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Editorial

Día Internacional de la Juventud

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos

Sobre el concepto de juventud

Niños Promotores

Actividades

Síntesis de Recomendaciones

 

 

 

Editorial.

 

Juventud, ¿sabes que la tuya no es la primera generación

que anhela una vida plena de belleza y libertad”

Albert Einstein.

 

Juventud, es compromiso. ¿Cuántas tareas pendientes tiene la humanidad que serán irrealizables sin la participación plena de los jóvenes?

Así, la acción comprometida y comprometedora del joven, debe buscar la reivindicación de los más altos valores de la sociedad: justicia, solidaridad, tolerancia, respeto, honestidad, amor...¿Qué acaso no son la energía fresca y la voluntad desinhibida de la juventud, las que podrán sustentar esta nueva revolución, donde los enemigos son el apoltronamiento y la apatía? ¿Qué acaso no es hora de que la juventud se rebele contra la inercia como forma de vida? ¿Qué acaso no es tiempo para que se alce la voz contra la mediatización como instrumento de dominio, y no como herramienta para potenciar habilidades? ¿Hasta dónde debe permitir el joven que se le quiera homogeneizar en sus patrones de comportamiento? ¿Hasta dónde debe despilfarrar su albedrío con el riesgo de convertirse en el simple homo videns que profetiza Sartori?

La juventud, fiel a su naturaleza, debe continuar inconforme ante la muerte de los bosques y los mares; permanecer disidente frente a la absurda guerra que nos venden como cruzada en pro de la libertad; estar siempre alerta para evitar y denunciar la tortura, el abuso del poder y la violación de los derechos humanos.

Es menester que la juventud infunda en la humanidad la sinceridad de sus ideales; es indispensable contagiarnos de juventud, contagiarnos de heroísmo.

Es preciso entonces beber del ardor, coraje e ímpetu que manan de la auténtica fuente de la eterna juventud; es preciso entonces asumir con bizarría el rol de ser joven en un mundo sediento de nuevas gestas.

Es momento de inyectar savia joven al árbol viejo de la humanidad, carcomido por innumerables plagas de odios, dogmas y prejuicios.

Definitivamente: juventud, es compromiso.

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Día Internacional de

la Juventud.

12 de agosto.

 

1. Antecedentes.

El Día Internacional de la Juventud, celebrado anualmente desde 1999 por acuerdo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la Resolución 54/120, tuvo su origen en la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud (Lisboa 1998), donde también se adoptó el Programa de Acción Mundial, una estrategia internacional que constituye una serie de recomendaciones para la adopción de iniciativas en los planos nacional, regional y mundial.

El Día Internacional de la Juventud, busca subrayar la importancia del papel que desempeña la juventud en el mundo contemporáneo para tratar de resolver sus problemas y aumentar sus oportunidades de participación en la sociedad. El lema de este año para la conmemoración del Día Internacional de la Juventud, lo fue: “Juventud en una sociedad intergeneracional”, pues de acuerdo a las Naciones Unidas, se pretende reforzar la importancia de la solidaridad entre generaciones en todos los niveles –familias, comunidades y naciones- a fin de que en el futuro la interdependencia entre jóvenes y adultos permita condiciones de desarrollo para la sociedad en su conjunto.

Previo a la institución del Día Internacional de la Juventud, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha elaborado diversas resoluciones con relación al tema. En 1965, por ejemplo, se aprobó la Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (cuyo texto reproducimos en este número), en la que se subraya la importancia del rol de la juventud en el mundo contemporáneo. Además, 1985 fue proclamado Año Internacional de la Juventud, con el lema “Participación, desarrollo y paz”, aprobándose directrices aplicables a la planificación de nuevas medidas en torno a la juventud.

Diez años después fue publicado el Programa de acción mundial para los jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Este programa es una estrategia internacional para tratar de resolver los problemas de la juventud, y aumentar sus oportunidades de participación en la sociedad.

La Asamblea General también invitó a que una conferencia mundial de ministros responsables de la juventud se reuniera periódicamente bajo los auspicios de las Naciones Unidas. La primera de estas conferencias se llevó a cabo en Portugal (Lisboa), y se centró en la aplicación del ya referido Programa de acción mundial . En esta conferencia se aprobó la Declaración de Lisboa sobre la Juventud.

Por otra parte, la Asamblea General también señaló que un Foro Mundial de la Juventud del sistema de las Naciones Unidas podría contribuir a la aplicación del Programa de acción mundial, promoviendo iniciativas conjuntas. La División de Política Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, ha convocado a cuatro periodos de sesiones del Foro Mundial de la Juventud; el cuarto de ellos, tuvo lugar en Senegal en 2001, con el tema: “habilitar a la juventud para la acción”, en el cual se plantearon diversas estrategias enfocadas a mejorar las condiciones de los jóvenes.

2. Panorama.

Actualmente la sociedad en que vivimos es la más joven de los últimos tiempos. Los jóvenes representan casi el 50% de la población mundial y de ellos 133 millones son analfabetos, 238 millones viven con menos de un dólar al día, y en un promedio de 6 mil a 7 mil se infectan diariamente por el virus del VIH/SIDA. Además, la juventud de hoy también se enfrenta a problemas complejos como la discriminación y la violencia contra la mujer, los conflictos armados en los que se ven envueltos aproximadamente 300 mil niños soldados alrededor del mundo y las repercusiones contradictorias de la globalización para los jóvenes.

En el ámbito doméstico, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud realizada en el 2000, auspiciada por el Instituto Mexicano de la Juventud, al revisarse los datos arrojados en Tamaulipas, se pueden obtener conclusiones interesantes: el 42% de los jóvenes ha dejado la escuela por lo menos en una ocasión por más de seis meses, la razones principales son la falta de deseos de estudiar (31%) y la necesidad de trabajar (25%); entre las actividades que realizan los jóvenes tamaulipecos en su tiempo libre, el primer lugar lo ocupa el “ir al cine” con un 34%; sólo el 28% de los jóvenes participa en organizaciones sociales (incluyendo las deportivas); el nivel de confianza de los jóvenes en el gobierno es de 22%, y en los partidos políticos de apenas 3%; la pobreza, a criterio de los jóvenes, es el problema más grave del país (62%), mientras que la corrupción (49%) y el desempleo (42%), ocupan el segundo y tercer lugar respectivamente; en lo que hace a la jerarquización de las expectativas de los jóvenes, tener vivienda propia, con un 60%, es lo más importante, seguido de tener un buen empleo (58%) y casarse (57%); el 80% de los jóvenes trabaja en cuestiones no relacionadas a sus estudios, aunque el 86% expresa satisfacción con su actual empleo; la razón principal a la que los jóvenes atribuyen el estar sin empleo, lo es a su edad (34%); llamativamente, al preguntárseles qué tan felices se sienten, el 77% de los jóvenes tamaulipecos respondió que se sienten muy felices, 21% poco y 1% nada.

3. La Declaración de Lisboa.

La Declaración de Lisboa sobre políticas y programas relativos a la juventud, aprobada en la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la juventud, celebrada en Lisboa del 8 al 12 de agosto de 1998, resulta un documento trascendental en nuestro tema. Dicho documento, parte de reconocer que los jóvenes son una fuerza positiva en la sociedad y que tienen un enorme potencial para contribuir al desarrollo y al progreso de la humanidad. Reconoce también que la formulación y la aplicación de estrategias, políticas, programas y medidas a favor de los jóvenes son responsabilidad de cada país, debiendo tenerse en cuenta la diversidad económica, social y ambiental, con pleno respeto además a los distintos valores religiosos y éticos, antecedentes culturales y convicciones filosóficas de su pueblo, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los compromisos adquiridos en la Declaración de Lisboa, se desarrollan en los siguientes temas: política nacional para los jóvenes, participación, desarrollo, paz, educación, empleo, salud y uso indebido de drogas y sustancias, destacando en cada uno de ellos las siguientes accion

Política nacional:

- Garantizar que los procesos de formulación, aplicación y seguimiento de las políticas nacionales para los jóvenes, cuenten con un alto grado de compromiso político y con los recursos adecuados.

- Desarrollar políticas nacionales y programas operativos sobre la juventud para aplicar el Programa de acción mundial para los jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, teniendo en consideración las prioridades, realidades y limitaciones nacionales surgidas de las distintas situaciones de desarrollo económico y social.

- Establecer las políticas y los programas necesarios para mejorar el nivel de vida de las mujeres y hombres jóvenes y permitir la puesta en marcha eficaz de políticas nacionales de carácter intersectorial previstas en el Programa de acción.

- Estar al corriente de la situación de los jóvenes y de sus necesidades, haciéndoles partícipes de los procesos de análisis y establecimientos de prioridades, de forma que puedan contribuir de manera activa, en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y planes de acción nacionales y locales.

Participación:

- Permitir y alentar la participación activa de los jóvenes en todas las esferas de la sociedad y en los procesos de toma de decisiones, en los planos nacional, regional e internacional, y asegurar que se tomen las medidas necesarias que aseguren la no discriminación por razones de género, a fin de conseguir el acceso igual de los hombres y las mujeres jóvenes, creando las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones cívicas.

- Fomentar la educación y la capacitación en los procesos democráticos y el espíritu de ciudadanía y responsabilidad civil de las mujeres y los hombres jóvenes, con miras a fortalecer y facilitar su compromiso, participación e integración plena en la sociedad.

- Facilitar a los jóvenes el acceso a los Órganos Legislativos y Normativos por conducto de sus representantes, a fin de hacerles participar estrechamente en la formulación, ejecución, seguimiento, vigilancia y evaluación de las actividades y programas relativos a la juventud y asegurar a su participación en el proceso de desarrollo.

- Mantener y reforzar políticas que permitan una vida asociativa, independiente y democrática, incluida la eliminación de los obstáculos para una participación de los jóvenes y para la libertad de asociación en el lugar de trabajo.

Desarrollo:

- Garantizar el derecho al desarrollo de todos los jóvenes.

- Promover el acceso de las mujeres y los hombres jóvenes a la tierra, el crédito, la tecnológica e información y fortalecer de ese modo las oportunidades y recursos de desarrollo de los jóvenes que viven en comunidades rurales y periféricas.

- Emprender acciones que promuevan el acceso a las nuevas tecnologías de información y su utilización por parte de todos los hombres y mujeres jóvenes, por constituir un instrumento privilegiado para la reducir o eliminar progresivamente las desigualdades y promover el desarrollo.

- Estimular el papel de las organizaciones de jóvenes en la formulación, implementación y evaluación de los programas y planes de desarrollo.

Paz:

- En él encuentro lo propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto a mantener la paz y la seguridad internacionales adoptando medidas colectivas eficaces contra las distintas formas de violencia, y cualquier otra amenaza a la paz, reprimiendo los actos de agresión y promoviendo una solución pacífica de las controversias, con arreglo a los principios de justicia y derecho internacional.

- Teniendo en cuenta el papel importante que desempeña la juventud en lo que respecta a promover la paz y no violencia deberán tomarse medidas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para impedir la participación de la juventud en todos los actos de violencia, especialmente los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, la xenofobia y el racismo y la ocupación extranjera, así como el tráfico de armas y de drogas.

Fortalecer el papel de la juventud y de las organizaciones de jóvenes en lo que concierne al establecimiento de la paz y a la prevención y solución de conflictos sobre la base, entre otras cosas, de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los tratados Internacionales y la promoción del aprendizaje intercultural, la educación cívica, la tolerancia, la educación en materia de derechos y la democracia con objeto de lograr el respeto mutuo por la diversidad cultural, étnica y religiosa, la responsabilidad, la solidaridad y la cooperación internacional como medios de prevenir conflictos y perturbaciones.

- Alentar de manera adecuada el papel de la juventud en el movimiento encaminado a lograr un desarme general y completo bajo un control internacional efectivo incluido el desarme relativo a todos los tipos de armas de destrucción en masa.

Educación:

- Promover la educación en todos los aspectos, institucionalizada o no, así como la alfabetización y la capacitación funcionales de las mujeres y los hombres jóvenes y el aprendizaje de por vida, para facilitar de ese modo su integración en el mercado laboral.

- Garantizar el acceso de las mujeres y hombres jóvenes en igualdad de condiciones, a la educación básica de calidad y su continuidad en ella, especialmente en las zonas rurales y en los sectores urbanos pobres, con el objeto de erradicar el analfabetismo.

- Establecer objetivos nacionales con plazos estimulados para ampliar el acceso de los jóvenes en igualdad de condiciones a la educación secundaria y superior y mejorar la calidad de esa educación.

- Velar porque todos los jóvenes estén bien informados acerca de sus derechos humanos, entre otras cosas, mediante la educación.

- Ofrecer capacitación adecuada en materia de técnicas modernas de comunicación y conocimientos acerca de los medios de difusión habida cuenta del impacto que éstos tienen en la conducta de los jóvenes.

Empleo:

- Afianzar el objetivo último del pleno empleo de forma que todos los hombres y mujeres jóvenes tengan iguales oportunidades de conseguir un trabajo remonerado.

- Fortalecer las oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para los jóvenes, sin discriminación alguna, incluso en el pago de sueldos, de conformidad con las leyes laborales nacionales, independientemente de su origen etnico y nacional, raza, sexo, discapacidad, ideología política, credo o religión, o situación social, cultural o económica.

- Promover la igualdad de oportunidades de empleo para las mujeres jóvenes, mediante la aprobación y aplicación de leyes contra la discriminación por razones de sexo en el mercado laboral, y la promulgación de leyes que garanticen el derecho de las mujeres y hombres jóvenes a percibir una remuneración igual por trabajo de igual valor.

- Desarrollar asociaciones complementarias entre las autoridades públicas, el sector privados y las instituciones educacionales, además de iniciativas de la sociedad civil, para la promoción del empleo de los jóvenes.

- Fomentar las investigaciones sobre el desempleo juvenil, teniendo en cuenta las tendencias del mercado y la demanda a fin de formular y aplicar políticas y programas de empleos para los jóvenes, con la debida atención a situaciones concretas relativas al género.

Salud:

- Promover el desarrollo de la salud de las mujeres y hombres jóvenes por igual y prevenir los problemas de salud respondiendo a ellos creando condiciones seguras y propicias, proporcionando información y desarrollando la capacidad de los servicios de salud del acceso a ellos, entre otras cosas, mediante asesoramiento a las familias, grupos de compañeros, escuelas, medios de difusión, etc.

- Combatir las enfermedades susceptibles de tratamiento y responder a las enfermedades incurables estableciendo asociaciones viables entre países desarrollados y países en desarrollo, para promover campañas de información y de vacunación en que participen las familias, los grupos de compañeros, las escuelas, los medios de difusión, los servicios de salud, etc.

- Crear las condiciones políticas, jurídicas, materiales y sociales que permitan el acceso a la atención básica de la salud, con servicios adecuados por invitados a los jóvenes, prestando atención especial a programas de información y prevención centrados en las enfermedades más graves, como la tuberculosis, el paludismo, el virus de la inmunodeficiencia humana, la malnutrición y las enfermedades diarreicas, en particular el cólera.

- Reconocer que el consumo de tabaco y el abuso del alcohol por los hombres y las mujeres jóvenes entraña graves riesgos para su salud y respaldar en cada país el establecimiento de programas amplios para reducir el consumo de tabaco, la exposición al humo de tabaco en el ambiente y el abuso del alcohol.

Uso indebido de drogas y sustancias:

- Reconocer las reiteradas menciones que se han hecho a la juventud sobre el problema mundial de las drogas.

- Desarrollar la conciencia de la juventud, en colaboración con los jóvenes y las organizaciones juveniles acerca de los peligros del uso indebido tanto de sustancias lícitas como ilícitas y promover otras opciones para que los jóvenes puedan adoptar estilos de vida saludables y libres del consumo de sustancias y movilizar a la comunidad en diferentes planos, para que participe plenamente en las actividades de prevención del uso indebido de drogas.

- Elaborar, en colaboración con los jóvenes y las organizaciones juveniles estrategias encaminas a impedir el uso indebido y reducir la demanda de drogas, combatir su trafico, y promover el apoyo al tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos, orientándolos a su reintegración social y la atención a sus familias.

4. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

La iniciativa de elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud corresponde también a un mandato de la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, cuya finalidad es consagrar jurídicamente –en el ámbito iberoamericano- el pleno reconocimiento a la especificidad de la condición juvenil y dar respuesta a los requerimientos de protección y garantía para el ejercicio de los derechos de los jóvenes.

Para avanzar en el cumplimiento de este desafío, la Organización Iberoamericana de Juventud puso en marcha una amplia estrategia de participación, a nivel nacional e internacional, con la finalidad de que todos los actores involucrados en la temática juvenil (jóvenes, asociaciones juveniles, expertos, juristas, legisladores, altos funcionarios del estado y demás organismos e instituciones vinculadas a la temática juvenil) participaran en el proceso de consulta de la Carta.

En Santo Domingo, República Dominicana, los días 1 y 2 de abril del 2004 se reunieron las delegaciones oficiales de los países Iberoamericanos, organismos internacionales y agencias de cooperación, con el fin de incorporar al Proyecto de Texto de la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud algunas precisiones y ajustes técnicos, de conformidad con otros tratados internacionales de protección de derechos existentes en el ámbito internacional y con las legislaciones nacionales.

Los delegados acordaron, además, proponer un cambio en la denominación del texto, que pasaría de llamarse Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud a Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Así las cosas, la propuesta de texto de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes deberá ser aprobada por la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, que se celebrará en Guadalajara, México, en noviembre de este año. Una vez aprobada la nueva propuesta Convencional, se abrirá el proceso de discusión, negociación y adopción del texto definitivo.

La propuesta del texto de la Convención, actualmente contiene los siguientes derechos:

1. Derecho a la vida.

2. Derecho a la igualdad de género.

3. Derecho a la paz.

4. Derecho a la identidad.

5. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar.

6. Derecho a formar parte activa de una familia.

7. Derecho a la libre elección de la pareja.

8. Derecho a la participación social y política.

9. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. Derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información.

11. Derecho a la educación.

12. Derecho a la libre creación y expresión artística.

13. Derecho a la salud integral y de calidad.

14. Derecho al trabajo.

15. Derecho a la igualdad de oportunidades.

16. Derecho a la protección social.

17. Derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial.

18. Derecho a una vivienda digna.

19. Derecho al desarrollo económico, social y político.

20. Derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

21. Derecho a la recreación y el tiempo libre.

22. Derecho a la educación física y a la práctica de los deportes.

23. Derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

24. Derecho a la justicia.

Algunas de las aspiraciones de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes son:

1. Ningún joven iberoamericano menor de 18 años será involucrado en hostilidades militares.

2. Ningún joven iberoamericano será sometido a la pena de muerte.

3. Ningún joven iberoamericano será discriminado por su raza, color, origen, nacionalidad, pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural.

4. Ningún joven iberoamericano será discriminado por su sexo, orientación sexual, lengua, religión.

5. Ningún joven iberoamericano será discriminado por sus opiniones, su condición social, aptitudes físicas, lugar donde vive, por sus recursos económicos.

Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos

 

Proclamada por la Asamblea General en su resolución 2037 (XX), de 7 de diciembre de 1965

 

La Asamblea General,

Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra,

Recordando además que las Naciones Unidas han afirmado en la Carta la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad de la persona humana y en la igualdad de derechos de los individuos y de las naciones,

Reafirmando los principios incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en la resolución 110 (II) de la Asamblea General, de 3 de noviembre de 1947, por la que se condena toda propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz; en la Declaración de los Derechos del Niño y en la resolución 1572 (XV) de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1960, que se refiere particularmente a la educación de la juventud en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos,

Recordando que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene por finalidad contribuir a la paz y la seguridad mediante el fomento de la colaboración entre las naciones por la educación, la ciencia y la cultura, y reconociendo la función y las contribuciones de dicha Organización a la educación de la juventud en un espíritu de comprensión, cooperación y paz internacional,

Teniendo presente que en las guerras que ha padecido la humanidad fueron los jóvenes los que más sufrieron y tuvieron mayor número de víctimas,

Convencida de que la juventud desea que se asegure su porvenir, y de que la paz, la libertad y la justicia figuren entre las garantías principales para lograr sus aspiraciones de felicidad,

Consciente del importante papel que la juventud desempeña en todas las esferas de la actividad de la sociedad, y del hecho de que está llamada a dirigir los destinos de la humanidad,

Consciente además de que, en esta época de grandes realizaciones científicas, técnicas y culturales, es preciso que la energía, el entusiasmo y el espíritu creador de los jóvenes se consagren al progreso material y moral de todos los pueblos,

Convencida de que la juventud debe conocer, respetar y desarrollar el acervo cultural de su país y de toda la humanidad,

Convencida asimismo de que la educación de la juventud y el intercambio de jóvenes, así como las ideas en un espíritu de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, pueden contribuir a mejorar las relaciones internacionales y a robustecer la paz y la seguridad,

Proclama la presente Declaración sobre el fomento entre los jóvenes de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos, y dirige un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconozcan los principios contenidos en esta Declaración y aseguren el respeto de los mismos con medidas apropiadas:

Principio I

La juventud debe ser educada en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el respeto y la comprensión mutuos, a fin de promover la igualdad de derechos de todos los seres humanos y de todas las naciones, el progreso económico y social, el desarme y el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Principio II

Todos los medios de educación, entre los que cuenta como elemento de suma importancia la orientación dada por los padres o la familia, y todos los medios de enseñanza y de información destinados a la juventud, deben fomentar entre los jóvenes los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales, y todos los demás ideales que contribuyan al acercamiento de los pueblos, y deben darles a conocer la misión confiada a las Naciones Unidas como medio de preservar y mantener la paz y promover la comprensión y la cooperación internacionales.

Principio III

Los jóvenes deben ser educados en el espíritu de la dignidad y la igualdad de todos los hombres, sin distinción alguna por motivos de raza, color, origen étnico o creencia, y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho de los pueblos a la libre determinación.

Principio IV

Los intercambios, los viajes, el turismo, las reuniones, el estudio de los idiomas extranjeros, el hermanamiento de ciudades y universidades sin discriminación y otras actividades análogas, deben estimularse y facilitarse entre los jóvenes de todos los países con objeto de acercarlos en las actividades educativas, culturales y deportivas, conforme al espíritu de la presente Declaración.

Principio V

Las asociaciones de jóvenes en el plano nacional e internacional deben ser estimuladas a fomentar los propósitos de las Naciones Unidas, en particular la paz y la seguridad internacionales, las relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición definitiva del colonialismo y de la discriminación racial y de otras violaciones de los derechos humanos.

De conformidad con la presente Declaración, las organizaciones juveniles deben tomar todas las medidas apropiadas, dentro de sus respectivas esferas de actividad, para aportar su contribución, sin discriminación alguna, a la obra de educar a la generación joven en consonancia con esos ideales.

Tales organizaciones, de acuerdo con el principio de la libertad de asociación, deben fomentar el libre intercambio de ideas dentro del espíritu de los principios de la presente Declaración y de los propósitos de las Naciones Unidas, tal como se enuncian en la Carta.

Todas las organizaciones juveniles deben ajustarse a los principios enunciados en esta Declaración.

Principio VI

La educación de los jóvenes debe tener como una de sus metas principales el desarrollo de todas sus facultades, la formación de personas dotadas de altas cualidades morales, profundamente apegadas a los nobles ideales de paz, libertad, dignidad e igualdad para todos y penetradas de respeto y amor para con el hombre y su obra creadora. A este respecto corresponde a la familia un papel importante.

La nueva generación debe adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamada a dirigir, y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.

 

Sobre el Concepto de Juventud

Por Aída Analco Martínez
Maestría en Antropología Social Escuela Nacional de Antropología e Historia

 

Los jóvenes se encuentran en todos lados, han inundado las calles con sus fiestas y para algunos sólo con sus crímenes. Aparecen y desaparecen del mapa social como sujetos de elogios o de sospechas, representan el futuro y la desesperanza, ángeles o demonios, los jóvenes están, existen, transitan por las calles de la ciudad y por las veredas de las zonas rurales; pero su presencia no sólo es física y estadística, los jóvenes como sujetos sociales y generadores de estilos de vida se han quedado en el imaginario social como una metáfora de la vida eterna, del cambio y por el contrario como símbolo de depredación, de anomia social o de la peor amenaza.

Debido a esta percepción de la noción de juventud en todas las esferas sociales y en todos los niveles de la vida cotidiana, asistimos a una juvenilización del mundo, todo apunta hacia la retardación de este período vital, ahora la juventud es asumida como el estado perfecto del ser humano y múltiples (y en ocasiones estériles) son los esfuerzos que se hacen para "ser y parecer" joven.

La juventud no es un concepto esencialista, se trata más bien de una construcción histórica y social, donde varios factores confluyen en este proceso: familia, escuela, iglesia, medios de comunicación, Estado, industrias culturales. Desde cada uno de estos lugares se van generando discursos respecto a los jóvenes y van conformando históricamente la representación que se tiene de lo juvenil.

El objetivo de este texto es establecer un breve panorama sobre la historia de este concepto desde lo académico, y poder acercase a lo que hoy implica la palabra "juventud", mencionar a todos los autores que han trabajado el tema sería imposible, ya que, como se verá a continuación, muchos estudiosos se han acercado desde diferentes disciplinas. Para poder hacer este breve recuento, me baso en el trabajo del antropólogo Carles Feixa, El reloj de arena, donde hace una revisión de la categoría de juventud.

