado por los agraviados, y toda vez de que no se trataba de un delito flagrante o una falta grave, se determinó que la detención de los CC. ESQUIVEL RODRÍGUEZ y DE LA CRUZ CARREÑO fue contraria a derecho, además de demostrarse el allanamiento realizado al domicilio de este último.
En esa virtud, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que una vez valorada la actuación de los servidores públicos imputados en la presente queja, se apliquen, en su caso, las medidas correctivas procedentes.
Seguimiento de Recomendación 13/2003.
Mediante el oficio número 000337, el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, expresó la aceptación de nuestra resolución, y comunicó el inicio del procedimiento administrativo en contra de los agentes de la policía ministerial involucrados. Posteriormente se recibió como constancia de cumplimiento el auto por medio del cual se resolvió el citado procedimiento, de donde es de destacarse que se decidió únicamente apercibir por escrito a los policías ministeriales EZEQUIEL ALCÁNTARA GODINEZ y DAVID SILVESTRE RODRÍGUEZ CARDONA, absolviéndose de toda responsabilidad al policía NOÉ HINOJOSA VILLARREAL. Analizada dicha determinación, la CODHET, decidió expresar su desacuerdo, pues la levedad del castigo no fue congruente con la falta cometida ante lo cual se declaró como cumplida totalmente la Recomendación, pero de manera insatisfactoria.
Recomendación 14/2003.
Dentro de la queja 4/2002-7, promovida por NIEVES ALONSO ALCOCER, se denunció que elementos de la policía ministerial arribaron hasta el taller de reparación de bicicletas donde labora el quejoso, mismos que se dirigieron a él de manera prepotente, con un lenguaje inapropiado, acusándolo a la vez de haber adquirido una bicicleta robada, la cual le fuera decomisada en ese momento.
Analizadas las diligencias realizadas con motivo de lo anterior, específicamente del informe rendido por los servidores públicos, no se logró acreditar circunstancia alguna que justificara dicha visita, así como el decomiso de la bicicleta, misma que le fuera devuelta posteriormente al acreditarse la propiedad del quejoso; robusteciéndose además lo anterior, con la declaración rendida por el C. VICENTE RAMÍREZ, propietario del taller y testigo de los hechos, quien al expresar su versión, fuera coincidente con el quejoso.
Con tal motivo, se dirigió Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que se inicie el trámite del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos ministeriales señalados en la presente queja, al acreditarse la violación de los derechos humanos denunciada por el C. NIEVES ALONSO ALCOCER.
Seguimiento de Recomendación 14/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 287 firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado. Posteriormente se nos notificaría la conclusión del procedimiento administrativo seguido en contra de los policías JORGE ARNOLDO RAMÍREZ MONTEMAYOR y JOEL EPIFANIO JUÁREZ LARA, a quienes únicamente se les sancionó con un apercibimiento privado por escrito, sanción que esta Comisión calificó como insuficiente, pues no reflejó la gravedad de la falta cometida. Así las cosas dicha Recomendación fue tomada como CUMPLIDA TOTALMENTE PERO DE MANERA INSATISFACTORIA.
Recomendación 15/2003.
Se presentó queja ante esta institución, por una ciudadana haciéndola consistir en que se interpuso una denuncia penal en contra de su cónyuge, integrándose el proceso correspondiente ante el Juzgado Primero Penal con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, librándose por ello orden de aprehensión, misma que no ha sido ejecutada, no obstante que ha transcurrido un término considerable, además de que ha precisado los lugares en los que puede ser localizado su esposo.
La autoridad presuntamente responsable manifestó que dicha orden de aprehensión no se había ejecutado toda vez que no había sido posible localizar al indiciado, pero, en ningún momento aportó prueba alguna que justificara su dicho, constatándose que a más de un año, dicha orden no se ha cumplimentado, a pesar de existir el conocimiento de que el responsable se encuentra en la Ciudad.
Se emitió la recomendación al rubro señalada, al Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que gire las instrucciones procedentes a la mayor brevedad posible para que se ejecute la orden de aprehensión girada por el Juez, para que se pueda continuar con la substanciación del proceso
Seguimiento de Recomendación 15/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 000336 de fecha 14 de febrero del 2003, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, a la par que acreditara haber instruido al comandante de la policía ministerial de Victoria, Tamaulipas, para que a la brevedad posible se cumpliera la orden de aprehensión cuya inejecución motivó la resolución de mérito. Además, se han remitido en copia a la CODHET diversos oficios internos de la Procuraduría de donde se deduce que la Recomendación está en vías de ser satisfecha.
Recomendación 16/2003.
La presente Recomendación tuvo su origen en la queja 84/2001-3 que fuera presentada por el C. FRANCISCO CARRIZAL REYNA, mediante la cual denunció detención arbitraria, lesiones y ejercicio indebido o incumplimiento de la función pública en contra de elementos de la policía preventiva destacamentados en Reynosa, Tamaulipas.
Una vez desahogadas las diligencias, se logró acreditar que la detención que se efectuara en la persona del quejoso estuvo apegada a derecho, toda vez que incurrió en una falta al Bando de Policía y Buen Gobierno; no obstante, del desahogo de las pruebas presentadas por los elementos implicados, se advirtió la ausencia de constancia en la que se asentara el motivo de la privación de la libertad del C. CARRIZAL REYNA, incurriendo con ello en incumplimiento de la función pública; asimismo, se acreditó la existencia de lesiones en la integridad del mencionado, mismas que fueran inferidas al momento de su aprehensión.
En tal sentido, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a fin de que una vez de que se determine la identidad de los elementos responsables, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que les correspondan.
Por la detención arbitraria denunciada se emitió Acuerdo de No Responsabilidad.
Seguimiento de Recomendación 16/2003.
Esta resolución recibió como respuesta el oficio número 702/03, firmado por el Licenciado CARLOS A. HERNÁNDEZ CHAIRES, Director de Seguridad Pública Municipal en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual comunicó que los policías ADOLFO GONZÁLEZ MEDELLÍN, JOSÉ ALFREDO GUERRERO MONSIVAIS, fueron amonestados y apercibidos para que su conducta en lo sucesivo se ajustara a la legalidad. El 3 de julio del 2003, se tuvo como CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación.
Recomendaciones 17 Y 18/2003.
Las Recomendaciones 17 y 18 derivaron de la queja 56/01-R, misma que iniciara cuando el menor MISAEL MEJÍA GUTIÉRREZ acudió ante esta Institución para manifestar que con motivo de un percance vial, se derivaron diversas irregularidades violatorias de sus derechos humanos, cometidas por servidores públicos destacamentados en Reynosa, Tamaulipas, consistentes en:
a). Amenazas, hostigamiento, ilícitos contra el honor y tráfico de influencias por parte de un elemento de la policía ministerial del Estado;
b). Negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público por parte de agentes de tránsito local;
c). Detención arbitraria y ejercicio indebido o incumplimiento de la función pública por parte del Juez Calificador, policías preventivos y demás elementos de Seguridad Pública Municipal;
d). Ejercicio indebido o incumplimiento de la función pública por personal de Consejo Tutelar Distrital.
Desahogadas todas y cada una de las diligencias pertinentes para el debido esclarecimiento de los hechos aquí denunciados, se determinó lo siguiente:
Con relación al inciso a), se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado, al haberse acreditado las imputaciones vertidas al elemento de la policía ministerial FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, (a excepción de la no acreditación de los ilícitos contra el honor consistentes en lesiones), a fin de que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad y una vez resuelto, se le apliquen las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
También se emitió Recomendación, al Presidente Municipal de Reynosa, con motivo de lo señalado en el inciso b), a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias procedentes al agente de tránsito ALBERTO VÁZQUEZ CORONADO, por la omisión en que incurriera en contra del menor quejoso y su madre, la señora MARTHA GUTIÉRREZ.
Se emitió Acuerdo de No Responsabilidad a favor de los elementos de la policía preventiva, al acreditarse que su actuación estuvo apegada a Derecho.
También se emitieron acuerdos de No Responsabilidad y de No Acreditados los Hechos a las imputaciones realizadas en contra de las autoridades del Consejo Tutelar para Menores Infractores, y la Juez Calificadora, respectivamente.
Seguimiento de Recomendación 17/2003.
Mediante el oficio 000453, el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, manifestó no aceptar la recomendación de mérito, ante lo cual esta Comisión emitió el acuerdo que enseguida se transcribe:
“...Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 14 días del mes de marzo del 2003.
Se recibió en este Organismo el oficio número SUB/JUR.000453, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual solicita la RECONSIDERACIÓN del contenido de nuestra Recomendación 17/2003, invocando al efecto los siguientes argumentos:
“...1.- De las actuaciones se desprende que los hechos que se narran en la queja, se suscitaron entre particulares; es decir el C. FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, Agente de la Policía Ministerial del Estado actúo como particular en tales hechos, nunca como Servidor Público de esta Procuraduría.
Lo anterior queda plenamente comprobado en lo declarado por el propio quejoso, quien entre otras cosas manifiesta: “...mi mamá se estacionó atrás de la camioneta de la C. MARGARITA GALLEGOS... esta camioneta era manejada por el hijo de la señora de nombre JOSÉ CARLOS GALLEGOS... se dio de reversa, chocando con la parte delantera del carro de mi mamá... me aventó la camioneta encima, fue entonces cuando yo le aventé una piedra... mi mamá llamó a tránsito... acudimos a la casa de la señora MARGARITA... en la casa de la señora ya estaba ella, sus dos hijos, un yerno de ella que es Policía Ministerial; se apellida CORONADO y una patrulla de la Policía Preventiva... el que daba las órdenes era el Ministerial CORONADO... CORONADO les ordenó a los preventivos que me detuvieran... en el camino hacia una celda el señor CORONADO me amenazó que si volvía a molestarlos me traería de nuevo y me iría peor.
Esta Procuraduría no niega que el C. FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, Policía Ministerial del Estado, haya actuado mal o se haya excedido en su actuación, pero en lo que insistimos es que no fue un acto de autoridad, sino de un particular, probablemente molesto por los hechos sucedidos, lo cual tampoco aceptamos, lo que sucede es que el quejoso en su declaración señala al C. CORONADO como la persona que daba órdenes a los policías preventivos y lo amenazó y dice que es Policía Ministerial, probablemente como referencia; pero consideramos que la actuación posiblemente delictiva del C. FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, debe ponerse en conocimiento de las Autoridades Competentes, para que se investigue si realmente hay delito que perseguir y se actué conforme a derecho.
Por lo tanto consideramos que esa H. Comisión no tiene porque emitir la presente recomendación en ese sentido; ya que en el artículo 13 fracción VI de su Reglamento establece: La comisión no tendrá competencia para formular recomendaciones en los casos relacionados con conflictos entre particulares.
2.- Además es conveniente mencionar la declaración testimonial del C. FRANCISCO MARTÍNEZ LÓPEZ, en la que dice: “... nos llamaron por radio del módulo... llegamos y vimos que se encontraba un joven en una camioneta con un vidrio roto de una puerta... llegando al lugar un periodista que se apellido CORONADO... intervino ordenándonos que detuviéramos al aquí quejoso, nosotros le dijimos que él no tenía porque darnos órdenes si él no era nuestro superior... y que nosotros nos haríamos cargo del problema del vidrio...”.
De lo declarado por el policía preventivo, se aprecia claramente que él no reconoció al C. FRANCISCO JAVIER CORONADO RIOS, como Policía Ministerial, ni mucho menos obedeció las supuestas órdenes que éste le dio; ya que el propio Policía Preventivo dice que ellos se harían cargo del problema del vidrio, es decir en lo que respecta al delito de daño en propiedad; por lo tanto se corrobora nuevamente que el C. FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, no actuaba como servidor público de esta Procuraduría; sino que él quería que se llevarán detenido al ahora quejoso, probablemente actuando de manera prepotente y quizá exagerada, pero como mencionamos anteriormente, de estos hechos; es decir en relación a la conducta asumida por el C. CORONADO RÍOS, debe hacerse del conocimiento de la Autoridad Competente que en este caso lo es el Ministerio Público Investigador, quien decidirá si existe delito o no...”.
Vista esta petición, la CODHET estima pertinente exponer:
a) La Autoridad recomendada establece como su principal alegato el que, a su juicio, el Policía Ministerial FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS, al momento de los acontecimientos aquí denunciados no actuaba en su faceta de servidor público sino como simple particular, agregando que tal circunstancia queda acreditada con la informativa del policía preventivo FRANCISCO MARTÍNEZ LÓPEZ, quien en lo medular identificó a CORONADO RÍOS como periodista y no como agente de la policía ministerial.
b) Ahora bien, si se analiza detenidamente nuestra resolución, podremos concluir que al contextualizar dicho argumento éste pierde fuerza, pues para nosotros es claro, por ejemplo, que la omisión del agente vial ALBERTO VÁZQUEZ CORONADO, quien se negó a conocer del accidente vehicular generador del conflicto, obedeció a la intervención del policía CORONADO RÍOS; tan es así, que a la par de la Recomendación reclamada se emitió otra al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, solicitándole la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias en contra de aquél.
c) Aún más, no conforme el policía ministerial CORONADO RÍOS con su intervención en el lugar de los hechos, se trasladó a las oficinas de Seguridad Pública Municipal en donde procuró entrevistarse con el Juez Calificador en turno y trató todavía de interceptar los alimentos que le eran llevados a MISAEL MEJÍA GUTIÉRREZ cuando éste último se encontraba detenido; sin olvidar que injurió y amenazó al quejoso manifestándole que en ocasiones futuras “le iría peor”.
d) Así las cosas, al unir lógicamente lo expuesto, consideramos que FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS sí abusó de su investidura en perjuicio del menor MISAEL MEJÍA GUTIÉRREZ, pues no solo orilló a un servidor público a no cumplir con su deber y trató de intervenir en la normal actuación de la policía preventiva, sino que también amenazó al quejoso, quien desde el primer momento lo identificó como Policía Ministerial.
e) En esa tesitura, no hay razón para que la Procuraduría General de Justicia se niegue a aceptar en sus términos la Recomendación 17/2003, pues incluso en el oficio de mérito expresamente se reconoce que la actuación de CORONADO RÍOS cae en el terreno de la ilicitud. No olvidemos que desde la fracción III del artículo 109 de la Constitución Federal, se establecen los valores que deberán regir el ejercicio de la función pública como son: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Aún en el extremo de concederle razón al argumento de la Autoridad inconforme, no podemos pasar inadvertido que un servidor público con reacciones tan viscerales, lejos está de ser un elemento deseable en la delicada tarea de procurar justicia. Hemos afirmado públicamente que la Institución del Ministerio Público en Tamaulipas ha evolucionado satisfactoriamente, intentando, muchas veces con éxito, dejar atrás prácticas de abuso y prepotencia. Por último debemos destacar que la Procuraduría conserva la oportunidad de hacer valer su criterio en el procedimiento de responsabilidad que se instaure, en caso de aceptar nuestra resolución.
f) Por lo anteriormente expuesto, y en armonía con los artículos 48 y 49 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, se emite el siguiente:
R E S O L U T I V O:
ÚNICO. Se conserva en sus términos la Recomendación 17/2003, por lo que se aguarda una respuesta definitiva de la Autoridad en el plazo fijado por la Ley”.
No obstante lo anterior, la Autoridad continuó en su negativa, por lo que esta Comisión, mediante acuerdo de fecha 11 de abril, tomó en definitiva por NO ACEPTADA la resolución que nos ocupa.
Seguimiento de Recomendación 18/2003.
Mediante oficio número 3371/2003, el Licenciado GENARO OCTAVIO GARZA RODRÍGUEZ, Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, manifestó la aceptación de la resolución de mérito, sin que a la fecha contemos con pruebas de su satisfacción.
Recomendación 19/2003.
Esta Recomendación se derivó de la queja 63/2001-R que interpusiera el C. ENRIQUE GONZÁLEZ BORJAS en representación de RODOLFO GONZÁLEZ FUENTES y ABELARDO RODRÍGUEZ PUENTE, mediante la cual denunciara amenazas, lesiones, disparo de arma de fuego o ataque peligroso y detención arbitraria por parte de elementos de la policía preventiva, cometidos en perjuicio de sus representados.
Este Organismo se avocó a la investigación de tales imputaciones, logrando advertir del desahogo de las pruebas que la detención se originó en virtud de que los presuntos agraviados hurtaron una camioneta, la cual fue localizada, procediendo a su persecución, por lo que al pretender huir, provocaron un percance para después impactarse con una barda, lo cual les produjera ciertas lesiones; corroborándose ello con la declaración del señor RODRÍGUEZ PUENTE, además de que no aportaron prueba alguna para robustecer cada una de las imputaciones realizadas. Independientemente de lo anterior, la CODHET advirtió irregularidades por parte de la autoridad presuntamente responsable, tal como la ausencia de la debida constancia en la que debería de asentarse que con motivo de las lesiones que presentaban los quejosos, se les trasladó a una institución para que recibieran atención médica. También se derivó una clara omisión, al ser citados a esta institución elementos policíacos a fin de que declararan para el esclarecimiento de los hechos, lo cual no realizaron, no obstante de que se les requirió en repetidas ocasiones.
Se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, con el fin de que se giren las instrucciones pertinentes al personal de la Delegación de Seguridad Pública, para que, en lo subsecuente, se hagan las constancias legales procedentes. Así como también en el sentido de que se apliquen las medidas correctivas disciplinarias a los agentes de policía que fueron omisos al requerimiento de esta institución.
En cuanto a la detención arbitraria, se emitió un Acuerdo de No Responsabilidad.
Por las irregularidades consistentes en amenazas, lesiones y disparo de arma de fuego se dictó Acuerdo de No Acreditados los Hechos.
Seguimiento de Recomendación 19/2003.
Esta Recomendación recibió como respuesta el oficio número 689/03, firmado por el Licenciado CARLOS A. HERNÁNDEZ CHAIRES, Director de Seguridad Pública Municipal de Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual nos informó que los policías preventivos JUAN RAMÓN ROMÁN GARCÍA, MARIO ALONSO LÓPEZ GARCÍA, JESÚS JAIME ALEJANDRO ROJAS y AMADEO FLORES PERALES, fueron amonestados, mientras que el Agente LUIS ALVAREZ DE LOS SANTOS fue sancionado con un arresto de 12 horas, en consecuencia mediante acuerdo de fecha 10 de julio se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE nuestra resolución.
Recomendación 20/2003.
Esta resolución dio por concluido el expediente 236/2001-T, instaurado a raíz de la denuncia que formulara la C. CRUZ DEL CARMEN CICLER CORNELIO, en contra de agentes de la policía ministerial del Estado, a quienes imputó el haber privado ilegalmente de la libertad a su hijo JAIME ARGÜELLO CICLER, además de haberlo violentado física y emocionalmente.
A pesar de que la Autoridad negó las acusaciones, alegando incluso desconocer al quejoso, esta Comisión logró establecer que agentes de la policía ministerial, entre ellos JUAN JOSÉ AZÚA RAMÍREZ y ROBERTO SÁNCHEZ PARTIDA, secuestraron en distintas ocasiones al joven ARGÜELLO CICLER, pretendiendo amedrentarlo e involucrarlo en un ilícito, por lo que en consecuencia, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, solicitándole ordenara lo conducente para que se iniciara, tramitara y resolviera el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en estos lamentables hechos.
Seguimiento de Recomendación 20/2003.
Mediante oficio de fecha 6 de marzo del 2003, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la no aceptación de la Recomendación 20/2003, ante lo cual, el día 18 de marzo se dictó el acuerdo que enseguida se anota:
“...Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 18 días del mes de marzo del 2003.
Se recibió en este Organismo el oficio número SUB/JUR.000535, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual comunica la NO ACEPTACIÓN de nuestra Recomendación 20/2003, exponiendo al efecto lo siguiente:
“...1.- Estamos plenamente convencidos que la Comisión de Derechos Humanos a su digno cargo, es un Organismo de buena fe; por lo tanto debe buscar la verdad histórica de los hechos; cosa que no observamos en la presente recomendación; ya que no es posible identificar que elementos de la Policía Ministerial del Estado participaron en los hechos de los que se duele el quejoso, pues de los que obran sus declaraciones, señalan no haber participado en la investigación, sino solamente en la Ejecución de la Orden de Aprehensión de la C. YOLANDA ARGÜELLO CICLER, pero además el mismo afectado en su declaración señala a seis elementos de la Policía Ministerial, como quienes lo detuvieron; circunstancia que debió propiciar que ese H. Organismo Defensor de los Derechos Humanos promoviera una identificación de los agentes descritos por el afectado, situación que no ocurrió.- 2.- Además, también se aprecia que no se desahogaron diversas diligencias como son; las dos declaraciones testimoniales de los CC. PEDRO MIGUEL RUEDA, YURI WILLI CHINAS y El “Vecino”, personas a quien según el dicho de la quejosa y el afectado, les constaban los hechos que aquí nos ocupan, no obrando prueba que justifique tal omisión. Por lo tanto, al considerar que la presente recomendación no está debidamente integrada, insistimos en no aceptarla, ya que como se mencionó anteriormente, no es posible precisar quienes fueron los Policías Ministeriales que participaron en los acontecimientos que motivaron la presente Recomendación....”.
Atendiendo al contenido del oficio arriba transcrito, resulta necesario realizar algunas precisiones:
a) Señala en primer lugar la Autoridad inconforme la imposibilidad de identificar a los elementos de la Policía Ministerial responsables de la agresión sufrida por el quejoso, argumentando que los servidores públicos cuyas declaraciones obran en la integración del expediente refieren haber participado únicamente en la ejecución de la orden de aprehensión girada en contra de YOLANDA VELAZCO MARTÍNEZ y no en los hechos denunciados por CRUZ DEL CARMEN CICLER CORNELIO en agravio de su hijo JAIME ARGÜELLO CICLER.
Si bien es cierto que en el punto resolutivo de nuestra Recomendación, nos limitamos a solicitar al señor Procurador el inicio del procedimiento de investigación administrativa en contra de los servidores públicos que participaron en los hechos denunciados, sin consignar ahí los nombres de quienes consideramos responsables, basta leer cuidadosamente el auto impugnado, específicamente la página 14, para concluir que a juicio de esta Institución los agentes encargados de la investigación del robo, son también los señalados por el C. ARGÜELLO CICLER, pues sólo ellos conocían el domicilio del agraviado y su aparente vinculación al delito perseguido. Para corroborar nuestra afirmación, se cuenta con copia del parte informativo de fecha 1 de octubre del 2001, firmado por los Agentes ROBERTO SÁNCHEZ PARTIDA y JUAN JOSÉ AZÚA RAMÍREZ, con el visto bueno del Jefe de Grupo INÉS RIVERA ALEJOS, de donde se deduce que dichos elementos no sólo participaron en la ejecución de la orden de aprehensión en contra de YOLANDA VELAZCO como erróneamente cree la Procuraduría, sino también en el proceso investigador dentro del cual sucedieron los acontecimientos denunciados ante la CODHET.
Es cierto también que en sus informativas los Agentes SÁNCHEZ PARTIDA y AZÚA RAMÍREZ niegan haber tenido contacto con el quejoso, mas no desmienten su participación en las investigaciones, por lo que remitiéndonos a lo expuesto en la resolución de mérito, parece claro que sí se identificó a por lo menos dos de los servidores públicos que vulneraron los derechos humanos de JAIME ARGÜELLO CICLER.
b) En el punto número 2 del oficio que nos ocupa, la Procuraduría General de Justicia acertadamente hace notar que no obran en autos las testimoniales de los CC. PEDRO MIGUEL RUEDA y YURI WILLI CHINAS; sin embargo, cae en el error de aseverar que tal circunstancia obedece a una omisión no justificada de esta Comisión. Es menester aclarar que la CODHET intentó los medios que la Ley le otorga para recabar dichos atestos, en virtud de lo cual se enviaron oficios y citatorios en fechas 12 de noviembre, 24 de noviembre y 3 de diciembre del 2001, 11 de enero y 12 de marzo del 2002, además de las visitas realizadas al domicilio proporcionado por los quejosos los días 30 de enero y 18 de febrero del 2002 sin resultados favorables.
Ahora bien, la ausencia de las mencionadas testimoniales no va en demérito de la solidez de nuestra Recomendación, pues los elementos reunidos son suficientes para establecer el arbitrario proceder de los servidores públicos. Lo que sí resulta lamentable es que la Autoridad pretende motivar su NO ACEPTACIÓN en esa eventualidad, olvidando por completo que en el procedimiento de responsabilidad administrativa recomendado tendría la oportunidad, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, de disponer la práctica de las investigaciones necesarias para el pleno esclarecimiento de lo denunciado. Lo anterior nos lleva a pensar que esa Autoridad da por agotado lo concerniente a la investigación de los asuntos cuando la CODHET emite una Recomendación, lo cual si bien no deja de halagarnos, es preocupante si se toma en cuenta que al renunciar el órgano sancionador a profundizar en las denuncias planteadas, queda latente la posibilidad de que un acto arbitrario permanezca impune.
c) En esa tesitura, es de solicitarse a la Procuraduría General de Justicia en el Estado reconsidere su decisión de NO ACEPTAR la Recomendación al rubro anotada, tras valorar con amplio criterio lo expuesto en el presente acuerdo.
En armonía con los artículos 48 y 49 de la Ley que nos rige, se emiten los siguientes:
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. Se conserva en sus términos la Recomendación 20/2003, por lo que deberá solicitarse a la Autoridad reconsidere su negativa en el plazo legalmente establecido.
SEGUNDO. Infórmese al quejoso el derecho que le asiste de acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mediante el Recurso de Impugnación, de persistir la postura de la Autoridad”.
No obstante lo anterior, la autoridad se mantuvo en su postura, por lo cual el día 8 de abril se acordó:
“...Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 8 días del mes de abril del 2003.
Se recibió en este Organismo el oficio número SUB/JUR.000750, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual ratifica la NO ACEPTACIÓN de nuestra Recomendación 20/2003, insistiendo en términos generales que no es posible identificar a los servidores públicos participantes en los actos violatorios a los derechos humanos de JAIME ARGÜELLO CICLER, además de manifestar que de iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa, sin tener a su juicio, suficientes indicios de prueba (sic), se estaría, según su dicho, violando los derechos de los servidores públicos y se dejaría en la impunidad la conducta de quienes realmente hubiesen actuado contrario a derecho.
Atentos a lo expresado por la Autoridad, es conducente tomar por NO ACEPTADA la recomendación en comento; sin embargo, es preciso hacer notar que los argumentos esgrimidos son insuficientes para sustentar la negativa. Basta remitirnos a nuestro acuerdo del día 18 de marzo del actual, recaído al rechazo inicial de la Recomendada, en donde se expresó claramente que esta Comisión considera plenamente identificados como responsables, por lo menos a los agentes ROBERTO SÁNCHEZ PARTIDA y JUAN JOSÉ AZÚA RAMÍREZ. Ahora bien, coincidimos en la intención de no dejar impunes actos violatorios de garantías individuales, por lo que no encontramos razón jurídica que impida a esa dependencia, a través de su órgano de control interno, hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 65 en relación con el 64 fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado. A la luz de esos preceptos, resulta evidente que la Procuraduría, como órgano legalmente facultado para sancionar, no debe dejar de lado los indicios que nuestro Organismo le presenta vía la Recomendación hoy rechazada. Los argumentos expresados, insistimos, no relevan de responsabilidad a la Contraloría Interna, a quien no podemos sustituir; o bien, a la Coordinación de Asuntos Internos, cuyo trabajo encomendado por la Ley Orgánica de esa Institución, no podemos desempeñar.
En tal virtud, deberá informarse al quejoso que está a salvo su derecho de acudir al Ministerio Público por existir indicios de hechos delictuosos, así como a la Contraloría del Estado para que se ordene la investigación en materia administrativa correspondiente.
Lo anterior, con independencia de la oportunidad de utilizar el medio que le concede el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a efecto de plantear su inconformidad ante la negativa de la Autoridad”.
Recomendación 21/2003.
Mediante las quejas 102/02-T, 202/02-T, 340/02-T, 003/03-T, 004/03-T, 005/03-T, 006/03-T. 007/03-T, 008/03-T, 009/03-T, 010/03-T, 011/03-T, 012/03-T, 013/03-T, 014/03-T, 015/03-T y 016/03-T, internos del Centro de Readaptación Social Regional de Altamira, Tamaulipas, denunciaron diversas irregularidades dadas en dicho reclusorio, consistentes principalmente en el trato violento e indigno de que son objeto.
Una vez integrados en su totalidad dichos expedientes y advirtiendo la gravedad de las prácticas que se detectaron, esta Comisión, decidió emitir las siguientes recomendaciones al Director de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado:
“...PRIMERA. Que los cateos que se realicen dentro del reclusorio para detectar cualquier tipo de armas y droga se lleven a cabo sin violencia, y que éstos se practiquen siempre con presencia de personal capacitado y bajo la supervisión correspondiente.- SEGUNDA.- Que se dispongan las medidas que sean necesarias para que los internos que requieran de cuidados médicos especializados, sean atendidos a la brevedad posible, máxime que sus padecimientos fueron ocasionados por servidores públicos de esa Dirección. En su caso, se restituyan los gastos comprobables que hayan sufragado los internos con motivo de las lesiones que les causaron algunos custodios en el interior de ese Centro, por ser responsabilidad del Estado.- TERCERA.- Que se dé vista de las irregularidades advertidas en este documento, al Órgano de Control Gubernamental, para que determine, conforme la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, las sanciones conducentes y se subsanen las arbitrariedades expuestas en este documento”.
Seguimiento de Recomendación 21/2003.
La Autoridad ha demostrado entre otras cosas lo siguiente: haber instruido al Director del CERESO en Altamira, para que en lo sucesivo los cateos al interior del reclusorio se den con estricto apego a la legalidad; informó del inicio del procedimiento administrativo PADC-SEG/060/2003; que se brinda atención médica a los internos del establecimiento penal; que se encuentra en trámite el procedimiento administrativo en contra del custodio HUMBERTO ZAVALA MARTÍNEZ; que se han impartido diversos cursos de capacitación dirigidos al personal.
Esta Comisión aún aguarda pruebas que avalen la total satisfacción de lo recomendado, si bien se ha aclarado a la Autoridad, que dada la naturaleza de los hechos, y por tratarse los internos de un grupo vulnerable, el cumplimiento de la resolución no tendrá como consecuencia que este Organismo deje de vigilar cercanamente la forma en que se labora en ese CERESO.
Recomendación 22/2003.
El C. GUSTAVO SALVADOR MARTÍNEZ RAMÍREZ, motivó la queja 09/01-T, al denunciar que agentes de la policía ministerial destacamentados en Madero, Tamaulipas, allanaron su domicilio y lo privaron ilegalmente de la libertad, además de violentarlo física y moralmente, con la intención de involucrarlo en un ilícito.
A pesar de que la autoridad negó cualquier exceso de su actuación y arguyó que MARTÍNEZ RAMÍREZ fue localizado casualmente, y al ser interrogado por voluntad propia manifestó ser autor de unos robos, accediendo además a entregar el producto de dichos ilícitos, esta Comisión al integrar debidamente el expediente que nos ocupa concluyó mediante testimoniales y documentales que en realidad, los agentes ARNULFO ALBERTO OCHOA NUÑO y REFUGIO RAMÍREZ ÁVALOS, ingresaron ilegalmente al domicilio del quejoso para privarlo de su libertad y, muy probablemente, ejercieron en él violencia física y moral para que se declarara culpable de los eventos antisociales a que hemos hecho referencia.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordene a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los precitados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 22/2003.
Mediante oficio de fecha 5 de marzo del 2003, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la ACEPTACIÓN de la resolución que nos ocupa. Posteriormente nos notificaría la determinación con que concluyó el procedimiento de responsabilidad administrativa 33/2003, en la cual se impuso a los policías ARNULFO OCHOA NUÑO y REFUGIO RAMÍREZ ÁVALOS únicamente un apercibimiento, sanción que por supuesto no refleja la gravedad de la falta cometida. En congruencia, la CODHET calificó la Recomendación 22/2003, como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE, mediante acuerdo de fecha 7 de agosto del 2003.
Recomendación 23/2003.
El C. JOSÉ FELICIANO ZAVALA MARTÍNEZ, dio motivo al inicio del expediente 423/01, al denunciar que elementos de la policía ministerial con destacamento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, penetraron sin su autorización a su domicilio para privarlo ilegalmente de su libertad, lo cual aconteció en presencia de su esposa y de su hijo. Así mismo, el quejoso manifestó que en ese acto fue golpeado por los servidores públicos, y llevado posteriormente a un solar baldío en donde lo presionaron física y moralmente, con la pretensión de que se declarara culpable de un ilícito.
Es menester mencionar que la autoridad se limitó a negar los hechos denunciados, sin aportar medios de convicción suficientes para justificar su actuación, o bien, desvirtuar las imputaciones arriba referidas.
Una vez concluida la investigación de rigor, y reunidos los datos que otorgaron certeza al dicho del quejoso, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que valorara la conducta desplegada por los policías ministeriales señalados como responsables.
Seguimiento de Recomendación 23/2003.
El día 28 de febrero del año que se informa, a las oficinas de la CODHET llegó el oficio 000409, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación 23/2003, quedando en espera de las constancias que acrediten el cabal cumplimiento de la recomendada.
Recomendación 24/2003.
Vecinos del sector centro de Ciudad Victoria, denunciaron a esta Comisión que la discoteca “Nova”, ubicada en la calle 7 esquina con Mina, genera contaminación auditiva, debido al excesivo ruido proveniente del lugar, y que a pesar de que ante la Secretaría del Ayuntamiento de Victoria se firmó un documento en donde el propietario de la negociación se comprometía a equipar el lugar para evitar dicha contaminación, jamás se dio cumplimiento al mismo, sin que la autoridad tomara cartas en el asunto.
Tras la investigación de lo denunciado este Organismo concluyó que la Discoteca “Nova”, efectivamente es agente de contaminación auditiva pues el ruido que genera rebasa los límites estipulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, de acuerdo a un estudio realizado por la Dirección Estatal de Protección Civil, por lo que se recomendó al Presidente Municipal Victorense, adopte las medidas necesarias para garantizar que ese centro de diversión reúna las condiciones adecuadas para evitar la alteración de la salud de los que habitan en sus mediaciones.
Seguimiento de Recomendación 24/2003.
El oficio sin número de fecha 5 de marzo del 2003, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, fue útil para comunicar la ACEPTACIÓN de la Recomendación de mérito. Posteriormente se recibió copia del oficio dirigido originalmente al Director Estatal de Protección Civil, suscrito por el referido Secretario, en donde solicitaba a aquél apoyo para supervisar las condiciones en que opera la Discoteca “Nova”. A la fecha, y no obstante los recordatorios girados, la Autoridad ha sido omisa en otorgarnos mayor información al respecto.
Recomendación 25/2003.
Mediante esta Recomendación, se solicitó al Procurador General de Justicia en el Estado, gire a la brevedad posible instrucciones a la Comandancia de la policía ministerial en Miguel Alemán, Tamaulipas, a efecto de que se realicen las gestiones necesarias para ejecutar una orden de aprehensión expedida desde el mes de septiembre de 1995, indicándole que de ser preciso se haga uso de las atribuciones conferidas por el artículo 119 de la Constitución Federal. Lo anterior derivado de la denuncia que formularan familiares de la víctima sobre esta dilación en la procuración de justicia.
Seguimiento de Recomendación 25/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000414, del 20 de febrero, firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia del Estado. Quedó demostrado así mismo, que el Comandante de la Policía Ministerial, con destacamento en Miguel Alemán, Tamaulipas, ha sido instruido para cumplimentar la orden de aprehensión cuya inejecución motivó la recomendación de mérito.
Recomendación 26/2003.
Mediante esta Recomendación, se solicitó al Procurador General de Justicia en el Estado, gire a la brevedad posible instrucciones a la Comandancia de la policía ministerial en Hidalgo, Tamaulipas, a efecto de que se realicen las gestiones necesarias para ejecutar una orden de aprehensión expedida desde el mes de septiembre de 2001, indicándole que de ser preciso se haga uso de las atribuciones conferidas por el artículo 119 de la Constitución Federal. Lo anterior derivado de la denuncia que formularan familiares de la víctima sobre esta dilación en la procuración de justicia.
Seguimiento de Recomendación 26/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000416, del 20 de febrero, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Quedó demostrado así mismo, que el Comandante de la Policía Ministerial en Hidalgo, Tamaulipas, ha sido instruido para cumplimentar a la brevedad posible la orden de aprehensión cuya inejecución motivó la Recomendación de mérito.
Recomendación 27/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja 34/01-6, instaurada con motivo de la queja que presentaran las CC. MICAELA CORONA RODRÍGUEZ Y GUADALUPE ALEMÁN SALAZAR, manifestando que agentes de la policía ministerial del Estado, destacamentados en San Fernando, Tamaulipas, allanaron sus domicilios para detener a los CC. FACUNDO y LEOBARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a quienes violentaron físicamente.
Los agentes OMAR MARTÍNEZ SALDÍVAR, FELIX ARMANDO AGUILAR y VÍCTOR ARMANDO IBARRA GARCÍA, al rendir su declaración ante esta Comisión negaron lo imputado, asegurando que la detención se dio en la vía pública y tras haber sido señalados los señores HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, como agresores de un tercero.
Concluida la investigación de mérito se reunieron suficientes indicios para asegurar que efectivamente, los referidos servidores públicos incurrieron en las violaciones a derechos humanos arriba explicadas, además de pretender con sus declaraciones confundir a esta Comisión.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los ya señalados policías, y en su caso aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 27/2003.
Mediante el oficio número 000419, de fecha 24 de febrero, el Procurador General de Justicia del Estado, notificó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa. Posteriormente, se recibió la determinación que puso fin al procedimiento administrativo 25/2003. En tal determinación, se determinó absolver de responsabilidad a los policías MARÍA DOLORES ROY SALAZAR, EZEQUIEL ALCÁNTARA GODINES, RUBÉN AGUILAR CASTILLO y ABEL LÓPEZ CABRIALES; así como sancionar con un simple APERCIBIMIENTO a los policías NOÉ HINOJOSA VILLARREAL, FÉLIX ARMANDO ALMARAZ AGUILAR, OMAR MARTÍNEZ SALDIVAR y VÍCTOR IBARRA GARCÍA. Como es de verse, la sanción no refleja en lo absoluto la gravedad de la falta cometida, ante lo cual esta Comisión decidió calificar la Recomendación 27/2003, como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE.
Recomendación 28/2003.
Esta resolución devino de la queja que formulara la señora MARÍA SANTA OLAN GUTIÉRREZ, quien denunciara la irregular actuación del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, quien desatendió el seguimiento del proceso penal 8/2001, seguido en contra del inculpado JOSÉ TOLEDO DURÁN, además de haber solicitado a la quejosa la cantidad de $500.00 para realizar trámites inherentes a la defensa de aquél, e incluso presionarla moralmente para que se desistiera de la queja que dio origen a esta Recomendación.
Reunidas las pruebas que acreditan lo anterior, se recomendó al Director de la Defensoría de Oficio Estatal, aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar en contra del citado servidor público.
Seguimiento de Recomendación 28/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 001156, del 8 de mayo del 2003, firmado por el Licenciado GASTÓN RUIZ SALDAÑA, Director de las Defensorías de Oficio en el Estado. Posteriormente quedaría acreditado que los hechos fueron turnados al Titular del Órgano de Control de la Secretaría General de Gobierno, sin que a la fecha contemos con información adicional.
Recomendación 29/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 400/01, instaurada con motivo de la queja formulada por el C. ANICETO ALANIS ORTIZ, quien denunció dilación e irregularidades en el proceder de la Agencia Cuarta del Ministerio Público Investigador de Victoria, Tamaulipas, al integrar la averiguación previa 432/01.
No obstante que la referida autoridad negó cualquier omisión en perjuicio del señor ALANIS ORTIZ, al revisarse cuidadosamente las constancias que dan forma a la citada indagatoria se advirtió que efectivamente, dicha autoridad desatendió su papel investigador, pues injustificadamente ha dilatado la realización de algunas diligencias e incluso ha incumplido con las instrucciones que le giraran sus superiores para que llevara a cabo determinadas actuaciones.
Visto lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar al precitado funcionario para que a la brevedad dé estricto cumplimiento a las instrucciones que previamente se le dieron, y una vez realizado ésto, resuelva conforme a derecho la indagatoria número 432/2001.
Seguimiento de Recomendación 29/2003.
El oficio 00413, de fecha 24 de febrero, y firmado por el Procurador General de Justicia del Estado, fue el medio por el cual se nos informó sobre la ACEPTACIÓN de lo recomendado. No obstante y con posterioridad se acreditaría la emisión de instrucciones al Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador en Victoria, justo en los términos solicitados, a la fecha carecemos de las constancias que avalen su real acatamiento.
Recomendación 30/2003.
Esta Recomendación enviada al Director General de las Defensorías de Oficio del Estado, tiene como objeto que se valore la conducta del Licenciado ELIGIO BENITO GARCÍA RODRÍGUEZ, Defensor Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Madero, Tamaulipas, toda vez que desatendió su labor en el proceso penal número 120/2000, en perjuicio del inculpado PEDRO SAÚL CHONG FLORENCIA, incumpliendo así con lo establecido en el artículo 12 fracciones I y II de la Ley de la Defensoría de Oficio vigente en el Estado, así como en el artículo 20 fracción IX de la Constitución Federal. Solicitándose en consecuencia la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias.
Seguimiento de Recomendación 30/2003.
Nuestra Recomendación fue aceptada mediante el oficio 001470, del 30 de junio, firmado por el Director de la Defensorías de Oficio, por lo que a la fecha esta Comisión aguarda constancia de su cabal cumplimiento.
Recomendación 31/2003.
El C. MIGUEL ÁNGEL CHAVIRA JUÁREZ, motivó el inicio del expediente 67/02 al denunciar que elementos de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, le privaron de su libertad sin causa justificada, además de que al llegar a la Delegación de Seguridad Pública Municipal, y sin encontrarse presente Juez Calificador alguno, se le fijó una multa de $800.00 pesos, recibiendo incluso amenazas de los policías preventivos. En su informativa, los policías ADÁN CRUZ REYES, TRANQUILINO AZUARA MARTÍNEZ y ALFREDO TLAXCALO BAUTISTA, admitieron la existencia del acto reclamado, arguyendo que la detención del quejoso se debió a que sus características físicas eran semejantes a las que, según se les había informado, pertenecían a un sujeto que se encontraba disparando un arma de fuego; por lo que al intentar hacerle una “revisión de rutina”, el señor CHAVIRA JUÁREZ se negó, siendo esto motivo suficiente para remitirlo a las oficinas de la corporación.
Agotadas que fueron las investigaciones, se comprobó, que efectivamente, MIGUEL ÁNGEL CHAVIRA fue conducido sin causa justa a la Delegación de policía, y su presunta conducta irregular fue “valorada” por un Juez Calificador vía telefónica, violentando con ello su garantía de audiencia.
En virtud de lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, lo siguiente:
“...PRIMERA.- Ordene lo conducente a fin de que en la Delegación de Seguridad Pública Municipal, los Jueces Calificadores, cubran todos los días de la semana, ello a fin de evitar futuras violaciones a derechos humanos. SEGUNDA.- Ordene la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los agentes de la policía preventiva implicados en el presente asunto, toda vez que ante este Organismo no se justificó la detención del C. MIGUEL ÁNGEL CHAVIRA JUÁREZ, y en su caso, aplique las medidas disciplinarias procedentes.- TERCERA.- Ordenar la devolución del numerario que por concepto de multa, liquidó el C. MIGUEL ÁNGEL CHAVIRA JUÁREZ, en virtud de que la misma constituye un cobro indebido”.
