ÍNDICE

 

 

Editorial

La Familia y los Derechos

Humanos.

Información sobre la familia

mexicana.

Principales actividades de capacitación y divulgación.

Mayo – Agosto de 2005.

Síntesis de Recomendaciones

Mayo—Agosto 2005

 

Editorial.

Todos, en sentido amplio, vivimos en una familia: padre, madre, hermanos, abuelos, tíos, amigos. En algunas ocasiones y por diversas razones, esa familia no se inscribirá en el modelo tradicional, pero conserva su papel de ser el grupo al que nos unimos para vivir, ya sea por lazos de sangre o por lazos de afecto, que en ciertos casos son más poderosos que los primeros.

La familia es cimiento del ser humano. En ella, cualquiera que sea la manera en que esté constituida, encontramos las primeras verdades de nuestro conocimiento, concebimos nuestras nociones más básicas del mundo, exploramos y comprendemos a nuestro entorno, formado de individuos y cosas, desde una óptica en particular. La familia nos determina, nos hace únicos e irrepetibles como seres sociales; nos infunde, cual primitivo soplo de vida, valores, esperanzas, temores, dudas, dogmas, aficiones y animosidades, que en su mayoría nos acompañan hasta la tumba. La familia es pues, cuna de nuestro yo físico y espiritual.

En familia, decimos, cuando queremos ser auténticos, cuando apetecemos  compartir momentos que sabremos serán mágicos con los seres queridos. Y es que, en la familia, aprendemos a asociar sonidos, colores, aromas, sabores y texturas, con experiencias que tarde o temprano desencadenarán pensamientos y acciones a lo largo de la vida. La familia, así, es el conjunto de personas y lugares a los que siempre estamos regresando, a los que siempre deseamos regresar, es la extensión de nosotros mismos, de nuestros sueños, voluntades, anhelos, sentimientos, es, en suma, la prolongación del alma.

Es por ello que en la familia esta la salvación de la sociedad; ahí está la solución para resolver, con base en el amor, en la solidaridad y la tolerancia, los problemas que amenazan con hacer del mundo un lugar peligroso y hostil. En esa medida, el rescate, la promoción y defensa de los derechos humanos, debe partir de esa célula básica de la comunidad, a la cual debemos convertir en el germen de una humanidad capaz, sí, de construir su desarrollo y progreso, pero no en detrimento de la vida, de la libertad o del medio ambiente. Hoy más que nunca, el futuro de la humanidad, está en la familia.

 

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La Familia y los Derechos Humanos

 

La familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los múltiples cambios en la conformación social, que ha alterado de cierto modo sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Además, la familia es una unidad social básica de producción y consumo y, como tal, está en el núcleo del proceso económico. Sus objetivos deben estar estrechamente conectados con los objetivos de desarrollo económico y social, como un estándar mínimo de progreso. En breve, las familias son los motores del desarrollo económico y social y deben ser consideradas cuando se tomen decisiones relevantes en cualquier colectividad. Sin embargo, las familias alrededor del mundo están bajo creciente estrés. Las transformaciones económicas y políticas en muchas partes del globo, enfermedad, guerra, pobreza, hambruna y otras fuerzas similares la están abrumando, a menudo más allá de su capacidad para salir adelante. La situación económica precaria crea condiciones adversas para la estabilidad familiar; para nadie es un secreto que a mayor necesidad, mayor dificultad de solidificar una relación familiar que genere futuras generaciones satisfechas de su entorno. Fenómenos como los disturbios sociales que recién acaban de sacudir a países europeos, o los altos niveles de delincuencia que afronta nuestro país, tienen su explicación en la desintegración de la familia y ésta a su vez en las escasas oportunidades para que el ser humano desarrolle libremente sus potencialidades, acorralándolo entre la frustración y la impotencia.     

Como es lógico, respecto a la estructura familiar, la estabilidad de las relaciones familiares está sujeta a mayores tensiones en los sectores pobres que en otros estratos económicos, debido a numerosos factores. Por ejemplo, los roles de los varios miembros de la familia frecuentemente sufren cambios que no van conforme a las aspiraciones familiares, sino más bien a fuerzas sociales, especialmente aquellas del mercado, sobre las cuales el pobre tiene poco control. Las decisiones básicas del ser humano, se ven acotadas así por factores ajenos y en ocasiones irremediables para el individuo: la elección de un empleo acorde a la vocación, la posibilidad de cursar una carrera universitaria, la oportunidad de seleccionar un mejor lugar para vivir, y todo ese cúmulo de soluciones que el hombre debiera tener a su alcance para buscar para saciar sus necesidades elementales, se alejan en la medida en que se acrecientan las diferencias económicas.

La familia, como una institución social en evolución, enfrenta un reto difícil. Muchas sociedades están cambiando tan rápidamente que la velocidad del solo cambio es un factor principal de estrés para las familias. Nunca antes en la historia ha habido tantos cambios dramáticos en tan corto tiempo.

El futuro socioeconómico y las decisiones de políticas de desarrollo, los cuales afectarán invariablemente a las familias, deberían incorporar una consideración de impacto a las familias. Aún si las políticas no están directamente dirigidas a ellas, las organizaciones y agencias, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, deben ser impulsadas a reconocer que sus decisiones y acciones impactarán usualmente familias desde cómo serán formadas, hasta ya sea que sobrevivan o no, y cómo funcionan bien como formadoras y proveedoras. El corolario a esta meta es la formulación e instrumentación de políticas que privilegien a la familia como auténtica base de la sociedad.  En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas decidió que el 15 de mayo de cada año se celebrase el Día Internacional de la Familia (resolución 47/237, de 20 de septiembre), con miras a crear una mayor conciencia de las cuestiones relacionadas con la familia y mejorar la calidad y capacidad institucional de las naciones para hacer frente, mediante la aplicación de medidas adecuadas, a los problemas relacionados con la familia.

Hacer conciencia de la importancia de la familia, es vital para el desarrollo de nuestras sociedades; debemos recordar que la familia cumple funciones que difícilmente se pueden sustituir. Los miembros de una familia están vinculados por lazos sanguíneos, biológicos, sociales, afectivos y de interese comunes; en ella se pueden, hasta cierto punto, satisfacer las necesidades materiales, proteger los intereses de sus integrantes y cuidar de aquellos miembros que estén enfermos o discapacitados. En la familia resolvemos entonces nuestras necesidades de protección, compañía, afecto, alimentación y cuidado de salud. Por ello, en este número de Boletín, recordamos aquellos derechos fundamentales cuyo cumplimiento interesa para que las familias tengan a su alcance los instrumentos necesarios para desarrollarse:

 En la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que:

 · Todas las personas tenemos todos los derechos y libertad proclamados en la Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra posición (art. 2).

· Todos los seres humanos tenemos derecho, en todas partes, a tener un nombre y una identidad (art. 6).

· Todos somos iguales ante la Ley y tenemos derecho de ser protegidos por ella (art. 7).

· Todos tenemos derecho a elegir libremente a nuestra pareja y a contraer matrimonio sin restricción por motivo de raza, nacionalidad o religión (art. 16).

· Todos tenemos derecho a formar una familia, ya que esta es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a ser protegida  por la sociedad y el Estado (art. 16).

· Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social (art. 25).

 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece lo siguiente:

 · Los hombres y las mujeres tenemos derecho a gozar, en igualdad de condiciones, de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto (art. 3).

· La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (art. 23,1).

· El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia si tienen edad para ello (art. 23, 2).

· El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes (art. 23, 3).

· El Estado debe tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante este y en caso de disolución. Al presentarse este último caso, se adoptaran medidas que aseguren la protección de los hijos (art.23,4).

· Todo niño será registrado inmediatamente  después de su nacimiento  y deberá tener un nombre (art. 24, 2)

 Nuestra Constitución establece lo siguiente:

· El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia (art. 4).

· Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre un número y el espaciamiento de sus hijos (Art. 4)

· Toda la familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa (art.4).

· Los niños y las niñas tienen derecho  a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral (art. 4).

· Los ascendientes, tutores y custodios tiene el deber de preservar estos derechos: El Estado  proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos (art. 4).

· La Leyes locales organizaran el patrimonio de la familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a  embargo ni gravamen alguno (art. 27, fracc. XVII).

 

 

Información sobre la familia mexicana

 

La familia es el ámbito en el que interactúan personas relacionadas entre sí por lazos de parentesco por consanguinidad, afinidad, costumbre o legales. En ella se establecen  obligaciones y derechos entre sus miembros, con peculiaridades para cada uno de ellos dependiendo del sexo.

En México, parte de la información estadística sobre las familias se encuentra en las fuentes regulares de información que genera el INEGI, las cuales permiten conocer el volumen y características de las familias a través de la categoría “hogares familiares”, mismos que se conciben como el conjunto de personas que residen habitualmente en la misma vivienda y se sostienen de un gasto común para la alimentación, en el que por lo menos uno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar.1

Durante la década de los años 90, el número de familias creció a una tasa de 3.1% anual, pasando de 15.2 a 20.8 millones. En el periodo, se incrementaron en mayor medida las familias con jefatura femenina (5.1% anual) que las de jefatura masculina (2.7% anual). La forma más común de organización en las familias mexicanas es la pareja con hijos; 69 de cada 100 están compuestas de esa forma. En el país, prácticamente 80% de las familias cuentan con una vivienda propia, el 20% restante habita una que no es propiedad de algún miembro de la familia.

Las familias mexicanas y su composición.

El ejercicio censal de 2000 registró en México 22.3 millones de hogares, en 1990 existían 16.2 millones. Asimismo, durante la década de los años 90, las familias crecieron a una tasa de 3.1% anual, pasando de 15.2 a 20.8 millones. Se incrementaron en mayor medida las familias con jefatura femenina (5.1% anual) que las de jefatura masculina (2.7% anual). En el periodo, las familias con jefe pasaron de 12.9 a 16.9 millones y aquellas con jefa de 2.3 a 3.9 millones.

Con base en las relaciones de parentesco de sus integrantes, las familias se clasifican en dos grandes grupos: las nucleares,2 y no nucleares.3 Así, de cada 100 hogares familiares, 74 son nucleares y 26 no nucleares; sin embargo, de 1990 a 2000, los últimos tuvieron mayor incremento, sobre todo los que tienen como jefe a una mujer, el volumen se duplicó en el periodo.

En la sociedad mexicana existen varias formas de organización familiar con diferente estructura y composición, lo cual responde al entorno social, económico y cultural. La composición familiar parte de las relaciones de parentesco que se establecen entre el jefe y los miembros del núcleo familiar, por lo cual se han derivado varias clases de familia, como se describe a continuación. La forma más común de organización en las familias es la pareja con sus hijos, 69% de las familias; en 17.3% viven la jefa o el jefe con sus hijos, 10% son parejas sin hijos y 3.7% se forman por el jefe o la jefa sin cónyuge ni hijos, pero con otros parientes, como nietos y sobrinos, esta última composición es llamada “hogares de jefe sin su núcleo familiar”.

Las composiciones familiares muestran diferencias significativas por sexo del jefe. De las familias dirigidas por un varón, 82 de cada 100 son parejas con hijos y alrededor de 12 parejas sin hijos; en contraste, donde una mujer es jefa, 74 de cada 100 se conforman por la jefa con sus hijos, 13 son parejas con hijos y en 10 son jefas sin su núcleo familiar.

La población de las familias.

Las personas que forman familias suman casi 93.7 millones, 51.4% son mujeres y 48.6% hombres, lo cual muestra un equilibrio en las proporciones por sexo de esta población.

El parentesco es el vínculo existente entre los integrantes del hogar familiar con el jefe del mismo. Los estereotipos de la sociedad mexicana se reconocen en el jefe y su cónyuge, por el predominio de los hombres como jefes del hogar y de ellas como cónyuges. En conjunto, jefes y jefas suman 20.8 millones, 22.3% de los habitantes en familias. El total de personas con el rol de cónyuge es de 16.5 millones, 17.7% de la población mencionada, casi todas mujeres; los hijos e hijas representan 45.3 millones, 48.6% de las familias, y los miembros que tienen otro parentesco o ninguno 11.4 por ciento.

En las familias donde el jefe es hombre, la población es de 78 millones, en donde poco más de una quinta parte son jefes, las esposas representan una proporción similar, los hijos(as) menos de la mitad y otros parientes o no parientes, el resto. El porcentaje de jefes y cónyuges tiene valores cercanos, lo cual significa que en la mayoría de las familias con un varón al frente se encuentran conformadas por la pareja conyugal.

En el caso de las familias con jefatura femenina, la población asciende a 15.7 millones y la proporción de cónyuges es poco significativa (3.6%); las jefas representan una cuarta parte, casi la mitad de la población son hijos(as) y 22% son personas con otro tipo de parentesco o sin parentesco. El porcentaje de mujeres en hogares familiares con jefa (61.3%) es mayor al de hogares con jefe (49.3%), debido a que la mayor parte de hogares donde una mujer está al frente no cuenta con pareja conyugal.

Las parejas conyugales.

Las familias generalmente se inician con la unión de dos personas: jefe y cónyuge, quienes son el eje de la formación y desarrollo de las familias. La edad de los miembros de la pareja conyugal es diferencial por sexo, culturalmente está bien visto que el hombre sea mayor que la mujer. En las parejas, el varón es mayor que la cónyuge cuando él es mayor de 50 años; la proporción disminuye si tiene de 30 a 49 años y es menor aún en hombres menores de 30 años. Las mayores proporciones de parejas donde la mujer tiene la misma edad o es mayor se registran cuando el varón es menor de 30 años. La actividad principal de los cónyuges proporciona una aproximación a los diversos arreglos que adoptan las parejas para proveer los bienes y servicios que necesita el hogar.

En parejas donde el varón es menor de 30 años prevalece la forma de organización donde sólo el hombre trabaja (72.3%) y son relativamente bajos los porcentajes de casos en que ambos lo hacen (21.5%) y en que sólo ella labora (5.1%). Cuando el hombre tiene de 30 a 49 años predominan las parejas donde sólo él trabaja (64.7%), pero se registra la proporción más alta en que ambos lo hacen (28.1%). Si el varón tiene 50 años o más, el porcentaje donde sólo el hombre trabaja es el más bajo 52.9% y en 29% ninguno de los cónyuges participa en el mercado laboral.

Trabajo doméstico.

El trabajo doméstico consume tiempo en el que hay desgaste físico y mental en beneficio de los miembros de la familia, por el cual no se recibe remuneración y en muchos casos no es reconocido. Casi todo el trabajo doméstico es realizado por mujeres. En éste participan casi todas las mujeres y la mitad de los hombres en pareja. En promedio, las esposas dedican a la semana 39 horas con 48 min. y los esposos sólo nueve.

 El ingreso de las familias y la vivienda.

Los hogares generalmente obtienen su ingreso de las remuneraciones al trabajo, los beneficios de algún negocio o empresa y por transferencias (pensiones, jubilaciones, donaciones, etc.) provenientes del gobierno, de otros hogares o de organismos no gubernamentales. El ingreso de los hogares es diferencial según el sexo del jefe: 3 de cada 4 familias con jefe o jefa tienen ingresos por trabajo asalariado; sin embargo, casi la mitad de las dirigidas por una jefa percibe ingresos por transferencias y poco más de la tercera parte por ganancias de su negocio. Por otro lado, en las familias con jefe es mayor la proporción que tiene ingresos por renta empresarial (44.7%) que por transferencias (35%).              

Por otra parte, en el 2000, prácticamente 80% de las familias cuentan con una vivienda propia, el 20% restante rentan o tienen la vivienda asignada como una prestación, encargada, intestada, etcétera. En los hogares familiares con jefe la proporción es de 79.7% y en las familias con jefa de 78.3 por ciento. En las familias conformadas por la pareja y los hijos principalmente el lugar en que residen es propio, 79.7% con jefe y 78.6% con jefa. De las familias de jefe o jefa con hijos, la mayoría cuenta con la propiedad del inmueble, las dirigidas por un varón (84.1%) y las encabezadas por una mujer (78.7%).

Con esta información, el INEGI brinda indicadores para el conocimiento de las familias mexicanas en un marco general.

Fuentes

INEGI. XI Censo General de Población y Vivienda 1990. Base de datos de la muestra estadística; XI Censo General de Población y Vivienda 1990. Hogares. Tabulados temáticos; Las familias mexicanas; XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Base de datos de la muestra; XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Base de datos; XII Censo General de Población y Vivienda 2000. Tabulados básicos; Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2002. Base de datos; Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2002. Base de datos.

www.inegi.gob.mx

 

 

Principales actividades de capacitación y divulgación.

Mayo – Agosto de 2005.

 

Mayo.

Damos inicio a un breve recorrido por las actividades desarrolladas en este quinto mes del año 2005, que dejó atrás intensas jornadas de trabajo en las áreas de capacitación, difusión y divulgación de los derechos humanos. Es así, que el día 2  en la ciudad de Mante, Tamaulipas, la Lic. Alma Delia Vázquez Montelongo, llevó a cabo capacitación sobre derechos humanos, dirigida a alumnos de la  Escuela Primaria “Melchor Ocampo”, esto dentro del Programa de Prevención del Delito.  En Tampico, el Segundo Visitador de la CODHET, Lic. Cirilo León del Ángel, participó en la reunión del Comité de Prevención de Conductas Infantiles y Juveniles Antisociales, organizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado.

El día 5, en las oficinas de la Séptima Visitaduría,  la Lic. Vázquez Montelongo, otorgó 3 entrevistas a los medios de comunicación Organización Radiofónica Tamaulipeca,  Radiorama y el periódico “5 Noticias”, de Mante, divulgando las acciones que realiza esa Visitaduría.

En la frontera tamaulipeca, en Matamoros, los  días 11, 12 y 13 el Lic. Ramiro Roel Paulín, recibió la visita de reporteros de los periódicos “El Mañana”, “El Universal” y “El Bravo”, dando a conocer las actividades que se llevan  a cabo en esa Visitaduría. Así mismo,  el día 12,  el Cuarto Visitador,  impartió una capacitación sobre los Derechos Humanos de los Jóvenes, a 150 alumnos del Colegio de Bachilleres de esa ciudad.

El día 13, en Reynosa, la Lic. Esmeralda Gómez Benavides, capacitó a elementos del 10º Regimiento de la Octava Zona Militar, en el tema de los derechos humanos y el procedimiento de queja ante esta Comisión. Ese mismo día, Lic. Gómez Benavides,  asistió a un operativo en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y la Agencia Especializada en la Protección de la Familia, acto que tuvo lugar en las  principales calles de la ciudad.

En igual fecha, la Lic. Elide Sánchez Galeana, se constituyó en la Escuela Primaria “Luis Donaldo Colosio”, de San Fernando, en donde capacitó a 120 alumnos sobre la materia de los derechos humanos de los niños.

El Lic. León del Ángel, sostuvo una reunión de trabajo con autoridades del Ayuntamiento de Tampico, logrando importantes acuerdos en cuanto a la labor de difusión de los derechos fundamentales en aquella localidad, esto el día 17.

En esa misma fecha,  pero en Victoria,  en un evento coordinado con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Lic. Ángela Villeda Miranda, por parte de ese organismo nacional, y la Lic. Taide Garza Guerra por parte de la CODHET, llevaron a cabo diversas  capacitaciones donde participó un total de 320 alumnos de la Escuela Secundaria Técnica “Alvaro Obregón” sobre el “Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños,  las Niñas y Adolescentes Victimas de Maltrato y Conductas Sexuales”.

El día 18 en Matamoros, se realizó capacitación sobre los derechos humanos de los niños, a alumnos de la Escuela Primaria “Mariano Matamoros”, la cual estuvo a cargo  por el Lic. Ramiro Roel Paulín.

En la misma fecha, en San Fernando,  se capacitó a 70 alumnos de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo y Costilla”, sobre los derechos humanos de los niños, en una actividad a cargo de la Lic. Sánchez Galeana. Por su parte, en Reynosa, la Lic. Gómez Benavides, impartió una conferencia sobre “Derechos Humanos y el funcionamiento de la CODHET” a alumnos del CONALEP.

El día 19, en las instalaciones de la Academia de Policía de Madero, el Lic. Cirilo León del Ángel, dirigió capacitación sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales” a elementos de la policía preventiva.

Los días 19 y 23, la Lic. Vázquez Montelongo, concedió entrevistas a los periódicos “El Tiempo” y “El Expreso” de Mante,  con el fin de divulgar  los trabajos que realiza esa Visitaduría.

En San Fernando,  la Lic. Sánchez Galeana impartió interesante capacitación a 120 alumnos de la Escuela Primaria “Alberto Carrera Torres” con el tema “Los Derechos Humanos de los Niños”, esto el día 19.

El día 23, se capacitó a 30 mujeres integrantes del Frente Cívico de Fraternidad de Mante, sobre “Derechos Humanos de la Mujer”, en actividad a cargo de la Lic. Alma Vázquez Montelongo.

En igual fecha, pero en Matamoros, el Cuarto  Visitador de la CODHET, Lic. Roel Paulín,  concedió una entrevista al periódico “El Vertical” en donde expuso las actividades que realiza esa Visitaduría.

Del día 23 al 27, la Lic. María Taidé Garza Guerra,  impartió taller de capacitación empleando material en sistema braile, sobre “Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad” a alumnos de la escuela para invidentes “Destellos”.

El 24, La Lic. Sánchez Galeana, impartió capacitación sobre “Los Derechos Humanos de los Niños”, dirigida a 130 alumnos de la Escuela Primaria “Benito  Juárez García” de San Fernando.

El día 25, la Lic. Gómez Benavides, Tercera  Visitadora de la CODHET, desarrolló curso sobre derechos humanos dirigido a servidores públicos de la Presidencia Municipal de Díaz Ordaz. Así mismo, con el mismo contenido, se dirigió a elementos de seguridad pública del municipio de Camargo.

En igual fecha, en Altamira, el Lic. Cirilo León del Ángel,  realizó visita a internos del CERESO, en donde recabó quejas y brindó asesorías, esto, el día 25.

Para el día 26, el Segundo visitador de la CODHET, Lic. León del Ángel, realizó capacitación sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales”, a elementos de la Policía Preventiva de Madero, Tamaulipas.

En Mante,  la Lic. Vázquez Montelongo, asistió a la clausura del Programa de Defensa y Protección de los Derechos de los Niños y las Niñas. Niños Promotores, acto que tuvo lugar en la Escuela Primaria “Club de Leones” y contó con la asistencia de 300 personas.

El día 28 en Tampico, el Lic. León del Ángel, concedió entrevistas a reporteros de MVS Radio, “El Sol de Tampico”, “El Diario de Tampico” y  “La Razón”, en donde dio a conocer las actividades que realiza este Organismo; en esa misma fecha, además, dio inicio a una serie de pláticas con el fin de capacitar a 30 elementos de la policía preventiva municipal de Madero, en los temas “Derechos Humanos y Garantías Individuales”.

En Reynosa, la Lic.  Gómez Benavides,  impartió la conferencia sobre “Detenciones Arbitrarias y Derechos Humanos del Detenido”,  a alumnos del CONALEP,  esto el día 31.

Junio.

Del día 1 al 6 de ese mes, la Lic.  Esmeralda Gómez Benavides, realizó 9 visitas a escuelas primarias de Reynosa, que participan en el Programa Nacional de Defensa y Protección de los Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, Niños Promotores, participando en esas instituciones educativas un total de 4074 alumnos bajo este programa.

En Matamoros, el Lic. Ramiro Roel Paulín, impartió capacitación sobre  “Derechos Humanos de la Juventud” a alumnos de Telesecundaria, esto, el día 2.

Ese mismo día, el Lic.  Cirilo León del Ángel,  capacitó a elementos de la Policía Preventiva de Tampico, sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales”.

Para el día 6, el Segundo Visitador de la CODHET,  Lic. Cirilo León del Ángel,  dio una entrevista a la  Estación de Radio Grupo del Golfo, comentando diversos temas sobre derechos humanos.

La Lic. María Taide Garza Guerra, asistió a la segunda reunión de trabajo del Consejo Estatal contra las Adicciones, evento que tuvo como recinto el Museo de Historia Regional de Victoria,  y como fecha el día 7.

Continuando  con las capacitaciones de este Organismo, el día 7, el Lic. León del Ángel, impartió una platica sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales” a elementos de la Policía Preventiva de Madero.

Los días 8, 15 y 20, la Lic. Vázquez Montelongo,  Séptima Visitadora General, recibió en sus oficinas las visitas de reporteros de los periódicos “El Expreso”, “El Diario de Tampico”, “El Tiempo” y “5 Noticias” de Mante,  en donde otorgó entrevistas sobre las actividades que realiza esa Visitaduría.

El Lic. Cirilo León del Ángel,  acudió a las instalaciones de Televisora de Tampico, en donde fue entrevistado sobre el tema de los derechos humanos, esto el día 8.

En igual fecha, en Madero, se llevó a cabo una curso sobre derechos humanos impartido por el Lic. Cirilo León del Ángel, a elementos de Tránsito y Vialidad.

El Lic. Ramiro Roel Paulín, capacitó en materia de derechos humanos de los niños a alumnos de la Escuela Primaria “Felipe  Carrillo Puerto” de Matamoros,  esto el día 9.

En Nuevo Laredo, el Lic. José Javier Saldaña Badillo, concedió una entrevista al  periódico “El Norte”, sobre las diversas actividades que realiza esa Visitaduría, esto también el día 9.

La Sexta Visitadora, Lic. Elide Sánchez Galeana,  impartió capacitación sobre derechos humanos a elementos de la policía preventiva de Cruillas, acto que tuvo como fecha el día 10.

Los días 13, 21 y 22, el Lic. Ramiro Roel Paulín,  concedió entrevistas a los medios de comunicación impresa “El Mañana” y “El Imparcial”, divulgando así las acciones que realiza la Cuarta Visitaduría de la CODHET en Matamoros.