En una perspectiva antropológica, la juventud aparece como una "construcción cultural", relativa en el tiempo y en el espacio. Esto es: cada sociedad organiza la transición de la infancia a la vida adulta, aunque las formas y contenidos de esta transición son muy variables. Aunque este proceso tiene una base biológica (el proceso de maduración sexual y desarrollo corporal), lo importante es la percepción social de estos cambios y sus repercusiones para la comunidad: no en todos los sitios significa lo mismo que a las muchachas les crezcan los pechos y a los muchachos el bigote. Las formas de la juventud son cambiantes según sea su duración y su consideración social. También los contenidos que se atribuyen a la juventud dependen de los valores asociados a este grupo de edad y de los ritos que marcan sus límites, ello explica que no todas las sociedades reconozcan un estadio nítidamente diferenciado entre la dependencia infantil y la autonomía adulta. Para que exista la juventud, deben darse, por una parte, una serie de condiciones sociales como normas, comportamientos e instituciones que distinguen a los jóvenes de otros grupos de edad y, por otra parte, una serie de imágenes culturales: valores, atributos y ritos específicamente asociados a los jóvenes. Tanto unas como otras dependen de la estructura social en su conjunto, es decir, de las formas de subsistencia, las instituciones políticas y las cosmovisiones ideológicas que predominan en cada tipo de sociedad.

La gran diversidad de situaciones pueden agruparse en cinco modelos diferenciados de juventud, que corresponden a otros tantos tipos distintos de sociedad: los púberes de las sociedades primitivas sin Estado; los efebos de los estados antiguos; los mozos de las sociedades campesinas preindustriales; los muchachos de la primera industrialización, y los jóvenes de las modernas sociedades posindustriales. No se trata de modelos unívocos, sino más bien de tipos ideales que sirven para ordenar la heterogeneidad de los datos etnográficos e históricos.

La juventud como categoría social ha tenido diferentes concepciones a lo largo de la historia, en cada período se ha visto adjetivada de diferentes maneras, en la actualidad persisten algunos de los mitos inherentes a la juventud de distintas épocas: el mito de la juventud de los griegos, el mito del caballero en la época medieval, pero sobre todo la imagen amenazante de los jóvenes, el miedo a su poder desestructurante, desestabilizador y a su fuerza de innovación, el rebelde sin causa de la etapa de la posguerra sigue pesando en el imaginario social; a estos estereotipos, Feixa las denomina "imágenes culturales" que si bien en el pasado eran más conformados desde la visión adulta, es a partir de la segunda mitad del siglo xx cuando los jóvenes empiezan a crear sus propias imágenes culturales. Estas imágenes van a ser nutridas desde varios discursos: los jóvenes mismos, la iglesia, la escuela, la familia, los investigadores, y fuertemente, desde los medios de comunicación, ya que es en este período cuando irrumpen más poderosamente en la visión que la gente tiene del mundo.

Feixa también hace un recorrido sobre los estudios del siglo xx en materia de juventud, lo cual arroja luz sobre la concepción que se tiene de esta categoría y algunas maneras de abordarla.

En 1915 Robert E. Park abandonó su antigua profesión de periodista para integrarse en el Departamento de Sociología de la Universidad de Chicago, en cuyo seno promovería una importante renovación de los estudios urbanos. Temas que hasta entonces no se habían considerados merecedores de atención científica, como la marginación social, la delincuencia, la prostitución y la vida bohemia, se convirtieron en la preocupación central de la emergente escuela de ecología humana, que se había propuesto analizar las formas de conducta específicas surgidas en el nuevo ecosistema urbano. (...) La base teórica del planteamiento de Park se fundamentaba en los conceptos de contagio social y región moral: el ambiente de libertad y soledad de las grandes urbes permitía que los comportamientos desviados, reprimidos sistemáticamente en las comunidades rurales de origen, encontraran en la ciudad un terreno favorable para difundirse, mediante un mecanismo de contagio social que generaba regiones morales donde prevalecían normas y criterios desviados.

Uno de los efectos más visibles de este proceso era la proliferación de bandas juveniles callejeras (street-gangs) en ciertas zonas de la ciudad, que suscitaban la preocupación de las instituciones por su apariencia extravagante, sus actividades presuntamente delictivas y su resistencia a la autoridad. El fenómeno de las bandas pronto atrajo el interés de muchos de los autores de la escuela de Chicago, quienes fueron los primeros en abordar el tema con criterios científicos.

La propuesta de los investigadores de la Escuela de Chicago era analizar el contexto en que se daba cada fenómeno, de ahí la utilización del concepto de "regiones morales", más tarde se les reprocharía el hacer una especie de "nichos" de investigación que habría que conectar entre sí para poder tener una visión más global de sus estudios.

En 1927, Frederic M. Trasher publica su trabajo The gang (La pandilla) donde hacía un ambicioso estudio a 1313 pandillas de Chicago, la cifra misma generó dudas, pero de cualquier forma fue un buen intento para borrar el estigma que los jóvenes tenían desde ese entonces.

Probablemente el concepto más importante del estudio es el término intersticial; es decir, que pertenece a espacios situados entre una cosa y otra. En la naturaleza las materias extrañas tienden a reunirse y apelmazarse en todas las grietas, hendiduras y resquebrajaduras: los intersticios. La pandilla se puede considerar como un elemento intersticial en el marco de la sociedad, y el territorio pandilleresco como una región intersticial en el tratado de la ciudad. (Trasher, 1963, p.20)

A este estudio siguió el de William Foote Whyte publicado en 1943 donde trabajó con dos bandas del barrio italiano de Boston. Whyte hablaba así de los jóvenes:

La generación joven ha formado su propia sociedad relativamente independiente de la influencia de los mayores. En las filas de los jóvenes hay dos principales divisiones: muchachos de las esquinas y muchachos del colegio. Los primeros son grupos de hombres que centran sus actividades sociales en esquinas de ciertas calles, con sus barberías, fondas, salones de billar o clubes... Durante la depresión la mayoría de ellos estuvieron desempleados o tuvieron únicamente empleos eventuales. Pocos habían completado sus estudios de segunda enseñanza y muchos de ellos abandonaron la escuela antes de terminar el octavo grado. Los que asisten al colegio forman un pequeño grupo de jóvenes que se han elevado sobre el nivel del muchacho de la esquina, por medio de la educación superior. Al intentar abrirse paso por ellos mismos, como profesionales, todavía están ascendiendo socialmente. (Whyte, 1972: 19)

Con estos estudios se perfila la imagen del joven como una amenaza, ya que se hace énfasis en su carácter delincuencial y su creciente peligrosidad para una sociedad norteamericana con crisis sociales y depresiones económicas. También se empiezan a perfilar algunas características de la juventud como su relación con el territorio, su carácter gregario y la ocupación de espacios públicos como la calle, los jóvenes se van haciendo visibles en una sociedad de adultos.

Posteriormente con los estudios de la sociología estructural-funcionalista se empiezan a esbozar nuevas características de la juventud de ese entonces. Tlacott Parsons publica dos artículos: Age and sex in the social structure of USA en 1942 y Youth in the context of American Society en 1963. Con estos dos textos, Parsons da cuenta de una cultura juvenil, una nueva conciencia generacional ubicada entre la familia y el mundo institucional. Para él, las subculturas y los movimientos juveniles eran un intento por conectar ambas esferas, en pocas palabras, para principios de los años sesenta, pensaba que los jóvenes hacían esfuerzos por integrarse socialmente, adaptarse al sistema. Los movimientos estudiantiles de finales de esa década habrían de contradecirlo.

Se iba haciendo evidente la tensión entre los jóvenes y las instituciones (familia, escuela, iglesia, Estado), la dependencia económica y social de los jóvenes respecto a los adultos era una situación cada vez más obvia e incómoda para aquellos.

En Italia, la concepción de juventud va a estar permeada por la visión de grandes pensadores como Gramsci, quien en la década de los treinta, en sus cuadernos escritos en la cárcel, ya hacía anotaciones respecto a la cuestión de los jóvenes.

En realidad los ancianos "dirigen" la vida, pero fingen no dirigirla, dejando a los jóvenes la dirección; también la "ficción" es importante en éstas cosas. Los jóvenes ven que los resultados de sus acciones son contrarios a sus expectativas, creen "dirigir" (o lo fingen) y cada vez se muestran más inquietos y descontentos. Lo que empeora la situación es que se trata de una crisis en la que impide que los elementos de resolución se desarrollen con la celeridad necesaria; quien domina no puede resolver la crisis, pero tiene el poder de impedir que otros la resuelvan. (Gramsci, 1975: 1718)

Esta crisis es en realidad un "crisis de autoridad", aquí se vuelve importante el concepto de hegemonía de Gramsci, ya que en tanto dirección política e ideológica se vuelve una dominación a todas luces, un control político, económico y social al que los jóvenes quieren darle la vuelta y es en el ámbito cultural donde encuentran un terreno fértil para los desafíos, por lo que emergen nuevas culturas y el carácter de innovación inherente a los jóvenes.

A la par de estas nuevas formas sociales surgen estudios que intentan dar explicaciones sobre los movimientos que se están generando en diferentes partes del mundo, teniendo como personajes centrales a un grupo social que había sido considerado siempre como subalterno: los jóvenes.

Si las observaciones de Gramsci sobre el folklore tuvieron gran influencia en el debate de la antropología italiana, el mismo Ernesto De Martino mostró un interés pionero por la emergencia de nuevas identidades juveniles. En el artículo "Furore in Svezia" incluido en el volumen Furore Símbolo Valore (1962), el autor reflexiona sobre la explosión de violencia desatada en Estocolmo durante el fin de año de 1956, protagonizada por bandas de adolescentes que en número superior a los 5 mil empezaron a destruir el centro urbano. Era un primer aviso de las oleadas de explosión juvenil que desde entonces sacudirían periódicamente a la sociedad occidental, cuyos protagonistas recibirían diversos nombres: rebelde sin causa, teddy boys, mods, hippies, skinheads, punks, hooligans, etc.

En estas circunstancias, la juventud se posiciona ya como la contraparte de la hegemonía y la dominación, si bien no todos los jóvenes se vuelven contra el sistema, es en este período de la vida, donde tienen sus más claras manifestaciones, lo contestatario y revolucionario, que aunque se genera en pequeños grupos puede extenderse a un número mayor de jóvenes. Las expresiones juveniles se van conformando como algo único e innovador, se empiezan a identificar elementos que constituyen la identidad juvenil y que la diferencia de los demás: el cuerpo, la vestimenta, el consumo cultural y más tarde la producción cultural serán el territorio por donde este grupo social transitará en un viaje sin retorno alrededor de todo el planeta.

En Francia se viven también oleadas de grupos juveniles emergentes y los investigadores se lanzan a tratar de entender la lógica de esos movimientos.

Las bandas de jóvenes constituyen el punto central alrededor del cual han venido a fijar sus estrellas de papel los mitos contemporáneos sobre la juventud (...) Para estudiar a los primitivos hay que volver la espalda al ingenuo mito que opone de modo global el hombre civilizado (yo) al salvaje (el otro); de igual manera, en este caso, es necesario comenzar por traspasar la pantalla de las imágenes que, más que reflejar la realidad, imponen de antemano al observador el significado que quieren. Por otra parte, en ambos casos se trata de grupos restringidos, y por ello, teóricamente pensables en uno solo; delimitados, visitables, "habitables", accesibles a un conocimiento "interior"... ¿Y qué es la etnología sino una reflexión -respetuosa pero apasionada- sobre el otro, aquel otro al que, de manera inquietante, intenta hacer desaparecer hoy día la violencia organizada a tan gran escala por nuestra civilización? (Monod, 1971: 10-12)

Así se refería Jean Monod a los jóvenes en su texto Los barjots. Ensayo de etnología de bandas de jóvenes publicado en 1968, antes de que estallará el mayo francés. Para esta época, la concepción de juventud estaba muy polarizada, o eran los representantes de la mejor etapa de la vida o eran los criminales más peligrosos. Los estudios se orientaron a tratar de comprender la lógica con la que los jóvenes se agrupaban y cómo generan códigos hacia dentro de esos grupos, cómo iban conformando lo que se denominaría "estilo" y cómo las nuevas formas de agrupación se volvían lugares de afectividad e identidad entre los jóvenes, al lado de la familia como institución precursora de este tipo de sociabilidad. Se empieza a mencionar la capacidad "creativa" de los jóvenes para engendrar nuevas formas de hablar, de vestirse, de socializar y la creación de espacios juveniles. Ya no se trata de una imitación sino de la conformación de nuevas maneras de vivir.

La "juventud", como categoría, surgió en la Gran Bretaña de posguerra como una de las manifestaciones más visibles del cambio social del periodo. La juventud fue el foco de atención de informes oficiales, legislaciones e intervenciones públicas, fue divulgada como "problema social" por parte de los guardianes de la moral y jugó un papel importante como piedra de toque en la elaboración de conocimientos, interpretaciones y explicaciones sobre el periodo. (Hall & Jefferson, 1983:9)

El mundo estaba cambiando su rostro y con él, sus habitantes, era el fin del Imperio Británico y ello supuso la llegada de una gran cantidad de inmigrantes, las culturas se mezclaron y surgió una etapa de diversidad étnica pero sobretodo cultural, y empiezan a generarse nuevos grupos juveniles, la música se ve transformada, es el apogeo del rock y las diferentes identidades juveniles se van configurando con estéticas particulares que posteriormente saltarían a otros países del mundo, punks, mods, teddy boys, etc. Serán algunos grupos juveniles que tendrán eco en otras latitudes. Es en este período cuando Inglaterra tiene una gran efervescencia y en el plano musical se hacen visibles estas mezclas, se afianza el ska (padre del conocido reggae) no sólo como un estilo musical híbrido sino como bandera para un movimiento antirracial que uniría a ingleses (blancos) y jamaiquinos (negros) en una cruzada por la tolerancia y el respeto a la diversidad, frente a movimientos radicales de grupos racistas. A la música se le añaden símbolos que después fungirán como emblemas de identidad para los jóvenes, aún después de ese período histórico. Los jóvenes empiezan a tomar cartas en los asuntos sociales y políticos que ellos consideran importantes, el silencio se rompe, la calle los espera y los imaginarios empiezan a transformarse. La juventud empieza a verse como una metáfora social.

En 1964, Richard Hoggart había creado en la Universidad de Birmingham el Center for the Contemporary Cultural Studies (CCCS), un espacio académico que agrupaba a historiadores, psicólogos, sociólogos, antropólogos y lingüistas interesados por el estudio crítico de los fenómenos culturales contemporáneos. Hoggart era un historiador social, formado en la tradición marxista británica, que había investigado la relación entre cultura obrera y cultura de masas. Stuart Hall asumiría con posteridad la dirección del centro y, promovería un importante volumen de publicaciones teóricas y estudios de campo sobre la subculturas juveniles británicas de posguerra: la juventud fue pues una de las principales arenas en donde germinaron los cultural studies.

Lo importante de estos estudios es su orientación y énfasis hacia un elemento poco explorado hasta esos años en materia de juventud: el imaginario, ya que veían a las subculturas juveniles como expresiones culturales que solucionaban los problemas sociales de una manera "mágica", es decir, a nivel imaginario, desde donde restablecen la cohesión perdida con elementos simbólicos que los dotan de una identidad y les confieren un lugar dentro de la sociedad. Vestimenta, música, productos culturales, formas de agregación y socialización, no son sólo eso, son reductos para encontrarse a sí mismos y desde ahí construir su identidad y reconstruir una sociedad a la que tengan pleno acceso.

Así mismo Stan Cohen "inauguraba un campo de investigación fundamental: el estudio de los procesos de "etiquetaje social" de los estilos juveniles por parte de los mass media. Para el autor, las sociedades aparecen sujetas cíclicamente a períodos de pánico moral. Una situación, un episodio o un grupo de personas emergen y son definidas como una amenaza a los valores y a los intereses dominantes; los medios de comunicación presenta su naturaleza de una forma estilizada y estereotipada; las autoridades políticas y religiosas levantan barricadas morales y, expertos socialmente acreditados pronuncian su diagnóstico y enuncian sus soluciones; a menudo se recurre a medidas represivas, aunque la situación puede contenerse, desaparecer o integrarse. Los jóvenes fueron el blanco perfecto para adjudicarles los miedos y desgracias de una sociedad incapaz de integrarlos a su sistema productivo, al campo laboral, a las relaciones sociales cotidianas, por lo que era más fácil aislarlos, condenarlos a la marginalidad y a la dominación, para lograr esto, tuvieron que investirlos con un aura de peligrosidad que persiste hasta nuestros días.

En esta vertiente las cuestiones simbólicas van a tener un gran peso y en posteriores estudios se encuentra el legado de la Escuela de Birmingham en materia de juventud, ya que desvanecen la idea de lo joven como un grupo monolítico. Con estas investigaciones se hace énfasis en la diversidad entre grupos y hacia el interior de ellos, así mismo se toman en cuenta diferentes aspectos del contexto en donde se conforman estas nuevas identidades juveniles.

Posteriormente vendrían los estudios de Paul Willis y Dick Hebdige, el primero hace un análisis de los jóvenes obreros y el segundo se centra en el consumo de los jóvenes. Es indudable la importancia que tuvieron estos investigadores en la conformación de lo juvenil, aún cuando tiempo después se haya criticado el "romanticismo" respecto a la juventud como revolucionaria y contestataria, lo que dio pie a investigaciones desde la antropología interpretativa y posmoderna.

Después de los movimientos estudiantiles de la década de los sesenta la imagen respecto a los jóvenes cambió a nivel mundial, se convirtieron en luchadores sociales, para algunos; y en delincuentes peligrosos, para otros. Pero lo importante de este movimiento fue la percepción de la juventud hacia ella misma, la fuerza de este grupo social quedó manifiesta e incluso el aura de peligrosidad con que fue investido desde las instituciones hegemónicas sirvió de inspiración para nuevas formas culturales.

Se seguía apuntando hacia un análisis más exhaustivo y simbólico sobre las culturas juveniles, no eran grupos estáticos y permanentes, eran individuos que se agrupan, la suma de diferentes identidades que creaba nuevas, las diferentes escuelas habían ido aportando distintos elementos y concepciones a la teoría sobre juventud, las experiencias y aprendizajes habían dejado huella, pero sobre todo había una mirada interesada y respetuosa hacia los jóvenes de cada país, se habían consolidado como un objeto de estudio central y no accesorio a los grandes estudios de diferentes disciplinas, se habían erigido como actores principales, no sólo en los textos, sino en la vida misma.

En pocas palabras, la categoría de culturas juveniles estaba ya puesta en la mesa de los investigadores y parece que no estaba dispuesta a abandonarla. Esta importancia, este protagonismo han sido conquistados desde la vida real. Entendiendo lo académico como un termómetro de lo social en cuanto a temas y sujetos investigados, no es casual que actualmente los jóvenes se hayan erigido como un tema central para los estudios de diferentes disciplinas sociales, la apuesta que sigue es completar el recorrido, si los jóvenes fueron reconocidos en lo académico desde lo social, faltaría que desde lo legal y lo político se les dé la importancia que merecen y esto se vea reflejado en propuestas políticas eficaces y sensibles a las necesidades de los jóvenes de nuestros tiempos, que apunten hacia su verdadera inserción en lo social, lo económico y lo político. Mientras los jóvenes permanezcan excluidos de la sociedad seguirán representando un problema y no una potencia generadora de nuevas y mejores realidades.

 

Artículo tomado de la revista “África 15”

Órgano Informativo de la empresa MBR Asesoría, Estudios y Proyectos

Ejemplar número 15.

 

Un éxito el programa de los niños promotores

de Derechos humanos

Es sólo una opinión.

 

Yo le pregunté al sabio tecolote

por qué los otros niños me decían

pelos de elote

 

También quería saber

por qué a mi amigo Ignacio

le dicen la tortuga

pues camina muy despacio.

 

El sabio tecolote se puso a pensar

y luego despacito se puso a cantar

gordo, chaparro, moreno, grandulón,

flaco, güerito, pelón y narizón.

 

Todos pueden tener un granito

un chichón

pero todos quieren que los quieran

como son.

 

Si alguien nos critica

nos rompe el corazón

porque nos olvidamos que es sólo

una opinión.

 

Paquita come mucho y Juan es dormilón

y los ojos de Chucho parecen de ratón.

todos pueden tener un defecto un error,

pero todos quieren que los quieran como son.

 

Si alguien nos critica

nos rompe el corazón

porque nos olvidamos que es solo

una opinión.

 

Actividades relevantes en lo que hace a capacitación y divulgación en materia de Derechos Humanos.

 

MAYO-AGOSTO DE 2004

 

MAYO.

Se inicia este mes con gran dinámica de actividades de Capacitación, Difusión y Divulgación de Derechos Humanos por parte de las Visitadurías de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, teniendo como punto de partida que el día 3 y 12, la Licenciada Alma Delia Vázquez Montelongo, llevó a cabo 2 pláticas sobre “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, dirigida a menores de edad del Consejo Tutelar de Mante, Tamaulipas.

El día 6, la Licenciada María Taidé Garza Guerra, asistió al a “5ta. Muestra de la Mujer Emprendedora Tamaulipas 2004”, contando con la asistencia de 300 personas que se dieron cita en la explanada de la Plaza Juárez de Ciudad. Victoria.

Los días 6, 13, 20 y 27, se realizaron visitas para dar asesoría a detenidos en las celdas de la policía preventiva y ministerial de San Fernando, Tamaulipas, a cargo del Licenciado José Ramiro Roel Paulín.

Las Licenciadas María Taidé Garza Guerra y Catalina Martínez Granados, impartieron capacitación sobre el “Programa de Fortalecimiento a la Familia”, la cual se dirigió a personal del IMSS, ISSSTE, SECUDE y DIF Tamaulipas, esto los días 6 y 7 en la Sala de Juntas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en Ciudad Victoria.

Los días 7, 18, 19, 20 y 21, el Quinto Visitador de este Organismo, Licenciado José Homero Rodríguez Flores, concedió entrevistas a distintos medios de comunicación sobre el “Programa de los Derechos de las Niñas y los Niños”, las cuales tuvieron lugar en la Oficina de este Organismo en Nuevo Laredo.

Se realizaron pláticas sobre “Derechos Humanos y Procedimiento de Queja” las cuales se dirigieron a elementos de Seguridad Pública, del día 11 al 30 a cargo del Licenciado Cirilo León del Ángel.

El día 13, la Licenciada Alma Delia Vázquez Montelongo, dirigió plática sobre derechos humanos, el procedimiento de queja y la función de este organismo”, a personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Mante.

Ese mismo día en Matamoros, la Licenciada Martha Elide Sánchez Galeana, expuso una plática sobre el tema “Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, con la presencia de 528 alumnos de la Escuela Primaria “General Lauro Villar” en la explanada de la escuela.

Para el día 17, se dirigió una plática más a personal de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, sobre el tema derechos humanos, el procedimiento de queja y la función de este organismo, la cual estuvo a cargo de la Séptima Visitadora General en Mante, Licenciad Alma Delia Vázquez Montelongo.

La Licenciada María Taide Garza Guerra, asistió a la reunión de trabajo a fin de elaborar el documento de las acciones que se han cumplido en las áreas de asistencia social, apoyos alimentarios, salud, educación, cultura y deporte, en beneficio de la niñez de nuestro Estado, en las instalaciones del sistema DIF en Ciudad Victoria, esto el día 18.

Los días 19 al 28, la Licenciada Esmeralda Guadalupe Gómez Benavides, realizó visitas de supervisión del programa de “Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños, Niños Promotores”, en diferentes escuelas primarias de Reynosa.

El día 20, en Tampico, en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado, el Licenciado Cirilo León del Angel, Segundo Visitador General de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, desarrolló programa de capacitación a distancia en materia de derechos humanos, dirigido a jefes de enseñanza, asesores técnicos pedagógicos y maestros de grupo de la asignatura de Formación Cívica y Ética de las zonas escolares, departamentos de Secundaria Generales, Técnicas y Tele secundarias.

El día 24, la Licenciada Martha Elide Sánchez Galeana, concedió en las oficinas de la Cuarta Visitaduría en Matamoros, entrevista a la Radiodifusora WFM, en donde dio a conocer las actividades que realizó esa Visitaduría.

En Nuevo Laredo, se impartió plática sobre “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, dirigida a alumnos de la escuela primaria “Profeso. Roberto F. García”, el día 26 por el Licenciado José Homero Rodríguez Flores.

El día 27, nuevamente en la ciudad fronteriza de Nuevo Laredo, el Quinto Visitador de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, Licenciado Rodríguez Flores, participó en el Foro Educativo con el tema: “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, dirigido a alumnos de todas las escuelas de la Zona Escolar No. 121, contando con la presencia de 280 alumnos.

El día 31, la Licenciada Garza Guerra, asistió a la marcha contra el Tabaco con el lema “fumar empobrece”, mismo que conmemora el “Día Mundial sin Tabaco”, esto dentro del marco del Consejo Estatal contra las Adicciones de la Secretaría de Salud.

JUNIO.

En este mes, del día 2 al 9, la Licenciada María Taidé Garza Guerra, inició curso sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, el cual se dirigió a policías preventivos de diferentes municipios del Estado, desarrollado en la Academia de Policía Estatal.

Los días 1, 3, 10 y 14, se llevaron a cabo entrevistas de los periódicos “Alfa”, “El Expreso” y “Noticias de Sur”, así como también a Organización Radiofónica Tamaulipeca, las cuales concedió la Licenciada Alma Delia Vázquez Montelongo, en las propias oficinas de la Séptima Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, en Mante.

El Licenciado José Ramiro Roel Paulín, recibió los días 6, 8 y 17, visitas de los medios de comunicación impresos “San Fernando”, “El Cinco” y “La Encuesta”, en las oficinas de la Sexta Visitaduría, en donde dio a conocer las actividades que realiza ésta.

El día 10, la Licenciada Martha Elide Sánchez Galeana, realizó plática sobre “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, dirigida a alumnos de la Escuela Primaria Cuahutemoc de Matamoros.

Se desarrolló un programa de Cine-Debate, proyectándose la película “La Lengua de las Mariposas”, contando con la presencia de 140 niños de 5º y 6º grado de la Escuela Primaria “Gabriela Mistral” de Ciudad Victoria, esto, a cargo de la Licenciada Garza Guerra.

El día 12, el Licenciado José Homero Rodríguez Flores, acude a la Estación Radiodifusora XEK de Nuevo Laredo, en donde dirigió al público el tema “Los Organismos Protectores de los Derechos Humanos en México”.