Seguimiento de Recomendación 31/2003.
Mediante el oficio de fecha 14 de marzo del 2003, el C.P. JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO, Presidente Municipal de Tampico, nos informó la ACEPTACIÓN de la Recomendación de mérito; así como que se instruyó a los Jueces Calificadores en los términos solicitados. Además, se ordenó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías TRANQUILINO AZUARA MARTÍNEZ, ADÁN CRUZ REYES y ALFREDO TLAXCALO BAUTISTA, y la devolución de $800.00 al quejoso, por lo que la CODHET aguarda se acredite el cabal cumplimiento de tales instrucciones.
Recomendación 32/2003.
La C. TOMASA LÓPEZ ALONSO, motivó el inicio de la queja número 141/01-T, al denunciar que agentes de la policía ministerial privaron arbitrariamente de su libertad a su hijo MARTÍN RAMÍREZ LÓPEZ, haciéndolo objeto de golpes y malos tratos.
Cabe mencionar, que la autoridad admitió el acto reclamado, argumentando que la detención obedeció al cumplimiento de una “orden de investigación”, con lo cual se acredita el irregular proceder de los servidores públicos OSCAR HERNÁNDEZ SAUCEDA, JORGE GONZÁLEZ ARTEAGA, ALBERTO DEL ÁNGEL y JOSÉ EMILIO PAREDES, pues dicho mandato no los faculta para privar de la libertad a persona alguna, por lo que deben limitarse a indagar sobre un asunto, y si dado el caso se recaba dato relevante, ponerlo del conocimiento del Ministerio Público, quien ordenará lo conducente. Se acreditó además que RAMÍREZ LÓPEZ fue golpeado por los mismos funcionarios.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, iniciara el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los citados elementos.
Seguimiento de Recomendación 32/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000538, del 5 de marzo, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 28/03, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las pruebas que se nos remitan sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 33/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías RUBÉN MORENO SANDOVAL y RAYMUNDO RAMÍREZ PÉREZ, a quienes dentro de la queja 88/2002-L, se les encontró como responsables de la violación a los derechos humanos calificada como amenazas, en perjuicio del C. MARIO HERBER HERNÁNDEZ. La imputación del quejoso, logró demostrarse gracias a las testimoniales recabadas y a la serie de contradicciones que se dieron entre las declaraciones de los propios servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 33/2003.
Mediante el oficio número 3089/2003, el C.P. JOSÉ MANUEL SUÁREZ LÓPEZ, Presidente Municipal en Nuevo Laredo, Tamaulipas, nos comunicó la ACEPTACIÓN de la resolución de mérito. En oficio posterior, notificó las instrucciones por él giradas al Director de Seguridad Pública Municipal, para que se avocara al cumplimiento de la Recomendación. A la fecha, esta Comisión aguarda su cabal cumplimiento.
Recomendación 34/2003.
El C. RICARDO GONZÁLEZ HINOJOSA, señaló haber sido detenido por elementos de la policía ministerial con destacamento en Ciudad Victoria, quienes furtivamente se introdujeron a su domicilio, dando inicio así al expediente 331/01.
Resulta necesario señalar que los agentes IGNACIO MALDONADO VENEGAS y JULIAN PUENTE ALCOCER alegaron ante esta Comisión que el quejoso los acompañó de manera voluntaria, circunstancia que quedó desvirtuada con las testimoniales recabadas en autos; además, entre sus propias declaraciones, existió contradicción, por lo que terminó estableciéndose que su actuar transgredió la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 Constitucional.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorara su conducta y aplicara las medidas correctivas y disciplinarias pertinentes.
Seguimiento de Recomendación 34/2003.
Mediante el oficio 000552, del 10 de marzo del 2003, se acepta por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Recomendación de mérito. Días más tarde, se nos informaba la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa número 29/03, seguido en contra de los servidores públicos involucrados. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendaciones 35/2003 y 36/2003.
El C. JUAN DÍAZ MÉNDEZ, motivó el inicio de la queja 399/01, al denunciar que agentes de las policías preventiva y ministerial con destacamento en Victoria, privaron arbitrariamente de su libertad a sus hijos JUAN MANUEL y GRISELDA BENERIT DÍAZ PERALES, realizándose la detención en el interior de su domicilio.
Resulta necesario explicar en primer término que la policía ministerial negó haber participado en los hechos, sin embargo, recabadas diversas testimoniales, no sólo se consiguió demostrar su actuación en los mismos, sino que además en el acto se agredió físicamente a los detenidos.
Por tal motivo se recomendó tanto al Procurador General de Justicia en el Estado, como al Presidente Municipal de Victoria, valorar la conducta de sus subalternos y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 35/2003.
Se aceptó esta Recomendación mediante el oficio número 00528, del 6 de marzo del año que se informa, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 31/03, seguido en contra de los agentes de la policía ministerial involucrados. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Seguimiento de Recomendación 36/2003.
El Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, manifestó la ACEPTACIÓN de la resolución de mérito, mediante oficio sin número del día 10 de marzo del 2003. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo CHJ11/2003, seguido en contra de los agentes de la policía preventiva involucrados. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 37/2003.
La señora MARÍA CRUZ CÓRDOBA PÉREZ, dio motivo al inicio del expediente 355/01, pues denunció que agentes de la policía ministerial destacamentados en Victoria, allanaron su domicilio substrayendo de ahí una bicicleta y deteniendo a su hijo RODOLFO TORRES CÓRDOBA, sin que mediara para ello mandato de autoridad competente.
La autoridad, en específico los agentes MARTÍN DE LEÓN GARCÍA y LUIS ALFONSO LARA GONZÁLEZ, manifestaron que la detención se dio en la vía pública y obedeció a que el agraviado se conducía en “actitud sospechosa”, por lo que al hacerle una revisión corporal se le descubrió una navaja entre sus ropas, procediendo entonces a remitirlo ante el Agente del Ministerio Público.
Al agotarse las actuaciones, se logró establecer que, efectivamente, los referidos policías ingresaron ilegalmente al domicilio de la quejosa al pretender esclarecer un robo domiciliario, excediéndose así en sus actuaciones y, de paso deteniendo sin causa justa al joven RODOLFO TORRES CÓRDOBA, por lo que se RECOMENDÓ al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los servidores públicos y aplicar en consecuencia las medidas correctivas y disciplinarias.
Seguimiento de Recomendación 37/2003.
Mediante el oficio número 00550, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa. Nos fue informado con posterioridad el inicio del procedimiento administrativo 34/2003, seguido en contra de los elementos de la policía ministerial involucrados en el caso. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 38/2003.
Esta Recomendación se envió a la Dirección de las Defensorías de Oficio Estatal, al advertirse que la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUIZ SALDAÑA, Defensora Adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Reynosa, omitió rendir el informe y la documentación que este Organismo le requiriera, obstaculizando así la normal integración del expediente 240/01-R.
Se solicitó a sus superiores, la instruyeran para que en lo subsecuente, diera cumplimiento a lo solicitado por esta Comisión, en los términos marcados por la Ley que nos rige.
Seguimiento de Recomendación 38/2003.
Mediante el oficio número 000998, el Licenciado GASTÓN RUIZ SALDAÑA, Director de Defensorías de Oficio, comunicó la Aceptación de la Recomendación al rubro indicada. Además, se remitió copia del oficio 000997, dirigido originalmente a la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUIZ SALDAÑA, por medio del cual el Titular de las Defensorías de Oficio, le instruyó en los términos recomendados. En tal virtud, por acuerdo del 8 de mayo, se calificó esta Recomendación como CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 39/2003.
La queja 186/02-M, tuvo su origen en la denuncia que hiciera el señor ERNESTO CAMACHO GÓMEZ en contra de elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, a quienes imputó haber irrumpido ilegalmente en su domicilio para aprehenderlo de manera arbitraria. Cabe destacar que en sus declaraciones los policías GUADALUPE CABRIALES CASTILLO y ADÁN YADO RAMÍREZ, caen en serias contradicciones, mas coinciden en aceptar tácitamente que ingresaron al domicilio del quejoso, lo que agregado a las diversas probanzas recabadas, terminó por demostrar que su actuación vulneró las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal a favor de todo ciudadano.
En consecuencia se solicitó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordenara el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los ya citados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 39/2003.
Esta Recomendación se aceptó mediante el oficio 106/03, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas. Posteriormente, al resolverse el procedimiento administrativo recomendado, se fijo a los policías ADÁN YADO RAMÍREZ y GUADALUPE CABRIALES CASTILLO, una sanción consistente en suspensión de su empleo por el término de 30 días sin goce de sueldo. En consecuencia, la Recomendación 39/2003, se calificó como CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 40/2003.
El C. JOSÉ ALFREDO BARRÓN PUENTE, motivó el inicio de la queja número 17/2002, al denunciar que elementos de la policía preventiva, sin mandamiento de autoridad competente, ingresaron al domicilio de la señora PETRA RODRÍGUEZ SELVERA a fin de detenerlo. Refirió además que los agentes lo golpearon abusando de su superioridad en fuerza y número.
A pesar de que los policías preventivos insistieron que la detención fue en la vía pública y sin hacer uso excesivo de la violencia, las contradicciones en que cayeron al momento de declarar y un buen número de testimoniales, terminaron por darle certeza a la denuncia formulada.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, instruya a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad en contra de los servidores públicos involucrados.
Seguimiento de Recomendación 40/2003.
Mediante el oficio de fecha 10 de marzo del 2003, el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, manifestó la ACEPTACIÓN de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría que se inició el procedimiento administrativo CHJ10/2003, seguido en contra de los policías preventivos involucrados. En esa tesitura, se calificó la resolución como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que estamos en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 41/2003.
Esta resolución devino de la queja 20/2002, iniciada con motivo de la comparecencia de la C. JULIETA GUADALUPE VEGA MALDONADO, quien denunció cómo agentes de la policía montada adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Victoria, sin motivo aparente dispararon sus armas en contra de su domicilio, el cual también allanaron.
Cabe señalar que los agentes BIBIANO ALEMÁN HERNÁNDEZ, JULIO CÉSAR ÁVALOS CARREÓN, SANDRO RAMÍREZ ÁVALOS y GRACIANO DE ALEJANDRO FLORES, negaron haber penetrado al domicilio de la quejosa o hacer uso de sus armas de fuego, manifestando que únicamente perseguían a un individuo que minutos antes había lesionado a uno de sus caballos.
Este Organismo, al agotar las investigaciones, concluyó gracias a un buen número de testimoniales y un parte informativo de la policía ministerial, que los hechos se dieron tal y como los denunció la señora VEGA MALDONADO, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, ordenara a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los ya referidos servidores públicos, pues con su actuar no solo vulneraron los derechos humanos de la denunciante, sino que también pusieron en riesgo la integridad física de familiares y vecinos.
Seguimiento de Recomendación 41/2003.
Esta Recomendación, fue aceptada mediante el oficio de fecha 10 de marzo del 2003, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo CHJ12/2003, seguido en contra de los elementos de la policía montada involucrados. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 42/2003.
La señora MARÍA CASTAÑO ESTRADA, denunció que su hijo JORGE LUIS DE LA CRUZ CASTAÑO, quien es menor de edad, al momento de ser detenido por elementos de la policía municipal de Nuevo Laredo, fue golpeado sin motivo justificado.
Si bien, la autoridad aceptó la detención del agraviado, esta Comisión concluyó que la misma se dio ajustada a derecho, pues DE LA CRUZ CASTAÑO fue sorprendido en flagrancia delictuosa; sin embargo, diversas testimoniales terminaron por acreditar que una vez realizada la detención, específicamente el policía MARCO SANTOS ELIZONDO, aprovechando su investidura agredió sin motivo al detenido, vulnerando así sus derechos fundamentales, toda vez que en ningún momento se presentó la necesidad de utilizar la fuerza para el sometimiento.
En virtud de lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, poner el caso a disposición del Consejo de Honor y Justicia de esa localidad.
Seguimiento de Recomendación 42/2003.
Mediante el oficio 3231/2003, del 19 de marzo, firmado por el Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, se nos comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa. Se acreditó además que el Director de Seguridad Pública Municipal fue instruido para procurar su cumplimiento, sin que a la fecha se haya aportado información adicional.
Recomendación 43/2003.
Mediante la investigación realizada dentro del expediente 231/02-T, iniciado a raíz de la denuncia que formulara el C. JUAN SALVADOR SÁNCHEZ MARTÍNEZ, se logró demostrar que los agentes de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, JUAN FRANCISCO GARCÍA DURÁN y JAIME FRANCISCO HERNÁNDEZ ESPINOZA, detuvieron arbitrariamente al quejoso, pues sin encontrarse en los supuestos de flagrancia delictiva o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, le privaron de su libertad, argumentando que se encontraba “perturbando el orden público”, sin especificar nunca cual fue la conducta así calificada por ellos. Manifestaron los servidores públicos además que SÁNCHEZ MARTÍNEZ se encontraba en estado de ebriedad, circunstancia que tampoco fue acreditada, y que en sí no constituye falta administrativa.
En congruencia con lo anterior se emitieron las siguientes recomendaciones:
“...PRIMERA.- Al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, se RECOMIENDA la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, a los elementos de la Policía Municipal Preventiva que participaron en la detención arbitraria del quejoso.- SEGUNDA.- Así mismo, instruir por escrito al Delegado de Seguridad Pública Municipal, a efecto de que dicte las medidas necesarias para que los agentes de esa corporación, en el parte policial, no sólo señalen los numerales aplicables, sino también, el ordenamiento a que pertenecen, así como los motivos o causas de la infracción...”
Seguimiento de Recomendación 43/2003.
Esta resolución, originalmente fue aceptada de manera parcial, pues argüía la Autoridad, que al coexistir en la resolución una Recomendación y un Acuerdo de no Acreditados los Hechos, esta Comisión incurrió en error. Tal apreciación fue modificada al explicarle a la Recomendada, que efectivamente existían ambos acuerdos, pero ello no llevaba a ningún error, sino que la Recomendación fue emitida por la detención arbitraria de que fue objeto el quejoso, mientras que el Acuerdo de No Acreditados los Hechos se emitió en relación a un robo que inicialmente el mismo denunciante imputaba a los servidores públicos. Aclarada esta cuestión, la Presidencia Municipal de Tampico opuso entonces que sus facultades para sancionar a los servidores públicos responsables habían prescrito, ante lo cual, esta Comisión le hizo ver que el artículo 155 de la Constitución Política Estatal, en su último párrafo establece:
“...Articulo 155. La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”.
Además, la Autoridad pretendía basar su negativa en una disposición contenida en el Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas del Estado, ordenamiento que no es aplicable al resultar lesionados los derechos humanos de un particular.
Llegados a este punto, la Presidencia Municipal decidió ACEPTAR la Recomendación en comento, y a la fecha aguardamos pruebas que acrediten su cabal cumplimiento.
Recomendación 44/2003
La C. XOCHITL ZÚÑIGA BERMÚDEZ, motivó el inicio del expediente 155/02-R, al denunciar que elementos de la policía ministerial con destacamento en Reynosa, Tamaulipas, allanaron su domicilio y privaron de la libertad ilegalmente a su hijo JOSÉ LUIS RÍOS ZÚÑIGA.
Es menester mencionar que tales acusaciones no lograron demostrarse en el procedimiento, por lo que al respecto se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos. Sin embargo, esta Comisión solicitó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruyera al señor FRANCISCO JAVIER AGUILAR MARTÍNEZ, Comandante de la Policía Ministerial en aquella localidad, para que en lo subsecuente rinda los informes y aporte la documentación que la CODHET le requiera, pues en el caso que nos ocupa omitió realizarlo, entorpeciendo nuestra labor investigadora.
Seguimiento de Recomendación 44/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio de fecha 10 de marzo del 2003, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado, sin que a la fecha haya enviado pruebas de su cumplimiento, no obstante y se han enviado las recordatorios correspondientes.
Recomendación 45/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja 110/02-M, instaurada con motivo de la queja que formulara el C. FERNANDO GARCÍA PÉREZ, quien denunció diversas irregularidades cometidas en su agravio por el Agente del Ministerio Público Conciliador con domicilio en Matamoros, Tamaulipas.
Es menester mencionar que dicho servidor público omitió rendir el informe que esta Comisión le solicitara por lo que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley que nos rige, se estableció la presunción de ser ciertos los hechos, salvo prueba en contrario, solicitándole en consecuencia al Procurador General de Justicia en el Estado, valore con amplio criterio e imparcialidad la actitud del referido funcionario, tanto por su conducta omisa, como por los hechos denunciados.
Seguimiento de Recomendación 45/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio de fecha 11 de marzo del año que se informa, por el Procurador General de Justicia del Estado. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 32/03, en contra del Agente del Ministerio Público involucrado. En esa tesitura, la CODHET decidió calificar como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 46/2003.
El señor FRANCISCO JAVIER DE LA FUENTE CASTRO, denunció que habiendo presentado un escrito dentro del procedimiento seguido en la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, no se le ha dado respuesta al mismo, manifestando que teme por dicha circunstancia perder la oportunidad de visitar a su menor hija.
Al concluir las investigaciones, se demostró que efectivamente, la Licenciada MARÍA SANTOS BENTANCOURT GUEVARA, omitió dar respuesta a un escrito que le fuera presentado por el quejoso el día 6 de mayo del 2002, por lo que se le recomendó a dicha servidora pública, quien funge como Procuradora, respetar el derecho de petición del señor DE LA FUENTE CASTRO, contenido en el artículo 8 Constitucional, debiendo en consecuencia responder a la brevedad el escrito de mérito. De esta misma conducta se dio vista a la Directora del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Seguimiento de Recomendación 46/2003.
Mediante oficio número PDMMF/071/03, la Licenciada MA. SANTOS BETANCOURT GUEVARA, Jefa del Departamento de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, nos comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación al rubro señalada. Por acuerdo de fecha 29 de agosto del 2003, se valoraron las acciones emprendidas por la Autoridad para dar cabal cumplimiento a lo solicitado, en específico aquellos tendientes a respetar el derecho de petición del quejoso, decidiéndose tomar por CUMPLIDA TOTALMENTE la resolución.
Recomendación 47/2003.
El C. RAMÓN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, denunció que accidentalmente circuló en sentido contrario por una de las calles de Jiménez, Tamaulipas, cuando un agente de tránsito le marcó el alto, para después indicarle que debería acompañarlo a la Comandancia de la Policía Municipal, hasta donde fue trasladado con su vehículo en donde se levantó la boleta de infracción respectiva.
Es necesario mencionar que la autoridad admitió el acto reclamado, argumentando que el traslado a las oficinas de la Delegación de Seguridad Pública se debió a que en ese momento el agente vial no contaba con un cuaderno de boletas de infracciones, por lo que fue necesario su presencia en la referida oficina.
De esa manera, quedó acreditado que el quejoso fue objeto de un acto de molestia de los prohibidos por el artículo 16 Constitucional pues el servidor público implicado fue más allá de sus atribuciones al conducirlo a la dependencia señalada, debiendo haberse limitado a elaborar sin excusa alguna la boleta en el lugar de la infracción.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Jiménez, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del responsable.
Seguimiento de Recomendación 47/2003.
Tras haber ACEPTADO la Recomendación, la Presidencia Municipal de Jiménez, Tamaulipas, nos informó que el C. JOSÉ ELENO CHÁVEZ SÁNCHEZ ha perdido su carácter de servidor público, al ser dado de baja como agente vial. Así las cosas, y tomando en consideración que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, contempla como máxima sanción la destitución del cargo, se consideró necesario tomar por CUMPLIDA TOTALMENTE la resolución de mérito.
Recomendación 48/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 136/02-M, instaurado con motivo de la queja que formulara una madre de familia en representación de su menor hija, en contra del Personal de la Escuela de Educación Múltiple “Matamoros”, con domicilio en la localidad del mismo nombre.
La quejosa denunció que maestros de esa institución ocultaron información, sobre la conducta observada por uno de los alumnos en perjuicio de la salud física y moral de su hija, limitándose a realizar una investigación interna, cuando bien procedía poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.
Cabe mencionar que tal denuncia quedó plenamente acreditada con las probanzas recabadas en autos, por lo que se solicitó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los servidores públicos EVANGELINA POLENDO HERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO RUIZ y LILIA GALLARDO GONZÁLEZ.
Seguimiento de Recomendación 48/2003.
Mediante oficio de fecha 24 de marzo del 2003, la Autoridad informó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa, así como que el asunto fue turnado al Órgano de Control Interno de la propia Secretaría de Educación, Cultura y Deporte. Esta Comisión queda en espera de pruebas que acrediten la cabal satisfacción de lo recomendado.
Recomendación 49/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 249/01-T, instaurado con motivo de la queja que formulara el C. ROBERTO AGUILAR HERNÁNDEZ, en contra de elementos de la policía preventiva de Madero, Tamaulipas, a quienes imputó haberle detenido arbitrariamente y lesionarlo sin causa justificada, cuando se encontraba en la playa de esa localidad en compañía de un amigo.
Es menester destacar que al momento de rendir su informe, la autoridad mencionó que la causa por la cual fue detenido AGUILAR HERNÁNDEZ, lo constituyó el escandalizar en la vía pública por los efectos del alcohol; sin embargo, en las declaraciones que ante este Organismo rindieron los policías FELIPE DE JESÚS MARIÑO CONTRERAS, MARIO ALBERTO ZAMORA TORRES y VÍCTOR MANUEL RIVERA MACIAS, señalaron que la detención se dio a raíz de que en contra del quejoso obraba una denuncia ciudadana en el sentido de que éste cometía faltas a la moral.
Tal contradicción, sumada a las testimoniales recabadas y a la firme imputación del quejoso, terminó por dotar la certeza al dicho del agraviado, por lo que se envió Recomendación al Presidente Municipal de Madero, en los siguientes términos:
“...PRIMERA.- Instruir por escrito al Secretario de Seguridad Pública del lugar, ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de efectuar detenciones, contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de esa Ciudad.- SEGUNDO.- Asimismo, con el objeto de fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos por parte de los Agentes policiales, implemente un curso de capacitación sobre derechos humanos, en especial, donde se promueva la enseñanza y correcta aplicación del Bando de Policía y Buen Gobierno. En este aspecto, le hacemos patente nuestro apoyo para colaborar con Ustedes en la impartición de cursos sobre derechos humanos.- TERCERO.- Aplique la medida correctiva y disciplinaria a los agentes que intervinieron en los hechos, por haber basado su proceder, contrario al orden legal, conforme se expresa en este documento.- CUARTO.- Valore la conducta del Juez Calificador implicado, conforme la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por las omisiones en que incurrió y que se precisan en este documento”.
Seguimiento de Recomendación 49/2003.
El C. M.V.Z. JOAQUÍN ANTONIO HERNÁNDEZ CORREA, Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, mediante el oficio J-155/2003, notificó la ACEPTACIÓN de la Recomendación al rubro señalada, sin que a la fecha, a pesar de los recordatorios girados, se hayan aportado pruebas sobre su cumplimiento.
Recomendación 50/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 193/01-T, instaurado con motivo de la queja formulada por el señor FAUSTO LEAL ANIMAS en contra de agentes de la policía ministerial destacamentados en Tampico, Tamaulipas, a quienes se les imputó el haberle privado de su libertad sin motivo justificado, diciéndole que los debía acompañar a una Agencia del Ministerio Público.
Si bien, los policías ministeriales OSCAR SALAS HERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR ESCOBEDO CHINA, admiten haber llevado al quejoso ante la Representación Social, aseguraron que esto se dio con la voluntad del quejoso, pues cumplían a su decir con un oficio de investigación.
Resulta obvio que lo anterior atenta con los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos por el artículo 16 de nuestra Carta Magna, pues se dio a una orden de investigación efectos que van más allá del motivo de su expedición, redundando en una franca agresión de los derechos humanos del señor FAUSTO LEAL.
Por tal motivo, se solicitó al Procurador General de Justicia en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar en contra de los precitados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 50/2003.
Mediante oficio 000597, de fecha 14 de marzo, el Procurador General de Justicia en el Estado, nos comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación 50/2003. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 109/03, seguido en contra de los servidores públicos involucrados. En esa tesitura, la CODHET decidió tomar por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, quedando en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 51/2003.
Mediante escrito de fecha 15 de febrero 2002, comparecieron ante este Organismo las CC. MANUELA ROEL ARCOS, SAN JUANITA y ANITA REYES ROEL, a fin de denunciar actos violatorios a Derechos Humanos provenientes de agentes de la policía ministerial del Estado, consistentes en que dichos servidores públicos las hostigaron acudiendo en diversas ocasiones a su domicilio, arguyendo que se investigaba un asunto radicado en la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Victoria; agregaron las quejosas, que los policías intentaron penetrar a su casa, amenazándolas en todo momento en el sentido de que serían detenidas. De esta forma se dio inicio a la integración del expediente número 45/2002.
Cabe señalar que en su informe la autoridad admitió la existencia de lo reclamado, más negó todo exceso en su actuar, manifestando que se limitaban a cumplir con una orden de investigación.
Sin embargo, una vez agotado el procedimiento de queja, la CODHET demostró con diversas testimoniales y documentales que, efectivamente, las denunciantes fueron molestadas en sus domicilios en una franca agresión a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, por los agentes de la policía ministerial JORGE ALBERTO MEZA SEQUERA y EDUARDO LEAL SÁNCHEZ, en contra de quienes se solicitó el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, al Procurador General de Justicia en el Estado, toda vez que existieron actos intimidatorios en perjuicio de las quejosas.
Seguimiento de Recomendación 51/2003.
Mediante oficio de fecha 14 de marzo, esta Recomendación fue aceptada por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 36/2003, y más tarde su resolución, en la cual se absolvió de responsabilidad a los policías ministeriales JORGE MEZA SEQUERA, EDUARDO LEAL SÁNCHEZ y ALBERTO MALDONADO ÁVALOS. Ante ello, esta Comisión externó su desacuerdo con dicha absolución, pues la Procuraduría pasó por alto que la conducta reprochada a los servidores públicos consistió en amedrentar a los quejosos en su afán de conseguir una “entrevista” en el marco de una investigación. Es decir, los agraviados fueron asediados, amenazados y hostigados, cuando bien los policías podían poner del conocimiento del Ministerio Público el resultado de su labor, y las líneas a seguir, para que éste, en el uso de sus atribuciones, ordenara lo procedente. Por tal motivo, esta Comisión determinó que la Recomendación 51/2003, resultó CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE.
Recomendación 52/2003.
La señora EDUVIGES GONZÁLEZ RIVERA, motivó el inicio del expediente 64/01-T, al denunciar que elementos de la policía ministerial con base en Tampico, Tamaulipas, allanaron su domicilio con la intención de detener a su hijo GERMÁN BAUTISTA GONZÁLEZ, lesionando además a la menor ADALI SUÁREZ GONZÁLEZ.
Es menester precisar que la autoridad negó los hechos imputados, asegurando que únicamente pretendieron entrevistarse con GERMÁN BAUTISTA, pues era señalado por un ciudadano como autor de un ilícito, expresando también que al intentar la entrevista, el joven ingresó a su domicilio, por lo que ellos decidieron retirarse sin más.
No obstante lo anterior, ante este Organismo quedó acreditado que los policías LENIN MORALES SERNA y FRANCISCO JAVIER RANGEL REYES, ingresaron sin autorización al hogar de la quejosa, causando varios destrozos y lesionando a GERMÁN BAUTISTA y ADALI SUÁREZ, en su intento de aprehender al primero, por lo que se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, iniciara el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de aquéllos.
Seguimiento de Recomendación 52/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante el oficio 00595, del 14 de marzo del 2003, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría después el inicio del procedimiento administrativo 35/2003, y más tarde su resolución, en la cual se fija como sanción a los policías LENÍN MORALES SERNA y FRANCISCO JAVIER RANGEL REYES una simple suspensión de sus labores sin goce de sueldo por el término de 3 días. Dada la gravedad de la falta cometida (ALLANAMIENTO DE MORADA Y LESIONES), la sanción impuesta resultó evidentemente leve, máxime si se toma en cuenta que el resolutor en el procedimiento administrativo, coincidió con el criterio de la CODHET. Por tal motivo, se consideró la Recomendación 52/2003, como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE.
Recomendación 53/2003.
La C. FLORA IDALIA ROBLEDO AGUILERA motivó el inicio del procedimiento de queja número 175/01-M, al denunciar la irregular actuación del Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Mixto de Valle Hermoso, Tamaulipas, quien dentro de la causa penal 122/99, seguida en contra de un individuo acusado de los delitos de homicidio y robo cometidos en contra de su difunto esposo, omitió dar buen seguimiento a su faceta de fiscal, redundando lo anterior incluso en la no presentación oportuna del recurso de apelación respecto a la sentencia dictada.
En resumen, se concluyó que el Licenciado FABIÁN GARCÍA TURRIZA, incumplió con su función de velar por el interés público y el derecho a la justicia de la quejosa, razón por la cual este Organismo decidió emitir Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que valore la conducta del referido servidor público implicado.
Seguimiento de Recomendación 53/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 00715, en el cual, el Procurador General de Justicia en el Estado, nos manifestó también que el funcionario responsable causó baja en esa Institución, no obstante lo cual se harían las anotaciones correspondientes en su expediente personal; en tal virtud, por acuerdo del 3 de abril del 2003, se consideró la resolución como CUMPLIDA EN FORMA TOTAL.
Recomendación 54/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 144/02, iniciado con motivo de la queja que formulara el C. JAVIER MENDOZA CARO, al denunciar que su hermano JORGE LUIS LOZANO CARO, estando recluido en las celdas de la policía ministerial con residencia en Victoria, fue torturado por policías adscritos a esa corporación, con la intención de que se declarara responsable de algunos robos perpetrados en la localidad.
A pesar de que en todo momento los servidores públicos negaron cualquier exceso en su actuación, señalando, que tras haber sido aprehendido LOZANO CARO por elementos de la policía preventiva en flagrancia delictuosa, y puesto a disposición de la representación social, se limitaron a entrevistarse con el agraviado, en relación a diversos oficios de investigación pendientes de cumplimentar en esas fechas.
Sin embargo, ante la CODHET, quedó demostrado que agentes de la policía ministerial, efectivamente, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, hicieron objeto a JORGE LUIS LOZANO de actos de violencia, pretendiendo obtener información sobre eventos antisociales, por lo que se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, pidiéndole identificar a los culpables de tales conductas y hecho lo anterior dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.
Seguimiento de Recomendación 54/2003.
El día 26 de marzo, esta Comisión recibió el oficio número 000649, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual comunicaba la NO ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa. En consecuencia, se emitió el acuerdo que enseguida se transcribe:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 21 días del mes de abril del 2003.
Se recibió en las oficinas de este Organismo el día 15 de abril del año en curso, el oficio SUB/JUR.000814, fechado el 8 de los corrientes y firmado por el Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia en el Estado, mediante el cual ratifica la NO ACEPTACIÓN de la Recomendación 54/2003, expresando al efecto lo siguiente:
“...Al respecto me permito manifestarle que esa H. Comisión establece entre otras cosas: “...efectivamente la CODHET, basó su determinación entre otros indicios, en las informativas de los CC. JAVIER MENDOZA CARO y LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, manifestando el primero de ellos que su hermano fue detenido, encontrándolo en las celdas de la Policía Ministerial y que éste le manifestó que elementos de la Policía Ministerial lo golpearon para que se declarará culpable de unos robos; el segundo en mención, asegura haberse percatado de que el ofendido fue depositado en primer tiempo en una especie de oficina y posteriormente escuchó como esa persona lanzaba gritos y quejidos, como si lo estuvieran golpeando...”.- Ahora bien, es conveniente precisar que está Procuraduría no considera que las anteriores testimoniales carezcan totalmente de valor probatorio, lo que sucede es que creemos que no son medios probatorios suficientes que robustezcan el dicho del quejoso, ya que como lo manifestamos en un principio, son personas a quienes no les consta de manera directa los hechos ocurridos.- Por otra parte, lo manifestado por ese Organismo Defensor de los Derechos Humanos, en relación a que los hechos denunciados difícilmente se dan en presencia de testigos, esto no quiere decir que un testigo de oídas sea indicio suficiente para robustecer la declaración del quejoso, si no existen testigos presenciales de tales hechos, y cuando se habla de otros medios de convicción, debe de entenderse como indicios que concatenados con la declaración del afectado, nos lleven a la convicción de que su dicho es cierto; circunstancia que tampoco se observa en la presente resolución, toda vez que según constancias que obra en la recomendación, se practicaron diversos dictámenes médicos en la humanidad del afectado, y en ninguno se determinó que existiera lesión alguna, a excepción de la valoración médica realizada por personal del Centro de Readaptación Social, advirtiéndose en el mismo que el afectado presentaba únicamente marcas en las muñecas, probablemente como consecuencia de las medidas de seguridad que se toman con todos los detenidos.- Por lo tanto, si el afectado, su hermano y el C. LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, declararon que existió tortura por parte de Agentes de la Policía Ministerial del Estado, aclarando que a los dos últimos no les consta de manera directa tal circunstancia y además tomando en cuenta los diversos dictámenes médicos, mismos que no corroboran, ni lo dicho por el afectado, así como tampoco lo declarado por los testigos; tenemos que no está comprobada de ninguna manera la tortura que supuestamente sufriera el afectado, pues no hay suficientes indicios que fortalezcan el dicho del afectado.- Además, esa H. Comisión manifiesta también que, existen golpes que por su intensidad, modo o región corporal, no dejan huella, pero consideramos necesario aclarar, que de la propia declaración del afectado, se desprende que éste manifestó que los golpes que le propinaron los policías ministeriales fueron en la cara y en el abdomen y a consecuencia de los mismos vomitó sangre.- Por lo tanto, si el afectado dice que los golpes que recibió fueron en la cara, lógico es que tuviera huella de estos, cosa que no sucedió; ahora bien también manifestó haber recibido golpes en el abdomen y a consecuencia de los mismos vomitó sangre; lo que hace pensar, que los golpes fueron muy severos, y pudieron haber causado lesiones internas, las que debieran establecerse en alguno de los dictámenes médicos realizados, cosa que tampoco se demostró, pues en la propia resolución se señala constancia realizada por personal de esa H. Comisión, en la que se establece que el afectado no presenta huellas de violencia física.- En esos términos, tenemos que de las constancias que obran tanto en la resolución como en el acuerdo, ambos emitidos por ese Organismo Defensor de los Derechos Humanos, no se demuestra que haya existido tortura por parte de elementos de la Policía Ministerial en contra del C. JOSÉ LUIS LOZANO CARO, por lo tanto esta Procuraduría sostiene su determinación de No Aceptar la recomendación de mérito”.
Visto lo anterior, resulta procedente tomar por NO ACEPTADA la recomendación de mérito; sin embargo, consideramos necesario realizar algunas precisiones respecto lo manifestado por la Autoridad, pues se estima inconsistente la argumentación esgrimida para rechazar la resolución que nos ocupa.
En primer lugar, la Procuraduría insiste en calificar como “insuficientes” las declaraciones de los CC. FRANCISCO JAVIER MENDOZA CARO y LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, sosteniendo que a dichas personas no les constan de manera directa los hechos denunciados, olvidándose que por la naturaleza de los mismos difícilmente pudieron darse frente a terceros, por lo que en particular el atesto de LUIS HUMBERTO RAMÍREZ, quien refiere haberse percatado de cómo JORGE LUIS MENDOZA CARO fue introducido a una especie de oficina, de donde minutos más tarde escuchó gritos de una persona “como si lo estuvieran golpeando”; sumado a lo expresado por el directamente agraviado quien por cierto identificó plenamente a sus agresores; y a lo dicho por los agentes de la Policía Ministerial ante esta Comisión, aceptando haberse entrevistado con MENDOZA CARO el día de autos en las oficinas de esa corporación, son datos de convicción bastantes para, una vez enlazados lógica y naturalmente, tener por demostrada una violación a Derechos Humanos.
Efectivamente, si tales probanzas se leen de forma aislada como lo hace la Recomendada, pierden fuerza, pero una vez contextualizadas adecuadamente, adquieren valor preponderante para fincar responsabilidad a los servidores públicos. Una vez en este punto, pasa a segundo término si la agresión dejó o no huellas en la humanidad del ofendido, pues nos encontramos en presencia de la reina de las pruebas, es decir, la circunstancial, de cuya esencia nos hemos ocupado en otras ocasiones.
Para mayor ilustración acudiremos a la siguiente tesis jurisprudencial, relativa a la importancia que debe concederse a la declaración del ofendido en este tipo de casos:
“Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 70, octubre de 1993
Tesis: 11.2º J/8
Página: 51
OFENDIDO, VALOR DE LA DECLARACIÓN DEL.
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues tanto equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, el examen de la víctima, de la infracción. En estas condiciones, la prueba de responsabilidad de determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en la ausencia de testigos, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se les concediera crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene determinado valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas durante el sumario; por si sola podrá tener valor secundario, quedando reducido al simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez prepoderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 196/89. Heriberto Sánchez Sánchez. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Amparo directo 709/89. Manuel Zamudio González. 23 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Ávila.
Amparo directo 18/91. Miguel Ángel Santana Coyote. 12 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Ávila.
Amparo directo 288/91. Agapito Esteban Valdéz Martínez.- 21 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Ávila.
Amparo directo 606/93. Romualdo Espinoza Pérez. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Ma. Del Rocío F. Ortega Gómez”.
En esa tesitura, deberá informarse al quejoso el derecho que le asiste de inconformarse ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en apego al artículo 3º de la Ley de esa Institución, dada la negativa de la Autoridad a aceptar la Recomendación 54/2003. Además, queda a salvo su derecho de formular denuncia y/o querella ante el Ministerio Público, pues los hechos conocidos pueden ser constitutivos de delito”.
Desafortunadamente la Autoridad persistió en su negativa, ante lo cual se clasifica esta resolución como NO ACEPTADA.
Recomendación 55/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente de queja 28/01-6, instaurado con motivo de la denuncia formulada por el C. CARLOS ENRIQUE DÁVILA LEAL, en contra de elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas.
Tras la tramitación de rigor, se logró establecer que no obstante y en primer lugar el quejoso y su padre, inconformes con una indicación de los policías (en el sentido de que dejaran libre la vía pública, pues su vehículo se había quedado sin combustible) agredieron con piedras a los agentes, éstos en represalia al detenerlos, se excedieron en el uso de la fuerza, dado que incluso una vez esposados, los hicieron objeto de agresiones físicas y verbales, dañando seriamente su integridad física.
En congruencia con lo advertido, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, a efecto de que valorara la conducta desplegada por los agentes de la policía preventiva, y dictara las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiera lugar.
Seguimiento de Recomendación 55/2003.
Mediante oficio de fecha 31 de marzo, el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, notificó la ACEPTACIÓN de esta Recomendación. Posteriormente se nos informaría que lo relativo a su cumplimiento fue turnado a la Contraloría de ese Ayuntamiento, por lo que este Organismo aguarda las constancias que acrediten la satisfacción de la resolución.
Recomendación 56/2003.
Una interna del Centro de Readaptación Social de Victoria, Tamaulipas, motivó el inicio del procedimiento de queja 35/2001 al denunciar que la entonces Coordinadora de Seguridad en dicho Reclusorio Penal, de nombre LETICIA ACEVEDO JUÁREZ, la hostigaba constantemente, amenazándole con el traslado a otro reclusorio y prohibiéndole toda clase de visitas, y salida a los patios.
Es menester señalar que la servidora pública negó los actos denunciados, sin embargo, dicha negativa se dio aislada de medios de convicción, contrapuesta con la denuncia de la interna, la cual fue robustecida con diversas testimoniales. Se estableció entonces, que con su actuar, ACEVEDO JUÁREZ abusó de su investidura en contravención a lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 19 Constitucional.
Dentro del mismo procedimiento, se advirtieron serias carencias en el área médica del precitado reclusorio, por lo que además de recomendar al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, valorar la conducta de la Coordinadora de Seguridad y emitir las sanciones conducentes, se le solicitó ordenar lo necesario para acondicionar las instalaciones de las áreas de enfermería médica del CERESO Estatal.
Seguimiento de Recomendación 56/2003.
Esta Recomendación fue debidamente aceptada mediante oficio 004548, del 31 de marzo, firmado por el Titular de la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado. Se nos informó además que lo relativo a la valoración de la conducta de la custodia LETICIA ACEVEDO, fue turnado a la Dirección Administrativa de esa dependencia. Por lo que hace a las condiciones del área médica del CERESO Victoria, únicamente obra el oficio por el cual fue instruido para los efectos procedentes el Director del reclusorio.
Recomendación 57/2003.
La señora LYDIA CASTRO MEDRANO, puso en conocimiento a este Organismo que habiendo sufrido su menor hija NORMA NYDIA MEDRANO CASTRO un accidente en los patios de la escuela primaria “Plutarco Elías Calles” de Reynosa, Tamaulipas, en donde ésta cursa el tercer año, presentándosele una herida en la cabeza, la dirección y el personal de esa institución educativa omitieron avisarle oportunamente del percance, así como brindarle atención médica adecuada a la menor.
Si bien, la autoridad alegó que a su criterio no incurrieron en irregularidad alguna, toda vez que a la menor se le atendió con el material existente en el botiquín de la escuela, y se le mantuvo en observación en su salón de clase, resulta evidente que lo alegado no excusa de responsabilidad a los servidores públicos quienes debieron velar por la salud de la menor, empleando todos los medios a su alcance para que a la niña se le revisara médicamente de manera inmediata, además de dar aviso a sus padres.
Por lo anterior, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, en los términos siguientes:
“ÚNICA. Para que se giren instrucciones al Profesor JAIME GARCÍA ÁVILA, Director de la Escuela Primaria “Plutarco Elías Calles”, de Reynosa, Tamaulipas, a fin de que en lo subsecuente, cuando algún alumno de esa Institución llegue a sufrir algún accidente, se le traslade a algún hospital a fin de que se le brinde la atención médica necesaria, debiendo informar de esa circunstancia a los padres o tutores.”
Seguimiento de Recomendación 57/2003.
A la fecha, quedó acreditado que el servidor público fue instruido justo en los términos recomendados, por lo que se calificó la Recomendación como CUMPLIDA DE FORMA TOTAL. Previamente, esta resolución fue aceptada mediante oficio 000382, del 1 de abril del 2003, por el Subsecretario de Educación Básica y Normal.
Recomendación 58/2003.
Un interno del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, denunció cómo el Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en aquella localidad, ha sido omiso al proporcionarle la asesoría jurídica que requiere con motivo del proceso seguido en su contra.
No obstante que se solicitó de manera oportuna al Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA un informe con relación a los hechos denunciados, dicho servidor público fue omiso en rendirlo, entorpeciendo así nuestra labor investigadora, e incumpliendo la obligación que imponen los artículos 58 y 61 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas. A pesar de ello, al revisar la causa penal 397/01, se encontró que CENTENO PESTAÑA únicamente se dio cita en la declaración preparatoria del inculpado, sin que posteriormente promoviera diligencia alguna.
Por tal motivo, se giraron al Director de las Defensorías de Oficio en el Estado, las siguientes recomendaciones:
“...PRIMERA. Se giren instrucciones al Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, para que en lo subsecuente rinda los informes y demás documentación que se le solicite con motivo de las quejas que se interpongan en su contra ante este Organismo, de conformidad con lo expuesto en el punto tercero del capítulo de conclusiones de la presente resolución.- SEGUNDA. Gestionar la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias en contra del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA por las irregularidades en la defensoría de oficio en que incurriera durante la defensa del quejoso por la instauración en su contra de la causa penal 397/2001, por el delito de ENCUBRIMIENTO, ante el Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, ello conforme a lo argumentado en el punto cuarto concluyente de esta determinación”.
