ÍNDICE
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La paz un derecho humano |
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Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz |
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Informe anual |
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Actividades relevantes en lo que hace a capacitación y divulgación en materia de derechos humanos Septiembre-diciembre 2004 |
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Síntesis de Recomendaciones Septiembre-diciembre 2004 |
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Editorial.
“Ojo por ojo, y todo mundo quedará ciego”
Mohandas Karamchand. Gandhi
Paz. De manera paradójica, parece no haber palabra más pronunciada ni concepto más invocado, en el transcurso de los últimos años de la humanidad, años que se miden por guerras.
Antes y después de la guerra. Antes y después de la intolerancia, la discriminación, la riqueza insultante, la injusticia social...antes y después, vaya contradicción, de la violencia como la forma más recurrida, como el argumento más alegado, para alcanzarla. Antes y después, la paz es necesaria.
Pero no la pax romana, aquella sostenida por las armas. No la paz del miedo, sino la paz positiva, la que está marcada por la ausencia de todas las formas que puede encarnar la violencia, aún de la simple violencia estructural, la que se cierne como amenaza, cual espada de Damocles, en las mesas de diálogo. Es menester buscar la paz que se caracterice por la presencia de las vías que permitan la expresión del conflicto (el conflicto es inevitable), en formas no destructivas, las que puedan conducir a resultados constructivos y satisfactorios para las partes.
La pretensión parece utópica, pero está sustentada en la esperanza. En una esperanza activa, totalmente ajena a la pasividad, en la esperanza de Penélope, seres humanos tejiendo día a día una paz duradera, partiendo, por supuesto, del respeto a la dignidad del hombre, identificando a la violencia y a la guerra como la negación de la vigencia de los derechos fundamentales. En la violencia, los derechos humanos son letra muerta. La violencia atemoriza, aniquila la fe, y hace imposible vivir como hombre, como mujer, como anciano, como niño. La violencia destruye al ser humano, despojándolo de cualquier aspiración a la auténtica felicidad. La libertad (su libertad), no puede ser más una excusa para la guerra, una bandera que mancillan quienes la portan desde el momento en que carecen de legitimidad para blandirla en nombre del resto de los hombres.
La paz no es simplemente la ausencia de guerra. La paz se encuentra y consolida en el respeto y disfrute de los derechos humanos.
La paz, entonces, es movimiento, es proceso redentor, es esperanza que no sólo espera. Es la tenacidad de negarse a admitir, como por error lo hace el elegido de Silvio Rodríguez, que la guerra es la paz del futuro.
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LA PAZ:
Un derecho humano.
“La paz duradera es premisa y requisito para el ejercicio de todos los derechos y deberes humanos. No la paz del silencio, de los hombres y mujeres silenciosos, silenciados. La paz de la libertad – y por lo tanto de leyes justas-, de la alegría, de la igualdad, de la solidaridad, donde todos los ciudadanos cuentan, conviven, comparten.”
Federico Mayor Zaragoza. Ex Director General de la UNESCO.
Como derecho humano, la paz se inscribe entre los derechos llamados de tercera generación, al lado del derecho al desarrollo, el derecho a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, el derecho a la identidad nacional y cultural, el derecho a un medio ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales, el derecho a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, el derecho a gozar del patrimonio común de la humanidad, etcétera.
En esta categoría entonces “se integran los llamados derechos de solidaridad, o derechos de los pueblos o naciones, por dar cabida a los intereses y aspiraciones del Estado y de los diversos grupos que lo conforman. Se caracterizan por considerar a la vida en su conjunto y a la humanidad como un género, sin fronteras, razas ni sistemas políticos, cuyo objetivo es lograr el desarrollo armónico de las naciones.”1
Es menester recordar que estos derechos son producto de los acontecimientos trágicos del siglo XXI, como son las guerras mundiales y civiles, el proceso de descolonización, la lucha por la autodeterminación de los pueblos, los atentados a los derechos humanos en los sistemas totalitarios, los desastres naturales o producidos por el hombre. Estas situaciones favorecieron una conciencia de solidaridad internacional, a grado tal de que se han expedido numerosos instrumentos jurídicos mundiales y regionales dentro de los cuales destacan por su generalidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.2
Internacionalmente, la doctrina admite identificar el derecho a la paz como el derecho fundamental de toda persona a disfrutar de la tranquilidad que surge del orden justo, y a unirse al empeño de cuantos se esfuerzan por conseguir la finalización efectiva de la guerra y el logro de la armonía en las relaciones de los hombres y de los pueblos.3
Es muy importante asentar, que actualmente en el contexto doctrinal de los derechos humanos, el uso del vocablo “paz” no se ha restringido a la mera ausencia de guerra, sino a la ausencia de todo tipo de violencia y sus manifestaciones (discriminación, pobreza, marginación, represión, etcétera), sumada a la presencia de los medios que propicien la solución no violenta de los conflictos.
Si bien existe un serio debate en torno al contenido específico del derecho a la paz, podemos empezar a advertir una definición de sus perfiles en el preámbulo de la Declaración sobre una Cultura de Paz (Naciones Unidas, resolución 53/243, del 6 de octubre de 1999), en donde se reconoce que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el dialogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos. Dicho proceso se ha dado a conocer como la cultura de la paz, definida por el artículo 1 del mencionado documento, como el conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en:
a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente de jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo específico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; animada por un entorno nacional e internacional que favorezca la paz.
El artículo 2 de la citada Declaración, precisa que el progreso hacia el pleno desarrollo de una cultura de paz se logra por medio de valores, actitudes, comportamientos y estilos de vida propicios para el fomento de las paz entre las personas, los grupos y las naciones.
A la par de la Declaración sobre una Cultura de Paz, fue aprobado el Plan de Acción sobre una Cultura de Paz, en cuya estrategia número 16, se definen las medidas para promover la paz y la seguridad internacionales, de donde podemos nosotros extraer en qué consistiría, al menos en su aspecto de obligación para los Estados, el derecho a la paz:
a) Promover el desarme general y completo bajo control internacional estricto y efectivo, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por las Naciones Unidas en la esfera del desarme:
b) Inspirarse, cuando proceda, en las experiencias favorables a una cultura de paz, obtenidas de las actividades de “conversión militar” realizadas en algunos países del mundo;
c) Destacar la inadmisibilidad de la adquisición de territorios mediante la guerra y la necesidad de trabajar en pro de una paz justa y duradera en todas la partes del mundo;
d) Alentar la adopción de medidas de fomento de la confianza y actividades para la negociación de arreglos pacíficos de los conflictos;
e) Tomar medidas para eliminar la producción y el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;
f) Apoyar actividades, a los niveles nacional, regional e internacional, encaminadas a la solución de problemas concretos que se produzcan después de los conflictos como la desmovilización y la reintegración de excombatientes en la sociedad, así como de refugiados y personas desplazadas, la ejecución de programas de desarme, e intercambio de información y el fomento de la confianza; g) Desalentar y abstenerse de adoptar cualquier medida unilateral que no esté en consonancia con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y dificulte el logro pleno del desarrollo económico y social de la población de los países afectados, en particular mujeres y niños, impida su bienestar, cree obstáculo para el goce pleno de sus derechos humanos, incluido el derecho de todos a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar y el derecho de los alimentos, la atención médica y los servicios sociales necesarios, al tiempo que se reafirma que los alimentos y los medicamentos no deben emplearse como instrumento de presión política;
h) Abstenerse de adoptar medidas de coacción militar, política, económica o de cualquier otra índole, que no estén en consonancia con el derecho internacional y la Carta y cuyo objetivo sea atentar contra la independencia política o la integridad territorial de los Estados;
i) Promover una mayor participación de las mujeres en la prevención y solución de conflictos y, en particular, en las actividades en que se promueva una cultura de paz después de los conflictos;
j) Promover iniciativas de solución de conflictos, como el establecimiento de días de tranquilidad, para llevar a cabo campañas de vacunación y distribución de medicamentos, corredores de paz para permitir la entrega de suministros humanitarios y santuarios de paz para respetar el papel fundamental de las instituciones sanitarias y médicas, como hospitales y clínicas;
k) Alentar la capacitación en técnicas de entendimiento, prevención y solución de conflictos.
Existe un claro consenso en la opinión de los expertos, en que la vigencia real del derecho a la paz, resulta indispensable para el disfrute del resto de los derechos humanos. Así mismo, la coincidencia se extiende a aseverar que la realización efectiva del derecho a la paz encuentra su mejor aliada en la educación. En el documento final del foro celebrado en Ginebra, los días 8 y 9 de diciembre de 2000, bajo el lema “Educación en derechos humanos: una contribución a la paz”, se hace una interesante reflexión al respecto:
“...La educación en un instrumento fundamental para promover y consolidar la paz y para promover los derechos humanos. Pero la educación debe, lógicamente, ir acompañada de medidas firmes y eficaces en otras esferas. Sólo con la educación a todos los niveles puede llevarse a cabo la difícil tarea de cambiar las actitudes y los valores que engendran una cultura en la que predomina la violencia. Los Estados no deben causar sufrimientos a sus propios ciudadanos. Por ello, también deben educarse en una cultura de derechos humanos y de paz los parlamentarios, los encargados de la adopción de decisiones, los administradores, los funcionarios, los jueces y las fuerzas de seguridad y policía a todos los niveles. Asimismo, conviene aumentar el número expertos cualificados en cada uno de los campos de la paz y la seguridad, tales como la mediación y el evitar los conflictos y la reconstrucción y la reconciliación después de los conflictos. Esas son las dos grandes tareas a las que deben apuntar los nuevos programas de derechos humanos y de paz...” 4
Entre los esfuerzos de la comunidad internacional para alcanzar la cultura de paz, están desde los más simbólicos como la celebración del Día Internacional de la Paz (tercer martes de cada mes de septiembre de acuerdo a la resolución 36/67 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), hasta los más concretos como la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz (adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de noviembre de 1984, mediante la resolución 39/11) y los ya mencionados Declaración y Plan de Acción sobre una Cultura de Paz, de donde dijimos puede tomarse la huella digital del derecho a la paz, en aras de alcanzar en el futuro próximo compromisos vinculatorios entre las naciones. En Colombia por ejemplo, producto sin duda de sus amargas experiencias, se ha decidido plasmar en el texto constitucional a la paz como un derecho y como un deber, al establecerse en el artículo 22 de dicha Constitución:
“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”
Sin lugar a dudas, el derecho a la paz enfrenta los retos comunes de la mayoría de los derechos de tercera generación, e incluso algunos de los derechos económicos, sociales y culturales, en relación a los mecanismos para su garantía. “Para que un derecho humano tenga la categoría de garantía jurídica, no basta con incorporarlo a un ordenamiento constitucional o legal; es necesario identificar al sujeto pasivo u obligado, así como establecer las normas de un procedimiento administrativo o jurisdiccional que permita su cumplimiento inexorable o coactivo.”5
En tanto, la sociedad del mundo entero tiene mucho que hacer en la materia. Recordemos que la cancelación del derecho a la paz no sólo afecta a las generaciones presentes, sino también lesiona el destino de las generaciones futuras.
Además, un ordenamiento legal, en sí, no puede crear relaciones más pacíficas. La transformación viene de la búsqueda de la verdad, el perdón, la cicatrización y la reconciliación. Aquí también la parte espiritual de la paz se destaca, porque la paz nace, crece y se alimenta en la mente y corazón de los seres humanos, como bien lo dice el preámbulo de la Constitución de la UNESCO.
La lucha por la paz entonces es un compromiso que se hace patente en el fomento de la educación para la paz; la inconformidad con toda forma de discriminación; la promoción de los principios y las prácticas democráticas; la erradicación de la pobreza e incluso, en un momento dado, la movilización de la sociedad civil con el fin de forjar en las nuevas generaciones el deseo ferviente de buscar nuevas formas de convivencia basadas en la conciliación, la generosidad y la tolerancia, así como el rechazo a toda forma de opresión y violencia. En palabras de Federico Mayor Zaragoza: “En lugar de ponernos, como siempre, en pie de guerra, ahora debemos ponernos, diligentemente, en pie de paz”.
José de Jesús Guzmán Morales.
1
TORRES HINOJOSA, Rafael. El ombudsman en el Estado de Tamaulipas. Naturaleza y competencia. Tesis para obtener el grado de Doctor en Derecho. 2003. página 117.2
Idem3
Consultado en www,mediosparalapaz.org/index el día 6 de enero de 2005.4
Consultado en http://fund-culturadepaz.org/spa/espanol.htm. el día 5 de enero de 2005.
Declaración sobre el Derecho
de los Pueblos a la Paz
Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/11, de 12 de noviembre de 1984.
La Asamblea General,
Reafirmando que el propósito principal de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales,
Teniendo presentes los principios fundamentales del derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial,
Convencida de que una vida sin guerras constituye en el plano internacional el requisito previo primordial para el bienestar material, el florecimiento y el progreso de los países y la realización total de los derechos y las libertades fundamentales del hombre proclamados por las Naciones Unidas,
Consciente de que en la era nuclear el establecimiento de una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización humana y su existencia,
Reconociendo que garantizar que los pueblos vivan en paz es el deber sagrado de todos los Estados,
1. Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz;
2. Declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado;
3. Subraya que para asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;
4. Hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional.
Informe Anual 2004.
El Doctor Rafael Torres Hinojosa presentó el informe de actividades de la CODHET correspondiente al año 2004.
En los términos de los artículos 22 fracción VIII, 55 y 56 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, el día 26 de enero de 2005, el Doctor Rafael Torres Hinojosa, compareció ante los poderes Ejecutivo y Legislativo de nuestro Estado, a efecto de informar las actividades desarrolladas por la Comisión en el ejercicio del año 2004.
Cabe señalar, que dicha información también se ha dado a conocer a la opinión pública, con el objeto de que la sociedad analice y valore los programas y acciones desarrolladas en la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos amparados por el orden jurídico mexicano.
En la sede del Congreso del Estado, el presidente de la Comisión, pronunció un mensaje en donde resaltó los datos más significativos contenidos en el documento final del Informe. En la primera parte de su intervención, agradeció el valioso apoyo de los CC. Licenciado Jesús Lavín Santos del Prado, Doctor Anselmo Guarneros Garza, Licenciado Eduardo Valdez Zayas y Doctor Egidio Torre López, quienes participaron como consejeros fundadores de la CODHET, celebrándose la última sesión de dicho Consejo el día 11 de agosto de 2004, tras desempeñar con alto sentido de responsabilidad su encomienda. Así mismo, agradeció a los CC. Doctor Edmundo Castro Medina, Licenciado Eugenio Carlos Diez Gutiérrez Navarro y Licenciado Waldo Rodríguez Valenzuela, quienes aceptaron integrarse al nuevo Consejo del Organismo a partir del mes de octubre de 2004, reconociendo también a las Licenciadas Edith Cantú de Luna y Claudina Treviño Pizarro, distinguidas damas que fueron ratificadas para un segundo periodo en el cargo.
Acotó el presidente de la CODHET que durante el año a informar, el Consejo vigiló entre otras cosas el ejercicio del presupuesto autorizado por las instancias competentes, afirmando que su manejo y control se realizó de una manera transparente, austera y eficiente, considerando lo limitado de su monto frente a las crecientes necesidades de la institución.
Ya de lleno en su informe, el ombudsman tamaulipeco dijo que en el curso del año 2004, este organismo, por conducto de sus ocho oficinas ubicadas en las cabeceras municipales de Victoria, Tampico, Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo, San Fernando, Mante y Tula, recepcionó un total de 10,081 asuntos, que sumados a los 1,228 expedientes en trámite al inicio del ejercicio, resultó un universo de trabajo de 11,309 casos. Precisó que de los 10,081 asuntos recibidos, sólo 1,286 ameritaron la integración de expedientes de queja para investigación y el resto fueron tramitados y resueltos en forma inmediata a través de acciones de orientación, asesoría y gestoría.
Agregó que considerando los 1,286 expedientes radicados, las autoridades o servidores públicos que con mayor frecuencia fueron señalados como responsables en las quejas formuladas por los ciudadanos, fueron: autoridades de policía preventiva 270; agentes de la policía ministerial 177; agentes del Ministerio Público 130; escuelas de educación básica 104; autoridades de los centros de readaptación social 96; autoridades judiciales 87; Instituto Mexicano del Seguro Social 42; autoridades de tránsito 40; jueces calificadores 25; defensores de oficio 23; juntas de conciliación y arbitraje 17; comisiones municipales de agua y alcantarillado 17.
De acuerdo a la estadística presentada por el Doctor Torres Hinojosa, los motivos de queja más denunciados fueron: detención arbitraria 285; ilícitos contra el honor (golpes, injurias y otras vejaciones) 232; irregularidades en la procuración de justicia 137; amenazas e intimidación 112; violación a los derechos de los reclusos o internos 102; violación a los derechos de los niños 96; allanamiento de morada 91; irregularidades en la administración de justicia 70; lesiones 66; prestación ineficiente del servicio en materia de seguridad pública y vialidad 64; violación del derecho a la educación 63; robo 53; negativa al derecho de petición 53; falsa acusación 44; violación del derecho a la salud 41; tortura 38; falta de fundamentación y motivación legal 32; incomunicación 29; violación del derecho a prestaciones de seguridad social 28; irregularidades en los procedimientos administrativos 24; hostigamiento 23; irregularidades en la defensoría de oficio 19; irregularidades en el procedimiento laboral 19; cohecho 11; retención ilegal 8; cateo y visitas domiciliarias ilegales 8.
Expresó además el presidente de nuestro organismo, que de los 11,309 asuntos que tramitó la Comisión durante el periodo, se resolvieron 10,411, quedando en trámite 898 expedientes, la mayoría de ellos en proceso de investigación o con proyecto de resolución. Es oportuno mencionar que aún quedan en trámite 149 expedientes del año 2003, debido a su complejidad para obtener pruebas o por falta de interés del quejoso; sin embargo, precisó: “...no hemos incurrido en la solución simplista de archivar el expediente, al estimar que existen posibilidades de ampliar las investigaciones...”
Los casos concluidos se resolvieron, según lo informado, de la forma siguiente: 8,795 mediante acciones de orientación, asesoría o gestoría; 553 acuerdos de no responsabilidad; 341 acuerdos de sobreseimiento; 428 acuerdos de no acreditados los hechos; 351 recomendaciones; 268 acuerdos de improcedencia por falta de competencia; 50 acumulaciones y; 7 opiniones.
De acuerdo con la información contenida en el documento presentado a los órganos de gobierno y a la opinión pública, se puede observar que la mayor parte de las Recomendaciones fueron dirigidas a las siguientes autoridades: Procuraduría General de Justicia del Estado 101, de las cuales 75 se generaron por actuaciones de la Policía Ministerial, 1 por perito médico forense y el resto por agencias del ministerio público; Presidencia Municipal de Matamoros 35; Presidencia Municipal de Reynosa 31; Presidencia Municipal de Tampico 29; Presidencia Municipal de Victoria 27; Presidencia Municipal de San Fernando 24; Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social 21; Secretaría de Educación, Cultura y Deporte 16; Presidencia Municipal de Mante 14; Dirección de Defensorías de Oficio 10; Presidencia Municipal de Madero 10.
La mayoría de las Recomendaciones se originaron por haberse acreditado las siguientes violaciones de derechos humanos: detención arbitraria 128; golpes, injurias y otras vejaciones 58; lesiones 51; allanamiento de morada 36; falta de motivación y fundamentación legal 34; irregularidades en la procuración de justicia 30; violación a los derechos de los niños 21; violación a los derechos de los reclusos o internos 19; irregularidades en la defensoría de oficio 13; tortura 8 y; falsa acusación 8.
Por otra parte, resaltó que 8,795 asuntos fueron resueltos en forma inmediata a través de acciones de asesoría y gestoría, considerando que la afectación o incertidumbre sobre algún derecho planteado por el ciudadano, no era materia de competencia para la Comisión, o bien, era notoriamente inexistente la violación de garantías. Otro tipo de casos sólo requerían de alguna gestión ante las instancias correspondientes para tratar de obtener la satisfacción de las pretensiones del quejoso. Así tenemos que el 45% de los casos atendidos mediante asesoría fueron de naturaleza penal, porque el interesado o algún familiar tenía la calidad de inculpado o de víctima, en el curso de alguna averiguación previa o de un proceso penal. En un 26% se brindó asesoría de carácter civil, preponderantemente en relación a juicios de alimentos, custodia de menores, divorcios, sucesiones y otros problemas de Derecho Familiar. Se proporcionó también asesoría a ciudadanos que expusieron problemas de carácter laboral, principalmente al verse afectados por algún despido injustificado y, en su caso, fueron remitidos a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para su atención jurisdiccional.
También precisó que un 13% de los casos se atendieron mediante gestiones ante las autoridades del sistema penitenciario, proveyendo apoyo a la población interna de los centros de readaptación social en la elaboración y presentación de solicitudes de preliberación, traslados, atención médica y hospitalaria, suministro de medicamentos, etc., así como auxilio para establecer contacto con sus familiares. El porcentaje restante se refiere a asesorías y gestorías ante diversas autoridades y entidades estatales, federales y municipales prestadoras de servicios públicos, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, etc.
Puntualizó que únicamente 5 resoluciones definitivas emitidas por el organismo local fueron impugnadas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siendo declarados 3 recursos como improcedentes, y dos se encuentran aun pendientes de resolución.
Consideró importante señalar que las Recomendaciones han sido generalmente aceptadas por las autoridades, lo cual es indicativo de la voluntad gubernamental para
combatir la ilicitud e ineficiencia en el servicio público. Sin embargo, apuntó que de las 351 que fueron emitidas en el periodo que se informa, 29 fueron expresamente rechazadas: 28 por la Presidencia Municipal de Tampico y 1 por la Presidencia Municipal de Río Bravo. En todos los casos, con la debida y sólida fundamentación jurídica se solicitó a los titulares que reconsideraran su negativa porque sus argumentos carecían de sustento legal, pero no se logró el objetivo. Ambos funcionarios municipales mostraron actitudes similares, propias de regimenes despóticos. Destacó y recordó el ombudsman, que el caso Tampico fue materia de un informe especial de la Comisión de Derechos Humanos, mismo que fue sometido a la consideración de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, al existir suficientes indicios de que el presidente municipal estaba violando sistemáticamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de garantías individuales por lo cual resultaba imputable conforme a las leyes de responsabilidad política y administrativa.
Recordó también que dicho informe fue publicado en la revista oficial de la Comisión - Boletín número 46- después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2 Recomendaciones que envió al ayuntamiento de Tampico, confirmó las tesis jurídicas sustentadas por la Comisión Estatal en 21 Recomendaciones que, hasta el primer semestre del año, había rechazado el presidente municipal. Este funcionario, asumiendo una conducta contumaz, prepotente y arbitraria también rechazó las Recomendaciones que le fueran enviadas por el citado organismo nacional. “En consecuencia, estaremos pendientes y daremos seguimiento a este caso, mientras no hayan prescrito las acciones procedentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, cuya aplicación corresponde al Congreso del Estado” dijo el funcionario.
En el mismo contexto, el Doctor Torres Hinojosa reconoció que las autoridades han procurado el cumplimiento de las Recomendaciones en los términos que fueron formuladas. Sin embargo, aclaró, en 48 casos (6 del periodo a informar y 42 de años anteriores), la Comisión declaró el cumplimiento insatisfactorio, por considerar que las sanciones impuestas a los servidores públicos responsables no corresponden a la gravedad de la falta cometida. Esta situación fue observada, principalmente, en la Procuraduría General de Justicia, la Presidencia Municipal de Reynosa, y la Presidencia Municipal de Tampico.
Por otra parte, el ombudsman de Tamaulipas puntualizó: “a poco más de cinco años de haber asumido la presidencia de este respetable organismo, puedo afirmar con satisfacción que el balance es positivo, señalando que durante este periodo se han atendido 44,146 asuntos, habiéndose resuelto, 43,248, lo cual representa una efectividad del 97.7%, aclarando que sólo 7,665 asuntos ameritaron la integración de los respectivos procedimientos formales de queja, generando la expedición de 1,152 recomendaciones para autoridades estatales y municipales. De igual forma, en materia, de promoción y difusión de los derechos humanos, se participó en 4,420 eventos, lográndose capacitar a 149,774 personas, entre servidores públicos y sociedad civil, apoyándose esta labor de enseñanza-aprendizaje con casi 364,659 mil ejemplares de material informativo (cuadernillos, trípticos, etc.). y un tiraje de 18,500 unidades de la revista oficial de la institución, Boletín.”
Como se puede observar en el informe, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, como institución intermedia entre gobierno y sociedad, ha realizado una intensa labor en la defensa, promoción y difusión de los derechos subjetivos fundamentales amparados por el orden jurídico mexicano, teniendo plena certeza que con las acciones descritas se tiene la firmeza de que se está contribuyendo en el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, aportando todo el esfuerzo, profesionalismo, y entusiasmo en el gran movimiento nacional por los derechos humanos.
Enfatizó el presidente de la CODHET, que esta institución se ha regido por los principios de independencia, autonomía, justicia y buena fe, ganándose la confianza de una sociedad cada día más crítica y exigente, como corresponde a una democracia participativa.
Así mismo, reconoció que los Poderes del Estado han observado un absoluto respeto a los principios de independencia y autonomía que constituyen el fundamento de la institución, consagrados en el artículo 126 de la Constitución Política Local, lo cual no ha sido impedimento para colaborar estrechamente en la ejecución de programas y acciones, en beneficio de la sociedad, particularmente en la atención de grupos vulnerables.
“Sistemáticamente se hado prioridad al diálogo y a la conciliación como métodos para la solución inmediata y eficaz de los conflictos planteados por los quejosos. En respuesta, ordinariamente los servidores públicos han adoptado una actitud equivalente, conscientes de que la Comisión, al ejercer sus atribuciones, no pretende desacreditar instituciones públicas y funcionarios, sino procurar la justicia demanda por el ciudadano. Cuando ha sido procedente la emisión de Recomendaciones, éstas han sido formuladas con base en las probanzas obtenidas de las investigaciones realizadas y con estricto apego a Derecho, plenamente conscientes de que su valor y fortaleza dependen de su contenido ético-jurídico, estimando, además, que la Comisión de Derechos Humanos debe ser una auténtica magistratura de opinión y persuasión y un efectivo instrumento de justicia constitucional. Sin embargo, no se puede caer en la ingenua visión del triunfalismo. Todavía hay funcionarios que asumen una actitud de resistencia frente a las actuaciones de este Organismo.”
Al respecto, recordó que de acuerdo con los datos estadísticos en el presente informe, se encuentra que en la relación queja-recomendación, la mayor parte se sigue originando en las detenciones arbitrarias cometidas por agentes policiales, ilícitos que generalmente se acumulan con golpes, lesiones, injurias, vejaciones y otras modalidades del abuso de autoridad.
El presidente de la CODHET, resaltó también, que este organismo es testigo de los esfuerzos que realizan el Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, con el auxilio de la Federación, para garantizar la seguridad pública y el combate a la delincuencia, pero también se tiene la certeza de que el éxito en estos objetivos sólo se puede lograr con honradez, capacitación, profesionalismo y coordinación como así lo han demostrado muchos agentes de autoridad que diariamente cumplen en forma eficiente la importante misión que tienen a su cargo. “En un estado de Derecho no es admisible que el ilícito se combata con el ilícito. Como problema social, es necesario encontrar soluciones encaminadas a su prevención. Para ello se debe combatir con mayor rigor las causas que lo generan, y no sólo mediante el simplista e ineficaz incremento de las sanciones, que poco contribuye a la disminución de los índices de delincuencia, siendo urgente que se genere un sistema de justicia penal y disciplinaria de carácter integral, con soluciones reales y normas jurídicas congruentes, encaminadas a resolver los problemas de prevención y seguridad pública, procuración y administración de justicia, justicia de menores, y ejecución de sanciones y medidas premiales.”
El Doctor Rafael Torres Hinojosa, dijo que al estar iniciando un nuevo ciclo con la renovación de los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de las administraciones municipales, es oportuno refrendar los compromisos ente gobierno y sociedad para fortalecer el Estado de Derecho, fincado en el orden, la paz social, la seguridad y la justicia.