Se constituyó la Lic. Sánchez Galeana en aulas de la Escuela Primaria “Juan Escutia” de San Fernando,  con motivo de realizar una capacitación sobre los derechos humanos de los niños, esto el día 13.

Los días 13 y 16, el Lic. Saldaña Badillo,  Quinto Visitador de la  CODHET, recibió a reporteros de los periódicos “El Mañana” y “La Opinión” de Nuevo Laredo, dando a conocer las actividades que realiza esa Visitaduría.

En Tampico,  los días 14, 15, 16 y 17 el Segundo Visitador de la CODHET, llevó a cabo capacitaciones a elementos de tránsito y vialidad, sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales”.

La Lic. María Taide Garza Guerra, se constituyó en el Ejido “El Progreso” del municipio de González,  participando dentro del Programa VIVE DIFerente, dirigido a las comunidades rurales más marginadas donde  asiste la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, contando el acto con la presencia de 600 personas.

El 17, la Lic. Gómez Benavides, participó en el “Foro de Sensibilidad para la Seguridad en Reynosa”, el cual tuvo lugar en el salón  del Hotel “Howard Johson”. La Lic. Vázquez Montelongo,  concedió una entrevista al periódico “Radiorama” de Mante, mediante la cual la Séptima  Visitadora dio a conocer las actividades que realiza esa Visitaduría.

En Madero, el día 21, el Lic. León del Ángel, asistió y participó en el Consejo Municipal de Seguridad Pública, acto que se celebró en la Sala  de Cabildo del Ayuntamiento y contó con la presencia de 180 personas.

El día 22, la Lic. Alma Delia Vázquez Montelongo, se constituyó en las aulas de la Escuela Primaria “Margarita Maza de Juárez” de Mante,  en donde tuvo  a bien impartir una capacitación sobre “Derechos Humanos de los Niños”.

En Victoria,  la Lic. María Taide Garza Guerra,  asistió a la reunión sobre el objetivo,  estructura y funcionamiento de la instalación del Consejo Tamaulipeco para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad,  evento que tuvo como fecha el día 23 y como lugar el Auditorio del Centro  de Rehabilitación y Educación Especial.

El día 23 también, el Lic. Saldaña Badillo,  concedió 2 entrevistas al Periódico “Última Hora” y al “Canal 29” de Televisión de Nuevo Laredo,  con el objeto de difundir las actividades que realiza la Quinta Visitaduría  de la CODHET.

En igual fecha, se llevó a cabo por parte del Lic. Roel Paulín, capacitación sobre derechos humanos a cadetes de la Academia de Policía de Matamoros.

La Lic. Vázquez Montelongo, se constituyó en la Escuela Primaria “Lauro Aguirre”, participando en la clausura de fin de cursos y del Programa Nacional de Defensa y Protección de los Derechos humanos de los Niños y las Niñas,  Niños Promotores, esto el día 27.

El mismo día, pero en  Miguel Alemán,  la Lic. Gómez Benavides, impartió un curso sobre derechos humanos, dirigido a 120 elementos de seguridad pública, para luego dirigirse a 150  servidores públicos del municipio de Gustavo Díaz Ordaz,  teniendo como recinto el Auditorio Municipal.

Otra capacitación fue impartida por parte del Lic. Ramiro Roel Paulín a cadetes de la Academia de Policía de Matamoros, en donde se abordó el tema “Derechos Humanos”.

El Dr.  Rafael Torres Hinojosa,  Presidente de la CODHET,  firmó el convenio entre este Organismo y el Centro de Integración Juvenil,  para la aplicación del “Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños,  las Niñas y Adolescentes, Víctimas de Maltrato y Conductas Sexuales”, esto el día 30.

En esa misma fecha, la Lic.  Vázquez Montelongo, impartió una capacitación sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, la cual fue dirigida a alumnos y familiares de discapacitados,  acto que tuvo lugar en el salón de usos múltiples del sistema DIF de Xicoténcatl. Así mismo, la Tercera Visitadora General de la CODHET, Lic. Gómez Benavides, se constituyó en el Centro de Observación y Tratamiento  de Río Bravo,  con el fin de dar un curso sobre derechos humanos, a custodios del CERESO.

Julio.

Siguiendo con las actividades que realiza la CODHET en el Estado,  el día 1,  el Lic. Roel Paulín concedió 2 entrevistas de televisión a TV Azteca y Televisa, divulgando las acciones que realiza la Cuarta Visitaduría.

Los días 1 al 15, el mismo Cuarto Visitador  General con sede en Matamoros,  dirigió curso sobre “Derechos Humanos y Garantías Individuales” a cadetes de seguridad pública.

En Mante,  la Lic. Vázquez Montelongo,  recibió en las oficinas de la Séptima Visitaduría a reporteros de los periódicos “El Signo”, “El Tiempo”, “El Diario de Victoria” y “El Expreso”, a quienes informó sobre las actividades que lleva a cabo esa Visitaduría , esto el día 1.

El día 4, el Lic. León del Ángel, disertó sobre el tema de los derechos humanos, en una charla dirigida a alumnos de la Universidad del Golfo de Tampico.

El día 7,  el Segundo Visitador de la CODHET, realizó capacitación sobre Derechos Humanos y Garantías individuales a elementos de la Policía Preventiva de Tampico.

Continuando con la difusión y platicas en materia de los Derechos Humanos, el día 8, la Lic. Susana Hernández Enciso, impartió un curso a elementos del 10º Regimiento de la Octava Zona  Militar de Reynosa.

Los días 11 y 14, la Lic. Sánchez Galeana difundió las actividades que realiza la Sexta Visitaduría mediante entrevistas que concedió al periódico “El Bravo” de San Fernando.

El día 11, el Lic. León del Ángel, capacitó a elementos de la policía preventiva de Madero en materia de “Derechos Humanos y Garantías Individuales”.

El día 12,  la Lic.  Natalia Ávila Rivera,  se constituyó en el CERESO femenil de Madero, atendiendo a diversas internas  a quienes atendió en aspecto de asesoría y recepción de quejas.

Los días 14 y 15, la Lic. María Taide Garza Guerra,  participó en el Foro  Regional “Explotación  Sexual Comercial Infantil” celebrado en el Estado de Baja California.

Los días 15 y 25, el Lic. Roel Paulín dio entrevistas a reporteros del periódico “El Mañana” de Matamoros,  a quienes comentó las actividades que desempeña en esa Visitaduría.

Se llevó a cabo otra capacitación sobre derechos humanos, la cual estuvo a cargo por el Lic. León del Ángel y la dirigió a 132 alumnos de la Universidad Interamericana del Norte,  Campus Tampico, esto, el día 28.

El día 30, nuevamente el Segundo Visitador  de la CODHET, Lic.  León del Ángel, desarrolló capacitación sobre Derechos Humanos, la cual dirigió al Comité de vecinos de la Colonia Villa Hermosa de Tampico.

Por otra parte, ese mismo día, el Segundo Visitador, concedió una entrevista televisiva, tratando sobre el tema de la pornografía infantil.

Agosto.

El día 1,  el Lic. Ramiro Roel Paulín concedió entrevistas a reporteros de los periódicos “El Vertical”, “El Imparcial” y “Contacto” de Matamoros, en donde dio a conocer las actividades que realiza la Cuarta Visitaduría de la CODHET.

Los días 1 y 5, se constituyeron en las oficinas de la Séptima Visitaduría de la CODHET los medios de comunicación escrita “El Signo”, “El Tiempo”, “El Diario de Victoria” y “El Expreso”, quienes fueron recibidos e informados por la Lic. Alma Delia Vázquez Montelongo, de las actividades que se desempeñan en esa Visitaduría.

El Lic. Ramiro Roel Paulín, de igual manera, divulgó las acciones que realiza como Cuarto Visitador de este Organismo,  al otorgar una entrevista al medio de comunicación Radio Grupo Avanzado de Matamoros,  esto el día 2.

Para el día 3,  el Lic. Saldaña Badillo,  dio una entrevista al canal 29 de Televisa Laredo, informando sobre las diversas actividades que lleva a cabo la CODHET en esa frontera.

En el sur del Estado, el Lic. Cirilo León del Ángel,  asistió al CERESO Regional de Altamira, con el propósito de apoyo en atención, orientación y recepción de quejas a internos del Centro.

Los  días 5 y 11, la Lic. Alma Delia Vázquez Montelongo,  concedió diversas  entrevistas a medios de comunicación de Mante,  entre ellos los periódicos “El Cinco” y “El  Expreso”, así como a la Televisora Cable Max canal 12.

En Matamoros, el día 15, el Lic. Roel Paulín, capacitó a elementos de la guarnición militar sobre Garantías Individuales y el procedimiento de queja ante la CODHET.

El día 15 también, la Lic. Martha Elide Sánchez Galeana, Sexta Visitadora General de la CODHET, visitó las celdas de la policía ministerial y policía preventiva de San Fernando,  en donde dio asesorías y recepcionó quejas.

El día 17, el Cuarto Visitador General de este Organismo,  recibió la visita de reporteros de los periódicos “El Imparcial”, “El Contacto” y “El Bravo” de Matamoros, a quienes hizo del conocimiento las actividades que realiza esa Visitaduría.

En Victoria,  la Lic. Garza Guerra, se presentó en las Instalaciones de “Radio Tamaulipas”, participando en una entrevista dentro del programa “Jóvenes Saludables en Radio”.

Los días 19 y 29, la Lic. Vázquez Montelongo, dio a conocer a los medios de comunicación “El Expreso”, “Cinco Noticias”, “El Diario de Tampico”, “El Tiempo, Organización Radiofónica Tamaulipeca  y Cable Max canal 12 de Mante, las actividades que realiza esa Visitaduría.

Se desarrolló capacitación sobre garantías constitucionales por parte del Lic. León del Ángel y tuvo como audiencia  a miembros del Sindicato Unido de Veladores de Madero, esto el día 18.

Por otra parte,  el Doctor Rafael Torres Hinojosa, Presidente de este  Organismo, y la Lic. María Taide Garza Guerra, participaron en la instalación del Consejo Asesor para la Integración, Asistencia,  Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, acto que tuvo lugar en el Museo Regional de Historia de Victoria.

Los días 25 y 26, se desarrolló evento de capacitación y actualización en materia de Derechos  Humanos, a cargo de los Licenciados José de Jesús Guzmán Morales y María Taide Garza Guerra, dirigido a servidores públicos del Estado.

El día 29, el Lic. Francisco Revilla Hernández, capacitó sobre Derechos Humanos a 186 alumnos de la Escuela Primaria “Cuahutemoc” de Matamoros.

En misma fecha, la Séptima Visitadora de la CODHET, dio entrevistas a los periódicos “El Expreso”, “El Cinco Noticias”, “El Signo” y “El Diario de Tampico”, en donde comunicó las diferentes actividades que realiza este Organismo en la región de Mante.

El Lic. León del Ángel,  capacitó sobre los Derechos Humanos del Adulto Mayor a 120 personas que se congregaron en el Gimnasio de la Unidad Deportiva de Tampico,  esto también el día 29.

El día 30,  se celebró en la ciudad de Nuevo Laredo,  la firma de convenio para la reforma de justicia y seguridad social, participando el Lic. José Javier Saldaña Badillo, Quinto Visitador de la CODHET.

Los días 30 y 31,  el Lic. Roel Paulín, concedió entrevistas al periódico “El Enfoque” y al “Grupo W Radio” de Matamoros,  divulgando las acciones que desempeña esa Visitaduría.

 

Síntesis de Recomendaciones

Mayo—Agosto 2005

 

Recomendación: 081/2005.

Queja No: 264/2004-T.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.

Servidores públicos responsables: Personal Directivo del Departamento de Desarrollo

                                                                Regional de la Educación en Ciudad Madero, Tamaulipas.

 La C. RAQUEL ODETTE CAMARGO BOJ, motivó la queja 264/2004-T, precisando ante este Organismo, que al pedir su cambio a una inspección de Secundarias Generales, fue enviada al Departamento de Desarrollo Regional de la Educación en Ciudad Madero, Tamaulipas, donde le “congelaron” su sueldo, además de negarle su derecho de escalafón, y quitarle su acreditación como Jefa de Enseñanza; que al llegar a dichas oficinas regionales, le comunicaron que ahí no había trabajo para ella, ni lugar, por lo que tuvo la necesidad, incluso, de llevar una silla de su casa para permanecer afuera de la oficina donde fue ubicada, sin que le asignaran alguna comisión. Que debido a esa situación tan hostil, recurrió ante el Jefe de Secundarias Generales, Jefe de Trámite y Control y a su Jefatura Sindical, quienes solamente le informaron que próximamente se abriría otra inspección escolar a la cual la asignarán; y que de forma humillante, le dieron la comisión para la venta de refrescos entre el personal.

Cabe señalar que personal de esta Comisión se constituyó en la oficina que ocupa el Departamento de Desarrollo Regional de la Educación en Madero, y confirmó que en efecto la Profesora y Licenciada RAQUEL ODETTE CAMARGO BOJ, ocupaba una mesa con una silla, afuera de las instalaciones, asegurando el C.P. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SEGURA, la Profra. PATRICIA DE LEIJA, y el Licenciado JORGE ADRIÁN BRAVO TOBÍAS, que eso se debía a que no había espacio suficiente en esa oficina; sin embargo, en esa misma diligencia, personal de este Organismo, pidió a dichos servidores públicos, que si no existía inconveniente alguno, la Profesora CAMARGO BOJ, accediera al interior de esa oficina junto con su mesa y silla, petición que fue acordada favorablemente, por lo que en ese momento la aquí impetrante fue instalada dentro de la oficina.

En ese contexto quedó debidamente acreditado que en el presente asunto, se violó en agravio de la quejosa, su igualdad de derechos en las relaciones laborales, pues se acreditaron prácticas administrativas violatorias de derechos humanos, como lo fue el establecer diferencias en las condiciones de trabajo, toda vez que a la hoy quejosa se le ubicó afuera de su centro de trabajo sin justificación legal alguna. En consecuencia, se recomendó a la Secretaría de Educación Pública, se sirva girar instrucciones a quien correspondencia a efecto de que se revise, conforme a derecho, la conducta discriminatoria en que incurrió el personal directivo del Departamento de Desarrollo regional de la Educación en Ciudad Madero, Tamaulipas, por los hechos precisados, con objeto de imponer, en su caso, las medidas administrativas procedentes.

Por otra parte, la quejosa CAMARGO BOJ, denunció que al ser enviada a dichas oficinas regionales, no se le respetó su derecho escalafonario, pues según dijo, se le retiró su acreditación como Jefa de Enseñanza; si bien, no fue demostrada plenamente dicha imputación, se solicitó a la Secretaría de Educación, se sirva ordenar a quien corresponda, para que se revise si a la Profesora RAQUEL ODETTE CAMARGO BOJ se le retiró su categoría como Jefa de Enseñanza, y en su caso, dictar las medidas administrativas procedentes para que se le respete su estabilidad laboral y el derecho de ascenso que le corresponda, conforme a la normatividad aplicable.

 

Recomendación: 082/2005.

Queja No. 020/2005-T.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Profesor de la Escuela Primaria “Alberto Carrera Torres”  de Tampico, Tamaulipas.

 La señora LAURA JUÁREZ ALMAZÁN DE MARTÍNEZ, en representación de su hijo RICARDO MARTÍNEZ JUÁREZ,  interpuso formal queja en contra de un maestro del tercer grado grupo “A”, turno vespertino, de la Escuela Primaria “Alberto Carrera Torres” de Tampico, Tamaulipas.

Manifestó la reclamante que cuando su hijo RICARDO MARTÍNEZ JUÁREZ, se encontraba en clase, el maestro VICENTE LÓPEZ, le pegó con un metro de madera en la cabeza, toda vez que su hijo estaba distraído y el maestro le ordenó que se volteara, a la vez que lo golpeaba en la cabeza; que al día siguiente a su hijo le dolía la cabeza y traía un derrame en el ojo, por lo que tuvo que llevarlo a que lo atendieran médicamente, donde le diagnosticaron que el derrame en el ojo derivó de un golpe. Por lo que se presentó a la escuela referida, entrevistándose con el Director y donde también estuvo presente el profesor VICENTE LÓPEZ, a quien se le cuestionó sobre el asunto, aceptando su responsabilidad sobre el particular.

Realizado un estudio meticuloso de la controversia planteada, así como de las constancias probatorias que se agregaron al expediente, quedó debidamente acreditada la Violación a los Derechos del Niño en agravio tanto del menor RICARDO MARTÍNEZ JUÁREZ, como de otros alumnos del citado plantel educativo, lo que esencialmente se comprobó con la fe de lesiones practicada al menor MARTÍNEZ JUÁREZ, en donde se aprecia claramente las alteraciones físicas ocasionadas a dicho infante, máxime que no debemos pasar por alto que el servidor público responsable, de propia voz, aceptó su responsabilidad.

     Cabe señalar, que si bien, ante tal circunstancia el Director de dicho plantel educativo, así como el Jefe del Departamento de Desarrollo Regional de Educación en Tampico, reubicaron al referido docente en otra área educativa, dicha postura resulta insuficiente para este Organismo, por lo que se determinó recomendar a la Secretaria de Educación Pública, gire sus instrucciones a quien corresponda, para que se valore la conducta del profesor VICENTE LÓPEZ HERRERA, conforme a los hechos, evidencias y fundamentos expresados en esta resolución, para que, con apego al derecho, se le apliquen las medidas correctivas procedentes, y se dé vista de su actuación al Ministerio Público, correspondiente, para su debida intervención.  

 

Recomendación: 083/2005.

Queja No. 024/2005.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas.

Servidores públicos responsables: Elementos de la Policía Preventiva.

La C.  María Dolores García Cárdenas, motivó el inicio del procedimiento de queja 024/2005, al denunciar detención arbitraria y lesiones, por parte de agentes de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas, en agravio de sus hijos Francisco Bernardo Martínez García y Víctor Alberto Martínez García.

Refirió la quejosa, que sus vástagos, fueron detenidos arbitrariamente por agentes de la policía preventiva, supuestamente por haber apedreado una patrulla, y que al momento de la detención a su  hijo Víctor Alberto Martínez García, los agentes policiales le sacaron de su lugar el brazo derecho y le ocasionaron una lesión en el izquierdo. 

Las probanzas recabadas en autos, entrelazadas de manera lógica y objetiva, terminaron por establecer la existencia de las  irregularidades denunciadas, por lo que se determinó recomendar al Presidente Municipal de Victoria, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos responsables.

 

Recomendación: 084/2005.

Queja No.: 188/2004.

Autoridad Recomendada: Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Servidor público responsable: Personal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Esta resolución derivó de la denuncia que hiciera la interna OLGA LILIA ALFARO ZAPATA, en contra de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, en la que expresó que en fecha 4 de agosto de 2003, dirigió un escrito a la Dirección de referencia, en el cual le solicitaba al titular de la misma, se estudiara su situación a fin de que, en el caso de resultar procedente, se le concediera la remisión parcial de su condena y su libertad preparatoria; sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna, a pesar de que en fecha 27 de septiembre de 2003, envió otro escrito a dicha autoridad, en el cual solicitaba se le diera una respuesta a la petición anteriormente descrita, obteniendo  como contestación que era procedente entrar al estudio de su solicitud; que el día 8 de diciembre de 2003, de nueva cuenta envió un escrito, solicitando se dictara una resolución a su petitoria, agregando la reclusa que el retardo a su solicitud la mantiene en un estado de zozobra y angustia.

Examinadas que fueron las probanzas allegadas al sumario, es relevante señalar que no obra en autos, medio de prueba alguno que acredite que dicha Dirección General haya dado respuesta a lo peticionado por la quejosa, ya que si bien es cierto, la autoridad comunicó a la interna ALFARO ZAPATA que era procedente entrar al estudio de su solicitud, para ver la posibilidad de concederle el citado beneficio, subsiste la negativa al derecho de petición,  toda vez que no es suficiente que se le notifique el acuerdo donde se declara procedente su solicitud, sino que para cumplir íntegramente con los elementos que constituyen la garantía consagrada, es necesario que se le haga saber a la gobernada la resolución que se desprendió del estudio realizado a la petición planteada por éste, así como señalarle de manera formal los lineamientos legales que llevaron a tal determinación según la naturaleza del acto reclamado.

En razón de lo anterior, se recomendó al titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, ordenar lo conducente para que inmediatamente se notificara el acuerdo recaído a la petición formulada por la interna OLGA LILIA ALFARO ZAPATA. 

 

Recomendación: 085/2005.

Queja No.: 150/2004-M.

Autoridad Recomendada: Dirección General de Readaptación Social en el Estado.

Servidor público responsable: Custodio del Centro de Readaptación Social No. 2 de Matamoros, Tamaulipas.

Con  fecha 4 de mayo del año en curso, se dictó la Recomendación en cita, derivada de la queja 150/2004-M, motivada por el  C. Héctor Manuel Robledo Gómez,  en representación de su hermano José Arturo Robledo Gómez, quien denunció actos presuntamente violatorios de derechos humanos, consistentes en ilícitos contra el honor, hostigamiento y amenazas, por parte de personal del  Centro de Readaptación Social Número 2 de Matamoros, Tamaulipas.

Al proceder al análisis de los medios de prueba allegados por ambas partes, con respecto a los ilícitos contra el honor denunciados, el quejoso aportó como pruebas de su intención las declaraciones informativas de testigos presenciales de los hechos, mismos que fueron coincidentes al expresar que al encontrarse en una fiesta decembrina, había una caja donde estaban dulces y a un lado de ésta se hallaba Carlos (custodio) con su niña; lo que motivó que se acercara toda la gente, rodeando los dulces, y al parecer Carlos pensó que le estaban aplastando a la niña, reaccionando molestó hacia Robledo de un modo agresivo, tanto física como verbalmente ya que lo agarró a golpes; tal circunstancia se corroboró, con lo manifestado por el propio custodio Carlos Alberto Pérez Chávez, quién expresó  que el incidente se originó con motivo de la entrega de dulces; que los internos se abalanzaron hasta donde estaba la mercancía, y que en dicho lugar se encontraba el mismo, en compañía de su hija, por lo que procedió a proteger a la menor, colisionando con el interno José Arturo Robledo; si bien, la actitud  adoptada por el servidor público pudiera haberse considerado con el objeto de garantizar la seguridad de la menor, desde la perspectiva de los acontecimientos, se desprende que en el presente caso, el custodio de referencia se excedió al aplicar fuerza desmedida en contra del recluso, causando en su persona los golpes que han sido señalados. En tal virtud, se consideró pertinente recomendar al Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, valore la conducta asumida por el custodio Carlos Alberto Pérez Chávez, y en base a su responsabilidad, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conducentes. 

Por lo que hace a los ilícitos de hostigamiento y amenazas que refiere el directo agraviado; ante la falta de evidencias plenas que acrediten dichas irregularidades se determinó dictar un Acuerdo de No Acreditados los Hechos; sin perjuicio de que, con posterioridad, de allegarse mayores elementos de prueba, éstos sean valorados y se pronuncie una nueva resolución. 

 

Recomendación: 086/2005.

Queja No: 032/2004-R.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Profra. de la Escuela Primaria “América” de Reynosa, Tamaulipas.

 La  Recomendación  señalada  se  emitió  dentro del expediente de queja 032/2004-R, toda vez que la señora PATRICIA CASAS ALEMÁN  denunció violación a los derechos del niño en agravio de su hijo JORGE SANTIAGO GUTIÉRREZ CASAS, por parte de una Profesora de la Escuela Primaria “América” con domicilio en Reynosa, Tamaulipas.

Expresó la C. PATRICIA CASAS ALEMÁN que su hijo fue maltratado físicamente por la maestra NORMA ALICIA PÉREZ HERNÁNDEZ, cuando se encontraban en clase, ya que el menor no localizó de forma inmediata la página del libro que les indicó, lo que provocó la molestia de la maestra dirigiéndose al alumno con gritos, diciéndole “fíjate bien”, además de haberle dado dos golpes en la cabeza con la mano cerrada. 

Realizado un exhaustivo análisis del expediente en cita, se desprende que si bien la Profesora PÉREZ HERNÁNDEZ, negó los hechos imputados en su contra, diversos atestos procedentes de sus propios alumnos, acreditaron fehacientemente la conducta irregular de la servidora pública, pruebas suficientes que evidenciaron cómo la prenombrada atentó contra la integridad física del menor, provocando con su conducta agresiva, temor en los alumnos, y en consecuencia ocasionando un daño emocional.

Por las anteriores circunstancias, se recomendó a la Secretaria de Educación,  valorar la conducta asumida por la C. NORMA ALICIA PÉREZ HERNÁNDEZ, maestra de la Escuela Primaria “América” de Reynosa, Tamaulipas, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes. 

 

Recomendación: 087/2005.

Queja No: 054/2005.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Investigador Especializado

                                                        para Combatir los Delitos contra la Seguridad en la Posesión y la

                                                        Propiedad de los Bienes Inmuebles en el Estado.

 Se originó la Recomendación en cita, derivada de la queja  054/2005,  interpuesta por el C. REYNALDO GUTIÉRREZ FLORES, quien la hizo consistir en dilación e irregularidades en la procuración de justicia, por parte de la Agencia del Ministerio Público Especializada para Combatir los Delitos contra la Seguridad en la Posesión y la Propiedad de los Bienes Inmuebles en el Estado.