Seguimiento de Recomendación 58/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio de fecha 2 de abril del 2003, número 000768, firmado por el Titular de la Dirección de Defensorías de Oficio. Posteriormente acreditaría haber cumplido el primer punto de lo recomendado, al instruir al Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, justo en los términos solicitados. En base a ello se estimó CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución, en espera de las constancias que acreditan su cabal satisfacción.
Recomendación 59/2003.
Este Organismo recibió la denuncia formulada por el señor GERARDO BERLANGA SIERRA, en representación de la señora REBECA GONZÁLEZ DUARTE, quien en fecha 31 de enero del 2001 presentara ante la Sindicatura Municipal de Hidalgo, Tamaulipas, un escrito solicitando se le expidiera una constancia de posesión, sin haber recibido respuesta alguna por parte de la autoridad.
Cabe señalar, que habiéndose agotado la investigación del caso, se concluyó que se ha vulnerado el derecho de petición de la señora GONZÁLEZ DUARTE, pues a pesar de haber transcurrido tiempo en exceso, la autoridad responsable no ha dado respuesta a su promoción, en una clara transgresión a lo ordenado por el artículo 8 Constitucional, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Hidalgo, Tamaulipas, ordenara a quien corresponda se contestara a la agraviada.
Seguimiento de Recomendación 59/2003.
Mediante oficio 1560, del 16 de diciembre del año que se informa, el Secretario del Ayuntamiento en Hidalgo, Tamaulipas, notificó la ACEPTACIÓN de nuestra Recomendación, y a la fecha aguardamos pruebas de su cumplimiento.
Recomendación 60/2003.
La señora CAROLINA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, motivó el inicio del expediente 111/01-R, al denunciar cómo elementos de la policía preventiva municipal de Reynosa, Tamaulipas, a base de engaños la condujeron a las celdas de esa corporación.
Cabe señalar, que a pesar de que la autoridad reconoció que la quejosa estuvo privada de su libertad, jamás logró explicar la razón de ello, limitándose a aportar las declaraciones informativas de los policías JAVIER MENDOZA GUEVARA, MIGUEL ÁNGEL GROSSO MONTEMAYOR, VALENTÍN ESCAMILLA, JUAN CARLOS CANTÚ ROSAS y JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, quienes cayeron en serias contradicciones, por lo que quedó demostrado que la señora HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sin encontrarse en flagrancia de delito o infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, fue detenida.
Se solicitó en consecuencia al Presidente Municipal de aquella localidad, ordene a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra de los servidores públicos que ordenaron y ejecutaron la detención de la agraviada.
Seguimiento de Recomendación 60/2003.
Mediante oficio del 29 de septiembre del 2003, número 3371/2003, el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que se comenta. A la fecha, aguardamos pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 61/2003.
Un interno del Centro de Readaptación Social en Reynosa, Tamaulipas, puso en conocimiento de este Organismo la irregular actuación del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de aquella localidad, al denunciar que dicho servidor público ha desatendido su defensa en la causa penal 116/2002, que se instruye en su contra.
Cabe señalar, que el Licenciado CENTENO PESTAÑA de nueva cuenta omitió rendir el informe solicitado, por lo que al acudir a la copia certificada de la señalada causa, se advirtió que efectivamente, se ha conducido de manera negligente en el ejercicio de su función, pues se limitó a estar presente en la declaración preparatoria del inculpado, sin que posteriormente haya realizado promoción alguna en beneficio de los intereses de su defendido, en una clara transgresión a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional.
Por tal motivo, se giraron al Director de las Defensorías de Oficio en el Estado, las siguientes recomendaciones:
“...PRIMERA. Para que se giren instrucciones al Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, para que en lo subsecuente rinda los informes y demás documentación que se le solicite con motivo de las quejas que se interpongan en su contra ante este Organismo, ello conforme al argumento hecho valer en el punto tercero del capítulo de conclusiones de la presente resolución.- SEGUNDA.- A efecto de que se apliquen en contra del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA las medidas correctivas y disciplinarias por la conducta negligente en que incurriera durante la defensa del quejoso MANUEL RAMÍREZ OSEGUERA, durante la instauración en su contra del proceso penal 116/2002, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, de acuerdo con lo expuesto en el punto cuarto concluyente de esta determinación”.
Seguimiento de Recomendación 61/2003.
Mediante el oficio número 000759, del 1 de abril del año que se informa, el Titular de la Dirección de las Defensorías de Oficio, respondió a la Recomendación de mérito aceptándola en sus términos. Acreditó además haber instruido al servidor público responsable en los términos solicitados, y haber turnado nuestra resolución al Órgano de Control Interno para los efectos procedentes. En tal virtud, dicha Recomendación actualmente se considera como CUMPLIDA PARCIALMENTE.
Recomendación 62/2003.
Un interno del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, puso en conocimiento de este Organismo, que padece una enfermedad denominada “placa de fibrosis”, por la cual precisa de ser excarcelado para su atención médica en el Seguro Social de esa ciudad fronteriza, y en las ocasiones en que le ha sido señalada fecha para cita médica en esa Institución, las autoridades penitenciarias han sido omisas en realizar los trámites necesarios para su excarcelación.
Al integrar el expediente, se demostró que en realidad la Dirección del citado reclusorio había hecho los trámites necesarios para realizar la excarcelación, sin embargo, no obtuvo respuesta de la Dirección General de Prevención, dependiente de la Secretaría de Gobernación, autoridad competente en el asunto pues se trata de un reo federal.
No obstante lo anterior, dada la naturaleza del asunto, se recomendó al Director de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, gestionar ante la referida oficina federal los recursos para intervenir quirúrgicamente al quejoso y lograr así su total recuperación.
Seguimiento de Recomendación 62/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 005777, del 25 de abril del 2003; a la fecha se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 63/2003.
Esta resolución, puso fin a la integración de los expedientes 166/02-R, 191/02-R, 217/02-R, 231/02-R, 236/02-R y 256/02-R, a través de los cuales seis internos del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, denunciaron cómo la Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Menor de aquella localidad, ha incumplido con su labor al descuidar la tramitación de las causas penales en que se ven involucrados.
Al investigarse lo anterior, se demostró que efectivamente la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUIZ SALDAÑA, ha desempeñado ineficazmente su labor, además de entorpecer la labor investigadora de la CODHET, al no rendir los informes ni aportar la documentación que le fuera requerida.
En virtud de lo anterior, se recomendó al Director de la Defensoría de Oficio Estatal, aplicar las medidas correctivas en contra de esa servidora pública, pues con su actuar transgredió lo ordenado por el artículo 20 Constitucional.
Seguimiento de Recomendación 63/2003.
Mediante el oficio número 000760, del 1 de abril del año que se informa, el Titular de la Dirección de las Defensorías de Oficio, respondió a la Recomendación de mérito aceptándola en sus términos. Acreditó además haber instruido al servidor público responsable en los términos solicitados, y haber turnado nuestra resolución al Órgano de Control Interno para los efectos procedentes. En tal virtud, dicha Recomendación actualmente se considera como CUMPLIDA PARCIALMENTE.
Recomendación 64/2003.
El C. MARCO ANTONIO CORONADO ESTRADA, motivó el inicio del expediente de queja 110/01-7, al cual posteriormente se acumularía su similar número 111/01-7, al denunciar cómo agentes de la policía ministerial lo detuvieron arbitrariamente a la par de su compañero ADRIÁN CASTILLO BARRÓN, además de someterlos a diversas vejaciones.
Robustecieron sus denuncias, las testimoniales de las CC. CLAUDIA JANETH GARCÍA MONTAÑO y MIRIAM YULIET GARIBAY GONZÁLEZ, quienes confirmaron la versión de los agraviados, a pesar de la negativa que en todo momento reiteró la autoridad, en especial los policías MARTÍN PÉREZ HINOJOSA, JUAN ÁNGEL CRUZ CONSTANTINO, LUIS RIVERA SALDAÑA, DANIEL JUÁREZ ORTIZ, JUAN DE DIOS FIGUEROA, EDGAR MARTÍNEZ BÁEZ, TONATHIU MAYORGA HERNÁNDEZ y LUIS PERALES GARCÍA, cuyo mejor argumento fue el de manifestar que en los archivos de la corporación no existía dato relacionado con la denuncia.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenara a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los ya señalados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 64/2003.
Mediante el oficio 00763, del 7 de abril, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 47/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tuvo por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, quedando en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 65/2003.
Los señores PABLO JAVIER REYES ORTIZ y ROSA MARINA FIGUEROA HERNÁNDEZ, motivaron el inicio del expediente 271/01-T, al denunciar cómo elementos de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, sin causa justificada detuvieron al primero de los nombrados, ejerciendo además violencia física innecesaria, por lo que la C. FIGUEROA HERNÁNDEZ, pretendió intervenir para evitar tal abuso, siendo también ella agredida por los servidores públicos.
Al realizar las investigaciones de rigor, se demostró que efectivamente los policías RENÉ BARRIENTOS SOLDEVILLA, GUILLERMO LOBATÓN ESCAMILLA y JUAN MALDONADO GARCÍA, sin mediar flagrancia delictuosa o infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, privaron de la libertad a PABLO REYES ORTIZ, además de aprovechar su ventaja en número y fuerza para violentar a ROSA FIGUEROA.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias en contra de los responsables.
Seguimiento de Recomendación 65/2003.
Mediante el oficio 2236, el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, comunicó la aceptación en todos sus términos de la Recomendación que nos ocupa; sin embargo, es menester decir que a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cumplimiento, no obstante y se han emitido los recordatorios correspondientes.
Recomendación 66/2003.
La tarde del 8 de marzo del año 2001, los menores HÉCTOR PABLO BALTAZAR MELÉNDEZ, LEONARDO ANUAR GUTIÉRREZ MAYORGA y EDUARDO ALONSO MEDINA, mientras jugaban en los patios de la Asociación Ganadera Local del Mante, Tamaulipas, fueron amenazados, incluso con armas de fuego, por elementos de la policía rural destacamentados en esa localidad, quienes según diversas testimoniales se encontraban en estado de ebriedad.
A pesar de que los agentes EUSEBIO GUTIÉRREZ SALAZAR, JUAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y RUBÉN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, negaron cualquier exceso en su actuación, asegurando que se limitaron a llamarle la atención a los niños pues jugaban en el citado terreno sin autorización, las investigaciones realizadas terminaron por demostrar que dichos servidores públicos efectivamente abusaron de su investidura.
De esta forma, concluyó la integración del expediente de queja 45/01-7, iniciado a raíz de la queja que formularan las señoras ESMERALDA MAYORGA CASTILLO y MICAELA MELÉNDEZ HERNÁNDEZ, recomendándose al Director General de Seguridad Pública en el Estado, la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias en contra de los responsables.
Seguimiento de Recomendación 66/2003.
Mediante oficio de fecha 28 de abril del 2003, el Director General de Seguridad Pública en el Estado, comunicó la ACEPTACIÓN de la Recomendación de referencia, así como el inicio ante el Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno, del expediente administrativo número 085/2003, seguido en contra de los elementos de la policía rural EUSEBIO GUTIÉRREZ SALAZAR, JUAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y RUBÉN VIDALES GUTIÉRREZ. En tal virtud, esta Recomendación se ha considerado como CUMPLIDA PARCIALMENTE.
Recomendación 67/2003.
La C. ISABEL MANZANARES PALOMIN, motivó el inicio de la queja 471/01, al denunciar que agentes de la policía ministerial privaron arbitrariamente de su libertad a los señores EMILIO RAMOS CELVERA y MIGUEL ÁNGEL LUMBRERAS, cuando circulaban en una motocicleta por las calles de Ciudad Victoria, Tamaulipas.
En la versión de los agentes de la policía ministerial, la privación de la libertad obedeció a que los agraviados se conducían “en actitud sospechosa”, por lo que al marcarles el alto y efectuarles una revisión corporal se les encontró a ambos armas punzocortantes, siendo trasladados entonces a la comandancia de la citada corporación.
De esta manera, la autoridad admitió lisa y llanamente el acto reclamado, el cual es excesivo respecto de las atribuciones que constitucional y legalmente le son conferidas a esa autoridad, pues lo que ellos vagamente denominan como “actitud sospechosa”, no es razón suficiente para realizar actos de molestia en persona alguna, por lo que debe considerarse que violentaron en perjuicio de los agraviados el artículo 16 Constitucional.
Por tal motivo, se emitió recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que ordene la valoración de la conducta de los agentes de la policía ministerial FIDEL RAMÍREZ ESPINOZA, MARTÍN DE LEÓN GARCÍA, TERESO RIVERA ALEJOS, PEDRO TREJO NAVA y MIGUEL ÁNGEL IBARRA.
Seguimiento de Recomendación 67/2003.
Mediante el oficio número 00816, del 9 de abril del 2003, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la ACEPTACIÓN de la resolución que nos ocupa. Posteriormente se nos informaría del inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativo 50/2003, tras el cual los agentes de la policía ministerial involucrados, resultaron sancionados con una suspensión de 10 días sin goce de sueldo. En consecuencia, esta Recomendación se ha calificado como CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 68/2003.
El señor JUAN GÓMEZ RAMÍREZ, motivó el inicio del expediente 81/02-T, al denunciar que un agente de vialidad en Tampico, Tamaulipas, aprovechando la luz roja de un semáforo y sin mediar infracción alguna al Reglamento de la materia, lo abordó, solicitándole su documentación, actuando de manera prepotente, y levantándole una boleta por una falta que no cometió.
En su versión, el oficial JESÚS IGNACIO BÁEZ ENRIQUEZ, señaló que el quejoso, conducía en ese momento un taxi y subía pasaje en un lugar no autorizado, por lo que se vio obligado a infraccionarlo.
Sin embargo, al realizar las investigaciones de rigor, se encontró en primer lugar que el servidor público no demostró que efectivamente el señor GÓMEZ RAMÍREZ haya incurrido en falta alguna, además, en la boleta respectiva anotó como fundamento un artículo que no guarda relación con la infracción presuntamente cometida.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, en los términos siguientes:
“...PRIMERA. Se recomienda al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, instruya por escrito al Delegado de Tránsito de esa localidad, a efecto que dicte las medidas necesarias para que los agentes de esa corporación, en las boletas de infracción, no solo señalen los numerales aplicables, sino también, el ordenamiento a que pertenecen, así como los motivos o causas de la infracción.- SEGUNDA. Valore la conducta del Agente de Tránsito JESÚS IGNACIO BÁEZ ENRIQUEZ, para que en su caso, le aplique las medidas correctivas y disciplinarias que resulten procedentes, por los actos irregulares que cometiera en el desempeño de su servicio, de acuerdo a lo expresado en la presente resolución”.
Seguimiento de Recomendación 68/2003.
Esta resolución fue inicialmente rechazada por la Presidencia Municipal de Tampico, Tamaulipas, ante lo cual la CODHET envió el oficio de reconsideración que enseguida se transcribe:
“...Convencidos de su vocación como servidor público, y conscientes de los esfuerzos que realiza para desterrar las prácticas violatorias de derechos humanos entre los funcionarios que laboran para el Ayuntamiento que Usted encabeza, me permito por este conducto dar respuesta a sus oficios 1633, 1699 y 1702, relativos a las Recomendaciones 43/2003, 65/2003 y 68/2003, respectivamente. En los seguimientos de cada una de las resoluciones, se ha tomado nota ya de su aceptación en los rubros y términos por esa Presidencia señalados; sin embargo, es nota común en los tres la errónea invocación a los Artículos 42 y 46 del Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas en el Estado, los cuales en ningún momento se refieren a la prescripción de las facultades para imponer sanciones a los policías, por lo que deducimos que la intención es basar su determinación en el numeral 43 del mismo Reglamento, cuyo texto es:
”Artículo 43. Las facultades otorgadas a las autoridades para imponer las sanciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, prescriben en noventa días. Dicho plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera cometido la falta, o a partir del momento en que hubiese cesado, si ésta es de carácter continuo”.
Advirtiendo entonces que se alega la prescripción de las referidas facultades, estimamos necesario realizar las siguientes observaciones:
a). El Artículo 155 último párrafo de la Constitución Política del Estado, correlativo del 114 de la Constitución Política Federal, establece:
“Artículo 155. La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”.
b). En los casos concretos, se demostró que los servidores públicos incurrieron en transgresiones a los derechos fundamentales, calificadas en su momento como detenciones arbitrarias y falsa acusación, cuya gravedad salta a la vista al tratarse de actos que van en contra de lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal.
Sería ocioso reiterar la argumentación vertida en cada una de las Recomendaciones, pero sí es necesario señalar que al no aceptarse éstas, lo único que se consigue es el fomento a la irresponsabilidad, y, por ende, a la impunidad. Las Policías Preventivas son los cuerpos de seguridad más cercanos al pueblo, no podemos permitir que la sociedad mire con recelo a dichas corporaciones, dado que de ahí a la anarquía, la distancia es mínima. Un policía debe infundir respeto al ciudadano, más nunca temor. Consciente de que la responsabilidad es mucha, la autoridad no debe caer en la tentación del abuso, o del curso fácil para evadir la aplicación estricta de la Ley.
c). Vista la gravedad de la falta, apoyan nuestra postura, por analogía, las tesis del Poder Judicial de la Federación que a continuación se mencionan:
“PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA ESTABLECERLA.
El último párrafo del artículo 114 Constitucional, dispone: “...La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”. Ahora bien, la gravedad a que alude el precepto en cita se refiere a la importancia que reviste el incumplimiento de las disposiciones que en el ejercicio de sus funciones el servidor público debe observar y que no siempre implicará un beneficio o daño económico, como en el caso en que un representante social exceda el término constitucional para consignar a los presuntos responsables de una conducta delictiva, comportamiento que implica violación a los derechos humanos, y que debe considerarse grave para el efecto de imponer la sanción correspondiente, al servidor público, debiendo entonces contarse el término de tres años previsto, tanto en aquel Artículo, como en la fracción II del Artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que opera la prescripción de la responsabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 154/95. Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República. (Rafael Quintanilla Cedillo). 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez”.
“PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS, NO CORRE TÉRMINO PARA LA INSTITUCIÓN, MIENTRAS ÉSTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE.
No puede darse la prescripción de las facultades de una institución del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para imponer sanciones a los funcionarios que presten sus servicios en ella, mientras no tenga conocimiento de los hechos que se imputan a esas personas, porque la prescripción es una institución que, como en el caso, libera de una responsabilidad a quien incurre en ella, pero que opera cuando por voluntad o por omisión de quien puede ejercer la facultad no lo hace durante el término que la Ley concede; consecuentemente, no puede correr el término de esa figura jurídica en forma subrepticia en su perjuicio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1094/94. Manuel Coronel Gutiérrez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas”.
d). Resulta oportuno mencionar que el Artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, establece que los correctivos disciplinarios y las sanciones a que son acreedores los miembros de seguridad pública, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa, determinada en los procedimientos legales. Al respecto me permito transcribir el Artículo 96, que a la letra dice:
“Artículo 96. Los correctivos disciplinarios y sanciones a que se hagan acreedores los miembros de las corporaciones se seguridad pública estatales y municipales, se aplicarán cuando desacaten los principios de actuación y las obligaciones que esta Ley y su Reglamento establezcan, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que se determinen en demás ordenamientos legales”.
No omitimos decir que el argumento expresado por Usted se funda en un Reglamento heterónomo que, por su propia naturaleza, no puede estar por encima de una Ley.
e). Es menester precisar también, que el ordenamiento por Usted invocado es un Reglamento que rige hacia el interior de las corporaciones policiales; por lo tanto, cuando la acción u omisión del servidor público vulnera los intereses de terceros, no puede ser aplicado. No perdamos de vista que el precitado Reglamento es un conjunto de disposiciones de organización y, en tal virtud, en el asunto que nos ocupa debe aplicarse la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en la Entidad.
f). En atención a lo expuesto, le sugerimos revisar su decisión de rechazar las Recomendaciones 43/2003, 65/2003 y 68/2003, recordándole que dichas resoluciones son públicas y su seguimiento, obviamente, es de interés colectivo. Además, resulta útil mencionar que los quejosos conservan expedito su derecho de acudir al Recurso de Impugnación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si se persiste en la negativa.
Luego entonces, con la finalidad de no dejar impunes las irregularidades en que incurrieron los servidores públicos implicados, solicito a Usted reconsidere su determinación, ordenando el inicio, trámite y resolución de los respectivos procedimientos de responsabilidad administrativa”.
Mediante el oficio 02236, la Autoridad comunicaría la ACEPTACIÓN de lo recomendado, por lo que esta Comisión aguarda las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 69/2003.
El señor JOSÉ ANTONIO DE LOS REYES, denunció, cómo estando recluido en las celdas de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, y al solicitar a los agentes encargados de la barandilla se le permitiera realizar una llamada telefónica, obtuvo por respuesta ser agredido física y verbalmente, ocasionándole algunas lesiones.
Cabe señalar, que al integrarse el expediente 229/02-M, se recabaron las informativas de los policías involucrados JOSE LUIS ARGUELLO BERNAL y EVARISTO MEXQUITIC HERNÁNDEZ, quienes en esencia argumentaron que el quejoso, tras haber pedido permiso para salir de la celda y realizar una necesidad fisiológica, se negó a regresar a la bartolina, agrediendo a los policías, por lo que se vieron obligados a emplear la fuerza para someterlo. Sin embargo, tal argumento se vio seriamente debilitado pues en las circunstancias accesorias los responsables incurrieron en diversas contradicciones, y además mediante dictamen médico se determinó que las lesiones ocasionadas, por su naturaleza eran congruentes con una franca agresión y no con un simple sometimiento.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias que resulten procedentes en contra de los citados funcionarios.
Seguimiento de Recomendación 69/2003.
Esta Recomendación fue debidamente aceptada mediante oficio número 186/2003, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas. Posteriormente se nos informaría, que una vez agotado el procedimiento administrativo que se recomendó, los policías JOSÉ LUIS ARGÜELLO BERNAL y EVARISTO MEXQUITIC HERNÁNDEZ, fueron suspendidos por 2 días de sus empleos sin goce de sueldo. Por acuerdo del día 13 de junio, esta Recomendación se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 70/2003.
La señora JUANA GUADALUPE MORENO CALDERÓN, motivó el inicio del expediente 10/02-T, al denunciar cómo agentes de la policía ministerial, sin mediar causa justa, privaron ilegalmente de la libertad al C. MARIO ARMANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Robustecieron la anterior denuncia, la testimonial del señor ANDRÉS MORALES LUNA y la declaración ante el Ministerio Público del propio agraviado, quienes en esencia describieron la manera en que fueron abordados por los policías, y cómo sin mayor trámite procedieron a la detención de RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
Cabe señalar que la autoridad alegó que el detenido se conducía en “actitud sospechosa”, por lo que al efectuarle una revisión corporal le fue encontrada un arma punzocortante, siendo necesaria su remisión a las celdas de la corporación.
Como es de verse, independientemente de lo dicho por los servidores públicos ADÁN CERVANTES ROBLEDO y ENRIQUE CUEVAS MENDOZA, existió un acto de molestia de los prohibidos por el artículo 16 Constitucional, por lo que se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidad en su contra.
Seguimiento de Recomendación 70/2003.
Esta Recomendación fue ACEPTADA mediante oficio número 00837, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 54/2003, seguido en contra de los policías ministeriales involucrados. En esa tesitura, se tuvo por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, quedando en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 71/2003.
Esta Recomendación, puso fin a la integración del expediente 96/01-T instaurado con motivo de la queja formulada por los señores MARCO ANTONIO CRUZ BLANCO y MARCO ANTONIO CASTILLO ESTRADA, quienes denunciaron cómo un grupo de agentes de la policía ministerial de Tampico, Tamaulipas, ingresaron sin autorización al domicilio del primero de los nombrados, procediendo a su captura, y golpeándolos en diversas partes del cuerpo.
Cabe señalar que la autoridad alegó que en realidad los agraviados fueron detenidos en la vía pública, por separado, y a raíz de que a través de una revisión corporal se les encontrara a ambos armas punzocortantes.
No obstante lo anterior, la eficacia probatoria de varias testimoniales, el intento de los agentes de la policía ministerial por desvirtuar los hechos elaborando dos partes informativos sobre una misma detención, y la serie de contradicciones en que cayeron entre otros los policías JESÚS MANUEL DE LEÓN SEVILLA, HÉCTOR MANUEL DÍAZ POSADAS, JOSÉ CATARINO BANDA CERVANTES y CARLOS CURIEL TREVIÑO, terminaron por demostrar la irregular actuación de los servidores públicos, quienes incluso sustrajeron del domicilio allanado las navajas que dijeron haberles hallado entre sus ropas a los quejosos.
Por lo anterior se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir a quien corresponda para que se investigue la identidad de todos los funcionarios involucrados en los hechos, e iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los aquí señalados.
Seguimiento de Recomendación 71/2003.
Esta Recomendación fue ACEPTADA mediante el oficio número 00906, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 58/2003, seguido en contra de los policías ministeriales involucrados. En esa tesitura, se tuvo por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, quedando en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 72/2003.
Al integrarse el expediente de queja 7/02-7, se demostró que agentes de la policía preventiva municipal de Mante, Tamaulipas, tras haber aprehendido al C. ENRIQUE CRUZ GÓMEZ, por incurrir en una falta al Bando de Policía y Buen Gobierno, y estando éste totalmente sometido y esposado, fue agredido por dichos servidores públicos con un ánimo de venganza por la oposición al arresto.
A pesar de que en su momento los policías EVERARDO COCA GARCÍA, JORGE CERECEDO HERNÁNDEZ y JESÚS CABRIALES CAMACHO, negaron su responsabilidad en cuanto a las lesiones en la humanidad del quejoso, alegando que tal menoscabo físico lo presentaba antes de la detención, diversas testimoniales desvirtuaron el argumento de la autoridad, por lo que se hizo necesario dirigir recomendación al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, a efecto de que valorara la conducta observada por los servidores públicos, y aplicara en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 72/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal del Mante, Tamaulipas, ha aceptado la Recomendación de mérito, y se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 73/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en la queja 33/02-R, instaurada con motivo de la queja presentada por el C. FREDDY TORRES PACHECO, en el sentido de que el Jefe de Grupo de la Policía Preventiva de Reynosa, Tamaulipas, EUGENIO SÁNCHEZ CHÁVEZ, lo agredió sin causa justificada cuando ante él fue llevado por agentes de la misma corporación debido a un altercado con su esposa en la vía pública.
Cabe señalar que el servidor público admitió haber golpeado en la cara al quejoso, alegando que se conducía de manera incorrecta ante la autoridad, por lo que se estimó necesario girar recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, solicitando valorar la conducta del precitado funcionario, y aplicar en su momento las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 73/2003.
Mediante oficio número 527//2003-DJ, el Licenciado CARLOS HERNÁNDEZ CHAIRES, Director de Seguridad Pública Municipal en Reynosa, informó que en cumplimiento de nuestra Recomendación, el policía EUGENIO SÁNCHEZ CHÁVEZ fue debidamente amonestado. Esta resolución se consideró CUMPLIDA TOTALMENTE por acuerdo del 13 de mayo del año que se informa.
Recomendación 74/2003.
La C. MARIDELIA QUINTERO HERNÁNDEZ, presentó queja en contra de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, radicándose entonces la queja número 82/01-R, mediante la cual se investigó el proceder de dichos servidores públicos, quienes sin causa justificada y ejerciendo indebidamente sus funciones, le marcaron el alto a la denunciante quien conducía su automóvil en compañía de otra persona, acto seguido el acompañante de la quejosa, ingresó al domicilio de aquélla para guarecerse, mientras tanto la C. QUINTERO HERNÁNDEZ fue esposada “por su seguridad” a decir de los agentes preventivos, interrogada y amenazada, para que les permitiera el acceso a su vivienda. Según lo investigado, los policías además utilizaron a la quejosa con el fin de que la persona puesta en fuga se entregara.
Se estableció entonces que entre otros, los servidores públicos CARLOS LEAL LÓPEZ, JESÚS MANUEL MARTÍNEZ PADILLA, LAUREANO AMARO ANSELMO, AGUSTÍN TORRES RIVERA, JUAN JOSÉ MUÑOZ SALINAS y JUAN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, vulneraron los derechos humanos de MARIDELIA QUINTERO HERNÁNDEZ, conclusión a que se llegó tras reunir diversas testimoniales y valorar las contradicciones en que incurrieron los agentes al momento de reunir sus informativas.
Visto lo anterior, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, para que instruya a quien corresponda la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias en contra de los precitados funcionarios.
Seguimiento de Recomendación 74/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del día 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las probanzas que acrediten su cabal cumplimiento.
Recomendación 75/2003.
La Recomendación al rubro señalada es proveniente de la queja 247/2001-2, que fuera iniciada por los CC. JUAN DE DIOS y OMAR LUNA MATA, a través de la cual denunciaron que fueron detenidos injustificadamente y golpeados por elementos de la policía preventiva, cuando se encontraban por la calle Héroes del Cañonero en la zona centro de Tampico, Tamaulipas.
Es importante destacar que dentro del periodo probatorio, esta Institución recabó la declaración informativa de por lo menos seis elementos, los cuales pretendieron justificar su actuación con fundamentos imprecisos, y en ningún momento aportaron pruebas contundentes, por el contrario, se observó cierta contradicción, la cual fue determinante para corroborar el dicho del quejoso; además de contar también con un certificado de lesiones expedido a nombre del C. OMAR LUNA MATA, cuya evolución de lesiones coincidió con el término de su detención, mismas que por su descripción, es obvio suponerse que fueron provocadas o inferidas por una o más personas.
En ese sentido se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a fin de que se instruya al Delegado de Seguridad Pública para que ordene a los elementos a su mando, abstenerse de efectuar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno; así como también valorar las irregularidades en que incurrieron los elementos implicados para que una vez hecho lo cual, se les sancione conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Seguimiento de Recomendación 75/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio número 2194, del 19 de mayo, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las probanzas que acrediten su cabal cumplimiento.
Recomendación 76/2003.
Se dictó dentro de la queja 61/01-T la presente Recomendación, en virtud de la comparecencia de la C. MARIA DE LOURDES BAZÁN REYES, quien denunciara violaciones a los Derechos de Educación y del Niño en agravio del menor HUMBERTO GONZÁLEZ NAVA.
Inicialmente la quejosa manifestó que el menor constantemente era hostigado por algunos maestros de la Escuela Primaria “General Lázaro Cárdenas” de la ciudad de Madero, Tamaulipas. Dichas imputaciones fueron corroboradas por el menor, quien además agregó haber sido objeto de golpes por un profesor. Posteriormente, dentro del procedimiento de esta queja, se dio a conocer una resolución en la que se da de baja al menor como alumno del plantel citado.
Ambas partes aportaron pruebas de su intención, tratando de avalar sus dichos.
Circunstancia determinante para recomendar, fue la resolución emitida por la dirección del plantel, en la que los integrantes del Consejo Técnico otorgaban su firma para dar su anuencia a la expulsión del menor; pero una vez que este Organismo recepcionara las informativas de los docentes, advirtió la ilegitimidad del documento, pues en su mayoría, específicamente seis de los firmantes, expresaron que si bien es cierto habían otorgado su firma, no les constaban los actos de indisciplina ahí narrados.
Independientemente de ser cierta o no la indisciplina del menor, ello no era razón suficiente para privarlo de su derecho a recibir educación por parte de una institución pública, potestad que se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna, así como en otros ordenamientos jurídicos, lo que refleja un completo desconocimiento del cumplimiento de su deber por parte de la autoridad imputada.
Se emitió Recomendación al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, a efecto de que se apliquen las medidas disciplinarias a los servidores públicos implicados, por la responsabilidad en que incurrieran al privar de su derecho a la educación al menor en cita; así como también investigar si concluyó sus estudios de educación primaria, para que en su defecto, se le otorgue ese derecho.
Seguimiento de Recomendación 76/2003.
Mediante oficio número 00682, de fecha 9 de junio, el Subsecretario de Educación Básica y Normal comunicó la ACEPTACIÓN de lo recomendado. Se acreditó además haberse expedido nota de extrañamiento a los profesores BLANCA ESTRELLA CRUZ LÓPEZ, MARÍA ANGÉLICA GUTIÉRREZ CARMONA y JESÚS ALEJANDRO RAMÍREZ RÍOS, por lo que se tuvo por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución, y se aguardan pruebas de su satisfacción total.
Recomendación 77/2003.
La señora REYNA GUADALUPE MONTALVO BAÑUELOS motivó la queja 122/01-R, al expresar que no obstante de permanecer dos años diez meses en prisión, solamente una vez ha sido visitada por su defensora de oficio, desconociendo el estado que guarda su proceso.
La autoridad señalada como responsable negó las irregularidades que se le imputan, pero de la visita realizada por este Organismo al Juzgado de su adscripción, se advirtió que en efecto, la servidora pública no ha dado impulso a la defensa de la quejosa, contraviniendo con ello lo dispuesto en la fracción IX del artículo 20 constitucional, así como lo previsto en la Ley de Defensorías de Oficio.
Se recomendó al Director de Defensorías de Oficio en el Estado, determinar las medidas correctivas procedentes con motivo de las irregularidades en que incurriera la servidora pública implicada en el presente asunto.
Seguimiento de Recomendación 77/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001161, del 8 de mayo del 2003, firmado por el Director de las Defensorías de Oficio, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 78/2003.
El C. ARTURO CERVANTES BADILLO, acudió ante esta institución a fin de presentar queja en contra de agentes de la policía ministerial, quienes en compañía de una persona de nombre JESÚS MATA GARCÍA “madrina”, constantemente lo hostigaban, siendo que la última vez él se encontraba en compañía de su esposa y su hija, quienes fueron testigos de los hechos.
Los elementos señalados dieron contestación a nuestra solicitud de informe negando rotundamente los hechos, así como la presencia de JESÚS MATA GARCÍA; sin embargo, la imputación del quejoso se robusteció con lo declarado por sus familiares mencionados; además de que, previa solicitud realizada vía telefónica por el Defensor de Oficio Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito, se recabaron por lo menos diez informativas a personas que se encuentran internas en el Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, mismas que por separado, coincidentemente manifestaron que diversos agentes ministeriales trabajaban coludidos con el señor MATA GARCÍA, persona ésta que después de venderles droga para su consumo personal, los delataba, motivo por el cual fueron víctima de extorsión y agresión física y psicológica por parte de efectivos ministeriales.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado en su carácter de superior jerárquico, ordenar el inicio de procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. CÉSAR FEDERICO RODRÍGUEZ GÁMEZ, agente de la policía ministerial, y en su oportunidad, se emita la resolución correspondiente; así como ordenar una investigación para determinar qué agentes de dicha corporación se encuentran coludidos con el referido JESÚS MATA GARCÍA.
Seguimiento de Recomendación 78/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 1179, de fecha 3 de junio del 2003, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio y trámite del procedimiento de responsabilidad 102/2003, cuya resolución fue evaluada por esta Comisión. En tal determinación se acordó absolver de responsabilidad al policía CÉSAR FEDERICO RODRÍGUEZ GÁMEZ, ante lo cual emitió el acuerdo de fecha 8 de diciembre, que enseguida se anota:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Téngase por recibido el oficio número 002251, firmado por el C. Licenciado GILDARDO SORIANO GALINDO, Director Jurídico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, mediante el cual hace llegar a los autos la resolución dictada dentro del procedimiento administrativo número 102/2003, seguido en contra del Policía Ministerial CÉSAR FEDÉRICO RODRÍGUEZ GÁMEZ, con motivo de nuestra Recomendación 78/2003.
Es menester hacer notar que la Procuraduría General de Justicia, al resolver tal procedimiento, determinó ABSOLVER DE RESPONSABILIDAD al policía de referencia, arguyendo que tras haber agotado el estudio del expediente, no se acreditó que el agente RODRÍGUEZ GÁMEZ, hubiese participado en los actos que le imputara el señor ARTURO CERVANTES BADILLO.
Esta Comisión no puede callar su inconformidad con dicha determinación, pues la Autoridad cerró los ojos ante el cúmulo de probanzas que desnudaban el ilícito proceder del citado policía y un ex compañero, quienes en colaboración con un individuo identificado como JESÚS MATA, “madrina” de la policía ministerial, se dedicaban a intimidar y en ocasiones a detener en forma por demás arbitraria a personas con problemas de adicción a estupefacientes. Ahora bien, la Procuraduría se limitó a considerar el asunto planteado por el señor CERVANTES BADILLO de forma aislada, sin ponderar objetivamente el resto de los casos demostrados en autos, y que en forma adyacente se resolvieron al resultar identidad en los protagonistas de la conducta reclamada y el modus operandi de esos servidores públicos en lesión de los intereses de los gobernados.
Además salta a la vista que de nueva cuenta los órganos de control interno de la Procuraduría, omiten cumplir con la facultad-obligación investigadora que les confiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, limitándose a reseñar las pruebas recabadas por la CODHET, y aún más sin valorarlas correcta e imparcialmente.
Por tales causas, esta Comisión se ve constreñida a calificar la Recomendación de mérito como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE, por lo que debe comunicarse al quejoso el derecho que le asiste para reclamar su satisfacción plena ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda y firma de conformidad con los artículos 36 y 63 fracción V del Reglamento Interno el C. Doctor RAFAEL TORRES HINOJOSA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas”.
Recomendación 79/2003.
Se emitió la presente Recomendación dentro de la queja 30/2002, iniciada por la C. ALEJANDRA BARBOSA BÁEZ, quien denunciara detención arbitraria y falsa acusación en agravio de su esposo ALFONSO CARRILES HERNÁNDEZ, por parte de elementos de la Policía Ministerial destacamentos en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
De las informativas recabadas a los testigos de los hechos, se desprendió que en efecto, el mencionado agraviado fue detenido por unas personas, al parecer agentes ministeriales, acreditándose la identidad del efectivo CÉSAR FEDERICO RODRÍGUEZ GÁMEZ y otra persona de nombre JESÚS MATA GARCÍA “madrina”, además de que también se nos hiciera del conocimiento que dichas personas querían inculparlo falsamente de un delito.
Esta Comisión de Derechos Humanos emitió Recomendación al Procurador General de Justicia, a efecto de que ordene el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente señalado, al haberse acreditado su participación en los hechos que nos ocupan, y en su oportunidad, se emita la resolución correspondiente.
Asimismo, se le recomendó ordenar una investigación para determinar qué agentes se encuentran coludidos con el C. JESÚS MATA GARCÍA, realizando actos indebidos, ocasionando molestias y transgrediendo los derechos humanos de los gobernados.
Seguimiento de Recomendación 79/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 000907, del 25 de abril del 2003, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Posteriormente se nos informaría del inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo 62/2003, seguido en contra de CÉSAR FEDERICO RODRÍGUEZ GÁMEZ, y por cuya determinación se le suspendió de su empleo por el término de 5 días sin goce de sueldo. Por acuerdo del 2 de octubre, esta Recomendación se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 80/2003.
Dentro del expediente de queja 92/2001-R, el C. FRANCISCO HERNÁNDEZ BARRÓN, a nombre y propio y en el de su esposa, MARTHA RODRÍGUEZ DE LEÓN, manifestó que se encontraban celebrando una fiesta familiar en su domicilio, cuando sin ningún motivo se introdujeron a él cerca de diez elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, tratando uno de ellos de manera violenta a su esposa, y privando al denunciante de su libertad.
Lo anterior fue avalado por las CC. MARTHA RODRÍGUEZ DE LEÓN y YOLANDA ARACELI MUÑIZ ESPINOZA, directamente agraviada y testigo, respectivamente.
De las probanzas allegadas por los servidores públicos implicados, se advirtió contradicción, la cual nos llevara a concluir que, efectivamente, tal y como lo expresara el quejoso, fue detenido por error, lo cual no quisieron admitir los elementos policiacos, además de que en múltiples ocasiones fueron citados por esta institución el Jefe de Servicios y un elemento de la policía preventiva, a fin de que desvirtuaran las imputaciones que se les hacían directamente, lo cual no hicieron.
Por lo anterior, se emitió la Recomendación señalada al rubro al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a fin de que a los elementos señalados dentro de esta queja, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias por la detención arbitraria y allanamiento de morada, cometidas en agravio del quejoso. Asimismo, se apliquen las medidas disciplinarias en contra del Jefe de Servicios y agente de la policía preventiva que fueron omisos al requerimiento de esta Institución, así como también para que se sancione al elemento que agrediera físicamente a la señora MARTHA RODRÍGUEZ DE LEÓN.
Seguimiento de Recomendación 80/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, carecemos a la fecha de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 81/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen con la queja 179/2001-T que fuera presentada por el C. HÉCTOR MARTÍNEZ CAMACHO, quien expresó que fue detenido injustamente y lesionado por parte de tres elementos de la Policía Preventiva de Madero, Tamaulipas.
De las diligencias realizadas por personal de este Organismo, se obtuvo la declaración contundente e imparcial del C. JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ COBOS, persona ésta que observó de cerca lo acontecido, mismo que fuera coincidente con lo expresado por el quejoso; contrario a ello, se recabaron las declaraciones de los efectivos ESMERALDA ZAVALA OVALLE, ERNESTO BAUTISTA GÓMEZ y ÁNGEL ARROYO CARRILLO, desprendiéndose una evidente contradicción en las mismas, además de confesar que al momento del incidente se encontraban realizando un servicio particular con vehículos oficiales. Aunado a ello, obra en el expediente certificado de lesiones, las cuales se deduce responden a un ánimo de castigo o venganza con un objeto contundente, inferidas dentro del término de la detención.
En ese sentido, se emitió Recomendación al Presidente Municipal del municipio citado inicialmente, a fin de que instruya al Delegado de Seguridad Pública, ordene a los elementos a su mando para que se abstengan de efectuar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno, así como también para que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a los agentes involucrados en esta queja.
Seguimiento de Recomendación 81/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio número J-223/2003, del 2 de mayo, firmado por los CC. JOAQUÍN ANTONIO HERNÁNDEZ CORREA y Licenciado J. ARMANDO MONTELONGO DURÁN, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Madero, Tamaulipas, carecemos a la fecha de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendaciones 82, 83 Y 84/2003.
Las presentes Recomendaciones se derivaron de la queja 23/2003 que interpusiera ante esta institución una madre de familia en representación de su menor hija, quien fuera objeto de detención arbitraria e ilícitos contra el honor, y negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público por parte de elementos de la policía preventiva y Juez Calificador de Victoria, Tamaulipas; detención ilegal y suspensión o prestación ineficiente del servicio público por la Directora y Secretaria de Acuerdos del Consejo Tutelar Distrital de Güemez, Tamaulipas, así como también detención arbitraria por elementos de la Policía Ministerial del Estado.
Una vez recabadas las probanzas necesarias para llegar a una determinación se pudo establecer por orden cronológico que:
La menor aceptó haber reñido con una compañera de escuela, quien se marchara a su casa para posteriormente regresar en compañía de su padre.
El padre de la segunda menor solicitó el apoyo de lo efectivos ministeriales DANIEL TREJO CARRANZA y HÉCTOR GUERRA RIVERA, que en ese momento se encontraban cerca del lugar, quienes si bien es cierto niegan haber detenido a la agraviada, obra en el expediente el testimonio del chofer del microbús que ésta abordara, quien expuso que por un momento fue impedido para seguir con su ruta al bloquearle el camino un automóvil de donde descendió un individuo que subió a su unidad para pedirle a una menor que bajara, lo cual fuera corroborado posteriormente ante esta Institución por diversa testimonial.
Enseguida, una patrulla de la policía preventiva ya se encontraba en el lugar, unidad en la que fuera trasladada la menor a la Delegación de Seguridad Pública, donde el Juez Calificador sin evaluar el motivo de la detención, inmediatamente ordenó su traslado al Consejo Tutelar de Güemez, Tamaulipas.