“Los expertos mencionan con gran acierto que la seguridad es el valor fundamental del Estado de Derecho, porque significa la existencia de un orden jurídico claro y preciso, y la certidumbre de su cumplimiento garantizado por la autoridad; la ausencia de seguridad es la negación del Estado de Derecho, porque se atentaría contra el orden y la paz social, agregaríamos que la seguridad debe estar basada en la justicia encaminada al goce y ejercicio de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y que en la medida que se logren garantizar estos derechos, estaremos en la senda del progreso y el desarrollo al que aspiramos los mexicanos, consolidando, no sólo un Estado de Derecho, sino un Estado de Justicia, fundado en la paz y el orden como valores imprescindibles de toda comunidad”.
Actividades relevantes en lo que hace a capacitación y divulgación en materia de Derechos Humanos.
Septiembre-Diciembre de 2004.
Septiembre.
En el mes de septiembre se llevaron a cabo múltiples actividades de capacitación, difusión y divulgación de derechos humanos en el Estado, a través de las diversas Visitadurías de la CODHET en la entidad.
Los días 1, 2, 8 y 9, la Licenciada Alma Delia Vázquez Montelongo, concedió entrevistas a reporteros de los periódicos “El Signo”, “Cinco Noticias, “El Expreso” y “Organización Radiofónica Tamaulipeca”, esto, en las oficinas de la Séptima Visitaduría en Mante.
En San Fernando, se llevaron a cabo asesorías a personas detenidas en las celdas de las policías preventiva y ministerial los días 2, 9, 23 y 30 a cargo del Licenciado José Ramiro Roel Paulín.
El día 2, se dieron entrevistas a reporteros del Canal 29 de Televisión de Nuevo Laredo, en donde se abordó el tema “Violaciones de Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, a cargo del titular de la Quinta Visitaduría.
El Licenciado Cirilo León del Ángel, otorgó una entrevista de radio sobre las actividades realizadas por la Segunda Visitaduría, el día 4.
En Ciudad Victoria, se realizaron 3 capacitaciones sobre Derechos Humanos, dirigidas a 120 personas del Programa de Comunidades DIFerentes que organiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las cuales fueron impartidas por la Licenciada María Taide Garza Guerra, el día 6.
Los días 6 y 13, la Licenciada Martha Elidé Sánchez Galeana, dirigió 2 capacitaciones sobre Derechos Humanos a 120 internos del Centro de Readaptación Social de Matamoros.
Para el día 7, la Cuarta Visitadora, Licenciada Sánchez Galeana, impartió capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niñas y Los Niños, dirigido a 200 niños de la Escuela Primaria “Josefina Menchaca”, en Matamoros.
En ese mismo día, el Licenciado Roel Paulín, organizó lo relativo a la proyección de una película dentro del programa de Cine Debate, dirigida a alumnos del Centro Bachillerato Tecnológico Agropecuario No. 139 de San Fernando.
Los días 7, 14, 21 y 28, el Licenciado León del Ángel, asistió a reuniones con integrantes del Consejo Promotor de los Derechos Humanos de las Niñas y Los Niños, desarrollándose en la Sala de Juntas del Sistema DIF, en Tampico.
En San Fernando, los días 8, 15, 22 y 23, el Sexto Visitador, recibió en las instalaciones de la Visitaduría a representantes los periódicos “El Cinco” y “El Sanfer”, otorgando entrevistas en relación con las actividades que realiza la CODHET en ese municipio.
El día 9, el Licenciado Roel Paulín llevó el programa de Cine-Debate, a 42 alumnos de Bachillerato de la Universidad Valle de Bravo de San Fernando.
En Mante, los días 9, 14 y 20, la Licenciada Alma Delia Vázquez Montelongo, concedió entrevistas a diversos medios de comunicación como lo fueron los periódicos “El Signo”, “Cinco Noticias”, “El Expreso”, “El Tiempo”, “El Mercurio”, así como también a “Organización Radiofónica Tamaulipeca”, en donde difundió las diversas actividades que realiza este Organismo.
Para el día 10, se llevó a cabo la proyección de una película dentro del programa de Cine-Debate, dirigido a alumnos de Bachillerato de la Preparatoria “Ponciano Arriaga”, estando presente el Sexto Visitador de la CODHET.
Siguiendo con el rubro de la capacitación, la Licenciada María Taidé Garza Guerra, realizó 2 actividades sobre el tema de los Derechos Humanos, dirigidas a 95 personas del programa de comunidades DIFerentes que organiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, esto el día 13 en Ciudad Victoria.
El día 14, la Licenciada Martha Elidé Sánchez Galeana, realizó capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, la cual fue dirigida a 180 niños de la Escuela Primaria “Melchor Ocampo” de Matamoros.
El día 15, una vez más la Cuarta Visitadora de la CODHET, dirigió capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niños y los Niños a 230 alumnos de la Escuela Primaria Colegio “Juvenal Rendón”.
El Licenciado José de Jesús Guzmán Morales, Subsecretario Técnico de la CODHET, hizo acto de presencia en Radio Universidad, en donde conversó con sus entrevistadores sobre el “Día Internacional de la Paz”, esto el día 21.
En Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana. participó en el taller “El Derecho Familiar y la Violencia Intrafamiliar en el Estado”, dirigido a 160 personas, teniendo como fecha el día 22.
El día 23, se realizó capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, la cual se enfocó a 250 alumnos de la Escuela Secundaria Federal número 3 de Matamoros, estando a cargo la Licenciada Martha Elidé Sánchez Galeana.
En ese mismo día, la Licenciada María Taide Garza Guerra, fue entrevistada por Radio Universidad, sobre el “Día Internacional en contra de la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres y Niños”.
Además, el titular de la Quinta Visitaduría de la CODHET hizo acto de presencia en la estación de Radio XEK de Nuevo Laredo, en donde participó con el tema “Derechos Humanos y las Etnias en Nuestro País”.
Los días 24 y 29, la Licenciada Martha Elidé Sánchez Galeana, concedió entrevistas en las oficinas de la Cuarta Visitaduría a reporteros de los medios de comunicación “El Mañana” y “Grupo Radio Avanzado”, en donde difundió las actividades que realiza esa Visitaduría.
El día 27, el Licenciado Cirilo León del Ángel, llevó a cabo capacitación sobre Derechos Humanos dirigida a 82 alumnos de la Universidad Valle de Bravo de Tampico.
El día 29, en Ciudad Victoria, la Licenciada María Taide Garza Guerra, dialogó sobre el tema de los derechos fundamentales, con 160 personas del programa de comunidades DIFerentes.
El día 30, en Nuevo Laredo, el Quinto visitador de la CODHET, llevó a cabo capacitación sobre Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, dirigida a personal docente de la Escuela Primaria “Plan de Ayala”.
En ese mismo día pero en Matamoros, de igual manera la Licenciada Sánchez Galeana, dirigió otra capacitación sobre Derechos Humanos de las Niñas y Los Niños a 250 alumnos de la Escuela Secundaria Federal No. 4 turno vespertino.
Octubre.
El día 1, se realizaron dos entrevistas en las oficinas de la Cuarta Visitaduría, en donde la Licenciada Martha Elidé Sánchez Galeana, fue cuestionada por reporteros de los periódicos “El Mañana” y “El Bravo” sobre las actividades que realiza esa Visitaduría.
En Victoria, la Licenciada María Taide Garza Guerra, llevó a cabo 2 capacitaciones sobre Derechos Humanos, dirigidas a 180 personas del programa de Comunidades DIFerentes, el día 4.
Continuando en el renglón de capacitaciones en materia de Derechos Humanos, el día 5, la Licenciada Sánchez Galeana, se dirigió en ese sentido a 260 alumnos, de la Escuela Primaria “Juan Báez Guerra”.
Del día 5 al 8, la Séptima Visitadora de la CODHET, Licenciada Vázquez Montelongo, recibió en las oficinas del organismo a diversos medios de comunicación como Organización Radiofónica Tamaulipeca y periódicos “El Tiempo”, “El Mercurio” y “El Expreso”, dando a conocer las actividades que desempeña esta Comisión.
Los días 5, 12 y 27, la Licenciada Esmeralda Guadalupe Gómez Benavides, asistió a sesiones ordinarias del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública, teniendo como recinto el salón ejecutivo del Hotel “Gran Premier” de Reynosa.
En San Fernando, los día 7, 13 y 21, el Licenciado Roel Paulín, concedió 3 entrevistas a diversos medios de comunicación sobre las actividades que realiza esta Comisión.
El día 7, el Licenciado Cirilo León del Ángel recibió en las oficinas de la Segunda Visitaduría de la CODHET, a Noticias de Tampico, otorgando una entrevista relacionada a las múltiples actividades de la CODHET.
La Licenciada Vázquez Montelongo, hizo acto de presencia en la reunión de trabajo sobre la prevención del delito que organiza la Dirección de Seguridad Pública de Mante, esto el día 8.
En esa misma fecha, pero en Nuevo Laredo, el titular de la Quinta Visitaduría de la CODHET, acudió a la estación de Radio XEK, exponiendo lo relacionado al procedimiento de queja de nuestro organismo.
El día 9, el Licenciado Cirilo León del Ángel se constituyó en el Cuartel del 15º Batallón de Infantería de Tampico, en donde expuso el tema “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, estando presentes 200 elementos del Ejercito.
Los días 10 y 17, la Licencia Martha Sánchez Galeana, acudió a la estación de radio Mexicana de Matamoros, para dar a conocer las diversas actividades que realiza la Cuarta Visitaduría.
En Ciudad Victoria se llevaron a cabo 4 capacitaciones sobre “Derechos Humanos” dirigidas a 360 personas del programa de comunidades DIFerentes que organiza el Sistema DIF, estando a cargo de dichas capacitaciones la Licenciada Garza Guerra, el día 11.
En Tampico ese mismo día, el Licenciado José Luis Cruz Fuentes, realizó capacitación sobre derechos humanos, teniendo como destinatarios a 300 alumnos de la Escuela Preparatoria CNCI.
Los días 12 y 14, se concedieron entrevistas a reporteros de los periódicos “El Signo”, “El Expreso” y “El Diario de Tampico” de Mante, por parte de la Licenciada Vázquez Montelongo. en donde dio razón de las actividades que realiza la CODHET.
El día 16, el Licenciado Cirilo León del Ángel, dialogó acerca de la “Convención Americana de Derechos Humanos”, con 290 elementos del 15º Batallón de Infantería.
El día 17, la Licenciada Garza Guerra conversó en el programa “Compartiendo la Mesa”, acerca de los derechos humanos y su relación con el “Día Internacional para Erradicar la Pobreza”, aprovechando el espacio brindado por Radio Universidad.
El día 19, la Licenciada Garza Guerra dialogó sobre el tema “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, con 135 elementos del 77º Batallón de Infantería con destacamento en Victoria.
En esa misma fecha, pero en la ciudad de Matamoros, la Cuarta Visitadora General de la CODHET, impartió capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, teniendo como auditorio a 260 alumnos de la escuela primaria “Justo Sierra”.
Los días 21 y 28, recibió la Licenciada Vázquez Montelongo en las oficinas de la Séptima Visitaduría, a medios de comunicación escrita para hacer difusión del trabajo que desempeña este Organismo.
En Tampico, el día 25, se llevó a cabo la conferencia intitulada “Derechos Humanos”, en el salón del Instituto de Estudios Superiores de Tamaulipas, la cual estuvo a cargo por el Licenciado Cirilo León del Ángel.
En Ciudad Victoria, el mismo día, el Licenciado Guzmán Morales, utilizó los micrófonos de Radio Universidad para hablar sobre el Derecho al Desarrollo.
El día 26, se llevó a cabo una capacitación sobre los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, estando a cargo la Cuarta Visitadora General de la CODHET, dirigiéndose a 240 alumnos de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo”.
Antes, los días 24 y 25, el Licenciado Guzmán Morales, capacitó sobre el procedimiento de queja a elementos de las fuerzas castrenses del 77º Batallón de Infantería.
El día 27, el Segundo Visitador General de la CODHET, Licenciado Cirilo León del Ángel, asistió a reunión con personal del Centro de Salud para dar a conocer los derechos humanos de los pacientes hospitalizados, esto en Tampico.
En Ciudad Victoria, en igual fecha, la Licenciada María Taidé Garza Guerra, acudió a la inauguración del taller de lectura sobre el libro “Cómo Proteger a tus Hijos contra las Drogas”.
El día 28, continuando en la misma ciudad y con las diversas actividades de la CODHET, la Licenciada Garza Guerra capacitó a 150 elementos del 77º Batallón de Infantería sobre Derechos Humanos y el procedimiento de queja.
Los días 28 y 29, ahora en Reynosa, se sigue con el rubro de cursos a elementos del Ejército Nacional con el fin de crear una cultura más amplia sobre los Derechos Humanos, por lo que la Licenciada Gómez Benavides se constituyó en las instalaciones del 10º Regimiento de la Octava Zona Militar, impartiendo plática sobre derechos humanos y el procedimiento de queja.
Los días 29 y 30, la Licenciada Sánchez Galeana, concedió entrevista a reporteros de los periódicos “El Mañana” y “El Bravo” con el fin de dar a conocer las actividades que realiza esta Visitaduría.
Noviembre.
Los días 3, 5 y 10 en la ciudad de Matamoros, la Licenciada Martha Elidé Sanchez Galeana, concedió entrevistas a los periódicos “El Mañana” y “El Bravo”, referentes a las actividades que realiza esta Comisión.
Los días 3 y 4, la Licenciada Alma Vázquez, otorgó 3 entrevistas a distintos medios de comunicación divulgando así el trabajo que realiza la Séptima Visitaduría de la CODHET.
Así también, la Séptima Visitadora capacitó a 238 alumnos de la Escuela Primaria “Club de Leones” de Mante, con el tema “Prevención del delito”, esto el día 4.
En Tampico, los días 4 y 11, el Licenciado Cirilo León, llevó a cabo capacitaciones a 95 padres de familia del Jardín de Niños número 3 del Sistema DIF, esto dentro del “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para Padres de Familia”.
El Licenciado José Ramiro Roel Paulín, recibió en las oficinas de la Sexta Visitaduría a periodistas de “La Encuesta”, “El Bravo”, “El Cinco” y “El Suceso”, a quienes informó sobre la labor de este Organismo, los días 4, 17 y 23 en San Fernando.
En Tampico, se realizó una capacitación más sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, dirigida a 300 elementos del 15º Batallón de Infantería, estando a cargo el Licenciado Cirilo León del Ángel.
El día 8, la Licenciada Vázquez Montelongo, fue entrevistada en las oficinas de la Séptima Visitaduría, por Organización Radiofónica Tamaulipeca en torno al trabajo que desempeña el Organismo.
Los días 8 y 15, el Licenciado José Javier Saldaña Badillo, Visitador General en Nuevo Laredo, otorgó entrevistas al canal 8 de televisión, Radiodifusora Radiorama y Periódico “El Diario”, en relación con las actividades que realiza esta Comisión.
En Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana capacitó a 280 alumnos de la Escuela Primaria “Benito Juárez” sobre los Derechos de las Niñas y los Niños, esto el día 9.
El día 10, se constituyó la Licenciada Sánchez Galeana en las instalaciones de las Radiodifusoras “Radio HWV” y “Radio Mexicana”, con el fin de divulgar las actividades que realiza la Cuarta Visitaduría en Matamoros.
La Licenciada Alma Vázquez otorgó entrevistas a los medios de comunicación “El Signo”, “El Cinco” y Organización Radiofónica Tamaulipeca, llevándose a cabo en las oficinas de la Séptima Visitaduría, el día 11.
Los días 15, 16 y 17, el Licenciado Cirilo León del Ángel, llevó a cabo 3 capacitaciones sobre derechos humanos, dirigidas a 390 alumnos del Colegio de Educación Profesional de Tampico.
En Nuevo Laredo, el Licenciado José Javier Saldaña Badillo, realizó una plática sobre los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, dirigida a alumnos del colegio Preescolar “Peques”, esto el día 16.
Ese mismo día, la Licenciada Vázquez Montelongo, impartió también capacitación a alumnos de la Escuela Primaria “Adolfo López Mateos” de Mante, dentro del programa para el fortalecimiento de la familia, sensibilización y difusión de los Derechos Humanos para padres de familia.
Así mismo, en Matamoros, se realizó una capacitación más, por parte de la Cuarta Visitadora General de la CODHET, al dirigirse a 270 alumnos de la Escuela Primaria “Rafael Betancourt”, instruyéndolos sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.
Los días 17, 19 y 24 se desarrollaron entrevistas en las oficinas de la Séptima Visitaduría de la CODHET en Mante, en donde la Licenciada Alma Vázquez informó las diversas actividades que realiza este organismo a los periódicos “El Signo”, “El Expreso” y “El Cinco”.
El Licenciado Saldaña Badillo de igual manera atendió a diversos medios de difusión, al conceder entrevistas al canal 8 de televisión y a los periódicos “El Diario”, y “Ultima Hora” de Nuevo Laredo, dando nota de las actividades que realiza esta Comisión, esto el día 17.
En Matamoros, los días 17 y 23, la Licenciada Sánchez Galeana, concedió 2 entrevistas a los periódico “El Vertical” y “El Bravo”, informando del desempeño de acciones que se realizan en la CODHET.
Los días 18 y 25 en las instalaciones del Jardín de Niños número 3 del Sistema DIF Tampico, la Visitadora Adjunta, Licenciada Natalia Ávila Rivera, impartió 2 pláticas a 90 padres de familia sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para Padres de Familia”.
Dentro del mismo programa de capacitación a padres de familia, hizo lo propio la Licenciada Garza Guerra en Ciudad Victoria, el día 23, al capacitar a 45 padres de familia de la Escuela Jardín de Niños “Gabriela Mistral”.
El día 23, se continua con la tarea de divulgación del contenido de los derechos fundamentales, ahora en Matamoros, donde la Licenciada Sánchez Galeana se dirigió a 80 personas para hablarles sobre los derechos humanos de los discapacitados.
En Mante, la Licenciada Vázquez Montelongo, concedió entrevistas a los rotativos “El Tiempo” y “El Mercurio”, señalando las actividades que realiza esa Visitaduría, esto el día 24.
En Ciudad Victoria, se desarrolló otra capacitación a 98 padres de familia del Jardín de Niños “Decroly”, estando a cargo la Licenciada Garza Guerra, dentro del programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para padres de familia, esto el día 25.
En esa misma fecha, pero en Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana capacitó a 350 alumnos de la Escuela Secundaria número 3, en el tema de los Derechos Humanos.
El día 26, la Licenciada Esmeralda Gómez Benavides asistió a reunión con diversos organismos no gubernamentales de la localidad, teniendo como recinto el salón del Café París de Reynosa.
Los días 26, 29 y 30, el Quinto Visitador General, concedió 3 entrevistas a los canales 45 y 8 de televisión, así como al periódico “El Mañana”, divulgando así las actividades que realiza este Organismo.
El día 27, en Mante, la Licenciada Vázquez Montelongo, realizó capacitación sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos” para padres de familia del jardín de niños “5 de mayo”.
El día 30, en Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana capacitó a 270 alumnos de la
Escuela Primaria “Francisco González Bocanegra”, sobre los Derechos de las Niñas y los Niños.
En Mante, la Licenciada Alma Vázquez dirigió capacitación sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para Padres de Familia”, a 60 padres de familia del Jardín de Niños “Benito Juárez”, esto el día 30.
En igual fecha, pero en la ciudad de Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana, otorgó entrevista al periódico “El Contacto”, en donde explicó las diversas actividades que realiza la Cuarta Visitaduría de la CODHET.
Diciembre.
El día 2, el Licenciado Roel Paulín concedió entrevista a reporteros del periódico “El Cinco” de San Fernando, en las instalaciones de la Sexta Visitaduría de la CODHET con el fin de divulgar las actividades que realiza este Organismo.
Los días 2, 9 y 10, se realizaron 3 entrevistas sobre las acciones que desarrolla la Séptima Visitaduría, por lo que la Licenciada Vázquez Montelongo recibió en a reporteros de los periódicos “El Signo”, “El Expreso” y Organización Radiofónica Tamaulipeca.
En Reynosa, la Licenciada Esmeralda Guadalupe Gómez Benavides. dirigió curso a 200 elementos del 10º Regimiento de la Octava Zona Militar, sobre el tema de los Derechos Humanos, esto los días 2 y 3.
En esos mismos días, pero en la ciudad capital del Estado, el Licenciado José de Jesús Guzmán Morales, capacitó a elementos castrenses del 77º Batallón de Infantería, sobre los Derechos Humanos y el procedimiento de queja.
El día 3, en Tampico, el Licenciado Cirilo León del Ángel, dirigió la plática intitulada “Derechos Humanos”, a personas de la Asociación Civil Discapacitados de Tamaulipas.
El mismo día, la Licenciada Vázquez Montelongo llevó a cabo la inauguración y capacitación sobre el programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para padres de familia, en el Jardín de Niños “5 de mayo” de Mante.
En igual fecha, en Tampico, el Licenciado León del Ángel disertó sobre el tema de los Derechos Humanos, dirigiéndose a alumnos de bachillerato del Instituto Cultural de Tampico. Así mismo, la Licenciada Natalia Ávila, asistió al Tercer Informe de Actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, acto que tuvo lugar en la Casa de la Cultura y capacitó a 130 alumnos del Instituto Cultural de Tampico sobre el tema de los Derechos Humanos.
Continuando en Tampico, el Licenciado Cirilo León del Ángel, dirigió conferencia denominada “Derechos Humanos”, a 65 servidores públicos del Ayuntamiento, esto el día 6.
Ese mismo día, en Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana, asistió al foro de participación ciudadana para las propuestas de las modificaciones del Bando de Policía y Buen Gobierno,desarrollándose en el salón de la Secretaría de Seguridad Pública.
El Segundo Visitador General de la CODHET, impartió plática relacionada con los derechos fundamentales, dirigida a alumnos de la Escuela Secundaria número 2 de Tampico.
El día 7, la Licenciada Gómez Benavides se constituyó en el salón ejecutivo del Hotel “Gran Premier” de Reynosa, asistiendo a la sesión ordinaria del Comité Municipal de Consulta y Participación de la Comunidad en Seguridad Pública. Para el día 8, la Tercera Visitadora de la CODHET hizo acto de presencia en la conferencia sobre “Análisis e Integración del Bando de Policía y Buen Gobierno”.
En Tampico, el Licenciado León del Ángel, estuvo presente en 2 reuniones del Comité de Conductas Infantiles y Juveniles Antisociales de la Procuraduría General de Justicia, esto los días 8 y 15. En Mante, se desarrolló capacitación sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para padres de Familia”, la cual estuvo a cargo la Licenciada Alma Vázquez, quien se dirigió a 30 padres de familia del Jardín de Niños “Margarita Maza de Juárez”, registrando fecha del día 8.
En igual fecha, la Licenciada Martha Sánchez Galeana, recibió en las oficinas de la Cuarta Visitaduría a personal de la Revista “El Vertical”, en donde señaló en entrevista las actividades que realiza esa Visitaduría.
También en la ciudad de Matamoros, se capacitó a 20 padres de familia del Jardín de Niños “Ana María Spot”, esto, dentro del programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para padres de familia, estando al frente la Licenciada Sánchez Galeana.
El día 10, el Licenciado Cirilo León del Ángel estuvo presente en la reunión con integrantes del Consejo de Participación Ciudadana de la Procuraduría General de Justicia en el Estado.
La Licenciada Sánchez Galeana impartió capacitación sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para Padres de Familia”, dirigida precisamente a padres del Jardín de Niños “Villa del Refugio”, esto el día 13.
En San Fernando, el Sexto Visitador General de la CODHET, otorgó entrevista a los periódicos “El Bravo y “La Encuesta”, divulgando las actividades que realiza este Organismo.
El día 14, se realizó capacitación sobre el “Programa para el Fortalecimiento de la Familia, Sensibilización y Difusión de los Derechos Humanos para padres de Familia”, estando a cargo la Cuarta visitadora de la CODHET en Matamoros. Los días 27 y 28, el Licenciado Cirilo León del Ángel concedió 2 entrevistas a los medios de comunicación escrita y radio, “El Diario” y “La Razón” y Radiodifusora MVS de Tampico, en donde señaló las estadísticas de casos atendidos y recomendaciones emitidas en el 2004.
Síntesis de Recomendaciones
Septiembre—Diciembre 2004
Recomendación 219/2004.Esta resolución se dictó tras agotarse la integración y estudio del expediente de queja 110/2003-M, motivado en la denuncia que formulara la señora ROSALINDA GARCÍA DIAZ, en representación de su menor hijo JAVIER ALFARO GARCÍA.
La quejosa señaló que elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, detuvieron arbitrariamente a su hijo sin encontrarse en flagrancia de falta o delito, bajo el argumento de que se conducía por actitud sospechosa, lo cual por supuesto implica una violación a las garantías de la seguridad jurídica del gobernado.
Visto lo anterior se determinó recomendar al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valorar la conducta asumida por los policías JOSÉ DE JESÚS PADILLA OLIVARES y DIONICIO ENRIQUE MARES GALBERT, imponiendo en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 220/2004.
El señor PORFIRIO HUERTA CÁRDENAS motivó el inicio del expediente número 144/2003-M, al denunciar que personal del Centro de Readaptación social número 2, lugar en donde se encuentra recluido, lo despojó de algunas herramientas de trabajo sin justificación alguna.
Cabe señalar que la autoridad fue omisa en rendir el informe solicitado, por lo que se estableció la presunción de ser ciertos los actos reclamados.
En esa tesitura se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, investigar lo concerniente al despojo de la herramienta de trabajo de que fue objeto el interno, efectuando lo conducente para la devolución de tales instrumentos.
Recomendación 221/2004.
Esta resolución fue dictada tras agotarse la integración y estudio del expediente de queja 116/2003-M, instaurado con motivo de la denuncia que formulara la señora MARÍA TERESA ESTALA GARCÍA, en contra de elementos de la Policía Ministerial con destacamento en Matamoros, Tamaulipas.
La señora ESTALA GARCÍA denunció que agentes de la citada corporación efectuaron actos de molestia en contra de su menor hijo sin justificación legal alguna, sometiéndolo incluso a un interrogatorio sobre la procedencia de la bicicleta que tripulaba.
Cabe señalar que la autoridad fue omisa en rendir su informe, ante lo cual de conformidad con el artículo 36 de la Ley que rige a este Organismo, se estableció la presunción de ser ciertos los actos reclamados, haciéndose necesario entonces recomendar al Procurador General de Justicia del Estado, analizar detenidamente la conducta asumida por los elementos de la Policía Ministerial, imponiendo en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 222/2004.
El señor ROMÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quejoso en el expediente número 29/2003-MTE, expresó haber sido detenido por elementos de la policía preventiva con base en el municipio de Mante, Tamaulipas, por el hecho de manifestar su inconformidad con el mal estado en que se encontraba su vehículo en el corralón municipal, el cual en esos momentos pasaba a recoger, siendo trasladado a la delegación de seguridad pública de esa localidad, donde al hacerle una revisión le quitaron la cantidad de quinientos pesos y le propinaron diversos golpes en la espalda, siendo dejado en libertad al siguiente día sin que le hubiesen impuesto alguna multa, diciéndole que su detención había sido un error.Al respecto, durante el período probatorio, los elementos que realizaron la detención del quejoso manifestaron que el día de los hechos recibieron el llamado telefónico de unos compañeros, reportando a una persona, por lo que al acudir al lugar, realizaron su detención, sin que les manifestaran en ese momento que el quejoso hubiera cometido alguna conducta irregular, lo que es más, dos de los elementos, expresamente manifestaron ante esta institución desconocer el motivo de dicha detención.
Por lo que al existir elementos suficientes para acreditar la ilegal detención denunciada, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva que efectuaron la detención del C. ROMÁN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ya que la misma fue contraria a derecho, y en caso de resultarles responsabilidad, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.
Respecto a las lesiones, así como de la sustracción de la cantidad de quinientos pesos que portaba ese día, en virtud de no contar con probanzas suficientes para acreditar la existencia de dichas irregularidades, se emitieron acuerdos de no acreditados los hechos, en la inteligencia de que si con posterioridad aparecieren mayores elementos de prueba, se ordene la reapertura del expediente y se resuelva conforme a derecho.