Una vez que se analizaron los medios de prueba que integraron el expediente, se llegó a la conclusión de que el fiscal investigador efectivamente incurrió en irregularidades dentro de la indagatoria penal 162/2002, toda vez que después de recabar diversas diligencias, consideró que no existía responsabilidad de los presuntos responsables, ya que de las mismas, según el criterio del fiscal investigador, se desprendía que los hechos denunciados no eran constitutivos de delito, resolviendo decretar el no ejercicio de la acción penal a favor de los indiciados; sin embargo, dicha resolución fue revocada por la superioridad del Representante Social, en virtud de que consideró que la indagatoria penal no se encontraba integrada en su totalidad, y, en consecuencia no estaba en condiciones de resolverse en definitiva; hecho por el cual se le ordenó a dicho representante social, el desahogo de diversas diligencias, de las cuales, a la fecha de emitir nuestra resolución, no habían sido desahogadas en su totalidad. 

Por lo antes expuesto, se consideró procedente recomendar a la Procuradora General de Justicia del Estado, ordenar al agente investigador responsable, el desahogo de las diligencias por cumplimentar en un plazo perentorio, con el objeto de que a la brevedad posible se emita la resolución que proceda. Del mismo modo, valorar la actuación del representante social involucrado, y en caso de considerarlo pertinente, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime conducentes.

 

Recomendación: 088/2005.

Queja No: 317/2004.

Autoridad Recomendada: Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Servidor público responsable: Juez Primero de Primera Instancia Penal.

 El expediente 317/2004, tuvo su origen en la queja que formulara la C. FELICITAS CABALLERO GARCÍA, quien denunciara dilación en los procedimientos jurisdiccionales por parte del Juez Primero de Primera Instancia Penal de Victoria, Tamaulipas.

Señaló la quejosa que dentro del proceso penal número 429/96, instruido en contra de su hermano GONZALO CABALLERO GARCÍA Y OTROS, se dictó sentencia absolutoria en fecha 18 de febrero de 2002, la cual no ha causado ejecutoria, por lo que acudió ante dicha autoridad a fin  de solicitarle información al respecto, manifestándole que el expediente no se había enviado a segunda instancia porque aún faltaban ofendidos por notificar.

Valorado el contenido de las documentales que conforman el expediente que nos ocupa, se acreditó plenamente que el Juez Primero de Primera  Instancia Penal, violentó las garantías individuales del precitado agraviado, en primer término al omitir notificar en el plazo establecido la sentencia definitiva dictada a las partes, así como pretextar la falta del fotocopiado del proceso penal 426/96, por no haberse proporcionado los recursos para tal efecto, actuaciones que conllevan a dilatar la remisión de los autos del proceso a segunda Instancia, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el artículo 17 Constitucional.

En tal virtud, se recomendó al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, a fin de se adopten las medidas correctivas para el efecto de que a la brevedad posible se subsanen las irregularidades consistentes en la no remisión del proceso penal 426/96 al tribunal de alzada, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias procedentes al servidor público responsable de las violaciones procesales cometidas en agravio del señor GONZALO CABALLERO GARCÍA. 

Por otra parte, esta Comisión consideró que el agente del Ministerio Público adscrito también incurrió en irregularidades en su desempeño, toda vez que atendiendo a su función principal, que es velar por los intereses del afectado, omitió cumplir con dicha encomienda al concretarse únicamente a recurrir a una sentencia absolutoria, sin que promoviera lo conducente para que el recurso intentado siguiera su curso, sin preocuparse por conocer lo acontecido con posterioridad al acto realizado, debiendo vigilar el desarrollo del recurso interpuesto hasta su conclusión.

En consecuencia, se determinó dar VISTA de los hechos a la Procuradora General de Justicia en el Estado, a efecto de que valore la conducta asumida por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Victoria, Tamaulipas, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.  

 

Recomendación: 089/2005.

Queja No.: 199/2003.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Auxiliar.

 La Recomendación señalada al rubro, derivó de la queja interpuesta por la C. MARTHA VELA ARELLANO, quien denunció que autoridades del gobierno del Estado, realizaron actos presuntamente violatorios de derechos humanos en agravio de un grupo de pobladores del ejido “La Pesca”, municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, consistentes en:

Despojo de inmueble, respecto de los predios ubicados en el kilómetro 47, carretera Soto la Marina-La Pesca, en los que se encontraban posesionados desde hace más de 20 años.

Daño en propiedad por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de gobierno del Estado, en virtud de que al ser despojados del inmueble de referencia fueron destruidas las viviendas que se encontraban edificadas en el interior del terreno.

Golpes en agravio del C. Isidro Arellano Ochoa.

 Respecto al despojo de inmueble referido, la quejosa refirió que un grupo de aproximadamente 300 personas entre las cuales se encuentra, han poseído de manera pública y pacífica por más de 20 años un inmueble ubicado en el kilómetro 47 de la carretera Soto la Marina-La Pesca, constante de 32 hectáreas, del cual fueron desalojadas por parte de personal adscrito a la Dirección General de Turismo y Asuntos Internacionales en el Estado, Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, Policía Estatal Preventiva, Policía Ministerial, así como de diversos agentes del Ministerio Público Auxiliares de la Procuraduría General de Justicia del Estado, circunstancia que les agravia en sus derechos humanos, en virtud de que obra en su favor la prescripción adquisitiva, referente al inmueble señalado, por el tiempo transcurrido desde que se encuentran poseyendo el bien de manera pacífica y pública.

Valoradas las constancias que integraron el expediente de queja, se encuentra plenamente demostrado que el Agente del Ministerio Público adscrito a la Delegación Regional Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Licenciado FERNANDO MARTÍN MEDINA DE LA PAZ, dentro de la averiguación previa penal 219/2003, decretó mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 2003, providencia precautoria urgente para restituir al ofendido en el goce de su derecho de posesión, respecto del bien inmueble ubicado en el poblado “La Pesca” de Soto la Marina, Tamaulipas, de fecha 22 de agosto de 2003, en virtud de haber considerado que era inminente la afectación del patrimonio estatal, siendo éste el bien jurídico tutelado por el tipo penal de despojo de inmueble, argumentando en dicho proveído que existía de manera fundada e indubitable la certeza de que las personas ocupantes del inmueble en mención lo hacía de manera furtiva, aunado a que no existía medio de prueba que acreditase su legal ocupación, y por el contrario, se acreditaba que el ofendido es el legítimo propietario y poseedor del inmueble, ordenando que a fin de llevar a cabo dicha medida se procediera a desalojar, o en su caso, asegurar, retirar y resguardar los objetos, herramientas e instrumentos que hayan servido para llevar a cabo tal materialización de la conducta típica del despojo de inmueble. Sin embargo, el argumento de que tales personas ingresaron de manera furtiva al inmueble, carece de sustento, porque es del dominio público que el inmueble en conflicto, estaba siendo poseído por personas físicas desde hace varios años y a la vista de todos. Aunado a ello, es de considerarse que dicha providencia precautoria se ejecutó sin haber procurado tener la declaración de los indiciados dentro de dicho procedimiento, tal como lo señala el artículo 20 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que si bien, a los 20 días del mes de agosto de 2003, se ordenó recabar diversas declaraciones ministeriales, las citaciones se efectuaron para que el desahogo de la probanza de referencia se llevara a cabo el día 25 de agosto de 2003, y la medida decretada por el Ministerio Público se ordenó el día 22 del mismo mes y año, lo cual implica que tal determinación ministerial se dictó sin haber escuchado a la otra parte dentro de la referida indagatoria.  Así mismo, se desprende que antes de dictarse el citado acuerdo, ya estaban anexadas al expediente diversas impresiones fotográficas relativas al inmueble materia de la controversia, donde se observa que en el interior del mismo se encuentran algunas construcciones de diversos materiales, lo que sin duda acredita actos de posesión.

En consecuencia, el Agente del Ministerio Público, previamente a decretar una medida restitutiva, debió procurar la obtención de las declaraciones informativas de las personas que se encontraban poseyendo el inmueble referido, para el efecto de no coartar el derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público no consideró el tiempo que los agraviados tuvieron en posesión el predio para los efectos de la prescripción de la acción penal intentada, circunstancia que se aparta de lo establecido en el artículo 47 del Código Penal, ya que este precepto no solo contempla la protección al derecho de la propiedad sino también de la posesión, en el entendido de que la conducta desplegada por los ahora quejosos encuadra en los supuestos de nuestra legislación civil, por lo que, en todo caso, estamos en presencia de esta naturaleza que debe ser conocida por la autoridad jurisdiccional de la materia, para determinar el mejor derecho sobre dicho inmueble, y las medidas restitutivas, provisionales o definitivas que sean procedentes.

En atención a los anteriores argumentos, se consideró que el Agente del Ministerio Público Auxiliar de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, se excedió en las facultades conferidas por la ley adjetiva en materia penal, al no contar con medios de convicción idóneos para dictar una medida restitutiva urgente, que en todo caso, correspondería a un juez competente en materia civil.

Derivado de las anteriores consideraciones, al encontrarse plenamente acreditado que los actos imputados al personal adscrito a la Dirección General de Turismo y Asuntos Internacionales en el Estado, a la Secretaría de Desarrollo Económico y del Empleo, Policía Estatal preventiva y Policía Ministerial, derivaron del acuerdo mediante el cual el Agente del Ministerio Público Auxiliar a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, Licenciado FERNANDO MARTÍN MEDINA DE LA PAZ, ordenó dentro de la averiguación previa 219/2003, la providencia urgente de restitución del goce de derecho de posesión del ofendido, resultó procedente emitir Acuerdo de No Responsabilidad a favor de las autoridades anteriormente señaladas, puesto que su actuación se concretó a cumplir con el mandato emanado por el Ministerio Público.

En relación al daño en propiedad denunciado por la quejosa, consistente en la destrucción de diversas casas que se encontraban edificadas en el interior del terreno materia del conflicto, es de precisarse que dentro del presente expediente, obran declaraciones de diversas personas afectadas, quienes en síntesis manifestaron, les fueron derribadas sus viviendas ubicadas en el predio respecto del cual se dictó la providencia urgente por parte del Ministerio Público de referencia; así mismo, obra informe elaborado por personal de esta Comisión, donde se establece que en la diligencia anteriormente citada, se demolieron 8 construcciones de diversos materiales ubicadas en dicho predio, dejándose en pie 17 construcciones edificadas en su totalidad. Probanzas que permiten acreditar plenamente que en el predio ubicado en el kilómetro 47 de la carretera  Soto la Marina-La Pesca, del municipio de Soto la Marina, Tamaulipas, fueron causados daños a las edificaciones en detrimento del patrimonio de las personas que las poseían.

Referente a los golpes aducidos por el C. ISIDRO ARELLANO OCHOA, éste refiere haber sido sacado de su domicilio a las 2:00 horas  del día 26 de agosto de 2003, siendo agredido físicamente para la consecución del tal objetivo, y que además se le prendió fuego a su domicilio; empero, de dicha manifestación no se desprende que tales conductas sean imputables a alguna autoridad o servidor público de carácter estatal o municipal, toda vez que en el informe elaborado por personal de esta Comisión, se estableció que la diligencia señalada en los puntos que anteceden, inició a las 6:00 horas del día 26 de agosto de 2003; además, es conveniente precisar que el quejoso no mostró interés en colaborar con esta Institución en la investigación de los hechos que le agravian, puesto que en ningún momento aportó elementos de prueba que robustezcan su versión, por lo que al no existir medios de convicción que permitan acreditar de manera fehaciente las violaciones a derechos humanos denunciadas, fue procedente dictar Acuerdo de No Acreditado los Hechos.    

En esa tesitura, se recomendó a la Procuradora  General de Justicia del Estado, valorar la conducta desplegada por el Agente del Ministerio Público auxiliar de esa Procuraduría, Licenciado FERNANDO MARTÍN MEDINA DE LA PAZ, y aplique, en su caso, las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 090/2005.

Queja No.: 040/2005.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Elementos y Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado.

Con motivo de la denuncia formulada por el interno JOSÉ ARTURO JAIME MURO, en la que se doliera de detención arbitraria, lesiones, tortura y falsa acusación, cometidas en su perjuicio por parte de elementos de la Policía Ministerial, así como prestación ineficiente de servicio público, por parte del Médico Legista de la Unidad Regional de Servicios Periciales, autoridades ambas de Reynosa, Tamaulipas, se procedió a radicar el expediente de queja 189/2003-R, lo cual, una vez agotado el procedimiento correspondiente, en fecha 16 de abril de 2004, se resolvió de la siguiente manera:

Primero. Se decretó Acuerdo de No Responsabilidad a favor de los elementos y Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, por la detención arbitraria atribuida por el quejoso.

Segundo. Se dictó Acuerdo de No Acreditados los Hechos, por las irregularidades consistentes en tortura, lesiones y falsa acusación denunciadas.

Tercero. Se determinó un Acuerdo de No Responsabilidad a favor del Doctor Román Chapa Allen, Perito Médico Legista adscrito a la Unidad Regional de Servicios Periciales de Reynosa, Tamaulipas, por la prestación ineficiente de servicio público que le atribuyera el promovente José Arturo Jaime Muro.

Así mismo, se dictó una OPINIÓN a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que valore la necesidad de tomar las medidas para evitar que en las Agencias del Ministerio Público Investigadoras y Especializadas en Delitos Sexuales, proporcionen, a persona distinta a las que formen parte de las averiguaciones previas penales, los nombres y datos personales de las víctimas de delitos sexuales, toda vez que ello constituye una transgresión absoluta a las garantías individuales de las víctimas de los ilícitos.

Ahora bien, con fecha 6 de enero del año en curso, se recibió escrito del quejoso, fechado el 8 de noviembre de 2004, por medio del cual aportara mayores elementos de prueba relacionados con los hechos que denunciara, advirtiéndose como nuevas probanzas ficha médica de ingreso elaborada al recluso José Arturo Jaime Muro, el 15 de octubre de 2002, así como la copia incompleta del peritaje grafoscópico, de fecha 18 de octubre de 2004, motivo por el cual en el presente expediente de queja número 40/2005, se entró al estudio de las irregularidades consistentes en:

a) Lesiones, tortura y falsa acusación cometidas en su perjuicio por parte de los elementos de la Policía Ministerial que lo aprehendieron.

b) Prestación ineficiente de servicio público perpetrada en su agravio por el Doctor Román Chapa Allen, Médico Legista de la Unidad Regional de Servicios periciales de Reynosa, Tamaulipas; y,

Por lo que hace a la detención arbitraria, queda intocado el Acuerdo de No Responsabilidad, decretado el 16 de abril de 2004, por no haberse aportado nuevos elementos de prueba relacionados con la misma.

Examinadas que fueron las nuevas probanzas aportadas a los autos, se pudo constatar que efectivamente el aquí agraviado sufrió un detrimento en su integridad física, evidenciando con ello la conducta por demás reprobable en que incurrieran los servidores públicos involucrados; lo cual, y ante los diferentes elementos probatorios allegados por el quejoso, lo procedente fue dejar sin efectos el Acuerdo de No Acreditados los Hechos, emitido en fecha 16 de abril de 2004, y en su lugar emitir Recomendación a la Procuradora General de Justicia del Estado,  a fin de que se instaure procedimiento administrativo en contra de los CC. Mario Alberto Belmonte Mora, Sergio Torres Monte e Inés Rivera Alejos, elementos y Jefe de Grupo de la Policía Ministerial del Estado, con destacamento en Reynosa, Tamaulipas, por las lesiones y tortura que denunciara el detenido José Arturo Muro, le fueran inferidas por sus elementos aprehensores al ser ingresado al Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, el 15 de octubre de 2002, a fin de determinar la responsabilidad que les resulte, y hecho que sea lo anterior, se apliquen en su contra  las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubieran hecho acreedores. En cuanto a la falsa acusación de que se doliera el quejoso por parte de los elementos de la Policía Ministerial, al señalar que éstos los acusaron injustamente de varios delitos de violación que él no cometiera, obligándolo a confesar situaciones en la que no participó, pero negándose a firmar las declaraciones, por lo que falsificaron su firma; es de destacarse que la intención del promovente es comprobar la inocencia que arguye, en los procesos penales 482/2002 y 483/2002, que se le instruyen  circunstancia que no corresponde a este Organismo determinar por tratarse de un asunto de naturaleza jurisdiccional.   

Por último, se confirmó el Acuerdo de No Acreditados los Hechos, a favor del Doctor Román Chapa Allen, quien fungía como perito médico Forense de la Unidad Regional de Servicios Periciales en la época en que sucedieron los hechos, ante la falta de elementos suficientes para tener por acreditada la prestación ineficiente del servicio público que le imputara el promovente José Arturo Jaime Muro, sin perjuicio de que si con posterioridad se allegaren mayores elementos de prueba, se abra un huevo expediente de queja.

 

Recomendación: 091/2005.

Queja No: 071/2004-T.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Madero, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Elementos de la Policía Preventiva.

La señora ESTHER GUEVARA MIRANDA, motivó la queja 071/2004-T, al denunciar ilícitos contra el honor cometidos en su perjuicio, por parte de elementos de la Policía Preventiva Municipal de Madero, Tamaulipas.

Manifestó la quejosa, que el día 18 de marzo de 2004, fue excarcelada del Reclusorio Femenil de Madero, Tamaulipas, por elementos de la Policía Preventiva Municipal, ello, atendiendo a la orden girada por el Juez Segundo Menor Penal de esa ciudad, en virtud de que debía declarar como testigo dentro del proceso penal 601/2003, y que durante el trayecto fue objeto de un trato denigrante y vejatorio por parte de los agentes preventivos que participaron en su traslado, los cuales responden a los nombres de MARCO A. RAMOS HERNÁNDEZ, HÉCTOR BENITEZ MORALES y JOSEFINA RAMÍREZ CAMARILLO, quienes sin tener consideración a que se trataba de una mujer de 53 años, la obligaron a ir esposada en la caja de la camioneta. 

Al analizar los medios de prueba que obran en el presente expediente, efectivamente se logró advertir que los servidores públicos implicados, actuaron de manera arbitraria, en virtud de que el dicho de la quejosa, adquiere valor probatorio al corroborarse en autos con la informativa de la oficial preventiva JOSEFINA RAMÍREZ CAMARILLO, quien al comparecer ante esta Comisión, aceptó haber esposado a la aquí agraviada, para después  trasladarla, en la caja de la camioneta, al Juzgado Segundo Menor, si bien, adujo que ello fue en cumplimiento a las órdenes giradas por el policía MARCOS RAMOS, también así, coincidió con la impetrante en el hecho de que el referido oficial conducía a exceso de velocidad, sin consideración a la edad de la quejosa, y que ésta se encontraba esposada. Es importante destacar que la excarcelación y traslado de la señora ESTHER GUEVARA MIRANDA, obedecían al hecho de que fuera ofrecida su declaración testimonial como prueba dentro de un proceso penal y que con motivo de ello, fue objeto de molestias innecesarias, las que incluso le provocaron alteración en su salud, pues del informe rendido por el médico adscrito al reclusorio femenil, se advierte, que como consecuencia del maltrato de que fuera objeto la quejosa, ésta tuvo una descompensación en su presión arterial; medios de convicción, que entrelazados, permiten concluir que en efecto los oficiales preventivos incurrieron en maltrato y actitudes denigrantes en agravio de la interna ESTHER GUEVARA MIRANDA.  

Así las cosas, se determinó emitir Recomendación al Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, para que se instaure procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la oficial preventiva JOSEFINA RAMÍREZ CAMARILLO, para que se determine la responsabilidad que le resulte por el maltrato de que se hiciera objeto a la reclusa, y de igual forma, se deje constancia en los respectivos expedientes personales de los CC. MARCO A. RAMOS HERNÁNDEZ y HÉCTOR BENITEZ MORALES, de las irregularidades en que incurrieran, en virtud de que durante el procedimiento de queja se acreditó que los mismos causaron BAJA como servidores públicos.

 

Recomendación: 092/2005.

Queja No: 130/2004-L.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial y Agente del Ministerio Público

                                                        adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

El C. CÉSAR GUADALUPE SAUCEDO HERNÁNDEZ, hizo consistir su queja en la inejecución de la orden de aprehensión girada en contra de OVIDIO LÓPEZ GARZA, dentro del proceso penal número 464/2004, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por el delito de violencia  intrafamiliar.    

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente de queja 130/2004-L, se desprende que la autoridad presunta responsable señaló que no era posible ejecutar la precitada orden de aprehensión en atención a que pese haber acudido en diversas ocasiones al domicilio del indiciado, éste no fue localizado, al respecto, sólo contamos con su manifestación, sin que obre algún otro medio de convicción que lo fortalezca, y mucho menos que demuestre que se haya efectuado alguna acción tendiente a la ejecución del mandamiento judicial; y si bien de las documentales existentes se advierte que los policías ministeriales se constituyeron al domicilio señalado para ubicar al C. LÓPEZ GARZA, y al ser informados que éste no habitaba dicho lugar, determinaron que no era posible dar cumplimiento a la orden de aprehensión encargada, sin proceder a ampliar su investigación a efecto de obtener mayores datos, que les permitieran cumplir con la labor encomendada. En consecuencia, se deduce que el Agente del Ministerio Público adscrito al juzgado emisor del mandamiento judicial a que se contrae la queja de mérito, es el responsable de velar por su  cumplimiento, y si bien, para ello debe auxiliarse de la policía ministerial, su actuación no consiste sólo en enviar la orden de aprehensión para su ejecución, sino que debe cerciorarse del cumplimiento de la misma.

En esa tesitura se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, ordene a quien corresponda instruya a los agentes de la Policía Ministerial en el sentido de que intensifiquen las acciones tendientes a la ejecución del mandamiento judicial, debiendo informar el resultado de las gestiones que se realicen para lograr tal fin. Así mismo, se instruya al Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, vigile el cumplimiento de dicha orden de aprehensión.

 

Recomendación: 093/2005.

Queja No: 039/2003-M.  

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

Esta Recomendación derivó de la queja que presentara la señora Oralia Gracia Gracia, por actos imputados a Agentes de la Policía Preventiva Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, cometidos en perjuicio de sus hijos Moisés y Silvano, ambos de apellido Gracia Garza, radicándose en este Organismo, bajo el número 039/2003-M.

Agotado el periodo probatorio, y valoradas en su conjunto las pruebas allegadas a los autos, se desprende que la autoridad al rendir el informe justificado que le fuera requerido, si bien niega los actos que se atribuyen a elementos a su mando, acepta que se materializaron las detenciones de los CC. Adolfo Vázquez Vázquez, Moisés y Silvano Gracia Garza, en fecha 15 de febrero de 2003, toda vez que se observó a tres vehículos en actitud sospechosa y a exceso de velocidad; que al marcarles el alto se dieron a la fuga, siendo posteriormente detenidos sus tripulantes y remitidos a barandilla municipal; proceder a todas luces violatorio de garantías de seguridad jurídica, dado que el material probatorio que obra agregado al presente sumario arrojó plenamente que el acto de molestia (detención) se llevó a cabo sin que la conducta de los directos agraviados, encuadrase en los supuestos de flagrancia delictuosa o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno de aquel municipio, resultando, en consecuencia, carente de legalidad la actuación de los agentes policiales.  

Por lo expuesto, se resolvió recomendar al Presidente Municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, a efecto de que analice detenidamente la conducta asumida por los policías preventivos municipales implicados en la arbitraria detención de los aquí quejosos; y una vez efectuado lo anterior, aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 094/2005.

Queja No: 034/2004-SF.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de San Fernando, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal, y

                                                        Juez Calificador adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

 Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por el C. ANTONIO GIRÓN MÉNDEZ, en contra de elementos de la policía municipal preventiva de San Fernando, Tamaulipas, iniciándose así el expediente 034/2004.

El quejoso denunció que  cuando se encontraba en el interior de un bar, se introdujeron varios elementos policiales, dirigiéndose hacia él, deteniéndolo, para posteriormente subirlo a una patrulla y ser trasladado al edificio de Seguridad Pública Municipal, que al momento de su detención lo golpearon y gasearon, para posteriormente volver a golpearlo ya estando en las celdas de la delegación policíaca, circunstancia que fue corroborada con las declaraciones de las CC. ORALIA y CRISTINA JALOMO PÉREZ, además de que las lesiones de que se doliera el promovente, se lograron acreditar con el dictamen médico realizado por perito adscrito a esta Comisión.

Por lo anterior, es menester señalar que si bien la detención se dio dentro del marco de la legalidad, ello no disculpa la actitud asumida por los servidores públicos, al realizar la detención con excesiva violencia física.

En consecuencia, se emitió Acuerdo de no Responsabilidad a favor de los agentes policiales en lo que respecta a la detención denunciada como arbitraria, y por lo que se refiere a las lesiones, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, valore la conducta desplegada de los elementos de la policía preventiva involucrados, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 095/2005.

Queja No: 088/2005.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado..

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial.

 La Recomendación citada al rubro, se dictó dentro del expediente de queja número 088/2005, derivado de los hechos denunciados por el C. Norberto Bernal Pecina, en representación del C. Guillermo Hernández Bernal, quien se dolió de actos presuntamente violatorios de derechos humanos, consistentes en detención arbitraria y lesiones, atribuidos a agentes de la policía ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas.

Expresó el doliente que al encontrarse en su lugar de trabajo, una compañera le comunicó que lo buscaba una persona, por lo cual salió a atenderla, a lo que dicha persona le informó que traía unos documentos para que se los firmara, para posteriormente decirle que traía una orden de aprehensión en su contra, procediendo a sujetarlo, al momento que lo golpeaba en la cabeza,  subiéndolo a un automóvil, y trasladándolo a las oficinas de la policía ministerial, donde lo encerraron en un cuarto, lo pusieron boca abajo, dándole un tablazo en los glúteos.