Una vez ubicada la menor en el Consejo Tutelar, fue retenida en ese lugar, donde hasta un día después se le tomó su declaración sin la asistencia de su defensor, con motivo del impedimento que hicieran las autoridades de esa institución a las personas que se encontraban presentes para apoyarlas legalmente, siendo dejada en libertad al resolverse que solamente sería amonestada por su falta.
Tomando en cuenta la edad de la menor (13 años), ante lo anteriormente señalado y advirtiéndose de que no se trataba de ningún delito grave o flagrante, de los que ameriten la privación de la libertad de un menor, la Comisión de Derechos Humanos recomendó:
Al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, ordenar la aplicación de las medidas disciplinarias procedentes a los Agentes de la Policía Ministerial anteriormente señalados, por su participación en la detención de la menor representada en este asunto.
De igual manera, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, aplicar las medidas disciplinarias y correctivas a los elementos de la Policía Preventiva y Juez Calificador, por su irregular actuación.
También se emitió Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, a fin de que analice la actuación de la Presidenta y Secretaria de Acuerdos del Consejo Tutelar para Menores de Güemez, Tamaulipas, y gestione la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 82/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000925, del 30 de abril, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 65/03, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las pruebas que se nos remitan, sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Seguimiento de Recomendación 83/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio sin número, fechado el 22 de mayo, firmado por el C. Licenciado RICARDO GAMUNDI ROSAS, Secretario del Ayuntamiento en Victoria. Se nos informaría posteriormente que el Juez Calificador Licenciado EDUARDO ALCALÁ DE LA SOTA, fue suspendido del cargo al momento de la integración de nuestro expediente, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las constancias sobre la valoración de la conducta observada por los elementos de la policía preventiva.
Seguimiento de Recomendación 84/2003.
Nuestra resolución fue considerada como aceptada, toda vez que se recibió copia del oficio número 6375, de fecha 7 de mayo del presente año, signado por el C. Licenciado M.A.E. MANUEL DEL RIEGO DE LOS SANTOS, Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, dirigido a la Licenciada MARÍA DEL SOCORRO SALEH MATA, Directora de Menores Infractores, por el cual se le instruye, con la finalidad de que la Recomendación de mérito sea atendida. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número DC-SGG/136/2003, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las pruebas que se nos remitan, sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 85/2003.
Dentro de la queja 44/2001-T, el C. JULIO CÉSAR SÁNCHEZ LÓPEZ, manifestó que al estar en compañía de un amigo, sufrió además del allanamiento de su domicilio, detención arbitraria y tortura por parte de elementos de la policía ministerial destacamentados en Madero, Tamaulipas.
Analizadas las constancias existentes, se pudo corroborar que dicha detención se llevó a cabo en la vía pública en atención a una llamada de auxilio que se recibiera en la comandancia de la policía ministerial de parte de la C. SILVIA NIETO PEREZ, toda vez que había sido atacada por su cónyuge, el cual fuera interceptado en compañía del quejoso, a quienes se les solicitaron sus datos generales así como permiso para realizarles una revisión, oponiendo fuerte resistencia, encontrándoles unas bolsas que contenían hierba seca, al parecer marihuana, motivo por el cual fueron detenidos y turnados ante el Fiscal Investigador correspondiente.
No obstante lo anterior, obran dos certificados de lesiones elaborados por distintos profesionales, en los cuales se describen múltiples lesiones en la humanidad de SÁNCHEZ LÓPEZ, que solo pudieron haber sido ocasionadas por la aplicación excesiva de la fuerza.
Por esto último, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado a fin de que se valore la conducta de los servidores públicos que llevaron a cabo la detención del quejoso, responsables de las lesiones que presentara, para que se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a Derecho.
Referente a la detención arbitraria y allanamiento de morada se dictaron Acuerdos de No Responsabilidad y de No Acreditados los Hechos, respectivamente.
Seguimiento de Recomendación 85/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000952, del 08 de mayo, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 74/03, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las pruebas que se nos remitan, sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 86/2003.
La C. MARÍA DEL CARMEN MORAN ALVARADO, quien labora como custodia en el Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, motivó la queja 86/2002, denunciando que además de no contar con los servicios elementales para un normal desempeño de su labor, tales como la falta de sanitarios y malas condiciones en que se encuentran los existentes, también fue objeto de maltrato y hostigamiento por parte de un coordinador de seguridad de dicho Centro.
Encontró su apoyo lo anterior en las declaraciones informativas de dos custodias más, quienes avalaron el dicho de la quejosa; contra ello se encuentra la justificación hecha por el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado.
Independientemente de lo anterior, personal de la Comisión de Derechos Humanos se constituyó a las instalaciones del CERESO, donde constató el mal funcionamiento de los sanitarios, que de alguna manera entorpecen las labores de quienes laboran en el lugar durante 24 horas, tal como es el caso de la C. MORAN ALVARADO.
En tal sentido, se emitió Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, a efecto de que realice las gestiones necesarias con el fin de que se construyan sanitarios en los lugares donde puedan ser utilizados debidamente por los custodios que ahí laboran.
Con lo que respecta a la actitud de un coordinador de seguridad de ese Centro, se emitió Acuerdo de Sobreseimiento, en virtud de que éste se encuentra suspendido de sus labores por una causa penal que se instruye en su contra.
Seguimiento de Recomendación 86/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio número 9422, del 29 de junio, firmado por el C. M.A.E. MANUEL DEL RIEGO DE LOS SANTOS, Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, carecemos a la fecha de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 87/2003.
Esta se derivó de la queja 8/2002-6, al advertirse que no obstante haber transcurrido casi un año de librada una orden de aprehensión por el delito de Abandono de Familia, dicha orden no se ha cumplimentado a pesar de obrar en autos del proceso el domicilio donde puede ser localizada la persona responsable.
Los elementos de la policía ministerial encargados de ejecutar dicha orden, no dieron una respuesta que justificara tal negligencia, evadiendo su responsabilidad tratando de adjudicar dicha labor a otras corporaciones. Existiendo constancia elaborada por esta institución, en el sentido de que al momento de resolverse la queja, aún no se ejecuta la aprehensión del indiciado.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado valorar la conducta de los agentes de la policía ministerial, que han tenido bajo su responsabilidad la ejecución de la orden de aprehensión girada en contra del esposo de la quejosa, y se implementen las medidas necesarias a efecto de que se proceda al debido cumplimiento de la misma.
Seguimiento de Recomendación 87/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio 000959, del 07 de mayo, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 71/03, por lo que esta Comisión calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE la Recomendación de mérito, aguardando las pruebas que se nos remitan sobre la total satisfacción de lo recomendado.
Recomendación 88/2003.
El C. PATRICIO GUTIÉRREZ AGUILAR, presentó queja a la que le correspondió el número 60/2002-L, a través de la cual denunciara que elementos de la policía preventiva de Nuevo Laredo, Tamaulipas, sin existir motivo alguno persiguieron a su hermano hasta su domicilio, saliendo el quejoso para preguntarles qué sucedía, obteniendo como respuesta el ser detenido y golpeado, observando que otros elementos se introdujeron a su hogar de donde sacaron a un amigo así como a su hermano, además de que también empujaran y gasearan a su madre. Por último expresó que les fue robado un dinero que portaban en ese momento.
Realizadas las investigaciones pertinentes, se pudo acreditar que elementos de la mencionada corporación detuvieron injustificadamente al quejoso, su hermano y un amigo, mediante un fuerte operativo cuando éstos se encontraban en su domicilio.
Por lo anterior, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, a fin de que instruya a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad en contra de los agentes que intervinieron en el allanamiento y detención arbitraria en contra del quejoso y otros, y en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
En lo que hace a los golpes y robo denunciados, se emitió Acuerdo de No Acreditados los Hechos.
Seguimiento de Recomendación 88/2003.
A la fecha, y a pesar de los recordatorios correspondientes, la Autoridad no se ha pronunciado sobre la aceptación o rechazo de la Recomendación de mérito.
Recomendación 89/2003.
El señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ ORNELAS, quien se encontraba interno en el Centro de Readaptación Social de Matamoros, Tamaulipas, manifestó que tras una queja en su contra, y sin darle oportunidad de defensa, de manera inmediata se le trasladó a la celda de castigo (aislamiento), donde permaneció durante quince días. Posteriormente, sin existir orden por escrito o previo aviso, fue trasladado al CERESO de Altamira, sin que se le hicieran llegar sus pertenencias.
En efecto, la autoridad señalada como responsable debió haber valorado la supuesta falta del interno antes de proceder a la aplicación del castigo, que en todo caso correspondería a cinco días de aislamiento, y no quince, lo cual se hace solamente en casos de reincidencia; de igual manera, la autoridad no justificó la razón por la cual se trasladara a otro Centro al interno, a pesar de que se otorgó un término prudente para que aportara las pruebas que avalaran su actuación.
Luego entonces, se envió Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, a fin de que se instruya por escrito al Director del CERESO de Matamoros, para que las sanciones disciplinarias que se apliquen a los internos, se realicen de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario; también se recomendó que una vez analizadas las conductas irregulares de los servidores que actuaron en contravención a dicho ordenamiento, se les sancione conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Asimismo, se le recomendó que los traslados se realicen solamente cuando sean autorizados por el Director y con la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario, respetando siempre las garantías individuales de los reclusos, mediante resolución debidamente fundada y motivada.
Por último, analizar la posibilidad de trasladar al interno a su Centro de origen.
En cuanto a la manifestación hecha por el quejoso respecto a sus pertenencias, se dictó Acuerdo de No Acreditados los Hechos.
Seguimiento de Recomendación 89/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 6697, del 14 de mayo del 2003, firmado por el M.A.E. MANUEL DEL RIEGO DE LOS SANTOS, Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado. Posteriormente se recibió el oficio número 010517, dado el cual esta Comisión emitió el acuerdo del día 13 de agosto, por el cual se tuvieron por cumplidos los puntos de la Recomendación relativos a las instrucciones dirigidas a los servidores públicos que fueron sugeridas, así como la valoración fundada y motivada sobre la necesidad de que el interno permanezca en el reclusorio donde actualmente se encuentra. Se aguardan pruebas sobre las medidas correctivas y disciplinarias aplicadas a los servidores públicos responsables.
Recomendación 90/2003.
La C. OFELIA AGUIRRE DE PÉREZ denunció ante la Segunda Visitaduría de esta Institución, ejercicio indebido de la función pública por parte del Coordinador de Policía y Juez Calificador adscritos a la Delegación de Seguridad Pública de Estación Cuauhtémoc, Tamaulipas, al dejar en libertad a un individuo que fuera identificado plenamente como la persona que lesionara al hijo de la quejosa.
Del desahogo de las pruebas, se advirtió que el Coordinador mencionado omitió presentar al supuesto responsable ante el Juez Calificador, quien en todo caso era la autoridad competente para decretar su libertad, lo cual hizo de propia voluntad el primero de los aquí mencionados; ante tal situación, el Juez Calificador procedió a dar vista de dichas circunstancias al Fiscal Investigador correspondiente, tal como se desprendió de los autos de la presente queja.
Se dirigió Recomendación al Presidente Municipal de Altamira, Tamaulipas, para que en su calidad de superior jerárquico, valore la conducta del Coordinador de la Policía Preventiva implicado, y en su oportunidad, se le apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Se emitió Acuerdo de No Responsabilidad a favor del Juez Calificador.
Seguimiento de Recomendación 90/2003.
Esta resolución recibió como respuesta el oficio número 967/03, fechado el 4 de agosto, firmado por el C. REYNALDO CASTILLO PORTES, Secretario del Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas, mediante el cual comunicó que el C. GUADALUPE ZURITA GONZÁLEZ, ex coordinador de la Policía Preventiva Municipal, encargado de la Zona 8 (Estación Cuauhtémoc) ha causado baja desde el día 1 de enero del 2002. Se tuvo como ACEPTADA y CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación.
Recomendación 91/2003.
Se emitió esta Recomendación al Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, a fin de que diera contestación al escrito que presentara la C. LETICIA LASTRA OSTI ante esa Dirección en fecha 23 de noviembre del 2001, tal como se desprende de la queja 300/01-T, al quedar demostrado que se vulneró en perjuicio de la quejosa el derecho de petición consagrado en el artículo 8° Constitucional.
Seguimiento de Recomendación 91/2003.
Tras haber ACEPTADO la Recomendación, se nos envío copia del oficio número DR/RC001459/2003, firmado por el Director de Recaudación de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y dirigido a la señora LETICIA LASTRA OSTI, informándole cuáles eran los requisitos indispensables para el registro de vehículos de procedencia extranjera, se tuvo como CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación.
Recomendación 92/2003.
La C. MARÍA FÉLIX GUTIÉRREZ LONGORIA motivó la queja 134/2002, en contra de la Licenciada MARTHA ALICIA MORALES AMADOR, Agente Adscrita al Juzgado Primero Menor Penal de Ciudad Victoria, Tamaulipas.
La hizo consistir en que aún y cuando proporcionó los datos necesarios de algunos testigos para avalar la denuncia que interpusiera ante la autoridad señalada en contra del C. CALIXTO BALLEZA YÁNEZ por el delito de golpes y violencias físicas simples, ésta no agotó los recursos necesarios para que se les recabaran sus informativas; además de que posteriormente cuando se dictara el auto de negativa de orden de aprehensión, no interpuso el recurso de apelación, tal como se lo señalan los artículos 6 y 3 del Código de Procedimientos Penales en el Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, respectivamente; actuación irregular que quedó debidamente acreditada dentro de los autos de la queja.
Por tal motivo, se emitió la Recomendación señalada al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que se valoren las omisiones en que incurriera la Licenciada MARTHA ALICIA MORALES AMADOR y se proceda en consecuencia.
Seguimiento de Recomendación 92/2003.
Mediante el oficio SUB/JUR/955, del 8 de mayo, el Procurador General de Justicia en el Estado, expresó la ACEPTACIÓN de la Recomendación que nos ocupa. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 73/03, seguido en contra de los servidores públicos responsables, por lo que esta resolución se consideró como CUMPLIDA PARCIALMENTE, en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 93/2003.
En la queja que se radicara con el número 76/2001-R, denunció el señor MARIO HUMBERTO HERNÁNDEZ GÓMEZ que fue detenido arbitrariamente por elementos de la policía preventiva de Reynosa, de quienes además, según su dicho, fue objeto de lesiones y robo.
Analizados los medios probatorios allegados en autos, se estableció que la detención denunciada se realizó con apego a derecho. No obstante ello, personal de esta Comisión constató el estado físico del quejoso, advirtiéndose diversas lesiones en su persona, lo cual, aunado a las constancias existentes en el presente asunto, en especial la circunstancia de que el día de la detención, el señor HERNÁNDEZ GÓMEZ fue hospitalizado con motivo del menoscabo físico, y al no aportarse los medios probatorios que acreditaran el origen legítimo de las mismas por parte de la autoridad, se estableció que los agentes aprehensores fueron los responsables de tal agresión. En cuanto a las demás irregularidades no fue posible su acreditación.
Se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a fin de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias en contra de los elementos preventivos ALVAR AHMED CAMPOS QUINTANILLA Y MARGARITA DÁVILA SERRATO, por las lesiones que le infirieran al señor HERNÁNDEZ GÓMEZ; así como dejar constancia de tal acto en el expediente personal del C. LUIS GREGORIO VILLEGAS VARGAS, en virtud de haber causado baja de la corporación policíaca.
Seguimiento de Recomendación 93/2003.
Si bien esta resolución fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendaciones 94/2003 y 95/2003.
Estas Recomendaciones se originaron con la queja 44/2001-6 que presentara el C. SANTOS DAVID GARZA OCHOA, en contra de elementos de las policías ministerial y preventiva de San Fernando, Tamaulipas.
Estudiados los medios de prueba, se logró comprobar que los servidores públicos detuvieron injustificadamente a los CC. RAÚL OCHOA, VICENTE MURILLO, CARLOS CANTÚ, CARLOS VILLARREAL LERMA y SILVIO EDUARDO CANTÚ, además de que infirieran violencias físicas simples en la humanidad de los anteriormente señalados.
En tal virtud, se emitieron las Recomendaciones señaladas al Procurador General de Justicia en el Estado y al Presidente Municipal de San Fernando, respectivamente, a fin de que una vez valoradas las conductas irregulares en que incurrieran los elementos policíacos, se les aplique la sanción correspondiente.
Seguimiento de Recomendación 94/2003.
Mediante oficio 001027, del 15 de mayo, firmada por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo 78/2003, seguido en contra de los policías ministeriales ARTURO CORTÉS SOLIS, NOÉ HINOJOSA, JUAN A. CRUZ, JAVIER CLEMENTE, JORGE MONTELONGO, DOLORES ROY SALAZAR, GUADALUPE ORTÍZ, VÍCTOR IBARRA, ADALBERTO PALACIOS y EDUARDO RODRÍGUEZ, a quienes se absolvió de responsabilidad. Evidentemente esta Comisión calificó dicho cumplimiento como INSATISFACTORIO. Mayores detalles podrán encontrarse en el rubro correspondiente.
Seguimiento de Recomendación 95/2003.
Esta Recomendación a la fecha ha sido aceptada, y se aguardan pruebas de su debido cumplimiento.
Recomendación 96/2003.
Esta resolución derivó de la queja 300/2002 que interpusiera la C. PAULA RODRÍGUEZ DEL TORO en contra del Agente del Ministerio Público Investigador de Hidalgo, Tamaulipas.
Dentro del citado expediente pudo observarse que a más de veintidós meses de iniciada la indagatoria 105/2001, la autoridad mencionada aún no emite resolución definitiva dentro de la misma.
En consecuencia, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que ordene al Fiscal Investigador, proceda a agotar los recursos legales con el fin de recabar algunas declaraciones informativas pendientes, con las cuales se podrá emitir la resolución que proceda conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 96/2003.
Esta Recomendación se tomó por aceptada en base al oficio SUB/JUR/1109, del 29 de mayo, firmado por el Director Jurídico de la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Se recibió posteriormente copia del oficio DAPE/III/1051/03, firmado por el Director de Averiguaciones Previas de esa Procuraduría, y dirigido originalmente al Agente del Ministerio Público Investigador en Hidalgo, Tamaulipas, instruyéndolo para que dé cumplimiento a lo recomendado. A la fecha, esta Comisión aguarda las pruebas que avalen la total satisfacción de nuestra resolución.
Recomendación 97/2003.
Dentro de la queja 306/2002 se emitió la Recomendación señalada al Procurador General de Justicia en el Estado, al acreditarse que elementos de la policía ministerial detuvieron al señor MARIO ALBERTO MENDIOLA ZURITA en acatamiento a una orden de presentación, a todas luces inconstitucional, misma que fuera dictada por el Director de Averiguaciones Previas Penales en el Estado; recomendándose entonces, para que se instruya al respecto a los policías ministeriales y así evitar en lo sucesivo este tipo de actos que causan agravios a los gobernados.
Se recomendó también para que se giren las instrucciones pertinentes a todos los Agentes del Ministerio Público Investigador, a efecto de que, durante la integración de las averiguaciones previas penales que se radican ante ellos, se abstengan de ordenar la presentación de personas, salvo en los casos que señala la Ley de la materia.
Se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos con motivo de la tortura que denunciara el quejoso.
Seguimiento de Recomendación 97/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio número 001192, del 16 de mayo, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se acreditaría posteriormente que el Delegado Regional de la Zona Norte de esa Procuraduría, fue instruido en los términos recomendados; así como la expedición de la circular 16/2003, cuyo texto nos permitimos reproducir:
“...Con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 124 y 125 de la Constitución Política Local, 3 y 9 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; 1, 2,3,5,8,13 y 19 fracciones I, II, III y IV de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, se emiten las siguientes instrucciones:
CONSIDERANDO:
Que corresponde al C. Procurador General de Justicia en el Estado, presidir el Ministerio Público y ejercer las facultades de éste, a la Dirección de Averiguaciones Previas, vigilar encausar la actividad, emitir criterios que rigen su actuación, organizar y emitir las circulares administrativas del Ministerio Público con la aprobación del C. Procurador, y al Ministerio Público en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de la Averiguación Previa.
Y de conformidad a las instrucciones giradas por el Ciudadano Licenciado FRANCISCO TOMÁS CAYUELA VILLARREAL, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, mediante oficio número 001505 de fecha 09 de Julio del presente año, para dar por cumplimentada la Recomendación número 097/2003, de fecha 09 de Mayo del año que antecede, girado por el Ciudadano Licenciado RAFAEL TORRES HINOJOSA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, específicamente en su punto resolutivo segundo, emitida dentro de la Queja número 306/2002; y con la finalidad de que el actuar del Ministerio Público no cause ningún menoscabo a las garantías de los gobernados, consagradas por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es por ello que se emiten las siguientes:
INSTRUCCIONES:
PRIMERO. Se instruye a todos los Agentes del Ministerio Público Auxiliares de esta Dirección de Averiguaciones Previas, Investigadores, Especializados, Mixtos y Conciliadores, para que durante la integración de las Averiguaciones Previas Penales que se radiquen ante Ustedes, se abstengan de ordenar la presentación de personas, en tanto no nos encontramos en los supuestos establecidos por el artículo 102 de nuestro Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, debiéndose en primer término procurar tomar la declaración del indiciado conforme al artículo 112 de la precitada Ley Adjetiva en vigor, como lo es el citar debidamente a los presuntos indiciados o personas de las cuales sea necesaria su declaración, a efecto de que se presenten ante la autoridad que le requiera, con previo apercibimiento de que en caso de no comparecer se aplicará en su contra coercitivamente la fuerza pública conforme lo estipula el artículo 44 en su Fracción II del Código antes mencionado, y en el supuesto de que dichos sujetos hagan caso omiso a la misma, no obstante de haber sido plenamente notificados y apercibidos, el Representante Social entonces recurrirá a la aplicación de dicha medida de apremio.
SEGUNDO. De igual forma los referidos Servidores Públicos deberán instruir a los Actuarios Notificadores de su adscripción para el efecto de que cumplan cabalmente con los lineamientos establecidos por los procedimientos legales al realizar las notificaciones correspondientes, siguiendo firmemente las instrucciones giradas por la Dirección de Averiguaciones Previas mediante Circular número 05/2003, de fecha 28 de noviembre del año 2002, aprobada por el Titular de esta Institución.
TERCERO. En el supuesto de que se desconozca el domicilio donde pueda ser notificado el probable responsable o persona de la que sea necesaria su declaración, para el debido esclarecimiento de los hechos, se deberá ordenar a elementos de la Policía Ministerial del Estado bajo su mando, la investigación del domicilio de éste o éstos para estar en posibilidades de citarle conforme a lo que establece la Ley, y puedan comparecer ante la Autoridad que los solicita, a fin de no vulnerar sus garantías constitucional, actuando con pleno respeto a los Derechos Humanos.
CUARTO. Dichos Servidores Públicos tienen la obligación de dar cabal cumplimiento a las disposiciones anteriores, caso contrario, serán sujetos de responsabilidad en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado”.
Por acuerdo del 5 de agosto, esta resolución se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 98/2003.
Las quejosas BELLANIRIA y YERANIA FLORES MONTELLANOS, denunciaron haber sido detenidas sin mediar mandamiento legal alguno por agentes de la policía ministerial destacamentados en Matamoros, Tamaulipas, quienes las torturaron y golpearon. Expresaron que posteriormente les fue recabada de manera informal su declaración ante el Ministerio Público Investigador, sin la asistencia de un abogado defensor.
Al comprobarse que la detención de las quejosas fue a todas luces inconstitucional, misma que fuera consentida por el fiscal investigador, quien además no realizó ninguna acción para que cesaran y se castigaran las irregularidades cometidas por los agentes aprehensores a su mando, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que se valore la conducta de los servidores públicos implicados en la presente queja, y una vez hecho lo cual, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Al no advertirse medios de pruebas suficientes que avalen la imputación que de tortura y lesiones se hacen, se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos.
Seguimiento de Recomendación 98/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001026, del 16 de mayo, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 83/2003, ante lo cual se declaró CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución, y en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 99/2003.
Los CC. MARTHA ISELA, CARLOS ALFONSO y HÉCTOR MANUEL de apellidos SALINAS AGUIRRE, quejosos dentro del expediente 73/2002, manifestaron que elementos de la policía preventiva de Victoria, irrumpieron a su domicilio para detener a los dos últimos nombrados, quienes además fueron golpeados al momento de su detención.
De las probanzas que obran en el presente expediente, consistentes en las declaraciones informativas de testigos que presenciaron los hechos, así como la imputación directa de los quejosos, aunadas con el propio dicho de los agentes que intervinieron, así como de constancias de fe de lesiones; se desprende que los servidores públicos actuaron de manera ilegal al comprobarse que realizaron las conductas imputadas, cuando de las constancias se advierte que la razón que originara todo ello no se trataba de un delito grave ni flagrante.
Por lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, instruya a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad en contra de los agentes de la policía preventiva implicados en dicha queja.
Seguimiento de Recomendación 99/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 22 de mayo, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento, no obstante los recordatorios emitidos.
Recomendación 100/2003.
La C. TRINIDAD RAMÍREZ JUÁREZ motivó la queja 75/2002-M, expresando que tanto ella como su hijo fueron agredidos en su domicilio por unas personas, lo que ocasionara que perdiera el conocimiento, siendo trasladada al Hospital General de Matamoros, Tamaulipas, lugar de donde al ser dada de alta, fue detenida por elementos de la policía preventiva de la misma localidad.
Agotado el análisis del expediente en cita, se acreditó que la quejosa e hijo fueron detenidos arbitrariamente, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes a los elementos que efectuaron la ilegal detención.
Seguimiento de Recomendación 100/2003.
Esta Recomendación recibió respuesta sobre su aceptación mediante oficio número 198/03, del 20 de mayo, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas. Se nos informaría posteriormente que los policías RICARDO ELEAZAR MENDOZA ARÉVALO y DANIEL BARRERA OLIVARES, fueron sancionados con una simple AMONESTACIÓN PÚBLICA, lo que orilló a este Organismo, dada la gravedad de la falta cometida, a calificar la Recomendación como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE.
Recomendación 101/2003.
RICARDO GARCÍA TREJO expresó que con motivo de una investigación que realizaban elementos de la policía ministerial de Ciudad Mante, fue detenido en repetidas ocasiones para ser interrogado.
Los padres del quejoso acudieron ante esta institución para avalar su dicho, expresando que han sido testigos cuando los funcionarios citados acuden por su hijo, siendo que en una de esas ocasiones lo regresaron después de tres horas. Existe también antecedente en los archivos de esta institución sobre la manera que actúan dichos elementos, que si bien de manera aislada no se han podido recabar los medios probatorios suficientes, unidos a la presente queja permitieron establecer plenamente un patrón de conducta similar, lo cual llevó a la conclusión de que efectivamente, al realizar sus investigaciones, hostigan a los sujetos de investigación, realizando actos de molestia innecesarios.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, dicte y aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los elementos de la policía ministerial implicados en el expediente de queja 13/2002-7.
Seguimiento de Recomendación 101/2003.
Mediante oficio 001098, de fecha 27 de mayo, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, notificó la ACEPTACIÓN de la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente que se inició el procedimiento administrativo 80/2003, en contra de los servidores públicos responsables. Por tal motivo se consideró la Recomendación como CUMPLIDA PARCIALMENTE y se aguarda entonces la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 102/2003.
Dentro de la queja 27/01-M, la C. CECILIA LARA RAMOS denunció que elementos de la policía ministerial destacamentados en Matamoros, Tamaulipas, se introdujeron en su domicilio, quienes sin contar con orden de aprehensión se llevaron a su esposo, además de que intentaron robar algunos objetos del lugar.
Se advirtieron en las probanzas recabadas por este Organismo, declaraciones informativas contundentes de algunos testigos que llevan a encontrar la certeza de lo denunciado, aunado que los elementos implicados fueron omisos en dar contestación a nuestros requerimientos para que desvirtuaran las imputaciones que se les realizaban.
En tales circunstancias, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado a efecto de que se valoren las conductas de los servidores públicos implicados en la presente, y en su caso, aplicar las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 102/2003.
Mediante oficio 001096, de fecha 27 de mayo, la Procuraduría General de Justicia en el Estado, notificó la ACEPTACIÓN de la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente que se inició el procedimiento administrativo 75/2003, en contra de los servidores públicos responsables. Por tal motivo se consideró la Recomendación como CUMPLIDA PARCIALMENTE y se aguarda entonces la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 103/2003.
Compareció ante esta institución un padre de familia interponiendo formal queja en contra de la Directora de la Escuela Secundaria General Número Uno a quien acusó que de manera negligente dio de baja a su menor hija, quien además, el día de la expulsión estuvo aislada por más de cuatro horas en el plantel educativo mencionado.
Aunque la autoridad presuntamente responsable hizo llegar los documentos con los que pretendía justificar su actuación, se advirtió que las medidas adoptadas en contra de la menor, fueron contrarias a los principios de igualdad y legalidad jurídica, así como al del interés primordial de la infancia.
Se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, en su carácter de superior jerárquico, ordenar las medidas conducentes, con el objeto de restablecer los derechos vulnerados a la menor agraviada, independientemente de la sanción a que se hagan acreedores los funcionarios responsables de dichas irregularidades.
Seguimiento de Recomendación 103/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio del 3 de junio del año en curso, firmado por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la SECUDE. Quedaría acreditado posteriormente que se giraron instrucciones a la Directora del plantel educativo a efecto de que procediera a la inscripción de la menor; así como que lo relativo a las medidas correctivas y disciplinarias, quedó en manos del Órgano de Control Interno de la dependencia. Tras haber intervenido esta Comisión, para una mejor y más rápida solución del conflicto, padre de familia y Directora de la Institución Educativa, acordaron que la menor se reincorporaría a su grupo hasta el día 7 de enero del 2004, por así convenir a sus intereses.
Recomendación 104/2003.
El C. JOSUÉ MARROQUÍN VILLANUEVA, quejoso dentro del expediente 125/01-R, manifestó haber sido víctima de detención arbitraria, amenazas, intimidación, tráfico de influencias y ejercicio indebido de la función pública por parte de elementos de la policía preventiva con residencia en Reynosa, Tamaulipas.
Realizado un exhaustivo análisis de las probanzas, se estableció que efectivamente, la detención y arresto del quejoso se realizó en contravención a lo estipulado en el Bando de Policía y Buen Gobierno de Reynosa, Tamaulipas, como del Reglamento de Corporaciones Policiales Preventivas en el Estado; acreditándose también las demás irregularidades inherentes a la detención
Se recomendó por lo tanto al Presidente Municipal de Reynosa, en su carácter de superior jerárquico, se instruya a quien corresponda la instauración del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes de la policía preventiva implicados en la presente resolución; así como también se recomendó que se apliquen las medidas que se estimen procedentes a la Juez Calificadora, pues su deber era haber advertido y cesado la violación de los diversos lineamientos instrumentales que regulan las detenciones por parte de los elementos de la policía preventiva, lo cual no realizó en el presente caso.
Seguimiento de Recomendación 104/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 200/03, firmado por el Contralor Municipal en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 105/2003.
El C. JUAN HERNÁNDEZ GALVÁN, motivó la queja 69/2002-M al manifestar que fue detenido injustificadamente por elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas.
Analizadas las constancias que obran en el presente, se advierte, específicamente de la declaración informativa del policía JOSÉ CONCEPCIÓN BARRÓN PADILLA, que se realizó la detención del quejoso porque “... a su criterio parecía que andaba bajo los efectos de alguna droga...”, circunstancia que de ninguna manera fuera acreditada, rebasando con ello los límites que como autoridad encargada de la prevención del delito le otorga la Ley.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que resulten procedentes a los CC. JOSÉ CONCEPCIÓN BARRÓN PADILLA y FRANCISCO VÁZQUEZ ESQUIVEL, elementos de la policía preventiva, por los actos violatorios de derechos humanos cometidos en el desempeño de sus funciones.
Seguimiento de Recomendación 105/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante oficio número 208, del 12 de junio, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas. Se nos informaría posteriormente que los elementos de policía JOSÉ CONCEPCIÓN BARRÓN y FRANCISCO VÁZQUEZ ESQUIVEL, se hicieron acreedores de una suspensión de su empleo por 3 días sin goce de sueldo. Por acuerdo del día 19 de agosto, esta Recomendación se tuvo como CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 106/2003.
Denunció el C. ABRAHAM ÁVILA AGUILAR que después de haber asistido a un convivio se dirigía a su domicilio pasada la media noche, cuando elementos de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, le cerraron el paso, esposándolo y deteniéndolo, saliendo libre hasta el día siguiente después de haber pagado una multa.
Los elementos aprehensores pretendieron justificar su actuación expresando que al quejoso se le “detuvo por sospechoso” lo cual no es motivo legal para detener a persona alguna, atentando con ello en contra de los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en el artículo 16 de nuestra Ley Suprema.
Se emitió recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a fin de que se instruya por escrito al Secretario de Seguridad Pública del lugar, para que ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de efectuar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de ese Municipio; también se recomendó valorar la conducta de los policías involucrados en la presente, para que en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 106/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 02559, del 9 de junio, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que acrediten su cabal cumplimiento, no obstante y se han emitido los recordatorios correspondientes.
Recomendación 107/2003.
RAMÓN GONZÁLEZ RIVERA, representante legal de la Sección Uno del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana con residencia en Ciudad Madero, Tamaulipas, manifestó que dicho Sindicato cuenta con un edificio propio denominado Centro de Convenciones, lugar en el cual se encontraban reunidos algunos agremiados, cuando hasta el lugar se introdujeron sin autorización alguna aproximadamente 50 elementos de seguridad pública municipal, quienes de manera arbitraria detuvieron a los CC. EMILIO PÉREZ ECHEVERRIA, CARLOS PÉREZ ESPINOZA y JOSUÉ REYES PÉREZ, siendo que a éste último le ocasionaron múltiples lesiones de seriedad, las que se encuentran debidamente acreditadas con certificado médico expedido por la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ante tal imputación se instauró el expediente de queja 163/2002-T, dentro del cual se agotaron las investigaciones, procediéndose a su análisis y valoración, estableciéndose la existencia de las ilegalidades imputadas a los servidores públicos de la Delegación de Seguridad Pública Municipal destacamentados en Madero, Tamaulipas.
Se emitió Recomendación al Presidente del municipio antes citado, para que se instruya al Delegado de Seguridad Pública del lugar, ordene a los elementos a su mando, se abstengan de efectuar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno; así como también para que se valoren las conductas descritas, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a los agentes involucrados en los presentes hechos.
Seguimiento de Recomendación 107/2003.
Mediante oficio J-412/2003, del 19 de junio, firmado por el Director Jurídico del Ayuntamiento Maderense, esta Recomendación fue aceptada, a la par que se nos informó el cumplimiento del resolutivo primero, quedando pendiente la valoración de la conducta de los servidores públicos implicados. Por acuerdo del 14 de julio, se tuvo por CUMPLIDA PARCIALMENTE esta Recomendación.
Recomendación 108/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado en su calidad de superior jerárquico, se instruya a quien corresponda para que se realicen aquellas diligencias pendientes de desahogar dentro de la averiguación previa penal 412/01, para que en su oportunidad se emita la determinación correspondiente, en virtud de haberse acreditado la dilación e irregularidades administrativas en la procuración de justicia, denunciada por la C. LUZ HERMINIA RODRÍGUEZ TORRES, dentro de la queja 389/2001, en contra del Agente Segundo del Ministerio Público Investigador de Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Seguimiento de Recomendación 108/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001158, del 2 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, carecemos a la fecha de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 109/2003.
Refirió JUAN CARLOS PERALES RODRÍGUEZ que elementos de la policía ministerial destacamentados en Tampico, Tamaulipas, lo detuvieron injustificadamente, subiéndolo al vehículo que tripulaban para llevarlo a lugares solitarios donde fue torturado y golpeado para que se declarara culpable de diversos robos; posteriormente fue traslado a la Delegación de Seguridad Pública donde nuevamente fue visitado por los ministeriales, quienes una vez más lo amenazaron, siendo testigo de ello su compañero de celda, del cual se recabó su atesto.
Al no existir medios probatorios suficientes que justifiquen la inocencia alegada por el quejoso con respecto a su detención, cobró relevancia el informe rendido por los agentes aprehensores al afirmar que lo detuvieron toda vez que llevaba un aparato eléctrico que estaba reportado como robado, además de haberle encontrado una arma blanca entre su ropa. No obstante ello, se pudo acreditar la responsabilidad de los servidores públicos con respecto a las lesiones presentadas en la humanidad del quejoso; por otra parte, es de advertirse que si fue sorprendido en delito flagrante, debió haber sido puesto de manera inmediata ante la autoridad competente, lo cual de autos se advierte que no fue así. También quedó debidamente acreditado el hostigamiento y amenazas con la existencia de diversos elementos, que en su conjunto formaron la reina de las pruebas, es decir, la circunstancial.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar el inicio del procedimiento de investigación administrativa en contra de los elementos de la policía ministerial involucrados en la presente queja, y en su momento, se apliquen las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 109/2003.
Mediante oficio 001160, del 2 de junio, esta resolución fue aceptada por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo DC-PGJE/071/2003, ante lo cual esta Comisión tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la recomendación de mérito, quedando en espera de la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 110/2003.
El señor JUAN CARLOS LANDAVERDE MAR motivó la queja 190/01-R, en contra de personal del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas.
Estudiadas las constancias allegadas, se estableció que el señor LANDAVERDE MAR tuvo un problema de carácter económico con un compañero de celda lo que motivó que fuera severamente golpeado por varios internos, haciéndolo del conocimiento a las autoridades, quienes fueron omisas en prestarle la atención médica debida y sí por el contrario fue segregado sin que se elaborara el acuerdo respectivo, además de que no existe constancia de que se haya iniciado investigación alguna con motivo de los golpes que recibiera, dejando con ello de observar lo establecido por el Reglamento para los Centros de Readaptación Social, así como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
Se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, gire las instrucciones correspondientes, a efecto de que en lo subsecuente, en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, cuando se tenga conocimiento que un interno es agredido y que tal medida lleve implícita una medida correctiva en su contra, ésta se haga con estricto apego al Reglamento Penitenciario, sin dejar de observar igualmente lo establecido en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos.
Seguimiento de Recomendación 110/2003.
Mediante oficio 008950, del 18 de julio, el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, tuvo a bien comunicarnos la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente acreditaría haber instruido al Director del CERESO en Reynosa, justo en los términos recomendados, por lo que la resolución se tomó por CUMPLIDA TOTALMENTE en el acuerdo de fecha 4 de agosto.
Recomendación 111/2003.
Mediante esta resolución, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, aplicara las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiera lugar, en contra de los policías preventivos DAVID MARES CÁRDENAS y RAÚL GÓMEZ GARCÍA, quienes sin motivo alguno detuvieron arbitrariamente al señor FÉLIX MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, el día 13 de febrero del 2002, imputándole actos que no se encuentran contemplados como falta administrativa en el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en aquella localidad. Esta resolución concluyó la integración del expediente de queja 67/2002-M.
Seguimiento de Recomendación 111/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio 215/03, del 5 de junio, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas. Se nos informaría posteriormente que a los policías DAVID MARES CÁRDENAS y RAÚL GÓMEZ GARCÍA, se les impuso una sanción consistente en suspensión del empleo por 5 días sin goce de sueldo. Por acuerdo del 2 de octubre, se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE la resolución.
Recomendación 112/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que tenga a bien instruir al Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador en Reynosa, Tamaulipas, para que a la brevedad posible ordene el desahogo de aquellas diligencias que estime necesarias para la integración de la indagatoria 402/2000, relativa al homicidio de la persona que en vida llevara el nombre de RAMÓN MORALES FLORES, y hecho lo anterior, resuelva conforme a derecho.
Tal Recomendación puso fin a la integración del expediente de queja 118/2001-R, instaurado con motivo de la queja formulada por la C. SOFÍA EUTIMIO SANTIAGO, quien denunció que a más de 3 años del deceso de su esposo, la autoridad encargada de investigar los delitos, poco ha progresado en el asunto de mérito.
Seguimiento de Recomendación 112/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001229, del 9 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se acreditaría que el Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador en Reynosa, fue instruido en pro del cumplimiento de lo recomendado. A la fecha aguardamos pruebas de la satisfacción total de la resolución.
Recomendación 113/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiera lugar en contra del Comandante de la Policía Preventivo ANÍBAL PALACIOS, y de quienes se encontraban bajo sus órdenes el día 29 de julio del 2001, toda vez, que si bien obraron correctamente al detener a los CC. JORGE CARRILLO HERNÁNDEZ y JAVIER ALEJANDRO RAMOS MEDINA, pues éstos incurrieron en desacato a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno, aquellos emplearon excesivamente la fuerza durante la aprehensión, lesionando así a los quejosos.
De tal forma concluyó la integración del expediente de queja 151/2001-R.
Seguimiento de Recomendación 113/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 114/2003.
Un interno del Centro de Readaptación Social en Reynosa, Tamaulipas, motivó el inicio del expediente de queja 163/2001-R, al denunciar irregularidades en el actuar de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en aquella misma localidad.
Realizada la investigación de mérito, y analizada a detalle la causa penal 235/998, se llegó a la conclusión de que efectivamente la Licenciada RUÍZ SALDAÑA desatendió el eficaz desempeño de su función, en una clara transgresión a lo dispuesto por el artículo 20 constitucional, por lo que se recomendó al Director de la Defensoría de Oficio Estatal, aplicara en su contra las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 114/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001291, del 5 de junio, firmado por el Director de las Defensorías de Oficio en el Estado. Se nos informaría posteriormente que lo relativo a la valoración de la conducta de la servidora pública implicada, ha quedado en manos del Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno.
Recomendación 115/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por el señor JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ GÓMEZ, en contra de elementos de la policía municipal preventiva de Tampico, Tamaulipas, iniciándose así el expediente de queja 331/2002-T.
El quejoso denunció esencialmente, que sin causa justificada, el día 12 de noviembre del 2002 fue abordado por los oficiales NORBERTO SANTIAGO MEZA y VÍCTOR MANUEL NOGUERA MARTÍNEZ, quienes lo trasladaron ante el Juez Calificador, justo cuando regresaba a su domicilio después de trabajar.
Cabe señalar que los servidores públicos se limitaron a exponer ante esta Comisión, que el agraviado fue detenido toda vez que infringió el Bando de Policía y Buen Gobierno, sin precisar y mucho menos acreditar la supuesta falta cometida, violentando así el artículo 16 Constitucional. Visto ello, se recomendó al Presidente Municipal de aquella localidad, aplicar en su contra las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 115/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 002951, del 20 de junio, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, en el mismo comunicado, se acreditó haber ordenado el inicio del procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos responsables; así como haber instruido a los Jueces Calificadores en los términos recomendados. A la fecha, esta resolución se considera en vías de cumplimiento.
Recomendación 116/2003.
La C. VERÓNICA ROMERO CONTRERAS, acudió a la Quinta Visitaduría de esta Comisión, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas, a efecto de denunciar la conducta inapropiada de la Licenciada ANA MARINA ARECHIGA GUAJARDO, Directora del Consejo Tutelar en aquella localidad.
Esencialmente, la quejosa expuso el cómo en distintas ocasiones, la citada servidora pública ha mostrado escaso respeto hacia las personas que acuden a ese establecimiento, conduciéndose de manera incorrecta, incluso con palabras que van contra su dignidad. Tal denuncia, cabe señalar fue robustecida oportunamente por diversos testigos, no obstante y la responsable negó las imputaciones.
Se recomendó entonces al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, valorar su conducta y determinar su responsabilidad.
Seguimiento de Recomendación 116/2003.