Los días 16, 17 y 25, la Séptima Visitadora de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, Licenciada Vázquez Montelongo, otorgó entrevistas a los periódicos “El Expreso”, “El Cinco”, “Noticias” y “El Signo”, dando a conocer las diversas actividades que se realizan en Mante.

El día 18, el Licenciado José Ramiro Roel Paulín, dirigió una plática sobre “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños” a alumnos y padres de familia de la Escuela Primaria “Licenciado Benito Juárez” de San Fernando, contando con la presencia de 170 alumnos y 35 padres de familia.

En Altamira, el Segundo Visitador General de la CODHET, Licenciado Cirilo León del Angel, asistió al evento de clausura del “Programa de Defensa y Protección de los Derechos de las Niñas y los Niños”, el cual se desarrolló el día 21 en las canchas de la Escuela Primaria “Motolinia” y contando con la presencia de 445 alumnos.

Los día 24 y 25, el Licenciado José Homero Rodríguez Flores, impartió plática sobre “Los Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, dirigido a 86 elementos del Ejército Mexicano en Nuevo Laredo.

El día 25, en Matamoros, la Licenciada Sánchez Galeana, Cuarta Visitadora General de la CODHET, dirigió plática sobre “Derechos Humanos” a padres de familia del Centro Especializado en Educación Primaria.

Se continúa creando una cultura más amplia sobre derechos humanos a las fuerzas castrenses, por lo que los días 29 y 30, la Licenciada Gómez Benavides llevó a cabo curso sobre “Derechos Humanos” a 850 elementos de la Octava Zona Militar destacamentados en Reynosa.

JULIO.

Los días 1 y 5, la Licenciada Vázquez Montelongo, concedió entrevistas a los periódicos locales “Cinco Noticias” y “El Expreso”, de Mante, así como también a la radiodifusora de Organización Radiofónica Tamaulipeca, donde dio a conocer sobre las actividades que realiza esta Visitaduría.

En Tampico, el Licenciado Cirilo León del Angel, llevó a cabo plática sobre “Derechos Humanos”, la cual dirigió a colonos que conforman el “Comité de Barrio Tranquilo”, que promueve la Procuraduría General de Justicia del Estado, esto el día 4.

Del día 5 al 9, se llevó a cabo curso sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, dirigido a policías preventivos de diferentes municipios del Estado, el cual estuvo a cargo del Licenciado José de Jesús Guzmán Morales.

El día 6, el Licenciado León del Angel, impartió plática sobre “Los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humanos”, teniendo como destinatarios a personal del Ejercito Mexicano de 15º Batallón de Infantería de Tampico.

En Nuevo Laredo, el Licenciado Rodríguez Flores, desarrolló plática sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, a agentes y oficiales secretarios del Ministerio Público de esa ciudad, el día 7.

Los días 8, 9 y 12, la Licenciada Vázquez Montelongo, recibió en las oficinas de la Séptima Visitaduría de la CODHET, a diversos medios de comunicación en donde expuso las actividades que realiza esa Visitaduría.

Del día 12 al 16, se llevó a cabo curso sobre “Peritaje en Accidentes de Tránsito relacionado con la Medicina Legal”, dirigido a policías preventivos de diferentes municipios del Estado, por el Dr. José Humberto Cárdenas de la Plaza; el evento tuvo verificativo en la Academia de Policía.

Los días 17 y 24, el Licenciado José de Jesús Guzmán Morales, dirigió curso de capacitación a jefes de grupo de la policía ministerial con el tema “Derechos Humanos y la Función Policial”.

En Mante, la Séptima Visitadora de la CODHET, Licenciada Vázquez Montelongo, dio entrevistas a diversos medios de comunicación sobre las actividades que desempeña esta Visitaduría.

AGOSTO.

En este mes los días 2, 9 y 12, se realizaron 7 entrevistas por parte de periódicos locales de Mante, en donde la Séptima Visitadora de la CODHET divulgó las actividades que realiza esta Visitaduría.

Los días 3, 10, 17 y 24, el Licenciado Cirilo León del Angel, asistió a reuniones con integrantes del Consejo Promotor de los “Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, las cuales tuvieron lugar en la Sala de Juntas del Sistema DIF en Tampico.

En Matamoros, la Licenciada Martha Elide Sánchez Galeana, impartió plática sobre “Derechos Humanos” a miembros del personal del COFAC, el día 4.

Los días 4, 9, 17 y 26, en San Fernando, el Sexto Visitador General de la CODHET, Licenciado Roel Paulín, concedió entrevistas a diversos medios de comunicación escrita, en donde dio a conocer lo relativo a las diversas actividades que realiza esa Visitaduría.

El día 10, el Licenciado Arturo Muro García, impartió plática sobre “Organismos Internacionales Protectores de Derechos Humanos”, dirigida a 90 elementos del 15º Batallón de Infantería del Ejército Mexicano, destacamentados en Tampico.

Los días 11 y 21, el Licenciado Rodríguez Flores, dio entrevista y participó en las Radiodifusoras XEBK, XHB FM y XEK de Nuevo Laredo, en donde expuso estadística sobre las quejas recibidas en la Quinta Visitaduría de la CODHET.

Del 16 al 25 de agosto, en Ciudad Victoria, el Licenciado José de Jesús Guzmán Morales, dirigió curso sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja” a policías preventivos de diferentes municipios del Estado.

En Matamoros, en el salón de la Escuela Primaria “Miguel Hidalgo” la Licenciada Martha Elide Sánchez Galeana, habló sobre “Los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños”, con alumnos de dicha institución.

Del día 26 de agosto al 3 de septiembre, la Licenciada Garza Guerra, impartió curso sobre “Derechos Humanos y el Procedimiento de Queja”, a policías preventivos de diferentes municipios del Estado, la cual aconteció en la Academia de Policía.

Los días 27 y 31 la Licenciada Sánchez Galeana, dirigió curso sobre “Derechos Humanos y Procedimiento de Queja” a elementos del Ejército Mexicano destacamentados en Matamoros.

 

 

Síntesis de las Recomendaciones emitidas en el periodo mayo-agosto de 2004.

 

Recomendaciones 126/2004 Y 127/2004.

Los CC. JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ y GILBERTO HERRERA JUÁREZ interpusieron queja en contra de un agente de tránsito y del entonces Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de Matamoros, Tamaulipas, toda vez que con motivo de su participación en un accidente automovilístico, no obstante de existir testigos de los hechos quienes declararon al respecto, dolosamente culparon a GILBERTO HERRERA JUÁREZ como responsable, deteniéndolo en ese momento, por lo cual procedió a solicitar su inmediata libertad, y ante su insistencia, el Agente del Ministerio Público Investigador acordó concedérsela, imponiéndole una fianza que a su criterio fue excesiva.

Dentro del expediente 105/02-M, se allegaron las probanzas suficientes para advertir las irregularidades denunciadas por los quejosos en contra de los funcionarios citados, por lo que en consecuencia se determinó:

Recomendar al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, a fin de que se analice la conducta asumida por el Perito de Hechos de Tránsito, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, efectuada en perjuicio de los quejosos JOSÉ HERRERA MARTINEZ y GILBERTO HERRERA JUÁREZ, lo cual una vez realizado, se determinen las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

También se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado de Tamaulipas, examinar el comportamiento desarrollado por el Licenciado JORGE FEDERICO JARAMILLO ISLAS, quien en la época de los hechos fungía como Agente Tercero del Ministerio Público Investigador de aquella localidad fronteriza, y una vez efectuado lo anterior, se establezcan las medidas correctivas y disciplinarias procedentes.

 

Recomendación 128/2004.

El C. JUAN ANTONIO ACOSTA REYES manifestó ante esta institución haber sido víctima de detención arbitraria y lesiones por parte de elementos de la policía preventiva de Tampico, Tamaulipas.

Realizado el debido análisis del expediente 116/03-T que se originara con la anterior inconformidad, se pudo establecer que la detención del quejoso se realizó con apego a derecho al quedar debidamente acreditado que éste cometió diversas faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, por lo que se emitió Acuerdo de No Responsabilidad.

No obstante ello, quedaron acreditadas las lesiones físicas innecesarias inferidas por los agentes aprehensores al quejoso al momento de llevar a cabo su detención.

Se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los CC. JESÚS MARTÍNEZ CODALLOS, OLLINSSER CHAN MARTÍN y DANIEL LÓPEZ RUBIO, policías preventivos implicados en los hechos ilícitos de lesiones imputados por el quejoso ACOSTA REYES, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso proceda.

 

Recomendación 129/2004.

La señora LAURA ELENA PÉREZ ALMARAZ denunció ante esta institución detención arbitraria y falta de fundamentación y motivación legal por parte de elementos de la policía preventiva y juez calificador, respectivamente, domiciliados en Victoria, Tamaulipas, en agravio de sus hijos MICHAEL E. y JOSÉ NIEVES de apellidos GARCÍA PÉREZ.

Allegadas al expediente las probanzas necesarias, se advirtió que la detención de los agraviados a todas luces fue injustificada; y por ende, la multa que se les impusiera también, además de que de las constancias no se advirtió motivo o razonamiento en el cual se fundara el entonces Juez Calificador para fijar dicha multa cuyo monto fue excesivo.

En ese tenor, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, ordenar a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por el C. HUGO ALBERTO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, agente de la Policía Preventiva, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes. Asimismo, se le exhortó girar instrucciones precisas a la autoridad correspondiente, para que se haga la devolución del importe de la multa impuesta a los CC. GARCÍA PÉREZ, de $760.00, así como la cantidad de $300.00 al quedar acreditado que dichas cobranzas fueron ilegales y violatorias de sus derechos humanos.

 

Recomendación 130/2004.

El señor GERMÁN REYES SAUCEDO manifestó ante esta institución que al encontrarse tripulando su vehículo en compañía de JOSÉ FLORES VALENCIA y RUPERTO HERNÁNDEZ, fueron interceptados por elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas, quienes los detuvieron causándoles lesiones en su humanidad, siendo trasladados a las oficinas de la Secretaría de Seguridad Pública, donde el juez calificador en turno le impuso únicamente a él una excesiva multa para obtener su libertad, siendo puestos en libertad también sus amigos en ese momento, los cuales no pagaron cantidad alguna.

De los medios de convicción allegados al expediente 171/02-M, se arribó al conocimiento de que el quejoso fue detenido con apego a derecho, al quedar asentado que ese día se encontraba realizando actos señalados como faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno de ese municipio fronterizo. Por otra parte, no quedaron debidamente acreditadas las lesiones que manifestara el quejoso haber recibido.

No obstante lo anterior, quedó descubierta la falta de conocimiento por parte del juez calificador, al apreciarse que al momento de determinar el monto de la multa, éste fue excesivo, contrariando con ello lo establecido en nuestra Carta Magna y en el Bando de Policía y Buen Gobierno.

Independientemente de lo anterior, y aunque no existe queja expresa por los acompañantes del quejoso, quedó acreditado que la detención de éstos sí fue arbitraria, toda vez que las faltas fueron cometidas únicamente por el impetrante, lo cual así fue considerado por el juez calificador al imponerle solamente a él una sanción por las faltas cometidas.

En ese tenor, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, analizar la conducta asumida por los policías preventivos JOSÉ PAZ CAICEROS ORTÍZ y ENRIQUE SALAZAR LÓPEZ por la detención arbitraria de los acompañantes del quejoso. Asimismo, examinar el comportamiento desplegado por el entonces juez calificador adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, Licenciado JOSÉ FRANCISCO CORTINAS AGUILAR, por la excesiva multa impuesta al quejoso GERMÁN REYES SAUCEDO.

 

Recomendación 131/2004.

El C. BENJAMÍN HERNÁNDEZ VÁZQUEZ se dolió de detención arbitraria y lesiones imputadas a agentes de tránsito de Victoria, Tamaulipas.

Las pruebas allegadas al expediente de queja 8/2003, no fueron suficientes para tener por acreditadas las irregularidades denunciadas por el quejoso, por lo que en tanto no se alleguen nuevos datos que permitan a esta institución pronunciarse en otro sentido, se sostendrá la no responsabilidad de los presuntamente responsables.

No obstante lo anterior y aún y cuando no exista imputación al respecto, este organismo advirtió del informe que rindiera el agente de tránsito JOSÉ ARNULFO GUTIERREZ FLORES, que con su actuar faltó a lo ordenado en el artículo 50 de la Ley de Tránsito y Transporte en el Estado, al retener el vehículo del quejoso para asegurar el pago de la multa que le impusiera, al considerar que el quejoso había infringido el artículo 84 del Reglamento de Tránsito.

Por ello, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, valorar la conducta desplegada por el Agente de Tránsito JOSÉ ARNULFO GUTIÉRREZ FLORES, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que se consideren conducentes.

 

Recomendación 132/2004.

El C. HOMERO COBOS HERNÁNDEZ se dolió ante esta institución de detención arbitraria y violencias físicas simples por parte de elementos de la policía preventiva de Mante, Tamaulipas.

Las declaraciones de testigos directos de los hechos, aunados a la falta de pruebas contundentes por los presuntos responsables, quienes únicamente se limitaron a negar los hechos, nos llevaron a tener por ciertas las irregularidades imputadas por el quejoso.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, valorar la actuación del Comandante de la Policía Preventiva Municipal JUAN ESPINOZA ZAPATA y demás elementos que ejecutaron actos de molestia en contra del quejoso HERNÁNDEZ COBOS, al detenerlo momentáneamente; y en su caso, aplicar las sanciones procedentes conforme a derecho. De igual manera, se le recomendó valorar la conducta asumida por el Comandante antes citado, quien agredió físicamente al quejoso, y de así considerarlo, se le apliquen las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes.

 

Recomendación 133/2004.

El señor ARTURO MÉNDEZ ROCHA manifestó que, en fecha anterior, al encontrarse caminando tranquilamente en compañía del C. ISIDRO HUERTA MORENO, fueron detenidos momentáneamente por elementos de la policía preventiva de Mante, Tamaulipas, quienes les realizaron una revisión, y al expresarles el quejoso que él laboraba en el Ayuntamiento de ese municipio, dejaron que se retiraran inmediatamente.

Esta inconformidad se radicó con el número 18/2003-7, en donde se allegaron los medios probatorios necesarios, advirtiéndose la declaración coincidente del acompañante del quejoso. También se analizó la declaración de los presuntos responsables, admitiendo uno de ellos haber realizado la revisión en las personas del quejoso y su compañero, por parecerle, a su juicio, sospechosa su presencia; ello probablemente por lo que el propio quejoso manifestara en el sentido de que regresaban de trabajar y su ropa estaba sucia.

En consecuencia, se emitió recomendación al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, a fin de que se valore la actuación del elemento TOMÁS FABIÁN MORÁN SITAL, servidor público que cometiera actos de molestia en contra de los CC. ARTURO MÉNDEZ ROCHA e ISIDRO HUERTA MORENO, y en su caso, aplique las sanciones procedentes conforme a derecho.

 

Recomendación 134/2004.

La C. LEONOR BARBOSA CABRERA interpuso queja a nombre propio y en representación de su esposo, el señor SANTIAGO JACOBO LEDESMA en contra de elementos de la policía preventiva con destacamento en Reynosa, Tamaulipas.

Los actos de molestia imputados consistieron en allanamiento de morada, ilícitos contra el honor, detención arbitraria, disparo de arma de fuego o ataque peligroso, amenazas, falsa acusación y lesiones, mismas que, después de un exhaustivo análisis de las constancias integrantes del expediente de queja 157/02-R, se resolvieron de la siguiente manera:

Se dictó acuerdo de no responsabilidad a favor de los elementos preventivos MARTÍN GUTIÉRREZ PULIDO y JOSÉ ÁNGEL CORTEZ CARDONA por lo que respecta a la detención arbitraria y falsa acusación de que se doliera el esposo de la quejosa.

Se emitió acuerdo de no acreditados los hechos a favor de los precitados elementos, en relación a las amenazas, golpes, violencias físicas simples, disparo de arma de fuego o ataque peligro, imputados por la promovente.

Por lo que hace a la detención efectuada en la persona de LEONOR BARBOSA CABRERA y el allanamiento a su domicilio, al quedar debidamente comprobados tales acontecimientos, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, para que una vez que se determine con certeza la participación de todos los elementos que intervinieron, al igual que a los CC. MARTÍN GUTIÉRREZ PULIDO y JOSÉ ÁNGEL CORTEZ CARDONA, se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias a que se hubieran hecho acreedores, conforme a derecho.

 

Recomendación 135/2004.

JUAN FRANCISCO LUNA HERRERA expresó que al llegar de manera pacífica a su domicilio en compañía de un amigo con quien había comprado cervezas, arribaron al lugar elementos de la policía preventiva de Reynosa, Tamaulipas, quienes con lujo de violencia los detuvieron, infiriéndoles diversas lesiones.

Al expediente 172/02-R, el quejoso hizo llegar como prueba de su intención, la declaración testimonial del señor JUAN VICTOR ROSAS IBARRA, persona ésta que lo acompañaba el día de los hechos, la cual, en parte, fue contraria a lo declarado en la queja inicial. Por otro lado, los elementos preventivos hicieron llegar sus medios de defensa, con los cuales se comprobara que la detención del quejoso y su compañero obedeció a que se encontraban ingiriendo bebidas embriagantes en la vía pública. Relativo a las lesiones, al no contar con los medios idóneos que acreditaran su existencia, se emitió acuerdo de no acreditados los hechos.

No obstante de no existir queja al respecto, de los medios allegados al expediente, se observó que la sanción administrativa por faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno que se le impuso al quejoso fue excesiva, tomando en cuenta su oficio, por lo que en ese sentido, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, girar las instrucciones respectivas, para que en lo sucesivo, se apliquen conforme lo dispone el artículo 25 del Bando de Policía de ese Ayuntamiento.

 

Recomendación 136/2004.

TERESA DE JESÚS GRACIA GRACIA ante esta institución denunció hechos que consideró violatorios de sus derechos humanos, así como de los derechos de su hermano MARTINIANO GRACIA GRACIA, por parte de elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas.

De los autos integrantes del expediente 14/2004-SF se desprende que la quejosa denunció ante elementos preventivos que unos sujetos la habían golpeado tanto a ella como a su hermano, por lo que momentos después al pretender señalarles la ubicación de los culpables, se percató de que dichos elementos tenían detenidas a varias personas, entre ellos a su hermano a quien golpearon y gasearon. También expresó que dichos elementos detuvieron a los que ella señaló como aquellos que la habían agredido físicamente, dejándolos en libertad media hora después, sin que le manifestaran el motivo, además de que a ella no le recabaron su denuncia de hechos en contra de los agresores.

Finalizado el análisis de todas y cada una de las constancias, se advierte qua la detención del agraviado MARTINIANO GRACIA, se realizó porque cometió faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, tal y como él mismo lo admitió en autos.

Lo anterior no fue obstáculo para recomendar al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, gestionar la instauración y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los policías preventivos FRANCISCO ANTONIO DEL ANGEL y HUGO GAMALIEL MONTELONGO DE LA ROSA, al quedar acreditado que violentaron físicamente al C. MARTINIANO GRACIA GRACIA, así como a sus compañeros JOSÉ ALBERTO GRACIA CERDA y PABLO SANTIAGO PÉREZ.

Por otra parte, se le recomendó gestionar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Ingeniero EUSEBIO GARCÍA BARGUIARENA, Director de Seguridad Pública de la misma localidad, por encontrarse acreditado que incurrió en ejercicio ilegal del cargo.

 

Recomendación 137/2004.

La resolución señalada se emitió dentro del expediente de queja 228/2002, mismo que se instaurara con motivo de la remisión del oficio CBG/DG/017780, signado por el Licenciado RODOLFO LARA PONTE, Cuarto Visitador General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por medio del cual allegó a esta Comisión, carta abierta presentada por MARIA DEL CARMEN DÍAZ MORELL, imputando dilación e irregularidades en la procuración de justicia al Agente del Ministerio Público Investigador de Miguel Alemán, Tamaulipas, para esclarecer el homicidio de su esposo, quien en vida llevara el nombre de FELIX FERNÁNDEZ GARCIA.

Del estudio de la copia certificada de la Averiguación Previa Penal 31/02 que enviara la autoridad presuntamente responsable en vía de informe, se advirtió que, no obstante de que dicha indagatoria fuera radicada en fecha 18 de enero del año 2002, a la fecha de emisión de la Recomendación (14 de mayo de 2004) no se había ejercitado acción penal en contra de persona alguna por la comisión del delito de homicidio.

En ese tenor, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar al órgano competente se intensifiquen las investigaciones y se practique cuanta diligencia sea necesaria, a fin de lograr el esclarecimiento del homicidio de FELIX FERNÁNDEZ GARCIA, determinando la identidad del probable responsable y ejercitando la acción penal correspondiente, y de esta manera evitar la impunidad en este hecho delictivo.

 

Recomendación 138/2004.

El C. RODOLFO TERAN SÁMANO denunció ante esta institución que elementos de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas, sin existir motivo o justificación alguna, le realizaron una revisión corporal, preguntándole dónde estaba el dinero que se había robado, y siendo que al expresarles que él no se había robado nada, procedieron a golpearlo con una tabla en diversas partes del cuerpo.

Las imputaciones del quejoso encontraron sustento con los diversos medios probatorios allegados al expediente de queja 97/2004, tales como las comparecencias ante este organismo de tres testigos de los hechos, los cuales fueron congruentes en la narración de lo hechos; así como también con certificado médico de lesiones realizado por perito médico forense, en el que se asentaran las lesiones físicas existentes en la humanidad del quejoso; y, por último, contamos con las declaraciones de los presuntos responsables, mismos que admitieron haber participado en la revisión corporal del quejoso, sin que negaran la agresión que se les imputara.

Se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Victoria, en su carácter de superior jerárquico, a fin de que instruyera a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad, en contra del C. MAURICIO HERRERA SILVA y demás elementos de la policía preventiva que intervinieron en los hechos violatorios de derechos humanos en agravio del quejoso TERAN SÁMANO, y en su caso, se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 139/2004.

El C. RENÉ MARTÍNEZ CANTÚ motivó el expediente de queja 15/2003-SF, al dolerse de ilícitos contra el honor por parte de elementos de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, al ser detenido por una denuncia que interpusiera su esposa en su contra.

De los medios de defensa allegados se advierte que la detención obedeció a que éste se encontraba agrediendo a su esposa en la vía pública, lo cual fue denunciado por un vecino y ratificado por su esposa, por lo cual al respecto se estimó la no responsabilidad de los servidores públicos sobre tal cuestión.

Por otra parte, con las declaraciones de los propios elementos preventivos, se encontraron indicios suficientes para acreditar las agresiones físicas sufridas por el quejoso por parte de una agente.

Por lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, valorar la conducta de la agente MARÍA GUADALUPE GALVÁN HERNÁNDEZ, y demás elementos que intervinieron en la detención del C. RENÉ MARTÍNEZ CRUZ, en virtud de que han quedado acreditadas las violencias físicas denunciadas por el quejoso, y en su oportunidad, aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.

 

Recomendación 140/2004.

El C. LORENZO RAMÍREZ ORTEGA denunció ante esta institución detención arbitraria y lesiones cometidas por elementos de la Policía Preventiva de Victoria, Tamaulipas.

Dentro de los autos que comprenden el expediente de queja 175/2003, quedó debidamente acreditado que con motivo de una revisión corporal realizada al quejoso por parte de elementos preventivos, se le encontró una bolsa que contenía cocaína, por lo que procedieron a su detención; por otra parte, también quedó establecido que durante el sometimiento, el quejoso recibió diversas lesiones innecesarias que afectaron su integridad física, y que incluso, como consecuencia ameritó ser trasladado a un nosocomio.

Por ello, se resolvió recomendar al Presidente Municipal de Victoria gestionar ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de lo servidores públicos implicados por lo que respecta a las lesiones denunciadas por el quejoso; y en su caso, se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Referente a la detención arbitraria se dictó acuerdo de no responsabilidad.

 

 

Recomendación 141/2004.

El C. DAVID ZÁRATE CRUZ denunció ante esta institución el problema que representa la obstrucción del paso en las aceras por vehículos motrices que se encuentran estacionados en algunos de los lugares más transitados por los peatones de Ciudad Victoria, sin que las autoridades competentes cumplan con su deber, no obstante de reportarles estos hechos.

Analizadas las constancias probatorias recabadas dentro del expediente 273/2003, se corroboró lo aseverado por el quejoso, aún y cuando la responsable pretendió justificar las irregularidades denunciadas.

En esa tesitura, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, instruir a quien corresponda se realicen las acciones de prevención, concientización y en casos extremos de sanción, para el efecto de que se garantice la libre circulación de los peatones por las aceras de la ciudad, no permitiendo que los vehículos de fuerza motriz sean estacionados en los espacios destinados para el tránsito de las personas.

 

Recomendación 142/2004.

EMILIO ALEJANDRO PÉREZ LEGORRETA se dolió ante esta Comisión de detención arbitraria y falsa acusación por parte de elementos de la Policía Ministerial destacamentados en Victoria, Tamaulipas.

El estudio en su conjunto de las diversas constancias, nos permitieron, además de advertir la veracidad de las irregularidades denunciadas por el quejoso, la existencia de otras diversas cometidas por el Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, mismas que se encuentran debidamente asentadas en el expediente de queja 13/2004.

En ese sentido, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, gestionar ante quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de la policía ministerial implicados; y en su caso, se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas. De igual forma, se le recomendó valorar la conducta desplegada por el Agente Segundo del Ministerio Público Investigador, para el efecto de que dicte las medidas correctivas conducentes a fin de salvaguardar los derechos humanos de los detenidos, con independencia que de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se apliquen las medidas disciplinarias procedentes en contra de dicho funcionario.

Recomendación 143/2004.

La señora GERTRUDIS TREVIÑO CAMARILLO denunció detención arbitraria e ilícitos contra el honor, por parte de agentes de la policía preventiva de San Fernando, Tamaulipas, en agravio de su hijo DANIEL MANCILLA TREVIÑO y unos amigos.