Respecto a tales acontecimientos, esta Comisión procedió a realizar una exhaustiva investigación y recopilación de todos aquellos elementos probatorios, de los cuales, en relación a la detención arbitraria denunciada, se advirtió, que los agentes de la policía ministerial, si bien realizaron la detención del aquí doliente, lo hicieron con base a un mandamiento emitido por la autoridad judicial, por lo cual resulta improcedente imputar responsabilidad alguna sobre el particular, procediéndose a emitir Acuerdo de No Responsabilidad a favor de los agentes de la Policía Ministerial. En lo que hace a las agresiones físicas de que se duele el impetrante, le fueran hechas por dichos servidores públicos, al momento en que fue aprehendido, tal imputación carece de medios probatorios suficientes para acreditar tal suceso, pues si bien es cierto, obra en autos dictamen médico de lesiones realizado al quejoso, del mismo, no se aprecia que el aquí agraviado presentara alguna alteración física en las regiones que señaló haber sido golpeado (cabeza), determinándose dictar, sobre dicho aspecto, Acuerdo de No Acreditadas las Violaciones. No obstante, quedaron acreditadas las lesiones que le fueran inferidas al llegar a las instalaciones de la corporación ministerial, toda vez que del dictamen médico referido, se desprende que el quejoso presentaba equimosis abarcando el glúteo derecho, con una evolución de menos de 48 horas, lo cual encuentra sustento con el dicho del quejoso, al manifestar éste haber recibido un tablazo en los glúteos, máxime si consideramos que son hechos de oculta realización.

Por las anteriores circunstancias, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, valore, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa, la conducta de los servidores públicos implicados, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Recomendación: 096/2005.

Queja No: 088/2004-R.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva.

 Con fecha 23 de mayo de 2005, este Organismo Protector de los Derechos Humanos, emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja 088/04-R, presentada por el señor JUAN REYNALDO GONZÁLEZ HINOJOSA, quien denunció detención arbitraria, ilícitos contra el honor (injurias), lesiones y robo por parte de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas.

Concluido el periodo probatorio, se reunieron elementos suficientes para demostrar la fehaciente responsabilidad en que incurrieran los servidores públicos referidos, por la privación ilegal de la libertad, así como por las lesiones que cometieran en agravio del aquí quejoso, y si bien es cierto, del contenido de las declaraciones informativas de los agentes policiales, se desprende, que según su dicho la detención del quejoso se motivó por el grado de ebriedad en el que éste se encontraba, también lo es que la autoridad no acreditó la legalidad de su actuación en virtud de no haber allegado a los autos pruebas suficientes e idóneas para demostrar y justificar en primer lugar el estado de ebriedad, y en segundo término que el quejoso alteraba el orden público. Sumado a ello obra dictamen médico con el que se acredita  fehacientemente la lesión denunciada por el quejoso en el sentido de que los agentes policiales le ocasionaron una herida en la ceja, además, del mismo se desprende la existencia de diversas lesiones en el cuerpo. Por otra parte, el quejoso denunció que al ser detenido por los agentes policiales, éstos le sustrajeron la cantidad de $350.00 (trescientos cincuenta pesos); sin embargo, sólo contamos con el dicho del quejoso, sin que se encuentre robustecido con algún otro medio de prueba que lo haga verosímil, por lo que se procedió dictar acuerdo de no acreditados los hechos, en lo que hace a la  violación de derechos humanos consistente en robo; sin embargo, no así en cuanto a la detención arbitraria, ilícitos contra el honor (injurias) y lesiones denunciadas, por lo que  se recomendó a la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta de los elementos de la policía involucrados, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.

 

Recomendación: 097/2005.

Queja No: 142/2005.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación..

Servidor público responsable: Profesora del Jardín de Niños “Conchita” de Victoria, Tamaulipas.

Esta resolución puso fin a la integración del expediente 142/2005, instaurado con motivo de la queja que formulara una madre de familia, en representación de su menor hija, en contra de personal del Jardín de Niños “Conchita”, en Victoria, Tamaulipas.

El acto reclamado por la quejosa, cometida en agravio de su menor hija, lo basó en el hecho de que la Profesora de canto del referido plantel educativo le impuso un castigo a su hija, consistente en trapear los baños y limpiar el comedor, supuestamente, por no haber querido participar en clase.

Cabe mencionar que una vez agotadas las investigaciones de rigor, dicha imputación quedó plenamente demostrada, por lo que se procedió a recomendar a la Secretaría de Educación Pública, valore la actuación de la Profesora de canto, Gloria Gabriela Cárdenas Ibarra, y en su caso se le apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.

 

Recomendación: 098/2005.

Queja No: 129/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas. 

Servidor público responsable: Juez Calificador.

 Dentro de la queja 129/2003-M, la C. Luz María González Armenta, denunció la conducta de los responsables del Departamento de Seguridad Pública Municipal de Matamoros, Tamaulipas, al mantener en condiciones inhumanas a las personas que son privadas de su libertad por ser sorprendidas en estado de ebriedad en la vía pública, al mencionar que estos sujetos son “botados” prácticamente en los insalubres patios de las instalaciones de la cárcel municipal. Como pruebas de su intención la doliente acompañó a su escrito de queja, nota periodista, en la que se aprecian tomas fotográficas de individuos quienes al parecer se encuentran en estado de ebriedad o de inconsciencia; estas personas según lo redactado en dicha inscripción, no son recibidos por los jueces calificadores y, presuntamente, son abandonados afuera de las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, poniendo en riesgo su integridad física, por encontrarse al intemperie sin protección alguna.

Del estudio y análisis de las probanzas allegadas, se desprendieron elementos suficientes para acreditar la imputación de la quejosa, recomendándose por lo tanto al Presidente Municipal de Matamoros,  Tamaulipas, instruya a quien corresponda, para que, en los casos en que se efectué la detención de una persona en avanzado estado de ebriedad, se garantice su seguridad personal, así como su integridad física en las celdas. De igual forma, capacite a los jueces calificadores, para que concluyan con la costumbre de abandonar a su suerte a las personas que les son remitidas en estado de ebriedad. Con independencia de lo anterior, valore la conducta asumida por la C. Licenciada María Guadalupe Ramos, quien en la época de los sucesos desempeñaba el cargo de Juez Calificador en turno, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, por los actos cometidos en detrimento de la ciudadanía y aplique las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.  

   

Recomendación: 099/2005.

Queja No: 023/2004-R.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Director y Maestra de la Escuela Primaria “Plutarco Elías Calles” de Reynosa

 En fecha 25 de mayo de 2005, se emitió la señalada Recomendación a la C. Secretaria de Educación, resolviendo con ella la irregularidad denunciada por la señora María del Socorro Castillo Martínez, en representación de su menor hija Zaida Guadalupe García Castillo, en contra del director y personal de la Escuela Primaria “Plutarco Elías Calles”, de Reynosa, Tamaulipas. 

Agotado el periodo probatorio, se procedió a la evaluación de las constancias allegadas, de las cuales se acreditó fehacientemente que la niña Saida Guadalupe García Castillo, sufrió una caída al encontrarse en las instalaciones de la institución educativa referida, y no se le proporcionó la atención debida por parte del director y la maestra responsable de su grupo, lo cual se demostró primordialmente con la imputación directa de la agraviada, así como con las declaraciones informativas recabadas a los servidores públicos referidos, y del Profr. Eugenio Vázquez Chaires, en las que claramente se aprecia la forma como minimizaron la situación, pues fueron negligentes al no prestarle el auxilio necesario a dicha menor, colocándose, tanto el Director como la maestra implicados, en su postura de evadir la obligación de hacerse cargo de la misma.

En tal virtud, se recomendó a la Secretaria de Educación, valorar la conducta asumida por los CC. Jaime García Ávila y María Consuelo Cedillo Castillo,  Director y Maestra de la Escuela Primaria “Plutarco Elías Calles”, de Reynosa, Tamaulipas, y en su caso, se apliquen las medidas disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 100/2005.

Queja No: 201/2004-T.

Autoridad Recomendada: Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Madero, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Madero, Tamaulipas.

Se radicó en este Organismo la queja número 201/2004-T, con motivo de la denuncia interpuesta por el interno Manuel Alejandro Álvarez, emitiéndose, en consecuencia, Recomendación al Juez Segundo de Primera Instancia Penal de Ciudad Madero, Tamaulipas, a efecto de que a la brevedad posible proceda a dictar la sentencia definitiva que conforme a derecho corresponda dentro del proceso penal 95/2000, que por el delito de homicidio se instruye en contra del quejoso Manuel Alejandro Álvarez, a fin de hacer cesar  la dilación en los procedimientos jurisdiccionales en su perjuicio. 

Lo anterior, en virtud de haberse acreditado la violación denunciada por el quejoso, pues de las constancias allegadas a los presentes autos, se desprende que si bien es cierto el proceso en comento, se encuentra en estado de dictar sentencia desde el día 21 de enero del año en curso, sin que se advierta inactividad procesal imputable al personal del Juzgado, dado que dicho proceso se había mantenido en constante diligenciación, también lo es que a la fecha han transcurrido tiempo considerable desde la celebración de la audiencia de vista, sin que se haya emitido  sentencia definitiva, siendo pertinente destacar, que aún y cuando se haya registrado cambio de titular del juzgado instructor, lo que indudablemente influyera en el retardo para resolver en definitiva la causa penal, no se pasa por alto el hecho de que se trata de un sumario penal que se inició desde el año 2000, y a la fecha han transcurrido 5 años desde su radicación, lo que resulta excesivo para que el procesado aún esté en espera de que se resuelva en definitiva su situación jurídica. 

Esta resolución concluyó la integración del presente expediente de queja.

 

Recomendación: 101/2005.

Quejas No: 049/03-R, 050/03-R y 051/03-R.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Comandante de la Policía Ministerial del Estado en Reynosa, Tamaulipas. 

El día 26 de mayo de 2005, se resolvieron los expedientes de queja 049/03-R, 050/03-R y 051/03-R, iniciados con motivo de las denuncias interpuestas por el C. Arturo Solis, Presidente del Centro de Estudios Fronterizos y de Promoción de los Derechos Humanos, A.C., en representación de los CC. Juan José Martín Peña García, Gabriel Omar Tello Villarreal y Marum Garza Gutiérrez, haciéndolas consistir en las siguientes irregularidades:

a) Detención arbitraria, tortura y falsa acusación cometida por parte de elementos de la Policía Ministerial del Estado, en contra de Juan José Martín Peña García, Gabriel Omar Tello Villarreal y Marum Garza Gutiérrez;

b) Incomunicación, e intimidación perpetrada por los agentes ministeriales en agravio de Juan José Martín Peña García e intimidación en contra de Marum Garza Gutiérrez.

c) Prestación ineficiente de servicio público cometida en agravio de Juan José Martín Peña García y Gabriel Omar Tello Villarreal, por parte del Médico de Seguridad Pública Municipal.

Concluido el periodo probatorio y analizadas las constancias allegadas, no se encontraron elementos suficientes que acreditaran fehacientemente las imputaciones vertidas por el quejoso; y por el contrario, las declaraciones informativas existentes de los probables responsables, coincidentes todas ellas, en las que justifican su actuación el día de los hechos denunciados, llevaron a la CODHET a formular acuerdos de no responsabilidad por la detención arbitraria, falsa acusación y prestación ineficiente de servicio público; así como acuerdo de no acreditados los hechos, por las irregularidades consistentes en injurias, incomunicación, intimidación y tortura. No obstante, resulta necesario destacar que la omisión en rendir un informe pormenorizado por parte del Licenciado Juan Manuel Vázquez Carrizal, quien fungiera como Comandante de la Policía Ministerial del Estado, influyó de manera negativa en la imposibilidad de esclarecer los hechos, servidor público que con su conducta omisiva obstaculizó la labor de investigación de esta Institución, ante lo cual, se estimó procedente Recomendar a la Procuradora General de Justicia del Estado, se giren instrucciones al Licenciado Juan Manuel Vázquez Carrizal, a efecto de que en lo sucesivo rinda los informes que les sean solicitados por este Organismo en la integración de las quejas presentadas en su contra.

  

Recomendación: 102/2005.

Queja No: 190/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

 La Recomendación señalada al rubro, se originó de la queja 190/2003-M, que presentara el C. Juan Javier Delgado Díaz,  en contra de elementos de la policía preventiva del municipio de Matamoros, Tamaulipas.

La denuncia presentada por el señor Delgado Díaz, se hizo consistir en falsa acusación, detención arbitraria e ilícitos contra el honor, imputable a los servidores públicos en mención.

Analizados los medios probatorios recabados en autos, se encontró acreditado el dicho del quejoso, quien refirió que al estar a bordo de la patrulla,  los agentes que lo aprehendieron y un reportero, lo empezaron a golpear, robusteciendo su dicho lo declarado por el C. Reyes Alberto Perales Saldaña, quien coincidentemente con el quejoso, señaló ante este Organismo, como ante el Fiscal Investigador, que al momento en que los elementos policiales detuvieron a Juan Javier, lo subieron a la patrulla, y dos agentes al igual que el reportero lo empezaron a golpear, declaraciones que constituyen indicios suficientes para acreditar que los elementos policiales en mención,  en el momento en que realizaron dicha detención, reflejaron un trato inadecuado al efectuar la misma con violencia, máxime que obra fe de lesiones realizada por personal de esta Comisión, respecto a la integridad física de dicha persona, en la que se asienta la existencia de  diversas alteraciones en su cuerpo.

Por las consideraciones expuestas, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes policiales implicados, por lo que se refiere a las agresiones sufridas por Juan Javier Delgado Díaz, en el momento de su detención.

           

Recomendación: 103/2005.

Queja No: 117/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.  

 Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por la C. Teresa del Carmen Sánchez Rodríguez, en contra de elementos de la policía municipal preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas, iniciándose así el expediente 117/2003-M.

La quejosa denunció esencialmente que al ir caminando rumbo a la calle once, fue alcanzada por una patrulla; que de esa unidad descendieron dos elementos policiales, quienes la agarraron de los brazos, aventándola a la patrulla, cayendo ésta al instante; que cuando se encontraba en el suelo uno de los policías la tomó de las manos y el otro le propinaba patadas en los brazos y en la espalda, subiéndola a la unidad, que allí adentro fue nuevamente golpeada, pero esta vez con un fierro que traían en el vehículo oficial, llevándosela detenida; manifestación que fue corroborada con la declaración del C. Carlos García Huhn, al referir haber observado que los policías  detuvieron a la señora Teresa del Carmen, que también se percató de que la aventaron al suelo, y que uno de ellos le puso el pie en la espalda, no pudiendo observar mayores cosas en virtud de reunirse una cantidad de gente. Además las lesiones de que se doliera la promovente, se lograron acreditar con el dictamen médico realizado por el Médico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin que los agentes aprehensores justificaran de algún modo los golpes presentados en la humanidad de la C. Sánchez Rodríguez.

Por lo anterior, es menester señalar que si bien la detención de la aquí agraviada, se dio dentro del marco de la legalidad, toda vez que quedó demostrada su participación en un ilícito, ello no disculpa la actitud asumida por los servidores públicos, al realizar la detención con violencia física, atropellando con ello las garantías de seguridad jurídica de los gobernados.

En consecuencia, se emitió Acuerdo de no Acreditados las Violaciones a Derechos Humanos, a favor de los agentes policiales en lo que respecta a la detención arbitraria denunciada; y por lo que se refiere a las lesiones, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valore la conducta desplegada por el policía preventivo municipal Efrén Tolentino Félix, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes; asimismo, y en virtud de que el agente municipal Eleazar Ricardo Mendoza Arévalo, se encuentra dado de baja de esa corporación, hágase la anotación correspondiente en su expediente personal para que obre como antecedente. 

 

Recomendación: 104/2005.

Queja: 007/2003-M.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado. 

Servidor público responsable: Comandante y Agentes de la Policía Ministerial del Estado, con residencia en Matamoros, Tamaulipas. 

 La Recomendación en cita, se originó con motivo de la queja 007/2003-M, formulada por el señor Everardo Mireles García, quien denunció inejecución de orden de aprehensión, así como dilación e irregularidades en la procuración de justicia, actos imputados a elementos de la Policía Ministerial del Estado y Agente del Ministerio Público Investigador, ambos con sede en Matamoros, Tamaulipas.

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente de mérito, en lo que hace a la inejecución de la orden de aprehensión obsequiada,  se encuentra plenamente acreditada la irregularidad en que incidieran los elementos policiales, en virtud que de la fecha en que se pronunció dicha orden de aprehensión ya ha transcurrido más de un año, sin que ésta se haya efectuado, además que las  autoridades encargadas de proveer lo conducente para su cumplimentación, en ningún momento acreditaron haber empleado los mecanismos conducentes para tal fin.

Por otra parte, el quejoso imputó al Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador, irregularidades en la procuración de justicia consistente en que el titular de esa Fiscalía, tuvo detenido a Marco Antonio Mejía Villarreal, pero por diverso delito, y teniendo conocimiento de la existencia de orden de aprehensión en su contra por los ilícitos cometidos en perjuicio de su hijo, lo dejó en libertad; en relación a esa imputación, la autoridad informante respondió que luego de realizar una búsqueda en los libros de registro de averiguaciones previas y actas circunstanciadas, no se encontró dato alguno de indagatoria o acta, en la que apareciera como detenido el ahora inculpado Mejía Villarreal, sucesos por los cuales se acordó dictar un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, a favor del referido servidor público.

En esa tesitura, se determinó emitir Recomendación a la Procuradora General de Justicia en el Estado, para que instruya a quien corresponda, de manera inmediata se efectúen las acciones necesarias tendientes al cumplimiento del ordenamiento judicial referido, y sean presentados los procesados ante el Juez requirente, solicitando para este caso la colaboración del vecino país, del extranjero, e internamente de las corporaciones ministeriales de otras entidades federativas; de igual forma, valore la conducta omisa asumida por los elementos de la Policía Ministerial del Estado y Comandante de la misma, a quienes se haya encomendado la ubicación, localización y cumplimiento del ordenamiento judicial girada en contra de Marco Antonio Mejía Villarreal y otros, por la falta de acción en que incurrieran éstos, así como la ausencia de medidas tendientes a su consecución, y aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 105/2005.

Queja No: 026/2005.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial del Estado.

 Esta Recomendación se originó de la queja 026/2005 que presentara la C. Patricia Josefina García Rendón, al referir que su hijo de nombre Jesús Elías Díaz García, fue detenido y golpeado por agentes de la policía ministerial del Estado, destacamentados en Victoria, Tamaulipas, para lo cual allanaron su domicilio, y en ningún momento se identificaron; que además le robaron un teléfono celular que se encontraba sobre la cama de su casa.

Del análisis detenido de las constancias que obran en autos, se logró en primer término acreditar el allanamiento denunciado por la quejosa con diversos atestos, no obstante que los servidores públicos implicados se concretaron a manifestar que la detención se había llevado a cabo fuera del inmueble, a sus dichos no se allegaron elementos de prueba que desvirtuaran el allanamiento de referencia, vulnerando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional.

En relación con la detención arbitraria, se desprende de las actuaciones que obran en el presente sumario, que elementos de la policía ministerial fueron enterados de un robo a una negociación, y que de las investigaciones que realizaran, se lograron obtener datos que presumían la participación de Jesús Elías Díaz Garza, en la comisión del delito, lo que propiciara que los agentes se constituyeran al domicilio del quejoso a efectuar su detención, allanándolo en una acción totalmente contraria a derecho.

Por  lo anteriormente citado, se procedió recomendar a la Procuradora General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, para que instruya a quien corresponda, promueva el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad, en contra de los servidores públicos que participaron en los presentes hechos, y en su caso, se le apliquen las acciones procedentes conforme a derecho.

En cuanto a las conductas de golpes y robo aquí denunciadas, sólo contamos con la imputación de la quejosa, sin que exista otra prueba que la complemente, por lo que se determinó dictar Acuerdo de No Acreditados los Hechos, sobre el particular.

 

Recomendación: 106/2005. 

Queja No: 168/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.  

 La señora Elisa Saldaña Navarro, en representación de Carlos Eliud Pecina Saldaña,   motivó la queja 168/2003-M, en contra de elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas.

 Realizada una valoración lógica y jurídica de los antecedentes que obran en la queja de referencia, se demostró la conducta irregular en que incurrieran los servidores públicos implicados al quedar fehacientemente acreditado que la detención realizada se dio sin que se justificara la legalidad de la misma, toda vez, que según del parte informativo elaborado con motivo de tales hechos, así como de su comparecencia ante esta Comisión, los agentes señalaron que la detención obedeció a que el C. Pecina Saldaña, era acusado de haber realizado disparos de arma de fuego; sin embargo, tal imputación no justifica la detención, pues dichos servidores públicos no aportaron dato alguno de las personas que reportaran tal conducta, además en ningún momento refirieron haber presenciado la acción delictiva para que dicha detención pudiera ser justificable por tratarse de delito flagrante, como así lo establece nuestra legislación; y si bien, en el supuesto de que el C. Carlos Eliud Pecina Saldaña hubiese cometido la conducta atribuida, en flagrancia delictiva, ello no faculta a los elementos policiales a introducirse a domicilio alguno sin autorización de persona indicada para ello, y sin mandamiento expedido por la autoridad competente, ya que de autos se desprende que los agentes policiales aceptaron haberse introducido al domicilio de la quejosa, señalando que ésta les permitió el acceso al inmueble; sin embargo, dicha aseveración fue desvirtuada por la aquí impetrante, al referir que en ningún momento les permitió la entrada, robusteciendo tal afirmación, lo expuesto por el C. Pecina Saldaña.    

En consecuencia, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva que incurrieron en las irregularidades descritas, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.   

 

Recomendación: 107/2005. 

Queja No: 030/2004.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Agente Segundo del Ministerio Público Investigador y Agentes de la Policía Ministerial. 

 La presente Recomendación fue motivada por la queja 030/2004, formulada por la C. María Nereyda Ledesma Castañón, quien denunció detención arbitraria y violación a los derechos de los niños, en contra de agentes de la Policía Ministerial; así mismo, por el ilícito de intimidación, imputada al Director de la Policía Ministerial del Estado; del mismo modo, irregularidades en la procuración de justicia, en contra de la Agencia Cuarta del Ministerio Público Investigador, todas las autoridades con residencia en Victoria, Tamaulipas.

Una vez finalizado el estudio de los medios probatorios allegados al presente asunto, se procedió a la calificación definitiva del expediente, resolviéndose de la siguiente manera:

A la Procuradora General de Justicia en el Estado, se recomendó ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidades en contra del Licenciado René Gerardo Ruiz Hernández, Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, por girar una orden de presentación ilegal, en perjuicio de la C. Nereyda Ledesma Castañón; así mismo, en contra de los agentes de la Policía Ministerial con residencia en esta ciudad capital, por ejecutar una orden de presentación ilegal, en agravio de la C. Ledesma Castañón, así como mantenerla incomunicada, violentando también los derechos de la mejor hija de la quejosa, al custodiarla de igual manera ilegal en la citada corporación policial..

Se emitió Acuerdo de No acreditadas las Violaciones a Derechos Humanos, por lo que respecta a la intimidación imputada al Director de la Policía Ministerial, así como de las irregularidades en la procuración de justicia, por parte del Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador,  toda vez que las pruebas allegadas al expediente de queja, no fueron suficientes para tener por acreditadas tales irregularidades.

 

Recomendación: 108/2005.

Queja No: 008/2003-8.

Autoridad Recomendada: Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Presidente y Síndico Municipal.

 Con la Recomendación señalada se resolvió el expediente de queja 008/2003-8, que fuera presentado por el señor Teodosio Ruiz Guillén, quien se dolió de negativa del derecho de petición y exigencia sin fundamentación en contra del Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, del municipio de Tula, Tamaulipas. Del desarrollo de la investigación se observó que el quejoso manifestó, que en fecha 21 de mayo de 2002, realizó una petición mediante escrito a la Presidencia Municipal de Tula, la cual consistía en que realizaran una rectificación de medidas de un predio, con la finalidad de que posteriormente le entregaran una carta de posesión de dicha propiedad, petición a la cual no ha obtenido respuesta alguna, a pesar de que en fecha 18 de junio de 2002, volvió a enviar otro escrito, solicitando de nueva cuenta lo antes referido. A pesar de que el Presidente Municipal, en su informe señaló que si bien es cierto en la referida administración se recibieron los escritos señalados, también lo es que ordenó al Sindico Municipal, explicara al quejoso que su petición no podía ser realizada, toda vez que existía una confusión respecto de quién era el legítimo propietario del predio del cual solicitaran se le hiciera la rectificación de medidas; sin embargo, en autos del expediente de mérito, no obra medio de prueba alguno que acredite que la autoridad implicada le haya dado respuesta por escrito al señor Ruiz Guillén, sobre la petición efectuada, violentando con ello el derecho de petición otorgado por nuestra Carta Magna, en su artículo 8° el cual dispone: “…A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario...”. Por otra parte, el C. Teodosio Ruiz Guillén, manifestó que el Síndico Municipal, sin ser la autoridad competente le envió un escrito en el cual le ordenaba que retirara unos postes que había puesto en un terreno. Sobre el particular, resulta innegable la responsabilidad en que incurriera el servidor público en comento, toda vez que él no es la autoridad competente para realizar dicho acto, ya que de la serie de facultades que le atribuye el Código Municipal a los Síndicos, no se aprecia que pueda tomar el tipo de decisiones antes descritas. En ese tenor, se Recomendó al Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, dar respuesta por escrito del acuerdo, debidamente fundado y motivado al C. Teodosio Ruiz Guillén, respecto a la petición que realizara, ello con el objeto de evitar que se sigan violentando los derechos humanos de éste. Así mismo, dicte y aplique las medidas precautorias conducentes para evitar que funcionarios municipales causen agravios a las garantías constituciones del quejoso, y se abstengan de realizar actos cuya competencia corresponde a otras autoridades.

 

Recomendación: 109/2005.

Queja No: 227/2004-T.