Mediante oficio 008948, del 18 de junio, firmado por el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, se aceptó la resolución de mérito; sin embargo, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 117/2003.
Se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, instruir a la Directora del CERESO Femenil de Madero, Tamaulipas, a efecto de que vigile la correcta aplicación de las sanciones disciplinarias en contra de las internas, toda vez que se demostró al analizar el expediente de queja 277/2002-T, que una reclusa fue “aislada” sin seguir para ello el procedimiento indicado por el marco normativo de la materia, imponiéndole además un castigo que excedió los términos previstos en la propia reglamentación.
Se le solicitó además, valorar la conducta desplegada por los servidores públicos involucrados, por vulnerar los derechos humanos de la quejosa; así como capacitar al personal de dicho establecimiento penal, a fin de que desempeñen adecuadamente su labor.
Seguimiento de Recomendación 117/2003.
Esta Recomendación se ha considerado CUMPLIDA PARCIALMENTE, pues se han girado las instrucciones en los términos recomendados, quedando pendiente la valoración de la conducta desplegada por los servidores públicos.
Recomendación 118/2003.
Al concluir la tramitación de la queja 217/2001-R, iniciada con motivo de la denuncia formulada por un interno del Centro de Readaptación Social en Reynosa, Tamaulipas, esta Comisión recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, instruir al Licenciado ALFREDO SAUCEDO VARGAS, a efecto de que en lo subsecuente rinda los informes y demás documentación que se le solicite con motivo de las quejas integradas por este Organismo.
Seguimiento de Recomendación 118/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 008949, del 18 de junio, firmado por el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado. Se acreditarían posteriormente las instrucciones giradas al servidor público responsable, justo en los términos recomendados. Por acuerdo del día 4 de agosto, se tomó por CUMPLIDA TOTALMENTE la resolución que nos ocupa.
Recomendación 119/2003.
Al resolver esta Comisión el expediente 139/2001-R, iniciado con motivo de la queja formulada por la señora MARÍA DEL SOCORRO RAMÍREZ DOMÍNGUEZ, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir al Agente del Ministerio Público Investigador en Camargo, Tamaulipas, a efecto de que agote las indagaciones necesarias dentro de la averiguación previa 115/2001, relativa a la desaparición del C. MARIANO GARZA DÁVILA, sin descartar la probable participación en los hechos de elementos de la policía ministerial. Esta Recomendación tuvo su base principalmente, en la dilación observada para concluir la averiguación previa citada.
Seguimiento de Recomendación 119/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio 1252, del 10 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se acreditaría haber instruido al Agente del Ministerio Público Investigador en Camargo, Tamaulipas, justo en los términos recomendados, sin que a la fecha contemos con pruebas que avalen el acatamiento de dichas instrucciones.
Recomendación 120/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias en contra de los elementos de la policía preventiva MIGUEL ÁNGEL GROSSO MONTEMAYOR, LORENZO SEGURA REYES y ARTURO SALAZAR GRIMALDO, quienes lesionaron a los quejosos AQUILES EDEL DEL ÁNGEL REYES, ORLANDO RODRÍGUEZ VALLADARES, SAÚL EFRÉN DEL ÁNGEL REYES y JOSÉ ROBERTO MORENO MARTÍNEZ, el día 29 de septiembre del 2001.
Es menester señalar que la agresión se dio en el marco de una detención justificada, por lo que a pesar de que fue objeto de la queja, sobre el particular se emitió Acuerdo de No Responsabilidad, subsistiendo como motivo de la Recomendación únicamente el desmedido o injustificado uso de la fuerza.
Así entonces se resolvió el expediente 202/2001-R.
Seguimiento de Recomendación 120/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal satisfacción.
Recomendación 121/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar en contra de los policías MIGUEL RIVERA QUINTANILLA y MARTÍN TAPIA AGUILAR, quienes el día 26 de septiembre del 2001, aseguraron indebidamente un vehículo propiedad de la C. ALMA ROSA QUINTANILLA ALCOCER, pretextando haber localizado en el interior del automotor una antena de un televisor presuntamente robado, en una clara transgresión al artículo 16 constitucional.
En esta misma resolución, se dio vista al Procurador General de Justicia en el Estado, de la conducta asumida por los elementos de la policía ministerial JAIME MARTÍNEZ OLGUÍN y GASTÓN CASTILLO GARCÍA, quienes proporcionaron información falsa a este Organismo.
Concluyó así la integración del expediente de queja 201/2001-R.
Seguimiento de Recomendación 121/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001251, del 10 de junio, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento. Por su parte, el Procurador General de Justicia del Estado, acreditó haber instruido al Director de la Policía Ministerial, para que en lo subsecuente sus agentes rindieran información a este Organismo en los términos legales, y apegado a la verdad histórica de los hechos que se investiguen.
Recomendación 122/2003.
Mediante la integración del expediente 015/03-M, se estudió la denuncia que formulara la C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA, en contra del Director de Obras Públicas Municipal en Matamoros, Tamaulipas, a quien imputó la omisión de responder a un escrito por ella planteado, y recibido por esa autoridad el 8 de noviembre del 2002, en donde se le solicitaba información sobre las condiciones arquitectónicas en que se encuentran ciertas construcciones del centro histórico de aquella localidad.
Es menester señalar que el servidor público omitió también el informe requerido por esta Comisión, por lo que de conformidad con la Ley de la materia, se estableció la presunción de ser ciertos los hechos reclamados.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros en los siguientes términos:
“...PRIMERO.- Ordenar al Director de Obras Públicas Municipal de Matamoros, Tamaulipas, dé una respuesta a las peticiones planteadas por la Licenciada LUZ MARíA GONZÁLEZ ARMENTA, mediante escrito de fecha ocho de noviembre del año próximo pasado.- SEGUNDO.- Instruya a quien corresponda, para que se investigue la denuncia presentada respecto a las construcciones que se encuentran en peligro de derrumbe en el primer cuadro de la ciudad, y con los resultados que obtenga, determine las medidas precautorias que deberán tomarse en caso necesario”.
Seguimiento de Recomendación 122/2003.
Por su oficio 527/03, recibido el 18 de diciembre, el Secretario del Ayuntamiento en Matamoros, Tamaulipas, comunicó la aceptación de la citada recomendación, sin que a la fecha contemos con pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 123/2003.
Al concluir la integración del expediente de queja 27/2001-T, se logró establecer que agentes de la policía preventiva de Altamira, Tamaulipas, incurrieron en ilegalidad en el desempeño de su función al detener a los CC. JULIÁN DOMÍNGUEZ GARCÍA, ISAEL y FERNANDO, de apellidos DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, en el interior de su domicilio, y sin encontrarse en los supuestos de flagrancia delictuosa o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno, además de haberlos agredido físicamente junto a otros de sus familiares.
Cabe señalar que los servidores públicos arguyeron que en primera instancia fueron ellos los agredidos, sin que jamás pudieran acreditar la verdad de su dicho, sino por contrario, se recabaron suficientes probanzas que fortalecieron la versión plasmada en el párrafo anterior.
En esa tesitura, se recomendó al Presidente Municipal de Altamira, Tamaulipas, valorara la conducta de los agentes, y aplicar en su caso las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 123/2003.
Mediante el oficio 1411/03, del 5 de noviembre, el Secretario del Ayuntamiento en Altamira, Tamaulipas, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito, sin embargo a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 124/2003.
Esta recomendación fue girada al Procurador General de Justicia en el Estado, al concluir la integración del expediente de queja 11/2003, por quedar acreditado que elementos de la policía ministerial detuvieron arbitrariamente al C. ALEJO MÁRQUEZ GONZÁLEZ, en el marco de un operativo implementado sin orden de autoridad competente, y en donde se marcaba el alto a vehículos que a su juicio resultaban “sospechosos”, en una franca transgresión a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional.
Se solicitó al Titular de la Procuraduría de Justicia Estatal, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 124/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001270, del 12 de junio, firmada por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 94/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En tal virtud se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 125/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta del agente de la policía ministerial RICARDO YEPEZ NUÑEZ, quien el día 27 de diciembre del 2001, se excedió en el uso de sus atribuciones al molestar y agredir al C. JOSÉ GUADALUPE RAMOS MUÑOZ, sin que existiese de por medio flagrancia delictuosa o razón suficiente.
Efectivamente, al concluir la integración del expediente 01/2002-M, se lograron establecer las arbitrariedades arriba señaladas, no obstante y el servidor público responsable siempre negó las imputaciones; solicitándose en consecuencia al Procurador, la aplicación en su momento de las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 125/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001303, del 18 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 96/2003, en contra del policía RICARDO YEPEZ NUÑEZ. En tal virtud se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 126/2003.
Esta Recomendación fue dirigida al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, al advertir, tras la integración de la queja 72/2003, que en la Escuela Primaria “20 de noviembre”, ubicado en el Ejido San Francisco, Municipio de Hidalgo, Tamaulipas, el personal docente no cubría la necesidad del plantel en cuanto a número de alumnos y grados académicos que ahí se imparten; por lo que se le solicitó instruir a quien corresponda la instauración de las medidas conducentes para subsanar tales deficiencias, y proteger así el interés superior de los menores.
Seguimiento de Recomendación 126/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ202/2003, del 17 de junio, firmado por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado. Se acreditó posteriormente haber instruido al Subsecretario de Educación Básica y Normal para atender el cumplimiento de la resolución; sin embargo, carecemos a la fecha de las pruebas que avalen su total satisfacción.
Recomendación 127/2003.
Al concluir la integración del expediente de queja 130/2001-R, esta Comisión emitió Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, al quedar demostrado que los policías MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ MENDOZA y ROLANDO ACOSTA MORALES, privaron ilegalmente de la libertad al señor ROGELIO PÉREZ RALES, con la anuencia de la Jueza Calificadora KARLA MARISELA ROBINSON AYALA, quien atendió la petición de los también servidores públicos TOMÁS ROSALES MARTÍNEZ y MARÍA CONCEPCIÓN PÉREZ ARGUMEDO, en el sentido de obligar al agraviado, mediante el uso indebido de la fuerza pública, a suscribir un acuerdo de carácter civil.
En consecuencia, se solicitó la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 127/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal satisfacción.
Recomendación 128/2003.
Al concluir la integración del expediente 153/2001-R, se emitió Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado, al advertir que el Agente Segundo del Ministerio Público Investigador en la época de los hechos (4/08/01), con residencia en Reynosa, Tamaulipas, incurrió en diversas irregularidades en el desempeño de su labor.
Efectivamente, se estableció que la Licenciada ODILIA MÉNDEZ REYES, omitió informar a un detenido la imputación que existía en su contra, privándolo así de los datos necesarios para su defensa; además de no resolver oportunamente sobre la pretensión del agraviado en cuanto a su libertad bajo caución, en un claro desacato a lo ordenado por los artículos 8 y 20 constitucionales.
Se solicitó entonces al señor Procurador, valorar la conducta de la responsable, y en su caso aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 128/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001305, del 18 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 98/2003, en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 129/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en la queja 128/2001-T, instaurada con motivo de la denuncia formulada por el C. JUAN LARA MANRÍQUEZ, quien en síntesis narró cómo un agente de la policía ministerial, de nombre JESÚS MANUEL DE LEÓN SEVILLA, lo abordó el día 25 de mayo del 2001, y en contra de su voluntad lo condujo a los separos de la policía ministerial, en donde fue presionado con la intención de que se declarara culpable de un ilícito.
Cabe señalar que el referido servidor público admitió dicha acción, si bien negó cualquier arbitrariedad, lo cual es incongruente si se toma en cuenta que resulta claro el exceso en que incurrió, al privar de la libertad a un ciudadano sin contar para ello con documento emanado de autoridad competente, que fundara y motivara la causa legal del procedimiento, en apego a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Se solicitó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, la valoración de la conducta del responsable, y la aplicación en su caso de medidas correctivas y disciplinarias.
Seguimiento de Recomendación 129/2003
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001307, del 19 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 97/2003, en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 130/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, instaurar el procedimiento administrativo en contra de los agentes de la policía ministerial JESÚS VILLARREAL FLORES, RAFAEL SALINAS FUENTES y PEDRO PONCE HERNÁNDEZ, quienes el día 6 de julio del 2001, llegaron hasta las afueras del domicilio del señor JULIO VÁZQUEZ CANIZALEZ, en Camargo, Tamaulipas, para arbitrariamente practicarle una revisión, y ante su legítima resistencia, proceder a golpearlo hasta causarle severas lesiones, para posteriormente, ante la petición del agraviado, permitir que agentes de la policía preventiva lo condujeran ante el Ministerio Público para conocer el por qué del acto de molestia.
Comprobado lo anterior, se solicitó al señor Procurador que tras la conclusión del procedimiento administrativo propuesto, se sancionara a los servidores públicos conforme a derecho. De tal forma llegó a su fin la integración del expediente de queja 143/01-R.
Seguimiento de Recomendación 130/2003
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio 001309, del 18 de junio del 2003, firmada por el Procurador General de Justicia en el Estado. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo DC-PGJE/074/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 131/2003.
El señor ARTURO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, motivó el inicio del expediente 86/2001-R, al denunciar cómo agentes de la policía preventiva del municipio de Reynosa, Tamaulipas, sin consentimiento previo, y en un claro atropello a sus derechos fundamentales, allanaron su domicilio para privarlo de su libertad, junto a los señores ARTURO HERNÁNDEZ TORRES y MARIO DOMÍNGUEZ JUÁREZ, el día 8 de abril del 2001. Su dicho fue corroborado por diversas testimoniales recabadas por este Organismo, aún y cuando la Autoridad, si bien admitió la existencia de la detención, negó cualquier arbitrariedad su proceder.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Reynosa, en los términos siguientes:
“...PRIMERA.- Esta Comisión de Derechos Humanos formula RECOMENDACIÓN al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que ordene a quien corresponda realice las investigaciones conducentes para determinar que elementos policiales fueron los que se introdujeron al domicilio de los quejosos y efectuaron su detención; una vez realizado lo anterior, se dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, por las irregularidades antes descritas, y en su oportunidad, se emita la resolución que proceda en derecho”.
Seguimiento de Recomendación 131/2003.
Si bien mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 132/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja 94/2001-T, planteada por los señores FERNANDO RODRÍGUEZ ESPINOZA y JULIO CÉSAR LOIDE DELGADO, en contra de agentes de la policía ministerial con destacamento en Tampico, Tamaulipas, a quienes imputaron haberlos detenido de modo arbitrario, en acciones distintas, pretextando para ello, en el primero de los casos, la portación de un arma, y en segundo lugar, excediéndose en sus funciones al cumplir con una ‘orden de presentación y localización’, al detener a LOIDE DELGADO.
Es importante señalar que también se acreditó la arbitraria detención del señor RUBÉN PONCE VALDIVIA, aún y cuando no apareció como quejoso, pues a éste último a la par de aquellos, se le “investigaba” en relación a un ilícito, y no fue sino mediante la reiterada práctica de ‘sembrar un arma’ que los policías le remitieron ante la Representación Social.
Dicha práctica ha sido reprobada en incontables ocasiones por esta Comisión, pues es una clara transgresión a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional. En consecuencia, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado valorar la conducta de los responsables, y en su caso aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 132/2003
Mediante oficio 001426, del 26 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente tuvimos conocimiento del inicio del procedimiento administrativo número 106/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 133/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los policías CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ y MIGUEL GARZA VÁZQUEZ, con destacamento en Victoria, quienes el día 9 de julio del 2002, abordaron al C. HUGO EDUARDO SENA VÉLEZ, para sin más llevarlo a los separos de la policía ministerial, pretextando que éste se conducía de manera sospechosa, por lo que al pedirle mostrara sus pertenencias le fue localizada una navaja. Sin embargo, su versión fue desvirtuada por diversas testimoniales recabadas, las cuales nos hicieron concluir que los policías ministeriales, en realidad perpetraron un acto contrario a lo ordenado por el artículo 16 constitucional, de tal forma que se solicitó al señor Procurador, valorar su conducta y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
De esta manera se resolvió el expediente número 193/2002.
Seguimiento de Recomendación 133/2003.
Mediante oficio 001346, del 24 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente tuvimos conocimiento del inicio del procedimiento administrativo 95/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 134/2003.
Un interno del Centro de Readaptación Social con sede en Ciudad Victoria, denunció que el día 9 de abril del 2002, tras haber decidido no continuar con una consulta dental, fue asegurado por un custodio y llevado sin más al Módulo III (área de aislamiento), argumentándole que tal medida era tomada debido a su pretensión de fugarse, lo cual, aseguró, resulta falso.
Tras las investigaciones de rigor, y tomando en especial consideración una testimonial aportada por otro custodio, esta Comisión concluyó que jamás existieron por parte del recluso, acciones que pudieran interpretarse como intento de evasión, amén de que la determinación por la cual el Consejo Técnico Interdisciplinario impuso el castigo, carece de la más mínima fundamentación y/o motivación.
Así las cosas, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, instruir a quien corresponda la aplicación de las medidas correctivas en contra de los servidores públicos aquí involucrados.
Seguimiento de Recomendación 134/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio 009547, del 1 de julio, firmado por el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado. Se acreditaría posteriormente haber instruido a los integrantes de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, a través del comunicado 010535, en los términos solicitados en nuestra resolución. Por acuerdo del día 4 de agosto, se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE la recomendación 134/2003.
Recomendación 135/2003.
El C. ALEJANDRO IGNACIO MEZA LÓPEZ, motivó el inicio del expediente 152/2001-R, al denunciar detención arbitraria, ilícitos contra el honor y lesiones, sufridas por él y dos de sus familiares, a manos de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas.
Cabe señalar que los policías arguyeron en su momento, que los agraviados “alteraban el orden público”, sin que jamás pudieran establecer con precisión cuál fue la naturaleza de su falta, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de aquella localidad, la aplicación en su contra, tras valorar su conducta, de las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 135/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 136/2003.
El señor DAMIÁN GARCÍA MARTÍNEZ, motivó el inicio del expediente número 216/2001-T, al denunciar cómo su hijo RAMÓN GARCÍA CONTRERAS fue detenido sin causa justificada por agentes de la policía ministerial con destacamento en Tampico, y llevado a las celdas de esa corporación en donde fue golpeado y torturado.
Al realizar las investigaciones de rigor, esta Comisión concluyó que la detención sufrida por GARCÍA CONTRERAS, en realidad fue ajustada a derecho, pues fue sorprendido en posesión de un arma blanca, tal y como lo admitió en su momento. Sin embargo, se logró comprobar que los servidores públicos lo retuvieron ilegalmente para interrogarlo, en un claro desacato al artículo 16 constitucional, además de que se estableció la existencia de lesiones en su humanidad, las cuales, de acuerdo con peritajes médicos, le fueron inferidas tiempo después de la detención.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía ministerial aquí involucrados.
Seguimiento de Recomendación 136/2003.
Mediante el oficio número 001422, del 30 de junio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimientos administrativo 107/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 137/2003.
El señor FRANCISCO GONZÁLEZ MORALES, motivó el inicio del expediente 120/2001-T, al denunciar que el día 12 de mayo del 2001, agentes de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, llegaron hasta las inmediaciones de su domicilio, en donde reconoce se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes, para detenerlo. Sin embargo, si bien admite la falta administrativa cometida, se duele de cómo dichos servidores públicos, lejos de concretarse a remitirlo ante el Juez Calificador, emplearon en exceso la fuerza, en una franca agresión, de la que fue objeto incluso una de sus hijas, agregando que la misma se extendió en el trayecto a las oficinas de Seguridad Pública Municipal.
Su versión fue confirmada por diversas testimoniales, y la certificación médica de lesiones, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de aquella localidad, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los policías aquí involucrados.
Seguimiento de Recomendación 137/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 003433, del 16 de julio, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 138/2003.
Mediante esta resolución, se puso fin a la integración y estudio del procedimiento de queja 055/2002-R, instaurado con motivo de la denuncia que formulara un interno del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, en contra de la Defensora de Oficio Adscrita al Juzgado Menor de esa misma localidad, Licenciada MARÍA ANTONIETA RUIZ SALDAÑA, quien incurrió en irregularidades en el desempeño de su función, al desatender la defensa del procesado.
Cabe señalar que la citada servidora pública fue omisa en rendir el informe que se le solicitará, aún y cuando se le requirió para ello por conducto de su superior jerárquico. Además, quedaron claramente probadas las irregularidades denunciadas, tras estudiar la causa penal de mérito, por lo que se recomendó al Director de las Defensorías de Oficio en el Estado, gestionara lo conducente para que se le aplicaran las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 138/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 01473, del 30 de junio, firmado por el Director de las Defensorías de Oficio en el Estado, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 139/2003.
Esta resolución puso fin a la integración y estudio del expediente 124/2002-L, mediante el cual se conoció de la violación a derechos humanos sufrida por un interno del CERESO II de Nuevo Laredo, Tamaulipas, quien a pesar de encontrarse delicado de salud, se veía precisado a dormir en el suelo, debido al grave hacinamiento existente en dicho reclusorio. Además se advirtió que el día 22 de agosto del 2002, el interno sufrió una caída causándose severas lesiones, sin que se le brindara la atención médica oportuna, por lo que se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, en los términos siguientes:
“...PRIMERA.- Realice las gestiones conducentes a fin de que las celdas utilizadas por los internos, cuenten con las condiciones dignas del ser humano, tales como camas, máxime las de aquellos internos que por su estado de salud, requieren de cuidados especiales.- SEGUNDA.- Ordene a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo que se indica en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a quienes participaron en los presentes hechos, para que determine su responsabilidad y sean sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta que cometieron, valorando para ello las consideraciones esgrimidas en el capítulo de conclusiones de la presente resolución”.
Seguimiento de Recomendación 139/2003.
Mediante el oficio 010679, del 31 de julio, firmado por el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, se aceptó la recomendación de mérito. Se acreditaría posteriormente que las condiciones físicas y estructurales en el reclusorio de Nuevo Laredo han mejorado, lo cual ha ayudado a abatir el hacinamiento. Queda pendiente lo relativo a la valoración de la conducta de los servidores públicos implicados. Esta recomendación se ha considerado CUMPLIDA PARCIALMENTE.
Recomendación 140/2003.
El señor ZEFERINO MARÍN CHAVEZ, motivó el inicio del expediente de queja 345/2002-T, al denunciar cómo agentes de la Policía Rural del Estado, el día 1 de noviembre del 2002, efectuaron un acto de molestia en su contra, al tomarse la atribución de ingresar a un rancho sin consentimiento de su propietario, y proceder a revisar el ganado cuyo dueño lo es el agraviado, argumentando “sospechar” que los semovientes eran robados.
Comprobada tal arbitrariedad, reconocida incluso por los agentes responsables, se recomendó al Director General de Seguridad Pública en el Estado, gestionar ante el órgano competente, el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo, en contra de los policías involucrados.
Seguimiento de Recomendación 140/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 003630, del 7 de julio, firmado por el Director General de Seguridad Pública en el Estado, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 141/2003.
La señora ANDREA CALVARIO LÓPEZ, motivó el inicio del expediente de queja 181/2002-T, al denunciar cómo agentes de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, aprehendieron arbitrariamente a los CC. ALBERTO PORTES CALVARIO y JOSÉ ARMANDO LÓPEZ MEDINA, allanando incluso para tal efecto el domicilio de éste último.
A pesar de que los servidores públicos alegaron que la detención en realidad se dio en la vía pública, y obedeció a que los ciudadanos ingerían bebidas alcohólicas, diversas testimoniales terminaron por desvirtuar su versión, además de que se acreditó la existencia de lesiones en las humanidades de los agraviados, resultado del uso excesivo de la fuerza, pues su naturaleza no correspondía al simple sometimiento.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, valorar la conducta de los responsables, y aplicar en su caso las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 141/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del día 16 de julio, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, y se acreditó haber instruido al Director de Seguridad Pública y Vialidad para que velara su satisfacción, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cumplimiento.
Recomendación 142/2003.
El señor MARCELINO DEL ÁNGEL DEL ÁNGEL, motivó el inicio del expediente 183/2002-T, al denunciar que habiendo sido trasladado a las instalaciones de Seguridad Pública Municipal en Madero, Tamaulipas, por elementos de esa dependencia, al ser internado en una de las celdas, un agente de la policía preventiva le empujó hacia su interior y cerró intempestivamente la reja, cercenándole así un dedo de la mano izquierda, y lesionándole uno más.
Este acto, si bien pretendió ser encubierto por la Autoridad al argüir que la lesión fue el resultado de una riña suscitada dentro de las instalaciones carcelarias, pudo ser acreditada gracias a diversas testimoniales, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, en los términos siguientes:
“...PRIMERO. Instruir por escrito al Delegado de Seguridad Pública del lugar, ordene a quien corresponda, se vigile permanentemente, que en el área de celdas se respete la dignidad humana y las garantías constitucionales de los detenidos.- SEGUNDA. Valore la conducta de los servidores públicos involucrados, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, por las irregularidades que se precisan en este documento, para que, en su caso, se apliquen las medidas disciplinarias correspondientes, y de ser procedente consignar las diligencias al Ministerio Público por probable comisión de hechos delictuosos.
Seguimiento de Recomendación 142/2003.
A la fecha, esta Recomendación carece de respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 143/2003.
El señor JOSÉ GUADALUPE CASTILLO LEAL, motivó el inicio del expediente de queja 26/2002-SF, al denunciar cómo agentes de Seguridad Pública Municipal de San Fernando, Tamaulipas, tras perseguirlo por haber participado en un accidente automovilístico del cual reconoce su responsabilidad, así como reconoce haberse dado a la fuga, al llegar a su domicilio, lo hicieron objeto de agresiones físicas, mismas que se acreditaran gracias a las probanzas recabadas en autos. En esa tesitura, se recomendó al Presidente Municipal de aquella localidad, ordenar la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos aquí implicados.
Seguimiento de Recomendación 143/2003.
Esta Recomendación fue aceptada por la Presidencia Municipal de San Fernando, Tamaulipas, y actualmente se aguardan pruebas de su cumplimiento.
Recomendación 144/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los policías ministeriales PEDRO TREJO NAVA, TERESO RIVERA ALEJOS, ABELARDO TAPIA CARDOZO y MIGUEL ÁNGEL IBARRA IBARRA, destacamentados en Victoria, toda vez que se demostró ante esta Comisión, que el día 13 de agosto del 2002, participaron en la arbitraria detención del C. PEDRO GUADALUPE BALDERAS SEPÚLVEDA, arguyendo que el ciudadano, al advertir la presencia policiaca, se echó a correr, por lo que una vez alcanzado se le sometió a revisión encontrándole en su poder una daga.
Cabe señalar que tal alegato fue totalmente desvirtuado por diversas testimoniales, amén de que la arbitrariedad se consumó desde el momento en que BALDERAS SEPÚLVEDA fue sometido a una revisión en contra de su voluntad. Además, vale la pena asentar que el quejoso fue dejado en libertad por falta de elementos para procesar, una vez que fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional, por el delito de portación de arma prohibida.
De esta manera se resolvió el expediente número 238/02.
Seguimiento de Recomendación 144/2003.
Mediante oficio número 1768, del 29 de agosto, el Licenciado GILDARDO SORIANO GALINDO comunicaría el inicio del procedimiento administrativo 118/2003, en contra de los policías PEDRO TREJO NAVA, TERESO RIVERA ALEJOS, ABELARDO TAPIA CARDOZO y MIGUEL ÁNGEL IBARRA IBARRA. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 145/2003.
Esta resolución derivó de la integración y estudio del expediente 246/2002, iniciado con motivo de la denuncia que formulara el C. JOSÉ FELIX OTERO, en contra de agentes de la policía ministerial destacamentados en Abasolo, Tamaulipas.
Las evidencias recabadas, permitieron establecer que el quejoso efectivamente sufrió violación a sus derechos humanos, cuando, tras haber cometido un delito, fue trasladado por los agentes ALONSO MALDONADO GARCÍA y RUFINO HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ, a la cárcel municipal de Soto la Marina, Tamaulipas, para ser puesto a disposición del Juez Mixto en aquel lugar, siendo en el trayecto agredido física y moralmente, dejando como consecuencia algunas lesiones en su humanidad.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los mencionados servidores públicos, y en su caso aplicar las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 145/2003.
Mediante oficio número SUB/JUR/1721, del 18 de agosto, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 116/03, en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, se tomó por CUMPLIDA PARCIALMENTE la resolución de mérito, y quedó en espera de la conclusión del citado procedimiento administrativo.
Recomendación 146/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja planteada por el señor JUAN CARLOS GONZÁLEZ SAAVEDRA, la cual se radicó bajo el número 18/2002-SF, en contra de elementos de la policía preventiva municipal de San Fernando, Tamaulipas.
El quejoso narró cómo los agentes NÉSTOR IBARRA ZÚÑIGA y MAJIN GALVÁN HERNÁNDEZ, le aprehendieron arbitrariamente, no sin antes perseguirlo utilizando en repetidas ocasiones sus armas de fuego, y una vez alcanzado se vio golpeado por los servidores públicos.
Los policías alegaron que GONZÁLEZ SAAVEDRA fue abordado por ingerir bebidas embriagantes, reaccionando violentamente y dándose a la fuga, ocasionándose así mismo las lesiones al tropezar con diversos obstáculos.
Sin embargo, la versión del agraviado quedó robustecida con diversos atestos, en donde se advirtió incluso que los agentes emplearon sus armas en las inmediaciones de una escuela primaria, sin medir las posibles consecuencias.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de aquella localidad, iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los responsables.
Seguimiento de Recomendación 146/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio de fecha 2 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal satisfacción.
Recomendación 147/2003.
El señor HORACIO REYES MARTÍNEZ motivó el inicio del expediente de queja 16/2002-8, al denunciar cómo agentes de la policía preventiva municipal de Tula, Tamaulipas, llegaron a su domicilio prepotentemente, preguntando por uno de sus hijos y amenazando con llevarlo al Consejo Tutelar por encontrarse según ellos inmiscuido en un robo.
Quedó acreditada la denuncia del quejoso, y además se demostró que con la visita irregular de los agentes, alteraron el estado de salud de la esposa del promovente.
Se comprobó entonces que los policías efectuaron actos totalmente fuera de su competencia, reservados para el Ministerio Público, y ante lo cual se recomendó al Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, iniciar y resolver el procedimiento administrativo en contra de ARCADIO DÍAZ BOCARDO, REYES URBINA REYES y ANTONIO GUZMÁN SIFUENTES.
Seguimiento de Recomendación 147/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 210/2003, del 30 de julio, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal satisfacción.
Recomendación 148/2003.
Esta resolución puso fin a la integración de los expedientes de queja 85/2001-7, 86/2001-7 y 88/2001-7, en donde las CC. ADRIANA HERNÁNDEZ ARCOS, BLANCA ESTELA AGUILLÓN GONZÁLEZ y GUILLERMINA SÁNCHEZ MARTÍNEZ, denunciaron violaciones a derechos humanos sufridas por los CC. SERGIO IVAN OVIEDO CARMONA, JUAN FLORES TORRES y JOSÉ FLORES CALDERÓN, perpetrados por agentes de la policía ministerial destacamentados en Mante, Tamaulipas.
Realizadas las investigaciones de rigor, se concluyó que los agraviados fueron detenidos arbitrariamente, bajo el conocido esquema de “sembrarles” armas para simular la flagrancia, además de ver allanados sus domicilios. Se obtuvieron serios indicios también de que probablemente fueron agredidos física y moralmente, con la intención de que admitieran su responsabilidad en un ilícito.
Por tal motivo se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado en los términos siguientes:
“...ÚNICA: Se RECOMIENDA al C. Procurador General de Justicia en el Estado, ordene a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los CC. ALBERTO ARAMBULA ROBLES, JOSÉ NOEL VIVES, DOMINGO SALAZAR, JOEL JUAREZ LARA, ROBERTO DON JUAN DE LEÓN, LUIS RIVERA SALDAÑA, ROSALIO ALONSO GARZA, EDGAR MARTÍNEZ, TONATIUH MAYORGA HERNÁNDEZ, DAMIÁN CASTRO TORRES, RAYMUNDO LÓPEZ TIRADO y MARTÍN PÉREZ HINOJOSA, en su carácter de Jefes de Grupo y Agentes de la Policía Ministerial del Estado, con destacamento en Mante, Tamaulipas, al momento en que acontecieron los hechos, que participaron en los actos violatorios de derechos humanos cometidos en agravio de JUAN FLORES TORRES, SERGIO IVAN OVIEDO CARMONA y JOSÉ FLORES CALDERÓN, y en su caso, se de inicio a la Averiguación Previa Penal, por existir indicios suficientes para la acreditación de hechos que pueden ser constituidos como ilícitos, cometidos por los servidores públicos antes mencionados...”.
Seguimiento de Recomendación 148/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001579, del 28 de julio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal satisfacción.
Recomendación 149/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 155/2002, iniciado con motivo de la queja formulada por la C. MARÍA LUISA ROCHA, en representación de los menores JESÚS LEONEL ROCHA ROCHA y ERICK GUADALUPE ROJAS ROCHA, en contra de elementos de la policía preventiva municipal de Victoria, Tamaulipas.
Si bien se demostró que la detención sufrida por ROCHA ROCHA y ROJAS ROCHA fue ajustada a derecho, pues participaban en una riña colectiva, esta Comisión reprobó la conducta de los servidores públicos en cuanto a maltratarlos tras haberlos sometido, atentando contra su honor tanto física como moralmente, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de esa localidad, iniciar el trámite del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.
Seguimiento de Recomendación 149/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio de fecha 14 de agosto, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 150/2003.
El señor JAIME VÁZQUEZ ZÚÑIGA, motivó el inicio del expediente de queja 175/2002, al denunciar cómo los agentes de la policía ministerial MIGUEL ÁNGEL IBARRA IBARRA y TERESO RIVERA ALEJOS, destacamentados en Victoria, allanaron su domicilio y pretendieron detenerle, sin contar para ello con documento que fundara y motivara su intención.
Las irregularidades arriba descritas fueron comprobadas gracias a diversos testimonios, no obstante y los servidores públicos aportaron una versión obviamente favorable a sus intereses, pero ausente de coherencia y medios de acreditación.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar su conducta y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 150/2003.
Esta recomendación fue aceptada por la Procuraduría General de Justicia en el Estado, mediante el oficio SUB/JUR/1730. Posteriormente se nos informó el inicio del procedimiento administrativo número 120/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 151/2003
La queja 131/2002, motivada por un interno del CERESO ubicado en Victoria, Tamaulipas, concluyó con la recomendación que ahora nos ocupa, y la cual fue enviada al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, a quien se solicitó instruir a los Consejos Técnicos Interdisciplinarios de los diversos establecimientos penales, a efecto de que las determinaciones generadoras de sanciones, se encuentren siempre debidamente fundadas y motivadas, pues se acreditó que las mismas adolecen de tales requisitos constitucionales.
Seguimiento de Recomendación 151/2003.
El M.A.E. MANUEL DEL RIEGO DE LOS SANTOS, Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, aceptó la recomendación que se le formulara, y al efecto, instruyó a los Directores de los Centros de Readaptación Social y Reclusorio Preventivos en el Estado, para que en lo subsecuente las determinaciones que emanen de la actuación del Consejo Técnico Interdisciplinario, se encuentren debidamente fundadas y motivadas.
Recomendación 152/2003.
La denuncia presentada por la señora MARÍA ELENA ESTRADA IBARRA, se hizo consistir esencialmente en la agresión física y verbal sufrida por su hijo JONHATAN ESTRADA IBARRA, imputada al policía preventivo POMPEYO HERNÁNDEZ FRANCISCO; refiriendo la quejosa que su menor hijo fue prácticamente secuestrado por un particular, quien a base de golpes llevó a JONHATAN ESTRADA a un módulo de la policía montada ubicado en la Avenida Monterrey de Tampico, Tamaulipas, lugar en donde el citado servidor público lo hizo objeto de diversas vejaciones con la intención de obligarlo a declararse culpable de un robo. Ya en palabras del menor, HERNÁNDEZ FRANCISCO le arrojó sobre el rostro agua en varias ocasiones, le jaló de los cabellos e insistió mediante violencia verbal en obtener una confesión de haber participado en tal ilícito.
Realizada las investigaciones de rigor, se comprobó la versión del agraviado, gracias principalmente a la serie de elementos que dieron forma a la prueba circunstancial, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, valorar la conducta del citado policía, y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, resolviéndose así el expediente 116/2001-T.
Seguimiento de Recomendación 152/2003.
Mediante el oficio de fecha 15 de agosto, el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, manifestaría la aceptación de la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente que una vez agotado el procedimiento de responsabilidad, decidió la Autoridad absolver de toda responsabilidad al policía POMPEYO HERNÁNDEZ FRANCISCO. Ante ello, esta Comisión emitió el acuerdo de día 17 de diciembre que enseguida se anota:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.
Téngase por recibido el oficio número 214/03, fechado el 4 de junio del año en curso, firmado por el C. Licenciado RICARDO ESPINOSA VALERIO, Secretario del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas, mediante el cual hace llegar al seguimiento de la Recomendación al rubro señalada diversa documentación relativa a su cumplimiento, destacándose copia del Acuerdo de fecha 22 de mayo del 2003, en donde el Secretario de Seguridad Pública en aquella localidad, Licenciado Rubén Hiram González Barrera, determina sancionar con AMONESTACIÓN PÚBLICA a los agentes de la Policía Preventiva RICARDO ELEAZAR MENDOZA AREVALO y DANIEL BARRERA OLIVARES, dadas las irregularidades en que incurrieron en perjuicio de la C. TRINIDAD RAMÍREZ JIMÉNEZ. Una vez que ha sido valorado lo informado, esta Comisión estima insuficiente la sanción impuesta tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, consistente en detener de manera arbitraria a la quejosa y atentar contra su honor, por lo que si bien se ha observado nuestra Recomendación, su cumplimiento debe calificarse como INSATISFACTORIO.
Se ha recibido en este Organismo el oficio número 603, firmado por el Licenciado OSCAR MORALES ELIZONDO, Sub’director Jurídico del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, mediante el cual hace llegar al presente Seguimiento la determinación dictada por el Consejo de Honor y Justicia, al resolver el procedimiento administrativo seguido en contra del policía municipal POMPEYO HERNÁNDEZ FRANCISCO.
En dicha resolución, se acordó absolver de toda responsabilidad al citado servidor público, respecto de las imputaciones que en su contra formulara la señora MARÍA ELENA ESTRADA IBARRA, en representación de su menor hijo JONATHAN ESTRADA IBARRA, en el sentido de que el oficial HERNÁNDEZ FRANCISCO retuvo indebidamente al menor en una oficina de la policía ministerial, y además le hizo objeto de distintas ofensas.
Cabe señalar que la absolución del Consejo de Honor y Justicia, está sustentada en dos argumentos que a juicio de la CODHET carecen de fortaleza, a saber: que el menor no fue detenido por el oficial POMPEYO HERNÁNDEZ (circunstancia que esta Comisión jamás puso en tela de duda), y que las facultades de dicho Consejo para sancionar al servidor público han prescrito, conforme a su interpretación del artículo 44 del Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas del Estado de Tamaulipas.
Es menester entonces insistir que lo reprobado por este Organismo no es el acto de la detención, lo cual quedó demostrado corrió a cargo de un particular, sino los ilícitos contra el honor del menor ESTRADA IBARRA, perpetuados por el agente HERNÁNDEZ FRANCISCO. Por otra parte, este Organismo ha dialogado en el seguimiento de diversas resoluciones con la propia Presidencia Municipal de Tampico, sobre su desacertado criterio de creer que las responsabilidades administrativas de sus policías preventivos, sólo pueden ser sancionadas en un lapso de 90 días, olvidando que en la materia, la normatividad aplicable lo es la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, por haberse vulnerado derechos de los gobernados.
Expuesto lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos se ve obligada a calificar la Recomendación 152/2003, como CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE, por lo que deberá notificarse a la quejosa que queda expedito su derecho para acudir, mediante el recurso de impugnación, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de estimar también insuficiente el cumplimiento de nuestra resolución.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerda y firma de conformidad con los artículos 36 y 63 fracción V del Reglamento Interno el C. Doctor RAFAEL TORRES HINOJOSA, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas”.
Recomendación 153/2003.
Los señores JULIO GUARDADO DE LA CRUZ y FRANCISCO ALVARADO HERNÁNDEZ, motivaron el inicio del expediente de queja 206/02-V, al denunciar cómo agentes de la policía preventiva con desempeño en Victoria, Tamaulipas, los aprehendieron sin existir flagrancia de delito o falta administrativa, y mucho menos mandamiento judicial, además de lesionarlos sin causa justificada.
Sus aseveraciones fueron robustecidas con diversos atestos, amén del sin número de contradicciones en las que incurrieron los servidores públicos al rendir su informe y declaraciones, por lo que se recomendó al jefe de la comuna victorense valorar la conducta de los servidores públicos implicados, aplicando las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 153/2003.
A pesar de que esta Recomendación fue aceptada por la Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas sobre su cumplimiento.
Recomendación 154/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta del policía ministerial JOSÉ LUIS CASTAÑEDA ACOSTA, destacamentado en Tampico, Tamaulipas, quien según se demostró intentó extorsionar al C. JOSÉ GUADALUPE RUIZ RUIZ, bajo la amenaza que de no “cooperar” le sería fabricado un delito, para ser puesto a disposición del Ministerio Público.
Este asunto se conoció mediante el expediente 93/02-T.
Seguimiento de Recomendación 154/2003.
Esta Recomendación fue aceptada por la Procuraduría General de Justicia en el Estado. Posteriormente se tuvo por cumplida parcialmente el 12 de agosto del 2003, toda vez que la autoridad recomendada acreditó que se dio inicio al procedimiento administrativo 110/2003, en contra del servidor público implicado, por lo que su satisfacción total queda supeditada a la información que con posterioridad se nos brinde sobre la substanciación y/o conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 155/2003.
Se recomendó al Director Estatal de las Defensorías de Oficio, gestionar la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias en contra del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, quien desatendió indebidamente la defensa del C. JOSÉ TRINIDAD RAMOS ARIAS, no obstante y esa es su principal labor al estar adscrito al Juzgado Segundo Penal en Reynosa, Tamaulipas.
Se resolvió así el expediente 213/2001-R.
Seguimiento de Recomendación 155/2003.
Mediante el oficio número 002029, el Director de Defensorías de Oficio en el Estado, aceptó la Recomendación de mérito, sin que a la fecha contemos con mayor información al respecto.
Recomendación 156/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar medidas correctivas y disciplinarias en contra de los policías preventivos JOSÉ GUADALUPE CONCEPCIÓN ANDRADE, FERNANDO DE LA ROSA CHÁVEZ y JUAN MANUEL IRACHETA, quienes según se comprobó al integrar la queja 197/01-R, incurrieron en actos de extorsión e ilícitos contra el honor de menores de edad dedicados a trabajar en la vía pública. La realización de esta práctica deshonesta se comprobó gracias a diversos atestos, pero sobre todo a la serie de contradicciones en que incurrieron los servidores públicos al rendir sus informativas, constituyéndose así la prueba circunstancial.
Seguimiento de Recomendación 156/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 157/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías preventivos FRANCISCO DELGADO ROSALES, JUAN RAMÓN ROMÁN GARCÍA y JESÚS JAIME ALEJANDRO ROJAS, quienes sin existir flagrancia delictuosa, o mandamiento emanado de autoridad competente, detuvieron arbitrariamente a los CC. ROBERTO LORENZO GARCÍA Y CARLOS HUMBERTO SANTANA HERNÁNDEZ, arguyendo considerarlos “sospechosos” de haber participado en un evento antisocial, lo cual demuestra claramente el exceso en que incurrieron, al ir más allá de su auténtica función, invadiendo atribuciones que corresponden al Ministerio Público.