Dentro del expediente 38/2003-SF se encuentran asentadas las declaraciones informativas del agraviado DANIEL MANCILLA TREVIÑO, así como de tres de los amigos que lo acompañaban el día de los hechos denunciados, mismas que fueron coincidentes en todos sus términos. También se apreciaron nueve declaraciones emitidas por cada uno de los servidores públicos implicados, mismas que en lo medular difieren entre sí, y que no dejan más que denotar la ilegal detención de los agraviados; resultando en consecuencia también, injustificada la multa que se les impusiera para obtener su libertad.

Acreditado lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, gestionar la instauración y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos que efectuaron la detención arbitraria del C. DANIEL MANCILLA TREVIÑO y sus acompañantes. Asimismo, se le recomendó ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los agraviados, ya que, el cobro de las mismas fue contrario a derecho.

Por último, se le recomendó girar las instrucciones pertinentes a los integrantes de la policía preventiva, con la finalidad de que en lo subsecuente, cuando realicen la detención de alguna persona, se conduzcan con respeto, evitando de esa manera se vulneren los derechos humanos de los gobernados.

 

Recomendación No. 144/2004.

El señor JOSÉ CONCEPCIÓN SALAZAR VILLEDA, se presentó en este Organismo, denunciando que su primo MARCO ANTONIO MÉNDEZ VILLEDA había sido detenido por elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas, quienes para llevar a cabo su captura, con mentiras lo sacaron de su casa, para posteriormente trasladarlo a la corporación policíaca, donde el Juez Calificador lo turnó a la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador. La denuncia se radicó bajo el número de queja 196/02-M.

Realizado el estudio de las constancias allegadas al expediente de mérito, si bien, los servidores públicos implicados trataron de excusar su actuación, aseverando que la detención efectuada obedeció a una denuncia recibida en contra del hoy agraviado, se demostró plenamente la irregularidad de su proceder, pues de ninguna manera justificaron la legalidad de la detención denunciada.

En esas circunstancias, se procedió a recomendar al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, analice la conducta asumida por los policías preventivos responsables, respecto a la detención arbitraria ejecutada en perjuicio del C. MARCO ANTONIO MÉNDEZ VILLEDA; y una vez efectuado lo anterior determine las medidas correctivas disciplinarias procedentes. Así mismo, examine el comportamiento desplegado por el Licenciado ABEL MARTÍNEZ, quien en la época de los eventos se desempeñaba como Juez Calificador adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, y de quien se tiene conocimiento actualmente ya no labora en esa Dependencia, ello en relación a la conducta omisiva de rendir el informe justificado; una vez efectuado lo anterior y de considerarlo procedente, se haga la anotación sobre la determinación que haya tomado en su expediente personal para que obre como corresponda.

 

Recomendación 145/2004.

El Licenciado RAYMUNDO LARA DE ALBA en representación de JOSÉ GUADALUPE CASTILLO LLANOS, interpuso queja en contra de actos realizados por agentes de la policía preventiva y ministerial destacamentados en Victoria, Tamaulipas.

Del expediente 250/2002 se advierte que los medios probatorios reunidos no fueron los idóneos para acreditar debidamente las violaciones imputadas a los elementos de la policía preventiva, emitiéndose acuerdo de no acreditados los hechos; señalándose, desde luego, que en caso de aportarse nuevos medios de prueba, se reabrirá el expediente.

Por otra parte, en relación con la participación de los policías ministeriales, de autos se desprendió que los servidores públicos recibieron la orden del Agente del Ministerio Público Investigador de trasladar al señor CASTILLO LLANOS a un nosocomio para su observación y tratamiento, debido a las lesiones que presentaba, siendo omisos en ello, por lo que pusieron en riesgo la salud e integridad física del agraviado. Se recomendó entonces al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, gestionar el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de quien resulte responsable; con independencia, de que se dicten las medidas correctivas conducentes para efecto de que la policía ministerial dé oportuno cumplimiento a las determinaciones tomadas por el Ministerio Público, privilegiando aquellas que importen la integridad física de los detenidos.

Por último, en virtud de que personal de esta institución acudió en repetidas ocasiones a la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador a fin de que se le permitiera ver el estado que guardaba la averiguación previa penal 725/2002 que se instaurara en contra del señor CASTILLO LLANOS, y ello nunca se logró, toda vez que el personal de dicha fiscalía refirió que la indagatoria de referencia no se encontraba localizable, se dio vista al Director de Averiguaciones Previas Penales en el Estado, para el efecto de que instruya a quien corresponda, sea realizada la búsqueda exhaustiva del la indagatoria de referencia, o en caso de extravío ordene la reposición del procedimiento.

 

Recomendación 146/2004.

Los señores MARCO ANTONIO TREJO BECERRIL, ERICK HERNÁNDEZ DÍAZ DE LA VEGA, JUAN ALBERTO SANTOS ÁLVAREZ y JORGE LUIS GONZÁLEZ SINENCIO se dolieron de detención arbitraria y tortura por parte de agentes de la Policía Ministerial con residencia en Victoria, Tamaulipas.

Analizadas las constancias que conforman el expediente de queja 22/2003, se pudo acreditar que la detención de los mencionados se efectuó momentos después de que fueran señalados e identificados plenamente por las víctimas, como los autores de un asalto a mano armada en un negocio de la ciudad.

No obstante lo anterior, obran en el sumario de referencia, certificados médicos expedidos por perito médico forense, desprendiéndose de los mismos que al momento de la detención, los quejosos no presentaban ninguna alteración o huella de violencia física. Sin embargo, ante imputación directa, personal de esta institución se trasladó al Centro de Readaptación Social a fin de realizar una valoración en la integridad de los quejosos, certificándose por especialista, que los mismos presentaban huellas de violencia, las cuales no pueden ser causadas por el mismo sujeto denunciante, y sí por el contrario, su evolución coincidía con los tiempos señalados por los quejosos; sin que la autoridad presunta responsable aportara dato alguno que pudiera desvirtuar esta imputación vertida en su contra.

Referente a la detención arbitraria se emitió un acuerdo de no responsabilidad.

Con respecto a la tortura, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. LUIS ALBERTO IBARRA RIVERA, CLAUDIA JANETH GÓMEZ ORTIZ, TERESO RIVERA ALEJOS, CARLOS BAUDELIO GARCÍA, FRANCISCO JAVIER REYNA CRUZ, GUADALUPE GARZA VAZQUEZ y FIDEL RAMÍREZ ESPINOZA, elementos de la policía ministerial que fueron directamente señalados por los quejosos, de haber atentado contra su integridad física, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

 

Recomendación 147/2004.

La C. AMALIA REYES MARTÍNEZ presentó queja en contra de agentes de la policía ministerial con residencia en San Fernando, Tamaulipas, por haber allanado su domicilio y detenido injustificadamente a su hijo LUIS ADRIÁN DONJUAN REYES.

Algunos de los servidores públicos implicados expresaron en sus declaraciones informativas, que, efectivamente, acudieron al domicilio de la quejosa con motivo de una investigación que realizaban, pero que en ningún momento se introdujeron al interior, sino que un joven los condujo hasta el domicilio, mismo que por su amistad con LUIS ADRIÁN DONJUAN le pidió que saliera a platicar con ellos; y, por otra parte, otros agentes señalaron que al llegar al domicilio del aquí agraviado le gritaron desde la acera para que saliera a platicar, lo cual aceptó, accediendo además acompañarlos voluntariamente ante el Agente del Ministerio Público Investigador.

Como se puede advertir, existe cierta contradicción en las anteriores manifestaciones realizadas por los presuntamente responsables, mismas que además quedan desvirtuadas con la imputación directa del quejoso, al negar rotundamente que él haya aceptado voluntariamente acompañar a los agentes, sino que es contundente al manifestar que fue detenido de manera ilegal, sin que se le mostrara ninguna orden de aprehensión, imputación que se robustece con las declaraciones de diversas personas que se encontraban en el lugar, mismas que de manera coincidente expresaron que los agentes allanaron el domicilio para llevarse al agraviado sin que mostraran mandamiento judicial alguno.

En esa tesitura, el expediente 2/2004-SF se resolvió recomendándose al Procurador General de Justicia del Estado, como superior jerárquico de dichos servidores públicos, gestionar ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. MARÍA DOLORES ROY SALAZAR, RICARDO YÉPEZ NÚÑEZ, JOSÉ LUIS CAMACHO ÁVILA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ BARRON, agentes de la policía ministerial del Estado, por existir elementos de prueba suficientes de que allanaron el domicilio de la C. AMALIA REYES MARTÍNEZ y efectuaron la detención arbitraria de su hijo LUIS ADRIÁN DON JUAN REYES, y en su oportunidad, emita la resolución que conforme a derecho proceda, sin perjuicio de aplicar lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Recomendación 148/2004.

El expediente 130/03-T se originó con motivo de la denuncia interpuesta por el señor ADAN ALEJANDRO MIRELES GARCÍA, en la cual imputó detención arbitraria y tortura a elementos de la policía ministerial con base en Tampico, Tamaulipas, así como irregularidades administrativas en los procedimientos jurisdiccionales e irregularidades en la defensoría de oficio al Juez Cuarto Penal y al Defensor de Oficio, respectivamente, con residencia en la ciudad de Madero, Tamaulipas.

De los medios allegados al sumario referido, se advirtieron evidencias suficientes para acreditar que el quejoso ADAN ALEJANDRO MIRELES GARCÍA fue torturado por elementos de la policía ministerial de Tampico.

Por otra parte, se advirtió que el quejoso MIRELES GARCIA fue detenido al encontrársele culpable en flagrancia del delito de robo, por lo tanto su detención quedó justificada.

Dada la acreditación de la tortura, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordenar a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los CC. JUAN CARLOS FLORES FLORES y FAUSTINO SIERRA MACIN, agentes de la policía ministerial, implicados en los hechos ilícitos de tortura, misma que fue cometida en agravio del quejoso ADAN ALEJANDRO MIRELES GARCÍA, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Al considerarse inexistentes las imputaciones realizadas tanto al Juez Cuarto Penal como al Defensor de Oficio, se emitieron acuerdos de no responsabilidad.

 

Recomendación 149/2004.

El señor ALEJANDRO LORENZO LOPEZ BERNAL interpuso queja ante esta institución en contra de agentes de la Policía Ministerial con base en Victoria, Tamaulipas, doliéndose de que sin existir mandamiento legal alguno, fue detenido cuando circulaba tranquilamente en su vehículo, procediendo a revisarle su unidad, por lo que al encontrarle diversos artículos que transportaba toda vez que se dedica al comercio ambulante, junto con los familiares que lo acompañaban, fueron trasladados a las afueras de la comandancia de la policía ministerial, para luego trasladarlos dos cuadras más adelante, específicamente en una calle privada; llevándolo a su domicilio particular a fin de que entregara una computadora propiedad de sus hijos, regresando posteriormente a las aceras de la referida calle privada, donde se encontraba estacionada su unidad motriz, lugar en el cual, según manifiesta el quejoso, lo mantuvieron por varias horas a fin de que considerara la propuesta hecha por los ministeriales en el sentido de que si les entregaba alguna cantidad de dinero, lo dejarían ir.

La anterior queja se radicó con el número 198/2003, allegándose a la misma las declaraciones testimoniales de las personas que acompañaban al querellante el día de los hechos, mismos que fueron coincidentes al expresar que sin existir motivo alguno fueron detenidos por unos agentes de la policía ministerial; declaraciones de los vecinos del lugar distinto a la comandancia de la policía ministerial donde el quejoso manifestó que lo mantuvieron por varias horas, mismos que sin lugar a dudas, confirmaron que el día referido por el quejoso, observaron que elementos de la policía ministerial, por espacio de varias horas detuvieron en ese lugar al quejoso y a su vehículo; lo cual deja en evidencia que si no fue consignado de manera inmediata como debiera haberse realizado, ello fue con motivo de que esperaban que el señor LOPEZ BERNAL les entregara alguna suma de dinero y se retirara sin ningún problema de ese lugar, tal y como lo denunciara. Por último, se recopilaron las declaraciones informativas de los servidores públicos implicados en el presente asunto, de las cuales se advierten distintas versiones al momento de informar sobre el motivo de la detención del quejoso; dichas contradicciones, aunadas a las imputaciones de los directamente agraviados, así como la falta de alguna prueba fehaciente que acreditara la legalidad de la detención, por parte de la autoridad presunta responsable, no hacen más que denotar la irregularidad en la actuación de los imputados.

Por lo anterior, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, se inicie, tramite y resuelva el procedimiento de investigación administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en contra de los agentes ministeriales ROBERTO NIÑO LAZO, ISMAEL GARCÍA ISORDIA, JORGE RAZIEL REYES, JOSÉ MANUEL ORTÍZ CRUZ, ROBERTO GONZÁLEZ DE LEÓN y ROBERTO JOEL GARZA ZÚÑIGA, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto por el artículo 61 de la referida Ley de Responsabilidades.

 

Recomendación 150/2004.

El señor ISMAEL PÉREZ ROSALES, denunció ante este organismo que sin existir motivo alguno, fue detenido por agentes de la policía ministerial con base en Victoria, Tamaulipas, quienes lo obligaron a que los dirigiera a los dos domicilios que normalmente ocupa, de donde le sacaron diversos aparatos electrónicos y otras mercancías destinadas a la venta, toda vez que se dedica al comercio ambulante; agregando que después fue trasladado a dos cuadras más delante de donde se encuentra la comandancia de la Policía Ministerial, expresándole los servidores públicos que si deseaba que ese problema se arreglara les entregara una cantidad de $30,000.00 o $40,000.00 pesos, lo cual no realizó, por lo que horas más tarde fue consignado a la Agencia del Ministerio Público Federal.

El presente expediente fue radicado con el número 200/2003, allegándose las declaraciones testimoniales de los señores ALEJANDRO LEONARDO LOPEZ BERNAL (queja 198/2004) y BENITO SÁNCHEZ PEREZ, mismos que fueron coincidentes al expresar que el día que ellos fueron detenidos observaron que el quejoso PEREZ ROSALES también fue detenido y al igual que ellos lo mantuvieron por varias horas a dos cuadras de la comandancia de la Policía Ministerial; agregando también que observaron que en varias ocasiones los elementos ministeriales se retiraban con el quejoso en un vehículo para regresar más tarde con diversas mercancías.

Lo contundente de las declaraciones de los testigos, así como otras evidencias, permitieron tener por acreditadas las imputaciones del quejoso, sin que, por el contrario, los presuntos responsables allegaran medios para su defensa.

En virtud de ello, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, se inicie, tramite y resuelva el procedimiento de investigación administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en contra de los agentes ministeriales ROBERTO NIÑO LAZO, ISMAEL GARCÍA ISORDIA, JORGE RAZIEL REYES, JOSÉ MANUEL ORTÍZ CRUZ, ROBERTO GONZÁLEZ DE LEON y ROBERTO JOEL GARZA ZÚÑIGA, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto por el artículo 61 de la referida Ley de Responsabilidades.

 

Recomendación 151/2004.

El señor JUAN VERDINEZ RODRÍGUEZ expuso ante esta institución que interpuso una denuncia ante el Agente del Ministerio Público de Jaumave, Tamaulipas, por el delito de robo de semoviente, y que no obstante de que proporcionó datos suficientes y concretos, dicho funcionario ordenó el registró de su denuncia como Acta Circunstanciada misma que concluyera con un acuerdo de archivo.

Una vez integrado debidamente el expediente de queja 224/2003, se advirtió claramente que los hechos denunciados por el quejoso, se refieren a conductas probablemente constitutivas de delito, por lo que consecuentemente, el procedimiento realizado por el fiscal investigador, revistió el carácter de irregular.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir por escrito al servidor público responsable, para que el asunto planteado por el C. JUAN VERDINEZ, por tratarse de hechos probablemente considerados como delito, perfeccione la investigación de los mismos, integrando una averiguación previa, y agotada su integración, proceda a resolverla conforme a derecho.

 

Recomendación 152/2004

El señor ARTURO ARMENGOL RAMÍREZ dentro del expediente de queja 184/02-R, expresó que fue objeto de disparo de arma de fuego o ataque peligroso y allanamiento de morada por elementos de la policía ministerial con residencia en Reynosa, Tamaulipas.

Una vez finalizado el estudio de los medios probatorios allegados al presente asunto, esta Comisión de Derechos Humanos contó con elementos suficientes para demostrar la falta de criterio y capacidad por parte de los policías ministeriales, quienes ejecutando una orden de aprehensión detuvieron al quejoso, mismo que lograra escapárseles, por lo que los elementos a fin de evitar que se diera a la fuga, como única alternativa, dispararon en su humanidad, ocasionándole tres heridas de arma de fuego poniendo con ello en riesgo la vida del querellante.

Se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado para que se capacite a los elementos de la Policía Ministerial de nombres SERGIO TORRES MONTES y FERNANDO SALDIVAR GUTIÉRREZ, acerca de las técnicas para la ejecución de órdenes de aprehensión sin incurrir en hechos ilícitos. De igual forma, para que se valoren las acciones mostradas por los citados agentes, y en su caso, se apliquen las sanciones procedentes conforme a derecho.

Con respecto al allanamiento de morada no se encontraron indicios suficientes que así lo demostraran, por lo que se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos.

 

Recomendación 153/2004.

Dentro del expediente de queja 203/2003, MARTÍN SALAZAR GARCÍA expresó que en Ciudad Victoria, en fecha pasada, intentó robar una cadena a una joven, no lográndolo, por lo cual se fue a un túnel, observando que un elemento preventivo se aproximaba, por lo que emprendió la huida siendo perseguido por dicho policía mismo que le disparó en varias ocasiones, lográndose su detención cuadras más adelante donde además, según aseguró, fue golpeado por su captor y trasladado a la Delegación de Policía, lugar de donde unos agentes de la Policía Ministerial lo trasladaron hasta su domicilio a fin de que les hiciera entrega de una joya que otra persona aseguraba que él se la había robado, misma que no fue localizada.

Al referido sumario se allegaron las testimoniales recabadas indistintamente por personal de esta institución a habitantes de la zona en donde se efectuara la detención del quejoso, mismos que de manera coincidente confirmaron recordar que en esa fecha se percataron que un elemento de policía disparaba con un arma de fuego de manera directa a la persona que perseguía, siendo coincidentes también al afirmar que se sintieron atemorizados por la actitud amenazante del elemento preventivo

Las anteriores testimoniales permitieron tener por acreditada la imputación que de disparo de arma de fuego realizara el quejoso, por lo que se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, en su carácter de superior jerárquico, ordenar a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento de la Policía Preventiva Municipal que efectuó disparos con su arma de cargo sobre la humanidad del quejoso, y en su caso, se dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Tamaulipas.

Se dictaron acuerdos de no acreditados los hechos por lo que hace a las demás imputaciones, por no contar con los medios probatorios idóneos.

 

Recomendación 154/2004.

La señora DIGNA PLASCENCIA ARROYO interpuso queja en representación de su cuñado DONATO CHAVEZ RODRÍGUEZ narrando que cuando éste se encontraba en su domicilio fue detenido arbitrariamente y golpeado por oficiales patrulleros dependientes de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad de Tampico, Tamaulipas.

Con motivo de lo anterior, fue radicado el expediente 51/03-T, al cual se allegaron medios de defensa por ambas partes, lográndose advertir por los presuntos responsables, que atendiendo el llamado telefónico de una persona que “al parecer” había sido robada por un individuo que utilizaba muletas, acudieron al lugar de los hechos, deteniendo al supuesto agresor, “no logrando localizar a la persona que había solicitado el auxilio”, siendo trasladado a la Delegación de Policía donde horas después quedó en libertad al pagar una multa de $100.00. Lo anterior, aunado a la imputación vertida en esta queja por los dolientes, confirma el irregular actuar de los servidores públicos al haber detenido al aquí agraviado sin que existiera mandamiento legal alguno ni flagrancia o notoria urgencia.

Referente a las lesiones, tomando en cuenta que no se allegaron suficientes indicios para acreditar su veracidad, máxime que un testigo de los hechos manifestó categóricamente haber observado que el agraviado CHAVEZ RODRÍGUEZ fue detenido mas no observó que los policías lo golpearan, es por ello que se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos.

Con respecto a la detención arbitraria, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, instruir por escrito al Director de Seguridad Pública Municipal, ordene a los elementos a su cargo, se abstengan de practicar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad. También se le recomendó para que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho a los agentes preventivos JOSÉ MANUEL DE LA TORRE ZAMORA, SANDY MOISÉS VIDAL HERNÁNDEZ y CELIO VALDEZ UGALDE, por haber actuado contrariando el orden legal.

 

Recomendación 155/2004.

La señora JUANITA DÁVILA SILVA manifestó ante esta institución que fue avisada de que a su hijo LUIS CANTÚ DÁVILA, a quien había enviado para que le cargara de gasolina su vehículo, estaba siendo golpeado por agentes de la policía ministerial, acudiendo al sitio donde solamente encontró su vehículo el cual pretendía llevárselo una grúa, oponiéndose a ello, dirigiéndose a la delegación de seguridad pública municipal de San Fernando, Tamaulipas, donde observó que su hijo se encontraba en una celda, expresándole un elemento que se trataba de un asunto de tránsito, por lo que después de hablar con personal del lugar le expresaron que tendría que pagar una multa de $200.00 lo cual hizo y se retiró con su hijo.

A lo anterior se le asignó el número de expediente 26/2003-SF a donde se allegaron las declaraciones informativas del directamente agraviado y de sus acompañantes en ese día, siendo contundentes sus dichos en el sentido de que en la detención intervinieron tanto elementos de tránsito como elementos de la policía ministerial, agregando que incluso, estos últimos lo golpearon en las costillas, aportando datos del vehículo que tripulaban los policías ministeriales el día de los hechos.

Es de advertirse que la quejosa anexó al expediente los comprobantes de pago de la multa impuesta a su hijo en la que se asienta que el motivo de su detención obedeció a que había cometido una falta administrativa (exceso de velocidad), lo cual no ameritaba que fuera detenido tal y como de los propios informes y demás evidencias allegadas se desprende; lo procedente hubiera sido que le elaboraran la infracción correspondiente y dejarlo ir, puesto que no se encontraba en ninguno de los supuestos del artículo 194 del Reglamento de Tránsito del Estado de Tamaulipas.

En esa tesitura, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, gestionar ante quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de tránsito que incurrieron en las irregularidades imputadas por la quejosa, y en su oportunidad se les imponga la sanción correspondiente.

En cuanto a la participación de agentes de la policía ministerial, el comandante de esa zona, vía informe manifestó que ningún elemento a su mando participó en los hechos aquí denunciados y aunque algunos de los elementos de tránsito implicados también negaron tal participación, se cuenta con las informativas de los tránsitos JUAN DE LA CRUZ GUERRERO HERNÁNDEZ y REFUGIO OYERVIDES CASTAÑÓN quienes admitieron la presencia en el lugar de los agentes auxiliares del Ministerio Público, , expresando que su participación se limitó a invitar al agraviado que obedeciera a dichos agentes, por lo que tales discrepancias aunadas a la confirmación por parte de personal de esta institución de la existencia del vehículo que describieran el agraviado y sus acompañantes como el que tripulaban ese día los policías ministeriales, es de tenerse por cierta dicha imputación.

Por lo anterior, se dio vista de la resolución al Procurador General de Justicia en el Estado, a efecto de que ordene una investigación de los hechos expuestos, a fin de obtener la identidad de los servidores públicos implicados, y una vez hecho esto, sea valorada su actuación, y en su caso se les apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan conforme a derecho.

 

Recomendación 156/2004.

El señor JESÚS SALAZAR RODRÍGUEZ denunció ante esta institución que al ir caminando tranquilamente en compañía de su esposa y de su hijo, elementos de la policía preventiva del municipio de Reynosa, Tamaulipas, que se conducían en bicicleta, sin existir ningún motivo, de manera prepotente jalonearon a su hijo, procediendo a revisarlo, por lo cual, indignado les pregunto el motivo de ello, contestándole los elementos que por sus “malas fachas” probablemente se encontraba drogado, por lo que al expresarles el señor que el joven era su hijo y que en ese momento acababan de salir de misa y que su hijo no había cometido ningún ilícito los dejaron ir, burlándose de ellos y diciéndoles que eran unos ignorantes. Dicha molestia fue robustecida por el dicho del propiamente agraviado así como por la esposa del quejoso.

Al sumario 266/02-R que se instaurara con tal motivo, se allegaron las declaraciones informativas de los presuntos responsables, que aunque niegan las imputaciones en su contra, lo cierto es que el policía preventivo TAURINO GUTIÉRREZ SANTIAGO admitió que ese día interceptaron a un “niño” preguntándole que a dónde iba, no contestándole y siguiendo su camino, por lo que al detenerse para cruzar la calle fue donde: “yo agarré al muchacho”; lo cual deja al descubierto la ilegal conducta que se les imputara a dichos servidores públicos, violando lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. ...”.

En tal virtud, al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, se le recomendó analizar la conducta asumida por los policías preventivos TAURINO GUTIÉRREZ SANTIAGO y MARIANO AGUIRRE ARREDONDO, quienes en uso de sus atribuciones cometieron actos ilícitos contra el honor en detrimento de JOSÉ LUIS SALAZAR RAMÍREZ; y un vez examinado lo anterior, determine las medidas correctivas y disciplinarias que considere procedentes.

 

Recomendación 157/2004

Los CC. EZEQUIELA MALDONADO CHAVEZ y LÁZARO RUBIO PADRÓN, interpusieron queja ante esta institución a nombre propio y en representación de su hijo ROBERTO RUBIO MALDONADO, señalando que elementos de la policía preventiva con destacamento en Tampico, Tamaulipas, allanaron su domicilio de donde les sustrajeron la cantidad de $600.00, deteniendo a los dos últimos señalados, a quienes les infirieron múltiples golpes. Por último expresó la señora MALDONADO CHAVEZ que al acudir ante el Juez Calificador para preguntar sobre la situación de sus familiares, dicho funcionario además de que no le dio información se dirigió a ella de manera prepotente.