Recomendación 223/2004.
La C. ROSA ELENA CORTEZ VEGA en representación de su hijo TOMÁS BRUSSOLO CORTEZ, se dolió de allanamiento de morada, detención arbitraria y tortura por parte de elementos de la policía ministerial; irregularidades en la procuración de justicia cometidas por la titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, así como de dilación en la administración de justicia por parte del Juez Segundo de Primera Instancia Penal, autoridades todas con domicilio en Victoria, Tamaulipas.
Las anteriores imputaciones fueron radicadas con el número de expediente 142/2003, dentro del cual los implicados hicieron llegar las pruebas necesarias para resolver de la siguiente manera:
Se recomendó al Procurador General de Justicia, en su carácter de superior jerárquico, gestionar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía ministerial que efectuaron la detención de TOMÁS BRUSSOLO CORTEZ, en virtud de haberse acreditado que para tal efecto allanaron su domicilio, además de haberlo agredido físicamente, lo anterior, con independencia de que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.
En virtud de la insuficiencia de medios probatorios contundentes que permitan acreditar la tortura denunciada, se dictó un acuerdo de no acreditados los hechos.
En razón de no existir elementos de prueba idóneos que acreditaran los hechos denunciados en contra de la titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, se emitió en su favor un acuerdo de no acreditadas las violaciones a derechos humanos.
Se dictó acuerdo de no responsabilidad a favor del Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Penal, considerando que su actuación estuvo apegada a derecho.
En virtud de haberse alcanzado las pretensiones de la quejosa en lo que respecta a los actos reclamados en contra del Juez Segundo de Primera Instancia Penal, se determinó el sobreseimiento.
Recomendación 224/2004.
El C. RODRIGO CARREÓN SÁNCHEZ motivó el expediente de queja 230/2003, al imputar dilación en la procuración de justicia al Agente del Ministerio Público Investigador de Jaumave, Tamaulipas.
En efecto, dentro del expediente de referencia se observó que en el mes de noviembre del año 2001, el quejoso interpuso una denuncia penal en contra de la caja de ahorro “Real de Jaumave” y quien resulte responsable por el delito de fraude; acreditándose de igual manera que a la fecha de emisión de la recomendación señalada líneas arriba, han transcurrido dos años nueve meses sin que se emita la determinación ministerial correspondiente, causándole con ello al quejoso incertidumbre jurídica y en su caso, fomentando la impunidad en la comisión de las conductas criminales denunciadas ante la Agencia del Ministerio Público Investigador.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruir al Agente del Ministerio Público Investigador de Jaumave, Tamaulipas, agote a la brevedad posible la integración de la averiguación previa número 142/2001, y emita la determinación ministerial que corresponda.
Recomendación 225/2004.
El expediente de queja 42/03-M fue motivado por el C. OSCAR ENRIQUE CARBALLAR GARZA quien denunció a esta institución haber sido objeto de detención arbitraria, ilícitos contra el honor y falsa acusación por parte de elementos de la policía preventiva con destacamento en Matamoros, Tamaulipas.
A fin de resolver la queja interpuesta por el quejoso, este organismo solicitó a los presuntamente responsables rindieran un informe justificado de las imputaciones realizadas en su contra, lo cual no fue posible, ya que por un lado, dos de ellos causaron baja, según lo informado por su superior jerárquico y el otro fue omiso a los requerimientos que se le realizaran. Por otra parte, acudieron a rendir su declaración informativa testigos presenciales de los hechos, mismos que fueron coincidentes con las manifestaciones del quejoso. Además, se allegó copia certificada de la averiguación previa penal número 26/2003, encontrándose datos suficientes para desvirtuar el motivo expresado por los elementos preventivos en su parte informativo para justificar la detención que realizaran en la persona del quejoso.
Al haber quedado reunidos elementos suficientes para acreditar las imputaciones hechas por el quejoso, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del agente VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ, y en su caso, se le apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas; asimismo, se le recomendó, anexar una copia de la recomendación al expediente personal del C. OSCAR BANDA SÁNCHEZ, quien causara baja, a efecto de que obre como antecedente de su irregular actuación.
Respecto a los ilícitos contra el honor atribuidos al agente LINO ARISTEO VÁZQUEZ CUEVAS, se emitió acuerdo de sobreseimiento, toda vez que causó baja como servidor público.
Recomendación 226/2004.
La resolución de mérito, se originó de la queja número 065/2003, que presentara la C. MARÍA MAGDALENA VÁZQUEZ GARCÍA, quien denunció ante este Organismo, que fue tratada de manera irrespetuosa y prepotente por el C. Licenciado JUAN MANUEL BALDERAS ENRÍQUEZ, agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, al considerar que el servidor publico referido no cumplió con sus funciones y obligaciones que como representante social le corresponden, toda vez que incurrió en una falta de respeto hacia su persona.
Para la comprobación de su dicho la quejosa presentó dos testigos, quienes, si bien fueron coincidentes al referir que el servidor público implicado ha mostrado una actitud prepotente, también lo es que sus atestos no se encuentran relacionados con los hechos denunciados por la impetrante; además de que, sobre el particular, el Licenciado BALDERAS ENRÍQUEZ, negó los hechos imputados, allegando a su vez dos testigos, los cuales de igual forma negaron lo denunciado, declaraciones que a consideración de la quejosa, no tienen pleno valor probatorio, toda vez que refirió son subordinados del servidor público, sin embargo, atendiendo al procedimiento que rige a esta Comisión, no existen tachas para los testigos, ya que las declaraciones rendidas por los prenombrados resultan idóneas por el lugar en que se suscitó la problemática.
No obstante lo anterior, se consideró procedente dar vista al C. Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que, dentro del citado procedimiento administrativo se tomen en cuenta las manifestaciones vertidas en la presente resolución, y se esté en condiciones de valorar la conducta desplegada por el servidor publico implicado, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.
Por otra parte, manifestó la quejosa que el Licenciado BALDERAS ENRÍQUEZ, incurrió en ocultación y manipulación de pruebas, en virtud de que en las conclusiones que rindiera dentro del proceso penal número 224/01, no citó textualmente las pruebas más importantes que obran en el expediente y que probaban el cuerpo del delito de lesiones con la agravante de pandillerismo, a pesar de haberlas tenido a la vista; así mismo, que no presentó en tiempo los alegatos para la reparación del daño, como que en la audiencia celebrada el 14 de marzo de 2003, éste no presentó los alegatos que aceptó ofrecer en su pedimento número 227, de fecha 7 de marzo de 2003, ratificando únicamente las conclusiones.
Estudiadas detenidamente las actuaciones referidas, se concluyó que la actuación del Licenciado JUAN MANUEL BALDERAS ENRÍQUEZ, estuvo apegada a derecho, por lo que se decretó emitir un acuerdo de no responsabilidad.
Luego entonces, con independencia de lo anterior, y ante la inconformidad advertida en el escrito 14 de abril de 2003, en el que el Licenciado SALVADOR GONZÁLEZ LUNA, asesor legal de la aquí impetrante, refiere en contra del Licenciado BALDERAS ENRÍQUEZ, por no presentar el recurso de apelación en contra de la sentencia emitida el 31 de marzo por el Juez Segundo Penal dentro del proceso penal 224/01, se llega a la conclusión que el servidor público no salvaguardó debidamente los intereses del ofendido.
En consecuencia, y advirtiendo que en la dirección de Asuntos Internos de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, se instruye en contra del servidor público implicado, el procedimiento administrativo de responsabilidad número 38/03, motivado por los mismos hechos que dieran origen al presente sumario, se consideró procedente recomendar al Procurador General de Justicia en el Estado, que dentro de los autos del citado procedimiento administrativo, se valore la conducta asumida por el Licenciado JUAN MANUEL BALDERAS ENRÍQUEZ, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes.
Recomendación 227/2004.
Esta Recomendación se emitió dentro del expediente de queja número 3/2004-8 que presentaran los CC. GILBERTO E ISIDRO de apellidos GÓMEZ NIÑO, denunciando detención arbitraria y lesiones por parte del delegado de Seguridad Pública y Vial y de agentes preventivos a su mando con destacamento en el Municipio de Tula, Tamaulipas.
Ambas partes hicieron llegar los medios de defensa de su interés, observándose contradicción y por ende, falsedad en los informes rendidos por los presuntamente responsables; contrario a ello, el quejoso siempre sostuvo su queja, no obstante la negación manifestada por los imputados, además de que allegó testimonios de diversas personas, todos ellos congruentes y coincidentes con su dicho inicial.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por el C. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Delegado de Seguridad Pública y agentes de la policía preventiva a su mando, implicados en los actos violatorios de detención arbitraria y lesiones denunciados por los CC. GILBERTO e ISIDRO GÓMEZ NIÑO; y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Recomendación 228/2004.
BERENICE JOAQUÍN HERNÁNDEZ interna en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, denunció ante esta institución, irregularidades en la defensoría de oficio por parte de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal del municipio fronterizo señalado líneas arriba.
La anterior denuncia fue radicada con el número 61/2003-R, dentro de la cual se solicitó informe justificado a la funcionaria implicada, misma que no obstante de diversos requerimientos fue omisa; rindiéndolo posteriormente en forma extemporánea, sin que allegara datos que desvirtuaran las irregularidades imputadas por la quejosa; transgrediendo con ello lo establecido en la fracción IX del artículo 20 Constitucional, así como también la fracción VIII, artículo 12 de la Ley de Defensorías de Oficio del Estado de Tamaulipas.
De igual manera se hizo ver que el omitir rendir informes a este Organismo ha resultado ser una conducta reiterativa por parte de la citada funcionaria, así como también el no cumplir cabalmente con su función como defensora de oficio, lo que se evidencia dentro de las Recomendaciones 63/2003 y 114/2003, de fechas 27 de marzo y 30 de mayo del 2003, derivadas, la primera resolución de los expedientes 166/2002-R, 191/2002-R, 217/2002-R, 231/2002-R, 236/2002-R y 256/2002-R, y la segunda del expediente 163/2001-R, demostrando con su negligencia su nula disponibilidad de colaborar con las labores de investigación de este Organismo, así como el de asistir legalmente a quienes por falta de recursos, requieren de su representación y asistencia legal.
En tal virtud, se emitió Recomendación al Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias en contra de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Tercero Penal de Reynosa, Tamaulipas, por las irregularidades en las que incurriera durante la instauración del proceso penal 43/02, que se instruyera en contra de la quejosa BERENICE JOAQUÍN HERNÁNDEZ. Así como también por su omisión a los requerimientos realizados por esta Comisión de Derechos Humanos.
Recomendación 229/2004.
El señor JUAN CARLOS FRÍAS MARTÍNEZ interno en el Centro de Readaptación Social motivó el expediente de queja 121/03-R, haciéndolo consistir en irregularidades en la defensoría de oficio cometidas en su agravio por parte del defensor de oficio adscrito al Juzgado de Primera Instancia Penal de Miguel Alemán, Tamaulipas, consistentes en que dicho funcionario ha sido omiso en proporcionarle la asesoría jurídica que requiere con motivo del proceso que se le instruye, señalando incluso, que no lo visita con regularidad, y cuando lo hace no le proporciona información respecto a su situación jurídica.
Analizados los medios probatorios allegados al expediente de queja, se observó que el funcionario negó los hechos imputados, agregando que sí ha brindado al quejoso la debida asesoría legal con regularidad, sin embargo, no anexó constancia de ello, lo que es más, de las constancias se advierte que transcurrió un término de 18 meses desde la última diligencia realizada a la fecha en que rindió sus conclusiones, desprendiéndose que en efecto, fue omiso en promover suficientes elementos probatorios a favor del quejoso. Por otra parte, al rendir de manera extemporánea el informe que le fuera solicitado por esta institución, el servidor público señaló que el proceso instruido en contra del quejoso es el número 238/2001, cuando realmente son otros números los que corresponden a los dos procesos que se siguen al quejoso, mismos que fueran constatados por personal de esta institución cuando acudió de manera personal al Juzgado de Primera Instancia Penal de Miguel Alemán, Tamaulipas, a solicitar información al respecto.
En tal virtud, al Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría General de Gobierno, se recomendó sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias en contra del Licenciado RAYMUNDO EDGAR GONZÁLEZ BARRERA, Defensor de Oficio adscrito al Juzgado de Primera Instancia Penal de Miguel Alemán, Tamaulipas, por las irregularidades en que incurriera durante la instauración del proceso penal 372/2001, que se instruyera en contra del quejoso JUAN CARLOS FRÍAS MARTÍNEZ, ante el citado juzgado.
Recomendaciones 230/2004 y 231/2004.
El expediente de queja 158/2003, fue radicado con motivo de la denuncia realizada por el C. FRANCISCO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, manifestando que al ir viajando a bordo de su camioneta en compañía de ROSENDO ZÚÑIGA MARTÍNEZ y JOSÉ GALLARDO, fue interceptado por elementos de las policías municipal y ministerial con destacamento en Tula, Tamaulipas, procediendo a efectuarles una revisión corporal, siendo objeto de agresiones físicas y malos tratos; además de que también le realizaron una exhaustiva revisión al vehículo.
En lo que respecta a las imputaciones de detención y revisión, éstas quedaron debidamente acreditadas con las declaraciones informativas de las dos personas que acompañaban al quejoso el día de los hechos; robusteciéndose aún más lo anterior con lo informado por las autoridades señaladas como responsables, quienes manifestaron que el acto reclamado por el quejoso obedeció a que se encontraban realizando un operativo de vigilancia en un tramo entre los ejidos de Tula, por lo que procedían a revisar todos los vehículos que circulaban por ese lugar, dejándose con ello en claro que dicho acto carecía de toda legalidad, en virtud a que el mismo se efectuó en un lugar despoblado, sin que se desprenda que los agraviados asumían alguna actitud ilícita que motivara su detención y revisión.
Por otra parte, en lo concerniente a que con insultos y agresiones físicas fueron bajados del vehículo por los elementos policíacos, dichos servidores negaron tal imputación; contrario a ello, obra en el expediente las declaraciones de los acompañantes del quejoso, quienes manifestaron que fueron tratados con palabras obscenas, además de que los elementos de la policía ministerial, desde el momento en que fueron bajados del vehículo retiraron del lugar donde se ellos se encontraban al C. FRANCISCO SÁNCHEZ, diciéndoles que se voltearan hacia un lugar despoblado para que no vieran a su compañero, logrando escuchar que se dirigían a él en forma grosera, con insultos y con un tono de voz fuerte, permaneciendo en ese lugar por espacio de una hora.
En tal virtud, se emitieron las Recomendaciones señaladas al inicio al Procurador General de Justicia en el Estado y al Presidente Municipal de Tula, Tamaulipas, respectivamente, en los siguientes términos:
Al Procurador de Justicia se le recomendó a fin de que valore la conducta de los servidores públicos que se encontraban bajo el mando del comandante JUAN MANUEL MARTÍNEZ VALADEZ y, en su caso, se les apliquen las medidas correctivas procedentes conforme a derecho.
Se recomendó al Presidente Municipal, a efecto de que ordene al Delegado de Seguridad Pública, la observancia de la Ley en operativos de vigilancia, con pleno respeto a las garantías individuales de las personas, en la inteligencia de que el establecimiento de retenes policiales es inconstitucional. De igual forma, se le recomendó valorar la conducta de los servidores públicos implicados en la violación de derechos humanos del quejoso FRANCISCO SÁNCHEZ, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Recomendación 232/2004.
La C. ROSA ISELA GONZÁLEZ ZAVALA acudió a esta institución a fin de manifestar que al ir circulando en compañía de su esposo y su menor hija a bordo de una bicicleta, fueron interceptados por agentes de la policía ministerial con base en Mante, Tamaulipas, y toda vez que en anteriores ocasiones han detenido a su esposo sin motivo alguno, éste optó por retirarse del lugar; que posteriormente pasó un carro en el cual viajaban los agentes ministeriales y una persona le comentó que en dicho vehículo llevaban detenido a su esposo, por lo que acudió a la Comandancia para corroborar dicha circunstancia, sin embargo le manifestaron que no se encontraba detenido. Por otra parte, la quejosa señaló que uno de los agentes la despojó de la bicicleta en la cual se trasladaban, manifestándole que la podría recuperar una vez que acreditara la propiedad de la misma.
Los servidores públicos implicados manifestaron a esta institución que efectivamente, el día de los hechos se encontraron con la quejosa y su esposo a quien reconocieron de inmediato, toda vez que tiene pendiente una orden de aprehensión, pero que al pretender detenerlo, en el lugar ya se encontraba únicamente la quejosa con su menor hija y la bicicleta, no siendo posible llevar a cabo la detención; agregando también que como dicho individuo está implicado en varios robos, decomisaron la bicicleta a la señora, expresándole que la iban a tener en la comandancia para que si deseaba recuperarla, acreditara la propiedad de la misma.
De lo anterior se pudo advertir que no existió ninguna detención, por lo que en ese aspecto se decretó la no responsabilidad a favor de los presuntamente responsables.
Por otra parte, de dicho informe se acreditó que los agentes de la policía ministerial despojaron a la quejosa y su esposo de la bicicleta que tripulaban, sin que hayan justificado ante este organismo de manera alguna el motivo que originó el decomiso de dicho medio de transporte, pues ellos mismos se limitaron a señalar que la devolución de la bicicleta se realizaría hasta en tanto acreditaran su propiedad; sin embargo, no señalaron que el decomiso de la misma obedeciera a que hubieran cometido algún ilícito a bordo de la misma, ni que en contra de ellos existiera una denuncia en la cual se encontrara involucrado el vehículo para proceder a su decomiso; en consecuencia se establece que los servidores públicos implicados violentaron las garantías individuales de la quejosa y de su esposo, al despojarlos del referido medio de transporte, pasando por alto que la posesión presume la propiedad; por lo que, con su actuar transgredieron lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En tal virtud, dicho expediente que fuera radicado con el número 79/2003-7, se resolvió recomendándose al Procurador General de Justicia en el Estado, como superior jerárquico de los agentes de la policía ministerial DANIEL JUÁREZ ORTÍZ y ANTONIO CORPUS JARAMILLO, valore la conducta asumida por éstos, en virtud de que se acreditó que incurrieron en irregularidades en el desempeño de sus funciones, y en su caso, aplique las medidas disciplinarias procedentes, sin perjuicio de ordenar la devolución de la bicicleta.
Recomendación 233/2004.
Dentro del expediente de queja 50/2003-7 el señor FERNANDO BRACAMONTES TORRES manifestó a este Organismo que su hijo MARIO VÁZQUEZ NEGRETE fue detenido arbitrariamente por elementos de la policía preventiva con base en Ocampo, Tamaulipas, quienes además lo retuvieron ilegalmente por dos días en esa delegación, para después ponerlo a disposición del agente del ministerio público investigador de esa localidad.
Analizadas las probanzas allegadas al sumario de referencia, se advierte que en efecto, cuando se realizó la detención del agraviado no existía denuncia en su contra, la cual fue interpuesta en la Agencia del Ministerio Público Investigador hasta dos días después de su detención, tiempo durante el cual permaneció retenido en los separos de la Delegación de Seguridad Pública de Ocampo, Tamaulipas; circunstancia a todas luces irregular ya que aún en el caso de que hubiese existido responsabilidad penal en su contra, lo correcto hubiera sido que fuera puesto de manera inmediata a disposición del fiscal investigador.
En ese tenor, se recomendó al Presidente Municipal de Ocampo, Tamaulipas, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, a efecto de que gestione ante quien corresponda, se dé inicio, trámite y resolución al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía preventiva que tuvieron participación en los hechos denunciados por el quejoso FERNANDO BRACAMONTES TORRES, por encontrarse acreditado que detuvieron de manera arbitraria al C. MARIO VÁZQUEZ NEGRETE, además de mantenerlo retenido por aproximadamente 48 horas.
Recomendación 234/2004.
El C. HUGO BERNARDO ZAPATA DE LA CRUZ expresó a esta institución que al encontrase tranquilamente platicando con su novia, fue abordado por dos sujetos que en ningún momento se identificaron, realizándole una revisión corporal y a pesar de que no le encontraron nada, lo subieron al vehículo que tripulaban. Ya instalado en las celdas de la policía ministerial se le manifestó que en el parte informativo elaborado por los policías que lo detuvieron, se le estaba acusando de portar una puntilla, lo cual negó rotundamente; solicitando, en consecuencia, la oportuna intervención de esta Comisión.
Con motivo de lo anterior quedó instaurado el expediente de queja 76/2004, al cual los servidores públicos implicados hicieron llegaron el parte informativo correspondiente, expresando que al estar realizando una investigación para esclarecer un robo, interceptaron al quejoso, quien al verlos corrió, por lo cual le dieron alcance para preguntarle el motivo de su huída, quien les dijo que había corrido porque traía una puntilla; en razón de ello lo detuvieron y lo pusieron a disposición del agente del ministerio público investigador, quien a su vez ejercitó acción penal, consignándolo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal donde se le dictó auto de formal prisión
Por otra parte, se contó con los atestos de cuatro personas que fueron testigos directos de los hechos, entre ellos el de la novia del quejoso que ese día se encontraba en su compañía, todos ellos congruentes y coincidentes, al manifestar que el C. HUGO BERNARDO ZAPATA DE LA CRUZ en ningún momento corrió para huir de los elementos ministeriales y mucho menos portaba puntilla alguna, sino que sin lugar a dudas, manifestaron que ese día se encontraba platicando tranquilamente con su novia cuando fue revisado, sin que se observara que le sustrajeran algún objeto, siendo trasladado de ese sitio en el vehículo que tripulaban los servidores públicos, sin que informaran porqué motivo se lo llevaban, no obstante de que su novia les preguntó al respecto.
Tales medios de prueba resultaron idóneos para acreditar fehacientemente la detención arbitraria realizada en agravio del quejoso, así como también la falsa acusación en la que incurrieron los elementos a fin de justificar su falta, ya que como se demostró, no existió portación de ninguna puntilla, causándole con esa conducta una innegable violación a sus derechos humanos, máxime, cuando con tal motivo, el representante social ejercitó acción penal en contra del hoy quejoso y posteriormente el órgano jurisdiccional le dictó un auto de formal prisión, basándose únicamente en el parte informativo de la detención, mismo que quedara desvirtuado dentro de los autos del expediente en cita con los testimonios recabados por esta institución, sugiriéndosele al quejoso que ofrezca como probanza esta recomendación en el proceso que se le sigue.
En tal virtud, se recomendó al Procurador de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los CC. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ y MARTÍN PÉREZ HINOJOSA, agentes de la policía ministerial implicados en los actos violatorios de detención arbitraria y falsa acusación, en agravio del C. HUGO BERNARDO ZAPATA DE LA CRUZ, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Recomendación 235/2004.
El C. FAUSTO CRUZ UZCANGA expresó a este organismo que al ir caminando acompañado de su esposa y un amigo, fue interceptado por dos elementos de la policía preventiva que tripulaban la unidad 060, y toda vez que su trabajo consiste en lustrar zapatos, dichos elementos le preguntaron por el calzado de su superior y que no obstante de explicarles que él no lo tenía, lo presionaron para que se subiera a la patrulla a fin de llevarlo a su lugar de trabajo y buscara en otro módulo propiedad de un compañero, lo que realizó, motivo por el cual ha tenido problemas con dicho compañero y con el sindicado, pues consideran que pretendía realizar un robo; considerando injusta dicha circunstancia ya que ello lo llevó a cabo por órdenes de elementos de la policía preventiva con destacamento en Matamoros, Tamaulipas.
Dicha queja fue radicada con el número de expediente 86/03-M, dentro de la cual se requirió un informe justificado a los elementos de la policía preventiva, quienes admitieron haberse entrevistado el día de los hechos con el quejoso a fin de preguntarle por el calzado de su superior, quien les contestó que él no lo tenía, pero que se ofreció buscar en otros módulos de sus compañeros, para lo cual lo trasladaron en la patrulla que tripulaban, sin que hayan ejercido ninguna presión sobre él.
Al respecto, obra también como medio de probanza la declaración de la C. JUANA MARÍA JUÁREZ ANAYA, esposa del quejoso, quien ese día lo acompañaba, misma que de manera contundente expresó que su esposo fue presionado por los elementos de la policía a fin de que abriera el módulo de su compañero.
Por otra parte, personal de esta institución al estar recabando la declaración informativa de los elementos presuntamente responsables, les preguntó que si estaban conscientes de que, con su actuar el día de los hechos, el quejoso estaba cometiendo una falta, a lo cual respondieron que sí, y al cuestionárseles porqué no lo detuvieron, uno de ellos dijo que porque andaban de prisa y el otro dijo que porque era su amigo.
De lo anterior, es de apreciarse que a pesar de que los referidos servidores públicos niegan haber presionado al quejoso a fin de que abriera un módulo que no le pertenecía para buscar el calzado de su superior, coincidentemente aceptan haberlo interceptado el día de los hechos y conducido en la patrulla al módulo a fin de localizar el calzado; indicios que entrelazados con lo informado por la esposa del quejoso, resultan suficientes para acreditar la irregularidad denunciada por el quejoso, consistentes en que dichos servidores públicos valiéndose de su cargo, lo presionaron a fin de que violentara el candado del módulo de uno de sus compañeros; cabe agregar que aún en el supuesto de que las cosas hubiesen sucedido de la manera que los agentes refieren, ello no los eximía de responsabilidad, dado que ésta se surte al no impedir que el quejoso violentara el candado de diverso módulo, ya que tal omisión refleja su consentimiento y, en consecuencia, responsabilidad, quedando acreditado con ello que no dieron cumplimiento a su labor de prevenir la comisión de conductas ilícitas.
En tal virtud, al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, se le recomendó valorar la conducta asumida por los policías preventivos DANIEL RAMOS BORREGO y SILVESTRE NIEVES DÍAZ, al quedar demostradas las irregularidades que se les imputaron, y en su caso, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.
Recomendación 236/2004.
Esta Recomendación se dictó dentro del expediente de queja 70/2003-7 que fuera motivado por el señor RAMÓN ÁVILA DÍAZ, el cual se doliera de detención arbitraria, robo, golpes y violencias físicas simples por parte del Comandante EVERARDO COCA GARCÍA y elementos de seguridad pública municipal a su mando con destacamento en el municipio de Mante, Tamaulipas.
Allegados que fueron los medios de defensa; por un lado se encuentra el informe de las partes imputadas, quienes manifestaron que ese día observaron que un vehículo tripulaba a exceso de velocidad, omitiendo el alto correspondiente, por lo cual le marcaron el alto, haciendo caso omiso a tal señalamiento, iniciándose entonces su persecución, y una vez que le dieron alcance, el quejoso opuso resistencia, resultando con diversas lesiones. Por otra parte, el quejoso manifestó que sin motivo alguno fue detenido y severamente golpeado por el comandante de seguridad pública y elementos a su mando, siendo testigo de estos hechos un amigo que lo acompañaba ese día y dos vecinos que transitaban por el lugar; anexando además certificado médico en el que se hicieron constar las lesiones físicas que presentaba. También expresó el quejoso que durante su detención, el comandante sustrajo de la bolsa de su pantalón la cantidad de $2,200.00, que ya no le regresó.
Es importante destacar que el C. ÁVILA DÍAZ hizo llegar como pruebas de su intención las declaraciones de dos vecinos, mismos que de manera coincidente expresaron haber observado cuando el quejoso era perseguido por unidades de seguridad pública quienes le dieron alcance, tratándolo con lujo de violencia, propinándole diversos golpes en su humanidad.
De todo lo resumido con anterioridad, se advierte que en efecto, el quejoso había cometido una falta al Reglamento de Tránsito y Transporte en el Estado, por lo cual se le marcó el alto, haciendo caso omiso, lo cual originara que se iniciara su persecución, tal y como sus propios testigos de cargo lo manifestaron, al señalar que observaron cuando el quejoso era perseguido materialmente por unidades de seguridad pública; en ese tenor tenemos que la detención se realizó con apego a derecho, por lo cual se emitió un acuerdo de no responsabilidad.