Autoridad Recomendada: Dirección General de Prevención y Readaptación Social en el Estado.

Servidor público responsable: Personal del Centro de Readaptación Social Regional de Altamira, Tamaulipas.

 La Recomendación en cita, se dictó dentro del expediente de queja 227/2004-T, mismo que fuera originado por los hechos expuestos por un interno, en contra del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario de Victoria, Tamaulipas, quien se dolió de traslado injustificado, del Centro de Readaptación Social de Victoria, a su similar de Altamira, Tamaulipas; así como padecer problemas de salud, provocados, según su dicho, por ser alérgico a la ingesta de carne de puerco, señalando que en su mayoría el menú del reclusorio está elaborado con ese alimento.

Del exhaustivo análisis realizado a cada una de las constancias allegadas al expediente, se observó que el referido traslado, se aplicó como medida de seguridad, sugerida por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro Penitenciario, toda vez que el reo, incurrió en diversos actos de indisciplina y agresión hacía sus compañeros, además de incitar al resto de la población penitenciaria a que se sublevara en contra de las autoridades del reclusorio con el objetivo de desestabilizar la tranquilidad del mismo; por lo que esta Comisión concluyó que tal traslado no se puede considerar como violatorio de garantías del promoverte, puesto que es primordial el interés de la seguridad del resto de la población penitenciaria; circunstancias que conllevaron a emitir Acuerdo de no Responsabilidad a favor de la autoridad señalada como responsable.

 Ahora bien, en cuanto al hecho de que el interno, padece de alergia a la ingesta de carne de puerco, dado que el menú alimentario que les es proporcionado en ese Centro de Readaptación Social Regional de Altamira, se compone en su mayoría de alimentos que tienen ese ingrediente, por lo que ha sufrido en varias ocasiones enfermedades estomacales; del estudio detenido del sumario de mérito, se desprende que efectivamente, en el mes de agosto del año próximo pasado, el quejoso fue atendido en el área médica del reclusorio, por presentar cuadro diarreico con dolor abdominal generalizado, ronchas y prurito en el cuerpo, como reacción alérgica a la ingesta de chorizo,  lo que se acreditó con el resumen clínico elaborado por el médico adscrito al CERESO de Altamira; además de los menús del Programa comida Digna del Sistema de CERESOS, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2004, se advirtió que aproximadamente en la mitad de los días del mes, los reclusos consumen algún alimento elaborado a base de carne de puerco, lo que pudiera estar provocando las molestias del referido interno; determinándose, en consecuencia, dictar Recomendación al Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, para que ordene al Director del Centro de Readaptación Regional de Altamira, Tamaulipas, se valore médicamente al interno Roberto Joaquín Villasana García, a fin de determinar, si efectivamente es alérgico a algún tipo de alimento y, en su caso, proporcionarle la atención médica y alimentación especial adecuada a su padecimiento.  

           

Recomendación: 110/2005.

Queja No: 106/2005.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva y Juez Calificador.

           

La Recomendación señalada al rubro, derivó de la queja número 106/2005, interpuesta por la C. Martha Beatriz Vázquez Medrano, en representación de Vicente Medrano, quien se dolió de detención arbitraria y lesiones, por parte de elementos de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas.

Al concluir el razonamiento y la valoración lógico-jurídica de las constancias allegadas a este Organismo, se logró establecer la veracidad de lo denunciado por el quejoso, toda vez que del parte informativo rendido por la autoridad, se desprende que al momento de la privación de la libertad del aquí impetrante, el mismo no se encontraba en flagrancia delictiva, y si bien éste traía  aliento alcohólico, no se le encontró alterando el orden público.

 Ahora bien, en lo que hace al tema de las lesiones que presentara el señor Medrano, de la fe de lesiones que le practicara personal de este Organismo, quedó establecido la existencia del daño físico causado, y que por sus características éste no pudo ser provocado solamente por el despliegue de la fuerza física necesaria para detenerlo, sino más bien refleja el ánimo de venganza o de castigo, además la declaración del quejoso, adquiere valor pleno probatorio, al encontrarse adminiculado con otros medio de prueba, en especial, cuando la autoridad implicada no hizo valer medio de prueba alguno que desvirtuara tales sucesos.

 Además, acreditada la ilegalidad de la detención del quejoso, por consecuencia también resulta injusto el cobro de la multa impuesta, pues el Juez Calificador que conoció de las supuestas faltas cometidas por el aquí impetrante, al tomar conocimiento de los hechos, y al entrevistarse con los elementos policiales y con el ahora agraviado, debió de haberse percatado que éste último no había sido encontrado en flagrante trasgresión al Bando de Policía y Buen Gobierno, por lo que debió dejarlo en inmediata libertad sin cobrarle multa alguna, situación que nos lleva a establecer que no realizó adecuadamente el procedimiento para imponer sanciones, transgrediendo lo dispuesto por el artículo 21 párrafo segundo de nuestra Carta Magna.

En consecuencia, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite, y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes preventivos involucrados, y en su caso aplicar las medidas correctivas disciplinarias procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual forma, para que ordene a quien corresponda, se instruya a los Jueces Calificadores adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que en los asuntos que son puestos a su conocimiento, analicen y valoren con detenimiento los datos y pruebas, ello con el fin de que su calificativa sea objetiva y así evitar que se incurra en la aplicación de sanciones arbitrarias; además de que en lo sucesivo, se abstengan de aplicar sanciones a las personas que son remitidas a las celas de dicha Dirección, sin apegarse a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.       

                       

Recomendación: 111/2005.

Queja No: 189/2004. 

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial.

 El ciudadano José Manuel Armenta Barragán, motivó el expediente de queja 280/2004, mediante el cual se dolió de inejecución de orden de aprehensión girada en contra de Luis Ángel Sobrevilla Báez.

Analizadas las probanzas allegadas, se pudo constatar que dentro del proceso penal número 42/02, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia Mixto de Soto la Marina, Tamaulipas, se libró orden de aprehensión en fecha 13 de mayo del año próximo pasado, sin que se observe, al momento de resolverse este asunto (junio 13 de 2005), que dicho mandamiento judicial haya sido ejecutado, así como tampoco se advirtió que se hayan estado realizando acciones conducentes para realizar tal fin.

En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, gire las instrucciones necesarias a efecto de que se haga uso de los medios, recursos o procedimientos legales para que, a la mayor brevedad posible sea ejecutada la orden de aprehensión girada dentro de la causa penal número 42/02, radicada en el Juzgado de Primera Instancia Mixto de Soto la Marina, Tamaulipas.

  

Recomendación: 112/2005.

Queja No: 280/2004.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.  

Servidor público responsable: Profesores adscritos a la Escuela Primaria “Martha Jaramillo Hernández” con domicilio en Victoria. 

 Con fecha 13 de junio de 2005, se emitió la Recomendación en cita, derivada de la queja 112/2005, interpuesta por la señora Adelina Vázquez Bernal, quien denunció actos presuntamente violatorios de derechos humanos, calificados como despojo de inmueble y violación a los derechos de los niños, imputados a la Directora y Profesor de la Escuela Primaria “Martha Jaramillo Hernández”, en esta ciudad capital.  

 Señaló la quejosa que en el mes de agosto de 2002, le prestaron a los servidores públicos referidos, el salón de usos múltiples de la Colonia Huerta San Javier, para que impartieran clases a los niños del sector, pero ahora dichos funcionarios ya no les quieren regresar tal propiedad, ya que éstos le cambiaron el candado a la puerta, situación con la que les imposibilita ingresar al predio a realizar sus reuniones de colonos.

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente de mérito, se concluyó, que en el presente caso no se configura el despojo denunciado, ya que no se advierte que de propia autoridad y por cualquier medio ilícito, dichos servidores públicos hayan ocupado el bien inmueble referido, y que los funcionarios implicados, sólo son servidores públicos dependientes de la Secretaría de Educación Pública, quienes están cumpliendo con su labor al brindar sus conocimientos profesionales en beneficio de los niños, y en ningún momento, con ese acto están tomando posesión ilegal del bien inmueble en comento.

Respecto a la violación a los derechos de los niños denunciada,  si bien la autoridad implicada rindió un informe,  a través del cual trata de justificar su actuar, tal información no se encuentre robustecida con algún medio de prueba que la haga inverosímil, y sí, por el contrario, obran en autos atestos idóneos suficientes que permiten establecer que los servidores públicos en comento, han llevado a cabo conductas irregulares en agravio de diversos menores pertenecientes a dicha Escuela, ello al demostrarse que han incurrido en la aplicación de métodos represivos que atentan contra la integridad física y emocional de éstos, motivo por el cual se recomendó a la Secretaria de Educación en el Estado, analizar y valorar la actuación de los Profesores Rosa Josefina Arias Hernández y Marco Antonio Rodríguez Lara,  y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho.

Por lo que hace al despojo de inmueble denunciado, se determinó dictar un acuerdo de no responsabilidad.

 

Recomendación: 113/2005.

Queja No: 112/2004-M.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agentes del Ministerio Público Investigador, destacamentados en Matamoros, Tamaulipas.

 Se dio inicio al expediente de queja 112/2004-M, con motivo de la denuncia que hiciera el señor Bernabel Hernández López, al dolerse de actos presuntamente violatorios de derechos humanos calificados como dilación e irregularidades en la procuración de justicia por parte del Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, presuntas violaciones dadas en la investigación que realiza la Representación Social sobre los hechos en donde perdiera la vida quien fuera la esposa del denunciante, a consecuencia de un accidente de tránsito, toda vez, que instaurada la averiguación previa penal 340/2002, el aquí quejoso solicitó, mediante escritos de fecha 27 de marzo y 6 de mayo de 2002, el desahogo de diversas diligencias, sin que a la fecha se hayan realizado en su totalidad.

 Sobre el particular, se procedió a requerir informes a las autoridades hipotéticamente responsables, mismas que respondieron a nuestro requerimiento, y una vez analizados los documentales allegados, esta Comisión consideró pertinente recomendar a la Procuradora General de Justicia en el Estado lo siguiente: Instruir al Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, para que de manera inmediata ordene se lleve a cabo la reunión de peritos en materia de accidentes terrestres, a fin de dar  cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 222 del Código Procesal Penal del Estado, y sean discutidos los puntos de diferencia que persistan en las opiniones formuladas por los expertos en relación al accidente vial que se investiga, y en su caso, nombre perito en discordia. Así mismo, ordene al referido Fiscal Investigador, el desahogo de la diligencia solicitada por el ofendido, en la que pide la comparecencia del perito en materia de accidentes terrestres Leodegario Olmos Sánchez, con el objeto de formularse interrogatorio relacionado con el dictamen emitido; y una vez concluidas éstas, ordene a quien corresponda pronuncie de manera inmediata la determinación ministerial correspondiente. Con independencia de lo anterior, deberá valorar la conducta asumida por los Agentes del Ministerio Público Investigadores, que hayan ocupado el cargo en aquella sede, desde el día 27 de marzo de 2002, a la fecha; y aplicar en su caso, las sanciones correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 114/2005.

Queja No: 260/2004.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Coordinador Operativo de la Delegación de Tránsito Municipal y agentes a su mando. 

 

La señora María Teresa Delgado Sánchez, presentó queja ante esta Institución, en representación de su hijo Juan Francisco Gallegos Hernández, consistente en violencias físicas simples, decomiso ilegal y prestación ineficiente del servicio público en materia de seguridad pública y vial, imputadas al Coordinador de Tránsito de esta ciudad.

Por tal motivo, al expediente que se instaurara, se hicieron llegar las declaraciones informativas tanto del directo agraviado como de su acompañante al momento de suscitarse los hechos; elementos de prueba que obtienen valor probatorio pleno al encontrarse adminiculados a la presunción de ser ciertos los hechos, decretada por este Organismo, ya que la autoridad señalada como responsable no remitió en tiempo y forma el informe que le fuera solicitado, ni tampoco  aportó medio de prueba alguno que les permitiera desvirtuar dicha presunción, por lo que al existir medios probatorios que apoyaron la versión de la aquí quejosa, se llegó a la conclusión que dicho servidor público incurrió en los hechos de los cuales se doliera la C. María Teresa Delgado Sánchez, y que fueran cometidos en agravio de su hijo Juan Francisco Gallegos Delgado y su acompañante.  

Luego entonces, se determinó dictar Recomendación al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, a efecto de que, ordene a quien corresponda, se agregue la presente resolución, al expediente personal del C. Juan de Dios Mores, en virtud de que se advirtió en autos que éste ya no funge como Coordinador Operativo de la Delegación de Tránsito Municipal, ello con la finalidad de que surta los efectos legales conducentes. Así mismo, se dio vista a la Procuradora General de Justicia en el Estado, para que gire sus apreciables instrucciones al Agente del Ministerio Público Especializado, para que sea valorado lo aquí resuelto, en relación con la indagatoria penal número 301/2004, instaurada en contra de Juan de Dios Mores, por los mismos hechos que hoy resuelve esta Comisión, y del cual tenemos conocimiento actualmente se encuentra laborando como Jefe de Grupo de la Policía Ministerial, destacamentado en esta ciudad capital. 

 

Recomendación: 115/2005.

Queja No: 191/2004. 

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial, con destacamento en Victoria, Tamaulipas. 

 La queja 191/2004 motivada por el C. Rafael Ruiz Paulín, tuvo por objeto denunciar detención arbitraria, tortura y falsa acusación, en contra de elementos de la Policía Ministerial de Victoria, Tamaulipas.

 Dentro del presente sumario, se advirtió la existencia de diversas pruebas circunstanciales que permitieron acreditar plenamente la tortura denunciada; no logrando obtenerse suficientes medios con respecto a la detención arbitraria y falsa acusación.

 En esa tesitura, a la Procuradora General de Justicia del Estado, se recomendó ordene a quien corresponda el inicio de la investigación administrativa, a efecto de que se determine la responsabilidad de quién o quiénes causaron la alteración física en perjuicio del señor Rafael Ruiz Paulín, por abuso de fuerza o posibles lesiones y/o tortura, y en su caso, se proceda conforme lo establece el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. De igual forma, por cuanto hace a la detención arbitraria y falsa acusación denunciada se dictó un Acuerdo de No Acreditadas las Violaciones a Derechos Humanos, sin perjuicio de que si con posterioridad se allegaren mayores elementos de prueba, se abra el expediente de queja y se emita resolución con base a éstos.

 

Recomendación: 116/2005.

Queja No: 047/2004-7.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Mante, Tamaulipas. 

Servidor público responsable: Juez Calificador adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

 

Los CC. Roberto Maldonado Nuñez y Francisca Robledo Espinoza, dieron origen a la queja 047/2004-7, al expresar hechos irregulares imputados a elementos de la policía preventiva y juez calificador con residencia en Mante, Tamaulipas.

Sobre el particular refirieron que la C. Francisca Robledo Espinoza, fue detenida arbitrariamente, por agentes de la Policía Preventiva y que al ser puesta a disposición del Juez Calificador, éste le cobró la cantidad excesiva de $200.00 pesos, por concepto de multa, sin otorgarle recibo alguno.

Allegados los medios probatorios necesarios para arribar a una resolución, de los mismos se desprende la declaración de los agentes preventivos que participaron en la detención, siendo coincidentes al expresar que ello obedeció a que recibieron un llamado donde les reportaron una riña, que al momento de su llegada, encontraron a varias personas alterando el orden, entre ellas hoy quejosa, circunstancia por la cual procedieron a su detención, así como de las otras personas que intervinieron en los hechos referidos; lo cual al quedar debidamente acreditado, establece que la detención estuvo ajustada a derecho. Ahora bien, respecto de las irregularidades imputadas al Juez Calificador, no obran probanzas suficientes para demostrar que dicha autoridad se negara a expedirle el recibo  correspondiente, a la quejosa, siendo improcedente atribuirle dicha anomalía a la funcionaria en comento. No obstante, respecto a la cantidad de multa impuesta por la servidora pública a la aquí doliente, se denota la alteración en el cumplimiento de su servicio, al no considerar la condición de la quejosa, e imponerle una sanción por demás excesiva, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 21 de nuestra Carta Magna.

En ese contexto, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta de la Licenciada Norma Luz Cruz Martínez, Jueza Calificadora adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, por encontrarse acreditado que incurrió en irregularidades en el desempeño de sus funciones, y en su caso, dictar las medidas correctivas conducentes. De igual forma, para que gire instrucciones a los Jueces Calificadores, con el objeto de que las sanciones que fuesen procedentes por violación al Bando de Policía y Buen Gobierno, se ajusten al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  

Por la detención, se emitió un Acuerdo de No Responsabilidad.

 

Recomendación: 117/2005.

Queja No: 047/2004-SF.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Investigador de San Fernando, Tamaulipas.

 Con la Recomendación señalada al rubro, se resolvió el expediente de queja 047/2004-SF, que fuera formulada por la señora Virginia Cadena Reyes, quien expresó ante esta Institución que aproximadamente el día 23 de junio del año inmediato anterior, presentó denuncia en la Agencia del Ministerio Público Conciliadora de San Fernando, Tamaulipas; que por parte de dicha autoridad se citó a la persona señalada como presunta responsable del delito denunciado, pero ésta no compareció, por lo que solicitó al representante social turnara el expediente a la Agencia del Ministerio Público Investigadora, situación que se realizó, por lo que acudió en diversas ocasiones a dicha oficina, y le informaban que el expediente se encontraba extraviado.

 Del desarrollo de la investigación se observó el informe que remitió el Agente del Ministerio Público Investigador, en el que se asienta que en fecha 1° de julio de 2004, se recibió el procedimiento conciliatorio 92/2004, en el cual aparece como ofendida la C. Virginia Cadena Reyes, y que dicho expediente no se encuentra extraviado, adjuntando a su informe copia fotostática del mismo, lo cual se fortaleció con la constancia de fecha 23 de noviembre de 2004, realizada por personal de la CODHET, de la que se advierte que al presentarse en las instalaciones de la Fiscalía Investigadora y entrevistarse con el oficial secretario, y solicitarle la posibilidad de verificar la existencia del mencionado expediente, procedió a mostrarlo, circunstancia que confirma la improcedencia de la denuncia hecha  por la quejosa.

 Con independencia de lo anterior,  esta Comisión no pasó inadvertido que personal de la Fiscalía Investigadora, señaló que no se había procedido a realizar diligencia alguna, ya que la quejosa aún no ratificaba su denuncia, considerando dicha circunstancia a todas luces irregular, toda vez que como ratificación se entiende la confirmación o verdad de determinado acontecimiento; sin embargo, ello debe hacerse cuando la querella se presenta por escrito, o bien cuando se interpone ante diversa autoridad, eventos que no se configuran en el presente caso, pues de autos, se desprende que la quejosa presentó su querella por comparecencia ante el Agente Conciliador, y al no llegar a una solución, solicitó la remisión del expediente a la Fiscalía Investigadora; máxime que resulta ilógico que tanto la Agencia Conciliadora, como la Investigadora, perteneciendo a una misma Institución, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la cual tiene como función primordial el esclarecimiento y persecución de los delitos, requieran la ratificación de la querella.

 En virtud de lo expuesto, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, a efecto de que ordene al Agente del Ministerio Público Investigador de San Fernando, Tamaulipas, continúe con la investigación de los hechos denunciados por la C. Virginia Cadena Reyes, mismos que dieron inicio al proceso conciliatorio 92/2004. Por lo que hace al extravío del expediente conciliatorio se dictó un Acuerdo de No Acreditados los Hechos.

 

Recomendación: 118/2005.

Queja No: 156/2003-M. 

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

 Esta recomendación tuvo su origen en la queja 156/2003-M, instaurada con motivo de la denuncia formulada por el C. Raúl del Ángel Mártir, consistente en detención arbitraria, lesiones y  robo en su persona, por parte de policías preventivos municipales de Matamoros, Tamaulipas.

Del estudio minucioso realizado a las constancias que obran en el presente sumario, se acreditó que los servidores públicos implicados, cometieron irregularidades en su proceder al haber lesionado en su integridad al C. Raúl del Ángel Mártir,  incumpliendo así con lo establecido por el artículo 19  de nuestra Carta Magna.

En lo que respecta a la detención arbitraria y robo de que se doliera el promovente, se dictó un Acuerdo de No Responsabilidad y Acuerdo de No acreditados los Hechos, respectivamente.

En tales circunstancias, se envió Recomendación al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes Roberto Aguirre Gómez y Edelmiro Ríos Mascorro, y en su caso, les sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias que procedan conforme a derecho.

 

Recomendación: 119/2005.

Queja No: 064/2004-7.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Mante, Tamaulipas. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

Dentro de la queja 064/2004-7, el ciudadano César Servín Carrizales, denunció detención arbitraria y golpes y violencias físicas simples en su perjuicio, por parte de elementos de la policía preventiva municipal de Mante, Tamaulipas.     

Realizado el análisis de los antecedentes del caso, es evidente que estos funcionarios públicos si cometieron irregularidades en su proceder al privar de su libertad al C. Servín Carrizales, sin que se justificara la legalidad de su actuar; ello en virtud de que si bien se acreditó que al acudir los agentes al lugar en que realizaron la detención fue en base a un llamado de auxilio, al momento en que arribaron al lugar no se advierte que hayan encontrado al quejoso en flagrancia delictiva.

En cuanto a las lesiones denunciadas, dada la naturaleza de las mismas, no se aprecia que éstas coincidan con las que suelen producirse con el tipo de agresiones que el quejoso refirió, además, sólo se cuenta con su dicho, el cual se encuentra aislado de medios de convicción que le concedan validez predominante, máxime que sobre dichos sucesos obra la negativa de los servidores públicos implicados.  

Por las consideraciones expuestas, se determinó recomendar al Presidente de Mante, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta asumida por los agentes Alfredo Bonilla Espriella y Juan de Dios Loredo Salas, y en su caso, les sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación: 120/2005.

Queja No: 115/2004-T.

Autoridad Recomendada: Presidencia de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y

                                                Arbitraje del Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Actuario comisionado de la Junta Especial número 2 de la Local

                                                        de Conciliación y Arbitraje. 

 El expediente de queja 115/2004-T interpuesto por el C. Francisco Antonio Rangel Martínez, versa sobre violaciones a los derechos humanos consistentes en inejecución de resoluciones, por parte de quien resulte responsable de la Junta Especial Número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Tampico, Tamaulipas, con motivo del laudo dictado dentro del expediente laboral número 582/2/1993.

 Agotado el estudio de los medios probatorios allegados, se advierte que se dictó auto favorable a los intereses del aquí denunciante, en fecha 14 de noviembre de 1994, mediante el cual se condenó a los demandados al pago de la cantidad de $54,107.00; y no obstante haber transcurrido 10 años de emitida la resolución laboral, no se ha procedido a su ejecución, y si bien es cierto que tal circunstancia no resulta del todo imputable a la autoridad, ya que dentro del juicio laboral, se advierte del acta de ejecución de 29 de junio de 1995, se procedió por parte del actuario adscrito a la Junta Especial número 2, a constituirse en el domicilio de la parte demandada a fin de requerir el pago de 54,107.00 a favor del señor Francisco Antonio Rangel Martínez, los demandados no se encontraban presentes, a pesar de haber sido notificados de la fecha y hora de la diligencia, en virtud de lo cual el apoderado de la parte actora solicitó se trabara embargo en el bien inmueble en que se realizara dicha diligencia, lo que se acordara procedente con fecha 29 de marzo de 2000, solicitando la correspondiente inscripción de embargo a la Dirección de Registro Público de la Propiedad en el Estado, situación que no fue posible llevar a cabo, toda vez que según informe de dicha Dirección, el bien inmueble respecto del cual se solicitara la inscripción de embargo, no es propiedad de los demandados en el citado juicio laboral, hecho por el cual el apoderado legal de la parte actora, ahora quejoso, se desistió del embargo trabado en diligencia de 29 de junio de 1995, requiriendo se facultara a un actuario de la junta para que nuevamente llevara a efecto acta de ejecución del laudo, lo que se acordó de conformidad por acuerdo de fecha 1° de abril de 2004, emitiéndose en consecuencia, acuerdo en el que se ordenaba despachar auto de ejecución y requerimiento de pago y/o embargo por la cantidad de $54,107.00 comisionándose a un actuario de esa Junta para efectuar la diligencia, sin que a la fecha se haya procedido a ello.

 Por lo documentado, al Presidente de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, se recomendó a efecto de que gire instrucciones al actuario comisionado de la Junta Especial número 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que proceda a la mayor brevedad posible a la diligenciación del auto de ejecución, requerimiento de pago y/o embargo por la cantidad de $54,107.00, a favor del actor Francisco Antonio Rangel Martínez, dentro del expediente laboral número 582/2/93, ello a fin de hacer cesar la dilación en su perjuicio.

 

Recomendaciones: 121/2005 y 122/2005.

Queja No: 020/2004-SF.

Autoridades Recomendadas: Secretaría de Seguridad Pública en el Estado y

                                                        Presidencia  Municipal de Burgos, Tamaulipas. 

Servidores públicos responsables: Jefe de Grupo y Agentes de la Policía Rural del Estado,

                                                                destacamentazos en Burgos, Tamaulipas. 

 Se emitieron las Recomendaciones en cita, derivadas de la queja 020/2004-SF, presentada por el C. Francisco Romualdo Cuevas García, quien expresó ante esta Institución, que el día 28 de marzo del año inmediato anterior, su hermano Mario Guadalupe Cuevas García, fue privado de la vida, por una persona de nombre Loreto Espinoza García; hechos suscitados en la cabecera municipal de Burgos, Tamaulipas;  que una vez que tuvieron conocimiento de los mismos, dieron aviso al Jefe de Grupo de la Policía Rural de esa localidad, quien no realizó acción alguna para investigar o tratar de detener al responsable del ilícito.   

