LAS OBLIGACIONES DEL POLICÍA
A) ALCANCE DE SUS FUNCIONES
En la República Mexicana la soberanía reside en el pueblo, quien delega su poder a los gobernantes de acuerdo con la ley. Es por ello que se dice que vivimos en un régimen de facultades expresas, donde las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido, mientras que los particulares pueden hacer todo lo que no les está expresamente prohibido.
En razón de lo anterior, el policía en servicio sólo debe realizar actividades que estén apoyadas o fundamentadas en algún precepto legal. Así, por ejemplo, ninguna ley le autoriza a realizar tareas de investigación política y, con mayor razón, tampoco debe asumir funciones que le hayan sido expresamente prohibidas.
De la misma manera en que los policías sólo están autorizados para realizar aquellas tareas a las que la ley los faculta, tampoco deben ser obligados a obedecer órdenes notoriamente ilegales.
B) LOS LÍMITES A SU DEBER DE OBEDIENCIA
Por encima de los superiores jerárquicos, de todo comandante y de toda autoridad, está la Constitución. Las autoridades, cuando aceptan sus cargos, prometen cumplir con la Constitución, y sólo pueden gobernar en nombre de ella; por eso, no deben dictar órdenes contrarias a la Constitución y que sean perjudiciales para el pueblo. Si las autoridades dictan este tipo de órdenes, sus subordinados no están obligados a acatarlas.
No se puede invocar la "obediencia debida" cuando la orden recibida es notoriamente ilegal o delictiva. El agente que cumple una de estas órdenes incurre en responsabilidad legal y, cuando sea juzgado, no le servirá aducir que cumplió órdenes.
OBLIGACIONES DEL POLICÍA
Alcance. Las autoridades sólo pueden hacer lo que les está permitido.
Límites. No debe atender ninguna orden, instrucción o mandato que esté en clara y evidente contradicción con las garantías individuales.
Los siguientes son algunos ejemplos de las conductas que el policía no debe asumir, ni aun cuando recibiera órdenes de sus superiores:
1. En territorio mexicano ningún policía debe detener a una persona si no la encuentra en flagrante delito o si no lleva orden de aprehensión firmada por un juez. Sólo en los lugares en donde no haya jueces penales éstos pueden ser sustituidos por el Agente del Ministerio Público, exclusivamente para ordenar la detención de una persona en casos urgentes, previa orden escrita, en la que se expresen los fundamentos legales y los razonamientos o motivaciones para privar de la libertad al individuo. Fuera del caso de la flagrancia en el que cualquier persona está autorizada para detener al autor del hecho, la Constitución no deja al criterio de los miembros de la policía el decidir sobre la detención de las personas. La libertad del individuo es tan importante que sólo los jueces y en casos muy excepcionales el Ministerio Público, pueden ordenar que se prive de ella.
Ni el Ministerio Público, ni los miembros de las policías preventiva y judicial, cualquiera que sea su rango, tienen facultad para ordenar o ejecutar la detención de personas con el fin de realizar investigaciones, ya que hacerlo sin que se reúnan los requisitos legales señalados constituye un delito grave sancionado con pena de prisión.
2. Ningún policía, funcionario o autoridad pública puede introducirse a un domicilio sin una orden de cateo expedida por un juez; éste es el único que puede ordenar la penetración en un domicilio sin o contra la voluntad del ocupante. La intromisión en un domicilio sin orden del juez también está tipificado como delito, y se castiga con pena de prisión.
3. Está severamente penado el que una autoridad, y consecuentemente el policía que, por su cuenta u obedeciendo órdenes, torture por cualquier medio a una persona para obtener pruebas de un delito o con cualquier otro fin.
4. Es ilegal que el policía entregue parte de su sueldo, que aporte cuotas, haga regalos o realice servicios personales no remunerados a los superiores para obtener algún beneficio a cambio, como puede ser: para cambiar su plaza o categoría, para ser asignado a otro sector o grupo, para obtener un cambio de horario o para que se le confíe una patrulla o motocicleta.
Cuando un superior jerárquico exige a sus subordinados este tipo de dádivas o servicios, comete el delito de abuso de autoridad, sancionable con pena de prisión.
5 En nuestro país es un delito mantener a una persona incomunicada; esta orden no la puede dar ni siquiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Toda persona, aunque haya sido detenida, goza de este derecho que la Constitución protege. Por lo anterior, nunca debe cumplirse la orden de "no permitirle al detenido hablar con nadie hasta que declaré" porque todos los que intervienen en su ejecución incurren en responsabilidad penal.
Lo anterior quiere decir que, tanto el que solicita la incomunicación como el que la ejecuta -ya sea el alcaide, el celador, el Agente del Ministerio Público, el policía- todos cometen un delito.
6. Es una conducta ilegal el que una autoridad -los policías incluidos- aplique las leyes o los reglamentos en forma desigual, para conceder una ventaja indebida a alguien. Tal sería el caso de una orden para intervenir en un conflicto entre dos grupos sindicales, para favorecer a uno de ellos.
7. El policía no debe obedecer ninguna orden que impida el ejercicio pacífico y respetuoso de las libertades constitucionales, tales como las de asociación y de reunión.
La policía tiene precisamente la obligación de garantizar el ejercicio democrático de las libertades públicas, y no de coartarlas.
8. A la policía no se le debe ordenar (y si obedece incurre en delito) qué preste seguridad o protección en actividades ilícitas, como lo son los juegos de azar.
9. A ningún policía se le debe ordenar que tenga por colaboradores a personas que no sean servidores públicos, lo que incluye a los llamados "madrinas". Está igualmente penado que los policías propicien este tipo de asociación por su cuenta.
10. Ningún policía, en ningún caso, debe obligar a los ciudadanos a prestarle servicios gratuitos, tales como el transporte a algún lugar, lavado de vehículos o aseo de calzado.
11. Los policías no deben utilizar para el servicio policial vehículos que no sean propiedad del Gobierno, aun cuando estén a su disposición al haber sido asegurados con motivo de algún hecho ilícito.
12. A ningún policía se le debe presionar para que presente resultados necesariamente positivos de una investigación en un plazo determinado. Si a lo imposible nadie está obligado, el policía no tiene la obligación de satisfacer las, exigencias de sus superiores para obtener pruebas de un hecho "a como dé lugar". Hay que tener en cuenta que estas palabras muchas veces pueden significar "aunque se cometan violaciones a los Derechos Humanos", lo cual puede colocar al agente fuera de la ley.
13. Ninguna autoridad debe intimidar por cualquier medio a un ciudadano para que se dedique a investigar para la policía. Las leyes de responsabilidades prohíben a los servidores públicos tener colaboradores que a su vez no sean servidores públicos. Los particulares no están obligados a prestar este tipo de servicios en forma gratuita, y menos aún en contra de su voluntad.