La irregularidad que quedó debidamente demostrada con la propia imputación del quejoso, las manifestaciones de sus testigos así como con los respectivos certificados médicos, fueron las diversas lesiones físicas que presentó después de su detención, aunado a que los imputados en ningún momento justificaron la existencia de las mismas; en tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, a efecto de que gestione ante quien corresponda la iniciación, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. EVERARDO COCA GARCÍA y agentes a su mando, por existir evidencias suficientes de que violentaron físicamente al C. RAMÓN ÁVILA DÍAZ, el día en que se realizó su detención.
Con respecto a que fue despojado de la cantidad de $2,200.00 pesos, al momento en que efectuaron su detención, se emitió un acuerdo de no acreditadas las violaciones de derechos humanos; lo anterior en virtud de que no obran elementos de prueba suficientes que acrediten dicha irregularidad, dejándose abierta la posibilidad de que si con posterioridad se allegaren nuevos elementos de prueba, se abra nuevo expediente.
Recomendación 237/2004.
El C. OMAR JIMÉNEZ GARCÍA manifestó a esta institución que en compañía de su padre y dos amigos, transitaba por las calles de Reynosa, Tamaulipas, cuando elementos de la policía preventiva le marcaron el alto y a sabiendas de que siempre lo detienen para pedirle dinero, optó por hacer caso omiso a tal señalamiento para ver si los perdía de vista, solicitándole su padre que se detuviera, por lo que cuadras más adelante se detuvo y bajó de su vehículo con las manos en alto, momento en el cual ya habían arribado otros elementos de tránsito, quienes de manera prepotente lo detuvieron tanto a él como a sus acompañantes, recibiendo el quejoso golpes en su rostro por parte de todos los servidores públicos presentes; manifestó que durante el trayecto a la comandancia un tránsito lo agarró de las cadenas que traía consigo en el cuello, apretándolas hasta sofocarlo y al ver que se ponía débil lo soltó. Manifestó el quejoso que todos quedaron detenidos, y hasta el día siguiente únicamente su padre quedó en libertad después de haber pagado una fianza, lo cual consideró injusto, toda vez que ellos no tuvieron nada que ver en la omisión al alto que le marcaran.
La anterior denuncia fue radicada con el número 112/02-R, dentro de la cual se aportó el certificado expedido por el médico adscrito a Seguridad Pública en el cual dictaminó que el quejoso presentaba “marca en el cuello de cadena metálica”, por lo que no existió lugar a duda de que uno de los agentes de tránsito atentó contra la integridad física del quejoso, más aun cuando uno de los servidores públicos dentro de su declaración informativa, señaló haber observado cuando un compañero, le dio una cachetada al quejoso.
Cabe señalar que con independencia de que el quejoso haya actuado en desacato a una norma administrativa, dicho evento no otorga facultades para atentar contra su integridad física, toda vez que la función de los servidores públicos se constriñe a emplear las medidas necesarias para hacer cumplir la ley y reglamento que los rige.
Por otra lado, conforme a las evidencias obtenidas, en específico con el propio parte informativo elaborado por los agentes de tránsito, se logró establecer la existencia de arbitrariedad en el proceder de los mismos, toda vez que se comprobó que la detención de los CC. MARIO JIMÉNEZ, MIGUEL CASTILLO y “STEVE”, se realizó sin que se encontraran los supuestos de flagrancia delictuosa o de infracción al Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad, ya que si bien, en el parte de novedades se asentó que éstos andaban en estado de ebriedad, ello no significaba que tal circunstancia fuera suficiente para que se les hubiese detenido ya que ellos solamente andaban en compañía del directamente responsable de haber infringido el Reglamento de Tránsito.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que valore la actuación de los agentes de tránsito y elementos de la policía preventiva que participaron en los hechos denunciados, toda vez que en cumplimiento de su función ejecutaron actos que atentaron contra la integridad física del C. OMAR JIMÉNEZ GARCÍA, y en su caso, aplique las sanciones procedentes conforme a derecho.
De igual manera, se le recomendó al citado funcionario, a efecto de que sea valorada la conducta desplegada por los agentes de tránsito JULIO CÉSAR TOVAR ESCOBEDO y MANUEL DE JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, por la detención efectuada en contra de los CC. MARIO JIMÉNEZ ARREDONDO, MIGUEL CASTILLO, así como de una persona identificada solamente como STEVE, para que, en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes.
Recomendación 238/2004.
El señor JUAN LIMA CRUZ manifestó que al estar en su negocio observó cuando una persona en estado de ebriedad pasaba tranquilamente por el lugar, al tiempo que una patrulla al verlo se regresó para detenerlo y junto con otros dos elementos que se encontraban cerca, sujetaron al transeúnte y lo empezaron a golpear salvajemente, aventándolo sobre la camioneta de un hermano del quejoso, por lo que su familiar salió para decirles que cesaran de golpearlo, recibiendo como respuesta que tanto el quejoso como su hermano y dos sobrinos menores de edad, fueran tratados de manera violenta, siendo golpeados todos y trasladados a la delegación de seguridad pública, lugar en el cual permanecieron hasta que pagaron una multa para obtener su libertad.
La anterior inconformidad fue radicada con el número 221/02-M, por ser hechos imputados a servidores públicos con destacamento en Matamoros, Tamaulipas.
Durante el periodo probatorio, los servidores públicos negaron los hechos imputados, expresando que ese día detuvieron al C. SIMÓN PALAFOX ÁLVAREZ por que se encontraba en estado de ebriedad y alterando el orden público, y como opuso resistencia tuvo que ser sometido, agregando que el quejoso y sus familiares se oponían a que se llevara a cabo el arresto, por lo cual de igual manera tuvieron que ser sometidos, circunstancias que en ningún momento fueron demostradas por los elementos preventivos durante el procedimiento.
Contrario a ello, se recabaron las declaraciones informativas del transeúnte agraviado quien de manera contundente expresó que sin motivo alguno fue detenido y golpeado, lo cual se robusteció con la queja interpuesta por el C. JUAN LIMA CRUZ que en esencia señaló que se percató de que elementos de la policía golpeaban a una persona, que efectivamente se notaba que se encontraba bajo los influjos del alcohol, pero en ningún momento observó que haya alterado el orden público, que incluso, eso fue el motivo de que su hermano saliera a decirle a los elementos que no actuaran de tal manera, ya que en vez de poner orden, lo estaban alterando, procediendo a golpearlo también a él y a todos sus familiares. En el mismo sentido se recabaron las declaraciones contundentes de los demás agraviados, los CC. JOEL VICENCIO LIMA y SAMUEL LIMA CRUZ, probanzas que en esencia revelan que los servidores públicos municipales abusaron del poder que les da su investidura, pues quedó demostrado que los detenidos, en los momentos de su privación, no se encontraban cometiendo conducta sancionable alguna.
En tal virtud, al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, se le recomendó valorar la conducta asumida por los elementos de la policía preventiva ROGELIO MARTÍNEZ GARCÍA y DAVID MARES MARTÍNEZ, así como demás agentes que intervinieron en la detención de que fueron objeto SIMÓN PALAFOX ÁLVAREZ, JUAN LIMA CRUZ, así como los menores HUGO ENRIQUE LIMA ROSAS y LUIS ALBERTO LIMA DÍAZ; y aplique las medidas correctivas y disciplinarias que considere procedentes. De igual manera, se le recomendó a fin de que instruya a los elementos de policía, para que en los casos sucesivos en los que se realice la detención de menores, se de a estos un trato digno y apropiado, aun en el caso de que sean responsables en la consumación de conductas antisociales. Por último, respecto a los ilícitos contra el honor que causaron los elementos de la policía preventiva municipal en contra de SIMÓN PALAFOX ÁLVAREZ, al momento de llevar a cabo su detención, se recomendó a la superioridad municipal, analice minuciosamente la forma de operar de dichos agentes de autoridad; y con base a su criterio, establezca las medidas correctivas y disciplinarias que considere procedentes.
Recomendación 239/2004.
El señor BARTOLO WALLE AGUILAR manifestó ante esta institución que en pasada fecha, su esposa, sus dos menores hijos y él, vivieron momentos de angustia a causa de quien, ahora sabía, es efectivo de la policía ministerial, toda vez que al ir conduciendo su vehículo con su familia, el referido servidor público, quien se transportaba en un vehículo particular y sin identificarse previamente, les cerró el paso, amenazándolo con un arma de fuego, por lo que ante el temor de poner en riesgo la vida de su familia, huyó, dirigiéndose a una comandancia de seguridad pública municipal cercana al lugar, donde también arribó el elemento, identificándose hasta ese momento con el encargado de la comandancia como agente de la policía ministerial, mismo que quería llevárselo detenido, solicitándole que le mostrara la respectiva orden, la cual no traía consigo, por lo que hasta en ese momento la solicitó vía radio, misma que fue traída más tarde, procediéndose a su detención.
La anterior queja se radicó con el número 53/2004, dentro de la cual el presuntamente responsable pretendió justificar su actuación, manifestando que su actitud obedeció a que trataba de ejecutar una orden de reaprehensión en contra del quejoso, negando que fuera verdad el hecho de que no se haya identificado como efectivo de la policía ministerial, afirmando además que sí le había mostrado la orden de reaprehensión.
El informe rendido por la autoridad presuntamente responsable fue rechazado rotundamente por el quejoso, presentando el atesto de una persona que observó los hechos, mismo que de manera contundente manifestó que los elementos ministeriales nunca se identificaron con el quejoso.
Robustece también la manifestación del quejoso, la declaración vertida ante esta institución del C. JOSÉ ARTURO COMPEAN DE LEÓN, elemento que se encontraba a cargo de la delegación de seguridad pública municipal el día de los hechos, mismo que manifestó que llegó un matrimonio con dos menores solicitándole apoyo, toda vez que una persona los perseguía con la intención de agredirlos, llegando en ese momento un individuo que se identificó con él como efectivo de la ministerial, expresándole que se iba a llevar detenido al quejoso y que a pregunta del quejoso respecto a la orden de aprehensión, en ese momento la solicitó vía radio.
Declaración esta que no viene más que a confirmar el ilegal actuar del servidor público implicado.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, sea valorada la conducta y procedimientos irregulares asumidos por el agente de la policía ministerial ISMAEL GARCÍA ISORDIA, imputados por el quejoso WALLE AGUILAR, y dicte las medias correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.
Recomendación 240/2004.
El C. JUAN LUIS AZUARA RODRÍGUEZ, a nombre propio y en representación de los CC. ADALBERTO LEAL TOVAR y OLIVER AZUARA ENRÍQUEZ denunció detención arbitraria y prestación ineficiente del servicio público por parte de elementos de la policía preventiva con destacamento en Reynosa, Tamaulipas; así como también lesiones, golpes y violencias físicas simples, y daño en propiedad ajena en su agravio directo, por los mismos servidores públicos, irregularidades estas que dieron origen a la radicación del expediente de queja 222/02-R.
Analizados que fueron los medios probatorios existentes, se desprende de la declaración de los elementos implicados, que detuvieron a los quejosos porque se encontraban ingiriendo bebidas embriagantes y alterando el orden público, manifestación que en parte fue admitida por el quejoso y sus acompañantes, al expresar ante esta institución haber ingerido bebidas embriagantes, que incluso, ese día traían consigo un doce de cervezas; por lo que respecto a la detención de los promoventes no se pudo fincar responsabilidad a los policías preventivos.
Con respecto a la imputación que de daño en propiedad ajena se hace, al existir la imputación aislada de uno de los agraviados, sin que exista medio de prueba contundente que así lo demuestre, se emitió acuerdo de no acreditados los hechos.
Las lesiones e ilícitos contra el honor de que se duele el quejoso AZUARA RODRÍGUEZ, quedaron debidamente acreditadas, tanto con la declaración de las dos personas que lo acompañaban el día de los hechos, como con el certificado médico expedido por una clínica de la Cruz Roja Mexicana; imputación que se robusteció aún más con la declaración de unos de los policías que realizaron la detención, quien expresó ante este Organismo haber observado cuando su compañero bajó en forma violenta de la patrulla al detenido, mismo que se encontraba esposado, y lo golpeó y agarró a empujones.
Relativo a la imputación vertida por los dolientes consistente en que quedaron en libertad después de haber pagado una multa de $250.00 pesos cada uno, sin que se les haya expedido el respectivo recibo; al respecto, los presuntos responsables negaron tal imputación, agregando que tales recibos no existían en virtud de que no se les impuso ninguna multa, pues por su falta se les había sancionado con un arresto corporal únicamente; lo cual se desvirtúa de manera total, toda vez que se encuentra acreditado en autos que los quejosos fueron detenidos a la 1:00 de la mañana, y en el certificado médico expedido por la Cruz Roja, institución a la cual personalmente acudió el quejoso AZUARA RODRÍGUEZ, se aprecia que el dictamen se elaboró a las 3:05 horas, es decir, apenas dos horas después de su detención, por lo cual no es concebible que por sus faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno hayan sido sancionados solamente con una hora y treinta minutos aproximadamente, de arresto corporal; demostrándose con ello la veracidad de la imputación que hace el quejoso y sus compañeros en el sentido de que se les cobró una multa sin que se les expidiera el respectivo recibo.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, para que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias en contra del elemento de Seguridad Pública Municipal de nombre JESÚS RIVAS LÓPEZ, por las lesiones, golpes y violencias físicas simples que le infiriera al quejoso JUAN LUIS AZUARA RODRÍGUEZ. De igual manera, se recomendó para que se instaure el procedimiento administrativo correspondiente para determinar el elemento de la policía preventiva que se encontraba de guardia en las celdas de Seguridad Pública de esa ciudad fronteriza que les cobrara indebidamente la cantidad de $750.00 a los detenidos JUAN LUIS AZUARA RODRÍGUEZ, ADALBERTO LEAL TOVAR y OLIVER AZUARA ENRÍQUEZ, sin entregarles recibo del dinero recibido, y una vez que se determine su identidad, se apliquen en su contra las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubiere hecho acreedor.
Con respecto a las imputaciones de detención arbitraria y daño en propiedad ajena, se emitieron acuerdos de no responsabilidad y de no acreditados los hechos, respectivamente.
Recomendación 241/2004.
El C. JOSÉ PÁRAMO RESÉNDIZ motivó el expediente de queja 100/03-M, al manifestar ante esta institución haber sido víctima de detención arbitraria y lesiones por parte de elementos de la policía preventiva municipal con destacamento en Matamoros, Tamaulipas.
Durante la integración del procedimiento de queja, se requirió a los presuntamente responsables a fin de que aportaran los medios de defensa a su favor con respecto a las imputaciones realizadas por el quejoso, limitándose únicamente a remitir un escrito en el que señalan que detuvieron al quejoso en virtud de que al haberle marcado el alto, opuso fuerte resistencia, dándose a la fuga, por lo que previa persecución, lograron detenerlo cuadras más adelante; así de escueto el informe, sin que señalaran el motivo por el cual le marcaran el alto o algún otro argumento convincente que justificara su detención; además, a pesar de que en reiteradas ocasiones se les citó para que rindieran su declaración de los hechos, jamás se presentaron, lo cual robustece la imputación del quejoso, en el sentido de que fue detenido de manera ilegal.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva que efectuaron la detención del C. JOSÉ PÁRAMO RESÉNDIZ, ya que la misma fue contraria a derecho, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan.
Con relación a las lesiones denunciadas, se emitió acuerdo de no acreditados los hechos, toda vez que en autos no obran elementos de prueba suficientes para acreditar la existencia de las mismas, y como consecuencia la responsabilidad de los servidores públicos en la comisión de las mismas; en la inteligencia de que si con posterioridad aparecieren mayores elementos de prueba, se ordene la reapertura del expediente y se resuelva conforme a derecho.
Recomendación 242/2004.
El expediente de queja 150/2003 se radicó con motivo de la denuncia presentada por la señora IRMA OLMEDA ESPINOSA en contra de actos presuntamente violatorios de derechos humanos imputados al Agente del Ministerio Público Investigador de Abasolo, Tamaulipas, calificados como dilación e irregularidades en la procuración de justicia.
Analizados los medios probatorios allegados al expediente, en específico, la copia certificada de la indagatoria previa penal instaurada con motivo de la denuncia interpuesta ante la Agencia en mención por la quejosa, misma que fuera remitida como prueba de su intención por parte de la fiscal imputada, después de realizado su debido estudio, se desprendió que no se desahogaron las actuaciones necesarias que hubieran permitido dictar la debida determinación; ocasionando con dicha omisión, que hasta la fecha que se expidiera esta recomendación, la indagatoria de referencia se encuentre en estado de reserva, vulnerando con ello los derechos que le asisten a la quejosa.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruya a quien corresponda el análisis integral de la averiguación previa penal número 73/2003, promovida por la C. IRMA OLMEDA ESPINOSA, radicada ante la Agencia del Ministerio Público Investigador de Abasolo, Tamaulipas, para el efecto de que se desahoguen todas aquellas probanzas tendientes al esclarecimiento de los hechos materia de dicho procedimiento, y en su oportunidad se emita la determinación ministerial que a derecho proceda; en el entendido que dicha indagatoria en la actualidad se encuentra en la Delegación Regional Zona Centro de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para la calificación del acuerdo de reserva decretado con fecha 24 de febrero del año 2004.
Recomendación 243/2004.
El expediente de queja 132/04 fue presentado por la joven GLADIS MAGDALENA DE LA FUENTE MORALES a nombre propio y en representación de varios alumnos del plantel 10 del Colegio de Bachilleres “Gabriel Saldívar y Silva”, imputando acoso sexual, amenazas y prestación ineficiente del servicio público en materia de educación a personal docente de dicha institución, el cual tiene su domicilio en el municipio de Santander Jiménez, Tamaulipas.
Integrado debidamente el expediente en mención, se procedió a su análisis. En primer lugar, respecto al acoso sexual denunciado por la quejosa en su agravio directo, aún y cuando se cuenta con la declaración informativa de doce de sus compañeros, éstos en ningún momento de la declaración manifestaron ser testigos de dicha irregularidad, pues algunos de ellos se limitan a expresar que tuvieron conocimiento de esa problemática por el comentario de otras personas así como por el dicho de la propia DE LA FUENTE MORALES, medios probatorios que no son suficientes para corroborar fehacientemente dicha imputación; por otra parte, tenemos las declaraciones que personal del plantel educativo hiciera, en el sentido de que dicha imputación la hacen en represalia a que la anterior directora fue removida del plantel educativo, circunstancia con la que no estaban de acuerdo algunos alumnos, entre ellos la quejosa. Se anexó también la declaración del Jefe del Departamento Jurídico del Colegio de Bachilleres en comento, quien manifestara que personalmente cuestionó a la joven quejosa respecto de que si el Licenciado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ AMARO le había propuesto tener relaciones sexuales, a lo que respondió que no; por lo que en tales circunstancias, no resultó procedente fincar responsabilidad al servidor público implicado.
Por otra parte, con relación a la prestación ineficiente del servicio público que se hizo consistir en que el director del plantel le dijo a la quejosa DE LA FUENTE MORALES que no tendría la oportunidad de presentar los exámenes correspondientes, al respecto, el funcionario expresó en su informe justificado, que la quejosa llegó al Colegio procedente de otra institución educativa, admitiéndose de conformidad con el sistema de Equivalencia de Materias, por lo cual, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Revisión, Convalidación, Equivalencia y Revalidación de Estudios del Colegio de Bachilleres, la quejosa estaba obligada a cubrir en su totalidad las asistencias a las asignaturas que estuviera cursando, pues dicha disposición señala: “Quienes ingresen al sistema COBAT mediante dictámenes de “Revisión de Estudios” o “Equivalencia de Estudios” y que adeuden asignaturas antecedentes al semestre de ingreso autorizado será requisito cursarlas íntegramente”; apreciándose de las constancias que la quejosa no cumplió con dicho requisito, aún cuando en la Institución Escolar se le brindó la facilidad para que cumpliera solamente con un 50% de asistencias, la quejosa no cubrió dicho porcentaje, ya que la cantidad de inasistencias antes citadas, son aplicadas sobre el 50% de asistencias que debía cubrir y no sobre el 100%, acreditándose con ello que el Director de la Institución no incurrió en alguna anomalía al señalarle a la quejosa DE LA FUENTE MORALES que no tenía derecho a presentar exámenes, además de que no existen medios probatorios suficientes que permitan tener por acreditado que el servidor público hubiera realizado dicha conducta, resultando improcedente fincar responsabilidad alguna al Director del Plantel 10 del Colegio de Bachilleres.
Por último, referente a las amenazas imputadas a algunos empleados del Colegio, consistentes en que de continuar con su apoyo a la anterior directora, serían expulsados y que se enviarían notificaciones a las demás instituciones para que no los aceptaran; aún y cuando fue negada rotundamente por los presuntamente responsables, dicha irregularidad se encuentra debidamente acreditada con las declaraciones de los propiamente afectados, quienes de manera coincidente manifestaron haber sido amenazados por personal de la institución en el sentido de que serían expulsados y boletinados para que no los aceptaran en otras instituciones, cobrando relevancia también la declaración de la alumna YESSICA ANAHÍ GARCÍA VILLARREAL, quien expresara ante esta institución que si bien es cierto ella no ha tenido ningún problema, sí se ha percatado de que algunos de sus compañeros han sido amenazados con ser expulsados; medios probatorios que en su conjunto corroboran dicha irregularidad, por lo que en tal virtud, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Estado, en su carácter de Coordinador del Sector, en los términos de los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ordenar que se realicen las investigaciones pertinentes dentro del Plantel 10 del Colegio de Bachilleres de Jiménez, Tamaulipas, con el objeto de dar solución a la problemática suscitada en el referido plantel educativo y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, en virtud de haberse acreditado las amenazas denunciadas por la C. GLADIS DE LA FUENTE MORALES.
Recomendación 244/2004.
El expediente de queja 71/2003-7 fue presentado por la C. MERCEDES ARIZPE VELÁZQUEZ quien manifestó ante esta institución que su menor hijo y otros menores, fueron detenidos arbitrariamente por elementos de la policía preventiva con destacamento en Mante, Tamaulipas, siendo golpeados todos ellos a la vez que les profirieron palabras altisonantes.
Durante la instauración del procedimiento de queja, se recabaron las declaraciones informativas de los menores afectados, mismos que de manera coincidente manifestaron que al encontrarse sentados en la banqueta de una tienda, consumiendo unos productos que habían comprado, fueron interceptados por elementos de la policía preventiva, quienes les llamaron la atención a fin de que ya no molestaran a un joven, lo cual aceptaron para evitar problemas, aclarando que ellos no eran responsables de dicha imputación, pero que cuando ya se retiraban los elementos policíacos, una niña les dijo que los menores les habían faltado al respeto con insultos y maldiciones, regresándose entonces los servidores públicos, procediendo a la detención de todos con lujo de violencia, infiriéndoles golpes y malas palabras durante su detención. Dichos atestos fueron robustecidos con la manifestación de algunos testigos presenciales de los hechos, entre los cuales destacó el de la propietaria de la tienda, cuya versión fue congruente con lo ya manifestado.
Por su parte, los servidores públicos responsables rindieron sus declaraciones a esta institución; expresando el C. EVERARDO COCA GARCÍA, comandante en turno, que tanto él como elementos a su mando, atendieron la solicitud de una señora, quien les pidió apoyo porque unos jóvenes constantemente molestaban a su hijo, por lo que procedieron a llamarles la atención a los menores, pero que al momento de retirarse de ese lugar, fueron insultados por los citados menores con palabras altisonantes, por lo que solicitó a los elementos que procedieran a la detención de todos; en igual sentido declararon tres elementos policíacos más; sin embargo, es de destacarse que los agentes ABEL CANCHOLA ACUÑA y BLANCA ESTHELA RUBIO MEDINA, expresaron ante esta institución que solamente uno de los menores, describiéndolo como un “niño morenito y gordito”, fue el que los insultó y que por tal motivo procedieron a la detención de todos; lo cual, en el caso de que hubiere sido cierto que los menores profirieron insultos (advirtiéndose que probablemente fue solamente un menor), la actitud adoptada por el comandante COCA GARCÍA quien dio la orden de que se detuviera a todos, no fue la correcta, pues en todo caso debió valorar las circunstancias, pues todos los detenidos eran menores de edad, situación que ellos mismos reconocen cuando al rendir sus declaraciones en esta institución hacen referencia a ellos como los “niños”, faltando con tal actitud a lo establecido en el inciso c) del artículo 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que establece: “Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible, atendiendo al principio de interés superior de la infancia.”, hecho que no se materializaba en lo declarado a su favor por los presuntamente responsables, y por ende, no se justificaba la privación de su libertad.
Respecto a los golpes denunciados por la quejosa en agravio de los menores, dicha imputación se robusteció con lo declarado ante esta institución por otros testigos directos de los hechos así como con la de los propiamente afectados, los cuales de manera contundente afirmaron que fueron golpeados por los policías preventivos que los detuvieron.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, como superior jerárquico de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos denunciados, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de Seguridad Pública y Vialidad que detuvieron de manera arbitraria y violentaron físicamente a los menores agraviados.
Recomendación 245/2004.
FRANCISCO IBÁÑEZ CALLEROS, interno en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, denunció ante este Organismo que se encuentra sentenciado por los delitos de portación de arma prohibida y robo, y que durante el tiempo que duró su proceso, nunca fue asesorado ni visitado por la defensora de oficio que le asignaron, lo cual vulneró aún mas sus garantías, pues señaló no ser responsable de los delitos imputados.
En tal virtud, se instauró el expediente de queja 145/03-R, solicitando el informe correspondiente a la autoridad imputada, misma que fue omisa en rendirlo oportunamente, por lo que en tal virtud y con fundamento en el artículo 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, se estableció la presunción de tener por ciertos los actos reclamados por el quejoso.
En efecto, de las constancias que integran el expediente de queja de referencia, se observa que quedó debidamente acreditada la violación de derechos humanos en que incurrió la defensora de oficio adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Reynosa, primordialmente con la copia del proceso penal número 191/02, que se instruyera en contra del quejoso, de cuyas actuaciones se desprendió que de la fecha de recepción de la declaración preparatoria a la celebración de audiencia de vista, transcurrió un tiempo de siete meses sin que la defensora de oficio promoviera medio probatorio alguno a favor de su patrocinado, incluso, no presentó su pliego de conclusiones, limitándose en la audiencia de vista a invocar el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado, dejando con ello en un completo estado de indefensión al quejoso FRANCISCO IBÁÑEZ CALLEROS.
Independientemente de lo anterior, de las constancias que integran el proceso penal 191/2002, se observó que en algunas actuaciones en las que se presume que estuvo presente la defensora de oficio, existe diferencia en las firmas; surgiendo con ello la interrogante de que si realmente firma de dos formas distintas, o bien, en su ausencia la suple algún otro servidor público que hace las veces de defensor de oficio, lo que lleva a establecer la posible existencia de alguna irregularidad en la asistencia y representación en la defensoría de oficio.
En tal virtud, se recomendó al Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que gestione la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, defensora de oficio adscrita al Juzgado Tercero Penal de Reynosa, Tamaulipas, por las irregularidades en las que incurriera durante la instauración del proceso penal 191/02, instruido en contra del quejoso FRANCISCO IBÁÑEZ CALLEROS, así como por la posible existencia de alguna irregularidad en la asistencia y representación en la defensoría de oficio.
Recomendación 246/2004.
El señor FIDEL OCHOA TREJO denunció irregularidades en la defensoría de oficio en su perjuicio por parte de la defensora de oficio adscrita al Juzgado Menor de Reynosa, Tamaulipas.
Analizadas las constancias que integran el expediente de queja 114/03-R, se observó que no obstante de que al quejoso se le nombró como defensora de oficio a la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, ésta no promovió probanza alguna a su favor, demostrándose de igual manera que no cumplió con su obligación de mantener informado a su defendido, por lo que tal circunstancia llevó a establecer que su actuación fue deficiente, dejando en un completo estado de indefensión a su representado.
Por otra parte, del expediente de queja también se advirtió que la referida funcionaria fue omisa en rendir el informe solicitado por esta institución, aún y cuando se le solicitó oportunamente, en el que además, se le proponía como solución conciliatoria, que se entrevistara con el interno FIDEL OCHOA TREJO a efecto de asesorarlo debidamente, y ante la falta de respuesta en el tiempo establecido, se decretó la presunción de ser ciertos los hechos, circunstancia que fue notificada a la presunta responsable, dejando al descubierto su nula disponibilidad de colaborar con este Organismo al no dar contestación alguna.