Ahora bien, del estudio minucioso de las constancias que integran el sumario de mérito, plenamente quedó acreditado que el referido servidor  tuvo conocimiento del hecho delictivo suscitado, inmediatamente de haberse realizado, así como de la gravedad del mismo, resultando, por ende, ilógico que no haya efectuado las acciones tendientes a lograr la ubicación y captura del delincuente, no obstante de que el lugar en el que acontecieron tales eventos, se ubicaba de cuatro a cinco cuadras de la Delegación de Seguridad Pública, según lo informado por el quejoso y el Comandante de la Policía Preventiva. Por consiguiente los agentes de la Policía rural, tuvieron la posibilidad de haber ejecutado inmediatamente a la comisión del delito, las acciones necesarias para lograr la captura del presunto homicida.

Por otra parte, aún y cuando la presente queja no fue interpuesta en contra de los agentes de la policía preventiva, para este Organismo, no pasó inadvertida la omisión en que incurrieran dichos servidores públicos, sobre los hechos suscitados, toda vez que de lo expresado por el agente Porfirio Ramírez Zúñiga, fue él quien recibió llamado por parte de la Agencia Investigadora, y si bien, refirió que inmediatamente se trasladó conjuntamente con el Jefe de Grupo de la Policía Rural Ciro Ramos, al lugar en que acontecieron los hechos, y donde un vecino los puso al tanto de lo sucedido, proporcionándoles los datos del agresor, así como del vehículo en que había huido, como su dirección, para posteriormente trasladarse a la Comandancia, siendo esa su única intervención; aunado a ello, obra lo expuesto por los agentes policiales Alfredo Polanco Carrillo y Nicolás Resendez Sánchez, en el sentido de haber recibido el llamado para localizar a los agentes de la Policía Rural a fin de informarles del ilícito cometido, así como el requerimiento de su presencia, circunstancia con la cual, se colige que dichos elementos policiales también incurrieron en irregularidad en el desempeño de su servicio al no dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, efectuando la detención del delincuente en flagrancia delictiva, ni dar observancia a su labor preventiva dado que la conducta antisocial realizada por el C. Loreto Espinoza García, reflejaba la peligrosidad de éste.

En tal virtud, se determinó procedente dictar las siguientes recomendaciones:

Al Secretario de Seguridad Pública, se recomendó instruya a los agentes de la Policía Rural del Estado, se aboquen al cumplimiento eficiente de sus obligaciones y demás como auxiliares de las autoridades ministeriales; asimismo, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. Ciro Ramos Contreras, Erasmo Astello Muñiz y Pedro Vicencio Malerva, por las irregularidades descritas, y en su caso, les sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

De igual forma, se giró Recomendación al Presidente Municipal de Burgos, Tamaulipas, para que valore la conducta asumida por los agentes Porfirio Ramírez Zúñiga, Alfredo Polanco Carrillo y Nicolás Resendez Sánchez, y les sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho.

 

 Recomendación: 123/2005.

Queja No: 006/2004-M.

Autoridad Recomendada: Secretaria de Educación.

Servidor público responsable: Profesora de la Escuela Secundaria General No. 7, “Profr. Ricardo Salazar Ceballos”, turno matutino,  de Matamoros, Tamaulipas.

 Con  fecha  28  de junio de 2005, se resolvió la queja 006/2004-M, interpuesta por la C. Rosa Idalia Jenny de Paredes, adhiriéndose a la misma,  la señora María Atzimba Trinidad Briseño, quienes denunciaron actos presuntamente violatorios de derechos humanos, por parte del personal docente de la Escuela Secundaria General No. 7 de Matamoros, Tamaulipas.

Expresó la C. Rosa Idalia que al acudir a la institución de referencia, en particular, al Departamento de Orientación, en compañía de María Luisa Paredes y María Atzimba, para hablar con el Director y conocer el motivo por el cual a su sobrina Karen Aidé Paredes Veliz, así como a la menor Berenice Ivonne Reyes Trinidad, les habían prohibido el ingreso a las materias de matemáticas e historia, y luego de un momento de espera, le habló el Director, a lo que la maestra María Imelda Cortazar Salazar, abrió la puerta, la observó y cerró la misma, golpeándola en la cara, ocasionándole un hematoma a la altura de la ceja del lado izquierdo.

Analizadas que fueron las constancias allegadas al expediente de mérito, se desprende la existencia de constancia de fe de lesiones elaborada por personal de este Organismo, en la que se asienta que a la exploración física, la C. Jenny de Paredes, presentó hematoma de ceja de lado izquierdo; así mismo, obra copia de constancia médica expedida por personal de la Cruz Roja Mexicana, en la que de igual forma se aprecia la lesión presentada en la humanidad de la doliente; además, en relación a tales sucesos, se recabaron las declaraciones tanto de las acompañantes de la quejosa, así como de diversos profesores, quienes fueron coincidentes en tales sucesos; medios de prueba que adminiculados entre sí y examinados a través de la lógica y la experiencia permiten establecer que la citada profesionista cometió ilícitos contra el honor en detrimento de la quejosa, desarrollando un comportamiento doloso y en consecuencia provocando una lesión. 

Ahora bien, referente al hecho de que a las menores Karen Aidé Paredes Veliz y Berenice Ivonne Reyes Trinidad, se les había prohibido el ingreso a diversas clases, mediante oficio número 079/04-M, este Organismo realizó al Director del citado plantel educativo,  propuesta conciliatoria relacionada con el estudio de las menores, en el sentido de que éstas fueran reincorporadas de forma inmediata a sus clases, con el objeto de evitar un daño difícil de reparar; planteamiento que fue contestado en sentido afirmativo por parte del titular de dicha institución.

En ese tenor, se recomendó a la Secretaria de Educación en el Estado, valore la conducta asumida por la Profesora María Imelda Cortazar Salazar, respecto de los actos cometidos en perjuicio de Rosa Idalia Jenny de Paredes, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.   

 

Recomendación: 124/2005.

Queja No: 144/2004-T.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación.

Servidor público responsable: Directora de la Escuela Primaria “5 de febrero”, de Tampico, Tamaulipas. 

 La  Recomendación  señalada  se  emitió  dentro del expediente de queja 144/2004-T, toda vez que el señor Mario Pichardo Longoria denunció violación al derecho a la educación en agravio de su hijo Mario Alberto Pichardo Cárdenas, por parte de la Profesora Antonia Villanueva Rojas, Directora de la Escuela Primaria “5 de febrero” de Tampico, Tamaulipas.

Realizado un exhaustivo análisis del expediente en cita, quedó debidamente acreditado que la funcionaria implicada, le negó en su momento la oportunidad de inscribirse  al quinto grado de educación primaria al menor Pichardo Cárdenas, aduciendo que era en razón a que ya había reprobado ese año escolar, sin demostrar la servidora pública haber actuado con apoyo en alguna disposición legal, es decir, actuando sólo en base a su criterio.

 Es importante mencionar que este Organismo, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Desarrollo Regional, así como con la Jefa del Sector 20 en Educación Primaria, lograron que finalmente el menor agraviado fuera inscrito en la institución educativa de referencia. 

En consecuencia, se recomendó a la Secretaria de Educación, se sirva girar sus instrucciones escritas a quien corresponda, para que conforme a derecho, se revise la conducta irregular de la Profesora Antonia Villanueva Rojas, con base a lo aquí expuesto.

 

Recomendación: 125/2005.

Queja No: 199/03-R.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidor público responsable: Agente Primero del Ministerio Público Investigador,

                                                        elementos y jefe de grupo de la Policía Ministerial del Estado.

 Esta resolución tuvo su origen en la queja formulada por el señor Rogelio Martínez, el cual se dolió de actos calificados como detención arbitraria, ilícitos contra el honor, falsa acusación y tortura, cometidas en su perjuicio, por parte de elementos de la policía ministerial del Estado, con destacamento en Río Bravo, Tamaulipas, iniciándose así el expediente de queja 199/2003-R.

Realizadas las investigaciones de rigor, se concluyó, que efectivamente el aquí agraviado fue detenido arbitrariamente, lo que logró acreditar el dicho del quejoso, primordialmente con el parte informativo, rendido por los servidores públicos implicados, en el que se desprende que su actuación fue en cumplimiento a una orden de presentación girada por el Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Río Bravo, Tamaulipas; sin embargo, es pertinente destacar que  la figura de la orden de presentación no se encuentra contemplada dentro de nuestro orden jurídico legal, puesto que no se trataba de una comparecencia o de una orden de aprehensión, o en su caso, de la aplicación de una medida de apremio, siendo a todas luces inconstitucional y violatoria de lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional; y si bien, los servidores públicos pretendieron justificar la detención de Rogelio Martínez, aduciendo haberle encontrado en su poder una bicicleta de la cual no pudo comprobar su tenencia lícita, es ilógica tal circunstancia, puesto que los ciudadanos que transitan por la vía pública en una bicicleta, no están obligados a traer consigo la documentación que ampare su propiedad, además de que la revisión a que fue sometido no podía ser considerada como causal de la detención, puesto que los agentes no tenían conocimiento de que la persona no pudiera comprobar su tenencia lícita, ni mucho menos contaban con reporte alguno de robo de bicicleta que coincidiera con las características de la que tenía en su poder el entonces detenido; elementos de prueba que valorados en su conjunto, llevaron a concluir la innegable violación de garantías en que incurrieran tanto el Agente del Ministerio Público Investigador, por girar una ilegal orden de presentación, y los elementos y jefe de grupo de la Policía Ministerial, por ejecutar una orden de presentación carente de sustento legal.

En ese sentido se giró Recomendación a la C. Procuradora General de Justicia del Estado, a efecto de que valore la conducta asumida por los servidores públicos implicados en los hechos aquí descritos, y en su caso, se apliquen las medidas disciplinarias procedentes. No obstante, respecto a las irregularidades que el promoverte le imputara a los agentes de la Policía Ministerial que efectuaron su detención, y que hiciera consistir en tortura e ilícitos contra el honor, al no contar con elementos de prueba suficientes para acreditar tal circunstancia, lo conducente fue dictar Acuerdo de No Acreditados los Hechos.    

  

Recomendación: 126/2005.

Quejas No: 149/03-R y 150/2003-R.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidor público responsable: Comandante y Agentes de la Policía Ministerial del Estado.

 La recomendación en cita, se originó con motivo de las quejas interpuestas por los CC. Juan Javier Lino González y Humberto Ramírez Martínez, en representación de Adeodato del Carmen Ramírez Vivero, mismos que por tratarse de hechos relacionados fueron acumuladas, advirtiéndose que, el primero, denunció detención arbitraria, ilícitos contra el honor, tortura, intimidación y falsa acusación por parte de elementos de la Policía Ministerial, así como irregular integración de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Investigador de Díaz Ordaz, Tamaulipas; en tanto  el segundo, se dolió de detención arbitraria, allanamiento de morada, amenazas y falsa acusación por parte de policías ministeriales, así como de irregular integración de averiguación previa por parte del Agente del Ministerio Público Investigador de Díaz Ordaz, Tamaulipas.

 Una vez realizado el detenido análisis de los expedientes de queja, se  desprendió  que tal y como lo manifestara el C. Lino González, fue privado de su libertad, cuando éste se presentara voluntariamente ante el Agente del Ministerio Público Investigador de Díaz Ordaz, a fin de declarar en relación a un homicidio, momento en que los policías ministeriales le imputaran falsamente que portaba una arma blanca, deteniéndolo y poniéndolo a disposición del Ministerio Público Investigador, lo que en autos, se corroboró primordialmente con el auto de libertad por falta de elementos para procesar emitido a su favor en fecha 20 de junio de 2003, dentro del proceso penal 173/2003, que se instruyera ante el Juzgado de Primera Instancia Penal en su contra por el delito de portación de arma prohibida, sin que obste para ello que dentro de la averiguación previa el Fiscal Investigador calificara de legal la detención, y de igual forma, al ser puesto a disposición del juez de la causa ordenara la retención del detenido, ello en virtud de que el auto de libertad tuvo como origen precisamente el que no se contara con pruebas suficientes para comprobar que el ahora quejoso trajera en su poder un arma blanca al momento de ser detenido, adquiriendo valor preponderante su imputación al verse fortalecida con el criterio de la autoridad judicial.

 Ahora bien, por cuanto corresponde a la detención arbitraria y falsa acusación denunciada por Humberto Ramírez Martínez, que se perpetraran en agravio de su hijo Adeodato del Carmen Ramírez Vivero, de igual forma, quedó plenamente demostrada la acusación, en el sentido de haber sido privado aquel de su libertad en dos ocasiones, por los agentes de la policía ministerial, la primera, en fecha 3 de junio de 2003, en que fuera puesto en calidad de presentado a disposición del Agente del Ministerio Público de Díaz Ordaz, Tamaulipas, y la segunda, el 16 de junio de 2003, por haber sido detenido supuestamente por haber encontrado en su poder un arma blanca. Si bien, los agentes aprehensores arguyeron, que la primera detención efectuada fue en cumplimiento a un oficio de investigación girado por el Fiscal Investigador, es de destacarse que dicha orden no les faculta para efectuar detención de personas; de igual forma, en relación con la segunda detención, los agentes ministeriales expresaron haber sorprendido en flagrancia de delito al C. Ramírez Vivero, al portar éste un arma blanca; manifestación que quedó plenamente desvirtuada con lo expuesto por diversos testigos presénciales de los hechos, a quienes les consta que al ser revisado por los elementos policiales, Adeodato del Carmen, no traía consigo arma alguna, máxime que de autos se desprende que con motivo de la supuesta portación de arma prohibida, se instauró en su contra el proceso penal 172/2003, por el Juez de Primera Instancia Penal de Miguel Alemán, autoridad que por auto de fecha 20 de junio de 2003, ordenara su libertad por falta de elementos para procesar.     

 Por otra parte, referente a la falsa acusación que los dolientes les imputaron a los elementos policíacos, de quienes señalaron los involucraron sin fundamento en la comisión de los hechos en que perdiera la vida Cristóbal Alejandro Camacho de la Cruz; dicha irregularidad no se encontró acreditada en autos, puesto que por el contrario a lo manifestado por los promoventes, obra copia de la indagatoria penal 106/2003, la cual se integrara por el fallecimiento de Cristóbal Alejandro Camacho de la Cruz, de la que se ejercitara acción penal en contra de Adeodato del Carmen Ramírez Vivero, por el delito de homicidio, y de Juan Javier Lino González, por el ilícito de encubrimiento.

 En otro orden de ideas, en referencia a las irregularidades consistentes en tortura, injurias, intimidación y amenazas de que se dolieran los aquí agraviados, así como en cuanto al allanamiento de morada denunciado por Humberto Ramírez Vivero en autos sólo se cuenta con su propia manifestación, que por si sola resulta insuficiente para acreditar las irregularidades imputadas, y por el contrario, las declaraciones informativas existentes de los presuntos responsables, todas ellas coincidentes, en las que justifican su actuación el día de los hechos denunciados, llevaron a esta institución a emitir acuerdos de no acreditados los hechos y  de no responsabilidad, respectivamente. 

 En mérito de lo aquí expuesto, se giró Recomendación a la Procuradora General de Justicia del Estado, para efecto de que se instaure procedimiento administrativo en contra del Comandante y Agentes de la Policía Ministerial del Estado implicados, a fin de determinar la responsabilidad que les resulte por las detenciones arbitrarias y falsa acusación que cometieran en agravio de Juan Javier Lino González y Adeodato del Carmen Ramírez Vivero, y en su caso, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes.   

 

Recomendación: 127/2005.

Queja No: 276/2004.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrito a la Delegación Regional Zona Centro de la P.G.J.E.

En fecha once de julio de 2005, se emitió la Recomendación en cita, derivada de la queja 276/2004, interpuesta por la C. María Guadalupe Llamas Vázquez, quien la hizo consistir en irregularidades en la procuración de justicia imputadas al Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrito a la Delegación Regional Zona Centro, con residencia en Victoria, Tamaulipas.

Valorados en su conjunto los medios probatorios existentes en autos, se concluyó que el Agente del Ministerio Público Auxiliar, efectivamente incurrió en irregular integración de la averiguación previa y en dilación en la procuración de justicia, al no integrar de manera correcta la misma y no emitir en tiempo su determinación, acto el cual se acreditó con el hecho de que la superioridad del servidor público implicado le haya revocado sus determinaciones por falta de integración, tal como se mencionó con anterioridad, incurriendo también con dicha conducta, en dilación en la procuración de justicia, toda vez que del día en que se dio inicio la averiguación previa penal a la fecha, han transcurrido aproximadamente un año ocho meses, tiempo dentro del cual, después de haber emitido diversas resoluciones, las mismas han sido revocadas ante la falta de integración, ocasionando la dificultad y la dilación de la resolución definitiva.

Luego entonces se procedió recomendar a la Procuradora General de Justicia en el Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, se califique a la brevedad posible la determinación del no ejercicio de la acción penal emitido por el Licenciado Fernando Martín Medina de la Paz, Agente del Ministerio Público Auxiliar adscrito a la Delegación Regional Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia, y en el supuesto de que sea revocada, se ordene que el desahogo de diligencias por cumplimentar se realicen en un plazo perentorio. De la misma manera, se valore la actuación del citado representante Social y, en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes.

 

Recomendaciones: 128/2005 y 129/2005.

Queja No: 312/2004. 

Autoridad Recomendada: Presidencia  Municipal de Victoria y Procuraduría General de Justicia del Estado. 

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal y

                                                        elementos de la Policía Ministerial, ambas autoridades con destacamento en Victoria, Tamaulipas.

 El día 12 de  julio de 2005, este Organismo emitió las Recomendaciones señaladas al rubro, las cuales derivaron de la queja 312/2004 presentada por el C. Josué Martínez Castillo, quien argumentó que fue detenido por elementos de la Policía Preventiva Municipal, momentos después de haberse introducido a un domicilio a sustraer un bolso, empero, que al llegar, a la Delegación de Seguridad Pública, le dijeron que al instante de revisarlo le habían encontrado una navaja, acto el cual considera es una conducta irregular, ya que es falso que trajera consigo la citada arma punzocortante, siendo, posteriormente entregado a la Policía Ministerial, quienes al decir del quejoso lo acusaban de haber participado en diversos robos, lesionándolo para que se declarara culpable de dichos ilícitos.

 Realizado el estudio de la controversia planteada, así como también de las constancias probatorias que allegaran ambas partes, se llegó a la comprobación de las violaciones a los derechos humanos denunciados por el reclamante; determinándose entonces, recomendar al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, valorar la conducta desplegada por los agentes de la Policía Preventiva Municipal, con residencia en esta ciudad capital, implicados en el acto de falsa acusación, cometida en agravio del C. Josué Martínez Castillo y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho. De igual forma, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los agentes de la Policía Ministerial con residencia en esta ciudad, involucrados en el acto violatorio de lesiones cometido en perjuicio del ya referido Martínez Castillo y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias conducente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

 

Recomendación: 130/2005.

Quejas No: 085/2003-M.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial. 

 

Rosalinda Sánchez González, denunció actos presuntamente violatorios de derechos humanos, por parte de elementos de la Policía Ministerial del Estado, de Matamoros, Tamaulipas, en agravio de sus menores hijos Víctor Hugo y Cristian Michel Sánchez González, los que examinados fueron calificados como  violación a los derechos de los niños, allanamiento de morada, intimidación, detención arbitraria e ilícitos contra el honor.

Durante la integración del expediente 085/2003-M, ambas partes allegaron las pruebas de su intención, las cuales valoradas entre sí, permitieron concluir la investigación de los hechos aquí denunciados, teniéndose como ciertas las imputaciones que de detención arbitraria y violación a los derechos de los niños se hacen; advirtiéndose además durante esta investigación, irregularidades por parte del Agente del Ministerio Público Investigador, sobre las cuales también se pronunció este Organismo. No obstante ello, por cuanto hace a los ilícitos de allanamiento de morada, intimidación e ilícitos contra el honor, no se encontraron suficientes elementos probatorios que acreditaran tales irregularidades.

Luego entonces, a la Procuradora General de Justicia en el Estado, se recomendó, valorar la conducta asumida por los policías ministeriales involucrados, respecto a la detención arbitraria y violación a los derechos de los niños cometidos en perjuicio de Víctor Hugo y Cristian Michel, ambos de apellidos Sánchez González, y una vez analizado lo anterior, tome en cuenta que los detenidos eran menores de edad, para efecto de aplicación de la sanción correctiva y disciplinaria correspondiente. Así mismo, SE DIO VISTA a la Procuradora General de Justicia del Estado, para que analice la conducta asumida por el Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, respecto a la actuación respecto de los menores detenidos, y en caso de considerarlo procedente, aplique las sanciones administrativas correspondientes.  

 

Recomendación: 131/2005.

Queja No: 059/2004-L.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Pedro Zamora Carrillo, en representación de José Omar Morales García, denunció actos presuntamente violatorios de derechos humanos, consistentes en: detención arbitraria y allanamiento de morada por parte de elementos de la Policía Preventiva Municipal; ejercicio indebido de la función pública, por parte del Juez Calificador, adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal; e irregular integración de averiguación previa, imputada al Agente Primero del Ministerio Público Investigador autoridades todas con residencia  en Nuevo Laredo, Tamaulipas

La anterior queja fue radicada con el número 059/2004-L, dentro de la cual una vez realizado un exhaustivo análisis de las probanzas obtenidas, se llegó a la conclusión, que referente a los actos imputados a elementos de la Policía Preventiva Municipal y Juez Calificador,  es de precisarse, que con motivo de idénticos hechos a los que motivaron el presente procedimiento se integró el expediente de responsabilidad administrativa 123/2004, radicado ante la Contraloría Municipal, de esa localidad fronteriza, de cuyas constancias se advierte la resolución de fecha 7 de enero de 2005, en la que se impuso una sanción administrativa a Juan Pablo Cisneros Escudero, David de Jesús Martínez Hernández y Juan Hernández Martínez, consistente en suspensión de sus labores sin goce de sueldo por el término de 15 días, por lo que al encontrarse acreditado que en relación con los mismos hechos conoció autoridad competente, surte efectos la causal de improcedencia, contenida en la fracción V del artículo 9 de la Ley que rige a la CODHET, siendo procedente emitir Acuerdo de Sobreseimiento sobre las irregularidades vertidas.

Ahora bien, en relación a la integración de la averiguación previa, quedó debidamente demostrada la irregularidad cometida por parte del funcionario en comento, toda vez que el mismo, ejercitó acción penal y consignó al C. José Omar Morales García, por el delito de allanamiento de morada, sin antes haber observado los lineamientos legales, a efecto de acreditar la existencia del ilícito imputado.

Por lo anteriormente expuesto, se resolvió emitir Recomendación a la Procuradora General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, valore la conducta desplegada por el Agente del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en su caso, dicte las medidas correctivas o disciplinarias que estime procedentes.

 

Recomendación: 132/2005.

Queja No: 025/2005.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Victoria, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agente de Tránsito.

 La Recomendación que antecede, puso fin a la integración del expediente 025/2005, instaurado con motivo de la queja formulada por el señor Julio Meade Perales, quien manifestó ante este Organismo que con fecha 10 de enero de 2005, fue infraccionado por el Agente de Tránsito Municipal Arnulfo Gutiérrez Flores, en razón de que conducía sin haberse abrochado el cinturón de seguridad; que en atención a dicha infracción se le retuvo su licencia de manejo a fin de garantizar el pago de la multa correspondiente, lo cual se hizo de manera prepotente por parte del servidor público. Lo anterior, se encuentra plenamente acreditado con lo manifestado por el elemento vial, al referir que con fecha 10 de enero del presente año, se encontraba prestando servicio a bordo de la motocicleta número 41, y que a la altura de la calle 8 ceros Matamoros, se percató que un conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, por lo que le marcó el alto, y al abordarlo le levantó la boleta de infracción número 398963, en virtud a que el señor Meade Perales infringió lo previsto en el numeral 53 fracción II del Reglamento de Tránsito, y que la multa que le corresponde pagar al conductor por la falta cometida, se encuentra contenida en el artículo 220 del mismo.

 Del análisis efectuado al cuerpo normativo aplicable, se desprende que no se establece sanción alguna a imponer a quienes incurran en dicha falta, toda vez que de la interpretación lógica a lo dispuesto por el artículo 220, se advierte que la multa de dos salarios que se indica, lo es por el hecho de que el vehículo no cuente con los cinturones de seguridad, y por el contrario, en los hechos que nos motivan, la falta cometida por el aquí doliente, consistió en que no utilizaba el cinturón, hipótesis completamente distinta, por la cual la autoridad administrativa pretende cobrarle dicha multa. En tal virtud, ante la falta de disposición jurídica que contemple la sanción correspondiente por circular en un vehículo de fuerza motriz sin la utilización del cinturón de seguridad, carece de objeto que la autoridad municipal, por conducto de los agentes de tránsito elaboren boletas de infracción por tal falta; de lo que se colige que al no existir disposición alguna que contemple una sanción a tal omisión, la boleta de infracción que se pretende cobrar al agraviado es carente de fundamentación legal, constituyendo por ende, una flagrante violación a las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Ahora bien, en cuanto a lo expresado por el señor Meade Perales, en el sentido de que en razón de la supuesta infracción cometida, se le retuvo su licencia de manejo a fin de garantizar el pago de la multa correspondiente, cabe precisar que el quejoso, presentó recurso de inconformidad ante la Delegación de Tránsito Municipal por tales hechos, mismo que fue resuelto por dicha autoridad, quien determinó que es procedente la inconformidad expuesta, ordenando, que a la brevedad posible le fuera devuelta al quejoso su licencia de conducir, pues la actuación desarrollada por el agente de tránsito, es a todas luces irregular, dado que el artículo 50 de la Ley de Tránsito y Transporte prohíbe expresamente a las autoridades de tránsito retener la licencia de conducir con motivo de alguna infracción al Reglamento de Tránsito. Por otra parte, no pasó inadvertido para esta Comisión, que la resolución emitida por la autoridad municipal no fue notificada al recurrente, alegando, según informó el Director de Tránsito Municipal, que no cuentan con actuarios notificadotes; tal circunstancia es completamente contraria a derecho, ya que la autoridad resolutora debe hacer uso de los medios con que cuente y dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de cuenta.