Analizadas las diligencias que se reunieran en el expediente de queja 188/03-T, este Organismo logró advertir que la detención del quejoso LÁZARO RUBIO y la de su hijo ROBERTO RUBIO obedeció a que éstos se encontraban alterando el orden público y no obstante de que se les invitara por parte de los elementos a que se retiraran a su domicilio, hicieron caso omiso, por lo cual procedieron a su detención.

Por otra parte, con los medios de prueba aportados, no fue posible fincar responsabilidad a los servidores públicos involucrados, por lo que respecta al allanamiento de morada así como de la existencia y falta posterior de la cantidad de $600.00, que según los querellantes despareció de su domicilio el día de los hechos.

Las que si quedaron debidamente acreditadas mediante dictámenes médicos expedidos por perito forense, fueron las múltiples lesiones físicas que presentaban el quejoso y su hijo en su humanidad, robusteciéndose ello con la imputación del los propiamente afectados así como con el dicho de la señora EZEQUIELA MALDONADO CHAVEZ, quien fuera testigo de los hechos.

Ahora bien, por otra parte, de los autos integrantes de este asunto, esta institución advirtió que sin justificación alguna, el Juez Calificador impuso sanciones distintas a los multicitados RUBIO PADRÓN y RUBIO MALDONADO, siendo que éstos fueron detenidos por las mismas faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, pues al primero le impuso un arresto de 36 horas o multa de $600.00 y al segundo 36 horas de arresto inconmutable, lo cual resulta violatorio a sus derechos humanos, ya que la primera sanción es excesiva, además de que el infractor expresó ser desempleado; por lo que respecta a la multa inconmutable, no se entiende el hecho de privilegiar el arresto, en lugar de imponer cualquier otra sanción prevista en el Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Tampico, además de que no se aprecia dato alguno que justifique el motivo o el razonamiento utilizado para aplicar dicho criterio el citado Juez Calificador.

En esa virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a efecto de que valore la conducta desplegada por los CC. LUIS REY MARTÍNEZ DIAZ y ALFREDO SANTOS MARTINEZ, elementos de la policía preventiva, en relación a las lesiones denunciadas por los quejosos, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes conforme al artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

También se le recomendó valorar la conducta desplegada por el Licenciado JUAN ZORRILLA ESTRADA, Juez Calificador, en lo referente a la aplicación de las sanciones impuestas a los CC. RUBIO PADRÓN y RUBIO MALDONADO, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 158/2004.

La señora TRINIDAD RAMÍREZ JUÁREZ interpuso queja en representación de su esposo ABUNDIO TORRES ESPARZA y de su hija DIANA PATRICIA TORRES RAMÍREZ, denunciando detención arbitraria, ilícitos contra el honor y lesiones imputadas a elementos de la policía preventiva de Matamoros, Tamaulipas.

Una vez culminada la debida integración del expediente 165/02-M, este organismo advirtió que el quejoso fue detenido por los elementos preventivos en razón de que recibieron el llamado de una persona quien les manifestó que el señor TORRES ESPARZA momentos antes la había amenazado con una arma blanca. Por lo cual, dicha detención se realizó sin que se diera la flagrancia o notoria urgencia, menos aún que se contara con un mandamiento judicial por escrito; existiendo por el contrario las declaraciones informativas de testigos de los hechos que coinciden al manifestar que cuando el agraviado pretendía bajar de su vehículo frente a su domicilio fue interceptado y detenido por los policías preventivos, vulnerando con tal proceder lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.

De igual manera, la imputación que hizo la quejosa en el sentido de que los policías atropellaron a su hija DIANA PATRICIA TORRES RAMÍREZ quedó acreditada con el dicho de la directamente agraviada, así como con las diversas declaraciones en las que los testigos adujeron haber observaron cuando el tripulante de una patrulla arrolló a la C. TORRES RAMÍREZ sin que hicieran nada por brindarle auxilio, lesiones que fueron calificadas como “esquince de tobillo derecho” por personal del Instituto Mexicano del Seguro Social.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, analizar la conducta asumida por los policías preventivos JAVIER TORRES VALDES y PORFIRIO MALDONADO MARTÍNEZ, por cuanto hace a la detención arbitraria efectuada en perjuicio de ABUNDIO TORRES ESPARZA; así también examine el comportamiento desplegado por estos servidores públicos en lo referente a las lesiones que le fueron causadas con la unidad que tripulaban a la C. DIANA PATRICIA TORRES RAMÍREZ; una vez realizado lo anterior, establezca las medidas correctivas y disciplinarias que considere procedentes.

Referente a los ilícitos contra el honor, en virtud de que no se advirtieron suficientes elementos de prueba, se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos.

 

Recomendación 159/2004.

El señor CALIXTO SALAZAR DELGADO interpuso queja en representación de su hijo JOSÉ ÁNGEL SALAZAR MARTÍNEZ, expresando que éste fue detenido injustamente por elementos de la Policía Ministerial de San Fernando, Tamaulipas, para lo cual allanaron su domicilio, teniendo conocimiento por dicho de su hijo que una elemento le propinó golpes en la cara; agregando que, aunque ha transcurrido el tiempo, los agentes continúan hostigándolo, por lo cual, para evitar problemas, cambió de domicilio, siendo testigos de estos hechos algunos de sus vecinos.

Dicho sumario fue radicado con el número 4/2004-SF, dentro del cual esta institución recabó los testimonios de algunas personas que observaron los hechos denunciados, mismas que fueron coincidentes al afirmar que los elementos de la policía ministerial, se introdujeron al interior para sacar detenido al hijo del quejoso SALAZAR DELGADO. Ahora bien, aunque los servidores públicos implicados negaron los hechos que se les imputan, lo cierto es que no aportaron ninguna prueba que las desvirtuara, y por el contrario admitieron que con motivo de una investigación que realizaban para esclarecer un robo, presentaron al C. JOSÉ ÁNGEL SALAZAR ante el Agente del Ministerio Público quien “voluntariamente” accediera acompañarlos ese día; lo cual, si efectivamente hubiera sido cierto, no tendría razón de ser la presente queja, tomando en cuenta que su motivo lo es precisamente el allanamiento de morada y la detención injustificada.

Con respecto a las lesiones, al contar solamente con el dicho aislado del quejoso sin que se hubiese allegado algún otro medio que así lo demostrara, se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos.

Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, a efecto de que gestione ante quien corresponda, se dé inicio, trámite y resolución al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos policiales que resulten responsables del allanamiento de morada y detención arbitraria del C. JOSÉ ÁNGEL SALAZAR MARTINEZ y en su oportunidad, se emita la resolución que conforme a derecho proceda.

 

Recomendación 160/2004.

Esta recomendación, se dictó dentro de los expedientes de queja 178/2002-R y 179/2002-R acumulados, que fueran motivados por las CC. ENEDELIA SAAVEDRA BALLEZA y LIZETH VÁZQUEZ TOVAR en representación de EUSTAQUIO MARTÍNEZ SAAVEDRA y JESÚS DANIEL CÁRDENAS TOVAR, respectivamente, quienes denunciaran, la primera, falsa acusación, detención arbitraria e ilícitos contra el honor por parte de elementos de la policía preventiva de Río Bravo, Tamaulipas y, la segunda, allanamiento de morada, intimidación, amenazas, detención arbitraria e ilícitos contra el honor por agentes de la policía ministerial destacamentados en Río Bravo, Tamaulipas.

Las constancias allegadas a los sumarios con el propósito de arribar a la verdad de los hechos, no fueron suficientes para acreditar debidamente el ejercicio indebido de la función pública imputado al comandante de la policía preventiva de Río Bravo, por la C. SAAVEDRA BALLEZA; así como tampoco se pudo acreditar el allanamiento de morada, intimidación, amenazas y golpes y violencias físicas simples de que se doliera la C. LIZETH VAZQUEZ CÁRDENAS en contra de elementos de las policías preventiva y ministerial, advirtiéndose que en el caso de que se allegaren mayores elementos de prueba al respecto, se abra un nuevo expediente.

Por otra parte, no se encontró responsabilidad alguna en lo referente a la detención arbitraria y falsa acusación imputadas por las quejosas a elementos de la policía preventiva de Río Bravo, Tamaulipas, al quedar asentado que el agraviado MARTÍNEZ SAAVEDRA se encontraba a disposición del Juez de Primera Instancia Penal del citado municipio, quien había girado tres órdenes de aprehensión en su contra por los delitos de violación y robo con violencia; tiempo durante el cual el agraviado logró escapar, logrando su recaptura el día de los hechos denunciados.

Las irregularidades que sí quedaron debidamente acreditadas mediante certificados de lesiones expedidos por peritos forenses, fueron los golpes y violencias físicas simples en la humanidad de EUSTAQUIO MARTÍNEZ, por lo que en ese tenor, se recomendó al Presidente Municipal de Río Bravo, Tamaulipas, valorar la actitud mostrada por los servidores públicos municipales de nombres JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BARRON, RAFAEL IBARRA OVALLE, OSCAR EDUARDO CANTÚ GALLEGOS, JORGE MANUEL DE LEIJA LÓPEZ, ROLANDO GARZA MONCADA y FERNANDO GUERRERO PALACIOS, durante la reaprehensión del agraviado para que sean aplicadas las medidas que se estime pertinentes.

 

Recomendación 161/2004.

El C. GREGORIO CRUZ ZAPATA motivó el expediente de queja 10/2003-MTE, dentro del cual denunció detención arbitraria, robo, golpes y violencias físicas simples por parte de elementos de la policía preventiva de Mante, Tamaulipas.

Agotado el procedimiento de investigación, se advirtió que los elementos implicados manifestaron ante esta institución que en respuesta a un llamado telefónico de solicitud de ayuda en donde les informaron que una persona que iba como a una cuadra había golpeado con una botella a otro individuo, procediendo entonces a su búsqueda, concluyendo con la detención del quejoso toda vez que andaba cerca del lugar denunciado; sin que de autos se haya advertido prueba alguna que acreditara fehacientemente que el C. CRUZ ZAPATA hubiese sido el autor de dicho ilícito, además de que no se trataba de un delito fragrante, resultando en consecuencia arbitraria su detención.

Por lo anterior, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, a efecto de que ordene a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos que participaron en la detención de GREGORIO CRUZ ZAPATA, ya que la misma fue contraria a derecho, y en su caso, se les apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes.

Con respecto a las lesiones y robo, dado que no se contaron con pruebas suficientes para lograr su acreditación, se emitió un acuerdo de no acreditados los hechos, en la inteligencia de que si con posterioridad aparecieren mayores datos o pruebas, se proceda a emitir la resolución procedente.

 

Recomendación 162/2004.

Dentro del expediente de queja 6/04-8 el señor CALIXTO ROCHA ORTEGA manifestó que por accidente había lesionado a un amigo con un arma de fuego, enterándose por parte del Agente del Ministerio Público Investigador de que dicha lesión no era de gravedad, además de que el lesionado no pidió nada en su contra, por lo que se retiró a su domicilio, lugar en el cual en horas de la madrugada arribaron agentes de la policía ministerial con destacamento en Tula, Tamaulipas, quienes sin ninguna autorización o mandamiento judicial por escrito, allanaron su domicilio, de donde con lujo de violencia fueron detenidos tanto él como su hijo SERVERIANO ROCHA GARCIA, el cual tuvo que pagar una fianza para quedar en libertad, lo que consideró injusto ya que su hijo no había cometido ningún delito.

Al sumario de referencia se allegó la declaración informativa de la C. LEANDRA GARCIA HERRERA, esposa del quejoso, quien narró su versión de los hechos, mismos que fueron coincidentes con la imputación vertida por él; en el mismo sentido, se recabaron las testimoniales de las CC. LIDIA HERNÁNDEZ DE LEON y YESSICA DE LEON FERNÁNDEZ, quienes habitan a un lado del domicilio del señor ROCHA ORTEGA, mismas que fueron coincidentes al expresar que observaron cuando agentes de la policía ministerial se introdujeron al domicilio de su vecino, sacándolo a él y a su hijo, a los cuales les infirieron golpes en su humanidad, llevándoselos detenidos. Por otra parte, obra en el expediente, certificado médico y constancia, ambos documentos expedidos por personal profesional, en los cuales se hizo constar las diversas lesiones que presentaba el señor ROCHA ORTEGA en su humanidad, en la época de los hechos imputados.

Los servidores públicos implicados rindieron su declaración informativa dentro de la presente queja, con la cual pretendieron justificar su actuación, mas sin embargo no aportaron ningún medio contundente que justificara sus dichos y sí por el contrario en sus declaraciones se observó cierta contradicción.

Dichos medios de prueba entrelazados, llevaron a tener por ciertos los hechos denunciados, por lo que en ese sentido se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, valorar la conducta desplegada por los CC. DAVID MENDOZA SILVA, JOEL JUÁREZ LARA y GUSTAVO RESENDIZ TELLEZ, agentes de la policía ministerial con base en Tula, Tamaulipas, implicados en los hechos ilícitos, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 163/2004

El C. JOSÉ ÁNGEL CARRIZALEZ CASTILLO motivó el expediente de queja 38/2003 al denunciar detención arbitraria, falsa acusación, tortura y robo por parte de agentes de la policía ministerial con base en Victoria, Tamaulipas.

Al expediente de referencia ambas partes allegaron las pruebas de su intención, las cuales valoradas entre sí, hicieron evidente el abuso de autoridad desempeñado por los servidores públicos, quienes detuvieron al quejoso sin contar con mandamiento judicial que los facultara para ello, toda vez que de sus medios de defensa se advierte que expresaron que se encontraban dando seguimiento a un oficio de investigación cuando “casualmente” interceptaron al C. CARRIZALEZ CASTILLO, quien se encontraba involucrado en un ilícito de robo y que “coincidentemente” al notarle una actitud sospechosa procedieron a su revisión, encontrándole un machete, motivo por el cual lo detuvieron y turnaron a la autoridad competente, quien decretó su libertad por falta de elementos para procesar por el delito de portación de arma prohibida. Cabe destacar que en el expediente en mención existen las declaraciones informativas de testigos presenciales de los hechos, que de manera contundente expresaron haber visto cuando los agentes se dirigieron directamente al quejoso, llevándoselo detenido a empujones sin que se observara que le decomisaran alguna arma blanca.

En ese tenor, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de investigación administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en contra de los agentes ministeriales MIGUEL GARZA VÁZQUEZ, JULIAN IBARRA CHARLES, MANUEL HERNÁNDEZ ROJAS y JOSÉ ANTONIO VARELA LÓPEZ, quienes realizaron la detención y agresión en perjuicio de JOSÉ ÁNGEL CARRIZALEZ CASTILLO, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

No obstante ello y dado lo aislado de la imputación que de tortura se hiciera, se emitió un acuerdo no acreditadas las violaciones a derechos humanos, sin perjuicio de que con posterioridad se aporten nuevos elementos de prueba que permitan su acreditación fehaciente.

Con respecto a la denuncia de robo, ésta quedó sin efecto durante la integración del procedimiento con la declaración del quejoso en el sentido de haber recuperado sus objetos que se le extraviaran el día de los hechos.

 

Recomendación 164/2004

Los CC. GRACIELA GARCIA CALDERÓN, JUAN ANTONIO VILLANUEVA LARA, MARÍA PAULA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y PEDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ manifestaron ante esta institución que elementos de la Policía Preventiva de Tampico, Tamaulipas, sin existir motivo alguno, pretendieron llevarse detenidos a unos familiares suyos menores de edad, por lo que al cuestionarles a los elementos sobre dicha circunstancia fueron gaseados, teniendo que acudir a una clínica para ser atendidos por las molestias físicas que les ocasionó el gas lacrimógeno; agregaron los quejosos que diversos vecinos fueron testigos de dicha arbitrariedad.

La anterior inconformidad se registró con el número 177/03-T, dentro de la cual se allegaron los testimonios de diversos testigos, mismos que avalaron los dichos de los quejosos. Por otra parte, los servidores públicos presuntamente responsables informaron ante esta institución que al atender un llamado telefónico en el que se reportaba una riña, acudieron al lugar señalado, preguntando a unos jóvenes que se encontraban en una esquina si sabían algo al respecto, los cuales contestaron de manera grosera, por lo que procedieron a su detención, siendo impedidos para llevarla a cabo por unas treinta personas entre familiares y vecinos, por lo cual, según ellos, se vieron en la necesidad de utilizar el gas lacrimógeno para dispersarlos.

De lo anterior, se advierte que las personas a quienes pretendían detener no se encontraban cometiendo alguna conducta sancionable, provocando justificadamente la inconformidad de quienes pretendían evitar a toda costa dicho atropellamiento, mismos que en ese momento fueron rociados con gas lacrimógeno, actuación policial que puso en peligro la tranquilidad y la paz social de ese sector.

En ese sentido, se recomendó al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en su carácter de máxima autoridad municipal, instruir por escrito al Director de Seguridad Pública Municipal, para que ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de practicar actuaciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad, proporcionándoles la capacitación necesaria. De igual manera, se recomendó a la contraloría interna, la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes involucrados en los presentes hechos, y se apliquen en su caso, las sanciones procedentes.

 

Recomendación 165/2004.

El señor RAÚL NAVARRO OCHOA y otros vecinos del sector donde habita, dieron origen al expediente de queja 28/2003-SF, doliéndose de que no obstante haber transcurrido un término considerable, el Presidente Municipal así como el Director de Obras Públicas del Ayuntamiento de San Fernando, Tamaulipas, no han dado contestación a un escrito de petición que les presentaran.

Analizado el sumario de referencia, se advirtió que el Presidente Municipal aportó pruebas suficientes que acreditaron su pronta atención a la petición del quejoso y demás vecinos.

No obstante lo anterior, quedó manifiesta la omisión por parte del segundo funcionario señalado, por lo que esta institución recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordenar al Ingeniero SALVADOR PADILLA RODRÍGUEZ, Secretario de Obras Públicas de ese Municipio, acuerde y dé respuesta al escrito de fecha 21 de abril del 2003, signado por el quejoso y otros, lo anterior a efecto de que no se siga violentando lo establecido por el artículo 8° Constitucional.

Se emitió acuerdo de no responsabilidad a favor del Presidente Municipal por lo señalado líneas arriba.

 

Recomendación 166/2004

Los CC. RAMÓN EDEN MATA SALAZAR, NOÉ AMÉRICO BOCANEGRA GÓMEZ, LUIS GERARDO MÉNDEZ MORÁN y NABOR DE LEÓN REYNA interpusieron queja ante esta institución en contra de agentes de la Policía Preventiva, a quienes les imputaron allanamiento de morada, detención arbitraria e ilícitos contra el honor.

Dicha queja fue radicada con el número 122/04, a la cual se allegaron los medios probatorios necesarios para que quedaran acreditadas debidamente las imputaciones realizadas por los quejosos. Por otro lado, los presuntamente responsables negaron los hechos, mas sin embargo no aportaron medio alguno de convicción que así lo demostrara.

Por lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, ordenar a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los agentes de la Policía Preventiva, implicados en los actos violatorios de allanamiento de morada y detención arbitraria denunciados por los quejosos; asimismo por los ilícitos contra el honor cometidos en agravio de los CC. MATA SALAZAR y BOCANEGRA GÓMEZ, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 167/2004.

La C. ANA MARÍA BLAS GUATEMALA se dolió de detención arbitraria y lesiones por parte de elementos de la policía preventiva, así como de falta de fundamentación y motivación legal en contra del juez calificador en turno, ambos funcionarios con residencia en Tampico, Tamaulipas.

Del expediente 261/03-T se advirtió que la quejosa BLAS GUATEMALA, admitió haber tenido una discusión con un taxista al considerar que le estaba cobrando una tarifa excesiva, lo que dio pie a que dicho particular personalmente la llevara ante la Delegación de Seguridad Pública donde quedó detenida.

En cuanto a las lesiones, la quejosa aportó certificado médico en el que se hace un diagnóstico diez días después de los hechos sucedidos, lo cual no hace posible acreditar algún nexo causal respecto al origen de las lesiones que denuncia.

La irregularidad que en esta queja sin lugar a dudas quedó manifiesta, fue la cometida por el Juez Calificador que conoció del asunto de la quejosa, corroborándose de su propia manifestación el haberla sancionado por el estado de embriaguez en que se encontraba ese día con una detención por el término de diez horas, comprobándose con ello que el Calificador no se ajustó plenamente a derecho, al haberle negado a la infractora la procedencia de su beneficio para el pago de su multa al imponerle de manera autoritaria dicho arresto, contrariando lo dispuesto en el artículo 14 del Bando de Policía y Buen Gobierno de ese puerto tampiqueño, así como el 21 de la Constitución Política Federal.

Se recomendó al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en su carácter de máxima autoridad municipal, ordenar a quien corresponda, se revise conforme a derecho la actuación del Licenciado DIEGO GERARDO ELVER CRUZ, Juez Calificador de ese Ayuntamiento, por su irregular actuación, y en su caso, dicte las medidas correctivas tendientes a evitar que se cometa la violación a los derechos humanos de los detenidos.

Por las demás irregularidades imputadas a elementos preventivos, se emitieron acuerdos de no responsabilidad y de no acreditados los hechos, respectivamente.

 

Recomendación No. 168/2004.

El señor BERNABÉ AMBROSIO ÁLVAREZ, motivó el inicio de la queja 58/02-R, al denunciar que cuando transitaba a bordo de su triciclo, fue atropellado por un automóvil, llegando en ese momento una patrulla de la policía preventiva, cuestionándole sobre su estado de salud, desmayándose en ese momento, para posteriormente despertarse en el hospital y enterarse que se le estaba imputando la responsabilidad del accidente.

Analizadas las evidencias allegadas al expediente, en especial el parte de accidente de transito, se advierte que el perito vial al redactar su peritaje obsequió valor determinante a la versión expuesta por el conductor del vehículo, sin haber realizado un estudio técnico respecto a las causas del percance, adoptando una actitud parcial sobre el particular.

Por ello, se recomendó al presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, gire sus instrucciones a quien corresponda, para el efecto de que se instruya al Perito de Tránsito Jesús González de la Cruz, a fin de que en casos similares a los de la queja, sus dictámenes los desarrolle con un estudio técnico congruente con los eventos. De igual forma, analice la conducta asumida por el mismo, y se le apliquen las medidas disciplinarias procedentes.

 

Recomendación 169/2004

El señor BENITO HERNÁNDEZ MELÉNDEZ expuso ante esta institución que al salir de manera tranquila de un bar donde había estado ingiriendo bebidas embriagantes fue detenido injustificadamente por elementos de la policía preventiva domiciliados en San Fernando, Tamaulipas, quienes además de robarle algunas pertenencias que portaba ese día, lo violentaron en su integridad física.

Una vez agotado el procedimiento de la queja número 7/2004-SF, se procedió a su estudio, en específico de las declaraciones informativas de los elementos preventivos, mismas que resultaron coincidentes en lo que respecta a que la detención del quejoso obedeció a que escandalizaba en la vía pública debido a su estado de embriaguez, lo cual de alguna manera fue admitido por el quejoso al expresar que había estado ingiriendo una considerable cantidad de bebidas embriagantes.

Por otra parte, los elementos negaron la imputación que de robo se les hizo, por lo que al no contar con algún otro medio de prueba contundente que apoye el dicho aislado del quejoso, se decretó la No Responsabilidad de esta imputación así como de la anterior.

Ahora bien, personal de esta institución realizó constancia de fe de lesiones en la integridad del quejoso, las cuales quedaron debidamente acreditadas, imputación que además se vio robustecida con la declaración de un elemento preventivo que intervino en la detención del quejoso, manifestando haber visto que al quejoso se le detuvo de manera brusca y que incluso dos de sus compañeros se subieron “arriba de él”, elementos de prueba éstos que entrelazados dejaron ver el uso de fuerza física innecesaria que causó lesiones en la integridad del quejoso.

Por ello, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, ordene a quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los CC. HUGO GAMALIEL MONTELONGO DE LA ROSA, MAGIN GALVÁN HERNÁNDEZ, PORFIRIO PORRAS SERRATO, EDUARDO VÉLEZ GARCÍA Y ANTONIO HERNÁNDEZ ZÚÑIGA, elementos de la policía preventiva, por encontrarse acreditado que incurrieron en irregularidad al violentar físicamente al C. BENITO HERNÁNDEZ MELÉNDEZ.

 

Recomendación No. 170/2004.

La Recomendación en cita, puso fin a la integración del expediente 016/2004/SF, instaurada con motivo de la queja formulada por el C. JULIO CÉSAR RUBIO RODRÍGUEZ, quien manifestó que al transitar en su vehículo por la Avenida Fundadores de San Fernando, al llegar al semáforo éste se encontraba en rojo, por lo que procedió a dar la vuelta con precaución y habiendo avanzado unos metros, lo interceptó una patrulla de la policía preventiva, cuestionándole al respecto, ordenándoles a él y a su acompañante subirse a la patrulla, tratando un agente de mover su vehículo, sin poder lograrlo, ya que no encendió, por lo cual los bajaron de la patrulla, a la vez que les pedían para la cena, respondiéndoles que no traían, pidiéndoles entonces la cajetilla de cigarros, y advirtiéndoles que cuando anduvieran nuevamente en turno y los encontraran les darían para cenar.

Cabe destacar, que una vez agotadas las investigaciones de rigor, esta Institución logró establecer la veracidad de lo denunciado por el quejoso, ya que si bien éste cometió una falta al Reglamento de Tránsito, también es cierto que los agentes policiales no cuentan con facultades para detenerlo. Así mismo, se encuentra acreditado que los elementos preventivos hicieron del conocimiento dicha circunstancia a los agentes de tránsito, sin que éstos intervinieran al respecto.

En vista de lo anterior se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la policía preventiva y tránsito municipal, implicados en la resolución de mérito.

 

Recomendación 171/2004.