En tal virtud, se recomendó al Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, a efecto de que gestione la aplicación de las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de la Licenciada MARÍA ANTONIETA RUÍZ SALDAÑA, Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Menor de Reynosa, Tamaulipas, por las irregularidades en las que incurriera durante la instauración del proceso penal 101/2003, que se instruyera en contra del quejoso FIDEL OCHOA TREJO, así como por su omisión a dar contestación a la solicitud de informe realizada por esta Comisión de Derechos Humanos.
Recomendación 247/2004.
La menor LIZETH VÁZQUEZ TOVAR se dolió de detención arbitraria y falsa acusación en contra del juez calificador de Seguridad Pública Municipal, así como de irregular integración de averiguación previa penal en contra del Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, ambos funcionarios de Río Bravo, Tamaulipas.
Analizadas que fueron en su totalidad las constancias integrantes del expediente de queja 238/02-R, se advirtió que la menor LIZETH, a petición de su sobrina CINTHIA MADRIGAL LOZOYA, acudió a la comandancia de policía a fin de interponer una queja en contra de otras dos menores que acaban de agredir a CINTHIA, por lo que fueron atendidas por elementos de la policía preventiva, quienes las acompañaron a buscar a las agresoras, no encontrándolas, y al regresar a la comandancia, se percataron que ahí se encontraban ya las otras dos menores, por lo que ante tales circunstancias, el juez calificador ordenó la detención de las cuatro jovencitas, consignándolas por el delito de riña a la agencia del ministerio público investigador y de ahí las enviaron de inmediato al Consejo Tutelar, no obstante de que la quejosa reiteradamente le expresó al juez calificador que ella no había intervenido en ninguna riña, lo cual así fue confirmado por su sobrina CINTHIA, máxime aún cuando las otras dos menores en ningún momento de su declaración la involucraron.
De lo anterior, se advierte que en efecto, el juez calificador privó injustificadamente de la libertad a la menor VÁZQUEZ TOVAR, no obstante de que había evidencias suficientes que demostraban que ella no había participado en alguna conducta ilícita, confirmándose claramente la violación a los derechos humanos de la menor cuando dos días después de su detención, el Consejo Tutelar, ordenó su libertad incondicional al no haberse acreditado que hubiera incurrido en alguna conducta ilícita.
En razón de lo anterior, al Presidente Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, se recomendó aplicar las medidas correctivas y disciplinarias en contra del Licenciado MARCO ANTONIO CRUZ MALDONADO, quien cuando fungía como Juez Calificador de Seguridad Pública Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, incurrió en las violaciones a las garantías individuales de la menor VÁZQUEZ TOVAR, consistentes en detención arbitraria y falsa acusación, y en caso de que ya no labore para esa dependencia municipal, se deje constancia de su actuación irregular en su expediente personal.
En virtud de que la imputación vertida al Agente Segundo del Ministerio Público Investigador consistió en irregular integración de averiguación previa, de autos se advirtió que dicho servidor público actuó conforme a derecho al haberse declarado incompetente en razón de la minoría de edad, remitiendo de manera inmediata la indagatoria y a las menores, entre ellas a la C. VÁZQUEZ TOVAR, al Consejo Tutelar; dictándose entonces a favor del referido funcionario un acuerdo de no responsabilidad.
Recomendación 248/2004.
La señora ANA LUDIVINA BARRIENTOS MEDRANO, se dolió de violación a los derechos del niño y violación del derecho a la educación, en agravio de su hija ISLU HERNÁNDEZ BARRIENTOS, por parte de una maestra de inglés de la Escuela Primaria “Adalberto J. Argüelles” de Matamoros, Tamaulipas.
Integrado debidamente el expediente de queja 173/03-M, se procedió a su estudio, observándose la declaración de la menor agraviada, quien confirmó los hechos denunciados por su progenitora, en el sentido de que la Profesora BERTHA LIZETH GARCÍA ARGÜELLES, quien imparte la clase de inglés, le había faltado al respeto. Por otro lado, la Profesora implicada al rendir su informe justificado, admitió en parte las imputaciones vertidas en su contra, expresando que si bien es cierto, había realizado algunos comentarios en el salón de clase con respecto a la menor ISLU, ello no lo hizo de forma ofensiva, sino más bien, dichos comentarios estaban encaminados a procurar una mejor comunicación con los alumnos, pero que no obstante ello, al notar el enfado de la alumna, le ofreció disculpas, las cuales no quiso aceptar; agregando también que tales acontecimientos los hizo del conocimiento de la profesora titular del grupo, quien con el propósito de evitar que la alumna se sintiera incómoda, le manifestó que si era su deseo, podría tomar dicha clase en otro grupo, pero que tendría que hablar primero con su mamá.
Analizado lo anterior, se advierte que la profesora imputada, se atribuyó facultades que no le estaban permitidas, rebasando el límite de respeto que debe existir entre educador y educando; no es que este Organismo condene el hecho de que exista una buena comunicación entre ambas partes, sino que, se violente el respeto que debe prevalecer en un salón de clases y en general en cualquier plantel educativo entre profesor y alumno, y viceversa, y que, con determinada conducta, se cause un agravio o se atente psicoemocionalmente sobre el menor que ha sido exhibido, como en el caso sucedió.
En tenor de lo anterior, al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado de Tamaulipas, se recomendó que por los conductos legales correspondientes, se sirva instruir a la profesora BERTHA LIZETH GARCÍA ARGÜELLES, quien en la época de los eventos, impartía la cátedra de inglés al grupo de sexto año B, de la Escuela Adalberto J. Argüelles, de Matamoros, Tamaulipas, para que en el momento de desarrollar su cátedra, se conduzca hacia el educando bajo un marco de respeto, pugnando por mantener en el salón de clases un ambiente armónico.
Recomendación 249/2004.
El señor EDUARDO LUGO BALDERAS motivó el expediente 48/03-M, al denunciar detención arbitraria e ilícitos contra el honor en contra de elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas.
Al requerir a los presuntos responsables que rindieran su informe al respecto, el Director Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal remitió a este Organismo copia fotostática de la remisión del ahora quejoso, en la que se asentó que la detención de éste obedeció a que andaba en estado de ebriedad y alterando el orden, y que al marcarle el alto para realizarle una revisión de rutina, se puso renuente, tratando de golpear a los agentes, por lo que se efectuó su detención. A dicho funcionario se le solicitó la presencia de los elementos aprehensores a fin de recabarles su declaración informativa para que dieran más detalles al respecto, siendo omiso uno de los elementos a nuestros requerimientos y el otro no compareció en virtud de que se encuentra incapacitado permanentemente.
Con lo anterior, se desprendió que la autoridad señalada como responsable de la detención, no acreditó la legalidad de la misma, ello en virtud de que no demostraron a este Organismo que el quejoso LUGO BALDERAS se encontraba en estado de ebriedad como así lo refirieron, máxime aún, que no se precisó de qué manera alteraba el orden, por lo que al no contar con probanzas que acreditaran que su actuación se encontraba ajustada a derecho, se estableció que la detención fue contraria a derecho.
Por ese motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordenar a quien corresponda, el inicio de una investigación respecto a la detención del ahora quejoso, y en caso de resultarles responsabilidad a los agentes policiales implicados, se les aplique la sanción conforme a derecho.
Por último, en cuanto a los ilícitos contra el honor, al no advertirse en autos elementos de prueba alguna con los que se acredite la existencia de violencia física en la humanidad del quejoso, se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos, en la inteligencia de que si con posterioridad se allegaren suficientes elementos probatorios, se ordene la reapertura del expediente en cita y se resuelva conforme a derecho.
Recomendación 250/2004.
La denuncia interpuesta por el C. SERGIO EDUARDO GARCÍA MALDONADO, se hizo consistir en tortura, imputada a agentes de la policía ministerial con destacamento en Padilla, Tamaulipas; así como irregularidades en la procuración de justicia en contra de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Güemez, Tamaulipas, la cual quedó radicada bajo el número de expediente 265/2003.
Realizada la valoración debida del expediente de referencia; respecto a la tortura, tenemos que dicha imputación se encuentra robustecida con lo manifestado por el C. ANTONIO FORTUNA BLANCO, al declarar ante esta institución que él observó cuando dos sujetos que se identificaron como elementos de la policía ministerial le dijeron al C. GARCÍA MALDONADO que querían hablar con él, llevándoselo a bordo del vehículo en que andaban por un camino que llevan a unas huertas, por lo que él y otro compañero se dirigieron hacia donde se habían llevado al quejoso, observando que en ese momento salía corriendo con las manos esposadas y asustado, diciéndoles que los policías lo habían golpeado; en el mismo sentido que el C. FORTUNA BLANCO declaró su compañero de trabajo JUAN MENDOZA CASTILLO. De igual manera, la señora BERTHA MALDONADO GARCÍA, madre del quejoso, manifestó que el día de los hechos el patrón de su hijo y otros dos sujetos, acudieron a su domicilio preguntándole por unos candados que supuestamente su hijo tenía en su domicilio, los cuales no encontraron; percatándose posteriormente por dicho de su hijo que dichos sujetos eran elementos de la policía ministerial quienes al investigar respecto de un robo, lo detuvieron por espacio de una hora, tiempo durante el cual lo golpearon, poniéndole una bolsa de hule en la cabeza a fin de que aceptara que él era el responsable, lo cual no aceptó, mostrándole las huellas de los golpes que le causaron los elementos. Medios probatorios que resultaron idóneos para acreditar que el C. GARCÍA MALDONADO estuvo bajo el resguardo de los agentes de la policía ministerial y que le causaron lesiones físicas, conclusión que subsiste a pesar de que los referidos elementos señalan que es falsa dicha imputación.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta asumida por los CC. CÉSAR RODRÍGUEZ GÁMEZ y GUSTAVO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, agentes de la Policía Ministerial implicados en los ilícitos denunciados por el quejoso, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Por otra parte, con base en las probanzas habidas en el expediente promovido por el quejoso, se emitieron acuerdos de no acreditados los hechos y de no responsabilidad a favor del Agente del Ministerio Público Investigador implicado en los presentes hechos.
Recomendación 251/2004.
El C. MARIO ALBERTO BARRÓN TORRES a nombre propio y en representación de MARIANO y MARIO ALBERTO de apellidos BARRÓN SÁNCHEZ, presentó queja en contra de elementos de la policía preventiva con destacamento en Victoria, Tamaulipas, imputándoles detención arbitraria, allanamiento de morada, lesiones y disparo de arma de fuego.
Las anteriores imputaciones quedaron radicadas con el número de expediente 82/2004, al cual se hicieron llegar los medios probatorios por ambas partes a fin de robustecer sus dichos.
Por un lado, pudo demostrarse que los elementos de la policía preventiva acudieron a un llamado de la ciudadanía en el que les informaron que se estaba suscitando una riña, por lo que al arribar al lugar señalado, fueron recibidos de manera agresiva, siendo necesario utilizar la fuerza a fin de someterlos, motivo por el cual el quejoso y sus representados resultaron con diversas lesiones, por lo que en tales circunstancias, no fue posible fincar responsabilidad a los elementos preventivos.
Por otra parte, y de conformidad con los testimonios recabados por personal de esta institución que acudió a diferentes domicilios de los vecinos del quejoso, se pudo constatar que los elementos preventivos para lograr la detención de uno de los agraviados, allanaron el domicilio de la C. AURORA SÁNCHEZ, circunstancia que ella personalmente admitiera en su declaración informativa, demostrándose de igual manera que los referidos servidores públicos, hicieron disparos con sus armas de cargo, poniendo en riesgo la integridad física tanto de los quejosos como de la demás ciudadanía que se encontraba en los alrededores de donde se llevaron a cabo los hechos.
En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los agentes de la Policía Preventiva, implicados en el acto violatorio de allanamiento de morada en perjuicio de MARÍA AURORA SÁNCHEZ y, en su caso, aplicar las sanciones procedentes conforme a Derecho. Asimismo, se instruya a los referidos agentes policiales, para que se abstengan de realizar disparos de arma de fuego en situaciones que no requieran de este tipo de procedimientos.
Recomendación 252/2004.
La C. BEATRIZ DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBEDO manifestó ante esta institución que su esposo SAMUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, se encontraba interno en el Centro de Readaptación Social de Matamoros, Tamaulipas, lugar en el cual fue golpeado severamente por otros reclusos, siendo internado en un nosocomio de aquella ciudad, y que al ser dado de alta, sin motivo alguno y sin previo aviso, fue trasladado al Cereso de Altamira, Tamaulipas, donde al ingresar fue objeto de malos tratos y golpes, además de que no se le proporcionó la atención médica debida, toda vez que aún se encontraba convaleciente, ocasionándole que se le infectaran las heridas.
Integrado en su totalidad el expediente que fuera radicado con el número 102/03-M, se analizó el informe remitido por la autoridad presuntamente responsable, misma que expresó que el traslado del agraviado se realizó a fin de salvaguardar su integridad física, confirmando que él y otro interno habían sido lesionados en el Cereso que se ubica en Matamoros, Tamaulipas, teniendo conocimiento de que aún persisten amenazas en contra de ellos por parte de un grupo de internos para atentar nuevamente contra su vida, por lo que fueron trasladados al Centro de Readaptación Social de Altamira, Tamaulipas. Ahora bien, el señor HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ofreció como prueba de su intención el testimonio de LUIS ALBERTO MEDRANO ESPINOZA, quien señaló que también había sido trasladado del Cereso de Matamoros al de Altamira “por su seguridad, ya que se temía que otro grupo de internos fuera atentar contra su integridad”., con lo cual se justifica la necesidad de la medida adoptada por la Dirección General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, dictándose a su favor un acuerdo de no responsabilidad.
Por otra parte, en cuanto a la falta de atención médica en agravio del interno SAMUEL HERNÁNDEZ por parte de personal del Centro de Readaptación Social de Altamira, Tamaulipas; al respecto, se allegó a esta institución copia del informe rendido por el Director de dicho Centro, en el cual señala que es falso lo aducido por el quejoso, toda vez que al momento en que ingresa algún interno se le practica un estudio médico y se mantiene en constante seguimiento, el cual fuera realizado a dicho interno por la Doctora DOLORES GÓMEZ MARTÍNEZ, Médico Adscrito a ese Centro; sin embargo, al analizar en forma detallada dicho documento, se advierte que éste carece de validez alguna, ya que en el mismo se asienta que el interno no presentaba evidencias de heridas o lesiones recientes y que se encontraba clínicamente sano, sin que se asentara la presencia de las heridas que originaran su traslado ni el tratamiento otorgado; contrario a ello, en el dictamen elaborado por el Jefe de Servicios Médicos, se asienta la presencia de las lesiones y las molestias que éste presentaba y el tratamiento otorgado; y curiosamente, el segundo de estos documentos descritos, fue elaborado posteriormente a la interposición de la queja y del ingreso del interno había transcurrido más de un mes, de lo que deriva que no se acredita que se le haya proporcionado la atención médica adecuada desde su ingreso.
En esa tesitura, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, valore la conducta asumida por el personal médico del Centro de Readaptación Social de Altamira, Tamaulipas, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que procedan conforme a derecho.
Por último, respecto a las vejaciones denunciadas por la quejosa en agravio del interno SAMUEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por parte del personal del Cereso de Altamira, Tamaulipas, toda vez que no se aportaron los elementos de prueba suficientes para acreditar dicha irregularidad, se emitió acuerdo de no acreditados los hechos, en la inteligencia de que si con posterioridad se aparecieren mayores elementos de prueba, se ordene la reapertura del expediente y se resuelva conforme a derecho.
Recomendación 253/2004.
La C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA, presentó queja ante esta institución, expresando que tuvo conocimiento a través de un matutino publicado en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, que funcionarios de la III Jurisdicción Sanitaria de esa localidad, habían realizado un operativo sorpresa en la playa Bagdad, decomisando únicamente a los vendedores ambulantes una gran cantidad de ostiones y camarones, considerándolo una evidente violación a los derechos humanos de los comerciantes afectados.
Dicha imputación fue radicada bajo el número de expediente 52/04-M, a la cual los presuntamente responsables, previo requerimiento de este Organismo, hicieron llegar su informe justificado, argumentando que tal decomiso lo habían realizado, entre otros, con fundamento en preceptos establecidos en nuestra Carta Magna y la Ley General de Salud Federal y Estatal.
Sin embargo, de las actuaciones que conforman el expediente de referencia, se advierte que efectivamente, la autoridad implicada incurrió en irregularidades en el cumplimiento de su función, al decomisar diversos mariscos a vendedores de la playa Bagdad de Matamoros, Tamaulipas, omitiendo dar el debido cumplimiento a lo dispuesto para estos casos en la Ley de Salud en el Estado, evidenciándose con ello la falta de responsabilidad y profesionalismo en su proceder.
Lo anterior en virtud de que si bien, la misma Constitución establece que todo individuo tiene derecho a la salud, y que la autoridad encargada de velar por la misma es precisamente la Secretaría de Salud, la normatividad es muy clara y establece la observancia de diversos procedimientos, basados en el principio de legalidad, lo que en el caso no aconteció, es decir, las autoridades implicadas, si bien, tienen como obligación velar por la salud de la población, debieron haber basado su actuación en el principio de legalidad, y dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 140, 141 y 148 de la Ley de Salud del Estado de Tamaulipas, lo cual no aconteció.
En ese tenor, se recomendó al Secretario de Salud en el Estado, a efecto de que valore las irregularidades que cometieron en el desempeño de sus funciones los servidores públicos de salud, con el propósito de dictar y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan conforme a derecho. Asimismo, se le recomendó instruir por escrito a los funcionarios implicados a efecto de que en lo sucesivo, todo aseguramiento de mercancía que se realice, sea conforme al procedimiento que prevé la Ley de Salud.
Recomendación 254/2004.
La C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA motivó el expediente de queja 104/03-M, al denunciar falta de fundamentación y motivación legal en su contra cometidos por parte del Gerente de la Junta de Aguas y Drenaje de Matamoros, Tamaulipas.
Del debido análisis del expediente, se demostró que la quejosa, a través de escrito fundado en el artículo 8 Constitucional, solicitó al referido Gerente un informe sobre el concepto de algunos cargos que aparecían en la cuenta correspondiente al domicilio del que la quejosa es arrendataria, transcurriendo con exceso el término para que dicho servidor público diera contestación al referido escrito, limitándose a calificar de infundadas las peticiones, y que por el contrario, el escrito de contestación no tiene ningún fundamento legal para proporcionarle la información requerida, en virtud de que la quejosa no tenía ningún contrato con esa Junta de Aguas y Drenaje; desvirtuándose dicha justificación al haberse apreciado de los autos que conforman el expediente de referencia que sí existe un convenio celebrado por la dependencia y la quejosa, respecto al adeudo de la cuenta número 0060052000 correspondiente al inmueble arrendado por la C. GONZÁLEZ ARMENTA, además de que con tal motivo le hicieron llegar diversas notificaciones a la quejosa con motivo del adeudo de la cuenta antes mencionado, por lo cual el referido servidor público se encontraba en la obligación de dar debida contestación a la solicitud que ésta le efectuara.
En tal virtud, se recomendó al ciudadano Gerente de la Junta de Aguas y Drenaje del Municipio de Matamoros, Tamaulipas, dar contestación a la solicitud realizada por la quejosa, expresando la motivación y fundamentación jurídica del acuerdo que recaiga, toda vez que la misma fue efectuada con apego por lo establecido en el artículo 8 Constitucional.
Recomendación 255/2004.
El expediente de queja 84/02-T, fue radicado con motivo de la denuncia interpuesta por el C. MARCO IVÁN CASTILLO MOLAR, quien se dolió de detención arbitraria por parte de elementos de la policía preventiva; violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica por un juez calificador; así como irregular integración de averiguación previa penal por parte del agente segundo del ministerio público Investigador, todos con residencia en Madero, Tamaulipas.Concluida la integración del expediente señalado, esta institución corroboró que la detención del quejoso fue realizada con apego a derecho, al quedar demostrado que éste se encontraba en estado de ebriedad, alterando el orden público queriendo realizar una función que no le correspondía; motivo por el que se decretó la no responsabilidad a favor de los elementos de la policía preventiva implicados.
No obstante lo anterior, con respecto a la imputación vertida al juez calificador, este Organismo advirtió contradicción en los informes que rindiera, iniciándose con ello la observación de diversas anomalías; además de que también quedó debidamente acreditado que el juez fue omiso a la ordenanza que le hace el artículo 53 del Bando de Policía y Buen Gobierno de ese municipio, en el sentido de que “si el Juez Calificador considera que los hechos son constitutivos de delito, dará vista al Ministerio Público inmediatamente.”, circunstancia que se materializaba en los presentes hechos y a pesar de ello, retuvo al quejoso durante un término aproximado de diez horas.
En las anteriores circunstancias, se recomendó al Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, valorar la conducta del Juez Calificador MIGUEL ÁNGEL GARCÍA LARA, toda vez que quedó debidamente acreditado en autos que actuó con negligencia al no consignar de manera inmediata ante la Agencia del Ministerio Público Investigador al quejoso MARCO IVÁN CASTILLO MOLAR, así como también por las contradicciones en que incurriera en sus informes; y en su oportunidad, se le sancione conforme a derecho.
Por último, al demostrarse que se integró adecuadamente la averiguación previa penal 158/2002 en la que el quejoso CASTILLO MOLAR aparece como indiciado, se emitió un acuerdo de no responsabilidad.
Recomendación 256/2004.
El señor JOSÉ LUIS SALDAÑA ROJAS motivó la radicación del expediente de queja 81/2003 al denunciar actos presuntamente violatorios de derechos humanos por parte de los CC. MAXIMINO ELADIO JIMÉNEZ MORALES, Coordinador de Seguridad y Licenciado JOSÉ AMADO JIMÉNEZ ESTRADA, Director del Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria, Tamaulipas, mismos que se hicieron consistir en cohecho.
Del debido análisis de las constancias que integran el expediente señalado, se encontró acreditado que el comandante de seguridad del Centro de Readaptación Social MAXIMINO JIMÉNEZ MORALES, requirió y obtuvo del interno SALDAÑA ROJAS la cantidad de $20,000.00, a fin de no ser trasladado a otro Cereso, ya que según él, se había elaborado una acta extraordinaria del Consejo Técnico Interdisciplinario en la que se determinaba su traslado a un centro de reclusión de máxima seguridad, señalando el referido servidor que si no quería ser trasladado, tendría que entregar la cantidad referida, misma que sería repartida entre él y el director de dicho centro.
La anterior imputación se robusteció con la declaración rendida ante esta institución por la C. FLORINDA FRANQUIS CONTRERAS, quien señaló que recibió la instrucción de parte del señor JOSÉ LUIS SALDAÑA ROJAS para entregar la cantidad de $20,000.00 al coordinador de seguridad y custodia, quien a su vez le entregaría un documento, agregando que no obstante de que le pareció una suma muy elevada, ella personalmente entregó dicha cantidad al referido servidor público, solicitándole el documento, a lo cual le contestó que se lo entregaría al interno, enterándose con posterioridad que efectivamente, le habían hecho entrega al quejoso del documento de referencia.
Por su parte, el servidor público señalado como responsable negó las imputaciones vertidas en su contra, agregando que el director del establecimiento carcelario no se prestaba para ese tipo de situaciones; señalando que en relación al acta del consejo técnico que refiere el quejoso, la misma carece de validez puesto que no contiene las firmas correspondientes; resultando insuficientes dichas argumentaciones para desvirtuar las imputaciones realizadas por el quejoso, puesto que no allegó las pruebas que permitan otorgarle eficacia probatoria a su dicho.
En ese tenor, al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, se recomendó gestionar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del comandante MAXIMINO ELADIO JIMÉNEZ MORALES, al existir indicios de su probable responsabilidad en los ilícitos mencionados, sin perjuicio de actuar conforme al artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Recomendación 257/2004.
La C. MÓNICA CONTRERAS MARTÍNEZ denunció ante esta institución dilación e irregularidades en la procuración de justicia e ilícitos contra el honor en contra de la titular de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Güemez, Tamaulipas.
Las anteriores imputaciones fueron radicadas con el número de expediente 10/2004, al cual se hicieron llegar los medios probatorios suficientes para determinar que, en efecto, la fiscal de referencia no ha emitido resolución alguna dentro de los expedientes 7/2002 y 104/2003, puesto que a la fecha de emisión de esta recomendación, ha transcurrido un término de dos años y diez meses desde la radicación del primer expediente y aproximadamente un año de la instauración del segundo, sin que exista justificación alguna para tal suceso.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por la Licenciada MARTHA ALICIA MORALES AMADOR, implicada en la dilación e irregularidades en la procuración de justicia denunciada por la C. MÓNICA CONTRERAS MARTÍNEZ y, en su caso aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes; del mismo modo, para que instruya a la representante social antes citada, con el objeto de que resuelva a la brevedad posible la indagatoria penal número 104/03, y a la Licenciada BERTHA ISABEL CHARLES NAVARRO, adscrita a la Delegación Regional de la Procuraduría General de Justicia, para que haga lo propio en relación al expediente penal 07/02, mismo que fuera remitido por la Licenciada MORALES AMADOR a esa Delegación para su consulta.
En cuanto a los ilícitos contra el honor, toda vez que la quejosa se desistió, se dictó acuerdo de sobreseimiento.
Recomendación 258/2004.
La C. MANUELA ROEL ARCOS manifestó ante esta institución haber sido víctima de ilícitos contra el honor por parte de dos elementos de la policía ministerial con destacamento en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Dicha imputación quedó radicada con el número de expediente 190/2004, solicitándosele a los presuntamente responsables un informe justificado sobre los hechos, mismos que fueron omisos a tal requerimiento; por lo que con base en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de este organismo protector de los Derechos Humanos, se acordó tener por ciertos los hechos denunciados por la quejosa.
Aunado a ello, la C. ROEL ARCOS aportó como prueba de su intención el testimonio de dos testigos directos de los hechos, mismos que fueron coincidentes con lo manifestado en su queja.
En tal virtud, al Procurador General de Justicia en el Estado, se recomendó a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los agentes de la policía ministerial implicados en los ilícitos contra el honor cometidos en agravio de la C. MANUELA ROEL ARCOS y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes.
Recomendación 259/2004.
Los CC. PEDRO GONZÁLEZ ESPARZA y MARÍA OFELIA ROSALES SÁNCHEZ denunciaron dilación en la integración de averiguación previa penal, cometida en su perjuicio por parte del agente primero del ministerio público investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas, consistente en que no obstante de que acudieron a dicha instancia a denunciar la desaparición de su hijo y hermana, respectivamente, dicha dependencia no ordenó lo conducente para lograr la localización de los desaparecidos.
De las constancias que integran los expedientes de queja 95 y 98/02-L, mismos que fueran acumulados por tratarse de los mismos hechos, se advierte que los quejosos acudieron a esta institución a sólo un mes de que se hubiera presentado la denuncia ante la agencia investigadora, lapso durante el cual realizaron diversas diligencias tendientes a establecer el paradero de las personas desaparecidas; más sin embargo, transcurridos casi dos años desde el inicio de la queja, se advirtió que el fiscal investigador implicado emitió acuerdo de reserva dentro de la indagatoria 657/2002, mismo que fuera revocado por la superioridad, ordenándole el desahogo de diversas diligencias, mismas que hasta la fecha de emisión de la presente recomendación, no ha agotado.
En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que gire instrucciones al C. Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a efecto de que a la brevedad posible desahogue las diligencias que fueran ordenadas por la superioridad en la revocación del acuerdo de reserva emitido por esa representación social, dentro del cuaderno previo penal número 457/02, así como las que se desprendan de las mismas, ello con la finalidad de que se agoten las líneas de investigación que pudieran determinar la ubicación y localización de los desaparecidos, así como la identificación de los responsables que hayan cometido en su perjuicio algún ilícito.
Recomendación 260/2004.