En esas condiciones se procedió recomendar a la Presidencia Municipal de Victoria, para el efecto de que sea cancelada la boleta de infracción número 98963, elaborada al quejoso, por el Agente de Tránsito Arnulfo Gutiérrez Flores, en fecha 10 de enero del presente año. Así mismo, a la brevedad posible le sea devuelta la licencia de conducir al quejoso; además de ordenar a las autoridades de Tránsito Municipal hagan uso de los mecanismos con que cuenten, a fin de que las resoluciones que emitan dentro de los recursos de inconformidad que se les presenten, sean notificados personalmente a los promoventes. De igual forma, para el efecto de que se promueva ante la instancia correspondiente se reforme el Reglamento de Tránsito y Transporte en su artículo 220 fracción VI, a fin de subsanar la laguna existente en el mismo, y así evitar que se sigan cobrando multas indebidas a la ciudadanía por hechos como el aquí analizado.

 

Recomendación No. 133/2005.

Queja No: 143/2005.

Autoridad Recomendada: Secretaría de Educación del Estado.

Servidor público responsable: Profesor de la Escuela Primaria “Emilio Portes Gil”, de Aldama, Tamaulipas.

 La  Recomendación  señalada al rubro,  se  emitió  dentro del expediente de queja 143/2005, toda vez que  la C. Patricia María del Rosario Valdez Palacios, en representación del menor Daniel Arturo Ibarra Barrios, denunció violación a los derechos del niño a que se proteja su integridad, por parte de personal de la Escuela Primaria Federal “Emilio Portes Gil”, de Aldama, Tamaulipas. 

Realizado un exhaustivo análisis del expediente en cita, quedó debidamente acreditado el irregular proceder del funcionario implicado, primordialmente con la imputación realizada por el menor directo agraviado, quien ante personal de este Organismo, señaló que aproximadamente a cuatro días de haber ingresado a la institución educativa, en el grupo de tercer año, a cargo del Profesor Francisco Osorio Cruz, cuando junto a otros compañeros efectuó un ruido, el Profesor le ordenó se acercara a él, sacando en ese momento una tablita, pegándole en dos ocasiones en su pierna derecha, realizando tal acción con varios de sus compañeros. Tal manifestación quedó debidamente robustecida en autos, con las declaraciones de diversos menores, quienes fueron coincidentes en señalar la conducta asumida por dicho docente; además de señalar que cuando éste se molesta porque éstos no ponen atención o cometen algún acto de indisciplina, les arroja el borrador o el gis, los golpea en las manos con una regla, los golpea en la cabeza, o bien, les coloca hasta 4 libros en las manos para darles de coscorrones; incluso, refirieron los niños que los enviaba a buscar una varita, la cual utilizaba para golpearlos.

Es importante destacar que también se allegó a los autos del sumario, documental de fecha 16 de mayo de 2005, en la que se asentaron las acciones realizadas por parte de personal docente de la citada institución educativa ante la queja presentada, por lo que con independencia de que la autoridad máxima de dicho plantel, haya realizado acciones a su consideración adecuadas a los hechos denunciados, se consideró necesario que los mismos sean estrictamente analizados por las autoridades educativas del Estado, dentro del procedimiento que ha iniciado en el Departamento Jurídico de la Secretaría de Educación.      Así las cosas, se acordó procedente recomendar a la Secretaria de Educación en el Estado, ordene a quien corresponda, que los hechos motivo del presente sumario sean debidamente analizados dentro del procedimiento iniciado en el Departamento Jurídico de esa Secretaría, en contra del Profesor Francisco Osorio Cruz, de la Escuela Primaria “Emilio Portes Gil” de Aldama, Tamaulipas, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conducentes.

  

Recomendación No. 134/2005.

Queja No: 006/2004-Mte.

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Ministerial, destacamentados en Mante, Tamaulipas.

La señora Julia Turrubiates Delgado, motivó la queja 006/2004-Mte. al denunciar las siguientes irregularidades:

Que el día 4 de febrero de 2004, aproximadamente a las 16:00 horas, se presentó  su domicilio personal del Juzgado de Primera Instancia Penal de Mante, Tamaulipas, llevando a cabo un cateo;

Que en compañía de esas personas iba la Agente del Ministerio Público adscrita a ese Juzgado, quien también se introdujo a su domicilio;

Además, señaló que dichas personas, en conjunto con agentes de la Policía Ministerial del Estado, se introdujeron a su domicilio, revisando tanto la planta baja como la planta alta; y posteriormente se dirigieron hacia el solar de al lado, el cual es propiedad de su hermana, lugar donde se encontraba su hijo acompañado de su nieto, el cual al percatarse de la presencia de los policías ministeriales, se introdujo al baño; que dichos elementos al llegar hasta donde éste se encontraba jalaron la puerta, tumbándola, sacando a su hijo y esposándolo; que después de esto, ella tomó a su nieto, por lo que dos agentes le quitaron al menor; que al final dichos agentes se llevaron detenido a su hijo Rodrigo de la Paz Turrubiates, acusándolo del delito de lesiones, delitos cometidos contra servidores públicos y desobediencia, resistencia y coacción de particulares. Así mismo, refirió que durante la realización de la diligencia de cateo, fueron violentados físicamente por parte de los elementos ministeriales, ya que éstos hicieron uso de la fuerza física para dar cumplimiento al mandato judicial.

Obtenidos que fueron los atestos de cada uno de los agraviados, su declaración fue congruente con lo pronunciado en la queja, así como con otros medios de prueba, llevando así  a tener por acreditadas las imputaciones vertidas en contra de los servidores públicos señalados, en relación con la violencia física que ejercieran, a fin de lograr su cometido.

En ese sentido se formuló Recomendación a la C. Procuradora General de Justicia del Estado, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, a efecto de que gestione ante quien corresponda se dé inicio, trámite y resolución al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Policía Ministerial del Estado, que violentaron físicamente a los aquí agraviados, ocasionándoles diversas lesiones en su humanidad.

Respecto a la conducta efectuada por parte del personal del Juzgado de Primera Instancia Penal, no se advierte la existencia de irregularidad alguna, puesto que para llevar a cabo la diligencia, se contaba con un mandamiento judicial de cateo; asimismo, por lo que hace a la actuación del Ministerio Público adscrita al órgano jurisdiccional, dicha autoridad se encontraba facultada para asistir a la diligencia de cateo; y en cuanto a la actuación  de los agentes ministeriales, referente a la diligencia de cateo y detención del C. Rodrigo de la Paz Turrubiates, se concluyó fue ajustada a derecho, por lo que, sobre tales cuestiones, lo procedente fue dictar un acuerdo de no responsabilidad.

 

Recomendación No. 135/2005.

Queja No: 047/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

 Con motivo de la queja 047/2003-M, motivada por la C. Dolores Pruneda Cruz,  con fecha catorce de julio de 2005, se determinó recomendar al C. Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valore detenidamente la conducta asumida por los elementos de la Policía Preventiva Municipal Gilberto Arriaga Espinoza y Abelardo García Cerda, respecto a la detención arbitraria y lesiones cometidas en perjuicio de Luciano Longoria Pruneda, así como del allanamiento de morada y los daños en propiedad consumados en detrimento de la quejosa Dolores Pruneda Cruz, y aplique las medidas correctivas y disciplinarias que en derecho procedan. Lo anterior, toda vez que valorado el material probatorio y demás constancias que integran el expediente que nos ocupa, el mismo arrojó por resultado que los referidos elementos de la Policía Preventiva Municipal, sin consentimiento de la propietaria de la vivienda. la C. Dolores Pruneda Cruz, y sin documento legal alguno que justificara su actuación, irrumpieron de manera furtiva hacia el interior de su domicilio, con la única intención de detener a su hijo, causando con su irregular proceder, daños a la vivienda de la aquí denunciante, así como también diversas lesiones en la humanidad del C. Luciano Longoria Pruneda.

 

Recomendación: 136/2005

Queja: 119/2003-M

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia

Servidores públicos responsables: Agente Primero del Ministerio Público Investigador

                                                                Especializado en Delitos de Robo y Agentes de la Policía Ministerial.

 El 14 de julio de 2005, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, emitió la Recomendación expuesta al rubro,  por razón de la queja presentada por el C. HIGINIO BARRÓN MARTÍNEZ,  quien denunció violación a los derechos del niño e ilícitos contra el honor por parte de elementos de la policía ministerial con destacamento en Matamoros,  en perjuicio de su menor hijo de nombre OCTAVIO BARRÓN POMARES,  en síntesis,  expuso que agentes de la policía ministerial se presentaron en su domicilio señalando que su hijo era presunto responsable del delito de robo.

 Del análisis de los elementos probatorios, se dedujeron ciertas faltas cometidas por los agentes ministeriales, traducidos en actos de molestia claramente atentatorios al principio de seguridad jurídica constitucional; por otra parte, en la integración de la queja, se desprendió  la irregularidad en la investigación por parte del Agente del Ministerio Público al no prever que el presunto responsable contaba con 14 años de edad y de acuerdo a la Ley Sustantiva Penal vigente, se debió de haber calificado como inimputable, lo que significaba que no pudo haber sido penalmente perseguido por dicha autoridad,  y bajo dicha circunstancia, en la hipótesis de haber existido una falta  por el menor, lo conducente  debió de ser ponerlo a disposición inmediata del Consejo Tutelar.

 Por lo consiguiente, se recomendó a la Procuradora General de Justicia,  analizara la conducta asumida por el entonces Agente Primero  del Ministerio Público Investigador Especializado en Delitos de Robo,  y en su caso, aplicara las medidas correctivas y disciplinarias que en derecho procedan.

 

Recomendación: 137/2005

Queja: 180/2003-R

Autoridad recomendada:  Presidencia de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje

Servidor Público Responsable: Auxiliar de la Junta Especial número 5  de la Local de Conciliación y Arbitraje.

 El 14 de julio de 2005,  este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. CYNTHIA CARRILLO ESTRADA, quien denunció la irregularidad por parte del LIC. JORGE ARTURO RAMÍREZ TREVIÑO,  en el sentido, de que dicho servidor público, quien fungía en la época en que sucedieron los hechos como auxiliar de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, se aprovechó  del desconocimiento de la quejosa, haciéndola  creer que laboraba en la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y que, con la intervención de un litigante, promovería una demanda para resolver el conflicto  que tenía  con la empresa en que había trabajado,  con el único fin de obtener un beneficio económico.

 Una vez analizadas y valoradas las pruebas en el asunto de mérito,  se demostró que dicha autoridad efectivamente actúo en detrimento a los principios de buena fe y honestidad con perjuicio de la  promovente por las irregularidades de prestación ineficiente de servicio público y tráfico de influencias.

 En tal virtud, se recomendó al Presidente  de la Junta Especial número 5 de la Local de Conciliación y Arbitraje, se instaure procedimiento administrativo al LIC. JORGE ARTURO RAMÍREZ TREVIÑO, aplicándose en su contra las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubiera hecho acreedor.

 

Recomendación: 138/2005

Queja: 095/2004-R

Autoridad recomendada:  Secretaría de Educación.

Servidor Público Responsable: Directora de la Escuela Primaria “Eladio Zavala López”

 El 14 de julio de 2005, esta Comisión  emitió la Recomendación  expuesta al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. ALICIA MEDINA ÁLVAREZ, quien denunció actos violatorios en agravio de su menor hija RUBÍ ESMERALDA PÉREZ MEDINA, por parte de la Profesora SANDRA MAGALLÁN MEDINA,  Directora de la Escuela Primaria  “Eladio Zavala López”, por motivo de la negativa de  inscribir en la institución educativa a varios menores, entre ellos la hija de la quejosa, tomando como excusa no haber cubierto la cuota por concepto  de inscripción, así como también,  de acusar a los padres de la familia de no colaborar con las actividades de la escuela. Desprendiéndose de los diversos elementos probatorios allegados en el expediente de queja, se llegó  a la conclusión que la profesora MAGALLAN MEDINA,  incurrió en conculcación de garantías consistente en violación a los derechos del niño y  violación del derecho de educación.

 En tal virtud,  se recomendó a la Secretaria de Educación del Estado, se apliquen  en contra de la Profesora SANDRA MAGALLÁN MEDINA, las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubiera hecho acreedora.

 

Recomendación: 139/2005

Queja: 176/2004-T

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidores Públicos Responsables: Elementos de la Policía Ministerial.

 

 El 15 de julio de 2005,  esta Comisión emitió la Recomendación  señalada al rubro,  con motivo de la queja presentada por el C. JOSÉ ANDRES MARTÍNEZ GONZÁLEZ,  en el sentido de que elementos de la policía ministerial dieron cumplimiento a una orden de aprehensión en su contra, la cual ya se encontraba ejecutada. Realizado el análisis respectivo a las constancias que integran el expediente de queja, se comprobó que efectivamente la orden judicial ya había sido cumplida por elementos de  esa propia corporación destacamentados en Tampico, Tamaulipas, lo que significó  un acto de molestia al ciudadano por la falta de coordinación, en claro detrimento a la libertad de éste.

 En tal virtud,  se recomendó a la Procuraduría General de Justicia, que gire sus instrucciones escritas a quien corresponda,  en el sentido de que se lleve a cabo  un estricto control de las órdenes de aprehensión y comparecencia que sean ejecutadas por la Policía Ministerial de la Entidad,  a efecto de evitar futuras molestias en perjuicio de los derechos humanos de la sociedad.

 

Recomendación: 140/2005

Queja: 213/2004

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidores Públicos Responsables: Elementos de la Policía Ministerial.

 El 15 de julio de 2005, este Organismo emitió la Recomendación expuesta al rubro,  con motivo de la queja presentada por el C. HOMERO MÁRQUEZ DIMAS, en contra de elementos de la Policía Ministerial, por el desempeño de actos violatorios, calificados como detención arbitraria, falsa acusación y tortura.

 Una vez realizado el estudio minucioso de los diversos medios probatorios desahogados en la integración del expediente de queja, se determinó que los agentes de la policía ministerial incurrieron en violación al derecho a la libertad,  en agravio  del quejoso, al ejecutar su detención sin fundamento alguno. En lo que respecta a la falsa acusación, la autoridad implicada pretendió justificar la detención del C. MÁRQUEZ DIMAS, argumentando que una vez que se le realizó una revisión corporal se le encontró en posesión de un arma blanca;  tal versión,  no tuvo apoyo por ningún tipo de medio de convicción alguno, que  permitiera acreditar su señalamiento; aunado, a las diversas testimoniales que coinciden en el sentido que en ningún momento le realizaron revisión corporal alguna, con dicha conducta la autoridad violó los principios de legalidad y seguridad  jurídica. Y en lo concerniente a la tortura,  no se encontró acreditada dicha  violación, pero sí se acreditó que los servidores públicos, fueron responsables de las alteraciones físicas sufridas en la humanidad del quejoso.

 En tal virtud,  se recomendó a la Procuradora General de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda,  valorar la conducta desplegada por los CC. JOEL ÁVALOS CARREÓN, MIGUEL GARZA VÁZQUEZ y demás agentes de la Policía Ministerial implicados, y, en su caso,  aplicar las medidas  correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.

 

Recomendación: 141/2005

Queja: 182/2003-M

Autoridad recomendada:  Dirección General de ITAVU

Servidor Público Responsable: Delegado de ITAVU en Matamoros.

 El 15 de julio de 2005,  este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro,  con motivo de la queja presentada por el C. FELIPE URESTI TOVAR; quien se dolió de la actuación del personal de la Delegación del Instituto Tamaulipeco para la Vivienda y Urbanización (ITAVU) en Matamoros, ante el cual realizó  el trámite de escrituración de un inmueble cubriendo su costo, y,  tras una serie de requerimientos de informes ante dicha institución para conocer el estado de su solicitud, se le dijo que no había  ningún trámite de escrituración a su nombre.

Tras un análisis de las documentales que obraron en autos, se comprobó que los servidores públicos incurrieron en irregularidades al no atender debidamente sus  funciones,  demostrándose lo anterior, al contar con copias de solicitud de escrituración y recibos de pagos realizados con motivo de dicho trámite; concluyéndose que aún en el extremo de no ser posible la escrituración definitiva por causa superviniente, tal circunstancia debió haberse hecho del oportuno conocimiento del quejoso.

 En tal virtud,  se recomendó  al Director General del Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, gire las instrucciones necesarias para  que le sea respetada al quejoso la posesión reconocida por el propio Instituto, salvo resolución jurisdiccional en sentido contrario.

 

Recomendación: 142/2005

Queja: 139/2003-M

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia.

Servidor Público Responsable: Personal de la Agencia  Primera del Ministerio Público

                                                          Investigador y Comandante de la Policía Ministerial del Estado.

 El 15 de julio de 2005,  esta Comisión emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. MARÍA ENCARNACIÓN GÓMEZ CAVAZOS,  denunciando actos violatorios  cometidos en su contra, por parte del personal de la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador y Comandante de la Policía Ministerial del Estado.

 De las constancias que integraron el expediente de queja, se estableció que la quejosa compareció ante la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador, denunciando la desaparición de su menor hija MARY SARA JANETH VÁZQUEZ GÓMEZ,  en ese sentido,  el Ministerio Público acordó  inicio  de Acta Circunstanciada por no encontrarse tipificado conducta delictiva en los hechos  expuestos por la denunciante, y posteriormente dictó acuerdo ordenando el archivo del expediente, incurriendo  en irregularidades en la impartición de justicia  al no ajustar su proceder al acuerdo número 1/00 inciso b) dictado por el Procurador General de Justicia del Estado;  así mismo, como efecto de la calificación de los hechos denunciados, se desprendió la dilación en impartición de justicia, al no haber agotado las diligencias ministeriales necesarias para el esclarecimiento de los hechos de su conocimiento; inmiscuidos de igual forma en la falta, quedaron los agentes de la policía ministerial encargados de la investigación como auxiliares del Representante Social.

 En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado,  se instruya al Agente Primero del Ministerio Público Investigador de  Matamoros, Tamaulipas, eleve a la categoría de  Averiguación Previa Penal el expediente que se analiza;  agote todos los medios  legales para hacer comparecer a aquellas  personas que fueron requeridas en el acta circunstanciada y recabe datos relevantes para la debida integración y conclusión del expediente, con independencia de estar archivado. Así mismo,  analice la conducta asumida por los titulares de la Agencia Primera del Ministerio Público  Investigador de Matamoros, Tamaulipas, que hayan conocido del expediente de acta circunstanciada número 481/2003; de igual forma,  valore el comportamiento de los agentes de la policía ministerial a quienes se les haya encomendado la investigación del caso;  una vez efectuado lo anterior, aplique los medios correctivos y disciplinarios que estime procedentes.

 

Recomendación: 143/2005

Queja: 117/2004-R

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación

Servidores públicos responsables: Directora del Escuela Primaria

                                                            “Eladio Zavala López”.

El 15 de julio de 2005, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. ROSA  ÉLIDA GARCÍA LÓPEZ, en representación de sus menores hijas MARÍA ALEJANDRAY ROSA GUADALUPE, de apellidos GUZMÁN GARCÍA, quien denunció violación a los derechos del niño y negativa de servicio público, por parte de la Profesora SANDRA MAGALLÁN MEDINA, en el sentido de que ésta se negó a entregarle unas credenciales y una constancia de estudios de sus menores hijas para poder tramitar que siguieran recibiendo el pago de becas que por su rendimiento escolar la Presidencia Municipal les había otorgado.

Una vez realizado el estudio de las diversas constancias que integran el expediente de queja, se demostró la conducta en agravio de las menores por parte de la profesora, al aceptar que la quejosa solicitó las credenciales y constancias de estudios, justificando su negativa, en el caso de las credenciales, en la falta de formatos, y respecto a las constancias, que llevara las hojas o en su defecto ella misma las redactara; comportamiento que en esencia obstaculizaba el trámite para que continuaran recibiendo el pago de las becas y que era su obligación como Directora de la Institución otorgar documentos relacionados con la educación de las menores. Por otra parte, se estableció la presunción de que la negativa por parte de la Directora, se debió a que la promovente no podía cooperar en actividades escolares, determinándose que la conducta errónea de la Profesora MAGALLÁN MEDINA, violentó el derecho a la educación gratuita.

En tal virtud, se recomendó a la Secretaria de Educación, valorar la conducta asumida por la Profesora SANDRA MAGALLÁN MEDINA, Directora de la Escuela Primaria “Eladio Zavala López” de Reynosa, Tamaulipas, por violación a los derechos del niño y negativa de servicio, hecho lo anterior se apliquen en su contra la medidas correctivas y disciplinarias a que se hubiera hecho acreedora.  

 

Recomendación No. 144/2005.

Queja: 109/2003

Autoridad recomendada:  Dirección de Defensorías de Oficio

Servidores públicos responsables: Defensores de Oficio adscritos a Juzgados

                                                                1º , 2º  y 3º  de Primera Instancia Penal en Matamoros .

 El 15 de julio de 2005, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por el señor JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MORENO, por irregularidades en la Defensoría de Oficio imputadas a los Defensores adscritos a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia Penal de Matamoros, Tamaulipas.

Del análisis de los autos que integran el expediente de mérito, se advirtió que los defensores de oficio LIC. HÉCTOR GERARDO VÉLEZ MASCORRO, JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL MORALES TORRES Y SILVIA MARGARITA ESTRADA RODRÍGUEZ, no demostraron en sus informes, ningún medio de prueba que robusteciera su dicho y produjera convicciones en los hechos materia de la queja en el sentido de haber desempañado sus funciones de defensa a favor del quejoso; así mismo, dentro de las constancias no se apreció tampoco que hayan realizado visitas carcelarias con su defenso GONZÁLEZ MORENO, para mantenerlo informado del estado, de su procesos penales.

 En virtud, se recomendó al Director General de las Defensorías de Oficio del Estado, a fin de que analice y valore la actuación de los Licenciados HÉCTOR GERARDO VÉLEZ  MASCORRO, JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL MORALES TORRES Y SILVIA MARGARITA ESTRADA RODRÍGUEZ, Defensores de Oficio del Estado y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho. Así mismo, se les instruya para que brinden una adecuada representación legal al C. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MORENO.

 

Recomendación No. 145/2005 y 146/2005.

Queja No: 043/2003-M.

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros, Tamaulipas, y Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agentes de la Policía Preventiva Municipal, y

                                                        Agentes de la Policía Ministerial, ambas autoridades con

                                                        destacamento en Matamoros, Tamaulipas.

Salvador Castillo González, ante esta institución denunció hechos que consideró violatorios de sus derechos humanos, por parte de elementos de la Policía Preventiva y agentes de la Policía Ministerial, ambas autoridades con residencia en Matamoros, Tamaulipas.

De los autos integrantes del expediente 043/2003-M, se desprende que el quejoso el día 5 de marzo de 2003, cuando se encontraba en el interior de su negocio fue detenido por elementos de la policía preventiva por el supuesto robo de un vehículo; que al ser trasladado a barandilla municipal, fue golpeado en diferentes partes del cuerpo, además de que lo amenazaron con perjudicarlo a él y a su hijo. Así mismo, señaló que posteriormente, cuando había logrado su libertad ante la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, luego de pagar la multa correspondiente y además de haber presentado queja en la Dirección Jurídica de esa Dependencia en contra de dichos servidores públicos, siendo esto, según su dicho, aproximadamente a las 18:30 horas del mismo día de los eventos antes descritos, se dirigió a la Agencia del Ministerio Público Investigador de aquel lugar, a interponer denuncia y/o querella contra estos elementos municipales por el actuar que consideraba injusto, que al salir de la Fiscalía, ya se hallaban esperándolo unos agentes de la policía ministerial, quienes lo subieron a un vehículo trasladándolo a las oficinas de esa corporación, lugar donde le pusieron dos bolsas en la cabeza y comenzaron a golpearlo en distintas partes del cuerpo, agregando que los ministeriales lo detuvieron por la supuesta posesión de un arma blanca, lo que estima incongruente, en virtud de que el quejoso apenas había abandonado las instalaciones de Seguridad Pública Municipal.

Finalizado el análisis de todas y cada una de las constancias, se acreditó que tanto los agentes de la policía preventiva, así como los elementos de la policía ministerial, cometieron irregularidades en su proceder al haber privado de su libertad al C. Castillo González, sin que se hubiese justificado la legalidad de la detención, violentando con ello las garantías de seguridad jurídica, consagradas en el artículo 16 Constitucional.

En tales circunstancias, se envió Recomendación al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a efecto de que analice la conducta asumida por los policías preventivos implicados, por la detención efectuada en agravio de Salvador Castillo González, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.

De igual forma, a la Procuradora General de Justicia en el Estado, se recomendó valore el comportamiento desempeñado por los policías ministeriales respecto a la detención efectuada del C. Castillo González.

En lo que refiere a los golpes y amenazas de que se doliera el promovente, haber recibido por parte de los agentes municipales, se dictó un Acuerdo de No Acreditados los Hechos, en virtud de que no se lograron acreditar fehacientemente las conductas referidas. Por lo que hace a la tortura imputada a elementos de la Policía Ministerial, se dictó un Acuerdo de no Acreditadas las Violaciones a Derechos Humanos, ya que no se encontraron elementos suficientes que así lo demostraran, sin perjuicio de que si con posterioridad se allegaren nuevos elementos de prueba sobre tales ilícitos, se reabra la investigación y se emita la resolución correspondiente.