El señor ENRIQUE NÚÑEZ QUINTANA presentó queja ante esta institución en contra de agentes de la policía ministerial destacamentados en Mante, Tamaulipas, imputándoles allanamiento de morada, detención arbitraria así como golpes y violencias físicas simples.

Concluida la etapa probatoria del expediente 30/2003-MTE, se procedió a un exhaustivo análisis de los medios allegados, advirtiéndose que la detención del quejoso obedeció a que se encontraba pendiente de ejecutar una orden de aprehensión en su contra; constatándose de igual manera que para llevar a cabo tal cometido, los agentes allanaron su domicilio, aún y cuando presentaron a un supuesto testigo que avalara sus dichos en el sentido de que lo detuvieron cuando se encontraba en la acera de su domicilio, lo cual quedó desvirtuado, pues no obstante de que dicha persona manifestó haber presenciado los hechos por ser vecino del quejoso, de autos quedó asentado que él habita en un sector muy distante de donde se encuentra el domicilio en el que se llevó a cabo la detención; existiendo por el contrario las testimoniales de diversos testigos, en las que categóricamente expresaron haber observado que golpeaban y posteriormente sacaron detenido al señor NÚÑEZ QUINTANA de su domicilio.

El señor NÚÑEZ QUINTANA fue visitado por personal médico y profesional de esta institución a un nosocomio de Ciudad Victoria, quienes constataron las lesiones que presentaba y que incluso fueran el motivo de que se encontrara internado en una clínica, siendo contundente al expresar que le fueron inferidas por los agentes que lo aprehendieron, apoyándose además con el dicho de los testigos, entre ellos, su propio hijo menor de edad, quienes expresaron haber observado que alrededor de cinco o seis elementos lo golpearon al momento de su detención, además de que si bien los agentes niegan tal irregularidad, no aportaron medios que justificaran el origen de las lesiones que presentaba el querellante en su humanidad el día de los hechos.

En esa virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, ordene la iniciación del procedimiento de investigación administrativa en contra de los elementos de la Policía Ministerial del Estado, destacamentados en Mante, Tamaulipas, que incurrieron en las irregularidades denunciadas por el quejoso, y en caso de resultarles responsabilidad, dicte y aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.

 

Recomendación 172/2004.

La señora VERÓNICA POSADA BARRIENTOS motivó la queja 195/2003 al denunciar que su esposo fue detenido injustamente y golpeado por elementos de la policía preventiva de Victoria, Tamaulipas; también se dolió de negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público por parte del Juez Calificador en turno.

Analizadas las constancias que integran el sumario de referencia, se puede observar que dentro del mismo, se recepcionaron las declaraciones informativas de testigos presenciales de los hechos, quienes fueron coincidentes al manifestar que el esposo de la quejosa esperaba tranquilamente en el cruce de una calle, sin que estuviera alterando el orden público o presentando alguna otra actitud que ameritara ser detenido como lo fue, agregando que observaron que al momento de que era trasladado en la patrulla fue maltratado físicamente por los agentes aprehensores, lo cual fuera confirmado por el esposo de la quejosa y que quedara debidamente asentado en constancias expedidas por médicos forenses. Por otra parte, la quejosa manifestó que los testigos de los hechos le ofrecieron su ayuda, mismos que la trasladaron a la Delegación de Seguridad Pública y que al momento de querer hablar con el Juez Calificador, éste no quiso recibirlos, y por el contrario impuso una multa de $600.00 al detenido o en su caso el arresto de 36 horas, lo cual pareció injusto tanto a los quejosos como a los testigos, toda vez que el detenido no había cometido falta alguna, máxime que en los numerales correspondientes del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Victoria se señala que el Juez Calificador deberá recabar todos aquellos datos, informes o documentos para comprobar la comisión de la falta y por consiguiente la responsabilidad de los presuntos infractores que le son presentados.

Los presuntamente responsables remitieron parte informativo de los hechos, así como también sus declaraciones informativas, mismas que en ningún momento brindaron apoyo en su defensa y sí por el contrario acreditaron circunstancias de tiempo, modo y lugar, robusteciendo las irregularidades imputadas por la quejosa.

En virtud de lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, en su carácter de superior jerárquico, instruir a quien corresponda, dé inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, en contra de los agentes de la Policía Preventiva implicados que detuvieron injustificadamente y golpearon al esposo de la quejosa. De igual manera, se recomendó instruir a quien corresponda, la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias que estime conducentes para el efecto de garantizar el derecho de audiencia dentro de los procedimientos integrados ante los juzgados calificadores del Municipio de Victoria.

 

Recomendación 173/2004.

El señor ROGELIO MÉNDEZ MUÑOZ denunció ante esta institución que en pasada fecha al encontrarse en compañía de unos amigos en un predio que es propiedad de la señora ROSALBA MARTÍNEZ ORTEGA, madre de uno de los allí reunidos, arribaron elementos de la Policía Ministerial con base en Jiménez, Tamaulipas, quienes sin permiso se introdujeron al lugar, haciéndole una revisión corporal a la vez que le preguntaban por una pistola y puesto que no le encontraron ningún arma, procedieron a golpearlo en diversas partes del cuerpo, siendo testigos de ello las personas que se encontraban con él.

Lo anterior dio origen al expediente de queja 234/2003, al cual ambas partes hicieron llegar sus medios probatorios, advirtiéndose las declaraciones de diversas personas, entre ellas la de la dueña del predio, quien expresó que, toda vez de que su hijo llegó corriendo para avisarle que unas personas estaban golpeando al señor ROGELIO, salió, y corroboró que efectivamente, dentro de su predio, unos elementos golpeaban al quejoso, por lo que pidió que ya no lo golpearan y que salieran de su propiedad, lo cual hicieron dos de ellos mientras que uno continuaba golpeándolo; tal afirmación, así como con la constancia médica aportada en la que se asientan las lesiones que presentaba el quejoso el día en que sucedieron los hechos, encuentran sustento legal para acreditar que efectivamente, así sucedió, toda vez que si bien es ciertos los agentes ministeriales negaron los hechos, no aportaron dato alguno que desvirtuara las imputaciones hechas en su contra.

En ese tenor, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta de los CC. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, ROGELIO VELAZCO CORTÉS y HÉCTOR MARTÍN ZÚÑIGA GONZÁLEZ, agentes de la Policía Ministerial con base en Jiménez, Tamaulipas, implicados en el abuso de autoridad, al introducirse de manera ilegal a una propiedad privada de la C. ROSALBA MARTÍNEZ ORTEGA, y por inferir una serie de lesiones en agravio del C. ROGELIO MÉNDEZ MUÑOZ; en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 174/2004.

NICOLÁS ALEJANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ presentó queja en contra de elementos de la policía preventiva destacamentados en Victoria, Tamaulipas, a quienes imputó detención arbitraria e ilícitos contra el honor.

La anterior inconformidad se radicó con el número 38/04, recabándose dentro del procedimiento los elementos probatorios suficientes para acreditar que la detención del quejoso fue porque se encontraba inhalando sustancias tóxicas en la vía pública, por lo cual al esconderse en un domicilio, los servidores públicos solicitaron permiso a la propietaria para introducirse, quien se los otorgó según se desprende de la declaración de la misma, ajustándose a derecho dicha detención. No obstante ello, el joven GONZALEZ RODRÍGUEZ señaló en su queja que fue detenido también un amigo suyo de nombre FRANCISCO TREVIÑO CASTRO, advirtiéndose de las declaraciones de diversos testigos de los hechos que para llevar a cabo dicha detención, los elementos aprehensores allanaron el domicilio de una particular distinta a la anterior, quien expresó su inconformidad ante esta institución refiriendo que no es la primera vez que los servidores públicos se introducen a su domicilio sin su permiso, lo cual se corroboró también con el propio dicho del quejoso y su amigo, quienes manifestaron que por temor a los elementos se introdujeron a domicilios particulares, lugares a los que fueron por ellos, siendo sacados con lujo de violencia, agregando que una vez esposados seguían recibiendo golpes en todo el cuerpo tanto con manos y pies, así como con la macana. Esta última imputación también quedó debidamente acreditada, primeramente con las declaraciones de algunos testigos, así como con la fe de lesiones que un perito médico forense de esta institución expidiera, asentando diversas lesiones advertidas en la humanidad del quejoso y su amigo, el día de los hechos. Por último, también expresaron el quejoso y su acompañante, ambos de diecisiete años de edad, que fueron detenidos a las 14:30 horas del día 9 de febrero del año en curso y dejados en libertad hasta las 8:00 horas del siguiente día, sin que el Juez Calificador aportara documento alguno que justificara tal actuar irregular, toda vez que el artículo 4 del Bando de Policía y Buen Gobierno establece: “Las disposiciones contenidas en este Bando serán aplicables a las personas mayores de dieciséis años; sin embargo a las mayores de dieciséis años, pero menores de dieciocho, sólo se podrán aplicar las sanciones de amonestación o apercibimiento según el caso.”

En consecuencia, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, ordenar a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los agentes de la Policía Preventiva, implicados en los actos violatorios de detención arbitraria en agravio del joven FRANCISCO TREVIÑO CASTRO; asimismo, por las agresiones físicas que fueron objetos los jóvenes TREVIÑO CASTRO y NICOLÁS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; de la misma manera, se valore la actuación del Juez Calificador en turno el día que se suscitaron los hechos; en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

 

Recomendación 175/2004.

El C. DAVID GUADALUPE ALDANA ARELLANO dio origen a la queja 3/04-T al expresar hechos irregulares imputados a elementos de la policía preventiva y juez calificador con residencia en Tampico, Tamaulipas.

Al sumario de referencia se allegaron los medios probatorios necesarios para llegar a una resolución, advirtiéndose la declaración de los diversos agentes preventivos que participaron en la detención, siendo coincidentes todos al expresar que ello obedeció a que se encontraba molestando a los transeúntes, toda vez que no le brindaban apoyo económico por la presentación de mímica que realizaba en la vía pública, lo cual al quedar acreditado, establece que su detención estuvo ajustada a derecho. No obstante, de las constancias se advierte que con motivo de la anterior falta, el Juez Calificador le impuso de manera autoritaria un arresto de dos horas, negándole al infractor la procedencia de su beneficio para el pago de su multa, contrariando con ello lo dispuesto en el artículo 14 del Bando de Policía y Buen Gobierno de esa Ciudad que establece: “Cuando el infractor no pagare la multa, el Juez Calificador la permutará por arresto que no exceda de 36 horas ... .”; así como también lo estipulado en el artículo 21 Constitucional.

En tal virtud, se recomendó al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, ordenar a quien corresponda, se revise conforme a derecho la actuación del Licenciado DIEGO GERARDO ELVER CRUZ, Juez Calificador de ese Ayuntamiento, y en su caso, dicte las medidas correctivas tendientes a evitar que se cometa la misma violación a los derechos humanos de los detenidos.

Por la detención se emitió un acuerdo de no responsabilidad.

 

Recomendación 176/2004.

El señor HÉCTOR MACÍAS SEGURA denunció ante esta institución que en dos ocasiones elementos de la policía ministerial de Nuevo Padilla, Tamaulipas, acudieron a su domicilio solicitándole que los acompañara, accediendo a ello, trasladándolo a la comandancia de la policía ministerial, lugar en el cual lo esposaron, poniéndole una bolsa de hule en la cabeza, golpeándolo fuertemente a fin de que se declarara culpable del homicidio cometido en agravio de un amigo suyo que en vida llevó el nombre de ADOLFO GARCÍA, y ante el temor de sufrir un daño más grave en su integridad se declaró culpable de dicho ilícito.

La anterior denuncia fue radicada con el número de queja 114/02, a la cual se allegaron las declaraciones informativas de diversos testigos por parte del quejoso, en las que señalan haber observado que, efectivamente, en dos ocasiones unas personas que al parecer eran policías, pues portaban armas de fuego, acudieron al domicilio del quejoso, quienes después de mostrarle algunos papeles, observaban que el señor MACÍAS SEGURA subía al vehículo de éstos y se marchaban del lugar; teniendo conocimiento al siguiente día, por dicho del propio quejoso, de que había sido objeto de tortura por esos policías, mostrándoles las marcas de los golpes, cuya descripción narrada por los referidos testigos, coincidió con lo manifestado por el quejoso, además de que, médico forense adscrito a esta institución, realizó una valoración en la integridad física del quejoso, asentando en constancia una serie de lesiones que coinciden con la mecánica señalada por los anteriores.

Los anteriores atestos cobraron relevancia con lo expresado por el propio doliente, así como también por lo declarado por los servidores públicos en el sentido de que en ningún momento se obligó al señor MACIAS SEGURA de que los acompañara sino que, él acudió de manera voluntaria; por lo cual quedó descartada la detención injustificada. No obstante lo anterior, a pesar de la negativa por parte de los ministeriales referente a que no ejecutaron actos de violencia en la persona del quejoso, con las probanzas señaladas, quedaron debidamente evidenciadas las secuelas de violencia que le causaron a fin de que confesara sobre el ilícito investigado.

En ese tenor, de las constancias que integran el presente expediente, se advirtió que en la segunda visita que realizaran los agentes de la policía ministerial al quejoso, éste se declaró culpable del homicidio de referencia, tal y como él mismo lo señaló en su queja inicial, que esa manifestación la realizó por el temor de seguir siendo torturado físicamente por los servidores públicos señalados, advirtiéndose que el fiscal investigador en esa segunda ocasión lo declara, tomándole la protesta de ley como si fuera un testigo más para el esclarecimiento de los hechos a investigar, y más aún, a pesar de que el señor MACÍAS SEGURA con posterioridad acudió ante dicho Agente del Ministerio Público a manifestar de que fue golpeado y obligado a declararse culpable del homicidio investigado, lo cual ya había sostenido al rendir su declaración preparatoria, no se advirtió la existencia de un defensor de oficio que le asistiera, sino que de manera autoritaria, la fiscal que conoció, procedió a ejercitar acción penal en su contra por su probable responsabilidad en el delito de homicidio, encontrándose el quejoso actualmente sujeto a proceso; en consecuencia, se pudo advertir que al señor MACIAS SEGURA se le dejó en un total estado de indefensión por parte del agente del Ministerio Público.

Por lo anteriormente expuesto se dictó:

Acuerdo de no responsabilidad en cuanto a la detención arbitraria imputada a los elementos de la Policía Ministerial con destacamento en Nuevo Padilla, Tamaulipas.

Se recomendó al C. Procurador General de Justicia en el Estado, valorar la conducta de los precitados elementos de la policía ministerial, en virtud de existir suficientes indicios sobre actos intimidatorios para obtener una confesión de culpabilidad por parte del quejoso, y en su caso, se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho, sin perjuicio de la posible aplicación de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado; y

Se dio Vista al C. Procurador General de Justicia en el Estado, de la conducta de la Licenciada ALMA DELIA SÁNCHEZ MEZA, Agente del Ministerio Público Investigador de Güémez, Tamaulipas, en el momento en que acontecieron los hechos, con base en las irregularidades y deficiencias observadas en la integración y determinación de la averiguación previa penal instruida en contra del quejoso, y en su caso, se apliquen las medidas que se consideren procedentes.

 

Recomendación 177/2004.

Los señores MATEO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y FRANCISCO REYES LÓPEZ motivaron ante esta institución el expediente de queja 94/2002-R a través del cual denunciaron allanamiento de morada, amenazas, lesiones, tortura, falsa acusación y detención arbitraria, en contra de elementos de la Policía Preventiva con residencia en la Ciudad de Reynosa, Tamaulipas.

Analizadas todas y cada una de las probanzas allegadas al expediente de queja por parte de los quejosos así como de los probables responsables, este organismo protector de los derechos humanos logró advertir que la detención del C. MATEO HERNÁNDEZ GONZALEZ obedeció a que fue sorprendido robándose el radio de un automóvil, por lo que al ser perseguido materialmente, se logró su detención, encontrándosele entre sus ropas una navaja, consignándosele por tal motivo ante el juez competente, quien calificó de legal su detención, concluyéndose entonces que ésta no fue violatoria de derechos humanos.

Respecto a los golpes y a las violencias físicas simples, no se contó con certificado médico o fe de lesiones que permitieran acreditar debidamente dichas irregularidades, no obstante ello, sí existieron medios suficientes para acreditar el uso de la fuerza innecesario que utilizaron para llevar a cabo el sometimiento del quejoso.

En cuanto a las irregularidades consistentes en amenazas y tortura, toda vez que por un lado se cuenta con la negativa rotunda de los presuntamente responsables y, por otro lado, al existir solamente el dicho aislado de los quejosos, sin ningún medio de sustento que así lo corrobore, se emitió un Acuerdo de no acreditados los hechos, desde luego, con la aclaración de que si con posterioridad se allegaren mayores elementos de prueba, se abra un nuevo expediente de queja.

En lo tocante al allanamiento de morada, se encontraron evidencias suficientes para acreditar que efectivamente, éste se cometió con el fin de lograr la detención del quejoso, por lo que al respecto se emitió Recomendación.

Por último, con respecto a la falsa acusación que de portación de arma prohibida se duele el señor MATEO HERNÁNDEZ, de las constancias del expediente se pudo observar que dicho ilícito le fue comprobado dictándosele incluso un auto de formal prisión, por lo que en dichas circunstancias, queda descartada la falsa acusación, dictándose un Acuerdo de no responsabilidad a favor de los presuntamente responsables.

Con base en lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que se deje constancia en el expediente personal de los ex policías preventivos GERMÁN ZAPATA y JUAN DIEGO LÓPEZ, de los golpes y violencias físicas simples cometidas en agravio de MATEO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, así como del allanamiento de morada perpetrado en agravio de FRANCISCO REYES LÓPEZ, ello en virtud de haber causado baja de la corporación durante la instauración del presente procedimiento de queja.

 

Recomendación 178/2004.

El señor JUAN CARLOS ORTEGA RUBIO, interno en el reclusorio preventivo de Mante, Tamaulipas, denunció ante esta institución que constantemente recibe un trato prepotente por parte del Director de esa institución.

Dicha inconformidad se radicó con el número de queja 35/03-7, a la cual el funcionario implicado hizo llegar sus justificaciones, negando la imputación realizada en su contra, manifestando que siempre observa un trato respetuoso cuando se dirige a los internos de ese reclusorio preventivo. Al quejoso se le dio vista de dicho informe, manifestando su inconformidad, presentando como pruebas de su intención las declaraciones de algunos de sus compañeros internos, mismos que de manera coincidente confirmaron el trato impropio con que dicho servidor público se dirige al quejoso JUAN CARLOS ORTEGA RUBIO; en consecuencia, al quedar debidamente acreditada dicha irregularidad, el Director del Reclusorio Preventivo ha faltado a lo establecido, entre otros, al artículo 77 del Reglamento para los Centros de Readaptación Social del Estado que establece: “El personal de los establecimientos deberá dirigirse a los internos en tono respetuoso. Queda prohibido llamarlos por sobrenombres o alias, y hablarles con lenguaje soez y en forma violenta. ...”.

En tal virtud se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, valorar la actuación asumida por el Licenciado MARCOS ZUVIRI RIVERA, Director del Reclusorio Preventivo de Mante, Tamaulipas, en virtud de que en autos obran elementos de prueba suficientes para acreditar las irregularidades denunciadas en su contra por el quejoso, y en su caso, le sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.

 

Recomendación 179/2004.

La Recomendación señalada al rubro se originó de la queja 181/2003 que presentara el C. VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ AVILA en contra de elementos de la policía ministerial con base en Victoria, Tamaulipas, a quienes imputó allanamiento de morada, detención arbitraria y lesiones.

Valoradas que fueron en su totalidad las probanzas allegadas, este Organismo concluyó que no obstante existió una falta de respeto por parte del quejoso hacia los elementos de la policía ministerial a quienes, según su manifestación, les profirió algunos insultos, la detención del quejoso se efectuó cuando éste ya se encontraba en la cochera, dentro de su domicilio, tal y como varios testigos, vecinos del lugar lo expresaron, así como también con la declaración de los dos menores hijos del señor HERNÁNDEZ AVILA quienes fueron contundentes al declarar que unos policías se introdujeron a su domicilio, golpeando a su padre y luego lo sacaron para llevárselo detenido. Por otra parte, se realizó al quejoso una valoración médica el día de los hechos, presentando diversas lesiones físicas que imputó a sus captores, mismos que en ningún momento pudieron desvirtuar tal imputación.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, promover ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Policía Ministerial que detuvieron arbitrariamente al quejoso al allanar su domicilio, a quien además lo sometieron con uso excesivo de la fuerza, ocasionándole diversas lesiones; y en su caso, se apliquen las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

Recomendación 180/2004.

Con la Recomendación señalada se resolvió el expediente de queja 88/2003 que fuera presentado por el señor EDUARDO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, quien se dolió de irregularidades violatorias a sus derechos humanos por parte de elementos de la Policía Ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas.

Del desarrollo de la investigación se observó que el quejoso manifestó que fue interceptado por dos sujetos, quienes sin identificarse o mostrar algún documento oficial, lo detuvieron, amenazándolo con sus armas de fuego, por lo cual sintió temor e intentó huir del lugar, lo cual propició que fuera sometido con uso excesivo de la fuerza, arribando minutos más tarde varias unidades más, logrando percatarse de que se trataba de elementos de la policía ministerial. La anterior manifestación se vio robustecida con las testimoniales de varios vecinos del lugar así como por parte de la hermana y madre del quejoso, quienes de manera coincidente expresaron que los elementos nunca se identificaron y sí trataron con violencia al quejoso, amenazándolo además con sus armas de cargo; tales manifestaciones, aunadas a que los presuntos responsables no aportaron ningún medio que desvirtuaran las imputaciones hechas en su contra, llevaron a tener por ciertos los hechos denunciados por el quejoso, por lo que en consecuencia se resolvió:

Recomendar al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, a fin de que sea valorada la conducta desplegada por los servidores públicos que realizaron la aprehensión de EDUARDO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, al haber actuado de manera irregular en la cumplimentación de un mandamiento judicial, y en su caso, aplique las medidas correctivas procedentes.

 

Recomendación 181/2004.

Los CC. SERVANDO GARCIA HERNÁNDEZ, TERESA IZAGUIRRE REYES y RITA RODRÍGUEZ PERALTA motivaron los expedientes de queja 255/2003, 160/2003-M y 15/2004-M, a través de los cuales denunciaron violación a los derechos del niño y violación del derecho a la educación en agravio de sus menores hijos por parte de la Directora y personal administrativo de la Escuela Secundaria General Número 6 “Profesor Antonio Rodríguez Torres” de Matamoros, Tamaulipas.

Analizadas que fueron las constancias allegadas al expediente de mérito, se desprende de las mismas que en la escuela de referencia se han practicado conductas violatorias a los derechos humanos de los niños que profesan la religión Testigos de Jehová, quienes por razones de conciencia, de manera respetuosa se abstienen de realizar honores a los símbolos patrios, siendo ridiculizados por tal motivo y objeto de burla por parte del personal administrativo, llegando incluso al grado de condicionarlos en el sentido de que si no firman un documento en el que se comprometen a realizar honores, no se les acepta su inscripción al plantel, lo cual resulta una grave violación a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 3 constitucional; artículos 3, 4 y 7 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; artículos 1, 3 incisos A, B, C y G, 4, 9, 16, 32 incisos B, D y F de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes; artículos 2 fracción I, 4 fracciones I, II y VII, 5 fracción I inciso b), fracción IV inciso e) y 30 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en Tamaulipas; así como los artículos 3, 14 y 28 de la Convención sobre los Derechos de los Niños.

En la presente resolución se destacó el hecho de que con anterioridad ya se habían emitido las recomendaciones 130/2001 y 106/2002, por actos similares a los de la queja de mérito, en los cuales se demostró que la Profesora SAN JUANA GUZMÁN QUINTANILLA, Directora de la Escuela Secundaria General Número 6 “Profesor Antonio Rodríguez Torres”, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, ha reflejado un trato inadecuado hacia los menores pertenecientes a la religión Testigos de Jehová, lo cual vinculado con las denuncias que motivaran la presente resolución, refleja que la servidora pública de referencia de manera sistemática violenta los derechos humanos de los menores pertenecientes a la religión anteriormente señalada.

En ese tenor, se Recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte en su carácter de superior jerárquico, instruir a quien corresponda, la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la Profesora SAN JUANA GUZMÁN QUINTANILLA, Directora de la Escuela Secundaria General Número 6 “Profesor Antonio Rodríguez Torres”, con residencia en Matamoros, Tamaulipas; lo anterior con independencia de que se emitan las medidas necesarias para la salvaguarda de los derechos de las personas pertenecientes a la religión Testigos de Jehová, dentro de la institución educativa de referencia.

De igual manera, se le recomendó a fin de que se tomen las medidas necesarias para que se permita la preinscripción a la escuela secundaria anteriormente señalada, de los menores GLADIS LIZBETH AGUILAR RODRÍGUEZ y GRACIELA DE LA ROSA MENDOZA, sin que las mismas sean condicionadas a la firma del documento que contiene compromiso para rendir honores a los símbolos patrios.

 

Recomendación 182/2004.

El señor JOSÉ ANTONIO MALDONADO M. presentó queja ante esta institución expresando que constantemente el Comandante del Reclusorio Preventivo de Mante, Tamaulipas, lo esposa y lo lleva a revisión, quitándole todas sus prendas de vestir, toda vez que los custodios de dicho centro dicen que él vende droga, lo cual considera injusto ya que dicha imputación en su contra es falsa.

La anterior inconformidad se registró con el número de expediente 91/2003-7, al cual la autoridad presuntamente responsable, en vía de informe, además de negar los hechos imputados expresó: “... efectivamente [...], se realizó el pase de lista por línea y una vez realizada la misma se le habló al interno [...], para efecto de hacerle una revisión corporal, y como segundo punto se le indicó que se despojara de sus prendas para poder realizar la revisión visual, [...] que dicha revisión se hizo con apego al artículo 77 del Reglamento que rige los Centros de Readaptación Social en el Estado de Tamaulipas...”. A su vez, el ordenamiento en que se fundamenta el servidor público establece: “... Cuando por razones de seguridad, se tenga que revisar a los internos, ello deber hacerse en forma delicada y respetuosa. La revisión de partes íntimas será hecha por personal del servicio médico del mismo sexo que la persona sujeta a revisión.”.