La presente Recomendación se derivó de la queja interpuesta por la C. REBECA ÁVILA GAMEZ, quien en representación de su menor hijo JORGE AGUSTÍN LEAL ÁVILA, denunció violación del derecho a la educación por parte del director de la Escuela Secundaria General N° 5 “Profr. Juventino Pineda y Ortega”, con residencia en ciudad Victoria, consistentes en que dicho funcionario se negaba a entregar al referido agraviado el certificado de secundaria, con motivo de un adeudo de $500.00, por gastos de graduación, a la cual el joven de referencia no asistió por problemas de salud, habiendo sido notificada previamente dicha circunstancia a las autoridades educativas del plantel. Además, la quejosa también agregó que por hacerle el favor en la referida institución para cambiar la carta de conducta del entonces alumno de regular a buena conducta, le hicieron un cobro de $100.00, lo cual también consideró irregular ya que ella nunca recibió ningún reporte cuando su hijo fue alumno de esa escuela.
Agotado el procedimiento del expediente de queja 215/2004 que fuera instaurado con motivo de las anteriores inconformidades; por un lado, se encontraron suficientes evidencias para recomendar al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, en su carácter de superior jerárquico, para el efecto de que ordene al Director de la Escuela Secundaria General N° 5, la entrega del certificado de estudios al menor JORGE AGUSTÍN LEAL ÁVILA; lo anterior, con independencia de que dicte las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiere lugar; sin perjuicio de dar cumplimiento al artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.
Por otra parte, se dictó acuerdo de no acreditadas las violaciones a derechos humanos, por lo que se refiere al cobro de una cuota para cambiar una carta de regular conducta por una de buena conducta.
Recomendación 261/2004.
El señor ROBERTO HERNÁNDEZ MALDONADO motivó el inicio del expediente 107/2002-M, al denunciar en lo esencial que a pesar de tener conocimiento el ministerio público, a la fecha no se han esclarecido los hechos en donde perdiera la vida el menor JOSÉ OLIVO CEPEDA OLVERA, a causa de un atropellamiento.
Logró establecerse que se encuentra radicada la averiguación previa penal 10993/001-I, en la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, precisamente en relación a la muerte del menor CEPEDA OLVERA, la cual, una vez analizada por personal de la CODHET, pudo comprobarse que adolecía de defectos en cuanto a su integración, al no agotarse todos los medios legales para reunir las probanzas necesarias.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, instruir al Agente Segundo del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, para que a la brevedad posible resuelva conforme a derecho la indagatoria de mérito; así mismo se solicitó la valoración de la conducta de los servidores públicos que han tenido a su cargo la averiguación previa señalada, para en caso de encontrar responsabilidad en sus actuaciones, se les sancione administrativamente.
Recomendación 262/2004.
Esta resolución se dictó tras la integración y estudio del expediente de queja 32/2004-M, motivado por la denuncia que realizara el C. JUAN ABEL PLATA GARCÍA, en contra del Secretario de Seguridad Pública Municipal de Matamoros, Tamaulipas.
El señor PLATA GARCÍA refirió que él prestaba sus servicios como agente de la policía preventiva municipal de aquella localidad, sucediendo que el día 1 de marzo de 2004, le fue comunicado por su comandante que a partir de esa fecha dejaba de pertenecer a la corporación por “pérdida de confianza”.
Al analizarse las constancias del expediente, se comprobó que el referido agraviado resultó despedido sin que se hubiera respetado su garantía de audiencia, y, por lógica, fuera de todo procedimiento, atentando así contra sus garantías de seguridad jurídica.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, analizar y valorar las irregularidades cometidas por el servidor público que haya tomado la referida decisión; así como examinar la situación legal del quejoso y restituirle en el goce y ejercicio de sus derechos de audiencia y defensa, mediante el procedimiento correspondiente, y en su caso dictar resolución conforme a derecho.
Recomendación 263/2004.
El señor LUIS CAMPOS HERNÁNDEZ motivó el inicio del expediente 68/2004, al denunciar que agentes de la policía ministerial con destacamento en Victoria, lo detuvieron arbitrariamente tras participar en un accidente vial, en donde resultó dañado un vehículo patrulla. Refirió también que los agentes, abusando de su investidura lo agredieron físicamente.
Al investigar los hechos denunciados, logró comprobarse que los agentes RAMÓN RODRÍGUEZ DE LA SOTA, SANTOS RAMÍREZ VITE y FRANCISCO JAVIER ZOZAYA TURRUBIATES, efectivamente incurrieron en las citadas irregularidades, olvidando que por un solo accidente de tránsito nadie puede ser privado de su libertad, aún y cuando uno de los vehículos participantes lo sea uno oficial; mucho menos, tal accidente daba razones para lesionar al señor CAMPOS HERNÁNDEZ.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los policías responsables, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de actuar en los términos del artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en la Entidad.
Recomendación 264/2004.
Al agotarse la integración y estudio del expediente 33/2004-SF, se logró establecer que los policías JOSÉ JESÚS MARTÍNEZ SERRATOS y RICARDO CARDOZA ARAUJO, quienes prestan sus servicios para la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, violentaron físicamente a los señores EDUARDO BAUTISTA JUÁREZ y CARLOS SIMBRÓN REYES, cuando si bien es cierto resultaba procedente su detención, no había razón para golpearlos.
Estos hechos, denunciados por el señor EDUARDO BAUTISTA JUÁREZ, lograron comprobarse gracias a las testimoniales de familiares y vecinos, quienes coincidieron en afirmar que aún y cuando los señores BAUTISTA JUÁREZ y SIMBRÓN REYES, escandalizaban en estado de ebriedad, la fuerza empleada por los agentes fue realmente excesiva.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los señalados servidores públicos.
Recomendación 265/2004.
El señor JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, motivó la radicación del expediente 90/2003-R, al dolerse de irregularidades en la defensoría de oficio cometidas en su agravio por el Defensor de Oficio adscrito al Juzgado Primero de lo Penal en Reynosa, Tamaulipas, el Licenciado VÍCTOR MANUEL SÁENZ MARTÍNEZ, quien dentro de la causa penal 394/2002, incurrió en irregularidades en su encomienda al haber dejado en estado de indefensión a su representado, en una clara trasgresión a la garantía de defensa establecida en el artículo 20 constitucional.
Se recomendó entonces al Director de la Defensoría de Oficio Estatal, valorar la conducta del servidor público y aplicar en su caso las sanciones correspondientes.
Recomendación 266/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías JESÚS URIBE GARZA y OSVALDO GAMBOA REYES, elementos que abusando de sus funciones detuvieron sin motivo justificado al quejoso ILDEFONSO DE LA CRUZ VITE, cuando si bien éste caminaba por la vía pública en estado de ebriedad, no había alterado el orden ni incurrido en falta al Bando de Policía y Buen Gobierno.
Cabe señalar que los policías admitieron lisa y llanamente el acto reclamado, señalando que a su juicio el caminar en estado de ebriedad constituye en sí una falta al Bando de Policía, lo cual nos habla de una errónea interpretación de tal ordenamiento.
Se resolvió así el expediente 95/2003-M.
Recomendación 267/2004.
La C. CLAUDIA YANETH HERNÁNDEZ MORENO motivó el inicio del procedimiento de queja 146/2003-M, al denunciar actos violatorios a derechos humanos por parte de elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas, a quienes imputó el haberla detenido arbitrariamente y violentado.
Al agotarse la integración y estudio del expediente de mérito, quedó establecido que si bien la quejosa fue aprehendida en flagrancia de falta al Bando de Policía y Buen Gobierno, los agentes policíacos también efectuaron la detención de una persona ajena a los hechos, la C. MAYRA BEATRIZ MUÑIZ MEJÍA, y que ambas fueron esposadas en su traslado a la delegación de policía, aún y cuando por su edad y fuerza no podían representar mayor peligro para los agentes aprehensores, los CC. JOSÉ LUIS BALLI BANDA y MARIO GARZA MONTES DE OCA.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros valorar la conducta de los señalados servidores públicos, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias a que hubiera lugar.
Recomendación 268/2004.
El señor VÍCTOR MANUEL GARCÍA TORRES, motivó el inicio del procedimiento de queja 207/2003-T, al denunciar que agentes de la policía preventiva de Madero, Tamaulipas, le detuvieron sin encontrarse en flagrancia de falta o delito, arguyendo que una persona le imputaba participación en un robo.
Quedaría comprobado tras la integración del referido expediente, que el policía JUAN GARCÍA LINARES, sin haber razón suficiente, efectivamente realizó la detención del quejoso, pretendiendo explicar su actuar con el argumento de que al detenido, una mujer lo había señalado como una de las personas que en las afueras de su domicilio estaban en actitud sospechosa y con diversos objetos.
Como puede apreciarse, la detención resultó arbitraria, situación que extrañamente no advirtió el juez calificador, quien lo puso a disposición del Ministerio Público, cuyo agente RENATO HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL, lo dejaría en libertad tras apreciar la irregularidad cometida.
Se recomendó al Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, valorar la conducta del citado servidor público, aplicando en su momento las mediadas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 269/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías preventivos JESÚS AGUSTÍN PÉREZ CUELLAR, JOSÉ LUIS ARGÜELLO BERNAL y EVARISTO MEZQUITIC HERNÁNDEZ, quienes cometieron la irregularidad de agredir físicamente al señor RICARDO TORRES LUNA, quien se encontraba detenido en las celdas de esa corporación. Los referidos policías, entre otras cosas, arrojaron al quejoso agua sucia, acto que definitivamente atentó contra la dignidad del denunciante.
De esta forma se resolvió el expediente 31/2003-M,
Recomendación 270/2004.
La señora ANGÉLICA TRUJILLO VILLAMAN, dentro del expediente 197/2003-R, acudió a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, en representación de su menor hijo, EDUARDO HUERTA TRUJILLO, quien sufriera una lesión accidental en su ojo el día 10 de marzo de 2003, cuando se encontraba jugando en su escuela, la primaria “Emiliano Zapata” de Reynosa, Tamaulipas. Dicho menor sufre actualmente de ceguera parcial, pues el golpe recibido le provocó desprendimiento de retina. En síntesis, la quejosa refiere que a pesar de que la directora del plantel, la Profesora CAMERINA CASTILLO HINOJOSA, tuvo conocimiento del percance apenas unos momentos después de sucedido, nada hizo por proporcionar atención médica oportuna al menor, limitándose a permitir que la hermana del lesionado, quien también cursa sus estudios en la escuela de referencia, se comunicara con su padre para notificarle del caso, minimizando así la cuestión. Cabe señalar que el niño fue atendido solo hasta que la señora TRUJILLO VILLAMAN acudió por él a la hora en que concluyen las clases.
Por lo anterior, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, girar instrucciones a la Profesora CAMERINA CASTILLO HINOJOSA, a fin de que en lo subsecuente, cuando algún alumno de la institución sufra algún accidente, se le traslade de manera inmediata a un hospital a fin de que reciba la atención médica necesaria, debiendo informar de esa circunstancia a los padres tutores, oportuna y personalmente.
Recomendación 271/2004.
La señora ESPERANZA RAMOS GARCÍA, motivó el inicio del expediente 188/2003-M, al denunciar que el día 22 de octubre de 2003, su sobrino de nombre JORGE GENARO MIRELES, fue detenido de manera injusta por elementos de la policía municipal, quienes le imputaron falsamente el haber golpeado a quien en esos momentos lo acompañaba, la señora LILIANA GUERRA VILLEGAS, además de haberlo lesionado durante el acto de la detención.
Cabe señalar que lo denunciado vino a comprobarse con lo declarado en autos por el directamente agraviado, así como la presuntamente ofendida, señora GUERRA VILLEGAS, quien afirmó que en ningún momento fue agredida por el C. GENARO MIRELES, pero además refirió la forma en que los uniformados violentaron físicamente al agraviado,
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías JUAN CARLOS LEAL SALDÍVAR y JUAN JAVIER MACENO MAR.
Recomendación 272/2004.
La queja 63/2004 se inició tras la denuncia formulada por el señor CONCEPCIÓN BALDERRAMA MALDONADO, quien se dolió de allanamiento de morada y detención arbitraria por parte de elementos de la policía ministerial del Estado, quienes el día 5 de marzo del año en curso, entraron furtivamente a su domicilio y le detuvieron junto con su esposa la señora ANGÉLICA GONZÁLEZ VILLANUEVA.
Tales actos arbitrarios lograron comprobarse gracias a la aportación de diversas testimoniales, las cuales arrojaron como verdad que agentes de la citada corporación irrumpieron ilegalmente en el domicilio del denunciante para llevar a cabo las aprehensiones, mismas que se dieron en total contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.
Por tal motivo, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los agentes de la Policía Ministerial FRANCISCO JAVIER RESÉNDEZ MORALES, MARTÍN PÉREZ HINOJOSA, CARLOS GUILLERMO ALMAZÁN VILANUEVA, y los demás que hayan participado en los hechos de mérito.
Recomendación 273/2004.
Se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, girar instrucciones al Director del Centro de Observación y Tratamiento para Menores Infractores de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que en los traslados subsecuentes se implementen las medidas necesarias para la seguridad de los menores y los custodios, evitando lesionar a los menores en su integridad física y dignidad personal. Esta Recomendación tuvo como marco la resolución del expediente 131/2003-R, instaurado con motivo de la queja formulada por la señora EVA HERNÁNDEZ SALAZAR, quien denunció diversas irregularidades sufridas por su hijo durante su estancia en el Centro de referencia.
En la integración del expediente, logró demostrarse que el menor fue esposado de pies y manos durante su traslado a un Centro de Observación y Tratamiento distinto, por lo que la CODHET determinó como necesario el recomendar en los términos ya citados.
Recomendación 274/2004.
El señor HERMÁN SÁNCHEZ RESÉNDIZ, denunció que agentes de la policía ministerial con destacamento en Tampico, Tamaulipas, le aprehendieron sin que para ello existiera mandamiento judicial o situación de flagrancia, cuando se encontraba en el interior de un centro de apoyo de Alcohólicos Anónimos, imputándole el haber cometido un robo.
Al realizarse las investigaciones del caso, dentro del expediente 330/2002-T, logró determinarse que los agentes LUIS ENRIQUE TREJO GALVÁN y MANUEL ROBLES HERNÁNDEZ, efectivamente realizaron una detención contraria a derecho, imputándole falsamente al señor SÁNCHEZ RESÉNDIZ la responsabilidad de un robo. Cabe señalar que el quejoso fue dejado en libertad por falta de elementos para procesar dentro de la causa penal 756/2002, ventilada en el Juzgado Segundo de lo Penal del Segundo Distrito Judicial del Estado.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos responsables.
Recomendación 275/2004.
El señor PEDRO PABLO CRUZ ÁVALOS, motivó el inicio del expediente de queja 360/2002-T, al denunciar que elementos de la policía preventiva de Aldama, Tamaulipas, con destacamento en el poblado Barra del Tordo, lo detuvieron arbitrariamente el día 30 de noviembre de 2002, aduciendo que una persona les había reportado una agresión de su parte. Agregó el quejoso, que al llevar a cabo la detención, los policías lo golpearon lesionándolo seriamente.
Lo denunciado por el quejoso vendría a comprobarse en el transcurso de nuestra investigación, quedando demostrado que los agentes FRANCISCO JAVIER FRAUSTO RUBIO, CARLOS MARTÍNEZ CARMONA, JUAN PADILLA FRAUSTO y RUFINO HERNÁNDEZ, actuaron en contravención de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, al privar al señor CRUZ ÁVALOS sin encontrarse en flagrancia de falta o delito, además de causarle daño en su integridad física, aprovechándose de su investidura y de su ventaja en número.
Por tal motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Aldama, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los mencionados servidores públicos.
Recomendación 276/2004.
Una madre de familia cuya hija cursa sus estudios de educación secundaria en la escuela “México”, del Poblado Control, municipio de Matamoros, Tamaulipas, denunció ante esta Comisión hechos violatorios a derechos humanos consistentes en que el Profesor MANUEL AYALA LUNA, realizó tocamientos sexuales a la menor, además de hostigarla continuamente con improperios tanto a ella como a sus compañeras.
Esta irregularidad quedó comprobada gracias a las diversas testimoniales rendidas en autos, aportadas principalmente por otras alumnas del mismo plantel, quienes detallaron el mal comportamiento del servidor público.
Comprobada entonces esta violación a los derechos de los niños, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del citado mentor.
Recomendación 277/2004.
La señora GRACIELA HERNÁNDEZ REYES motivó el inicio del expediente de queja 45/2003-R, al manifestar que el día 28 de febrero de 2003 se presentó en la Agencia del Ministerio Público Conciliador y Especializada en Asuntos Viales de Reynosa, Tamaulipas, para denunciar los hechos donde resultara lesionado su esposo SERGIO QUIROZ MARTÍNEZ con motivo de un atropellamiento, sin que el personal de dicha fiscalía le atendiera correctamente.
Cabe señalar que las irregularidades presentadas en la citada agencia fueron plenamente comprobadas, a grado tal que sólo tras la insistencia de esta Comisión se radicó averiguación previa 10 meses después de sucedidos los hechos.
En virtud de lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que fuera valorada la omisión en la que incurrió la Licenciada LAURA LETICIA ZÁRATE REYES, y demás personal adscrito a la mencionada Agencia, aplicando las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes. Así mismo, girar instrucciones a los Agentes del Ministerio Público Investigadores de Reynosa, para que en lo subsecuente atiendan de manera inmediata las denuncias de hechos delictuosos que le son expuestos, con la única finalidad de evitar se sigan incrementando los índices de impunidad.
Recomendaciones 278/2004 y 279/2004.
Estas resoluciones tuvieron como marco la integración acumulada de los expedientes 48/2003-T y 49/2003-T, iniciados con las denuncias de los CC. NOEMÍ TAVERA PEDRAZA DE TORAL, TRISTÁN TORAL MARTÍNEZ, CRISTIAN RAÚL GONZÁLEZ TORAL y ANEL SALINAS GÓMEZ, quienes se dolieron de detención arbitraria y lesiones, imputados a elementos de las policías preventivas municipales de Altamira y Madero, Tamaulipas.
Las anteriores irregularidades quedaron comprobadas atendiendo a las diversas testimoniales existentes en autos, de donde se desprendió que los servidores públicos detuvieron a los señores CARLOS TORAL TAVERA y CRISTIAN GONZÁLEZ TORAL, sin que estos se encontraran en flagrancia de falta o delito, o existiera orden de aprehensión en su contra, limitándose a explicar que una pareja había solicitado su intervención. Se acreditó además la existencia de lesiones en la humanidad del señor TORAL TAVERA, cuya responsabilidad se atribuyó a los policías preventivos en congruencia con las probanzas recabadas.
Se recomendó entonces a los presidentes municipales de Madero (278/2004) y Altamira (279/2004), instaurar los procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes que incurrieron en los hechos violatorios a derechos humanos ya descritos.
Recomendación 280/2004.
El señor JAVIER HERNÁNDEZ GÓMEZ motivó el inicio de la queja 32/2004-SF, al denunciar que la noche del 4 de agosto de 2004, cuando se encontraba en compañía de los CC. MANUEL ENCINOS SANTIZ, GUSTAVO GÓMEZ GÓMEZ y MARIO LÓPEZ BONIFAZ, fueron abordados por una patrulla de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, cuyos tripulantes los detuvieron sin mayor explicación.
Cabe señalar que los policías GUADALUPE CANTÚ LUGO, ISMAEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ, ALEJANDRO RENTERÍA FERREL y ELPIDIO REYES SÁENZ, quienes llevaron a cabo la detención, expusieron en su favor que el quejoso y sus acompañantes alteraban el orden público y molestaban a dos personas del sexo femenino, sin que pudieran demostrar su aseveración; por el contrario, los quejosos en todo momento negaron que hubiera alguna razón para que fueran detenidos, y las constancias recabadas en autos vinieron a confirmar lo anterior.
Por otra parte, en una irregularidad diversa, el juez calificador impuso al quejoso y sus acompañantes una sanción excesiva sin tomar en consideración lo dispuesto en lo conducente por el artículo 21 constitucional.
En esa tesitura, la Comisión emitió la Recomendación de mérito solicitando al Presidente Municipal de San Fernando la valoración de la conducta de los servidores públicos responsables; se solicitó además la valoración de la conducta del juez calificador ROMMEL RAMÍREZ BRIONES y la devolución del numerario injustamente pagado por los detenidos.
Recomendación 281/2004.
Se emitió la resolución de mérito al concluir la integración del expediente 234/2003-R, motivado por la denuncia interpuesta por la señora ROSA NELLY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se quejara de que la Profesora JUANA MÉLIDA VILLAFRANCA ALVARADO, Directora de la Escuela Primaria “Nueva Creación”, de Reynosa, Tamaulipas, incurre en agresiones físicas y verbales a distintos alumnos del citado plantel.
Las irregularidades denunciadas se comprobaron gracias a varias testimoniales, recabadas principalmente a educandos de la institución educativa.
Se recomendó entonces al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de la citada servidora pública.
Recomendación 282/2004.
El expediente 41/2004-R inició a raíz de la denuncia formulada por el interno JOSÉ MARTÍN GÓMEZ ALEMÁN, recluido en el Centro de Readaptación Social de Reynosa, Tamaulipas, quien se dolió de que padeciendo asma, la administración del reclusorio no le brinda el medicamento que necesita, por lo cual haciendo grandes esfuerzos, le es proporcionado por sus familiares.
Pugnando por el respeto al derecho a la protección de la salud, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social, agotara todos los medios a su alcance para dotar del medicamento denominado “salbutamol” o “ventolín”, al quejoso y a todos aquellos que internos sufran un padecimiento similar.
Recomendación 283/2004.
Un escrito firmado por la señora MARINA RUÍZ BÁEZ, y otros vecinos del fraccionamiento Almendros II de Altamira, Tamaulipas, motivó el inicio del expediente de queja 160/2002-R. Los denunciantes hicieron saber a la Comisión que desde el año 2002, la Presidencia Municipal de Altamira, permitió la instalación de un asentamiento irregular en el área verde de ese fraccionamiento, lo cual por supuesto les genera una injusta afectación.
Durante la integración del expediente se logró establecer que efectivamente el asentamiento irregular contó con el ilegítimo consentimiento de la Presidencia Municipal, transgrediendo entre otros ordenamientos la Ley sobre fusión, subdivisión, relotificación, y fraccionamiento de terrenos del Estado de Tamaulipas; el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente vigente en la Entidad.
Por tal motivo, se emitió Recomendación a la Presidencia Municipal de Altamira, Tamaulipas, para que se establezcan las acciones legales y se proyecten alternativas de soluciones correspondientes, a efecto de que se respeten las áreas verdes del fraccionamiento donde radican los quejosos.
Recomendación 284/2004.
Se resolvió el expediente número 11/2004-8, radicado con motivo de la denuncia formulada por los señores DANIEL CHARLES HERNÁNDEZ, FELICIANA CERVANTES REYES, ROSA MARÍA LÓPEZ y NORMA EDITH MARTÍNEZ CRUZ, quienes se dolieron de hechos violatorios a derechos humanos imputados a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tula, Tamaulipas.
Una vez analizadas las constancias del referido expediente, se encontró plenamente acreditado el acto reclamado por los quejosos, en el sentido de que a pesar de haber puesto en conocimiento de la COMAPA de la localidad, el problema que se suscita en las calles Manuel Cavazos Lerma, Ogazón, Leona Vicario, entre otras, durante la época de lluvias, consistente en que los ductos del drenaje se saturan provocando que las aguas negras broten a través de los excusados de sus domicilios, la COMAPA nada ha hecho para solucionar tal situación.
Se recomendó entonces al Gerente de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tula, Tamaulipas, realizar las gestiones que considere necesarias con el objeto de que se puedan iniciar a la brevedad posible las obras de adecuación del drenaje del sector antes citado, a fin de evitar que el problema se convierta en un asunto de mayor riesgo para la población.
Recomendación 285/2004.
Al resolverse el expediente 233/2003-T, se recomendó al Director de la Defensoría de Oficio del Estado de Tamaulipas, valorar la conducta del Licenciado HERIBERTO CARRERA SÁNCHEZ, quien funge como defensor de oficio adscrito al Juzgado Segundo Menor de Madero, Tamaulipas. Lo anterior, en virtud de que el citado servidor público no cumplió cabalmente con sus obligaciones, pues dentro de la causa penal 221/99, radicada en el referido tribunal, omitió intentar los recursos en pro de su defensa, la señora CATALINA CONSTANTINO DE RANGEL.
El servidor público desatendió así lo ordenado por el artículo 12 fracción VIII de la Ley de Defensoría de Oficio para el Estado de Tamaulipas, el cual establece como obligación de los defensores de oficio el promover en todas las etapas procedimentales las pruebas necesarias, atendiendo a su desahogo, así como la interposición de los recursos e incidentes que procedan y, en su caso, el juicio de amparo.
Recomendación 286/2004.
La señora FERMINA CERVANTES BAUTISTA motivó el inicio del expediente 176/2003-M, al denunciar que los elementos de la policía ministerial JESÚS MARTÍN DE LA GARZA SALAS y ERICK AMÉRICO GONZÁLEZ ÁNGULO, el día 23 de septiembre de 2003, aprovechando su ausencia y la impotencia de su menor hija CAROLINA CÓRDOVA CERVANTES, se introdujeron a su domicilio sin contar para ello con el mandamiento judicial correspondiente, causando desorden en la vivienda, pues argumentaban buscar algunos objetos robados.
Si bien los referidos servidores públicos negaron la irregularidad, diversas testimoniales vinieron a comprobar la real existencia del acto arbitrario.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los citados servidores públicos, para en su momento aplicar las sanciones correspondientes.
Recomendación 287/2004.
El expediente de queja 115/2003, tuvo su origen en la denuncia formulada por los señores CARLOS GONZÁLEZ CHIRINOS y MARIO CHIRINOS BAZARTE, quienes se dolieron de actos arbitrarios cometidos por agentes viales de Madero, Tamaulipas.
Según se acreditó en el transcurso de la investigación, los agentes viales, en cumplimiento de su deber, le marcaron el alto al vehículo tripulado por los quejosos, tras haber infringido el Reglamento de Tránsito. Lamentablemente, no se limitaron a entregar la boleta de infracción correspondiente, sino que detuvieron a los quejosos y trasladaron el vehículo a la delegación de tránsito; los agentes utilizaron fuerza excesiva en el sometimiento de los detenidos, lesionándolos de tal forma que las secuelas no son propias del simple sometimiento, sino de una franca agresión. Además, en opinión de este Organismo, si bien el Reglamento de Tránsito, en su artículo 194, establece que los agentes viales deberán impedir la circulación de un vehículo y poner a éste y al conductor a disposición de la autoridad cuando el conductor se encuentre en notorio estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, los agentes viales no deben necesariamente trasladar el vehículo al depósito municipal, sino que bien pueden impedir de forma diversa la circulación del vehículo, pudiendo incluso requerirlo para los efectos fiscales correspondientes.
Se recomendó entonces al Ayuntamiento de Madero, Tamaulipas, en su carácter de máxima autoridad, analizar la observación hecha en cuanto al traslado de vehículos, la cual se expuso con el sano propósito de tutelar los derechos fundamentales del gobernado. Además, se solicitó la valoración de la conducta del agente JUAN FRANCISCO AVILÉS GUZMÁN, y quien más resulte responsable, por las agresiones físicas sufridas por los quejosos.
Recomendación 288/2004.
Una interna del CERESO femenil de Madero, Tamaulipas, motivó el inicio del expediente 110/2003-T, al denunciar que la entonces Directora del centro, Licenciada ADRIANA GUADALUPE LUNA MARROQUÍN, durante la realización de un cateo se condujo de manera prepotente, causando incluso deterioro en algunas de sus pertenencias; al reclamarle la interna lo anterior, la directora respondió castigándola durante ocho días, y limitándola en su derecho a recibir visitas.
Si bien la directora del centro negó las imputaciones, en el transcurso de la investigación logró acreditarse el comportamiento irregular de la servidora pública, quien además, sin agotar el procedimiento legal impuso un castigo de aislamiento a la quejosa y a otras internas por no estar de acuerdo con sus políticas de mando hacia el interior del reclusorio.
Se recomendó entonces al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, investigar las prácticas administrativas irregulares advertidas en el documento, y se efectúen en su caso los cambios y modificaciones necesarios para evitar se violen los derechos humanos en ese centro penitenciario. Se solicitó además la valoración de la conducta de la servidora pública arriba citada.
Recomendación 289/2004.