 

Recomendación: 147/2005

Queja: 048/2003-7

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia del Estado

Servidores públicos responsables: Agente del Ministerio Público de Xicoténcatl, Tamaulipas.

 El 15 de julio de 2005, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, emitió la Recomendación señalada al rubro, por denuncia presentada por el C. VICENTE VERÁSTEGUI OSTOS en contra del Agente del Ministerio Público Investigador, con residencia en Xicoténcatl, Tamaulipas, por irregular integración de averiguación previa penal. Cabe señalar que, al requerirle al servidor público en diversas ocasiones copias de las actuaciones realizadas en la Averiguación Previa, éste hizo caso omiso, circunstancia que nos dejó imposibilitados para acreditar la legalidad de su proceder; en virtud de lo anterior, se estableció que el LIC. ROMAN PUGA HERNÁNDEZ, incurrió en irregularidades en el cumplimiento de su servicio. Por otra parte, se estableció que el actual Representante Social, comunicó a este organismo que las indagatorias en comentó aún se encontraban en trámite, apreciándose dilación en la procuración de justicia, por parte de dicha autoridad.

En tal virtud, se recomendó a la Procuraduría General de Justicia del Estado, valore la conducta asumida por el LIC. ROMAN PUGA HERNÁNDEZ, quien fungía como Agente del Ministerio Público Investigador de Xicoténcatl, Tamaulipas, por la conducta omisiva mostrada ante este Organismo y en su caso, le sean aplicadas las sanciones disciplinarias que procedan; de la misma manera, gire instrucciones necesarias para agilizar y calificar el trámite de las indagatorias.

 

Recomendación: 148/2005

Queja: 171/2003-M

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia en el Estado

Servidores públicos responsables: Elementos de la Policía Ministerial del Estado.

El 15 de julio de 2005,  este Organismo emitió la resolución señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. MARÍA ESTHER ÁLVAREZ PRIETO, quien denunció que elementos de la Policía Ministerial del Estado con residencia en Matamoros, Tamaulipas, se presentaron en su domicilio para exigirle la devolución de unos muebles que había adquirido y al parecer eran robados; que dichos agentes le solicitaron dinero para no ser detenida.

Realizada la valoración y calificación de los autos integrantes de la queja de mérito, se llegó a la conclusión de que efectivamente existen los elementos de convicción suficientes para demostrar los actos intimidatorios cometidos en perjuicio de la promovente.

En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia en el Estado, examine la conducta asumida por aquellos elementos de la Policía Ministerial del Estado, con sede en Matamoros, Tamaulipas, que efectuaron actos intimidatorios en perjuicio de MARÍA ESTHER ÁLVAREZ PRIETO; así mismo, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan. 

 

Recomendación: 149/2005

Queja: 07/2003-L, ,08/2003-L  y 09/2003-L

Autoridad recomendada:  Procuraduría General de Justicia en el  Estado

Servidores públicos responsables: Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador en N. Laredo, Tamaulipas.

El 01 de agosto de 2005, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, emitió la Recomendación expuesta al rubro, dentro del expediente de queja número 7/2003, al cual se acumularon los similares 8/2003 y 9/2003, instaurados con motivo de las quejas presentadas por los CC. VERÓNICA VELA ARRIOJA, ADA ARRIOJA GRAU Y GUSTAVO VELA ARRIOJA, en contra del Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, en el sentido de que dicho servidor público incurrió en irregularidades en el ejercicio de sus funciones de administración y procuración de justicia, al no notificarles la instauración de averiguación previa penal en su contra.

Se concluyó, una vez realizado el estudio previo de los autos de queja, la inexistencia de violaciones a los derechos humanos en agravio de las CC. VERÓNICA VELA ARRIOJA y ADA VELA ARRIOJA, al demostrarse que el agente comunicó a las promoventes la integración de las indagatorias, respectivas; por otra parte, si se advirtió la irregularidad del Representante Social en detrimento del C. GUSTAVO VELA ARRIOJA, al no comunicarle en ningún momento la instauración del procedimiento en su contra, dictando posteriormente ejercicio de la acción penal.

En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia, valore las actuaciones del LIC. RICARDO RAÚL RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS quien, en la época en que acontecieron los actos que le agravian a los ahora quejosos, fungiera como Agente Cuarto del Ministerio Público Investigador con residencia en Nuevo, Laredo, Tamaulipas, para el efecto de que dicte las medidas correctivas que procedan.         

 

Recomendación: 150/2005

Queja: 072/2003-L

Autoridad recomendada: Presidencia  Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Servidores públicos responsables: Agentes de Tránsito y elementos de la Policía

                                                               Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

El 10 de agosto de 2005, este Organismo emitió la resolución señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. JORGE ARMANDO RUIZ FLORES en contra de actos cometidos por agentes de tránsito y elementos de la Policía Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, manifestando que al ir circulando en su vehículo fallaron las luces, motivo por el cual fue infraccionado por elementos de tránsito que detectaron que tenía aliento alcohólico, solicitándole los acompañara a la Delegación de Tránsito, para posteriormente trasladarlo a la Delegación de Policía, negándosele comunicarse con su familia.

Valoradas las diversas constancias del expediente de queja, no se acreditó violación a los derechos humanos del promovente en el sentido de ser infraccionado por falta de licencia para conducir y estado de ebriedad de conformidad con el Reglamento de Tránsito y Transporte; ahora bien, se determinó que los agentes viales incurrieron en una falta al llevarse detenido al quejoso argumentando tener aliento alcohólico, sin demostrar que se encontraba en notorio estado de ebriedad, conducta ilegal de acuerdo al Reglamento citado, por apreciarse que ya había sido infraccionado siendo innecesario su detención. Así mismo, se comprobó la incomunicación a la que fue objeto por parte de los elementos policíacos en detrimento a sus derechos humanos.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas, gire sus instrucciones al Órgano de Control Interno, a fin de que valore la actuación de los servidores públicos implicados, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.  

 

Recomendación: 151/2005.

Queja: 160/2005.

Autoridad Recomendada: Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Servidores Públicos Responsables: Custodios.

 Un familiar de un interno del CERESO de Victoria, Tamaulipas, denunció ante esta Comisión que, aún y estando hospitalizado el recluso, convaleciendo de una herida de bala, los custodios que lo vigilaban lo tenían esposado en su cama, en un acto además de ser vejatorio, innecesario, dificultando así de sobremanera su cabal recuperación. La queja fue radicada con el número 160/2005.

A pesar de que esta Comisión propuso a la autoridad una medida de vigilancia alterna, que no menoscabara la salud del interno, tal solución no fue adoptada, por lo que se determinó recomendar al Director General de Prevención y Readaptación Social en el Estado, el inicio, tramite y resolución de la investigación administrativa a que haya lugar, respecto de los hechos denunciados, aplicando las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.   

 

Recomendación: 152/2005

Queja: 68/2003-L

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable:  Agente del Ministerio Público Investigador Nuevo Laredo.

 Al resolverse el expediente de queja 68/2003-L, iniciado con motivo de la denuncia formulada por el C. TOMAS ARRIAGA ALVARADO, se recomendó a la Procuraduría General de Justicia, valorar la conducta del Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes; así mismo, se le solicitó girar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público Investigador a efecto de que en lo subsecuente, se proceda en forma inmediata a recabar las denuncias y ordenar las providencias necesarias a fin de que se esté en posibilidad de acreditar la comisión de un hecho delictivo; así como justificar la probable responsabilidad del sujeto activo del delito, ello con el fin de buscar disminuir el número de actos impunes.

Tal Recomendación fue producto de labor que hiciera este Organismo, demostrándose la insuficiente actuación del Licenciado SERGIO OCTAVIO GARCÍA GARZA, entonces Agente del Ministerio Público Investigador en Nuevo Laredo, quien omitió ordenar la inmediata investigación de hechos probablemente constitutivos de delito.   

 

Recomendaciones 153/2005 y 154/2005

Queja: 20-2003-Mte.

Autoridades Recomendadas: Procuraduría General de Justicia

y Presidencia Municipal de Ocampo

Servidores públicos responsables: Directora de Seguridad Pública Municipal y Elementos de la Policía Ministerial.

El expediente 20/2003-Mte, se inició tras la denuncia formulada por el señor BERNARDINO HERNÁNDEZ DUEÑEZ, en contra de Agentes de la Policía Ministerial del Estado, con destacamento en Ocampo, Tamaulipas, imputándoles a los servidores públicos, el haberlo golpeado con la intención de que confesara su participación en un delito.

Una vez agotada la investigación llevada a cabo por la CODHET, se lograron reunir suficientes elementos de prueba, para demostrar que en efecto, agentes de la Policía Ministerial retuvieron indebidamente al señor HERNÁNDEZ DUEÑAS, cuando debieron haberlo puesto de inmediato ante el Agente del Ministerio Público Investigador, pesando además en su contra el señalamiento del quejoso en cuanto a las agresión física.

En estas circunstancias, la Recomendación 153/2005, se giró a la Procuraduría General de Justicia del Estado, a efecto de que inicie, tramite y resuelva el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos involucrados.

Por otra parte, en la Recomendación 154/2005, se solicitó al Presidente Municipal de Ocampo, agregar al expediente de la C. MARÍA GUADALUPE MUÑIZ BALLEZA, copia de nuestra resolución pues dicha persona, en la época de los hechos, se desempeñaba como Directora de Seguridad Pública Municipal de aquel lugar, habiendo propiciado por omisión, que los agentes de la Policía Ministerial retuvieran al quejoso.

 

Recomendación: 155/2005

Queja: 70/2003-L

Autoridad Recomendada: Procuraduría General de Justicia.

Servidor público responsable: Agente del Ministerio Público Investigador y Oficial Secretario.

La queja 70/2003-L, fue interpuesta por una madre de familia contra de la Agente y el Oficial Secretario de la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador Especializada en Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, con residencia en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Al concluirse las investigaciones llevadas a cabo por  la CODHET, se demostró que, efectivamente los Licenciados SANDY MARISOL NAVA CORDERO y JOSÉ RAFAEL PÉREZ ESCOBAR, incurrieron en irregularidades al tomar declaración a unas menores de edad sin permitir la presencia de su representante legal, además de haberles exigido protesta de decir verdad, contraviniendo  así lo dispuesto por el artículo 269 del Código Procesal Penal.

Se recomendó entonces a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los servidores públicos responsables, e instruir a todos los agentes del Ministerio Público para que se muestren respetuosos de lo ordenado por el artículo 269 del Código Adjetivo Penal.

 

Recomendación: 156/2005

Queja: 81/2004-M

Autoridad Recomendada: Presidencia Municipal de Matamoros.

Servidor público responsable: Agentes de la policía preventiva

 Al resolver el expediente 81/2004-M, instaurado con motivo de la denuncia formulada por el señor ADAN NIETO FLORES, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, examinar la conducta de los policías AMBROSIO MEDINA MARTÍNEZ Y RAÚL ARTURO CARDONA CISNEROS, quienes arbitrariamente detuvieron al quejoso, que si bien es cierto, reconoce, dormía en el interior de su vehículo, en ningún momento alteró el orden público o fue sorprendido faltando al Bando de Policía y Buen  Gobierno. 

 

Recomendación: 157/2005

Queja: 069/2003-L y 073/2003-L

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Nuevo Laredo, Tamaulipas; y Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidores públicos responsables: Policías Preventivos y Elementos de la Policía Ministerial de Nuevo Laredo, Tamaulipas,

 El 11 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, con motivo de la denuncia interpuesta por la C. LETICIA HERNÁNDEZ PÉREZ en representación de su menor hijo FERNANDO ROMERO HERNÁNDEZ, al exponer que éste fue objeto de detención arbitraria, tortura, retención ilegal, incomunicación y violación a los derechos del niño por parte del Comandante y agentes de la Policía Ministerial; así como detención arbitraria y violación a los derechos del niño por parte de elementos de la Policía Municipal. Esto, derivado de un altercado que se suscitó con empleados de un periódico local, en donde el menor amenazó supuestamente con sacar un arma de fuego.

Del estudio de la queja de mérito, se advirtió, en lo referente a la detención del menor por los agentes de la policía preventiva, que la misma fue apegada a derecho por darse en atención a un reporte telefónico de riña en la vía pública; sin embargo, con relación a la violación a los derechos de los niños, si se determinó que dichos agentes no justificaron el apoyo solicitado a elementos de la policía ministerial cuando ya lo habían detenido. Así mismo, en lo que respecta a la detención ilegal por parte de elementos de la policía ministerial, no se acreditó en autos, puesto que en apoyo solicitado por los agentes de la policía municipal recibieron al menor detenido por participar armado en una riña y con base a esa denuncia se le trasladó a la Comandancia de esa Corporación, para ser puesto a disposición del Ministerio Público Investigador y posteriormente al Consejo Tutelar de Menores. Ahora bien, en las irregularidades consistentes en golpes y violación a los derechos del niño el perjuicio del menor ROMERO HERNÁNDEZ, por parte de elementos de la policía ministerial, sí se demostró mediante diversos elementos probatorios el abuso de autoridad en ese sentido y por último, en lo concerniente a la incomunicación denunciada por la promovente, de igual manera se robusteció al comprobarse que el menor permaneció incomunicado al ser ubicado en un área destinada para la reclusión de adultos, a pesar del conocimiento de los servidores públicos de la minoría de edad de éste.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Nuevo  Laredo, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta asumida por los policías preventivos de nombres VÍCTOR ESTANISLAO LUNA NUÑO Y VÍCTOR MANUEL RUIZ CRUZ y en su caso apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubieran hecho acreedores. De igual forma se recomendó a la Procuradora General de Justicia del Estado, para que instaure procedimiento administrativo en contra de los CC. JACOB LÓPEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ NOEL VIVES, LORENZO VICENTE DE LEÓN BARRERA Y LORENZO MORENO URBINA, para determinar la responsabilidad que les resulte en agravio del menor FERNANDO ROMERO HERNÁNDEZ; de la misma manera, se instaure procedimiento administrativo en contra del Licenciado JOSÉ MANUEL URIBE DORIA, quien fungía como Comandante de la Policía Ministerial de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por incomunicación y violación a los derechos de los niños en agravio del menor ROMERO HERNÁNDEZ,  en ambos casos, y hecho el procedimiento, se aplique en su contra las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubieran hecho acreedores.

 

Recomendación: 159/2005

Queja: 343/2004-T

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia en el Estado.

Servidores públicos responsables: Elementos de la Policía Ministerial de  Madero.

El 12 de agosto de 2005, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, emitió la Recomendación expuesta al rubro, con motivo de la queja presentada por el C. ALAN EMMANUEL CASTILLO MACIAS, en contra del agente de la policía ministerial ALFREDO DEL ÁNGEL por hostigamiento y detención injustificada; así mismo, que dicho funcionario lo atropelló causándole lesiones, teniendo necesidad de acudir a un centro médico.

Del análisis de las diversas constancias que obran en el expediente de queja, se demostró que la detención del quejoso se ajustó a derecho por existir en su contra orden de aprehensión por el delito de encubrimiento. En lo que respecta a la imputación de que fue tratado con violencia e incluso atropellado por un vehículo conducido por su captores, en ese sentido, se advirtió que se cometieron violaciones de derechos humanos ejecutando actos de dolor físico en su contra al provocarle traumatismos en pelvis, en tobillo y codo; lesiones que fueron producidas al ser atropellado.

En tal virtud, se recomendó  a la  Procuradora General de Justicia en el Estado, se aplique las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho, a los agentes involucrados en los presentes hechos.      

 

Recomendación: 160/2005

Queja: 249/2004

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Victoria.

Servidores públicos responsables: Agentes de Tránsito

El 12 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, motivada por la queja del señor FRANCISCO GÁMEZ FUENTES, al denunciar que al ir circulando en su vehículo fue detenido por una patrulla de tránsito, de la cual descendieron 3 agentes señalándole que venia en estado de ebriedad, bajándolo de su automóvil para ser golpeado y gaseado, siendo posteriormente trasladado a la Dirección de Seguridad Pública.

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente de queja, se demostró que los servidores públicos implicados, actuaron arbitrariamente al usar la fuerza de modo excesivo en perjuicio del quejoso.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de tránsito local RUBÉN LUGO VELÁZQUEZ, IVAN BOCANEGRA  RETA Y JOSÉ LUIS CARREÓN MOTA.

 

Recomendación: 161/2005

Queja: 062/2004-M

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia 

Servidores públicos responsables: Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas.

El 12 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación expuesta al rubro, por motivo de la denuncia de la C. MARÍA DOLORES GARCÍA QUINTANA, quien expuso que el Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, incurrió en irregularidades en la procuración de justicia al consignar una averiguación previa penal interpuesta en su contra al juzgado menor penal, sin haberle permitido tomarle la declaración a testigos aún y cuando le había solicitado previamente; así mismo, que mostró dilación en la averiguación previa motivada por denuncia que presentó en dicha agencia.

Realizado el minucioso estudio de las constancias integrantes de la queja de mérito, se llegó a la conclusión que el Representante Social incurrió en la falta de no haber ordenado el desahogo de las probanzas solicitadas por la promovente, dentro de la averiguación previa penal en su contra; esto, en perjuicio al principio de igualdad jurídica dentro de la investigación correspondiente. En lo que respecta a la dilación en la procuración de justicia, se demostró que no existió falta alguna.

En tal virtud, se recomendó a la Procuraduría General de Justicia, examinar la conducta asumida por el Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, así como de aquellos servidores públicos, que con su comportamiento contribuyeron a la materialización de la violación a los derechos humanos en agravio de la quejosa; una vez analizado lo anterior, aplique las sanciones correspondientes.

 

Recomendación: 162/2005

Queja: 009/2005-SF

Autoridad recomendada: Secretaria de Educación

Servidores públicos responsables: Docente de la Escuela Primaria “Juan Escutia” de San Fernando, Tamaulipas.

El 12 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, por motivo de la queja presentada por la C. MARÍA DE LA LUZ ALVIZO ZUÑIGA, quien denunció que el C. MARGIL GARCÍA CASTRO, Profesor de la Escuela Primaria “Juan Escutia”, golpeaba y maltrataba a su menor hijo de nombre LUIS FELIPE FRANCO ALVIZO.

Realizado el examen de las actuaciones y elementos que conforman la queja de mérito, se estableció que el actuar del servidor público fue en detrimento de la dignidad e integridad física y emocional de los educandos, al demostrarse que éste, efectivamente realizaba conductas irregulares, irracionales e inadecuadas para disciplinar a los alumnos en contravención a los principios rectores de la protección de los menores.

En tal virtud, se recomendó a la Secretaría de Educación, a efecto de que ordene a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. MARGIL GARCÍA CASTRO.

 

Recomendación: 163/2005

Queja: 022/2004-L

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidores públicos responsables: Elementos de la Policía Ministerial de Nuevo Laredo.

El 12 de agosto de 2005, esta Comisión emitió Recomendación señalada al rubro, por motivo de la denuncia interpuesta por la C. ANA PÉREZ PÉREZ, quien señaló que agentes de la Policía Ministerial destacamentados en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se presentaron a su domicilio para investigar sobre un vehículo propiedad de su mamá y que al parecer era de procedencia robada, que solicitaron a sus familiares presentes que se identificaran y que repentinamente cambiaron de interrogatorio preguntando por una persona, que un agente se le quedaba viendo a la promovente al grado de señalarla como la persona que buscaban, por tal motivo ésta optó por introducirse a su domicilio siendo seguida por un agente que identificó de apellido ECHARTEA, quien sin autorización u orden judicial también se introdujo al domicilio para sacarla y llevarla a los separos de la Comandancia.

Del estudio y evaluación de los documentos y demás probanzas que integran el presente sumario, se determinó la existencia de violación a los derechos humanos de la quejosa, al comprobarse el allanamiento de morada y detención ilegal por parte de los agentes de la policía ministerial en perjuicio al principio constitucional de seguridad jurídica.

En tal virtud, se recomendó a la Procuradora General de Justicia del Estado, promueva el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos implicados, y en su caso se les apliquen las sanciones procedentes de acuerdo a derecho.

 

Recomendación: 164/2005

Queja: 057/2004

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Mante

Servidores públicos responsables: Agentes de la Policía Preventiva Municipal.

El 15 de agosto de 2005, esta Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, originada por la denuncia de los CC. ARTURO URIEL LIMBRERAS CASTILLO y MARÍA REYNALDA CASTILLO MORALES, consistiendo en detención arbitraria y golpes en agravio del primero; así mismo, amenazas a la segunda y de sus menores hijos, en ambos casos, por elementos de la policía preventiva municipal de Mante, Tamaulipas.

Concluido el análisis respectivo del expediente de queja, se desprendió que la detención del C. LUMBRERAS CASTILLO se apegó a derecho; en lo que respecta a los golpes, se acreditó que los agentes policiales se excedieron en el uso de la fuerza. Por otra parte, también quedaron demostradas en autos las amenazas en contra de la C. CASTILLO MORALES y sus menores hijos por parte de los policías.

En tal virtud, se recomendó al Presidente  Municipal de Mante, Tamaulipas, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. ABEL CANCHOLA ACUÑA, RUBEN GARCÍA SANCHEZ, HOMERO CASTILLO BALDERAS, PILAR RAMON MUÑOZ y GUILLERMO COCA GARCÍA, agentes de la Policía Preventiva Municipal.

 

Recomendación: 165/2005

Queja: 083/2003-L

Autoridad recomendada: Procuraduría General de Justicia del Estado.

Servidores públicos responsables: Agente Segundo del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

El 18 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación expuesta al rubro, con motivo de la denuncia del C. GILBERTO ERNESTO SOLÍS CAZARES, quien manifestó que se presentó ante la Agencia Segunda del Ministerio Público de Nuevo Laredo, Tamaulipas a interponer querella por el delito de daño en propiedad, ratificando el escrito ante el Agente del Ministerio Público el C. LIC. ARNOLDO VILLARREAL FERNÁNDEZ, quien en esa época fungía como titular de la Agencia, y que nunca se le notificó avance alguno de la averiguación previa.

Del resultado del examen del expediente de queja, se llegó a la conclusión de que se omitió brindar el trámite correspondiente a la denuncia interpuesta por parte de la Agencia Segunda del Ministerio Público, lo que se tradujo en actuación irregular en la procuración de justicia.

Se recomendó entonces a la Procuraduría General de Justicia, girar las instrucciones necesarias para que se adopten las medidas que en derecho procedan respecto a la omisión en el trámite dado al escrito de querella presentado por el señor GILBERTO ERNESTO SOLÍS CAZARES.  

 

 Recomendación: 166/2005

Queja: 019/2004-7

Autoridad recomendada: Presidencia Municipal de Mante, Tamaulipas

Servidor público responsable: Agente de Seguridad Pública y Vialidad de Mante, Tamaulipas.

 El 19 de agosto de 2005, este Organismo emitió la recomendación señalada al rubro, con motivo de la queja presentada por la C. MARÍA DE LOURDES CHAVEZ, en contra de agentes adscritos a la Delegación de Seguridad Pública y Vialidad de Mante, Tamaulipas, denunciando que al encontrarse en su centro de trabajo arribaron al lugar el agente de la policía preventiva JUAN ESPINOSA ZAPATA y un acompañante, que el primero se encontraba en estado de ebriedad y se dirigió hacia la promovente con palabras altisonantes culpándola de un robo e intentó sacar su arma de cargo, retirándose posteriormente.

Analizadas las actuaciones que conforman el presente sumario, se demostró la existencia de indicios que acreditan los actos de molestia en contra de la quejosa.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, valore la actuación del agente JUAN ESPINOSA ZAPATA, y, en su caso, le sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias que procedan.

 

Recomendación: 167/2005

Queja: 006/2005-T

Autoridad recomendada: Secretaría de Educación.

Servidores públicos responsables: Personal Docente del Jardín del

Niños 20 de noviembre y supervisora del la 5a Zona Escolar.

El 31 de agosto de 2005, este Organismo emitió la Recomendación señalada al rubro, a raíz de la queja prestada por la C.  MAGALI ACEVES RÍOS en representación de su menor hija ELISA CHRISTEL DHORING ACEVES. La promovente denunció irregularidades calificadas como prestación indebida del servicio público, cometidas en agravio de su menor hija, por parte de la Directora del Jardín de Niños 20 de noviembre de 1910 de Mante, Tamaulipas; así mismo, violación al derecho a la educación, por parte de la C. GABRIEL NEGRETE LEDESMA, profesor de la institución educativa en comento.

Terminada la evaluación a las constancias que integran la queja de mérito, se desprendió por una parte el riesgo a la integridad de los menores al salir del plantel escolar, al ser transportados en condiciones no adecuadas; y así también, irregularidades en el cumplimiento de su servicio por parte del personal de la institución educativa, al otorgar su anuencia ante los actos arbitrarios realizados por la asociación de padres de familia, consistentes en suspender de los derechos a la promovente como miembro de la asociación y solicitarle que nombrara tutor para que se hiciera cargo de los asuntos relacionados con su hija.       

En tal virtud se recomendó a la Secretaria de Educación en el Estado, gire las instrucciones necesarias a la Dirección del Jardín de Niños 20 de noviembre del 1910 de Mante, Tamaulipas, a efecto de  que las salidas de los menores, del plantel educativo se realicen en las condiciones que aseguren el bienestar de los mismos. De la misma, manera, se le recomendó a la referida autoridad, valore la conducta asumida, por el personal docente y la Profesora  MARIA ELENA GARCÍA HERNÁNDEZ, Supervisora de la 5 Zona Escolar, en lo relativo a la denuncia de actos arbitrarios cometidos por la Asociación de Padres de Familia en perjuicio de la promovente, para el efecto de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que procedan conforme a derecho.