Con lo anterior, quedó demostrado que el servidor público implicado violentó las garantías individuales del interno MALDONADO MENDOZA, al realizarle una revisión despojándolo de sus prendas, sin que acreditara motivo justificado alguno.

En tal virtud, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social del Estado, valorar la actuación asumida por el servidor público implicado, en virtud de que en autos quedó acreditado que cometió actos atentatorios a la dignidad del quejoso y, en su caso, le sean aplicadas las medidas correctivas y disciplinarias procedentes conforme a derecho.

 

Recomendación 183/2004.

La señora ROSA MARÍA MARTÍNEZ ONTIVEROS en representación de su hijo EDUARDO DE JESÚS MONTOYA MARTÍNEZ interpuso queja ante esta institución, misma que hizo consistir en detención arbitraria por parte de elementos de la policía preventiva con destacamento en Madero, Tamaulipas.

La anterior imputación fue confirmada por el directamente agraviado, misma que quedara radicada con el número 81/04-T, y en la cual se aprecia que los elementos de la policía preventiva informaron que dicha detención obedeció a que momentos antes habían recibido un llamado en el cual les manifestaron unas personas que habían sido asaltadas por unos jóvenes, por lo cual al ver que el agraviado y sus amigos, quienes se encontraban sentados en una banqueta jugando, coincidan con las características denunciadas, procedieron a su revisión, encontrándole en sus mochilas únicamente folletos, siéndoles explicado que la propaganda correspondía a una tienda de autoservicio para la cual laboraban, y toda vez que uno de ellos expresó que estaban descansando y otro que esperaban a su jefe, procedieron a su detención, presentándolos ante el Juez Calificador a quien le informaron los hechos referidos, siendo sancionados de con un arresto de seis horas. El Juez Calificador a su vez, en su informe a este organismo, expresó que sancionó a los jóvenes con dicho arresto en virtud de que le fue informado por los elementos preventivos que algunos vecinos se habían quejado respecto a que dichos jóvenes constantemente causaban molestias, por lo que al proceder a su búsqueda los habían encontrado en una esquina repartiendo folletos de una tienda comercial de la localidad.

Independientemente de la contradicción en que incurren los elementos preventivos y el juez calificador, se advierte que el menor EDUARDO DE JESUS MONTOYA MARTINEZ, al momento de ser detenido no se encontraba cometiendo ninguna conducta ilícita, ya que por una parte los policías refirieron que se encontraban sentados en la banqueta y por otro lado el juez calificador informó que estaban en una esquina repartiendo folletos, lo cual, independientemente de cual de las dos circunstancias sea la verdadera, lo único que deja ver es que los servidores públicos ignoran los preceptos legales a los cuales deben apegarse para el buen desempeño de sus funciones, tal como se los consigna el artículo 16 constitucional, así como también el artículo 42 del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Madero que establece: “Sólo podrán ser detenidas las personas que violen este Bando de Policía y Buen Gobierno o las leyes penales, al ser sorprendidos en flagrante delito o inmediatamente después de consumado éste o cometida la infracción.”

Además de lo anterior, se desprende que al agraviado se le negó o no se le informó del derecho de obtener su libertad mediante el pago de una multa, pues el juez calificador solamente señaló en su informe que le impuso un arresto de seis horas al agraviado, lo cual es procedente sólo cuando los detenidos por faltas administrativas no tengan la capacidad económica para realizar el pago correspondiente de la sanción, contradiciéndose con ello la correcta interpretación del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo estipulado en el artículo 27 del propio Reglamento de Policía y Buen Gobierno de esa localidad.

En esa tesitura se recomendó al Ayuntamiento de Madero, Tamaulipas, en su carácter de máxima autoridad, instruir por escrito al Director de Seguridad Pública Municipal, ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de practicar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno de esa localidad; y se capacite al personal existente así como al de nuevo ingreso, para desempeñar eficazmente sus funciones, especialmente para garantizar la legalidad de las detenciones. También se le recomendó aplicar las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho a los agentes involucrados en los hechos, por haber actuado contrariando el orden legal.

Por último, se le recomendó girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se revise conforme a derecho la actuación del Licenciado HECTOR RESENDIZ CHAVEZ, Juez Calificador de ese Ayuntamiento, por los actos irregulares señalados con anterioridad.

 

Recomendación 184/2004.

El señor ROBERTO PÉREZ SÁNCHEZ denunció ante esta institución que tras haber interpuesto una demanda laboral en contra de su patrón en la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado con residencia en Tampico, Tamaulipas, a la fecha de presentación de su queja no se ha realizado ninguna diligencia que haga más pronta la resolución de su problema.

La autoridad presuntamente responsable en vía de informe expresó a esta institución no ser ciertos los hechos que se le imputan, remitiendo copias certificadas de lo actuado en el expediente laboral motivado por el quejoso, desprendiéndose de las mismas, que el Tribunal Laboral que conoció el expediente, adoptó una actitud omisa para realizar en forma oportuna, pronta y expedita las diligencias necesarias tendientes a la emisión de un laudo, lo que ha motivado que a mas de tres años, lapso injustificadamente excesivo, el expediente laboral 617/2/2001, no haya sido resuelto conforme a derecho, en perjuicio del quejoso.

En ese tenor, se resolvió el expediente de queja 118/02-T, recomendándose al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, dada la actitud omisiva, irregular y dilatoria adoptada por el actuario y presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas, se sirva instruir a quien corresponda, que el expediente laboral 617/2/2001, a la mayor brevedad posible, con su prosecución y perfeccionamiento, sea resuelto con estricto apego a derecho; así como también se le recomendó para que se revise conforme a derecho la actuación de los servidores públicos señalados, para que, en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias procedentes.

 

 

Recomendación 185/2004.

El señor ARTURO BAZARTE PUGA motivó el expediente de queja 100/03-T, al manifestar que en la acera correspondiente a su domicilio tenía estacionado un vehículo de su propiedad, toda vez que al no contar con el dinero necesario, no le había hecho el cambio de los neumáticos que se encontraban en mal estado; por lo que sin previo aviso y por el dicho de un vecino, tuvo conocimiento de que el automóvil había sido retirado por una grúa perteneciente a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Tampico, Tamaulipas, dependencia a la que acudió, entregándole una boleta de infracción, señalándole que había infringido el artículo 66, referente a los vehículos abandonados en la vía pública, sanción con la cual no estuvo de acuerdo, y no obstante de acudir ante las autoridades competentes, no le han dado ninguna respuesta favorable a su problema, aumentando cada día el monto de la multa impuesta, lo cual considera injusto ya que el vehículo no se encontraba abandonado, sino estacionado debidamente en la acera correspondiente al domicilio que habitaba en esas fechas por no contar con cochera donde mantenerlo hasta en tanto lo reparara.

Dentro del período probatorio, la autoridad negó los hechos, manifestando haberse apegado al artículo 66 del Reglamento de Tránsito que establece: “A los propietarios de vehículos que sean mal estacionados o abandonados en la vía pública, se les sancionará conforme a la Ley y este Reglamento.”, sin embargo, el simple hecho de que el vehículo se encontrara con los neumáticos ponchados, no significa que el mismo se encuentre abandonado y mucho menos se acreditó que éste hubiera estado mal estacionado, además, aún en el supuesto de que efectivamente se configurara la hipótesis señalada en la disposición legal antes transcrita, en la misma no dice que se le recogerá el vehículo a quien incurra en dichas irregularidades; asimismo, la autoridad implicada anexó copia de una supuesta notificación realizada el día 17 de enero del 2003, en la cual le daban 72 horas al hoy quejoso para que retirara su automóvil de la vía pública, no obstante, dicha notificación carece de formalidades, tales como el hecho de que no se aprecia el nombre de la persona a quien va dirigido dicho documento, ni se encuentra firmada de conformidad ni por el quejoso ni por alguna otra persona que la hubiera recibido, entre otras, además, aun en el caso de que se tuviera como bien efectuada la notificación, resulta irregular que no se le respetara el plazo de 72 horas fijado por las autoridades de tránsito, para que el quejoso retirara su vehículo de la vía pública, ya que la notificación supuestamente fue entregada el día 17 de enero del 2003, y el vehículo fue recogido el día 18 del mismo mes y año, es decir, no habían transcurrido las 72 horas antes señaladas.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Tampico, Tamaulipas, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los CC. VICTOR VALLES ROCHA, JESUS GARCIA HERNÁNDEZ y RAMON BUSTOS NAVA, Comandante de Vialidad y oficiales motorizados, respectivamente, adscritos a la Dirección de Seguridad Pública y Vial de ese municipio, y en su caso, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que estime conducentes, en virtud de haberse acreditado las irregularidades denunciadas por el C. BAZARTE PUGA; asimismo, ordene a la autoridad competente, proceda a la devolución del vehículo sin aplicarle cobro alguno al quejoso, en virtud de haber quedado acreditada la violación a derechos humanos cometida por los servidores públicos antes referidos y en consecuencia, el cobro que se le pretende realizar también vulnera sus derechos.

 

Recomendación No. 186/2004.

La presente Recomendación se originó con motivo de la queja número 042/2003, interpuesta por la C. JOSEFINA ESQUIVEL MEDINA, al imputar actos presuntamente violatorios de derechos humanos a elementos de la Policía Ministerial, quien en síntesis manifestó que éstos se introdujeron a su domicilio sin contar con orden judicial alguna, además de haber actuado en forma prepotente y arbitraria, disparando en dos o tres ocasiones una arma de fuego, a la vez que ocasionaban destrozos dentro de la vivienda, refiriendo también, que al momento de los hechos desapareció la cantidad de dos mil pesos.

Valorados que han sido todos y cada uno de medios probatorios que obran en autos, se advirtió que efectivamente los agentes aprehensores incurrieron en conducta irregular, y que aún y cuando los servidores públicos implicados negaron los hechos, no aportaron elementos de convicción que acreditaran su dicho; y por el contrario, los quejosos allegaron los medios suficientes para avalar su versión de lo sucedido.

Por lo que en esa tesitura se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la Policía Ministerial del Estado implicados en los hechos materia de la queja.

 

Recomendación No. 187/2004.

Mediante esta resolución, se puso fin a la integración del expediente de queja número 262/02-T, motivado por la C. ERICKA GARCÍA DEL ÁNGEL, quien en representación de FIDEL FLAVIO DÍAZ PÉREZ, denunciara lesiones cometidas por parte del Subdelegado de Seguridad Pública y un elemento de la Policía Preventiva de Madero, Tamaulipas.

Valorados los medios de convicción allegados al expediente que nos ocupa, se acreditó la irregular actuación del Subdelegado y agente de la policía preventiva en contra del señor FIDEL FLAVIO DÍAZ PÉREZ; si bien el Delegado de Seguridad Pública negó que se hayan vulnerado los derechos humanos del quejoso, los servidores públicos directamente señalados como responsables no realizaron manifestación alguna al respecto, circunstancia que otorgó valor preponderante a lo expuesto por los quejosos, al no existir prueba alguna que desvirtúe su firme imputación, máxime que robustece su dicho el dictamen médico elaborado por el perito médico forense adscrito a la Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, en donde se asientan las diversas lesiones presentadas en la humanidad del promovente.

Por lo anterior, se recomendó al Presidente Municipal de Madero, Tamaulipas, ordenar el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del C. Licenciado JOSÉ DE JESÚS DANINI OVANDO y CARLOS VIZCAÍNO PONCE, y en su caso, se les apliquen las sanciones procedentes.

 

Recomendación 188/2004.

La presente Recomendación se emitió dentro del expediente 40/03-MTE que fuera originado por la C. MARÍA GÓMEZ CASTILLO, al denunciar allanamiento de morada, detención arbitraria y golpes así como violencias físicas simples, en agravio de su hijo HÉCTOR MIRAMONTES GÓMEZ por parte de elementos de la policía ministerial con destacamento en Mante, Tamaulipas.

Al expediente de referencia se allegaron los medios probatorios necesarios para demostrar que la detención del agraviado MIRAMONTES GÓMEZ, se originó con motivo de una orden de aprehensión existente en su contra; no obstante ello, se advierte que los elementos aprehensores para dar cumplimiento a dicha orden entraron al domicilio de la quejosa sin contar con permiso alguno o mandamiento judicial que así se los permitiera; además de que también, personal de esta institución, dio fe de las lesiones que presentaba la humanidad del señor HECTOR MIRAMONTES el día de los hechos, sin que los presuntos responsables hubiesen presentado prueba alguna que desvirtuara tales irregularidades acreditadas en su contra.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, ordene el inicio del procedimiento de investigación administrativa en contra de los elementos de la Policía Ministerial del Estado, destacamentados en Mante, Tamaulipas, que incurrieron en las irregularidades señaladas con anterioridad, y en caso de resultarles responsabilidad dicte y aplique las medidas correctivas y disciplinarias a que haya lugar.

 

Recomendación 189/2004.

La C. LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA en representación de JULIA ANTONIETA LEDUC GONZÁLEZ interpuso queja en contra del Agente del Ministerio Público Investigador Especializado en Robos y agentes de la Policía Ministerial destacamentados en Matamoros, Tamaulipas, consistente en que no obstante de que denunciaron ante el fiscal de referencia el robo perpetrado en el domicilio de LEDUC GONZÁLEZ, la indagatoria instaurada con tal motivo se ha integrado deficientemente; además de que los policías ministeriales responsables de la investigación han estado hostigando al C. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ REYES, quien vive con su hija, queriéndolo hacer ver como responsable del robo, lo cual la quejosa considera injusto toda vez que el referido también resultó afectado con el robo denunciado.

El fiscal investigador allegó los medios de defensa convenientes a sus intereses, de los cuales se desprende que en un inicio la indagatoria se estuvo integrando correctamente, aportándose datos relevantes que pudieran haber llevado a un pronto esclarecimiento de los hechos, lo cual sin embargo no se logró debido a que en los últimos seis meses se ha dejado de actuar en la indagatoria referida sin justificación alguna.

En ese tenor, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruya a quien corresponda, la intensificación de las investigaciones relativas al robo denunciado por la representada de la quejosa LUZ MARÍA GONZÁLEZ ARMENTA, con el objeto de evitar la impunidad en ese tipo de delitos; lo anterior, con independencia de que se apliquen las medidas correctivas y disciplinarias que estime conducentes en contra del titular de la Agencia del Ministerio Público Especializada en el Delito de Robo, con sede en Matamoros, Tamaulipas, al advertirse que se ha dejado de actuar dentro de la averiguación previa penal 1456/2003, por un periodo de tiempo aproximadamente seis meses.

Con respecto al hostigamiento denunciado, se dictó acuerdo de no acreditadas las violaciones a derechos humanos, toda vez que de las constancias se desprendió la inexistencia de medios de convicción que permitieran demostrar de manera contundente que los elementos de la policía ministerial hubiesen hostigado a MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ REYES.

 

 

Recomendación 190/2004.

Los señores SERGIO ERICK MEDRANO VÁZQUEZ y RAYMUNDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ denunciaron detención arbitraria y lesiones en contra de elementos de la Policía Preventiva de Victoria, Tamaulipas, así como negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público en contra del personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, imputaciones que dieron origen a la radicación del expediente de queja 201/2003.

Concluido el periodo probatorio, se procedió al análisis de las constancias allegadas, concluyéndose que la detención de los quejosos se llevó a cabo en una flagrante violación a sus derechos humanos; de igual manera quedaron debidamente acreditadas las lesiones físicas en la humanidad de los referidos, sin que los presuntos responsables hayan aportado a su favor alguna probanza que desvirtuara las imputaciones en su contra. Por otra parte, referente a la irregularidad denunciada por el C. RAYMUNDO HERNÁNDEZ GONZALEZ consistente en que no le brindaron la atención médica adecuada, existen constancias en las que se acredita que personal médico adscrito a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, prestó auxilio al señor HERNÁNDEZ GONZALEZ, expresando que si no le suministraron medicamento fue debido al estado de embriaguez que presentaba, lo cual de haberlo realizado, hubiera resultado contraproducente para su salud.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, gestionar ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes de la Policía Preventiva que efectuaron la detención arbitraria de los quejosos; de igual forma, se le recomendó gestionar ante quien corresponda, el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los agentes que los trasladaron a las celdas de seguridad pública y que le causaran lesiones en su integridad física.

Referente a la negativa, suspensión o prestación ineficiente del servicio público denunciada por el señor HERNÁNDEZ GONZALEZ, se emitió un Acuerdo de no responsabilidad.

 

Recomendación 191/2004.

FRANCISCO ZÚÑIGA MARTÍNEZ a nombre propio y en representación de su hijo FRANCISCO ZÚÑIGA CRUZ, interpuso queja en contra de agentes de la policía ministerial con base en Victoria, Tamaulipas, a quienes les imputó detención arbitraria, lesiones, robo, daño en propiedad y falsa acusación.

La anterior queja fue radicada con el número 237/2003, dentro de la cual una vez realizado un exhaustivo análisis de las probanzas obtenidas, se llegó a la conclusión que la detención del quejoso obedeció al cumplimiento de una orden de aprehensión existente en su contra; no obstante ello, la detención de su hijo sí fue violatoria de sus derechos humanos, al no existir mandamiento que ordenara su aprehensión y mucho menos se demostró que existiera flagrancia de algún ilícito al momento de su detención. De igual manera, quedaron debidamente demostradas las lesiones físicas imputadas a los elementos ministeriales, mismas que se robustecieron con el dicho de los testigos presenciales de los hechos, quienes de manera coincidente expresaron que el día de los hechos observaron como los policías golpeaban a los detenidos sin existir motivo alguno ya que los lesionados en ningún momento opusieron resistencia.

Por otro lado, no se encontraron evidencias suficientes que acreditaran el robo y el daño ocasionado al vehículo del agraviado ZÚÑIGA CRUZ.

Por lo anteriormente expuesto, dicho expediente de queja se resolvió de la siguiente manera:

Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruya el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos responsables de la detención arbitraria de FRANCISCO ZÚÑIGA CRUZ, así como de las lesiones ocasionadas al quejoso FRANCISCO ZÚÑIGA MARTINEZ y a su hijo; lo anterior con independencia de que se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Tamaulipas.

Se dictó Acuerdo de no responsabilidad en favor de los elementos de la Policía Ministerial del Estado que realizaron la detención de FRANCISCO ZÚÑIGA MARTINEZ, toda vez que la misma derivó de un mandato de autoridad judicial.

Se emitió Acuerdo de no acreditados los hechos, a favor de los elementos de la Policía Ministerial que participaron en la detención de los ahora quejosos, considerando la inexistencia de elementos de prueba que permitan demostrar que dichos servidores públicos sustrajeron un bien propiedad de FRANCISCO ZÚÑIGA MARTINEZ.

 

Recomendación 192/2004.

El C. ISMAEL DE LA CRUZ CRUZ manifestó ante esta institución su inconformidad en contra de elementos de la policía ministerial destacamentados en San Fernando, Tamaulipas, toda vez que en pasada fecha, allanaron tanto su domicilio como el de su señora madre a fin de dar cumplimiento a una orden de aprehensión girada en contra de su hermano; aclarando el quejoso que no está en contra de dicha detención, pero que en todo caso debieron ejecutarla en la vía pública y no en el interior de su domicilio, ya que con ello causaron molestias a su progenitora.

Una vez analizadas detenidamente las declaraciones informativas recabadas dentro del expediente de queja 21/2004-SF, tanto a los presuntos responsables como a la C. ELVIRA CRUZ MARTINEZ y ROGELIO VAZQUEZ CRUZ, se logró acreditar fehacientemente el allanamiento de morada denunciado, por lo que en ese tenor el expediente referido se resolvió de la siguiente manera:

Se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, a efecto de que valore la conducta asumida por los mismos, y en caso de resultarles responsabilidad, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan conforme a derecho.

 

Recomendación 193/2004.

La Recomendación señalada se emitió dentro del expediente de queja 23/2004-SF, toda vez que el señor IGNACIO ENRIQUE REYES GOMEZ denunció violación al derecho a la educación en agravio de su hijo JUAN IGNACIO REYES VILLANUEVA por parte de la Directora de la Escuela Secundaria “Belisario Domínguez” con domicilio en el Municipio de San Fernando, Tamaulipas.

Realizado un exhaustivo análisis del expediente en cita, quedó debidamente acreditado que la funcionaria implicada, con motivo de una supuesta conducta irregular cometida por el menor REYES VILLANUEVA, la cual no fue investigada a profundidad o por lo menos no aportó pruebas de la responsabilidad del menor, le impuso primeramente una suspensión de dos días y posteriormente se le privó de la educación por quince días, manteniéndolo alejado del salón de clases, sin supervisión profesional, y sin que justificara ni fundamentara el motivo de tal medida, aunado a que la misma se excedió del término otorgado por el reglamento de la materia, y no fue determinada por el Consejo Técnico, tal como se lo ordena el artículo 71 fracción V del Reglamento Interior de Trabajo de las Escuelas de Segunda Enseñanza.

Por las anteriores circunstancias, se recomendó al Secretario de Educación, Cultura y Deporte de Tamaulipas, valorar la conducta asumida por la Profesora MARTHA ELVA ROMERO FLORES, Directora de la Escuela Secundaria “Belisario Domínguez” de San Fernando, Tamaulipas, y en caso de resultarle responsabilidad, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que correspondan conforme a derecho.

Recomendación 194/2004.

El C. JUAN LUIS AMARO RODRÍGUEZ expuso ante esta institución, que realizando sus labores como “pepenador” en el basurero municipal de Tampico, Tamaulipas, se encontró en una bolsa de plástico la cantidad de $9,400.00, siendo interceptado momentos más tarde por elementos de la policía preventiva que ya estaban enterados de su hallazgo, quienes de manera prepotente lo revisaron y al encontrarle el dinero se lo arrebataron, trasladándolo a la Delegación de Seguridad Pública, donde fue tratado de manera grosera por el Comandante quien además le propinó una cachetada, exigiéndole el dinero, el cual ya le había sido arrebatado de manera violenta, quedándose con parte del dinero los elementos preventivos, reportando únicamente la cantidad de $3,140.00, la cual quedó a disposición en esa Delegación.

Del propio informe remitido por los presuntamente responsables, se infiere que “simplemente” se llevaron al quejoso para presentarlo ante el juez calificador, sin motivo legal alguno, lo que representa una privación ilegal de la libertad que lo restringió de un derecho; ahora bien, el afectado descubrió la bolsa con dinero en un sitio que es del dominio público, sin que en ese momento se determinara su procedencia o que perteneciera a alguna persona, no obstante ello, se le despojó.

Cabe destacar también que los policías responsables entregaron la cantidad de $3,140.00, mientras que el quejoso afirmó que la cantidad de dinero que encontró y que le fue desposeído ascendía a la suma de $9,400.00, circunstancia que fue confirmada con los testimonios de tres testigos de los hechos, dentro del Acta Circunstanciada 200/02, que por los mismos hechos se iniciara ante la Agencia Segunda del Ministerio Público Investigador de ese puerto; agregando los testigos que el quejoso fue llevado a la fuerza por los elementos de seguridad pública referidos.

En ese tenor, al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, en su carácter de máxima autoridad municipal, se recomendó valorar la conducta de los policías FELIPE ANGEL MORA OLVERA, MARCO ANTONIO BUSTAMANTE GONZALEZ Y DAVID ADAN DOMÍNGUEZ QUIJANO, para que en su caso, se les apliquen las medidas disciplinarias correspondientes. Por otra parte, se recomendó el inicio de un procedimiento administrativo a fin de determinar la cantidad exacta de dinero que encontró el C. JUAN LUIS AMARO RODRÍGUEZ en el basurero municipal, del cual fue despojado, para que en su caso, se imponga a los responsables las sanciones respectivas. Por último, se recomendó para que se tomen las medidas correspondientes para que el dinero que encontró el precitado AMARO RODRÍGUEZ, se adjudique a quien tenga derecho a él, conforme a la Ley.

 

 

Recomendación 195/2004.

La señora MARÍA DE LOS ANGELES ZÚÑIGA denunció que elementos de la policía ministerial con destacamento en Victoria, Tamaulipas, sin permiso alguno se introdujeron a su domicilio, sacando a empujones a uno de sus hijos, llevándoselo detenido junto con otro de sus hijos al cual ya habían interceptado afuera de su domicilio, teniendo conocimiento de que al parecer habían sido golpeados y trasladados al Centro de Readaptación Social de la ciudad referida, siendo puestos en libertad unas horas más tarde; la quejosa agregó que uno de sus hijos detenidos era menor de edad.

La anterior inconformidad fue radicada con el número 114/2003, a la cual se hicieron llegar los testimonios de los directamente afectados JULIO CÉSAR Y VICTOR GIOVANNI de apellidos VÁZQUEZ ZUÑIGA, así como el de la C. AIDE LORENA HERNÁNDEZ DE LEON, quien habita en el mismo domicilio de la quejosa, testimonios todos que fueron coincidentes al expresar que el C. JULIO CÉSAR fue detenido afuera de su domicilio, mas no sucedió así con el menor VÍCTOR GIOVANNI quien fue sacado del interior de su domicilio a empujones, lo que motivó que la C. AIDE LORENA les reclamara a los policías su proceder, empujándola en represalia por sus reclamos, provocándole que se golpeara su brazo. Los servidores públicos implicados negaron las imputaciones hechas en su contra, expresando que la detención obedeció a que cumplían con unas órdenes de aprehensión y comparecencia giradas por un Juez en contra de los aquí agraviados; sin que hayan aportado algún otro medio de prueba que los deslindara del allanamiento de morada y de las violencias físicas simples que en esta queja se les imputara.