El señor JUAN MANUEL NAVARRO BECERRA, vecino del fraccionamiento del Valle de Victoria, Tamaulipas, denunció que frente a su domicilio, en la vía pública, cada noche se reúne un grupo de jóvenes a escandalizar e ingerir bebidas embriagantes, y que a pesar de denunciar lo anterior a la policía preventiva, los elementos de esa corporación han sido omisos en atender sus llamados de auxilio.
La veracidad de la denuncia fue corroborada con diversas testimoniales de vecinos del sector, sin que la autoridad pudiera demostrar que efectivamente ha estado cumpliendo con su deber.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, ordenar a quien corresponda se implementen programas de vigilancia continua en el lugar de mérito, para garantizar la seguridad y tranquilidad de los que ahí habitan, procurando evitar se cometan faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno.
Recomendación 290/2004.
El señor UVALDO RAMOS DELGADO motivó el inicio del expediente 75/2004, al quejarse de actos violatorios a derechos humanos imputados a efectivos de la policía ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas, consistentes en detención arbitraria, allanamiento de morada, ilícitos contra el honor y robo.
Durante la integración del referido expediente se logró comprobar que, efectivamente, los agentes de la Policía Ministerial HERNÁN GÓMEZ EDDY, JOSÉ DE LA PAZ PÉREZ MORALES, JORGE RAZIEL REYES AGUILAR, JOSÉ MANUEL ORTÍZ CRUZ, CARLOS BALDERRAMA, NICOLÁS BASURTO CASTRO y VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ SOSA, allanaron el domicilio de la señora NEREYDA GUADALUPE LEAL LUCIO, cuando ejecutaron una orden de aprehensión en contra de HERMAN ALHY RAMOS LEAL, hijo del impetrante. En ese acto además, detuvieron arbitrariamente al señor RAMOS DELGADO, despojándolo de una cámara de video. Por otra parte se acreditó, que en los momentos de la permanencia de HERMAN RAMOS en las oficinas de la policía ministerial, fue golpeado por los servidores públicos, en un acto totalmente contrario al respeto a la dignidad humana.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los citados policías; además, advirtiendo que con relación a los mismos hechos se encuentra en trámite el acta circunstanciada 5/2004, ante la Coordinación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de esa Procuraduría, se recomendó instruir a quien correspondiera para la valoración de las probanzas reunidas en el expediente de la CODHET, para que fueran debidamente tomadas en cuenta dentro de una averiguación previa penal.
Recomendación 291/2004.
Esta resolución se dictó al concluir la integración del expediente199/2002-R, motivado en la denuncia formulada por la señora MARÍA DEL ROSARIO PAZ ESPINOSA, quien se dolió de la actuación de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Díaz Ordaz, pues no obstante y que desde agosto de 2002 puso de su conocimiento la desaparición de su esposo ARMANDO ALVARADO GUTIÉRREZ, razón por la cual se radicó la averiguación previa penal 158/2002, hasta la fecha no ha encontrado resultados a sus pretensiones, específicamente, la de localizar a su marido.
Cabe señalar que la CODHET revisó cuidadosamente la indagatoria, sin encontrar irregularidades en las investigaciones; sin embargo, el sólo transcurso excesivo del tiempo va en contra del derecho al acceso a la justicia de la quejosa, por lo cual, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, girar instrucciones al Agente del Ministerio Público Investigador de Díaz Ordaz, para que se continúen con las investigaciones necesarias dentro de la indagatoria de mérito, hasta lograr la ubicación del desaparecido ARMANDO ALVARADO GUTIÉRREZ, debiendo para ello desahogar todas las probanzas relacionadas con la búsqueda de la víctima.
Se recomendó además instruir al Licenciado ERNESTO EDUARDO SÁENZ FRAGOSO, quien fungía como Agente del Ministerio Público Investigador en Díaz Ordaz, Tamaulipas, en los meses de agosto y septiembre de 2002, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar declaraciones a la prensa, relacionadas con la actividad personal de quienes son parte en las averiguaciones previas cuya integración tenga a su cargo, al demostrarse en autos que dicho servidor público filtró a los medios de comunicación información que daña la integridad moral de los ofendidos,
Recomendación 292/2004.
Esta resolución fue emitida al concluirse la integración del expediente 270/2002-R, motivado por la denuncia formulada por el señor MARIO HERRERA CABRERA, quien se dolió de actos violatorios a los derechos humanos imputados a elementos de la policía ministerial, los cuales lo detuvieron en flagrancia de delito, pero abusando de su ventaja en fuerza y número lo lesionaron y torturaron.
A pesar de que los policías JUAN MANUEL VÁZQUEZ CARRIZAL, JUAN MANUEL MARTÍNEZ VALADEZ, MAGDIEL HERNÁNDEZ REYES, JULIO CÉSAR PICASSO CRUZ, AMADOR INFANTE MENDOZA, MARTÍN ENSIGNIA MALDONADO y JAVIER CANTÚ AMAYA, negaron su responsabilidad en las irregularidades denunciadas, la vinculación lógico-jurídica de las probanzas recabadas contribuyó a la acreditación de los ilícitos. Se comprobó también que los referidos servidores públicos, aseguraron indebidamente un vehículo propiedad de la esposa del quejoso.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los señalados servidores públicos, sin perjuicio de obrar conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Recomendación 293/2004.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 154/2003-R, instaurado con motivo de la queja formulada por el señor JUAN CARLOS MALDONADO TOBÍAS, en contra de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas,
El señor MALDONADO TOBÍAS refirió que el día 18 de julio de 2003, al ser detenido en flagrancia de falta administrativa por elementos de la policía municipal, los mismos, abusando de su superioridad en número, le golpearon causándole lesiones.
Por tal motivo, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los policías ALEJANDRO CORONEL ALEJANDRES, RAMIRO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y ALEJANDRO JIMÉNEZ MONTERO.
Recomendación 294/2004.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 217/2003, motivado por la denuncia interpuesta por el señor BALTAZAR MENDOZA GRIMALDO, en representación de su hijo JOSÉ LUIS MENDOZA JIMÉNEZ.
De acuerdo a la denuncia, agentes viales de Reynosa, Tamaulipas, habrían detenido arbitrariamente al joven MENDOZA JIMÉNEZ, acusándolo falsamente de escandalizar en estado de ebriedad,
Una vez agotada nuestra investigación, logró demostrarse que si bien en un momento dado procedía la detención del agraviado, al momento de elaborar el parte informativo, el oficial JOSÉ LUIS SALINAS BLANCO, asentó en él faltas al Bando de Policía en las que realmente no incurrió JOSÉ LUIS MENDOZA.
Por tal motivo se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del servidor público señalado.
Recomendación 295/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, la integración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva MARÍA EUGENIA QUINTERO, ENRIQUE ALANÍS, MARTÍN RODRÍGUEZ GALICIA, ALEJANDRO MORENO CHAVIRA. FELIPE TORRES RIVERA, y todos los demás que resultaren responsables de haber cometido el ilícito de allanamiento de morada en contra de la señora CONCEPCIÓN MOLINA MARTÍNEZ.
De esta forma concluyó la integración del expediente 65/2003-R, iniciado con motivo de la queja formulada por la C. MARÍA MAGDALENA HERNÁNDEZ.
Recomendación 296/2004.
Con la emisión de esta Recomendación concluyó la integración del expediente 209/2002-R, motivado por la denuncia del señor JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ CEBALLOS, quien se dolió de irregularidades en la procuración de justicia por parte del Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Reynosa, Tamaulipas.
RODRÍGUEZ CEBALLOS refirió que dentro de la averiguación previa 1205/2000, ha existido dilación injustificada; sin embargo, al analizarse la indagatoria por personal de este Organismo, se encontró que realmente la investigación ha estado siempre activa.
No obstante lo anterior, resulta claro que el término de 4 años resulta excesivo para tutelar la pretensión de justicia del ofendido, por lo que advirtiendo que están dos diligencias pendientes de verificarse, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, girar instrucciones al fiscal de mérito, a efecto de que a la brevedad posible se sirva requerir a la Unidad de Servicios Periciales, para que le remita el dictamen de grafoscopía del perito tercero en discordia, y de igual manera agilice la diligenciación de una declaración informativa ofrecida por el ofendido, y una vez hecho lo anterior, proceda a emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.
Recomendación 297/2004.
La señora MARÍA ISABEL SÁNCHEZ CASTRO motivó el inicio del expediente 94/2004, al denunciar que agentes de la policía ministerial con destacamento en Victoria, incurrieron en actos ilícitos en su contra y de su familia al penetrar por la fuerza a un hotel de su propiedad, perturbando la tranquilidad de los huéspedes, blandiendo sus armas y amenazando con causarles daño en su integridad física. Refirió la quejosa que los agentes de la policía ministerial, argumentaban que estaba “alguien” escondido en el hotel, y que al no encontrarlo se retiraron sin decir más.
Cabe señalar que los agentes de la policía ministerial fueron omisos en rendir el informe que les fuera solicitado por la CODHET, por lo que se estableció la presunción de ser ciertos los actos reclamados, sin que posteriormente apareciera prueba en contrario. Además, numerosas testimoniales vinieron a confirmar la existencia del acto arbitrario.
En virtud de lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta desplegada por los policías ministeriales a su cargo, procediendo incluso en los términos del artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Recomendación 298/2004.
Se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, valorar la conducta de los custodios del CERESO de Victoria, Tamaulipas, GUADALUPE MARAVILLA GARCÍA, ANTONIO R. GUERRERO, VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ SILVA, LÁZARO RODRÍGUEZ MOLINA, ANTONIO RAÚL GUERRERO ARRINGTON y ANA RODRÍGUEZ GUEVARA, toda vez que quedó demostrado que efectuaron y/o toleraron agresiones en contra de la humanidad de un interno.
Si bien algunos de estos custodios pretendieron evadir su responsabilidad con el argumento de que fueron sólo unos de ellos los que golpearon al agraviado, la verdad es que tampoco hicieron nada para impedir la agresión que se dio en su presencia.
De esta forma se resolvieron conjuntamente los expedientes 140/2004 y 144/2004.
Recomendación 299/2004.
Esta Recomendación se emitió al agotarse la integración y estudio del expediente 108/2004, motivado por la denuncia de los CC. ORLANDO GISLENO, JAIR DE JESÚS y ALDO JOSUÉ de apellidos PUGA RIVERA, quienes se dolieron de actos violatorios a derechos humanos por parte de elementos de la policía ministerial con destacamento en Victoria.
Tras concluir las investigaciones de mérito, logró establecerse que elementos de la policía ministerial, el día 15 de abril de 2004, en su intento por ejecutar una orden de aprehensión girada en contra de ORLANDO PUGA, allanaron su domicilio, causaron destrozos y lesionaron a los tres hermanos.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia, valorar la conducta de los policías a su mando, sin perjuicio de actuar en los términos del artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.
Recomendación 300/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, analizar la conducta asumida por los policías preventivos JOAQUÍN RAMOS MEDINA y MARTÍN ESPINOSA PIÑA, quienes detuvieron arbitrariamente y vejaron al señor HONORIO VARGAS RAMÍREZ, el día 23 de noviembre de 2002.
Efectivamente, gracias a las probanzas recabadas, se logró establecer que los citados servidores públicos aprehendieron al señor VARGAS RAMÍREZ sin que mediara para ello mandamiento judicial o se encontrara en flagrancia de falta o delito, golpeándolo además en diversas partes del cuerpo.
Se resolvió así el expediente 239/2002-M.
Recomendación 301/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, girar sus instrucciones a los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que en lo subsecuente, cuando se reciban pertenencias de las personas que sean ingresadas a las celdas, se realice un inventario minucioso de las mismas.
La anterior Recomendación tuvo su origen en la queja 219/2003, instaurada a raíz de la denuncia formulada por el señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ORTIZ, quien se dolió de que al ser recluido en las celdas de la corporación policíaca no fue elaborado un inventario que permitiera establecer con claridad el número y tipo de las pertenencias que portaba al momento de su detención.
Recomendación 302/2004.
Esta resolución puso fin a la integración y estudio del expediente 196/2003-R, motivado en la denuncia formulada por la señora IRMA MARTÍNEZ PÉREZ en representación de JUAN ANTONIO TORRES RAMÍREZ.
La señora MARTÍNEZ PÉREZ refirió que al haber sido detenido su esposo por elementos de la policía preventiva de Reynosa, una vez en la barandilla, al redactarse el parte informativo, el oficial JUAN PABLO GUZMÁN RODRÍGUEZ anotó en él hechos que no correspondían a las causas de la detención, propiciando así que el detenido fuera consignado al Ministerio Público por presuntas amenazas de muerte.
La verdad de lo denunciado vino a comprobarse tras el detenido análisis de las probanzas de mérito, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del citado servidor público.
Recomendación 03/2004.
Al agotarse la investigación dentro del expediente 236/2003-R, logró comprobarse que los señores NICOLÁS TORRES SERNA y FELIPE TORRES SERNA, estuvieron a punto de ser extorsionados por los policías preventivos de Reynosa, MOISÉS SANTOS MARTÍNEZ, JUAN MORENO LUCAS y SANTIAGO ESTEBAN GUERRERO ROJAS, quienes amenazaron que en caso de no entregarles cierta suma de dinero los detendrían y los acusarían de diversas faltas y delitos.
Afortunadamente una llamada de auxilio permitió que personal de la CODHET se trasladara de manera inmediata al lugar de los hechos, logrando impedir la arbitrariedad. Cabe señalar que los señalados responsables actualmente fueron dados de baja de la corporación policíaca, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, capacitar a los elementos de Seguridad Pública Municipal, asignados al módulo de la Central de Autobuses, en materia de derechos humanos, debiendo hacer hincapié en el respeto que deben observar siempre a las garantías individuales de los gobernados.
Recomendación 304/2004.
Esta Recomendación tuvo su origen en la queja formulada por la señora LUZ ESPINOSA RENTERÍA, radicada con el número 30/2002-R, quien denunció que la averiguación previa 46/2002, ventilada en la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador de Reynosa, era integrada irregularmente.
La averiguación previa versa sobre la desaparición del hijo de la quejosa, el C. RICARDO OCEGUERA ESPINOZA, y el señor SALVADOR MEDINA BARRIENTOS; sin embargo, al analizarse la indagatoria, no se advirtieron irregularidades en su integración. Lamentablemente, el sólo transcurso del tiempo lesiona a la quejosa en su derecho de acceder de una manera pronta a la impartición de la justicia, por lo que se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir al Agente Segundo del Ministerio Público Investigador en Reynosa, para que a la brevedad posible proceda a desahogar dentro de la averiguación previa 46/2002, las diligencias tendientes a la localización del paradero de los CC. RICARDO OCEGUERA ESPINOSA y SALVADOR MEDINA BARRIENTOS, y una vez hecho lo anterior se resuelva en definitiva la indagatoria de mérito.
Recomendación 305/2004.
Esta Recomendación se emitió al resolverse de manera conjunta los expedientes 224/2003-R y 225/2003-R, instaurados con motivo de las denuncias formuladas por los internos MAURICIO VÁZQUEZ GALLEGOS, HÉCTOR GUADALUPE DÁVILA DÁVILA, JESÚS NATIVIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CÉSAR GUSTAVO OLGUÍN REYES, quienes se dolieron de actos arbitrarios perpetrados por personal del CERESO número 2 de Reynosa, Tamaulipas.
Al concluirse las investigaciones de mérito, logró comprobarse que en los momentos en que los referidos internos se encontraban en un área aislada en espera de ser trasladados a otro reclusorio, los mismos presentaban lesiones, las cuales les fueron causadas por personal de custodia; además, se encontraban en condiciones denigrantes, esposados por parejas, algunos de los tobillos y otros de las muñecas, circunstancias que pudieron ser constatadas por personal de la CODHET.
Se recomendó entonces al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del entonces Director del reclusorio JOSÉ AMADO JIMÉNEZ ESTRADA, por ordenar que se mantuviera esposados a los quejosos; así mismo, investigar al personal de custodia para determinar quiénes fueron los directamente responsables de la agresión perpetrada.
Recomendación 306/2004.
Esta resolución puso fin a la integración y estudio del expediente de queja 222/2003-R, motivado en la denuncia formulada por el señor ÁLVARO OCHOA ESTRADA, quien refirió que el día 6 de octubre de 2003, fue interceptado por elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, en las instalaciones de la Central Camionera de la localidad, presionándolo física y moralmente con el afán de extorsionarlo, bajo la amenaza de imputarle la comisión de un delito.
Durante la investigación de rigor, logró acreditarse que los agentes de la policía preventiva JUAN ANTONIO GÓMEZ GUERRERO y MARIO HUMBERTO RAMÍREZ GARCÍA, efectuaron las irregularidades señaladas; aún más, diversas testimoniales coinciden en afirmar que lo sucedido al señor OCHOA ESTRADA, es sólo la repetición de una práctica ilícita de elementos de la policía municipal.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra de los citados servidores públicos.
Recomendación 307/2004.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes de la Policía Ministerial JOSÉ A. PAZ CHARLES. PEDRO DE LA FUENTE CORTÉS, BRÍGIDO CRUZ LEAL, GUADALUPE JIMÉNEZ DE HOYOS y EMILIO HINOJOSA PADRÓN, quienes llevaron a cabo la arbitraria detención del señor JOSÉ ÁNGEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ, imputándole falsamente la portación de un arma prohibida.
Incluso vale la pena señalar, que habiendo sido el quejoso consignado al Juez Penal por el supuesto delito, fue dejado en libertad por falta de elementos para procesar.
Además, la Comisión solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta omisiva de los agentes de la policía ministerial, quienes no rindieron el informe que les solicitara este Organismo.
Se resolvió así el expediente 117/2003-R.
Recomendación 308/2004.
El señor DAVID ZÁRATE CRUZ motivó el inicio del expediente 117/2004, al denunciar que el día 8 de marzo de 2004, aproximadamente a las 18:00 horas, presenció un operativo policiaco en el que a su juicio se daban irregularidades consistentes en allanamiento de morada y otros ilícitos, por lo que en cumplimiento de su labor periodística pretendió conocer los detalles del suceso, siendo insultado por elementos de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas. Al retirarse del lugar, fue arrestado por elementos de la misma corporación, siendo trasladado sin causa justificada a las oficinas de la delegación de policía. Refirió también el denunciante, que en tal traslado fue agredido físicamente por los policías.
En otro aspecto de la queja, ZÁRATE CRUZ manifestó que los mismos hechos los hizo del conocimiento de la Contraloría Municipal, sin que dicho Órgano hiciera algo al respecto.
Comprobadas dentro del expediente las anteriores irregularidades, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, instruir al Presidente del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública Municipal, agotar la integración del procedimiento sancionador correspondiente; así mismo, instruyera a la Contraloría Municipal para que instaurara el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que sin pertenecer a la corporación policíaca hayan tenido participación en los hechos de mérito, debiendo comunicar al quejoso la admisión de la instancia con la finalidad de no vulnerar su derecho de petición.
Recomendación 309/2004.
Del análisis y evaluación del material probatorio que obra agregado al expediente 53/2003-M, se desprendió que el señor JUVENCIO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ fue detenido arbitrariamente por elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, cuando se encontraba en compañía de su amigo EFRAÍN PÉREZ BASILIO en un ejido de aquél municipio fronterizo.
Cabe señalar que los policías preventivos GASPAR RESÉNDIZ GARZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ OLIVARES, refirieron que la detención obedeció a que los ciudadanos se conducían en actitud sospechosa.
La Recomendación contiene una reflexión sobre la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, a la luz del cual se estudió la irregularidad cometida por los policías.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valorar la conducta de los citados servidores públicos, aplicando en su caso las sanciones correspondientes.
Recomendación 310/2004.
La señora MARÍA MEDINA ALVIZO motivó el inicio del expediente de queja 95/2004, al imputar a agentes de la policía ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas, irregularidades consistentes en allanamiento de morada, detención arbitraria e insuficiente protección de personas.
Al agotarse las investigaciones del caso, logró comprobarse que efectivamente los agentes de la policía ministerial detuvieron arbitrariamente al joven MARTE RAMÍREZ MEDINA, con la sola presunción de que había participado en una riña, allanando además el domicilio de la denunciante para tal efecto. Aún más, en la incursión furtiva al domicilio, y tras la aprehensión de mérito, los servidores públicos dejaron abandonado a un menor de edad, cuya enfermedad le impide asistirse por sí mismo.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los policías responsables.
Recomendación 311/2004.
Esta resolución puso fin a la integración del expediente 172/2004, instaurado con motivo de la queja formulada por la señora EUGENIA WALLE CARRIZALES, la cual se calificó en su momento como violación a los derechos de los niños.
La imputación fue hecha en contra de la Profesora LORENA ZÚÑIGA CASTRO, adscrita a la escuela primaria “Miguel Hidalgo y Costilla” del Ejido San Francisco, del municipio de Casas, Tamaulipas, señalando la quejosa que la citada maestra en una ocasión amarró de un mesa-banco a su hijo de nombre JOSÉ ÁNGEL SALVADOR WALLE, por el hecho de haberse puesto de pie para preguntar sobre un trabajo, agregando que no sólo su vástago ha sufrido tal tipo de vejaciones por parte de la educadora, sino también otros menores de la misma institución.
Las probanzas recabadas en autos vinieron a confirmar la imputación referida, por lo que se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado, valorar la actuación de la citada servidora pública, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendaciones 312/2004 y 313/2004.
Estas resoluciones tuvieron su origen en la queja 10/2004-8, iniciada tras la denuncia presentada por el señor JUAN GONZÁLEZ MEZA en contra de agentes de la policía ministerial y el Director de la Escuela Telesecundaria “Hermanos Vázquez Gómez”, autoridades con domicilio legal en Tula, Tamaulipas.
El señor GONZÁLEZ MEZA refirió que el día 26 de mayo de 2003, el citado Director de la escuela, Profesor FRANCISCO JAVIER REYNA OLVERA, permitió que en las instalaciones de la secundaria, agentes policíacos interrogaran al menor hijo del quejoso y otros alumnos, presionándolos física y psicológicamente para que se declararan culpables de un ilícito, acto que también consintió el Agente del Ministerio Público Investigador de aquella localidad al permitir que los policías interrogaran de mutuo propio a los menores.
Se emitieron entonces dos Recomendaciones, la primera de ellas al Procurador General de Justicia en el Estado, solicitándole valorar la conducta de los servidores públicos adscritos a la dependencia a su cargo, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Se recomendó además al Secretario de Educación, Cultura y Deporte, valorar la actuación del director de la Telesecundaria, para en su momento aplicar las medidas de disciplina pertinentes.
Recomendación 314/2004.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente 78/2004, iniciado a raíz de la denuncia que formulara la señora KARLA GONZÁLEZ ZAPATA, en representación de su esposo JULIÁN SOSA VIVEROS, quien se dolió de actos violatorios a derechos humanos perpetrados por agentes de la policía ministerial con destacamento en Soto la Marina, Tamaulipas.
SOSA VIVEROS refirió que fue detenido arbitrariamente el día 20 de marzo de 2004 por agentes de la policía ministerial, junto con sus hermanos JOSÉ MANUEL y LEOCADIO de los mismos apellidos. Cabe señalar que los agentes JOSÉ PUENTE GALLEGOS, AMADOR INFANTE MENDOZA y JOSÉ ESTRADA MARTÍNEZ, alegaron en su favor que los hermanos SOSA VIVEROS no fueron detenidos, sino que por su propia voluntad decidieron acompañarlos a las oficinas de la corporación; sin embargo, diversas testimoniales vinieron a comprobar la veracidad de lo denunciado; se demostró además que los detenidos fueron agredidos físicamente.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia en el Estado. valorar la conducta de los policías responsables, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de actuar en los términos del artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado.
Recomendación 315/2004.
Esta resolución tuvo su origen en la queja 108/2003-M, formulada por la señora SARA TORRES RODRÍGUEZ, quien denunció actos violatorios a derechos humanos provenientes de elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas.
La señora TORRES RODRÍGUEZ se dolió de actos en perjuicio de los menores EMILIANO MARTÍNEZ TORRES y ELÍAS GAONA SALAZAR, los cuales fueron aprehendidos sin encontrarse en flagrancia de falta o delito, e incluso con la agravante de que la detención se dio en el interior del domicilio del segundo de los nombrados.
Cabe señalar que los agentes de policía JOSÉ NICOLÁS CRUZ MARTÍNEZ y JUAN FRANCISCO SIFUENTES, admitieron la existencia de la detención, mas refirieron que ésta se dio en la vía pública y en razón a que los menores escandalizaban en estado de ebriedad. Sin embargo, la valoración lógico-jurídica de las probanzas arrojó como verdad las imputaciones que se hicieran en su contra.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Matamoros, valorar la conducta de los servidores públicos responsables, aplicando en su momento las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 316/2004.
El señor PEDRO WALLE DE LA CRUZ motivó la radicación del expediente 138/2004, al denunciar que el día sábado 15 de mayo de 2004, al ser detenido por elementos de tránsito y de policía preventiva con destacamento en el poblado Santa Engracia, municipio de Hidalgo, Tamaulipas, éstos hicieron uso de violencia innecesaria, lesionándolo tanto a él, como a su acompañante, ROBERTO ARCOS BARRÓN.
Si bien los agentes ANTONIO VIGIL MARISCAL y JAVIER WALLE TORRES, refirieron que se vieron en la necesidad de someter a los detenidos, las lesiones presentadas por WALLE DE LA CRUZ y ARCOS BARRÓN, son muestra de una franca agresión presenciada por diversos testigos, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Hidalgo, Tamaulipas, valorar la conducta de los señalados servidores públicos, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 317/2004.
La señora MARÍA LUISA ARMENDARIZ AGUILAR motivó el inicio del expediente 195/2003-M, al denunciar actos violatorios a derechos humanos perpetrados por los elementos de la policía municipal de Matamoros, Tamaulipas, JUAN DANIEL BARRERA OLIVARES, YUBISELDA ALICIA SANTOS, DAVID ALEJANDRO ROBLEDO DÍAZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ y FIDEL PÉREZ TORRES.
La señora ARMENDARIZ AGUILAR refirió que su hermano menor de edad, EDGAR EDUARDO ARMENDARIZ AGUILAR, fue detenido injustamente por los citados agentes, cuando accidentalmente se encontraba en las cercanías de un lugar donde momentos antes se había dado una riña, acusándolo sin fundamento de haber participado en ella,
La valoración lógico-jurídica de las probanzas reunidas trajo como resultado el establecer como cierto el acto reclamado, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, gestionar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los citados servidores públicos.
Recomendación 318/2004.
La señora ANGÉLICA GARCÍA ÁVILA motivó el inicio del expediente 114/2003-M, al denunciar que el día 11 de junio de 2003, se vio en la necesidad de salir de su domicilio, permaneciendo en el mismo su menor hijo ERICK ALEJANDRO ESCOBEDO GARCÍA y su sobrina, la niña ELISA GUADIANA GARCÍA, quienes al regresar le comentaron que unos policías habían llegado a la casa en forma amenazadora, introduciéndose sin autorización.
El dicho de la denunciante quedó robustecido con diversas testimoniales, las cuales valoradas en armonía con el resto de las probanzas, arrojaron como verdad que los policías JOSÉ LUIS CAMACHO ÁVILA y VICENTE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ incurrieron en los ilícitos denunciados.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes responsables, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.
Recomendación 319/2004.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes de la Policía Ministerial OSCAR VILLASANA MONTALVO, PABLO CÉSAR CASTILLO CUELLAR y BENJAMÍN CASTRO GASCA, quienes en el marco de las averiguaciones previas penales 66/03 y 71/03, radicadas en la Agencia del Ministerio Público Investigador de González, Tamaulipas, específicamente en el cumplimiento de un par de órdenes de investigación, no se adecuaron a la normatividad de la materia, pues excediéndose en sus funciones privaron ilegalmente de la libertad al señor GEOVANI GONZÁLEZ RAMOS, sin contar para ello con mandamiento de autoridad judicial, ni que se dieran las hipótesis de flagrancia.
La anterior irregularidad quedó acreditada dentro del expediente de queja 46/2003-7, iniciada con la denuncia del padre del agraviado, el señor JOSÉ ALFREDO GONZÁLEZ FLORES.
Recomendación 320/2004.