Se resolvió así la queja 209/01-R.
Seguimiento de Recomendación 157/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 3371/2003, del 29 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 158/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Miguel Alemán, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías preventivos BENJAMÍN LIMÓN TORRES y JESÚS GONZÁLEZ CARRANZA, quienes arbitrariamente detuvieron al C. CARLOS DE LA GARZA CAVAZOS, sin contar para ello con mandamiento judicial alguno, o bien se diera la hipótesis de la flagrancia delictuosa. Con su actuar, los servidores públicos transgredieron las garantías de seguridad jurídica tuteladas por el artículo 16 constitucional.
Se resolvió así el expediente 108/01-R.
Seguimiento de Recomendación 158/2003.
A la fecha esta Recomendación ha sido aceptada por la Presidencia Municipal de Miguel Alemán, Tamaulipas, y se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 159/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente vial SERGIO DE LA CRUZ GATICA, quien agredió al señor JOSÉ CESÁREO MENDOZA RAMOS, golpeándolo y arrojándole gas lacrimógeno en el rostro, cuando ya se encontraba sometido tras presuntamente cometer una falta administrativa, en una clara muestra de prepotencia y desprecio por los más elementales derechos del gobernado.
Se resolvió así el expediente 7/02-8.
Seguimiento de Recomendación 159/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante el oficio número 217/03, signado por el Profesor JUAN ANDRÉS DÍAZ CRUZ, Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas. Sin embargo, a la fecha no contamos con pruebas que avalen su total cumplimiento.
Recomendación 160/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en el expediente 145/2002, iniciado con motivo de la queja formulada por el C. ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA, en contra de agentes de la policía ministerial destacamentados en Ciudad Victoria, a quienes imputó el haberlo sometido, a la par de otras personas, a una revisión en contra de su voluntad, argumentándole únicamente parecer “sospechoso”, además de emplear violencia moral y física sin causa justificada.
Al integrarse el expediente, su dicho fue robustecido por diversas probanzas, por lo que al tratarse de actos de molestia contrarios al artículo 16 constitucional, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta, en especial, del policía CONRADO ZURITA PÉREZ.
Seguimiento de Recomendación 160/2003.
El día 12 de agosto del año 2003, esta Recomendación se tuvo por cumplida parcialmente atendiendo al inicio del procedimiento administrativo número 111/2003, en contra de los CC. CONRADO ZURITA PÉREZ Y GENARO AMARO GUEVARA, agentes de la policía ministerial del Estado, justo en los términos recomendados, por lo que su satisfacción total quedó supeditada a la información que con posterioridad se nos brinde sobre la substanciación y/o conclusión del procedimiento señalado.
Recomendación 161/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 173/2002, instaurado con motivo de la queja formulada por la C. ROSA ELVIA ZÚÑIGA TOVAR, en contra de agentes de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas.
La quejosa denunció esencialmente, que el día 23 de junio del 2002, policías preventivos llegaron hasta su domicilio allanándolo, para poder así detener con lujo de violencia a sus hijos JOEL y FRANCISCO JAVIER CASTRO ZÚÑIGA.
A pesar de que los servidores públicos negaron cualquier exceso en su actuación, refiriendo que la detención se dio en la vía pública, diversas testimoniales nos llevaron a concluir lo contrario, recomendándose al Presidente Municipal de esa localidad, valorar su conducta y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 161/2003.
Esta Recomendación recibió respuesta de aceptación mediante el oficio fechado el 14 de agosto del 2003, firmado por el Licenciado RICARDO GAMUNDI ROSAS, Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, sin que a la fecha contemos con información relativa a su cabal cumplimiento.
Recomendación 162/2003.
La C. ANA LUISA CONTRERAS SALAZAR, denunció que el día 15 de agosto del 2001, elementos de la policía ministerial con destacamento en Tampico, Tamaulipas, ingresaron a su domicilio sin previo consentimiento, y haciendo uso de la violencia lo privaron ilegalmente de la libertad, para después asentar en el parte informativo que fue detenido en la vía pública al ser sorprendida en posesión de marihuana, circunstancias, que a decir de la señora CONTRERAS SALAZAR, resultan falsas.
Los agentes ISIDRO CRUZ ESPINOZA y EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por su parte, alegaron que en realidad la quejosa fue abordada y detenida en la vía pública, sin embargo diversas testimoniales terminaron por robustecer el dicho de la agraviada, por lo que al resolver el expediente 242/01-T, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los citados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 162/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001577, del 30 de julio, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 163/2003.
Se recomendó al Director Estatal de las Defensorías de Oficio, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, defensora de oficio adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, pues en diversas ocasiones se ha negado a colaborar con la labor de esta Comisión, además de que al integrar el expediente de queja 97/02-R, se acreditó que la servidora pública desatendió su labor en perjuicio de un interno recluido en el CERESO de aquella localidad.
Seguimiento de Recomendación 163/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001800, del 13 de agosto, firmado por el Director de Defensorías de Oficio en el Estado; además obra en autos constancia de que la servidora pública fue instruida para que en lo subsecuente rinda a esta Comisión los informes solicitados. Se ha considerado esta resolución como en vías de ser cumplida.
Recomendación 164/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por la C. NORA ELIA REYES MARTÍNEZ, quien denunciara cómo agentes de la policía ministerial, a su juicio, detuvieron arbitrariamente a su esposo JOSÉ LUIS LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Realizadas las investigaciones de rigor, se comprobó que el señor LÓPEZ HERNÁNDEZ realmente fue aprehendido en flagrancia delictuosa, sin embargo, tras su aprehensión, fue retenido ilegalmente por elementos de la policía ministerial, quienes omitieron ponerlo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, y además le infirieron algunas lesiones.
Así las cosas, dentro del expediente 6/2003, radicado en la Sexta Visitaduría con domicilio en San Fernando, Tamaulipas, se dictó Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que ordenara el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativo en contra de los agentes involucrados en tales hechos.
Seguimiento de Recomendación 164/2003.
Mediante oficio 001733, del 21 de agosto, firmado por el Primer Sub’Procurador General de Justicia en el Estado, esta Recomendación fue aceptada. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo DC/PGJE/101/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 165/2003.
Los señores JOSÉ ARIEL CRUZ MEDINA y LUZ DEL CARMEN HERNÁNDEZ, motivaron el inicio del expediente 007/02-8, al denunciar actos violatorios a derechos humanos, cometidos en perjuicio de su menor hija ROCÍO CAROLINA CRUZ HERNÁNDEZ, por la C. LILIA CASTILLO RAMÍREZ, quien funge como prefecta en la Escuela Secundaria “Profesor y Licenciado Emilio Portes Gil” de Jaumave, Tamaulipas, y determinó el día 29 de mayo del 2002, “castigarla” por no portar el uniforme escolar, encerrándola en la videoteca de la institución.
Se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte aplicar en contra de la servidora pública, las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 165/2003.
Mediante oficio SECyD/DJ0684/2003, del 14 de agosto, firmado por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, se notificó la aceptación de la presente Recomendación. Se acreditaría posteriormente que la servidora pública responsable, fue apercibida para que en casos posteriores evite transgredir los derechos de los menores. Por acuerdo del 26 de agosto, se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE esta resolución.
Recomendación 166/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, girar sus instrucciones al órgano de control interno, a fin de que inicie, trámite y resuelva el procedimiento administrativo que se indica en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en contra de los agentes de la policía ministerial que sin cuidar la integridad física de un gobernado, le esposaron a su cama en el hospital, pretextando que podía darse a la fuga por tratarse de un interno del CERESO en Nuevo Laredo, Tamaulipas, dejando de lado el respeto a la dignidad de toda persona.
Se resolvió así el expediente 70/2002-L, iniciado con la denuncia formula el 4 de abril del 2002.
Seguimiento de Recomendación 166/2003.
Mediante oficio 001732, del 21 de agosto, firmado por el Primer Subprocurador General de Justicia, esta Recomendación fue aceptada. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo 100/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 167/2003.
Se giró Recomendación al Director Estatal de las Defensorías de Oficio, a efecto de que valore la conducta del Licenciado VICTOR MANUEL SÁENZ MARTÍNEZ, defensor público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Reynosa, Tamaulipas, toda vez que omitió rendir la información requerida por este Organismo, amén de que se advirtieron serias irregularidades al cumplir con su deber en el asesoramiento al señor ROBERTO CARLOS TRISTÁN GONZÁLEZ.
Concluyó así la integración y estudio del expediente 210/02-R.
Seguimiento de Recomendación 167/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 001743, del 14 de agosto, firmado por el Director de las Defensorías de Oficio, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 168/2003.
Se recomendó al Director General del Instituto Tamaulipeco para la Vivienda y Urbanización, a efecto de que se respete la posesión ostentada por la C. MARICELA HERNÁNDEZ JAQUES, además de realizar un exhaustiva investigación para que esa dependencia esté en condiciones de concluir a quién le asiste mejor derecho sobre un bien inmueble ubicado en la colonia El Olmo en Reynosa, Tamaulipas.
Esta resolución derivó de una serie de irregularidades administrativas advertidas durante la integración y estudio del expediente 254/01-R.
Seguimiento de Recomendación 168/2003.
Hasta el momento, la Autoridad no se ha pronunciado sobre la aceptación o rechazo de la presente Recomendación.
Recomendación 169/2003.
Se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, ordenar la valoración de la conducta asumida por el profesor GABINO TEJEDA ZAPATA, Director de la Escuela Primaria “Raúl Echeverría Ruíz” de Ciudad Victoria, quien olvidando su papel de custodio de los derechos de los niños, violentó física y moralmente a uno de sus alumnos.
Se resolvió así el expediente 148/02-V, instaurado con motivo de la queja formulada por la señora ALMA LETICIA MARTÍNEZ LÓPEZ, en representación de uno de sus hijos.
Seguimiento de Recomendación 169/2003.
Mediante oficio SECyD/DJ0705/2003, del 29 de agosto, firmado por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, se aceptó la resolución de mérito. Se nos informaría posteriormente que el servidor público responsable fue sancionado con una simple nota de extrañamiento, lo cual orilló a esta Comisión a externar su inconformidad, pues tal sanción lejos está de reflejar la gravedad de la falta cometida. En consecuencia, esta resolución se tuvo por CUMPLIDA TOTAL PERO INSATISFACTORIAMENTE.
Recomendación 170/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por la C. ELVIA VEGA VALLES, en contra de los agentes de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, FÉLIX DE JESÚS HERNÁNDEZ GUZMÁN y ENRIQUE GONZÁLEZ PARRA, quienes sin existir flagrancia delictuosa, o mandamiento de autoridad competente, la aprehendieron el día 2 de julio del 2002.
Por tal motivo se recomendó al jefe de la comuna tampiqueña, valorar la conducta de los servidores públicos, y aplicar en su momento las medidas correctivas y disciplinarias procedentes; resolviéndose así el expediente 153/02-T.
Seguimiento de Recomendación 170/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 004211, del 1 de septiembre, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 171/2003.
El C. BENITO ESCOBAR GARCÍA, motivó el inicio del expediente 15/02-8, al denunciar cómo agentes de la policía preventiva con desempeño en Tula, Tamaulipas, le detuvieron sin causa justificada, además de producirle algunas lesiones.
Su dicho fue robustecido por diversas testimoniales, amén de que los servidores públicos cayeron en contradicciones al rendir sus informativas, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Tula, instaurar el procedimiento de responsabilidades, en contra de los policías involucrados.
Seguimiento de Recomendación 171/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 239/2003, del 24 de septiembre, firmado por el Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 172/2003.
Se recomendó al Director Estatal de las Defensorías de Oficio, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del Licenciado CARLOS CENTENO PESTAÑA, quien funge como defensor público adscrito al Juzgado Segundo Penal en Reynosa, Tamaulipas, y desatendió el buen ejercicio de su cargo en agravio del señor JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ REGINO.
Resolviéndose así el expediente 235/02-R.
Seguimiento de Recomendación 172/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 002171, del 8 de septiembre, firmado por el Director de las Defensorías de Oficio en el Estado, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 173/2003.
Los CC. MIGUEL TORRES ELVIRA Y FELIX JAVIER FARIAS FLORES motivaron la queja 113/03-T, expresando que han acudido ante las autoridades municipales correspondientes de Tampico, Tamaulipas, a fin de manifestar su inconformidad con la instalación de un mercado rodante cada martes frente a sus domicilios, pues consideran que les genera un riesgo para su salud y seguridad, sin que hasta el momento se les haya notificado alguna resolución que se apegue a derecho.
Obran constancias en las que se advierte que los funcionarios implicados, con el fin de dar una solución al problema planteado por los recurrentes, realizaron una encuesta con los vecinos del lugar, de la cual al parecer hubo un empate, circunstancia que tomaran como base para determinar que el mercado continúe funcionando en el mismo lugar; medida que a todas luces resulta insuficiente, violando con ellos los principios de legalidad y seguridad jurídica de los afectados.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, instruir por escrito a quien corresponda legalmente para que, a la brevedad posible, resuelva conforme a derecho la procedencia o improcedencia de la petición para la solución del problema planteado por los recurrentes; asimismo, para que se proponga ante las instancias competentes, la creación de un reglamento sobre el comercio ambulante en la vía pública de esa localidad.
Seguimiento de Recomendación 173/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal de Tampico, Tamaulipas, no se ha pronunciado en definitiva sobre la aceptación o rechazo de la Recomendación de mérito.
Recomendación 174/2003.
La C. MARÍA DEL ROSARIO ALEJOS GARCÍA se dolió dentro de la queja 169/2002 de haber sido detenida ilegalmente por parte de elementos de la policía ministerial de esta Ciudad en fecha 22 de mayo del año 2002.
Revisados los autos de la presente, se pudo establecer que dentro del juicio de garantías número 343/2002-I se decretó la suspensión provisional de la orden de aprehensión girada en contra de la quejosa, circunstancia que fuera comunicada por el Juez de Distrito a la Dirección de la Policía Ministerial en fecha 30 de abril del año 2002.
Al corroborarse que personal adscrito a la Dirección de la Policía Ministerial indebidamente instruyó para que se ejecutara la orden de aprehensión mencionada, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruya a quien corresponda el inicio de las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad respecto de la ejecución de la orden de aprehensión en agravio de MARIA DEL ROSARIO ALEJOS GARCÍA, y en su caso, emita las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.
Seguimiento de Recomendación 174/2003.
Mediante oficio 01915 del 17 de septiembre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 133/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 175/2003.
La C. NORMA ALICIA GALVÁN GALVÁN compareció ante esta institución expresando que sin mediar explicación alguna, elementos de la policía preventiva de esta Ciudad, de manera prepotente obstruyeron el acceso de su cochera, pretendiendo por lo tanto salir caminando de su domicilio en compañía de su hija, lo cual también le fue impedido; enterándose más tarde que los elementos policiales se habían equivocado del domicilio en el cual realizarían un cateo.
Con la reunión de diversas declaraciones informativas de testigos, así como con el dicho de los elementos implicados, se pudo acreditar la violación a las garantías de seguridad y libertad jurídica en agravio de la quejosa.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, ordene a quien corresponda se instruya a los elementos de la policía preventiva, la postura que deben de guardar cuando participen en la realización de un cateo, a fin de evitar que se vulneren los derechos humanos de las personas ajenas a los mismos; asimismo, para que se valore la conducta desplegada por los agentes que participaron en los hechos denunciados por la quejosa y se dicten las medidas procedentes.
Seguimiento de Recomendación 175/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 9 de septiembre, firmado por el Secretario del Ayuntamiento en Victoria, Tamaulipas, a la fecha carecemos de las pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 176/2003.
Esta resolución se derivó de la queja 147/02-M que motivara el C. FREDY ALDAN HERNANDEZ manifestando haber sido detenido injustificadamente por elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, quienes también lo golpearon y despojaron de la cantidad de $ 900 dólares.
De las constancias recabadas por esta institución pudo corroborarse que efectivamente, el C. FREDY ALDAN HERNÁNDEZ fue detenido por una simple sospecha de los policías preventivos, transgrediendo con ello la garantía de seguridad jurídica tutelada por el artículo 16 constitucional, donde se establece que a no ser por mandamiento judicial por escrito, o en su caso, de delito flagrante, nadie puede ser molestado en su persona. Con respecto al robo y a las violencias físicas, no se encontraron medios probatorios que así lo acreditaran.
En razón de lo anterior, se emitió la recomendación señalada al rubro al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a fin de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que resulten procedentes al elemento de la policía preventiva IGNACIO ZÁRATE MUÑOZ, por su participación en la detención injustificada del quejoso; recomendándose también para que se haga la anotación respectiva en el expediente del ex-agente policiaco JOSE MANUEL SÁNCHEZ DIAZ, respecto a su irregular actuación, en virtud de que fue dado de baja de esa corporación.
Por las demás imputaciones se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos.
Seguimiento de Recomendación 176/2003.
Esta resolución fue aceptada mediante el oficio 370/03, del 30 de septiembre, firmado por el Licenciado RICARDO ESPINOZA VALERIO, Secretario del Ayuntamiento de Matamoros. Se nos informaría con posterioridad que el agente policiaco IGNACIO ZÁRATE MUÑOZ, se encuentra con incapacidad permanente, ante lo cual por razones obvias tratándose de una responsabilidad administrativa, se tuvo por CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación.
Recomendación 177/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, valorar y, en su caso, se aplique la sanción correspondiente a los policías preventivos GILBERTO GARCÍA LEOS y JOSÉ FELICIANO OVIEDO IBARRA, al quedar acreditado dentro de los autos del expediente 24/2002-R, que detuvieron injustificadamente al C. ONÉSIMO RAMÍREZ SOLÍS.
El quejoso se dolió también de ilícitos contra el honor por parte de los servidores públicos mencionados, dictándose un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, por no contar con los medios probatorios que justificaran esa imputación; se dictó igual acuerdo a favor de un Agente de Tránsito involucrado en los presentes hechos.
Seguimiento de Recomendación 177/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, ha omitido pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la Recomendación de mérito.
Recomendación 178/2003.
El C. FELIPE NERI BARRIENTOS PALACIOS se dolió dentro de la queja 56/2002-SF de haber sido detenido injustificadamente por elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, cuando en compañía de AURELIO TORRES PÉREZ y PEDRO RAMÍREZ LÓPEZ, se encontraba circulando por la Ciudad en su vehículo, detención en la cual perdió un celular de su propiedad, además de que les fue solicitada una “cooperación” para no ser detenidos.
De las probanzas allegadas al expediente de queja se advierten las declaraciones de los acompañantes del quejoso, siendo coherentes con su manifestación, existiendo también por otra parte las declaraciones de los servidores implicados, mismas que además de ser contradictorias entre sí, dejan de manifiesto la veracidad de los hechos denunciados por el quejoso.
En consecuencia, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar a quien corresponda, valorar, y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los elementos preventivos HUGO G. MONTELONGO DE LA ROSA y ANTONIO OLMEDO FERNÁNDEZ, al haberse acreditado que incurrieron en diversas irregularidades en agravio del quejoso y sus acompañantes.
Seguimiento de Recomendación 178/2003.
Si bien mediante oficio del 9 de septiembre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, se nos comunicó la aceptación de la Recomendación de mérito, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 179/2003.
JUAN MARTÍN MORA ROQUE, quejoso dentro del expediente 45/2002-SF, manifestó que al salir del domicilio de un amigo, sin mediar explicación fueron detenidos y golpeados por elementos de seguridad pública municipal de San Fernando, Tamaulipas.
De las declaraciones informativas rendidas por los servidores públicos implicados, se pudo advertir que detuvieron al quejoso y a sus acompañantes por circunstancias no previstas en el supuesto jurídico que determina las detenciones en el Bando de Policía y Buen Gobierno de ese Municipio.
Por la anterior razón, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de Seguridad Pública Municipal SERGIO ARTURO PINEDA PÉREZ, OSCAR RAMÓN PARRAS ALEJOS, FEDERICO AGUILAR TROCHET, JUAN LUIS ÁVILA LUGO y RUBÉN MUJICA VELÁZQUEZ.
Con motivo de las lesiones, se emitió un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, al no contar con elementos de prueba suficientes que las acreditaran.
Seguimiento de Recomendación 179/2003.
Si bien mediante oficio del 2 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, se nos comunicó la aceptación de la Recomendación de mérito, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 180/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, ordenar la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía preventiva JUAN GABRIEL ZALETA RUÍZ, EDGAR EDUARDO PALACIOS, GILBERTO PRADO TREVIÑO, GERARDO LARA CASTRO y RAMÓN OCHOA PINEDA, y en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias procedentes, al quedar demostrado en los autos del expediente de queja 1/2002-R, que detuvieron injustificadamente a los CC. SILVANO VILLASANA HERNÁNDEZ Y GRACIELA PÉREZ JUÁREZ, allanando además el domicilio de los mencionados para llevar a cabo su cometido.
El quejoso SILVANO VILLASANA HERNÁNDEZ, también expresó haber sido víctima de robo, por parte de los elementos citados, dictándose un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, sobre el particular al no comprobarse debidamente estas imputaciones.
Seguimiento de Recomendación 180/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, ha omitido pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la Recomendación de mérito.
Recomendación 181/2003.
FAUSTO PUGA VICENCIO motivó la queja 17/2003, al considerar que fue detenido arbitrariamente por elementos de la policía ministerial destacamentados en Victoria, quienes lo trasladaron a las oficinas de la corporación donde fue interrogado sobre un robo, dejándolo en libertad tres días después. Agregó que posteriormente en su domicilio se presentó una secretaria de la policía ministerial, quien le pidió que la acompañara a la Agencia del Ministerio Público Investigador, lo cual aceptó, siendo llevado a declarar al Juzgado para de ahí ser trasladado al Centro de Readaptación Social, lo cual consideró irregular, al no informársele que se trataba de una orden de aprehensión.
Si bien es cierto que la autoridad presuntamente responsable pretendió justificar su actuación, se reunieron indicios suficientes para determinar la inconstitucionalidad de la primera detención señalada por el quejoso. No obstante, se advierte que la última, se realizó con apego a Derecho.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta desplegada por los policías ministeriales RAMÓN RODRÍGUEZ DE LA SOTA y FRANCISCO JAVIER REYNA CRUZ, quienes detuvieron injustificadamente al quejoso PUGA VICENCIO y, en su caso, se dicten las medidas pertinentes.
Seguimiento de Recomendación 181/2003.
Mediante oficio de fecha 18 de septiembre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 135/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 182/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en la queja número 201/2002, instaurada con motivo de la denuncia formulada por el C. ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, en contra de elementos de la policía ministerial destacamentados en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Esencialmente, el impetrante manifestó cómo fue abordado por elementos de la policía ministerial, quienes sin más lo subieron a un coche y lo trasladaron a despoblado, agrediéndolo física y psicológicamente con la intención de que se confesara culpable de ciertos robos. Al no lograr su cometido, los agentes de la policía ministerial lo trasladaron a la Agencia del Ministerio Público consignándolo bajo el falso argumento de que fue sorprendido bajo la posesión de un arma. Al rendir sus informativas los Agentes ADAN NAVA CORREA, RAMÓN RODRÍGUEZ DE LA SOTA, MIGUEL GARZA VÁZQUEZ, CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ y PEDRO TREJO NAVA, alegaron que el quejoso el día 4 de julio del 2002, al advertir la presencia de una patrulla de la policía ministerial echó a correr, lo que fue suficiente para perseguirlo, y según su dicho, al efectuar una revisión corporal, se le encontró una navaja.
Agotadas las investigaciones de rigor, esta Comisión advirtió que efectivamente los citados servidores públicos privaron ilegalmente de la libertad al denunciante, sin embargo, al no reunirse elementos suficientes para demostrar la tortura que denunciara ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ, la CODHET se vio precisada a emitir sobre el particular ACUERDO DE NO ACREDITADOS LOS HECHOS sin perjuicio de que con posterioridad pueda reabrirse el expediente, de resultar nuevos datos o pruebas fehacientes.
Visto lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valore la conducta desplegada de los agentes de la policía ministerial al detener arbitrariamente al señor ANTONIO RIVERA RODRÍGUEZ.
Seguimiento de Recomendación 182/2003.
Mediante oficio de fecha 18 de septiembre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 136/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 183/2003.
Esta Recomendación derivó del expediente número 55/2002-SF iniciado con motivo de la queja que formulara el señor ISRAEL ROQUE BORREGO, quien denunció cómo elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, lo abordaron la noche del día 3 de diciembre del año 2002, e imputándole que se encontraba en estado de ebriedad y escandalizando, lo trasladaron a las celdas de seguridad pública municipal, no sin antes pretender detener a un menor de edad que lo acompañaba. Cabe señalar que la detención fue admitida como propia por elementos de la policía preventiva, quienes sin embargo nunca pudieron acreditar que el C. ROQUE BORREGO hubiese sido encontrado infringiendo el Bando de Policía y Buen gobierno de aquel municipio. En tal virtud se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad en contra de los servidores públicos que intervinieron en la ya referida detención.
Seguimiento de Recomendación 183/2003.
Si bien esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del día 12 de diciembre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a la fecha carecemos de pruebas que avalen su cabal cumplimiento.
Recomendación 184/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en el expediente 106/2002, instaurado con motivo de la queja que formulara la señora MARIA DOLORES SÁNCHEZ ANDRADE, quien denunció cómo elementos de la Policía Ministerial del Estado, con destacamento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, detuvieron arbitrariamente a su hijo EDUARDO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ.
En su informe, la autoridad alegó no haber incurrido en exceso alguno, argumentando que el agraviado se conducía sospechoso por las inmediaciones de la Colonia Horacio Terán, agregando que al ser revisado corporalmente le fue encontrada una navaja.
Al culminarse las investigaciones de rigor, esta Comisión advirtió que el C. EDUARDO JAVIER GARCÍA SÁNCHEZ fue aprehendido ilegalmente bajo el trillado argumento de haber sido sorprendido portando un arma, sin que los policías jamás pudieran acreditar dicha circunstancia, a grado tal que el Representante Social se vio constreñido a dejarlo en libertad bajo las reservas de ley.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, se inicie, trámite y resuelva el procedimiento de investigación administrativa en contra de los agentes ministeriales MIGUEL GARZA VÁZQUEZ, CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ y PEDRO TREJO NAVA.
Seguimiento de Recomendación 184/2003.
Mediante oficio del 22 de septiembre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 106/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 185/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del perito de tránsito ARMANDO ORTA IZAGUIRRE, y de los elementos de la policía preventiva NÉSTOR IBARRA ZÚÑIGA y LÁZARO FLORES PEÑA, quienes incurrieron en ilícitos contra el honor en perjuicio del señor JOSÉ JUAN MENDOZA VEGA, quien con su denuncia motivara la radicación del expediente 25/02-SF.
Efectivamente, esta resolución obedeció a que los citados servidores públicos agredieron al impetrante tras haberlo detenido por haber participado en un accidente vial. Dicha agresión consistió en golpes y violencias físicas simples, mismas que incluso resintió su menor hijo quien lo acompañaba al momento de los hechos.
Seguimiento de Recomendación 185/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 224/03, del 2 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, y a la fecha aguardamos pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 186/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en el expediente número 13/02-8, radicado a la denuncia interpuesta por los señores MARÍA DEL REFUGIO CARREÓN DIMAS y JOSÉ ZÚÑIGA FUENTES, quienes manifestaron que al resolverse el expediente 56/02, radicado en el Consejo Tutelar para Menores de Villa de Güemez, Tamaulipas, el Pleno de dicho Consejo no otorgó el debido valor a las probanzas de autos, trayendo como consecuencia que se dictara una Libertad Incondicional sin haber razones para ello, agraviando así a la víctima del ilícito.
Al estudiar el auto impugnado, esta Comisión advirtió que efectivamente éste carecía de la más mínima fundamentación y motivación exigida por el artículo 16 Constitucional, por lo que se emitió Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, solicitándole investigar las irregularidades procedimentales señaladas, y en caso de resultar responsabilidad a los integrantes del Pleno resolutor, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que sean procedentes.
Seguimiento de Recomendación 186/2003.
Por acuerdo del día 2 de octubre, se tuvo por aceptada la Recomendación de mérito, toda vez que la Autoridad notificó acciones tendientes a su cumplimiento; en específico, se acreditó que actualmente se valora la conducta de los servidores públicos responsables en el Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno. Esta resolución se ha estimado en vía de cumplimiento.
Recomendación 187/2003.
Mediante la integración del expediente número 309/02-T, esta Comisión logró comprobar que elementos de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas, incurrieron en violaciones a los derechos humanos en agravio de EVARISTO ALEJANDRO IBARRA JUÁREZ y ADRIAN PIMENTEL MARTÍNEZ, quienes sufrieron lesiones a manos de dichos servidores públicos. Cabe señalar que si bien se detuvo a los quejosos conforme a derecho, el exceso de la autoridad se dio al violentar físicamente a los impetrantes, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías implicados, para que en su momento se apliquen las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 187/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 004810, del 3 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, quien a su vez instruyó al Director de Seguridad Pública y Vialidad, vigilara su satisfacción. A la fecha aguardamos pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 188/2003.
El C. BERNARDO RESENDIZ GUERRERO denunció dentro de la queja 50/2002-SF que al haber tenido una discusión con un elemento de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, éste lo detuvo, y una vez esposado, aprovechó para golpearlo repetidamente en el rostro.
Quedó debidamente acreditado por el propio quejoso, que el día de los hechos se encontraba bajo los influjos del alcohol; así como también, quedó demostrado con la declaración de un elemento de la policía preventiva, que su compañero ANTONIO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA insultó y golpeó en el rostro al quejoso RESENDIZ GUERRERO.
Con motivo de la irregular actuación del policía ANTONIO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad, y en su caso, se apliquen las sanciones procedentes conforme a Derecho.
Se decretó la No Responsabilidad con motivo de la detención señalada por el quejoso.
Seguimiento de Recomendación 188/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 229/03, del 8 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien a su vez instruyó al Contralor Municipal procediera a su cumplimiento. A la fecha aguardamos pruebas de su cabal satisfacción.
Recomendación 189/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, valorar la conducta de los elementos preventivos JOSE ANTONIO MARTÍNEZ IZAGUIRRE y JAVIER ACUÑA GONZÁLEZ, para que en su caso, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se les apliquen las medidas disciplinarias correspondientes, toda vez que quedó demostrado en los autos del expediente 259/02-T, que detuvieron injustificadamente al quejoso PEDRO ALFONSO MACÍAS ZERMEÑO, lesionándolo además fuertemente en su integridad física.
Seguimiento de Recomendación 189/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 05103, del 10 de octubre, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, quien a su vez instruyó al Director de Seguridad Pública y Vialidad, procediera a su satisfacción. A la fecha aguardamos pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 190/2003.
La C. LETICIA ROMERO RODRÍGUEZ, se dolió de prestación ineficiente del servicio público e irregular integración de averiguación previa por parte del Licenciado ENRIQUE PADILLA GUERRERO, Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de Reynosa, Tamaulipas.
Realizado el debido análisis de las probanzas allegadas al expediente 83/02-R, se pudo constatar, en lo que a la integración se refiere, que el fiscal precitado dio el debido seguimiento al cuadernillo previo penal 507/2002, donde aparece como ofendido el esposo de la quejosa. Sin embargo, quedó plenamente demostrada la actitud prepotente del funcionario, contraria a lo que se le ordena en el artículo 47 fracción V de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Por esta última razón, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, se apliquen las medidas correctivas al Licenciado ENRIQUE PADILLA GUERRERO, así como también para que se le instruya, a efecto de que en lo subsecuente se conduzca con respeto hacia las personas que realizan sus trámites en la fiscalía a su cargo.
Seguimiento de Recomendación 190/2003.
Mediante oficio 002082, del 3 de octubre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 144/2003. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 191/2003.
La C. MARÍA DEL REFUGIO JASSO GONZÁLEZ hizo llegar ante esta institución escrito de queja firmado por el señor ARNULFO MONTANTES LÓPEZ, quien manifestó que sin existir previa notificación e ignorando los motivos, fue trasladado del Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria al de Altamira, Tamaulipas.
Analizadas minuciosamente las constancias existentes en el expediente 450/2001 se llegó a la conclusión de que dicho traslado fue irregular, al no acreditarse conducta alguna del quejoso que estuviera dentro de los supuestos que señala la ley de la materia para efecto de realizar su traslado.
En tal virtud, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, valorar la conducta del señor MONTANTES LÓPEZ, con el propósito de atender la posibilidad de su traslado al Centro Penitenciario de Ciudad Victoria.
Seguimiento de Recomendación 191/2003.
Por acuerdo del 24 de noviembre, esta Comisión tomó por aceptada la Recomendación de mérito, toda vez que la Autoridad demostró acciones tendientes a su cumplimiento. El día 11 de diciembre, se nos informaría que el señor MONTANTES LÓPEZ, ha reingresado al CERESO de Victoria, Tamaulipas. Esta resolución se ha considerado CUMPLIDA TOTALMENTE.
Recomendación 192/2003.
La queja 70/02-M dio inicio con la comparecencia de la C. NORMA LAZO RODRÍGUEZ, quien expuso que su hermano JULIO CESAR fue interceptado por elementos de la policía ministerial destacamentados en Matamoros, Tamaulipas, quienes con lujo de violencia lo detuvieron unos instantes, lesionándolo y amenazándolo.
Los servidores públicos implicados, manifestaron ante esta institución que interceptaron y detuvieron unos momentos al quejoso toda vez que consideran que tiene cierto parecido físico con una persona que cometió un delito el cual se encontraban investigando por órdenes de su superior, pero en ningún momento hicieron llegar constancia del mandamiento legal que así se los permitiera, negando además haberlo lesionado y amenazado.
En virtud de acreditarse que se transgredió la garantía de seguridad jurídica del quejoso prevista en el artículo 16 constitucional, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los elementos de la Policía Ministerial implicados en la detención del quejoso, y en su caso, se les aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 192/2003.
Mediante oficio 02083 del 7 de octubre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 143/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 193/2003.
El expediente 172/01-R que presentara el señor JOSE CANDELARIO TORRES IBARRA, se resolvió recomendándose al Presidente Municipal de Reynosa Tamaulipas, a efecto de que ordene a quien corresponda, se realice un estudio y valoración de las condiciones estructurales en las que se encuentra la calle 20 de Noviembre de la Colonia Emiliano Zapata de ese municipio, con el propósito de que se implementen las medidas necesarias y se esté en posibilidades de atender el reclamo de vecinos del lugar respecto a las mejoras de obras consistentes en cordones, banquetas y principalmente pavimentación; o en su caso, se procure habilitar de manera adecuada la vialidad del sector de la citada calle, en el que no se concluyeron las obras de mejora, y solamente se realizaron excavaciones, contribuyendo con ello al bienestar social de las personas que tienen la necesidad de transitar por dicho lugar, pero además, con la finalidad de evitar se ponga en riesgo la integridad física de las mismas.
Seguimiento de Recomendación 193/2003.
Mediante oficio SEDUE/2089/2003, del 27 de octubre, el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Reynosa, informó a esta Comisión que a la fecha se han concluido las obras de pavimentación en la calle 20 de noviembre de la Col. Emiliano Zapata. Tal circunstancia fue corroborada por personal de esta Comisión, quien dio fe de este y otros avances. El acuerdo del día 16 de diciembre, sirvió para tener por CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación de mérito.
Recomendación 194/2003.
JUAN CARLOS LUCIO MEDRANO expresó en la queja 247/2002 haber sido víctima de lesiones y tortura por parte de agentes de la policía ministerial con destacamento en Abasolo, Tamaulipas, e irregularidades en la procuración de justicia por el Agente del Ministerio Público Investigador del mismo lugar.
De los atestos allegados a la queja en mención, se pudo confirmar que el quejoso fue lesionado por parte del policía ministerial ALONSO MALDONADO GARCÍA, sin que por el contrario, dichas evidencias pudieran apoyar las imputaciones que de tortura e irregularidades en la procuración de justicia se hacen.
En ese sentido, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento ALONSO MALDONADO GARCÍA, por su ilegal conducta. Por los demás hechos se emitieron Acuerdos de No Responsabilidad.
Seguimiento de Recomendación 194/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio de fecha 13 de octubre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. A la fecha se aguardan pruebas de su cabal satisfacción.
Recomendación 195/2003.
El señor ANTELMO LARA CASTILLO manifestó haber comparecido ante la Agencia del Ministerio Público Investigador con residencia en Burgos, Tamaulipas, y una vez que se encontraba declarando en relación a un delito que se investigaba, fue intimidado para que se declarara culpable del mismo, primeramente por el oficial secretario y después por el Comandante del lugar, además que de este último también se dolió de falsa acusación.
Aún y cuando los funcionarios implicados negaron dichas imputaciones, después de un exhaustivo análisis de las declaraciones informativas recabadas a testigos presenciales de los hechos, las cuales fueron coincidentes con lo expresado por el quejoso, se logró acreditar la intimidación realizada por parte de los funcionarios; sin embargo, no fue posible demostrar la falsa acusación.
Por ende, el expediente 41/02-SF se resolvió recomendándose al Procurador General de Justicia del Estado, ordenar a quien corresponda, valorar la conducta de los CC. ESTEBAN TORRES, Oficial Secretario de la Agencia del Ministerio Público Investigador, así como la de JAVIER LAZO ACOSTA, Comandante de la Policía Ministerial, de Burgos, Tamaulipas, y en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias procedentes conforme a Derecho por la Intimidación que hicieran al señor ANTELMO LARA CASTILLO.
Seguimiento de Recomendación 195/2003.
Mediante oficio 002141 del 13 de octubre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 149/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 196/2003.
Se recomendó al Director General de Seguridad Pública del Estado ordenar a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los señores JOAQUIN MARTINEZ CABRIAN y CIRILO RAMÍREZ RAMÍREZ, jefe de grupo y agente de la policía rural, respectivamente, destacamentados en la Colonia Agrícola Francisco González Villarreal, municipio de San Fernando, Tamaulipas; al quedar demostrado en los autos del sumario 48/02-SF, la detención arbitraria que les imputaron los quejosos SIGIFREDO HERNÁNDEZ OCHOA y RAUL RENE RAMÍREZ RIVERA.
Seguimiento de Recomendación 196/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 0118, del 27 de octubre, firmado por el Director de Seguridad Pública Estatal, quien a su vez turnó la valoración de la conducta de los elementos de la policía rural, al Titular del Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno. Esta resolución se ha considerado como en vías de cumplimiento.
Recomendación 197/2003.
En los autos del expediente 77/02-L, encontramos que la señora GUADALUPE TORNER PEREZ se dolió de haber sido detenida arbitrariamente por elementos de la policía preventiva con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Analizadas las evidencias allegadas al expediente, en especial con la declaración vertida por el policía preventivo JORGE LUIS LUNA CRUZ, se encontraron indicios suficientes para acreditar la denuncia expuesta por la quejosa ante esta Institución.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, instruya a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos implicados en la detención de la señora TORNER PEREZ, y en su caso, se les apliquen las sanciones procedentes.
Seguimiento de Recomendación 197/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, ha omitido pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la Recomendación de mérito.
Recomendación 198/2003.
RAÚL DE LA PAZ ACEVES presentó queja consistente en Detención Arbitraria, Falsa Acusación y Tortura en contra de elementos de la policía ministerial de Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Además de advertirse serias contradicciones en los informes rendidos por los servidores públicos implicados, se analizaron otras pruebas contundentes que confirman lo aseverado por el quejoso.
Por lo tanto, el expediente de queja 181/2002 se resolvió recomendándose al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías ministeriales ALBERTO MALDONADO ÁVALOS, VÍCTOR HUGO ADRIANO CASTILLO, THELMA TORRES FUENTES, CARLOS GONZÁLEZ VALDERRAMA, FIDEL RAMÍREZ ESPINOZA, ELISEO MELÉNDEZ GONZÁLEZ y RICARDO RAMOS GUTIERREZ, y en su caso, se integre la averiguación previa respectiva, al existir indicios de hechos delictivos.
Seguimiento de Recomendación 198/2003.
Mediante oficio 02243 del 29 de octubre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 115/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 199/2003.
Quedó debidamente acreditado dentro de los autos que conforman el sumario 7/2003-SF, que elementos de la policía ministerial de San Fernando, Tamaulipas, allanaron el domicilio del quejoso PABLO ALVARADO GONZÁLEZ para detenerlo sin que existiera la debida orden de aprehensión.
Por dichas circunstancias se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar la instauración y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. JACINTO HERRERA HERRERA, FRANCISCO JAVIER RESENDEZ MORALES, JOSÉ NOEL VIVES, MARÍA DOLORES ROY SALAZAR y CONRADO DÁVILA GONZÁLEZ, por las irregularidades detectadas por este organismo, sin perjuicio de integrar averiguación previa si fuera procedente.
Seguimiento de Recomendación 199/2003.
Mediante oficio 02349 del 5 de noviembre, el Procurador General de Justicia en el Estado, notificó la aceptación de la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 116/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 200/2003.
La C. ALICIA MARTINA GARCÍA DE LEÓN motivó la queja 49/2002-T en contra de la Directora de la Escuela Primaria Federal “Despertar del Campesino”, ubicada en Altamira, Tamaulipas, por hechos que consideró violatorios de los Derechos Humanos en agravio de su menor hijo.
La irregularidad denunciada por la quejosa, consistente en maltrato físico, se cometió ante la presencia de diversos profesores y personal de la referida institución educativa, mismos que rindieron sus declaraciones, las que fueran coincidentes con el dicho de la señora GARCÍA DE LEÓN.
Por lo tanto, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, girar instrucciones a quien corresponda para que se valore la conducta de la profesora NATIVIDAD CRUZ MAR, y en su caso, se le aplique la sanción procedente.
Seguimiento de Recomendación 200/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ/085/2003, del 7 de noviembre, firmado por el Director Jurídico de la SECUDE; quien a su vez ha instruido al Subdirector de Educación Primaria, vigile el cabal cumplimiento de lo recomendado. Se estima esta resolución como en vías de cumplimiento.
Recomendación 201/2003.
Esta Recomendación derivó de la queja que presentara el C. FLORENTINO JUÁREZ GONZÁLEZ, en contra de Oficiales de Tránsito de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Tampico, Tamaulipas, radicándose bajo el número de queja 323/02-T.
Analizadas las constancias, esta Comisión calificó la conducta de los servidores públicos implicados como violatoria de derechos humanos, en razón a que, si bien el quejoso ameritaba una infracción por conducir a exceso de velocidad, ello no implicaba que se le detuviera arbitrariamente como aconteció, pues a juicio de este Organismo incurrieron en conductas omisivas y negligentes los agentes de tránsito, al no limitarse a infraccionar como era su deber, realizando una detención injustificada, bajo el argumento de que el referido quejoso tenía aliento alcohólico, olvidando que el artículo 194 fracción I del Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado, contempla como única hipótesis para tal proceder, que el quejoso se encuentre en notorio estado de ebriedad.
Por lo anterior, se deduce que la conducta asumida por dichos agentes fue ilícita, motivo por el cual se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a efecto de que revisara la actuación de los agentes de tránsito MIGUEL ÁNGEL LOZANO CONTRERAS y JAVIER LÓPEZ CASTILLO, y resuelva lo conducente conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 201/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 005588, del 6 de noviembre, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas. A la fecha se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento, si bien quedó acreditado que se ha instruido al Director de Seguridad Pública Municipal actúe en consecuencia.
Recomendaciones 202/2003 y 203/2003.
Estas Recomendaciones se originaron de la queja 201/02-T, que presentara la C. GUDELIA PIÑA BALDERAS, en representación de su menor hijo JUAN MANUEL PIÑA ESTRADA, en contra de elementos de las Policías Preventiva Municipal y Ministerial del Estado; así como de la Agencia Cuarta del Ministerio Público.
La queja interpuesta por la señora PIÑA BALDERAS se hizo consistir en Violación a los Derechos del Niño imputable a los servidores públicos en mención, los cuales, en lo que corresponde a los policías preventivos éstos cometieron irregularidades en su proceder, al haber realizado la detención del menor JUAN MANUEL PIÑA ESTRADA, sin que se hubiesen comprobado los supuestos de flagrancia delictuosa o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno. Respecto a la conducta imputable a los Policías Ministeriales del Estado, sabido es que éstos tienen facultades de investigación y persecución de los delitos; sin embargo ésto no los autoriza para detener a persona alguna, aunque sea de manera momentánea fuera de los casos de flagrancia, menos para llevarlos como presentados, sin que medien instrucciones escritas para ello, de las autoridades competentes, lo cual no es motivo legal para detener a persona alguna, atentando con ello en contra de los principios de seguridad jurídica y legalidad previstos en el artículo 16 de nuestra Ley Suprema.
En lo que hace a la Agencia Cuarta del Ministerio Público Investigador, lejos de hacer cesar esos actos arbitrarios, también incurrió su personal en responsabilidad, ya que les fue presentado el menor y su madre, no obstante de que no habían sido solicitados por ellos, y no hicieron nada por terminar con las injustas arbitrariedades cometidas, sino por el contrario, les tomaron la declaración como presuntos responsables de hechos que nos los implicaban.
Por ello, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, inicie, tramite y resuelva en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, el procedimiento de investigación administrativa en contra de los Policías Municipales responsables de la detención del menor JUAN MANUEL ESTRADA PIÑA; de igual forma se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valore la conducta de los Policías Ministeriales y Agentes del Ministerio Público responsables de los actos en mención, a efecto de que se les apliquen las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 202/2003.
Esta Recomendación fue rechazada por la Presidencia Municipal de Tampico, Tamaulipas, bajo el argumento de que las facultades de esa Autoridad para sancionar a sus servidores públicos, prescriben en un término de 90 días, de acuerdo al Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas en el Estado. En tal virtud, se giró a la Autoridad el oficio que enseguida se anota:
“...Convencidos de su vocación como servidor público, y conscientes de los esfuerzos que realiza para desterrar las prácticas violatorias de derechos humanos entre los funcionarios que laboran para el Ayuntamiento que Usted encabeza, me permito por este conducto dar respuesta a su 5597 relativo a la Recomendación 202/2003.
Advirtiendo entonces que se alega la prescripción de las referidas facultades para imponer sanciones, estimamos necesario realizar las siguientes observaciones:
a). El Artículo 155 último párrafo de la Constitución Política del Estado, correlativo del 114 de la Constitución Política Federal, establece:
“Artículo 155. La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 150. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”.
b). En los casos concretos, se demostró que los servidores públicos incurrieron en transgresiones a los derechos fundamentales, calificadas en su momento como detenciones arbitrarias y falsa acusación, cuya gravedad salta a la vista al tratarse de actos que van en contra de lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Federal.
Sería ocioso reiterar la argumentación vertida en cada una de las Recomendaciones, pero sí es necesario señalar que al no aceptarse éstas, lo único que se consigue es el fomento a la irresponsabilidad, y, por ende, a la impunidad. Las Policías Preventivas son los cuerpos de seguridad más cercanos al pueblo, no podemos permitir que la sociedad mire con recelo a dichas corporaciones, dado que de ahí a la anarquía, la distancia es mínima. Un policía debe infundir respeto al ciudadano, más nunca temor. Consciente de que la responsabilidad es mucha, la autoridad no debe caer en la tentación del abuso, o del curso fácil para evadir la aplicación estricta de la Ley.
c). Vista la gravedad de la falta, apoyan nuestra postura, por analogía, las tesis del Poder Judicial de la Federación que a continuación se mencionan:
“PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBE CONSIDERARSE LA GRAVEDAD DEL ACTO IMPUTADO AL SERVIDOR PÚBLICO PARA ESTABLECERLA.
El último párrafo del artículo 114 Constitucional, dispone: “...La Ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del Artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años”. Ahora bien, la gravedad a que alude el precepto en cita se refiere a la importancia que reviste el incumplimiento de las disposiciones que en el ejercicio de sus funciones el servidor público debe observar y que no siempre implicará un beneficio o daño económico, como en el caso en que un representante social exceda el término constitucional para consignar a los presuntos responsables de una conducta delictiva, comportamiento que implica violación a los derechos humanos, y que debe considerarse grave para el efecto de imponer la sanción correspondiente, al servidor público, debiendo entonces contarse el término de tres años previsto, tanto en aquel Artículo, como en la fracción II del Artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que opera la prescripción de la responsabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 154/95. Director General Jurídico de la Procuraduría General de la República. (Rafael Quintanilla Cedillo). 8 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez”.
“PRESCRIPCIÓN PARA SANCIONAR A FUNCIONARIOS, NO CORRE TÉRMINO PARA LA INSTITUCIÓN, MIENTRAS ÉSTA NO TENGA CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA SANCIONABLE.
No puede darse la prescripción de las facultades de una institución del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78, fracción I, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para imponer sanciones a los funcionarios que presten sus servicios en ella, mientras no tenga conocimiento de los hechos que se imputan a esas personas, porque la prescripción es una institución que, como en el caso, libera de una responsabilidad a quien incurre en ella, pero que opera cuando por voluntad o por omisión de quien puede ejercer la facultad no lo hace durante el término que la Ley concede; consecuentemente, no puede correr el término de esa figura jurídica en forma subrepticia en su perjuicio. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1094/94. Manuel Coronel Gutiérrez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas”.
d). Resulta oportuno mencionar que el Artículo 96 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, establece que los correctivos disciplinarios y las sanciones a que son acreedores los miembros de seguridad pública, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa, determinada en los procedimientos legales. Al respecto me permito transcribir el Artículo 96, que a la letra dice:
“Artículo 96. Los correctivos disciplinarios y sanciones a que se hagan acreedores los miembros de las corporaciones se seguridad pública estatales y municipales, se aplicarán cuando desacaten los principios de actuación y las obligaciones que esta Ley y su Reglamento establezcan, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa que se determinen en demás ordenamientos legales”.
No omitimos decir que el argumento expresado por Usted se funda en un Reglamento heterónomo que, por su propia naturaleza, no puede estar por encima de una Ley.
e). Es menester precisar también, que el ordenamiento por Usted invocado es un Reglamento que rige hacia el interior de las corporaciones policiales; por lo tanto, cuando la acción u omisión del servidor público vulnera los intereses de terceros, no puede ser aplicado. No perdamos de vista que el precitado Reglamento es un conjunto de disposiciones de organización y, en tal virtud, en el asunto que nos ocupa debe aplicarse la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en la Entidad.
Ahora bien, resulta desconcertante para esta Comisión, que la Presidencia Municipal a su cargo insista en un criterio que mediante el diálogo y el sano entendimiento ya había sido superado. Basta recordar las recomendaciones 43/2003, 65/2003 y 68/2003, todas inicialmente rechazadas bajo el mismo argumento aquí esgrimido, y posteriormente, gracias a una buena lectura de su naturaleza y alcance, aceptadas.
Luego entonces, con la finalidad de no dejar impunes las irregularidades en que incurrieron los servidores públicos implicados, solicito a Usted reconsidere su determinación, ordenando el inicio, trámite y resolución de los respectivos procedimientos de responsabilidad administrativa”.
Lamentablemente, la Autoridad permaneció en su negativa, ante lo cual la CODHET emitió el siguiente acuerdo:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los siete días del mes de enero del 2004.
Téngase por recibido el oficio número 008256, firmado por los CC. Contador Público JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO y Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, Presidente y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, en Tampico, Tamaulipas, y cuyo texto es:
“...Nos permitimos dar respuesta a su oficio número 5704/03, de fecha 2 del mes en curso relacionado con la queja citada al rubro, en los términos siguientes.- Reiteramos nuestro criterio expuesto en diversa comunicación fechada el día 6 de Noviembre del año en curso, por estimar que estamos interpretando correctamente los ordenamientos legales aplicables.- El Reglamento de las Corporaciones policiales preventivas en el Estado es aplicable en forma exclusiva al personal de las Corporaciones Policiales.- Es cierto que el Artículo 114 de la Constitución Política de la República en su párrafo Tercero establece que la Ley señalará los casos de prescripción de Responsabilidad Administrativa.- Al mencionar la ley aplicable se refiere sin duda alguna al Reglamento mencionado en el párrafo inmediato anterior.- Es cierto que el mismo precepto legal previene en su parte final que cuando dichos actos u omisiones fueren graves, los plazos de prescripción no serán menores a tres años.- En la especie, no puede considerarse grave la detención del menor, pues este fue detenido por haber sido acusado del delito de robo, y señalado de haber cometido ese ilícito en varias ocasiones.- Consta en autos que el menor al llegar a la Dirección de Seguridad Pública, fue puesto a disposición del Juez Calificador quien decretó su libertad dada su minoría de edad, y lo puso a disposición de la Policía Ministerial del Estado, quienes lo pusieron a disposición del Agente Investigador del Ministerio Público ante quien confesó: “Que los tres robos que se le imputaban, el estaba consiente de que los había cometido pero con la anuencia de la señora Madre GUDELIA PIÑA BALDERAS, es decir que ella lo obligaba a robar para comer, y que a su mamá le había entregado cierta cantidad que había robado”.- La Tesis del Poder Judicial de la Federación invocadas por Ustedes, no son aplicables, pues la primera se refiere a conductas del representante social (Agente del Ministerio Público) y la segunda a forma de computar el período de la prescripción.- Estimamos que la conducta observada por los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, fue ajustada a derecho, y por tratarse de falta grave cometida por el menor, el Juez Calificador lo puso a disposición de la Policía Ministerial del Estado”.
Visto su contenido, tómese por NO ACEPTADA la Recomendación 202/2003, pues en tal sentido se ha expresado la Autoridad.
Por su parte esta Comisión sostiene que al inhibirse para sancionar conductas graves de sus servidores públicos, el Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, desaprovecha la oportunidad de alentar el respeto a la legalidad entre sus funcionarios. Además, lamenta que esa Autoridad NO QUIERA RECONOCER COMO GRAVE el hecho cometido por policías preventivos, consistente en DETENER FUERA DE TODA RAZÓN MORAL, LÓGICA y JURÍDICA a un menor de edad. Vale la pena apuntar también, que la disposición constitucional que fundamenta nuestro criterio, preexiste al Reglamento por la Autoridad invocado; en esa tesitura insistimos que en el caso de mérito debe aplicarse la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente.
Notifíquese a las partes y, en especial, dígase al quejoso que conserva expedito su derecho para inconformarse ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón a la negativa de la Autoridad.
Así lo acuerda y firma, en armonía con los artículos 36 y 63 del Reglamento Interno de este Organismo, el Doctor Rafael Torres Hinojosa, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas”.
Seguimiento de Recomendación 203/2003.
Mediante el oficio 002347, del 5 de noviembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. Posteriormente se nos informaría el inicio del procedimiento administrativo 159/03, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 204/2003.
La Recomendación 204/2003, se emitió el día veintisiete de octubre del año en curso, derivada de la queja presentada por el C. MARCO ANTONIO LÓPEZ TAPIA, en contra de elementos de la policía preventiva con residencia en San Fernando, Tamaulipas, en la cual se duele de lesiones y detención arbitraria.
De las pruebas recabadas, en específico de la fe de lesiones realizada por personal de este Organismo sobre la integridad física de los agraviados MARCO ANTONIO LÓPEZ TAPIA y CARLOS ALEJANDRO ÁVILA SEGURA, y constancia elaborada por personal médico de la Delegación del IMSS, se pudo establecer que efectivamente como lo manifestó el quejoso, hubo violación en su integridad física, al comprobar con dichas constancias los golpes de que fueron objeto.
Por lo expuesto, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que gestione ante quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales que agredieron físicamente a los aquí agraviados. Por lo que hace a la detención arbitraria en comento, se dictó ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD, ya que ésta se dio conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 204/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 205/2003.
La señora CARLOTA SOSA LERMA, motivó el inicio del expediente de queja 011/2003-SF, al denunciar allanamiento de morada y disparo de arma de fuego, por parte de agentes de tránsito municipal, de San Fernando, Tamaulipas.
De lo anterior, y aún y cuando los servidores públicos implicados negaron haber realizado o escuchado algún disparo de arma, diversas atestos terminaron por desvirtuar su versión.
Por lo que respecta al allanamiento de morada, éste no se demostró, emitiéndose Acuerdo de no Acreditados los Hechos.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, valore, y en su caso, sancione la actuación realizada por los agentes de tránsito.
Seguimiento de Recomendación 205/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 206/2003.
Se emitió la Recomendación en cita, en virtud de la inconformidad presentada por el C. MARTÍN ROSAS LÓPEZ, quien denunció allanamiento de morada por parte de agentes de la policía ministerial, con destacamento en San Fernando, Tamaulipas, radicándose bajo el número de queja 010/2003-SF.
Analizadas que fueron las constancias recabadas, esta Comisión llegó a la conclusión de que, si bien es cierto los servidores públicos implicados contaban con una orden de aprehensión en contra del C. ROSAS LÓPEZ, dicho mandamiento no los facultaba a introducirse al domicilio del mismo, violentando así la garantía consagrada por el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
En consecuencia, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordene el inicio del procedimiento de investigación administrativa en contra de los elementos de la policía ministerial del Estado, que efectuaron la detención del C. MARTÍN ROSAS LÓPEZ, y en caso de resultarles responsabilidad dicte y aplique las medidas correctivas disciplinarias a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 206/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 002344, del día 5 de noviembre, firmado por el Procurador General de Justicia del Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo número 117/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 207/2003.
Dentro de la queja 207/2003, el C. JOSÉ RUBÉN FLORES AHUMADA, denunció lesiones por parte de agentes de la policía preventiva auxiliar del Ejido Miguel Hidalgo, Municipio de San Fernando, Tamaulipas.
De las probanzas que obran en el sumario, consistentes en las declaraciones informativas de testigos, así como la imputación directa del quejoso, aunadas con el propio dicho de los agentes que intervinieron, así como de constancia de fe de lesiones; se advirtió que los servidores públicos actuaron de manera ilegal al comprobarse que violentaron físicamente al agraviado.
Ante tal situación, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que ordene a quien corresponda, dé inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del elemento policial JUAN MANUEL MUÑOZ.
Seguimiento de Recomendación 207/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 208/2003.
La Recomendación señalada al rubro, tuvo su origen en la queja 022/2002-SF, interpuesta por la C. NORMA MIRELES GARCÍA, quien se doliera de lesiones en agravio de su menor hijo JONATHAN GUTIÉRREZ MIRELES, por parte del Profesor de Educación Física de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo y Costilla”, de San Fernando, Tamaulipas.
Analizados que fueron los medios probatorios, se advirtió que existen indicios suficientes para darse por acreditado el hecho imputado por la quejosa al profesionista implicado, es decir, se llegó a la conclusión de que efectivamente el menor presentaba una alteración en su humanidad, acreditándose tal circunstancia con constancia elaborada por este Organismo, sumándose ésta a diversas informativas.
Se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, ordene a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Profesor AGUSTÍN JAIME MÁRQUEZ LARA.
Seguimiento de Recomendación 208/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ/1087/2003, del 7 de noviembre, firmado por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo DC-SECUDE/015/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendaciones 209/2003 y 210/2003.
Mediante estas resoluciones se puso fin a la integración y estudio del procedimiento de queja 106/2003, instaurado con motivo de la denuncia que formulara el C. FELICIANO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien imputa el delito de robo a elementos de las policías preventiva y rural de Palmillas, Tamaulipas.
Respecto a las imputaciones hechas en contra de los elementos de la policía rural, diversas probanzas evidenciaron la irregularidad cometida por los servidores públicos, además de que se le otorgó valor probatorio a lo atestado por el aquí quejoso, en virtud de que en presencia de personal adscrito a este Organismo, el señor GONZÁLEZ MARTÍNEZ, reconoció al Agente JACINTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, como el autor material de dicho ilícito.
Por lo que se refiere a la actuación de los agentes de la policía preventiva municipal, si bien éstos no participaron de manera directa en los hechos que originaron la presente queja, cierto es que se encontraban en el lugar donde se suscitaron los mismos, pudiendo evitar que se consumara un acto violatorio a derechos humanos.
Por ende, se recomendó al Director General de Seguridad Pública, gestione ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. JACINTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ, y en su caso, se dé vista a la autoridad correspondiente, para que se éste en posibilidades de determinar la responsabilidad penal del mismo, en el supuesto de que no haya sido presentada una denuncia formal por parte del directamente agraviado; así mismo, al Presidente Municipal de Palmillas, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta de los elementos de la policía preventiva y se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes.
Seguimiento de Recomendación 209/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 00140/2003, del 3 de noviembre, firmado por el Director de Seguridad Pública en el Estado, quien a la vez solicitaría al Órgano de Control Interno de la Secretaría General de Gobierno, iniciar el procedimiento administrativo en contra del servidor público responsable. Esta resolución se ha estimado como en vías de ser satisfecha.
Seguimiento de Recomendación 210/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 120/03, del 18 de diciembre, firmado por el Presidente Municipal de Palmillas, Tamaulipas. A la fecha se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 211/2003.
La C. MARÍA ESTHELA ESCOBAR GIL, motivó la queja 127/02-R, la cual hizo consistir en la denuncia de las siguientes conductas: violación a los derechos de los reclusos o internos cometidos en perjuicio de su hermano BERNARDINO ESCOBAR GIL, interno en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, por parte de custodios, al haberlo esposado de un pie a la cama del Hospital General donde era atendido; además, por parte de personal de dicho Centro penitenciario, al haber trasladado a su familiar del Hospital al reclusorio; e intimidación en su agravio directo y de su hermano por parte del Licenciado DAVID FLORES GARZA, quien labora en el Departamento Jurídico del CERESO a efecto de que retirara la queja interpuesta.
Del análisis detenido de las constancias que obran en autos, se logró acreditar la irregularidad denunciada por la quejosa con diversos atestos y esencialmente con la declaración del servidor público directamente implicado, el custodio JESÚS FRANCISCO IBARRA SALAZAR, quien al rendir su informativa ante esta Comisión, aceptó haber esposado a dicho interno, arguyendo que éste ya se encontraba bien y podía darse a la fuga, y que su actuación había sido conforme a derecho. Obra además la informativa del jefe de turno de custodios Silvino Delgado Segovia, coincidente con la declaración ya citada.
Por lo expuesto, se giró Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubieran hecho acreedores los CC. SILVINO DELGADO SEGOVIA y JESÚS FRANCISCO SALAZAR IBARRA, Jefe de Turno y Custodio, respectivamente, del Centro de Readaptación Social número II de Reynosa, Tamaulipas, por la responsabilidad que les resulte, al primero por ordenar que se mantuviera esposado al reo BERNARDINO ESCOBAR GIL y al segundo por llevar a cabo la orden, pero principalmente por excederse en el uso de la fuerza de manera innecesaria.
En lo que respecta a la irregularidad imputada a personal de trabajo social y custodios del CERESO, en el sentido de que egresaron del Hospital General al interno ESCOBAR GIL, trasladándolo al reclusorio, sin tomar en cuenta su estado de salud, fue procedente dictar ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD a favor de los CC. ANA LAURA CISNEROS CASTILLO y SILVINO DELGADO SEGOVIA, Trabajadora Social y Jefe de Guardia de la Penitenciaria, así como elementos de custodio a su mando, por acreditarse que su actuación fue conforme a derecho.
Ahora bien, en lo que corresponde a la intimidación imputada al Licenciado DAVID GARCÍA FLORES, quien en la época que acontecieron los hechos laborara en el Departamento Jurídico del citado CERESO, se decretó ACUERDO DE NO ACREDITADOS LOS HECHOS, sin perjuicio de que si con posterioridad se allegaren mayores elementos de prueba, se abra un nuevo expediente de queja.
Seguimiento de Recomendación 211/2003.
Mediante acuerdo del 2 de diciembre, se tuvo por aceptada la Recomendación de mérito, toda vez que la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, demostró haber iniciado gestiones para su satisfacción. Se nos informaría posteriormente del inicio del procedimiento administrativo DC-S66/198/2003, en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 212/2003.
Mediante la presente resolución, se dio fin al expediente de queja 036/02-R, formulada por el C. JAVIER CASTILLO ZAMORA, en representación del C. EDGAR TRETO TORRES y el menor BRYAN CASTILLO MATA, en contra de elementos de la policía preventiva destacamentados en Reynosa, Tamaulipas, por presuntas violaciones a derechos humanos, consistentes en detención arbitraria, lesiones y cohecho.
Del estudio minucioso de las constancias que conformaron el sumario en cita, se concluyó que en efecto el C. EDGAR TRETO TORRES fue privado de su libertad el 25 de febrero del año 2002, acreditándose tal circunstancia con el parte informativo 19305 en el que se advierte que la acción realizada fue contraria a derecho, pues dentro de la misma, los agentes asentaron que el C. JAVIER CASTILLO se encontraba ingiriendo bebidas embriagantes en la vía pública en un vehículo, y que al darse éste a la fuga, se procedió a detener a su acompañante EDGAR TRETO TORRES, probanza robustecida con el acuerdo fechado el 25 de febrero, emitido por el Fiscal Investigador, en el que se ordenó la libertad del referido, en virtud de considerar injustificada su detención, comprobando así que con su actuar violentaron la garantía de seguridad jurídica establecida en el artículo 22 Constitucional, en el que quedan prohibidas, entre otras, las penas trascedentales, como aconteció en los presentes hechos .
En lo que concierne a la tentativa de cohecho denunciada, dicha imputación, se encuentra robustecida con las informativas de los CC. JIM CASTILLO ZAMORA y BENITO PÉREZ RIVERA, quienes fueron coincidentes con la aseveración del quejoso, consistentes en que el policía JOSÉ LUIS ALVAREZ SUSTAITA le pidió $200.00 a JAVIER CASTILLO ZAMORA.
Por las consideraciones expuestas, se procedió a emitir Recomendación al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias en contra de los elementos de la policía preventiva municipal de nombres DANIEL SOTO y JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SUSTAITA por la detención arbitraria que cometieran en agravio del C. EDGAR TRETO TORRES, así como en contra del segundo de los nombrados por la tentativa de cohecho en que incurriera en perjuicio del citado quejoso.
En relación a las lesiones de que se doliera el promovente, si bien en autos obran diversos atestos que corroboran el dicho del quejoso, se carece de medios idóneos que comprueben las mismas, tales serían como un certificado médico o una fe de lesiones que las clasifique o describa, resultando insuficiente la acusación del doliente. En consecuencia, se emitió ACUERDO DE NO ACREDITADOS LOS HECHOS, a favor de los elementos aprehensores de nombres DANIEL SOTO y JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SUSTAITA por las lesiones de que se doliera el C. JAVIER CASTILLO ZAMORA.
Seguimiento de Recomendación 212/2003.
A la fecha, la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, ha omitido pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la presente Recomendación.
Recomendación 213/2003.
Se giró Recomendación al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, a efecto de que ordene a quien corresponda el inicio de una investigación seria, profunda y objetiva de la situación que priva en la Escuela “Lauro Aguirre” de Madero, Tamaulipas, y en especial de la conducta de la profesora MAGDALENA PARADA NÚÑEZ, a quien se imputan conductas que ponen en riesgo la integridad física y emocional de sus alumnos. Así mismo, de resultar responsabilidad en el actuar de cualquier servidor público, se apliquen conforme a derecho las medidas correctivas disciplinarias a que haya lugar.
Concluyendo así el expediente de queja 134/03-T, instaurado con motivo de la denuncia formulada por la C. DIANA PATRICIA CRUZ DE CONTI, en contra de la Profesora MAGDALENA PARADA NUÑEZ, adscrita a la Escuela “Lauro Aguirre” de Madero, Tamaulipas.
Seguimiento de Recomendación 213/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ1083/2003, de 6 de noviembre, firmado por el Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, quien a la vez informaría que lo relativo a su cumplimiento ha sido encomendado al Subdirector de Normatividad. Se ha estimado esta resolución como en vías de ser satisfecha.
Recomendación 214/2003.
La señora ELZY MORALES MONTAÑO, motivó la queja 90/03-T, en contra de personal del Consejo Tutelar Distrital para Menores Infractores con residencia en Altamira, Tamaulipas.
Estudiadas las constancias allegadas, se logró advertir que, efectivamente se dieron diversas anomalías en el desempeño del Consejo Tutelar, esencialmente prestación ineficiente del servicio público por parte del C. ALEJANDRO BOGAR LUNA ESCAMILLA, así como la falta de fundamentación y motivación en la resolución que diera fin al expediente integrado por dicho Consejo, en razón a la denuncia formulada por la C. ELZY MORALES MONTAÑO.
Así las cosas, se giró Recomendación al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, a efecto de valorar la conducta de los servidores públicos implicados, y gestionar, en su caso, la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 214/2003.
Esta Recomendación a la fecha ha sido aceptada, y se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 215/2003.
El C. FERNANDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, motivó la queja 107/2003, en la que se dolió de actos presuntamente violatorios a derechos humanos, por parte de elementos de la policía preventiva municipal de Tampico, Tamaulipas, calificándose éstos como negativa de asistencia a víctimas del delito.
Mediante el estudio realizado a las pruebas recabadas por este Organismo, se lograron acreditar las anomalías referidas por el quejoso, consistentes en negativa de asistencia a víctimas del delito; situación que nos lleva a la conclusión de que en la cárcel municipal, existen deficiencias, al no disponer de un número adecuado de vigilantes, además de que los pocos policías que vigilan, carecen de los conocimientos necesarios para el desarrollo de su encomienda.
Así las cosas, se giró Recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a efecto de que provea a esa cárcel municipal de personal de seguridad suficiente, para que todas las áreas de celdas o donde se encuentren los detenidos, reciban vigilancia permanente, y que el personal encargado reciba la instrucción adecuada que los capacite para desempeñar eficazmente sus funciones; así mismo, valore la conducta de los servidores públicos encargados el día de los hechos de la vigilancia de las celdas, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 215/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 005896, del 26 de noviembre, firmado por el Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, quien a su vez informó que lo relativo a su cumplimiento ha sido turnado al Director de Seguridad Pública y Vialidad de aquella localidad. Se ha estimado esta resolución como en vías de ser satisfecha.
Recomendación 216/2003.
Se emitió la presente Recomendación al C. Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que ordene a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. FRANCISCO GRACIA JASSO, ALEJANDRO RENTERÍA FERREL y LEONEL LEOS CERVANTES, agentes de la policía preventiva, quienes detuvieron arbitrariamente y lesionaron al C. ABELARDO VILLARREAL ALEMÁN, pretextando que éste manejaba a exceso de velocidad y en estado de ebriedad, sin que para ello existan elementos de prueba que acrediten tal circunstancia.
Respecto a las lesiones sufridas por el quejoso, se tienen por acreditadas plenamente por constancia de fe de lesiones realizada por personal de esta Institución, además de que de las manifestaciones expuestas por los servidores públicos de referencia se advierten contradicciones, dándose valor probatorio a la imputación directa del promovente, robusteciendo su dicho lo expresado por la C. JESSICA GARCÍA GONZÁLEZ.
Concluyendo así la integración del expediente de queja 018/2003-SF.
Seguimiento de Recomendación 216/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 217/2003.
Esta Recomendación fue girada al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, a efecto de que ordene a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Juez Calificador Licenciado ROMMEL RAMÍREZ BRIONES.
Lo anterior, al tenerse por acreditada la responsabilidad en que incurriera el servidor público implicado, al dejar en libertad al señor JAIME ECHARTEA MENDOZA, a pesar de que se le había sorprendido en delito flagrante, golpeando y dejando desmayada a la quejosa, a sabiendas de que el delito de lesiones se persigue de oficio, transgrediendo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Resolviéndose así el expediente 049/2002-SF.
Seguimiento de Recomendación 217/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 218/2003.
El C. ROGELIO LUCIO GARCÍA, quejoso dentro del expediente de queja 044/2002-SF, manifestó haber sido víctima de detención arbitraria, lesiones y robo, por parte de elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas.
Analizados los medios probatorios allegados en autos, se llegó a la conclusión que, en lo que respecta a la detención arbitraria denunciada por el promovente, ésta se dio conforme a derecho, al acreditarse que la señora ELVIA ESTRADA presentó queja en contra del señor LUCIO GARCÍA, y al mismo tiempo dio su autorización para que se introdujeran al domicilio a detenerlo. Por otra parte, en relación al robo denunciado, no existen elementos de prueba suficientes que permitan demostrar lo manifestado por el doliente.
En consecuencia se procedió a emitir ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD a favor de los servidores públicos implicados, por la detención arbitraria y robo que les fueran imputados.
Ahora bien, en lo tocante a las lesiones inferidas al doliente, éstas se encuentran plenamente acreditadas por diversos atestos y aunado a ello con las declaraciones hechas por los agentes policiales quienes justifican su actuar arguyendo que el hoy quejoso se oponía a la detención, por lo que tuvieron que gasearlo. Por lo anteriormente expuesto, se giró Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía preventiva implicados, quienes se excedieron en el uso de la fuerza pública en agravio del quejoso.
Seguimiento de Recomendación 218/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 219/2003.
Esta resolución derivó de la queja 013/2003, formulada por la C. RITA AZÚA RODRÍGUEZ, en representación de FELIPE DE JESÚS PICASSO AZÚA, quien la hizo consistir en: detención arbitraria e ilícitos contra el honor, por parte de agentes de la policía preventiva con residencia en San Fernando, Tamaulipas.
Estudiados los medios de prueba, se advierte que la detención de que se doliera el promovente fue ajustada a derecho, pues el estado de ebriedad que argumentaron los elementos policiales, presentaba el detenido, se acreditó con prueba testimonial, ya que tal estado recae sobre la apreciación de los sentidos, robusteciéndose con el dicho de la quejosa.
Sobre las lesiones imputadas, se desprende que los agentes policiales incurrieron en responsabilidad, al acreditarse en autos lo manifestado por la quejosa, robusteciendo su dicho lo declarado ante esta Comisión por el directamente agraviado FELIPE DE JESÚS PICASSO AZÚA. No obstante los servidores públicos implicados niegan tales hechos, esa manifestación se encuentra desvirtuada por lo declarado por el ofendido, y aunado a ello con la fe de lesiones realizada por esta Comisión.
En mérito de lo anterior, este Organismo recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva que intervinieron en la detención del C. FELIPE DE JESÚS PICASSO AZÚA.
Seguimiento de Recomendación 219/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 220/2003.
Una interna del Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, motivó la queja 169/02-R, al denunciar violación a los derechos de los reclusos o internos, ilícitos contra el honor y violencias físicas simples en su agravio, por parte de custodios de dicho Centro Penitenciario.
Analizado el expediente, obra en autos las declaraciones de los CC. MAURO ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, TERESA MARÍA RODRÍGUEZ SEGOVIA y ARACELI APARICIO, quienes fueron coincidentes al expresar que “hubo necesidad de aventarle agua fría para que se tranquilizara”, comprobando así la actuación irregular en que incurrieran los servidores públicos de referencia, excusando su dicho en que la hoy doliente tenía una conducta de agresividad, si bien es cierto que la interna se encontraba en un estado de alteración nerviosa, dichos medios utilizados no fueron los más apropiados, siendo a todas luces denigrante su actuar.
Por lo anteriormente expuesto, se hizo necesario recomendar al Director General de Prevención, Medidas Tutelares y Readaptación Social, a efecto de que se apliquen en contra de los servidores públicos implicados, las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar.
Seguimiento de Recomendación 220/2003.
A la fecha, la Autoridad demostró haber dado inicio al cumplimiento de lo recomendado, en virtud de lo cual esta Recomendación se consideró como aceptada.
Recomendación 221/2003.
Esta Recomendación tuvo su origen en la queja número 325/02-T, formulada por la señora LAURA SÁNCHEZ GARCÍA, MARTHA ALICIA JUÁREZ DUQUE y AURORA DE LA FUENTE GONZÁLEZ, quienes denunciaron cómo la maestra del sexto grado grupo B de la Escuela Primaria Federal “Juan Escutia”, turno matutino de Tampico, Tamaulipas, de nombre LESLIA IVONNE CALZADA CONTRERAS, desatendía frecuentemente su clase para ocuparse de cuestiones ajenas a la educación de sus alumnos, ello con el consentimiento, o al menos tolerancia, del Profesor RENÉ PÉREZ CASTILLO, Director de dicha Escuela Primaria.
A pesar de que los servidores públicos intentaron desviar la atención del tema principal, argumentando incluso que algunos de sus alumnos no tenían la suficiente capacidad para adquirir conocimientos, este Organismo logró acreditar las imputaciones que les realizaron las quejosas, por lo que se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, girar instrucciones a quien corresponda para que se valore la conducta de los mentores, y se apliquen en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 221/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ1226/2003, del 2 de diciembre, firmado por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, quien a la vez informó que lo relativo a su cumplimiento ha sido encomendada al Subdirector de Educación Primaria. Se ha estimado esta resolución como en vías de ser satisfecha.
Recomendación 222/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja número 56/03-R firmada por el menor SERAFIN ARNOLDO JUÁREZ ALFARO, quien denunció cómo el profesor de Educación Física de la Escuela Primaria “Nueva Creación” de Reynosa, Tamaulipas, le agredió física y verbalmente, sin que el Director del plantel que se encontraba presente hiciera nada para impedirlo.
Se acreditó efectivamente que el Profesor RICARDO RANGEL SOTO, sujetó con fuerza de los brazos al alumno y le insultó tal y como se confirmó con diversas informativas entre ellas las de dos profesores más, violentando así las disposiciones del Orden Jurídico Mexicano que pugnan por proteger los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por tales motivos, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias en contra del Profesor RICARDO RANGEL SOTO así como instruir al Director JUAN MANUEL SALAS VÁZQUEZ, para que en lo sucesivo evite la realización de conductas lesivas a los derechos humanos de los alumnos.
Seguimiento de Recomendación 222/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio SECyD/DJ1228/2003, del 2 de diciembre, firmado por el Director Jurídico de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, quien a la vez informó que lo relativo a su cumplimiento ha sido encomendado al Jefe del Departamento de Educación Física. Se ha estimado esta resolución como en vías de ser satisfecha.
Recomendación 223/2003.
El señor JUAN FRANCISCO DE LA ROSA GONZÁLEZ, motivó el inicio de la queja 91/02-R, al denunciar que elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, le detuvieron arbitrariamente, arguyendo que un tercero se había dolido de su conducta.
Cabe señalar que los policías preventivos MIGUEL ANGEL CORONA SOTO, JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SUSTAITA y RAFAEL CAMPOS PUGA admitieron haber detenido al quejoso, pues según ellos, una ciudadana había pedido su intervención, sin que jamás pudieran acreditar dicha circunstancia, sino por el contrario quedó demostrado que el quejoso fue privado de su libertad sin encontrarse en flagrancia de falta o delito, y además permaneció en las celdas municipales por determinación de los propios agentes sin la debida intervención de un Juez Calificador.
Visto lo anterior se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar en contra de los citados servidores públicos las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a Derecho.
Seguimiento de Recomendación 223/2003.
Mediante oficio 1386/2003-DJ, del 22 de diciembre, el Director de Seguridad Pública Municipal en Reynosa, notificó que los servidores públicos MIGUEL ANGEL CORONA SOTO, DANIEL SOTO LÓPEZ y ROGELIO GARCÍA CORONA, fueron sancionados con una AMONESTACIÓN PRIVADA. Se ha considerado CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación de mérito.
Recomendación 224/2003.
Mediante esta resolución se puso fin al expediente 17/03-SF, motivado por la denuncia que formulara el señor ROBERTO DE JESÚS GUDIÑO AGUILAR en contra de agentes de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, a quienes imputó haberle detenido arbitrariamente, y provocarle lesiones durante su estancia en las celdas municipales. Cabe señalar que los servidores públicos alegaron que dicha persona alteraba el orden se encontraba en avanzado estado de ebriedad, por lo que procedieron a capturarlo; sin embargo al momento de detallar su versión sobre las circunstancias del arresto los policías GUADALUPE CANTU LUGO, MARIO JESÚS PALLARES REYES y ELIER ALMAZAN GARZA cayeron en serias contradicciones por lo que se desistimaron sus informativas.
En resumen, la autoridad no logró acreditar que el señor ROBERTO DE JESÚS GUDIÑO AGUILAR hubiese sido sorprendido en flagrancia de falta o delito, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes policiales.
Seguimiento de Recomendación 224/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 225/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 19/02-SF, motivado por el quejoso JOSÉ GUERRERO GUTIÉRREZ, quien denunció actos violatorios a derechos humanos por parte de agentes de la policía preventiva y Juez Calificador con desempeño en San Fernando, Tamaulipas.
Esencialmente, GUERRERO GUTIÉRREZ denunció su detención arbitraria efectuada por elementos de la policía preventiva quienes arguyendo que al conducir el quejoso había omitido obedecer una señal de alto, le sometieron a una revisión que se extendió hasta sus acompañantes ELISEO FERREL GUAJARDO y CRISPIN SILVA GARZA para después trasladarlos a las celdas de la policía pública municipal, esgrimiendo también que los detenidos se encontraban en estado de ebriedad.
Analizadas que fueron las constancias del expediente en cita, se concluyó que los agentes policiales no lograron demostrar que los quejosos efectivamente se encontraran bajo los efectos del alcohol, amén que al relatar ante este Organismo los detalles de la captura, cayeron en serias contradicciones.
Así mismo, este Organismo estimó que la multa fijada por el Juez Calificador, cuyo monto fue de 300 pesos, resultó excesiva además de arbitraria, puesto que el hecho que se les imputaba jamás se demostró.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes implicados, así como gestionar la devolución del numerario liquidado por los agraviados para recuperar su libertad.
Seguimiento de Recomendación 225/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio del 12 de diciembre del año en curso, firmado por el Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, quien además acreditó haber instruido al Contralor Municipal, para que actuara en consecuencia.
Recomendación 226/2003.
Internos del Centro de Readaptación Social de Victoria, Tamaulipas, motivaron el inicio de los expedientes de queja número 178/02 y 283/02 en donde se advirtieron serias irregularidades, entre ellas la relativa a que las autoridades de dicho establecimiento penal no adoptaron oportunamente las medidas necesarias para evitar las riñas que entre algunos reclusos se dieron, descuidando así la obligación de salvaguardar su integridad física. Además, pudo comprobarse que un interno fue agredido por los custodios JESÚS PARTIDA MEZA y REYES VELÁZQUEZ GUEVARA.
También se demostró que algunos internos fueron sancionados injustamente, imponiéndoles castigos que no encuentran sustento en la legalidad, y por si fuera poco se les confinó a un área cuyas condiciones son insalubres e inhumanas.
En esa tesitura se formularon al Director General de Prevención Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, las siguientes recomendaciones:
“...PRIMERA: Se Recomienda al Director General de Prevención Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, en su carácter de superior Jerárquico, gestione ante quien corresponda la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar, en contra de quien fungiera como Director del Centro de Readaptación Social, en la época en que acontecieron los hechos que motivaran la queja presentada por el interno, por la insuficiente protección de personas, de conformidad con el cuarto concluyente de la presente resolución.
SEGUNDA: De igual forma, se le recomienda, que instruya a quien corresponda, para que se dé inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del personal adscrito al Centro de Readaptación, por lo que respecta a las lesiones que presentaba el interno de conformidad con el quinto punto concluyente de la presente resolución.
TERCERA: Así mismo, se le recomienda dicte las medidas correctivas y disciplinarias conducentes, para el efecto de que los Directores de los Centros de Readaptación Social y Órganos de Consejo Técnico, adscritos a los diversos reclusorios, del Estado, funden y motiven las resoluciones mediante las cuales les impongan medidas disciplinarias.
CUARTA: Por último, se le recomienda que dicte las medidas necesarias para que dentro del módulo tres, del Centro de Readaptación Social de esta Ciudad, sea acondicionado para el efecto de que los internos ahí recluidos no sean vejados y cuenten con las condiciones de salubridad e higiene indispensables para el desarrollo de una vida digna en el interior del referido centro, y con ello, se promueva la Readaptación Social de los reclusos. Lo anterior sin perjuicio de que se instruya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que han tolerado la práctica de tratos denigrantes en las instalaciones carcelarias, de conformidad con el punto séptimo concluyente”.
Seguimiento de Recomendación 226/2003.
A la fecha se han recibido constancias de que el Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, instruyó a los Directores de los Centros de Readaptación Social y Reclusorios Preventivos en el Estado, así como a la Directora Administrativa de esa dependencia, para que vigilen el cabal cumplimiento de lo recomendado. Esta resolución se estima en consecuencia como aceptada.
Recomendación 227/2003.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente 38/02-MTE, motivado por el C. RAMIRO JIMÉNEZ GARCÍA, quien denunció cómo elementos de la policía preventiva del municipio de Mante, Tamaulipas, intentaron detenerlo arbitrariamente abusando de su investidura, lo que no lograron debido a la intervención de sus familiares. Agregó que en tal intento fue violentado físicamente por los Agentes.
Cabe señalar que el acto fue plenamente aceptado por los policías GENARO ZAMORA CONTRERAS, MANUEL MORA JAUREGUI, ARCADIO PÉREZ GONZÁLEZ y HOMERO BALDERAS CASTILLO, quienes alegaron que tenían conocimiento acerca de que el agraviado incurría en conductas delictuosas, por lo que al encontrarlo lo sometieron a una revisión.
Como puede apreciarse tal acto resulta una severa violación a las garantías de seguridad jurídica establecidas en el artículo 16 constitucional, poniendo en evidencia el desconocimiento de los servidores públicos sobre el correcto desempeño de su encomienda, por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal del Mante, Tamaulipas, valorar la actuación de los citados servidores públicos, y en su caso, aplicar las sanciones procedentes conforme a Derecho.
Seguimiento de Recomendación 227/2003.
A la fecha esta Recomendación ha sido aceptada por la Autoridad y se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 228/2003.
Los CC. SILVIA DE LEÓN MOLINA, JOSÉ FLORES MENDOZA, MARÍA DE LA ROSA MARTÍNEZ Y FRANCISCO JAVIER DE LEÓN DE LA ROSA, motivaron el inicio de las quejas 40/02-7 y 41/02-7 al denunciar cómo elementos de la policía preventiva del municipio del Mante, Tamaulipas, allanaron el domicilio de la señora SILVIA DE LEÓN MOLINA deteniendo a los CC. JOSÉ FLORES MENDOZA y FRANCISCO JAVIER DE LEÓN DE LA ROSA con lujo de violencia, imputaciones que se acreditaron con diversas testimoniales provenientes incluso de elementos de la policía preventiva quienes señalaron como responsable del acto al Subdirector del Grupo Operativo CÉSAR MARTÍNEZ REYES.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal del Mante, Tamaulipas, ordenar la integración y tramitación del procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de los policías preventivos que participaron en la resolución de mérito aplicando en su caso las sanciones correspondientes a Derecho.
Seguimiento de Recomendación 228/2003.
A la fecha esta Recomendación ha sido aceptada por la Autoridad y se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 229/2003.
El C. GABRIEL NAVA GÓMEZ motivó el inicio del expediente 121/02-R al denunciar cómo elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, le detuvieron sin encontrarse en flagrancia de falta o delito. A pesar de que los agentes EDUARDO ISRAEL CARVAJAL ORTEGA y VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VARGAS, negaron cualquier exceso en su actuación, al momento de precisar los detalles de la captura, cayeron en serías contradicciones lo que hizo perder valor probatorio a sus informativas.