El señor ADALBERTO TORRES MONTOYA motivó la radicación del expediente de queja 220/2003-R, al denunciar que agentes de la policía ministerial con destacamento en Díaz Ordaz, Tamaulipas, se presentaron a su domicilio allanándolo, y sustrayendo diversos objetos, argumentando que los mismos eran producto de un robo.
Las investigaciones realizadas por la CODHET, arrojaron que efectivamente los policías ROSALÍO ALONSO GARZA, JOSÉ ANTONIO BARRIENTOS, LUIS ENRIQUE LERMA LOPERENA, JUAN REQUENA AGUILAR, FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ LUNA, MODESTO RAMÍREZ LÓPEZ y GERARDO GUADALUPE TREVIÑO ESTRADA, incurrieron en las irregularidades denunciadas, aduciendo a su favor que los objetos habían sido entregados voluntariamente, y que los mismos eran producto de un robo en donde habría participado el hijo del reclamante. Como se ha dicho, en realidad, la valoración lógico-jurídica de las pruebas recabadas terminó por demostrar la autenticidad de lo denunciado.
Recomendación 331/2004.
El C. JOSÉ MANUEL CASTILLO PÉREZ motivó el inicio del procedimiento de queja 48/2004, al denunciar que el día 20 de febrero de 2004 fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía Ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas.
CASTILLO PÉREZ refirió que al encontrarse en compañía de algunos amigos, los agentes MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ L., ALEJANDRO RAMÍREZ R., JESÚS GARCÍA VILLARREAL, ROMÁN BERNAL GARCÍA, RAMÓN RODRÍGUEZ DE LA SOA y CUAUHTÉMOC C. VANOYE GUTIÉRREZ, lo detuvieron sin causa justificada, para después argüir falsamente que le había sido encontrada entre sus pertenencias un arma blanca, cuando en realidad la detención obedecía a ciertas investigaciones llevadas a cabo por los servidores públicos.
Al comprobarse que el acto se dio contrario a las garantías de seguridad jurídica del gobernado, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes responsables, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 332/2004.
Con la queja del señor JOSÉ ANTONIO GÓMEZ GARCÍA, se dio inicio al expediente 110/2004, seguido en contra de elementos de la policía ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas.
El señor GÓMEZ GARCÍA denunció que el 21 de abril de 2004, un grupo de agentes de la Policía Ministerial ingresó a su domicilio para detenerlo, arguyendo posteriormente que lo habían capturado en la vía pública portando un arma.
Cabe señalar que la autoridad fue omisa en rendir su informe, no obstante le fue solicitado en tiempo y forma; además, de las probanzas reunidas se logró acreditar que efectivamente la detención del C. GÓMEZ GARCÍA se dio en el interior de su domicilio, en una clara violación a los derechos fundamentales del gobernado.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes responsables, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 333/2004.
Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta de los agentes de la Policía Ministerial con destacamento en Soto la Marina, Tamaulipas, que tras haber aprehendido en flagrancia al señor TOMÁS BÁRCENAS MÉNDEZ, lo golpearon con ánimo de venganza causándole lesiones.
De acuerdo al dicho del quejoso, los agresores fueron el Comandante ADOLFO VELASCO RAMÍREZ y el agente AMADOR INFANTE.
Se resolvió así el expediente 200/2003.
Recomendación 334/2004.
El C. LUIS ENRIQUE OLVERA RAMOS motivó el inicio del expediente de queja 98/2004, al dolerse de actos violatorios a derechos humanos por parte de elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Victoria, Tamaulipas.
OL}VERA RAMOS denunció que la noche del 6 de abril de 2004, agentes de la Policía Ministerial lo detuvieron en posesión de un arma de fuego; agregó el denunciante que una vez en las celdas de la corporación policíaca, fue torturado por elementos de la Policía Ministerial, a quienes con posterioridad identificaría como CARLOS BAUDELIO GARCÍA VÁZQUEZ, JORGE LÁZARO CÁRDENAS BANDA, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ SOSA. JOSÉ DE JESÚS CHAPA PÉREZ y FRANCISCO JAVIER CORONADO RÍOS; los cuales, lo golpearon en diversas partes del cuerpo con la intención de que se declarara culpable de haber participado en un robo.
La vinculación de las probanzas reunidas, incluyendo peritajes médicos, terminó por demostrar la veracidad de lo denunciado, ante lo cual, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado valorar la conducta de los servidores públicos involucrados, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Recomendación 335/2004.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente de queja 146/2003, motivado en la comunicación telefónica recibida por la CODHET, mediante la cual la C. TANIA URIARTE, perteneciente a la organización Human Rights Watch, expresó que ante ellos presentó inconformidad el señor ANTONIO CRUZ, residente en Colombia, respecto de los hechos ocurridos el 27 de noviembre de 2000, en Miguel Alemán, Tamaulipas, en los que perdiera la vida su hijo MARLON CRUZ CALDERÓN, imputando la responsabilidad de lo anterior a elementos de la policía rural con destacamento en aquella ciudad.
Cabe señalar que al revisarse las constancias que integraron el expediente de mérito, y estudiarse con cuidado la averiguación previa 541/2000, radicada en la agencia del Ministerio Público Investigador de Miguel Alemán en razón a los mismos hechos, no se advirtieron elementos de prueba que permitan establecer de manera contundente la participación de servidores públicos del Estado en el crimen perpetrado en contra de CRUZ CALDERÓN.
Sin embargo, esta Comisión no pasó por alto que en la actualidad la averiguación previa penal aún se encuentra en trámite, destacando que la última actuación en la citada indagatoria data del 10 de octubre de 2003, en donde se ordenó al comandante de la policía ministerial en aquella plaza la localización de un individuo tan solo identificado como “Arsenio”, sin que se advierta de los autos de la citada averiguación que los agentes policiacos dieran respuesta a tal solicitud. Tal omisión contraviene lo dispuesto por el artículo 21 de la Carta Magna, que impone la obligación al Ministerio Público y a la Policía Ministerial a su mando de investigar y perseguir los delitos.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, instruir al Agente del Ministerio Público Investigador de Miguel Alemán, Tamaulipas, para que practique las investigaciones y actuaciones necesarias dentro del procedimiento previo penal número 541/2000, con la finalidad de ejercer acción penal contra los probables responsables de los delitos consumados.
Recomendación 336/2004.
Esta resolución se emitió al concluirse la integración y estudio del expediente de queja 223/2003-R, motivado en la denuncia que formulara el señor JOSÉ AURELIO ESPINOZA LÓPEZ, a nombre propio y en representación de MARÍA ESTHELA ESPINOZA SÁENZ, HÉCTOR LIMÓN MONCADA, TRINIDAD LIMÓN REYNA, ALEJANDRO LIMÓN MONCADA, MANUEL JARAMILLO y FRANCISCO CHÁVEZ, quienes se dolieron de actos violatorios a derechos humanos en contra agentes viales y agentes de policía de Río Bravo, Tamaulipas.
La queja se hizo consistir específicamente en cuatro irregularidades: detención arbitraria en agravio de JOSÉ AURELIO ESPINOZA LÓPEZ, ALEJANDRO LIMÓN MONCADA y HÉCTOR LIMÓN MONCADA; allanamiento de morada en agravio del quejoso por parte de un agente vial y oficiales de la policía preventiva; intimidación por parte de agentes de seguridad vial en contra del quejoso y sus representados; golpes y violencias físicas simples en agravio de MARÍA ESTHELA ESPINOZA SÁENZ y HÉCTOR LIMÓN MONCADA por parte de los servidores públicos implicados.
Al analizarse con detenimiento las constancias de autos, quedó establecido que efectivamente las irregularidades denunciadas sucedieron en los términos narrados por el quejoso; sin embargo, la autoridad municipal se contentó con sancionar únicamente a los agentes viales, aún cuando en los ilícitos tuvieron participación los agentes de la policía preventiva. Todavía más, al pretender la Comisión realizar sus investigaciones, estas fueron de cierta forma obstaculizadas por el Subdirector de Policía y Tránsito, el Licenciado JORGE CERECEDO GUERRERO, quien buscó ocultar datos relativos a la actuación de sus subalternos,
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de todos los servidores públicos involucrados en los hechos ilícitos ya precisados; así mismo, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes en contra del Licenciado JORGE CERECEDO GUERRERO por incurrir en falsedad de información proporcionada a este Organismo,
Recomendaciones 337/2004 y 338/2004.
La señora ALICIA LUNA CASTÁN motivó el inicio del procedimiento de queja 130/2003-R, al denunciar que tras haber sido detenido su hijo ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUNA, y una vez internado en las celdas de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, en tal sitio murió presuntamente a consecuencia de golpes recibidos.
Al analizar con detenimiento las constancias del sumario, logró comprobarse que el 13 de mayo de 2003, ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUNA se encontraba preso en las celdas de la policía preventiva municipal de Reynosa; que al estar escandalizando en ese lugar, fue sometido por la fuerza por los agentes MIGUEL ÁNGEL WONG VALLEJO, RIGOBERTO VALLEJO MENDOZA y JUAN GUZMÁN ALFARO quienes se excedieron en el uso de la violencia, infiriéndole golpes de tal naturaleza que provocaron su muerte.
Cabe señalar que a la fecha los responsables han perdido su carácter de servidores públicos, por lo que mediante la Recomendación 377/2004, se solicitó al Presidente Municipal de Reynosa, ordenar que se anote en el expediente personal de los mismos la gravedad de la falta cometida.
Por otra parte, estos mismos hechos se estudiaron en la causa penal 248/2003, radicada en el Juzgado Tercero de lo Penal de Reynosa, dentro del cual se giraron órdenes de aprehensión en contra de los responsables, mismas que a la fecha, lamentablemente, no han sido cumplimentadas. Por tal motivó, mediante la Recomendación 338/2004, se solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, instruir al comandante de la Policía Ministerial de aquella plaza, se dedicara a la búsqueda y localización de las citadas personas, cumplimentándose a la brevedad posible los mandamientos jurisdiccionales.
Recomendaciones 339/2004 y 340/2004.
El expediente 123/2003 se inició de oficio por la Cuarta Visitaduría de la CODHET, y en él se acumularía la queja presentada por los mismos hechos de la Licenciada LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA.
De las investigaciones realizadas se acreditó que el ahora fallecido MANUEL RIVERA GARCÍA fue detenido arbitrariamente por elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, quienes lo privaron de la libertad bajo el cargo de “...caminar en estado de ebriedad...”; tras haber permanecido en prisión, sería trasladado al Hospital General de aquella localidad en donde fallecería, presentando entonces diversas lesiones, las cuales según se demostraría en el expediente de mérito, una parte de ellas se producirían durante la estancia de MANUEL RIVERA en las celdas de la policía preventiva; sin descartar la hipótesis de que algunas de las citadas lesiones se dieran por las convulsiones presentadas por el hoy occiso.
Cabe señalar que si bien la averiguación previa 209/2003, radicada por los mismos hechos en la Agencia Tercera del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, aún continúa en trámite, y con independencia de la existencia o inexistencia de indicios sobre la responsabilidad directa de servidores públicos en las lesiones presentadas por RIVERA GARCÍA; los servidores públicos que se encontraban la noche de autos en las instalaciones de la policía preventiva municipal, incumplieron con su deber de proteger con todos los medios a su alcance la integridad física de aquél, traduciéndose así su conducta en una insuficiente protección de personas. La referida noche estuvieron presentes al menos los jueces calificadores MARÍA GUADALUPE RAMOS y GUADALUPE FLORES LUGO; así como los agentes de la policía preventiva JESÚS AGUSTÍN PÉREZ CUELLAR, JOSÉ ANTONIO ARRIAGA FUENTES, SANTIAGO ROMERO GALVÁN, DAVID ALEJANDRO ROBLEDO DÍAZ, MARIO RICARDO RALON, LUCAS MIRANDA ALCANTAR, ERNESTO PORRAS HERNÁNDEZ, VERÓNICA GRACIA RAMÍREZ, GUADALUPE FLORES LUGO, MATILDE OCHOA CISNEROS, ALONSO CASTILLO GARCÍA y OLEGARIO GÓMEZ QUINTERO.
Ahora bien, al estudiarse con detenimiento la citada averiguación previa se observaron serias irregularidades en su integración, por lo que se estimó necesario emitir también Recomendación al Procurador General de Justicia del Estado.
Se emitió entonces la Recomendación 339/2004 al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas en los términos siguientes:
“...PRIMERO. Examine la conducta asumida por los policías preventivos RAFAEL GALVAN SALINAS Y RODRIGO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, servidores públicos que detuvieron injustificadamente al ahora occiso MIGUEL ANGEL RIVERA GARCÍA, y y en su caso aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan. SEGUNDO. Ordene a la Contraloría Interna, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, implicados en el presente procedimiento, que tengan bajo sus funciones la vigilancia y salvaguarda de la integridad física de las personas que se encuentran internadas en las celdas municipales, en la época de los eventos. TERCERO. Se instruya al personal adscrito al área de barandilla de Seguridad Pública Municipal, para que desempeñe sus funciones con apego a las disposiciones jurídicas que regulan su actuación, respetando en todo momento los derechos humanos de los individuos que se encuentren detenidos. CUARTO. Se adquiera e instale un sistema de circuito cerrado como mecanismo que coadyuve a vigilar que no se deteriore la integridad física de las personas en detención preventiva en las celdas municipales, ello con la finalidad de que desaparezca cualquier tipo de agresiones en su interior. Así mismo, se solicita se cuente con personal médico capacitado para que examine y valore las condiciones físicas de las personas que ingresen a los separos, así como también tome nota de las condiciones de salud en su estancia y egreso. QUINTO. Concluya con la añeja costumbre de nombrar dentro del área de barandilla a los famosos “llaveros”, constriñendo al policía preventivo adscrito a ese Departamento a realizar sus funciones con la mayor atingencia posible. SEXTO. Capacite a los jueces calificadores que laboran dentro de su administración, para que, en casos similares al que se comenta, en el que se encuentre en riesgo no solo la integridad física de una persona, sino la vida misma, ordene de manera inmediata su excarcelación y pronto traslado a la institución médica correspondiente...”
Además, al Procurador General de Justicia se giraron las siguientes Recomendaciones:
“...SÉPTIMO. Se recomienda al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, valore la conducta desplegada por los agentes del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, que integraron la averiguación previa penal número 209/2003, iniciada con motivo del fallecimiento de MIGUEL ANGEL RIVERA GARCÍA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente resolución, y en su caso, dicte las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes. OCTAVO. De igual forma, al Procurador General de Justicia del Estado, se le recomienda que tomando en consideración que actualmente la Averiguación Previa Penal número 209/2003, radicada en la Agencia Tercera del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, se encuentra para su calificación en la Delegación Regional Zona Noreste de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en virtud al Acuerdo de Reserva dictado en fecha ocho de mayo del año en curso, ordene la revisión exhaustiva de la indagatoria de referencia, para el caso de que sean valoradas las diversas probanzas existentes en dicho procedimiento, y en su caso desahoguen a la brevedad posible aquellas diligencias que aún se encuentren pendientes de llevar a cabo, en relación, no solo con el fallecimiento de MIGUEL ANGEL RIVERA GARCÍA, sino de las múltiples lesiones que presentaba en su humanidad, para el efecto de obtener una auténtica procuración de justicia acorde a nuestro estado de derecho. NOVENO. Es procedente también recomendar al Procurador General de Justicia del Estado, ordene una minuciosa investigación en relación a la posible negligencia médica en que incurriera el personal del Hospital General “Alfredo Pumarejo”, de Matamoros, Tamaulipas, con motivo de la negativa de atención médica dada al ahora occiso MIGUEL ÁNGEL RIVERA GARCÍA, el día once de junio del año dos mil tres, así como también la deficiente atención mostrada por dicho personal el día catorce siguiente, fecha previa a su deceso...”
Recomendación 341/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías preventivos MANUEL GONZÁLEZ CEPEDA, JOSÉ ABEL PERALES, SERGIO TREVIÑO ISLAS y MANUEL VARGAS LÓPEZ, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, toda vez que el día 12 de abril de 2004. allanaron el domicilio de la C. CLAUDIA TORRES VARGAS, con el objeto de lograr la detención de los CC. JOSÉ ISIDRO GUERRERO GUEVARA y LUCIO GUERRERO GUEVARA, pues a su juicio aún estando en el interior del domicilio, escandalizaban y alteraban el orden público.
Cabe señalar que en la misma operación, los agentes agredieron físicamente a los detenidos y sus familiares, quienes intentaron detener el acto arbitrario.
Se resolvió así el expediente 94/2003-R, radicado con motivo de la denuncia presentada por el señor JOSÉ ISIDRO GUERRERO GUEVARA.
Recomendación 342/2004.
El señor EZEQUIEL SANTOY MORALES motivó el inicio del expediente 173/2003-R, al dolerse de actos violatorios a derechos humanos por parte de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas.
SANTOY MORALES relató que el día 18 de agosto de 2003, agentes de la policía municipal lo detuvieron injustamente, pues si bien había hecho caso omiso de sus indicaciones para detener la marcha del vehículo que conducía, dándose a la fuga y llegando a su domicilio, una vez en el interior, los agentes policíacos ingresaron sin autorización alguna para capturarlo, acción en la que además le causaron lesiones en diversas partes del cuerpo e incluso lo amenazaron con un arma de fuego. Posteriormente lo acusarían falsamente de haber robado el automóvil que conducía, cuando en realidad un amigo se lo había prestado, y del interior de tal carro sustraerían algunos objetos de valor.
Su denuncia fue corroborada en el procedimiento con diversas testimoniales, demostrándose además que el vehículo realmente no había sido robado, y que cuando el automóvil estaba bajo el resguardo de los oficiales, desaparecieron varios artículos.
Se recomendó entonces al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, valorar la conducta de los policías involucrados, entre quienes se encontraban los agentes JESÚS PÉREZ HERNÁNDEZ y GILBERTO GARCÍA LEOS, aplicando en su caso las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.
Recomendación 343/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, valorar la conducta de aquellos elementos de la policía preventiva, que detuvieron arbitrariamente al C. JUAN FERNANDO FERRETIZ LEOS, el día 1 de mayo de 2004.
Al concluir la integración y estudio del expediente, logró establecerse que los servidores públicos actuaron transgrediendo lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, pues si bien existía la acusación de una persona en el sentido de que el agraviado le había robado ciertos objetos el día anterior, no se configuraba la hipótesis de flagrancia, la cual, conforme al Bando de Policía y Buen Gobierno, es la única situación en que están facultados para efectuar detenciones.
Se resolvió así el expediente 124/2004, iniciado a raíz de la queja presentada por la C. OLGA LEOS SÁNCHEZ.
Recomendación 344/2004.
La señora NORMA AMPARO DÍAZ SALDIVAR, denunció irregularidades en la procuración de justicia, por parte de agentes de la Policía Ministerial con destacamento en Nuevo Laredo, Tamaulipas, radicándose así el expediente 92/2002-L.
DÍAZ SALDIVAR relató que su hijo CARLOS HUMBERTO VÁZQUEZ DÍAZ, fue secuestrado del interior de su domicilio por un comando armado, a las 22:00 horas del día 9 de abril de 2002, y que a pesar de haber puesto en conocimiento tal hecho del Ministerio Público, y que aún existiendo la orden para intentar localizarlo, los agentes de la Policía Ministerial no han demostrado acciones tendientes a cumplir dicha orden.
Al estudiar las constancias existentes en la averiguación previa penal 292/2002, la CODHET decidió recomendar al Procurador General de Justicia del Estado, instruir a quien corresponda a efecto de que se dé el debido cumplimiento a la orden girada por el Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, en cuanto a la localización del referido ciudadano, e identificación de los plagiarios; además de ordenar al Comandante de aquella plaza fronteriza, intensifique las investigaciones para lograr la debida integración y consignación de la averiguación previa, con el objeto de que no se sigan violentando los derechos humanos de los ofendidos y, en su caso, se ejerzan las atribuciones conferidas en el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recomendación 345/2004.
Tras la integración y estudio del expediente de queja 267/2003, se acreditó de manera fehaciente el extravío del acta circunstanciada 77/2003, radicada ante la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Victoria, Tamaulipas; situación que sin duda alguna transgrede el derecho de las víctimas a que se les procure justicia.
La citada acta circunstanciada fue iniciada con motivo de la denuncia que formulara el señor JESÚS SILVA CRUZ.
Por otra parte, la Recomendación también reflexionó sobre el uso indiscriminado que se da a las citadas actas circunstanciadas por los Agentes del Ministerio Público, al no observarse estrictamente los requisitos para su procedencia, quedando en la impunidad eventos delictivos que deberían haber dado lugar a la radicación de una averiguación previa.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, instruir a quien corresponda para que se dé inicio a la reposición del procedimiento del acta circunstanciada 77/2003, en los términos que establece el Código de Procedimientos Penales del Estado. Además, se le recomendó girar las instrucciones correspondientes a los diversos Agentes del Ministerio Público Investigador, para el efecto de que el uso de las actas circunstanciadas se concrete única y exclusivamente a los supuestos contenidos dentro del acuerdo 1/00 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de marzo de 2000.
Recomendación 346/2004.
Ante esta Comisión, la C. MARÍA DEL PILAR ZAVALA PERALES, manifestó que su hijo RUBÉN SEBASTIÁN VÁZQUEZ AYALA, cursa el primer grado en la Escuela Secundaria General número 7 “Profesor Eleazar Cervantes” de Victoria, Tamaulipas, siendo originalmente inscrito en el turno matutino; sin embargo, a partir del 26 de agosto de 2004 fue cambiado al turno vespertino por instrucciones del Director del plantel, el Profesor PAULINO GALAVIZ RIVERA, quien argumentó que tal determinación obedeció a que su menor hijo el día 25 de agosto no acudió a clases por haberse retirado a otro lugar antes de ingresar a la escuela.
En su informe, la autoridad negó alguna arbitrariedad en su actuar, alegando que su decisión tuvo fundamento en el artículo 72 del Reglamento Interior de Trabajo de las Escuelas de Segunda Enseñanza, y que fue tomada con el ánimo de fomentar entre la población estudiantil los hábitos de puntualidad y asistencia.
Sin embargo, en la Recomendación de mérito se precisó que en todo caso el Director de la escuela debió de actuar en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el cual establece que la disciplina escolar deberá entenderse como una actitud personal y grupal, de respeto por la convivencia democrática y por las normas escolares, que el maestro deberá fomentar por medios educativos, que prescindan absolutamente de métodos coercitivos que atenten contra la dignidad e integridad física y emocional de los educandos. Además, la sanción impuesta por el Director, como tal, no existe en la normatividad por él invocada, en donde por el contrario se establecen sanciones de menor envergadura cuya aplicación resultaba preferible en el caso en particular; por lo tanto, el acto careció de la fundamentación y motivación que exige el artículo 16 de la Carta Magna.
Se recomendó entonces al Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Estado, dictar las medidas necesarias para reincorporar al menor al turno matutino, sin perjuicio de instaurar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público implicado.
Recomendación 347/2004.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente número 182/2003-R, instaurado con motivo de la queja formulada por la señora OLGA LIDIA RODRÍGUEZ LÓPEZ, a nombre propio y en representación de ARCILIA ROJAS RODRÍGUEZ, RUFINO GARCÍA FLORES y ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, en contra de elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas.
Tras el análisis de las constancias recabadas en autos, se logró establecer que si bien los señores RUFINO GARCÍA FLORES y ROBERTO CARLOS FLORES ROJAS, fueron privados de su libertad al encontrarse en flagrancia de delito, en la acción de su captura, los agentes de la policía preventiva JORGE RODRÍGUEZ, PEDRO ROBLES, ALEJANDRO CHAVIRA y CARLOS MONTOYA se excedieron en el uso de la fuerza, lesionando a los detenidos; se comprobó además que una vez en las celdas de la corporación policiaca, no se brindó a los aprehendidos la atención médica necesaria.
Recomendación 348/2004.
La señora JULIA HERNÁNDEZ MANCILLA motivó el inicio del expediente de queja 52/2003-MTE, al denunciar que en la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador de Mante, Tamaulipas, se negaban a darle el debido trámite al acta circunstanciada 192/2001.
Al estudiarse por la CODHET las constancias que obran en la referida acta circunstanciada, se advirtió que efectivamente se dan en ella irregularidades; pues en primer lugar, los hechos que la quejosa puso del conocimiento del Ministerio Público daban pie al inicio de una averiguación previa penal, y no al de una simple acta circunstanciada. Además. el Agente del Ministerio Público, determinó el archivo del acta circunstanciada, aún y cuando se encontraban pendientes de realizarse diligencias por él mismo ordenadas.
Al resolverse entonces el expediente de queja, se recomendó al Procurador General de Justicia, instruir por escrito al Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Mante, Tamaulipas, para que en el expediente 192/2001, por tratarse de hechos considerados como delitos, realice la investigación de los mismos, dando inicio a la averiguación previa penal correspondiente, dentro de la cual se deberán de desahogar todas y cada una de las pruebas tendientes a lograr el debido esclarecimiento de los hechos.
Recomendación 349/2004.
Esta resolución tuvo su origen en el expediente 178/2003-M, instaurado con motivo de la queja formulada por la C. SANDRA LETICIA GARCÍA GONZÁLEZ en contra de elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas.
La quejosa señaló que si bien su hijo JUAN JESÚS MEDINA GARCÍA fue detenido en flagrancia de delito, los policías que realizaron su captura abusaron de su ventaja en fuerza y número para golpearlo y producirle diversas lesiones.
Las probanzas recabadas en autos, entrelazadas de manera lógica y objetiva, terminaron por establecer la existencia de la irregularidad, por lo que se determinó recomendar al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos responsables.
Recomendación 350/2004.
Se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordenara el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los agentes JUAN SALAZAR SILVA y LUIS REY EGUÍA SAUCEDO, pues quedó demostrado tras la integración y estudio de los expedientes acumulados 10/2003-M y 13/2003-M, que detuvieron arbitrariamente a los quejosos EDUARDO NAVARRO IRACHETA e ISAIAS CISNEROS CRUZ, sin encontrarse éstos en flagrancia de falta o delito, bajo la simple sospecha de que habían participado en una riña.
Por otra parte, el C. ISAÍAS CISNEROS CRUZ denunció que en el momento de la detención dichos agentes lo agredieron lesionándolo en unos de sus ojos, imputación que quedó debidamente acreditada en autos.
Recomendación 351/2004
Las denuncias interpuestas por los CC. BERNARDA MOLINA BARRÓN (expediente 9/300-8) y JUAN MANUEL ROJAS CRUZ (expediente 14/2003-8), se hicieron consistir en irregularidades en la procuración de justicia, por parte de la Agencia del Ministerio Público Investigador de Tula, Tamaulipas.
De la investigación conjunta que se hizo, logró establecerse que el Representante Social de Tula, Tamaulipas, incurrió en una irregularidad en perjuicio del C. TEODOSIO RUIZ GUILLÉN, representado en este expediente por el señor JUAN MANUEL ROJAS. En síntesis, el señor LUIS GUILLÉN interpuso una querella en la Agencia Investigadora en comento, en razón a varios daños que le ocasionaron en un terreno de su propiedad ubicado en Tula, Tamaulipas, iniciándose únicamente un acta circunstanciada, bajo el argumento de que se desconocía quién había ocasionado los daños denunciados; sin embargo, a pesar de que el agraviado, en fechas posteriores proporcionó los nombres de los supuestos causantes de los daños, el Agente Investigador no ha elevado el acta circunstanciada a la categoría de Averiguación Previa Penal, siendo omiso además en realizar diversas diligencias acordadas en el acta circunstanciada.
Una vez analizados los medios de prueba, se concluyó que los actos reclamados ya habían sido subsanados, al radicarse la Averiguación Previa Penal 129/2003, derivada de la precitada acta circunstanciada.
No obstante lo anterior, también del análisis realizado a las constancias de autos, se estableció la dilación en la procuración de justicia existente, pues el Agente Investigador no ha realizado a la fecha las diligencias que le fueran ordenadas por su superior jerárquico desde el 28 de enero de 2004.
Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, instruir al Agente del Ministerio Público Investigador de Tula, para que agote y resuelva a la brevedad posible la indagatoria previa penal 129/2003, sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, conforme a derecho, en razón a la dilación injustificada.