En relación a la detención, los policías alegaron que el señor NAVA GÓMEZ transitaba en estado de ebriedad, lo cual no es razón suficiente para la privación de la libertad, pues conforme al Bando de Policía y Buen Gobierno a dicho estado debe agregarse el escándalo o la alteración del orden público para constituirse en falta.
En tal virtud se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, valorar la actuación irregular de los servidores públicos citados y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 229/2003.
Esta Recomendación ha sido declarada SIN MATERIA, toda vez que los CC. MANUEL CHÁVEZ VARGAS Y EDUARDO ISRAEL CARVAJAL ORTEGA, han causado baja en la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas.
Recomendación 230/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 195/01-T, instaurada con motivo de la denuncia que formulara el señor LEONARDO BUENROSTRO BAÑOS, quien denunció cómo elementos de la policía ministerial con destacamento en Tampico, Tamaulipas, se presentaron hasta su lugar de trabajo para detenerlo arbitrariamente, empleando como pretexto el falso argumento de que se le había encontrado un arma.
Los agentes de la policía ministerial manifestaron que ellos se limitaron a cumplir con una “orden de investigación” emanada de un Agente del Ministerio Público, por lo que al proceder a entrevistarse con el agraviado, se le sometió a una revisión de la que resultó el hallazgo de una navaja; sin embargo, esta Comisión logró acreditar que el señor BUENROSTRO BAÑOS no fue sorprendido en flagrancia delictuosa, por lo que los servidores públicos le dieron de facto a la orden de investigación los efectos de una orden de aprehensión, la cual únicamente puede emanar de un órgano jurisdiccional.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los policías ALBERTO LUNA RANGEL, CARLOS QUINTERO, JOSÉ LUIS PEÑA JASSO, OSCAR VILLALOBOS RUIZ y PLÁCIDO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, y en su caso, aplique en su contra las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 230/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 02542, del 4 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. A la fecha se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 231/2003.
Esta Comisión emitió resolución dentro del expediente 219/2003-T, motivada por la denuncia de los señores FRANCISCO SILVA MONREAL y GABRIEL GUZMÁN SILVA, quienes en síntesis denunciaron que habiendo sido puestos a disposición del Juez Calificador, tras haber incurrido en una falta administrativa, dicho Juez les impuso un arresto por 24 horas, sin concederles la oportunidad de cubrir una sanción pecuniaria.
Cabe señalar que el acto reclamado fue plenamente aceptado por la Autoridad, alegando que el arresto les fue impuesto en apego a una facultad discrecional del Juez Calificador, a lo que este Organismo mostró su desacuerdo, expresando que se violentó el derecho de los gobernados a optar entre una sanción económica o una corporal, derecho que emana de la correcta interpretación del artículo 21 constitucional.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, revisar la actuación de la Licenciada BERENICE DE JESÚS ORTÍZ BARRERA, Jueza Calificadora que intervino en el presente asunto.
Seguimiento de Recomendación 231/2003.
Esta Recomendación fue rechazada por la Autoridad, bajo el argumento de que la Jueza Calificadora actuó de acuerdo a sus atribuciones. Se emitió entonces el acuerdo del día 16 de diciembre del 2003, cuyo texto es:
“...Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2003.
Se ha recibido el oficio número 006001 firmado por el C.P. JORGE ARTURO ELIZONDO NARANJO y el Licenciado JUAN JOSÉ DE LA GARZA GOVELA, Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento en Tampico, Tamaulipas, respectivamente, mediante el cual hacen saber su respuesta a nuestra Recomendación 231/03:
“...NO SE ACEPTA la recomendación para que se revise la actuación de la Lic. Berenice de Jesús Ortiz Barrera, Juez Calificador del Ayuntamiento por las siguientes razones.- La Constitución Política de la República establece lo siguiente: Artículo 21.- ........Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto correspondiente, hasta por treinta y seis horas.- Por su parte el Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de Tampico determina lo siguiente: Artículo 10.- Las sanciones que de acuerdo a su naturaleza se impondrán a las faltas de Policía y Buen Gobierno, consistirán en: I.- Apercibimiento.- II. Amonestación.- III. Multa.- IV. Arresto: que consiste en la privación de la libertad hasta por 36 horas.- Artículo 12.- Solamente el órgano competente podrá decretar el arresto.- De lo anterior resulta que el Juez Calificador, en forma discrecional, y tomando en consideración la mayor o menor gravedad de la infracción así como de las constancias que ocurrieron en su comisión, aplicará la sanción que a su juicio proceda.- Si el Juez Calificador aplicó una sanción consistente en 24 horas de arresto, lo hizo ejerciendo sus atribuciones y dentro del marco legal.- Por las razones anteriores, estimamos que no debemos aceptar la recomendación formulada por ustedes”.
A efecto de ilustrar mejor la situación, parece oportuno remitirnos al cuerpo de la resolución rechazada, para encontrar en ella los antecedentes de la cuestión. En lo conducente, el auto de mérito reza:
“...La señalada como responsable, no se ajustó plenamente a derecho, al negarles a los infractores la procedencia de su beneficio para el pago de su multa, e imponerles de manera autoritaria un arresto de veinticuatro horas, contrariando así lo dispuesto en el artículo 14 del Bando de Policía y Buen Gobierno de esa Ciudad, cuyo texto a continuación se transcribe: “Artículo 14.- cuando el infractor no pagare la multa, el Juez Calificador la permutará por arresto que no exceda de 36 horas [...].- Como se advierte de ese artículo y del informe de la autoridad, se les negó a los infractores su derecho de obtener la libertad mediante el pago de una multa, lo que en su momento causó perjuicio a los agraviados, al privarlos de un derecho legalmente establecido que tenían acceso, y deja en evidencia que la Calificadora de las faltas, se confundió o no sabe que la privación de la libertad de las personas, como lo hizo, procede, siempre y cuando los detenidos por faltas administrativas, no tengan la capacidad económica para realizar el pago de la cantidad por la que fueron sancionados; por lo tanto, la juzgadora de faltas no estuvo en lo correcto al decretar el arresto de los individuos, por su interpretación incorrecta del artículo 21 Constitucional y Bando de Policía y Buen Gobierno de esa Ciudad. Apoya lo anterior, la tesis aislada visible en la página mil doscientos ocho, del Semanario Judicial de la Federación, quinta época, tomo XX, que a la letra dice: “AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.- A éstas sólo compete el castigo de la infracción de los Reglamentos Gubernativos y de Policía, según lo expresa clara y terminantemente el artículo 21 Constitucional; y dichas autoridades deben imponer, primero la multa y si no se satisface, se permutará por el arresto, y sólo podrán castigar las infracciones, cuando la Ley les conceda competencia para ello”.- Es verdad que la Juez Calificador, Licenciada ORTIZ BARRERA, dice que los detenidos la agredían verbalmente, por lo que optó por el arresto de los mismos por veinticuatro horas, a lo que es importante mencionar que no es criterio de este Organismo restar importancia a la dignidad de los servidores públicos; por el contrario, esta Comisión de Derechos Humanos considera que el respeto a los derechos humanos se consigue cuando las autoridades actúan conforme al marco jurídico que las regula, lo que en este caso, como ya dijimos no se hizo”.
Ahora bien, lo acabado de citar podría bastar para pedir a la Autoridad reconsiderar su postura, sin embargo, dado que ha planteado un criterio que pone en riesgo la seguridad jurídica de los gobernados habitantes de aquél Municipio, abundaremos en el tema.
El propio oficio –respuesta de la Autoridad, nos da una pista del porqué de la confusión. Como puede apreciarse, la Recomendada pretende rebatir a la luz de la cita incompleta de la última parte del primer párrafo del artículo 21 constitucional. Efectivamente, toma de forma aislada las siguientes palabras para sostener su punto de vista:
“Artículo 21 [...] comprende a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, los que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas [...]”
Omite la Autoridad continuar la transcripción del precepto, el cual en lo conducente concluye:
“...pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas...”.
Es decir, en una interpretación integral de la disposición, se llega a la conclusión de que está compuesta en realidad de dos partes que entre sí se complementan. En primer término, establece qué tipos de sanciones, de manera exclusiva, pueden aplicarse a las infracciones administrativas, a saber multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Claro es que la intención del Constituyente, es precisar la diferencia existente entre las sanciones que corresponden a los delitos, los cuales por su naturaleza son conductas que agravian fuertemente a la sociedad, y por ende castigables con mayor rigor; de las sanciones que pueden imponer las autoridades administrativas (derecho penal administrativo le llama un sector de la doctrina), cuando determinado comportamiento merece reproche, pero no tiene la entidad antisocial del delito, por lo que el orden jurídico acuerda una serie de consecuencias más leves. Luego entonces podemos decir con certeza que hasta aquí, el dispositivo constitucional únicamente se limita a identificar cuál es el margen sancionador de la Autoridad administrativa, sin que de tal redacción se infiera una conclusión distinta.
Es la segunda parte del precepto la que nos ilumina sobre el punto que aquí abordamos:
“...pero si el infractor no pagare la mula que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas...”.
Es criterio de este Organismo Público de Protección y Defensa de los Derechos Humanos, que esa norma constitucional debe leerse de la siguiente manera.
1. Las autoridades administrativas, en este caso municipales, son competentes para aplicar sanciones por infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía. Ahora bien, y con esta daremos de paso respuesta a otro argumento de la Recomendada, estos reglamentos gubernativos y de policía en el denominado tercer nivel de gobierno, en armonía con la fracción II del artículo 115 constitucional, deben estar de acuerdo con las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados. Más adelante ahondaremos sobre el particular.
2. Las sanciones por dichas infracciones, sólamente pueden consistir en multa o arresto por treinta y seis horas.
3. En esa tesitura, y perfecta en congruencia con lo dispuesto en la última línea del primer párrafo del artículo 21 constitucional, sólamente si el gobernado no pagara la multa impuesta, se fijará un arresto, el cual no podrá exceder de 36 horas, con absoluta independencia del monto de la sanción pecuniaria.
4. Luego entonces, el gobernado a disposición por ejemplo de un Juez Calificador, TIENE EL DERECHO DE OPTAR ENTRE CUBRIR EL PAGO DE LA MULTA, O PERMANECER ARRESTADO POR UN TÉRMINO QUE NO DEBE EXCEDER LAS 36 HORAS.
Así las cosas, es lamentablemente errada la afirmación de la Recomendada en el sentido de que:
“...resulta que el Juez Calificador, en forma discrecional, y tomando en consideración la mayor o menor gravedad de la infracción, así como las circunstancias que ocurrieron en su comisión, aplicará la sanción que a su juicio proceda...”(sic)
Lo cierto es que el gobernado es quien cuenta con la prerrogativa de “seleccionar” entre una sanción corporal y una pecuniaria, y ello no es una facultad discrecional del Juez Calificador como lo pretende ver la Autoridad. En todo caso, la valoración de la conducta será con el objeto de fijar la multa, y sólo en el extremo de que el ciudadano no quiera o no pueda liquidarla, se permutará la sanción económica en horas – arresto.
Es menester decir que el criterio aquí expresado, no es una manifestación aventurada, sino que es el resultado de un detallado estudio y además encuentra bases en lo resuelto por el Poder Judicial Federal al respecto, desde la Quinta Época jurisprudencial:
“...Epoca: Quinta Epoca
Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: LVIII
Tesis:
Página:2980
Rubro
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, PENAS IMPUESTAS POR LAS.
Texto
Por informe justificado que las autoridades responsables están obligadas a rendir al solicitarlo los jueces del distrito, debe entenderse no la simple declaración que las autoridades responsables hagan, de que son ciertos los actos que de ellas se reclaman, si no la demostración legal del procedimiento en que se hayan basado para ejecutar los actos reclamados; no bastando por tanto, que la autoridad administrativa diga que impuso una multa o arresto por infracciones al Reglamento de Policía, sino que es necesario que cite esas disposiciones reglamentarias, ajustando sus actos a aquéllas; siendo esa la jurisprudencia que ha sentado la Suprema Corte de Justicia, sobre que si bien conforme al artículo 21 constitucional, las autoridades administrativas tienen facultades para castigar las faltas, también lo es, que deben fundar debidamente sus determinaciones, citando la disposición gubernativa, municipal o de policía cuya infracción se atribuye al interesado, y si no se cumple con tales requisitos, se violan las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional. Por otra parte, el artículo 21 también las faculta para castigar con multa o arresto hasta de quince días, pero es inconstitucional que desde luego se imponga el arresto, sin dejar al agraviado el derecho de optar entre la pena corporal o la pecuniaria.
Precedentes
TOMO LVIII, pág. 2980. Peniche Jaime.- 3 de diciembre de 1938.- Unanimidad de cinco votos.
“...Epoca: Quinta Epoca
Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: LVIII
Tesis:
Página: 312
Rubro
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS.
Texto
El artículo 21 constitucional confiere a las autoridades administrativas, la potestad de castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; castigo que puede consistir en multa o arresto hasta por 15 días; mas esta facultad no puede ser omnímoda y arbitraria, sino regulada y limitada por lo que las leyes represivas dispongan. Del texto del propio artículo se desprende que el infractor puede optar por cualesquiera de las dos penas y que la segunda o sea, la de índole corporal, sólo es procedente después de que el afectado exprese que no quiere o no puede pagar la multa correspondiente. La simple afirmación de la autoridad responsable, de que se impuso la multa y en su defecto el arresto correspondiente, por faltas gubernativas, no justifica la constitucionalidad del acto reclamado, puesto que no se expresa la índole de las faltas gubernativas ni el reglamento o bando de policía en que se sancionan las mencionadas infracciones; y la omisión de la autoridad sobre el particular, hace procedente la concesión del amparo, por violación del citado artículo 21 y del 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
TOMO LVIII, pág. 312. Chávez Flota Román.- 7 de octubre de 1938.- Unanimidad de cinco votos”.
Cierto es que dichas tesis hablan de arrestos hasta por 15 días, pero ello no deviene en su inaplicabilidad, puesto que fueron emitidas en 1938, fecha en que el texto constitucional disponía:
“...pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de quince días...”.
Es decir la esencia del razonamiento subsiste, puesto que no es sino hasta 1982 que el Ejecutivo propuso reformar el artículo 21 para limitar a 36 horas el arresto administrativo y, por cierto, al salario de un día la multa contra jornaleros u obreros.
Bajo estos argumentos, la decisión del Juez Calificador de no permitir a los quejosos obtener su libertad mediante el pago de una multa, es a todas luces inconstitucional.
Para fortalecer nuestra exhortación, digamos que incluso el Legislador Tamaulipeco, interpretó correctamente el sentir del Constituyente al asentar en el artículo 13 de la Ley que establece las Bases Normativas en materia de Bandos de Policía y Buen Gobierno para el Estado de Tamaulipas.
“...Artículo 13. Cuando el infractor no pagare la multa impuesta, el Juez Calificador lo permutará por arresto que no exceda de 36 horas.
Si en el transcurso del arresto se allegara recursos para cubrir la multa, ésta la aplicará proporcionalmente, tomando en cuenta las horas que permaneció privado de su libertad...”
Resulta evidente que el deseo del legislador, es privilegiar el pago a la sanción corporal. Por tal motivo, de acuerdo a la fracción II del artículo 115 Constitucional, al que ya hemos hecho referencia, es este el criterio que debe permear a los reglamentos gubernativos y de policía municipales, y por ende a la labor de los Jueces Calificadores.
Expuesto lo anterior, y en el ánimo de que no se sigan violentando los derechos de los gobernados tampiqueños que por alguna u otra razón llegan a disposición de los jueces calificadores, se resuelve:
PRIMERO. Requiérase mediante el oficio respectivo al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, para que reconsidere su decisión de no aceptar la Recomendación 231/03.
SEGUNDO. Debe comunicarse a los quejosos, que de persistir la negativa de la Recomendada, quedará expedito su derecho para acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el recurso de impugnación.
Así lo acuerda y firma, de conformidad con los artículos 49 de la Ley que rige a esta Comisión, 36 y 63 de su Reglamento Interno, el Doctor Rafael Torres Hinojosa, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas”.
Lamentablemente, la Autoridad permaneció en su negativa, ante lo cual esta Recomendación se tiene por rechazada.
Recomendaciones 232/2003 y 233/2003.
Un menor de edad motivó el inicio del expediente de queja 251/2002, al denunciar conductas irregulares de dos autoridades a saber: por una parte, agentes de la policía ministerial destacamentados en Soto la Marina, Tamaulipas; y en segundo término, personal técnico administrativo del Consejo Tutelar Distrital de Güemez.
De los primeros, el quejoso reclamó el cómo dichos servidores públicos le detuvieron sin mandamiento judicial alguno, poniéndolo a disposición del Agente del Ministerio Público, cuando éste únicamente había ordenado la investigación de ciertos hechos delictuosos.
Ahora bien, una vez que el menor fue puesto a disposición del Consejo Tutelar, permaneció en el Centro de Observación por más de 10 días sin resolución de por medio, lo que se tradujo en privación ilegal de la libertad. Además, al momento de que se resolvió su situación jurídica, el acto careció de la más elemental fundamentación y motivación.
En esa tesitura, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa, en contra de los policías aquí implicados.
Así mismo, se recomendó a la Titular de la Dirección de Menores Infractores, valorar las conductas de las autoridades con desempeño en el referido Consejo Tutelar y en su caso gestionar la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Seguimiento de Recomendación 232/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 002546, del 8 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos informaría posteriormente el inicio del procedimiento administrativo, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Seguimiento de Recomendación 233/2003.
Mediante oficio 00897, del 5 de diciembre, la Directora de Menores Infractores comunicó la aceptación parcial de la Recomendación de mérito. A la fecha aguardamos las pruebas de su cabal cumplimiento, así como el pronunciamiento definitivo sobre la aceptación total por parte de la Autoridad.
Recomendación 234/2003.
Se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, girar instrucciones al Licenciado FERNANDO GUZMÁN DELGADO, quien fungiera como Director del CERESO en Reynosa, Tamaulipas, servidor público que omitiera rendir los informes solicitados por esta Comisión, dilatando de esa manera la normal integración del expediente de queja 146/2002-R, violentando así diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, las que fijan obligaciones a las autoridades para colaborar en todo momento con nuestro Organismo.
Seguimiento de Recomendación 234/2003.
La Autoridad acreditó que el Licenciado FERNANDO GUZMÁN DELGADO, quien fungía como Director del CERESO en Reynosa, Tamaulipas, a la fecha ha perdido su carácter de servidor público; además, acreditó también que una copia de la resolución fue agregada a su expediente personal para referencia. En tal virtud se consideró CUMPLIDA TOTALMENTE la Recomendación.
Recomendación 235/2003.
Al resolverse el expediente 40/2002-R, esta Comisión recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho, en contra de los policías ministeriales MARTÍN ALONSO GUEVARA DE LA ROSA y VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ CANTÚ, quienes lesionaron y agraviaron el honor de la quejosa ROSA MARÍA MARTÍNEZ VALDOVINOS. Cabe señalar que al momento de ejecutar una orden de aprehensión, dichos servidores públicos abusaron de su investidura causando molestias innecesarias a la señora MARTÍNEZ VALDOVINOS, quien resintió el incorrecto proceder de los agentes.
Seguimiento de Recomendación 235/2003.
Mediante oficio 2589, del 15 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. A la fecha aguardamos pruebas de su total satisfacción.
Recomendación 236/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja 40/2002-M, instaurada con motivo de la queja que formulara la C. GUADALUPE REYNA MORENO, en contra de elementos de la policía ministerial con destacamento en Matamoros, Tamaulipas, a quienes imputó DETENCIÓN ARBITRARIA y LESIONES, en agravio de su hijo ANTONIO VILLANUEVA REYNA.
Es menester aclarar que al estudiar las constancias de mérito, la CODHET advirtió que la detención realmente se dio en flagrancia delictiva, por lo que se emitió en congruencia ACUERDO DE NO RESPONSABILIDAD.
Sin embargo, logró acreditarse que tras la detención, el C. VILLANUEVA REYNA fue objeto de maltrato físico por elementos de la policía ministerial, acción que obligó a la CODHET a recomendar al Procurador General de Justicia en el Estado, la valoración de la conducta desplegada por los agentes ALEJANDRO TAMÉZ GALVÁN y JOSÉ CHARLES LIMÓN, JOSÉ GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ y JOSÉ BANDA CERVANTES.
Seguimiento de Recomendación 236/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio DJ/DH.002587, del 15 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. Se nos ha informado también el inicio del procedimiento administrativo 179/2003, seguido en contra de los servidores públicos responsables. En esa tesitura, la Recomendación se calificó como CUMPLIDA PARCIALMENTE, por lo que se aguarda notificación sobre la conclusión del citado procedimiento.
Recomendación 237/2003.
Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar a quien corresponda la valoración de la conducta de los policías minsiteriales MARIO PANTALEÓN ROCHA AGUILERA y VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ SOSA, destacamentados en Ciudad Victoria, quienes en el mes de septiembre del 2002, tras haber ejecutado una orden de aprehensión girada en contra del señor NORBERTO MARIANO MARTÍNEZ GARCÍA, le hicieron objeto de agresiones físicas; violación a derechos humanos que se comprobó con dictamen de lesiones, diversas testimoniales, y el valor que esta Comisión otorgó al dicho del ofendido, al estar adminiculado con las probanzas recabadas.
Se resolvió así el expediente 312/2002.
Seguimiento de Recomendación 237/2003.
Mediante oficio 02592, del 15 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado, se aceptó la Recomendación de mérito. A la fecha aguardamos pruebas de su total satisfacción.
Recomendación 238/2003.
El C. JORGE ALBERTO CANALES CABALLERO, motivó el inicio del expediente 182/2002, al denunciar que elementos de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas, se excedieron en el ejercicio de sus funciones al intentar detenerlos por la comisión de una falta administrativa. Los excesos se tradujeron en que los servidores públicos intentaron allanar un domicilio, y al no lograr su cometido, arrojaron gas lacrimógeno hacia su interior, lo cual puso de manifiesto lo desmedido de su actuar.
Por tal motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, valorar la conducta de los policías implicados, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes. Es necesario agregar que los servidores públicos omitieron comparecer a la CODHET a desahogar sus informativas, no obstante y haber sido notificados oportunamente.
Seguimiento de Recomendación 238/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 239/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, instruir por escrito al Director de Seguridad Pública y Vialidad en aquella localidad, en el sentido de que ordene a los elementos de esa corporación, poner a disposición del Ministerio Público de forma inmediata, a toda persona que incurra en hechos posiblemente constitutivos de delitos perseguibles de oficio; lo anterior, en virtud de haber incurrido en violación a las garantías constitucionales del señor VÍCTOR RODRÍGUEZ RUIZ, quien denunció haber sido retenido por más de 7 horas sin causa justificada por elementos de seguridad vial.
Seguimiento de Recomendación 239/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 240/2003.
Los señores HERMENEGILDO GUERRERO CLEMENTE y EUSEBIO RIVERA ÁNGELES, motivaron el inicio del expediente 142/2002-R, al denunciar cómo elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, los detuvieron arbitrariamente.
Cabe señalar que los agentes LUIS CUELLAR ÁLVAREZ y CARLOS HERNÁNDEZ ÁVALOS alegaron que se detuvo a los denunciantes pues escandalizaban en la vía pública, circunstancia que jamás lograron acreditar, amén de que en sus declaraciones informativas cayeron en serias contradicciones al citar los detalles del arresto.
Por tal motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en los términos siguientes:
“...PRIMERO. Instruir por escrito al Director de Seguridad Pública Municipal, ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de practicar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad.
SEGUNDO. Aplique las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho, a los agentes involucrados en los hechos, por haber actuado contrariando el orden legal”.
Seguimiento de Recomendación 240/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 241/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por el señor ELÍAS DEL VALLE OLMEDO, quien denunció cómo elementos de la policía ministerial destacamentados en Tampico, Tamaulipas, lo detuvieron sin causa justificada, además de obligarlo a permanecer por más de 5 horas en la comandancia de la citada corporación.
Cabe señalar, que los agentes JUAN SOTO RAMÍREZ y FRANCISCO CERVANTES RAMOS, admitieron lisa y llanamente el haber efectuado el acto de molestia en contra de DEL VALLE OLMEDO, intentando justificarse arguyendo que no se trató de una detención, sino de una “presentación”, lo cual no es sino una variante en la denominación de la misma arbitrariedad, pues la privación de libertad se dio sin que hubiese de por medio mandamiento judicial o flagrancia delictuosa.
Al resolverse entonces el expediente 19/02-T, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los citados servidores públicos, así como de su jefe de grupo JOSÉ DOLORES FUENTES NAVA, quien toleró la conducta ilícita de sus subalternos, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a Derecho.
Seguimiento de Recomendación 241/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 242/2003.
Al resolverse el expediente 37/2003, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, valorar la conducta del agente de la policía ministerial JUANA ZÚÑIGA GUTIÉRREZ, destacamentada en Victoria, quien golpeó al JOSÉ ALEJANDRO FLORES SORIA, persona que resintió el uso excesivo de la fuerza por parte del servidor público, la cual, no obstante y el señor FLORES SORIA se encontraba sometido tras ser sorprendido en flagrancia delictuosa, le hizo objeto de puntapies, en un maltrato totalmente innecesario.
Seguimiento de Recomendación 242/2003.
Esta Recomendación fue aceptada mediante oficio 002611, del 16 de diciembre, firmado por el Procurador General de Justicia en el Estado. A la fecha se aguardan pruebas de su cabal cumplimiento.
Recomendación 243/2003.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente 86/03- R, instaurada con motivo de la queja que formulara el C. AURELIO RESENDÍZ AMARO, en contra de los agentes de la policía preventiva de Reynosa, ARNULFO MÁRQUEZ RAMÍREZ y JOSÉ JUAN PATLÁN PALAFOX, quienes lo detuvieron en forma momentánea y extorsionaron, argumentándole que el acto de molestia obedecía a que transitaba en la vía pública en actitud sospechosa.
Por tal motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los citados servidores públicos.
Seguimiento de Recomendación 243/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 244/2003.
Al resolverse el expediente 200/03-R, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, gestionar ante la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, lo concerniente a la atención médica especializada que requiere el quejoso, quien actualmente se encuentra recluido en el CERESO de Reynosa, Tamaulipas; ello a fin de evitar que la enfermedad por él sufrida puede generar consecuencias lamentables. Además, se recomendó a dicha Autoridad, proponer la concesión de un posible beneficio de libertad anticipada, dado la situación del interno.
Seguimiento de Recomendación 244/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 245/2003.
Al resolverse el expediente 7/2002-SF, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, valorar la actuación del comandante de cuerpo de seguridad vial RUBÉN MÚGICA, y agentes a su cargo; así como del Juez Calificador NOÉ VÁZQUEZ BRIONES, por los hechos violatorios de derechos humanos, perpetrados en contra del C. RAMÓN MIRELES ZAPATA, a quien detuvieron y posteriormente sancionaron, por la simple razón de acompañar a una persona que conducía en estado de ebriedad.
Además, al C. RAMÓN MIRELES, se le impuso una multa excesiva dada su condición del jornalero, a quienes el artículo 21 constitucional ordena que no podrán ser sancionados con multa mayor del importe de su jornada o salario de un día.
Seguimiento de Recomendación 245/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 246/2003.
Al resolverse el expediente 18/2002-R, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los agentes de la policía ministerial con destacamento en Reynosa, que violentaron físicamente al C. MAURICIO MOLINA MACAL.
Cabe señalar que si bien el quejoso también señaló como acto reclamado de su detención, este Organismo concluyó que la misma se dio ajustada a derecho; sin embargo, las probanzas recabadas arrojaron que el C. MOLINA MACAL, una vez aprehendido, fue objeto de maltrato por parte de los elementos de la citada corporación policiaca.
Seguimiento de Recomendación 246/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 247/2003.
Esta resolución tuvo su origen en la queja que formulara EDGAR EDUARDO ZÚÑIGA REYES, quien denunció cómo agentes de la policía ministerial destacamentados en Victoria, le detuvieron sin existir flagrancia delictuosa o bien mandamiento judicial de por medio, además de haberlo violentado física y emocionalmente con el objeto de que se declarara culpable de un delito.
Su denuncia fue corroborada con diversos medios de prueba, entre ellos las testimoniales de quienes señalaban a ZÚÑIGA REYES como responsable del evento antisocial. En tal virtud se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los policías ministeriales aquí implicados, imponiendo en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 247/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 248/2003.
Tres personas recluidas en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, motivaron el inicio de los expedientes 73/2003-R, 164/2003-R y 170/2003-R, al denunciar que siendo víctimas de diversos padecimientos, las autoridades del citado establecimiento penal no les han brindado la atención médica necesaria para proteger eficazmente su salud.
Al analizar tal denuncia a la luz de las constancias recabadas, se concluyó que efectivamente se ha estado violentando el derecho a la protección de la salud de los internos, por lo que se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, ordenar las medidas necesarias para que se otorgue a los reclusos la atención a que haya lugar.
Seguimiento de Recomendación 248/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 249/2003.
Se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías preventivos DANIEL NAUM PACZKA FLORES, ENRIQUE GARCÍA ÁLVAREZ y HÉCTOR VALENTÍN MARTÍNEZ NIETO, quienes incurrieron en violencia física en agravio del señor ARTURO VEGA BERRONES, al intentar someterlo tras ser sorprendido en flagrancia de falta al Bando de Policía y Buen Gobierno. Cabe señalar que si bien procedía legalmente la detención, y esta no logró consumarse, quedó demostrado que los servidores públicos se excedieron en el empleo de la fuerza, lesionando así al quejoso.
De esta forma se resolvió el expediente 324/2002.
Seguimiento de Recomendación 249/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 250/2003.
Tras participar en un accidente vial, el vehículo de la señora AURELIA QUIRÓZ DE HOYOS, residente en Reynosa, Tamaulipas, fue remitida al Ministerio Público, para lo cual, el perito de tránsito OMAR RUÍZ POZOS, fundamentó su proceder en lo dispuesto por el artículo 204 del Reglamento de Tránsito y Transporte, cuyo texto es: “...Es obligación de la Secretaría y sus Dependencias, poner a disposición del Ministerio Público de inmediato, a toda persona que incurra en hechos que puedan ser constitutivos de delito de los que se persiguen de oficio conforme a lo dispuesto en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas...”. Como puede apreciarse, tal hipótesis no se actualizaba en el caso de la señora QUIROZ DE HOYOS, máxime tratándose de un percance en el que sólo se registraran daños materiales.
En esa tesitura, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, instruir a los elementos de tránsito para que en lo subsecuente, y en circunstancias similares, se implementen las medidas necesarias a efecto de que no se actúe en contravención a la disposición legal invocado. Así mismo, evaluar la conducta asumida por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ CANTÚ, Subdirector de Tránsito y Vialidad, quien consintió la irregularidad aquí estudiada.
Seguimiento de Recomendación 250/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendaciones 251/2003 y 252/2003.
Un menor de edad, motivó el inicio del expediente 9/2003-R, al denunciar en primer término que elementos de la policía preventiva municipal de Reynosa, al momento de detenerlo por violentar el Bando de Policía y Buen Gobierno, le agredieron físicamente provocándole diversas lesiones. A pesar de que los policías JAIME ALEJANDRO MIRANDA GUERRERO, GILBERTO CAMARILLO GONZÁLEZ, GABINO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JULIO CÉSAR JIMÉNEZ, negaron cualquier exceso en su actuación, las probanzas recabadas fueron suficientes para acreditar su responsabilidad. Se comprobó además, que una vez en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el agraviado fue revisado por el médico en turno, sin que asentara en su dictamen las lesiones que el menor presentaba. En virtud de ello, se emitió la Recomendación 251/2003 al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que aplicara las medidas correctivas y disciplinarias procedentes a los servidores públicos implicados.
Por otra parte, el quejoso denunció que una vez recluido en el Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores de aquella localidad, permaneció esposado durante largo tiempo, anomalía que consintió el Director de ese establecimiento LUIS ARTURO LLANOS PÉREZ. En consecuencia, la Recomendación 252/2003, se giró a la Dirección de Menores Infractores, para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra del citado funcionario.
Seguimiento de Recomendación 251/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Seguimiento de Recomendación 252/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 253/2003.
Al comprobarse que el señor GUILLERMO ALARCÓN GARCÍA, adscrito al Departamento Administrativo del Centro de Readaptación Social de Victoria, Tamaulipas, agredió verbalmente y amenazó a una interna de dicho establecimiento penal, quien solicitaba autorización para recibir la visita de su menor hija, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, valorar la conducta del servidor público, y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho.
Seguimiento de Recomendación 253/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 254/2003.
La C. SANJUANITA AYDE RENTERÍA GARCÍA, motivó el inicio del expediente 48/2002-R, al denunciar que en la Escuela Primaria “16 de septiembre” del Ejido Santo Niño, Municipio de Reynosa, Tamaulipas, la educación que se imparte es deficiente, pues sólo dos maestros se encargan de atender a seis grupos de distintos grados. Esta situación quedó debidamente acreditada tras las investigaciones realizadas por la CODHET, y resulta claramente violatoria del derecho a la educación consagrada en la Constitución Federal. Por tal motivo se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, instruir a quien corresponda para que se designe al personal docente necesario en aquella institución educativa y se puedan alcanzar así los objetivos que la norma constitucional impone.
Seguimiento de Recomendación 254/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 255/2003.
La C. MARÍA DEL REFUGIO ZAPATA FLORES, motivó el inicio del expediente 186/2002, al denunciar cómo elementos de la policía preventiva municipal de Victoria, Tamaulipas, aprehendieron sin causa justificada a su sobrino JORGE ENRIQUE JARAMILLO ZAPATA y varios jóvenes más que lo acompañaban.
Es menester señalar que los servidores públicos alegaron que la detención se dio tras haber sido avisados de la existencia de una riña, en donde resultó lesionada una menor de 9 años que pasaba por el lugar; agregaron que se les especificó el rumbo hacia el cual huyeron los rijosos, y su tipo de vestimenta.
Al analizar esa versión con el resto de las probanzas recabadas, se concluyó que los oficiales detuvieron arbitrariamente a JARAMILLO ZAPATA y sus compañeros, pues la forma en que iban ataviados fue suficiente para que los policías los privaran de su libertad bajo el argumento de ser participes de la riña de autos.
En esas circunstancias, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.
Seguimiento de Recomendación 255/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 256/2003.
Se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, valorar en derecho la conducta de la Profesora DORA ALICIA CASTILLO SOTELO, adscrita a la Escuela Primaria Artículo 123, turno matutino, de Ciudad Madero, Tamaulipas, a quien la C. IRENE GUADALUPE VÁZQUEZ MAR, mediante la queja 155/02-T, le imputó diversas irregularidades traducidas principalmente en maltrato físico y verbal hacia sus alumnos. Esta clase de conductas quedaron acreditadas con las probanzas recabadas en autos, y deben interpretarse como violaciones a los Derechos de las Niñas y los Niños.
Seguimiento de Recomendación 256/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 257/2003.
Mediante esta resolución se puso fin a la integración del expediente 303/02-T, instaurada con motivo de la queja formulada por una madre de familia, en representación de su menor hija y en contra de la profesora MARÍA ELVIRA RANGEL VALDEZ, adscrita a la Escuela Secundaria General número dos, “20 de Noviembre”, de Ciudad Madero, Tamaulipas. Al concluirse las investigaciones de rigor, se comprobó que la docente incurrió en conductas que vulneran la autoestima y dignidad de sus alumnos al reprenderlos o regañarlos en clase, como una medida de disciplina cuyo exceso no permite el orden jurídico de la materia. En esa tesitura, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, valorar la conducta de la citada educadora, y aplicar en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes; además, instruir por escrito a la Directora del plantel educativo, para que a su vez explique al personal docente la improcedencia de sanciones que no estén reguladas por la ley.
Seguimiento de Recomendación 257/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 258/2003.
La señora SAN JUANA PARREÑO HERNÁNDEZ, motivó el inicio del expediente 160/2003, al denunciar que las autoridades municipales en Victoria, Tamaulipas, le han restringido su libertad de trabajo, la cual ella canalizaba en la venta de tamales en las inmediaciones del Hospital de Zona del IMSS, actividad que desempeñaba desde hace varios años. Cabe señalar, que fueron inspectores del ayuntamiento quienes alegando la carencia de un permiso, y no obstante la impetrante cubría diariamente una cuota a personal municipal, incluso amenazaron a la quejosa con remitirla a las celdas de la policía preventiva, de no retirarse inmediatamente del lugar en donde laboraba. En tal virtud, y atendiendo a que aun a personal de la CODHET le fue prácticamente imposible entrevistarse con el Secretario del Ayuntamiento y el Jefe del Departamento de Vía Pública para solucionar conciliatoriamente el problema, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, valorar la solicitud de la quejosa, en el sentido de que se le permita continuar con su actividad, previa regularización de su situación, para lo cual deben otorgársele las facilidades necesarias.
Seguimiento de Recomendación 258/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 259/2003.
La señora NORMA ALICIA SERNA MACHUCA, en representación de su esposo RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, motivó el inicio del expediente 43/2002-M, al denunciar cómo elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas, allanaron su domicilio con la intención de detener al señor GARCÍA HERNÁNDEZ; en tal acción, provocaron la fractura de uno de sus tobillos, y al percatarse de ello salieron del predio dejando al agraviado para que lo atendiera su esposa. Cabe señalar que incluso días después, los policías celebraron un convenio con la quejosa, obligándose a cubrir los gastos médicos que se generaron hasta el reestablecimiento de GARCÍA HERNÁNDEZ; sin embargo, tal convenio no ha sido cumplido. En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, en los términos siguientes: “...PRIMERO.- Vigile que la autoridad municipal correspondiente, adopte las medidas necesarias para que sea cumplimentado el documento conciliatorio signado entre los agentes de autoridad y la quejosa NORMA ALICIA SERNA MACHUCA el día 01 de marzo del año 2002; lo anterior con el objeto de que le sean resarcidas en su totalidad las cantidades erogadas de que haya dispuesto el directo agraviado RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, con motivo de la práctica de operaciones quirúrgicas, así como los gastos médicos efectuados a causa del ilícito proceder.- SEGUNDO.- En el supuesto de que tal ordenamiento no sea cumplido satisfactoriamente a los intereses del afectado, ordene el inicio, y la tramitación del procedimiento administrativo de responsabilidad y, en su caso, aplique las medidas disciplinarias que resulten procedentes, a los Agentes de la Policía Preventiva Municipal, de Matamoros, Tamaulipas, JESÚS ARTEMIO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANDRES MENDOZA GUEVARA, MIGUEL ANGEL AGUILLÓN MARISCAL y BENIGNO CRUZ GARCÍA, elementos que intervinieron en los hechos arbitrarios cometidos en el desempeño de su servicio, de acuerdo a lo expresado en la presente resolución; respecto a los actos que se le atribuyen al C. JUAN DE DIOS ZACARIAS RIOS, hágase la anotación sobre la presente recomendación en el expediente personal que se lleve en las oficinas de dicha Secretaría, en virtud de que mediante comunicación vía telefónica con personal de la Dirección Jurídica de dicha Secretaría, se confirmó que ese elemento causó baja de la mencionada dependencia”.
Seguimiento de Recomendación 259/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendación 260/2003.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 42/2002-R, instaurado con motivo de la queja que formulara el señor ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en contra de elementos de Tránsito Local con desempeño en Reynosa, Tamaulipas, a quienes imputa el hecho de que habiendo participado él en un accidente vial, cuya responsabilidad perteneció a un tercero, y no existiendo más que daños materiales, tales agentes determinaron consignarlo ante el Ministerio Público, alegando que tal es el proceder en aquella corporación. Es importante señalar que los servidores públicos admitieron la conducta, señalando erróneamente que actuaron conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito, cuando en realidad dicho ordenamiento únicamente habla de que serán turnados al Ministerio Público aquellos conductores que participen en hechos que pudiesen constituir delitos clasificados como perseguibles de oficio, hipótesis que en el caso de mérito no se actualizó. Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, analizar el comportamiento de los agentes viales ALFREDO MUÑOZ RODRÍGUEZ y JORGE DE LA CERDA MORÍN, aplicando en su caso las medidas disciplinarias procedentes.
Seguimiento de Recomendación 260/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Recomendaciones 261/2003 y 262/2003.
Al resolverse en forma conjunta los expedientes 36/2001-M y 174/2001-M, iniciados el primero de ellos de oficio, y el segundo con motivo de la denuncia que formulara la C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA, se generaron las Recomendaciones al rubro señaladas. La Recomendación 261/2003, se dirigió al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, y su texto es: “...PRIMERA. Al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, se recomienda, ordene a la Contraloría Interna el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los elementos de la policía preventiva municipal adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, implicados en el presente procedimiento de queja, de conformidad con el punto tercero concluyente de la presente resolución, y se dé vista al Ministerio Público Investigador al existir indicios de ilícitos penales.- SEGUNDA. De igual forma se le recomienda que capacite al personal adscrito a esa Dirección de Seguridad Pública, para el efecto de que realicen sus funciones con apego a las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas que se encuentran detenidas.- TERCERA. Así mismo, se le recomienda la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la salvaguarda de la integridad física de las personas que se encuentran recluidas en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal”.
Para contextualizar lo anterior, es menester decir que una persona quien en vida llevara el nombre de ARNOLDO GARCÍA ZAMORA, murió en los separos de la policía municipal de Reynosa, presentaba diversas lesiones, y fue encontrado semidesnudo. Al realizarse las investigaciones, ninguno de los servidores públicos presentes el día de los hechos (jueces calificadores, oficiales de barandilla, policías, etc.) supo explicar las circunstancias en que falleció GARCÍA ZAMORA; sin embargo, quedó acreditado que las lesiones en la humanidad del difunto, sólo pudieron ser causadas en el interior de las celdas, pues al lugar llegó sin daño físico aparente y vistiendo pantalón y camisa.
La Recomendación 262/2003, se dirigió al Procurador General de Justicia en el Estado, y reza: “...CUARTA. Se recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, valore la conducta desplegada por los agentes del ministerio público investigador que integraron la averiguación previa penal 170/2001, iniciada con motivo del fallecimiento de ARNOLDO GARCÍA ZAMORA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución y en su caso, dicte las medidas correctivas y disciplinarias que estime conducentes.- QUINTA. De igual forma, y tomando en consideración que actualmente la averiguación previa penal 170/2001, que fuera radicada en la Agencia Cuarta del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, se encuentra en la Delegación Regional Zona Noreste de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para la calificación del acuerdo de reserva, dictado con fecha de veintiséis de agosto del 2003, se le recomienda ordene la revisión de la indagatoria de referencia, para el caso de que sean valoradas las diversas probanzas existentes en dicho procedimiento, y en su caso se desahoguen a la brevedad aquellas diligencias que aún se encuentran pendientes de llevar a cabo, en relación, no sólo con el fallecimiento de ARNOLDO GARCÍA ZAMORA, sino de las lesiones que presentaba en su humanidad, para el efecto de obtener una auténtica procuración de justicia, acorde a las necesidades de nuestro Estado de Derecho”.
Es menester explicar aquí también los antecedentes de la cuestión. Sobre la muerte de ARNOLDO GARCÍA ZAMORA conoció el Ministerio Público mediante la averiguación previa 170/2001, radicada en la Agencia Cuarta de Matamoros. En la misma se observó dilación en su integración, además de quedar claro que la Representación Social se limitó a intentar establecer el factor determinante del deceso, olvidándose del origen y responsabilidad de las lesiones, pues la tesis sostenida por el Ministerio Público Estatal, afirma que ARNOLDO GARCÍA falleció a causa de un shock séptico secundario a meningitis purulenta.
Seguimiento de Recomendación 261/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.
Seguimiento de Recomendación 262/2003.
Esta Recomendación se encuentra dentro del término legal para recibir respuesta sobre su aceptación o rechazo.