Por otro lado, los agraviados de apellido VÁZQUEZ ZUÑIGA demostraron ser menores de edad, lo cual así fue manifestado a las autoridades que los requerían y que en ningún momento procuraron corroborar dicha circunstancia, faltando con ello a lo dispuesto a los artículos 13 y 35 fracción I del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, así como también a lo expuesto en los artículos 44 y 45 incisos B y C de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que ordene a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por los CC. JORGE LUIS GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y RUBÉN HERNÁNDEZ LOPEZ, agentes de la Policía Ministerial con residencia en la ciudad capital, implicados en los hechos ilícitos de allanamiento de morada cometido en agravio de la C. MARIA DE LOS ANGELES ZÚÑIGA, así como ilícitos contra el honor en perjuicio de los CC. VICTOR GIOVANNI VAQUEZ GARCIA y AIDE LORENA HERNÁNDEZ DE LEON, y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

Por otra parte, se dio vista a la superioridad del Agente Cuarto Investigador y del Juez Primero Penal, ambos con desempeño en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a fin de que valoren la conducta asumida en el desarrollo del procedimiento penal, donde causaron agravios a los menores que estuvieron a su disposición, omitiendo el cumplimiento inmediato de las disposiciones relativas en materia de menores infractores.

 

Recomendación 196/2004.

El C. EMMANUEL PAREDES PÉREZ denunció ante esta institución que al ir tripulando su vehículo, agentes de tránsito con residencia en Tampico, Tamaulipas, le marcaron el alto, solicitándole sus documentos, pero los agentes al percibir un olor a alcohol decidieron llevárselo detenido a la Delegación de Seguridad Pública, no obstante de que el quejoso reiteradamente les hizo saber que si bien es cierto había ingerido algunas bebidas, no se encontraba en estado de embriaguez, recibiendo como respuesta golpes, así como también señaló que fue rociado de gas lacrimógeno. Siguió manifestando el quejoso que una vez internado en los separos de la Dirección de Seguridad Pública, exigió que le hicieran el examen de alcoholemia, el cual una vez realizado, se procedió a entregársele su respectiva boleta.

Los agentes de tránsito en su informe manifestaron que el alto que le marcaron al quejoso obedeció a que se conducía a exceso de velocidad, pero que al percatarse de su aliento alcohólico decidieron llevárselo para que lo valorara un médico, el cual en su dictamen médico estableció que el quejoso presentaba primer grado de ebriedad, tal y como el quejoso se los había referido, por lo cual, no era necesario que lo condujeran a las oficinas de la corporación sólo porque olía a alcohol; de igual forma, no pasa inadvertido el hecho de que al detenido PAREDES PÉREZ, además de ser llevado indebidamente a las oficinas policiales para su examen médico, también le fue retenido su vehículo para garantizar el pago de su multa según la boleta de infracción que se le expidiera, lo que deja en claro una irregularidad más en el actuar de ese agente vial, al no respetar cabalmente lo dispuesto por el artículo 194 fracción I y 200 del Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado.

En tal virtud, se recomendó al Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, instruir por escrito al Director de Seguridad Pública Municipal, ordene a los elementos de esa corporación, se abstengan de practicar detenciones contrarias a lo dispuesto por el Reglamento de Tránsito y Transporte del Estado. Así como también se le recomendó aplicar las medidas correctivas y disciplinarias conforme a derecho, al policía de tránsito REFUGIO SÁNCHEZ NERY, por haber actuado contrariando el orden normativo, según lo expresado en el párrafo anterior.

Respecto a las violencias físicas simples, al existir solamente el dicho del quejoso sin que se encuentre apoyado con medio de prueba alguno que lo confirme, se emitió Acuerdo de no acreditados los hechos, dejando abierta la posibilidad de que si posteriormente se recaba nueva evidencia, se determine la reapertura del expediente.

 

Recomendación 197/2004.

ROSARIO LÓPEZ MEDINA en representación del señor JOSÉ MARÍA PALACIOS PEÑA, motivó el expediente de queja 12/2004-SF, mediante el cual se dolió de inejecución de orden de aprehensión por parte de agentes de la Policía Ministerial destacamentados en San Fernando, Tamaulipas.

Analizadas las probanzas allegadas, se pudo constatar que dentro del proceso penal 148/2002, radicado ante el Juzgado de Primera Instancia Mixto de San Fernando, Tamaulipas, se libró orden de aprehensión en fecha 8 de agosto del año 2002, sin que se observe, al momento de resolverse este asunto (julio 16 de 2004), que dicho mandamiento judicial haya sido ejecutado, así como tampoco se advirtió que se hayan estado realizando acciones conducentes para realizar tal fin.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, gire las instrucciones necesarias a efecto de que se haga uso de los medios, recursos y procedimientos legales para que, a la mayor brevedad posible sea ejecutada la orden de aprehensión girada por el Juez de Primera Instancia Mixto de San Fernando, Tamaulipas, dentro del proceso penal número 148/2002.

 

Recomendación 198/2004.

El C. JOSÉ NARCISO DEL MORAL CAVAZOS manifestó ante esta institución que una vez debidamente enterado y cumplido con los requisitos para establecer un puesto ambulante de comida, inició sus labores, pero que después de un tiempo, servidores públicos del Departamento de Vía Pública del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, sin ninguna explicación le manifestaron que tenía tres días para retirar su puesto. En fecha posterior compareció nuevamente el quejoso, agregando, entre otras cosas, que su puesto había sido retirado por parte del municipio, recuperándolo después del pago de una multa de $350.00 que se le impuso, según la autoridad, por no haber atendido a tiempo su llamado.

La anterior manifestación del quejoso quedó debidamente demostrada, tanto con el informe de la presunta responsable con el cual pretendió justificar su actuación, así como también con lo manifestado por los CC. CAROLINA RODRÍGUEZ VAZQUEZ y ÁNGEL NORBERTO CASILLAS LINARES, personas éstas que laboraban con el quejoso en el puesto ambulante de comida. Se agregó también como medio de prueba, el recibo de pago expedido por la Dirección de Finanzas y Administración por concepto de infracción al Reglamento sobre el Comercio en la Vía Pública.

Al respecto, el artículo 14 del Reglamento Sobre el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Victoria, Tamaulipas, dispone: “No se autorizarán permisos para quienes se pretenden instalar dentro de la zona determinada por la Autoridad Municipal como primer cuadro de la ciudad. Para los efectos de este Reglamento, por primer cuadro se entiende: De la calle Leandro Valle (Tres) hasta la calle José Ma. Pino Suárez (Dieciocho) y de la Calle Nicolás Bravo hasta Boulevard Praxedis Balboa.”, y como de las constancias existentes en la presente queja se desprende que el negocio del quejoso se encontraba ubicado frente al edificio gubernamental “Tiempo Nuevo”, hecho por el cual, no se observa impedimento alguno para que laborara en dicho lugar, y si bien es cierto, la autoridad según su criterio puede señalar los lugares en los que no se pueden instalar este tipo de negocios, por considerarlas zonas de conflicto o de aglomeración, también lo es que el retiro y reubicación de los negocios se debe aplicar en forma general a todos los comercios que se encontraban ubicados en dicho sector y no sólo a algunos, como sucedió en el presente caso.

También quedó debidamente acreditado dentro de los autos componentes del referido expediente de queja, que para la aplicación de la multa que se le impuso al quejoso no se procedió conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Sobre Comercio en la Vía Pública.

En tal virtud, al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas, se recomendó valorar la conducta irregular asumida por el C. ANDRÉS MARTÍNEZ GÓMEZ, Jefe del Departamento de Trámites y Permisos, por la irregularidad cometida en agravio del quejoso, y, en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes. De igual manera, se recomendó otorgar un permiso al C. DEL MORAL CAVAZOS, para que continúe con su actividad (venta de comida) en el lugar que sea autorizado conforme a derecho; así como también se recomendó ordenar la restitución de la cantidad que el quejoso liquidó por concepto de la multa, debido a la ilegalidad de la aplicación.

 

 

Recomendación 199/2004.

CARLOS FRANCISCO GONZÁLEZ MAYDON originó el expediente de queja 148/2003 en contra de elementos de la Policía Ministerial de San Carlos, Tamaulipas, a quienes imputó detención arbitraria y tortura.

Analizados que fueron todos los medios de prueba allegados al expediente referido, se encontraron elementos suficientes para demostrar que, en efecto, la detención del quejoso fue contraria a derecho.

En tal virtud, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, instruir a quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos implicados en dicha irregularidad, con independencia de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

Con respecto a la tortura se dictó acuerdo de no acreditados los hechos ante la falta de medios de convicción que permitieran acreditar de manera contundente tal imputación.

 

Recomendación 200/2004.

La señora ANGÉLICA MEDINA AGUILAR manifestó ante esta institución que no obstante de que allegó los testimonios de diversas personas a fin de robustecer su denuncia presentada ante el Agente Primero del Ministerio Público Investigador de Victoria, Tamaulipas, en contra de la C. OLIVIA CONTRERAS HERNÁNDEZ por el delito de lesiones en agravio de su hijo ISMAEL GUADALUPE VERDINES MEDINA, la acta circunstanciada que se instaurara con tal motivo fue archivada porque no había delito que perseguir, según le fue notificado a la quejosa por personal de dicha agencia, lo cual consideró violatorio a sus derechos humanos.

La autoridad presuntamente responsable fue omisa en contestar a la solicitud de informe realizada, por lo que personal de esta institución se avocó de manera directa a dicha dependencia con el propósito de obtener copia certificada de la acta circunstanciada AC/275/2002 que se instaurara con motivo de los hechos denunciados por la quejosa MEDINA AGUILAR, evento que se repitió en diversas ocasiones, obteniéndose como respuesta final por parte del titular de dicha fiscalía que no se entregarían las copias solicitadas en virtud de que en los archivos no se encontró el expediente de referencia.

En esa tesitura, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, en su carácter de superior jerárquico, instruir a quien corresponda, proceda a la búsqueda y/o reposición del Acta Circunstanciada 275/2002, radicada ante la Agencia Primera del Ministerio Público Investigador; hecho lo anterior, se haga una valoración de las probanzas que la integran y se emita la determinación ministerial que en derecho corresponda, notificándole el contenido de la misma a la ofendida para los efectos legales correspondientes; lo anterior sin perjuicio de que sean aplicadas las medidas disciplinarias que estime conducentes, en contra del personal de la citada Agencia en cuanto al extravío del Acta Circunstanciada de referencia y a la omisión en la remisión del informe y documentación que le fuera solicitado por este Organismo.

 

Recomendación 201/2004.

El expediente 19/04-SF, tuvo su origen en la queja que formulara la C. YESICCA RAMÍREZ RENDÓN, quien denunciara actos violatorios de derechos humanos, calificados en su momento como detención arbitraria y golpes, imputados a elementos de la Policía Preventiva de San Fernando, Tamaulipas.

Señaló la quejosa que al encontrarse en compañía de MARCO ANTONIO RAMÍREZ RENDÓN, JUAN ANDRÉS DÍAZ ANGELES y JUAN EMANUEL PARRAS ROSALES, transitando a pie por la calle Hidalgo de San Fernando, fueron interceptados por una patrulla de la policía preventiva, deteniendo a las personas referidas y trasladándolos a Seguridad Pública, a la vez que los agredían físicamente.

En lo medular, se logró establecer la irregular actuación de los servidores públicos, al efectuar una detención contraria a derecho, al haber privado de su libertad a los aquí agraviados, sin que para ello existiera orden de autoridad competente, o bien, situación de flagrancia; además de que se acreditó la existencia de lesiones denunciadas, mismas que fueran inferidas al momento de su aprehensión.

Así las cosas, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que gestione ante quien corresponda se dé inicio, trámite y resolución al procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes de la Policía Preventiva Municipal de esa localidad.

 

Recomendación 202/2004

La C. SAN JUANA PARREÑO HERNÁNDEZ presentó queja ante este organismo en contra del C. MIGUEL ANGEL ESPINOZA RAMÍREZ, Inspector Fiscal del Ayuntamiento de Victoria, Tamaulipas, a quien le imputó ilícitos contra el honor; así como también en contra de elementos de la policía preventiva del referido municipio por detención arbitraria.

Las anteriores imputaciones fueron radicadas con el número de expediente 168/2003, dentro del cual los presuntamente responsables, negaron los hechos, presentando argumentos a fin de justificar su actuación el día de los hechos. Por otra parte, la quejosa fue valorada por perito médico forense de esta institución el cual determinó que presentaba lesiones físicas en su integridad, las cuales no fueron autoprovocadas, cuya evolución coincidió con el tiempo en que sucedieron los hechos; de igual manera, la quejosa allegó las testimoniales de algunas personas que presenciaron lo manifestado por ella, mismos que de manera coincidente expresaron que fueron testigos de que la señora PARREÑO HERNANDEZ fue víctima de violencias físicas por parte del inspector fiscal dependiente del municipio; así como también de que con posterioridad arribaron elementos de la policía preventiva llevándosela detenida, aún y cuando ella fue la víctima de lesiones por parte del inspector fiscal precitado; probanzas éstas que en su conjunto permitieron acreditar fehacientemente lo denunciado por la señora SAN JUANA PARREÑO HERNÁNDEZ.

Por las anteriores razones, al Presidente Municipal de Victoria, Tamaulipas se le recomendó ordenar a quien corresponda, valorar la conducta desplegada por el C. MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA RAMÍREZ, inspector fiscal del Ayuntamiento, en virtud de haber incurrido en ilícitos contra el honor en agravio de la C. PARREÑO HERNÁNDEZ; y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. Por otra parte, también se le recomendó a fin de que ordene a quien corresponda, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes, a los CC. CARLOS ALBERTO GARCÍA BALDERAS y LUIS ERNESTO LÓPEZ ALONSO, agentes de la Policía Preventiva con residencia en dicha localidad, en razón de que se acreditó plenamente que incurrieron en detención arbitraria en perjuicio de la C. SAN JUANA PARREÑO.

Recomendación 203/2004.

Con la presente Recomendación se resolvieron los expedientes de queja: 75/2003-T, 109/03-T, 151/03-T, 153/03-T, 154/03-T, 155/03-T, 156/03-T, 157/03-T, 158/03-T, 159/03-T, 165/03-T, 166/03-T, 185/03-T, 222/03-T, 238/03-T, 239/03-T, 240/03-T, 260/03-T, 303/03-T, 305/03-T, 320/03-T, 5/04-T, 8/04-T, 16/04-T, 60/04-T, Y 147/04-V, los cuales fueron interpuestos por internos en contra del personal del Centro de Readaptación Social Regional de Altamira, Tamaulipas, imputándoles diversas irregularidades violatorias a sus derechos humanos, mismas que dentro del procedimiento de queja quedaron debidamente acreditadas.

Por lo tanto, al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado se formularon las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA. Que se hagan las gestiones necesarias para que, en ese Centro se instrumenten procedimientos eficaces que permitan la detección de droga y metales, tanto en las aduanas de ingreso así como en las entradas de los talleres.

SEGUNDA. Que a la brevedad posible se clasifique adecuadamente a los internos en grupos completamente separados entre sí, y que los violentos y adictos, en sus respectivas áreas, sean objeto de vigilancia especial, además de que se manejen las terapias ocupacionales productivas.

TERCERA. Que se asegure que la alimentación proporcionada a los internos sea la apropiada y de acuerdo a lo establecido por el orden penitenciario, incluidos, los que se encuentren en los módulos de conductas especiales o áreas de castigo.

CUARTA. Que las sanciones de aislamiento temporal se cumplan en estancias que reúnan condiciones dignas, para lo cual deben contar con los mismos servicios que el resto de los dormitorios debiendo acondicionar inmediatamente las existentes, así como recibir visitas de sus familiares y defensores.

QUINTA. Que las sanciones disciplinarias para los internos, se apliquen de conformidad con lo que dispone el Reglamento Penitenciario y se abstengan de imponerlas en contravención a ello, mediante un procedimiento respetuoso de las garantías individuales, a fin de evitar que éstas se excedan, en los hechos y plazos legalmente establecidos.

SEXTA. Que los traslados sean autorizados por el Director del Centro con la opinión del Consejo Técnico Interdisciplinario, con respeto a las garantías individuales del recluso, mediante resolución debidamente fundada y motivada.

SÉPTIMA. Que se establezca, a la brevedad posible, en ese centro, un programa para prevenir y abatir el consumo de drogas, alcohol y solventes que lamentablemente ahí se distribuyen y consumen.

OCTAVA. Que se realicen periódicamente y sin violencia, cateos exhaustivos para detectar cualquier tipo de armas y droga dentro del reclusorio, y que éstos se practiquen necesariamente con presencia de personal profesional del Consejo Técnico Interdisciplinario.

NOVENA. Que se realice una investigación sobre la conducta de los funcionarios públicos que en esta recomendación se mencionan, así como de cualquier otro que resulte involucrado y que, por cuestiones ajenas a nosotros no pudimos obtener más nombres, por la responsabilidad en que pudieron haber incurrido, conforme los hechos y evidencias obtenidas.

DECIMA. Que se analice detalladamente la conducta del entonces Coordinador de Seguridad HUMBERTO ZAVALA RAMÍREZ, por haber sido, de acuerdo a las investigaciones realizadas por este Organismo, parte fundamental con su arbitrario y deficiente proceder, en los lamentables acontecimientos que originaron el motín en el Centro de Readaptación Social número dos de Matamoros, Tamaulipas, y seguramente del acontecido en Altamira; el cual, si bien causó baja de la función penitenciaria, es conveniente que penalmente se denuncien sus irregulares actuaciones en beneficio del estado de derecho y a efecto de cerrarle el paso a la impunidad.

ONCEAVA. Que se les otorguen las facilidades a los internos que requieran los servicios de un médico especializado cuyos gastos se comprometan a cubrir, como el caso del señor ARISTEO HERNÁNDEZ RAMÍREZ.

DOCEVA. Que de acuerdo con el dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario, y conforme a lo establecido en la normatividad vigente en la materia, se realice una revisión minuciosa de los expedientes de los internos, para que, en su caso, se esté en posibilidad de otorgarles los beneficios de ley, en los casos que procedan.

TRECEAVA. Que el personal profesional de ese centro, apoyados por el de seguridad y custodia, vigilen que los reclusos respeten la normatividad vigente, y que dicho personal de seguridad y custodia interactúe lo menos posible con los reclusos.

CATORCEAVA. Que se giren instrucciones escritas para ese centro, a fin de evitar que el personal de seguridad y custodia apliquen de motu proprio las medidas disciplinarias a los reclusos.

 

Recomendación 204/2004.

El C. JUAN ARTURO VÁZQUEZ HUERTA presentó queja ante esta institución en contra de elementos de la policía preventiva con residencia en Matamoros, Tamaulipas, a quienes les imputó detención arbitraria y robo.

En efecto, del expediente de queja 90/03-M, instaurado con motivo de los hechos denunciados por el quejoso, se advierte que elementos preventivos detuvieron sin justificación alguna al quejoso VÁZQUEZ HUERTA, dejándolo a disposición del juez calificador, quien sin tomar en cuenta que no había sustento para tal detención optó por imponerle un arresto de veinticuatro horas. Por otra parte, tenemos la imputación de robo que hace el quejoso a los mismos elementos que lo detuvieron, manifestación ésta que al encontrarse aislada, toda vez que no se aportaron los medios idóneos para su debida acreditación, se emitió un Acuerdo de no acreditados los hechos.

Con respecto a la detención arbitraria, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, valorar la conducta asumida por los elementos de la policía preventiva municipal de Matamoros, Tamaulipas, que detuvieron ilegalmente al quejoso JUAN ARTURO VAZQUEZ HUERTA; así también, analice la actuación del juez calificador que se encontraba en turno, al momento en que el agraviado fue puesto a su disposición, mismo que al no ordenar la inmediata libertad de éste por la inexistencia de infracción al Bando de Policía, también transgredió sus garantías individuales; una vez efectuado lo anterior, establezca las medidas correctivas y disciplinarias que considere procedentes.

 

Recomendación 205/2004.

La señora YOLANDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ motivó el expediente de queja 224/02-4, dentro del cual se dolió de detención arbitraria y ejercicio indebido o incumplimiento de la función pública por parte de elementos de la policía preventiva y juez calificador, ambos con residencia en Matamoros, Tamaulipas.

Analizadas las probanzas allegadas al expediente de queja, se aprecia que la quejosa YOLANDA MARTÍNEZ VÁZQUEZ en compañía de su menor hijo HECTOR ALFONSO ANZÚA MARTÍNEZ y otros menores, en el momento de su detención, se encontraban presentes en una riña, gritándose todos entre sí, por lo que en esas circunstancias, tuvieron que ser trasladados ante el juez calificador que en esa época se encontraba fungiendo, mismo que determinó remitir a los niños al Consejo Tutelar para Menores Infractores, sin haber calificado previamente las faltas en que incurrieron los menores implicados, tal y como se lo indica la ley de la materia.

En tal virtud, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias en contra del Licenciado ROBERTO SIBAJA PERALES, quien cuando fungía como Juez Calificador de Seguridad Pública Municipal, incurriera en las irregularidades imputadas por la quejosa, y en caso de que ya no labore para ese municipio, se deje constancia de su irregular proceder, en su expediente laboral.

 

Recomendación 206/2004.

El C. NOÉ DE LEÓN ESTRADA motivó el expediente de queja 31/03-MTE en contra de elementos de la policía preventiva destacamentados en Mante, Tamaulipas, a quienes les imputó detención arbitraria, golpes y violencias físicas simples.

Las constancias allegadas durante el periodo probatorio de la presente queja, fueron suficientes para demostrar la ilegalidad de la detención arbitraria denunciada por el quejoso, recomendándose en consecuencia al Presidente Municipal de Mante, Tamaulipas, como superior jerárquico de los servidores públicos implicados, gestionar ante quien corresponda el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los agentes preventivos que efectuaron la detención arbitraria en contra del quejoso, y en su oportunidad se les imponga la sanción correspondiente.

Respecto a las lesiones, en virtud de que no se aportaron elementos de prueba suficientes para establecer la responsabilidad de dichos servidores públicos en la comisión de tal irregularidad, se emitió un Acuerdo de no acreditados los hechos, en la inteligencia de que si con posterioridad aparecieren o se allegaren mayores elementos de prueba, se ordene la reapertura del presente expediente y se resuelva conforme corresponda.

 

Recomendación 207/2004.

El señor SANTOS CASTELLANOS MEZA originó el expediente de queja 220/02-M en contra del juez y secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Matamoros, Tamaulipas, así como de la Defensora de Oficio de su adscripción, por hechos que examinados fueron calificados como dilación e irregularidades administrativas en los procedimientos administrativos e irregularidades en la defensoría de oficio.

Del exhaustivo análisis realizado a cada una de las constancias allegadas al expediente, se observó que los hechos imputados al juez y secretario de acuerdos mencionados ya están siendo conocidos por la autoridad administrativa competente, por lo que ese aspecto de la queja se sobreseyó. No obstante lo anterior, de autos quedó demostrada el ineficiente representación de la defensora de oficio imputada, misma que con su comportamiento transgredió en detrimento del quejoso lo dispuesto por el artículo 20, fracción IX de la Constitución General de la República, así como también los artículos 2, fracción I y 12, fracciones I, III, V y VIII de la Ley de Defensorías de Oficio del Estado de Tamaulipas.

En tal virtud, se recomendó al Director de Defensorías de Oficio en el Estado de Tamaulipas, valorar la conducta asumida por la Licenciada SILVIA MARGARITA ESTRADA RODRÍGUEZ, quien en la época en que se suscitaron los eventos, fungía como Defensora de Oficio adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Matamoros, Tamaulipas, y una vez efectuado lo anterior, si en el caso lo considera procedente, aplique las medidas correctivas y disciplinarias que considere necesarias; en el supuesto de que la citada servidora pública ya no labore en dicha Defensoría, se haga la anotación correspondiente en su expediente personal.

 

Recomendación 208/2004.

La señora MARTHA ALICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpuso queja ante esta institución en contra del Ayuntamiento Municipal de Victoria, Tamaulipas, imputándole prestación ineficiente del servicio público en materia de protección ambiental.

Una vez valoradas legalmente las constancias allegadas al expediente de queja 109/2004, quedó debidamente acreditada dicha irregularidad, por lo cual se recomendó al Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, realizar las acciones necesarias para solucionar la problemática existente en la colonia Miguel Hidalgo de la referida ciudad, respecto al sistema de drenaje pluvial, con el objeto de evitar la afectación de derechos personales y patrimoniales de los habitantes del sector, por las precipitaciones pluviales, al no contarse con una red de drenaje pluvial adecuado.

 

Recomendación No. 209/2004.

Se radicó la queja número 162/2003, por comparecencia del C. VÍCTOR ALFONSO VILLANUEVA CASTILLO, quien denunció que cuando transitaba en su vehículo, a la altura de las calles 28 Morelos y Matamoros de Victoria, en compañía de su hermana y unas amigas, se encontraba un operativo de la policía ministerial y al momento de rebasarlo, fueron interceptados metros adelante, quienes con lujo de violencia les ordenaron que bajaran del auto, procediendo a revisar su interior como a ellos físicamente, encontrando en el vehículo un cuchillo que habían utilizado para cortar una carne, motivo por el cual lo detuvieron y trasladaron a la corporación policial.

Una vez concluida la investigación de rigor, si bien los agentes ministeriales, negaron ser ciertos los hechos imputados, se lograron reunir datos suficientes que otorgaron certeza al dicho del quejoso.

En consecuencia, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, ordene a quien corresponda valorar la conducta desplegada por los agentes de la policías ministeriales señalados como responsables, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes.

 

Recomendación No. 210/2004.

Esta recomendación fue girada al Procurador General de Justicia en el Estado, al concluir la integración del expediente de queja 108/2003, por quedar acreditado que elementos de la policía ministerial detuvieron arbitrariamente a los CC. CARLOS EDUARDO RAMOS GALLARDO, RICARDO ARTURO CHAGOYA ESCOBEDO, LEONEL TORRES DOMÍNGUEZ, OSCAR IVÁN MONTALVO PORTALES y MIGUEL ÁNGEL CRUZ MEDINA, cuando éstos transitaban a bordo de un vehículo y a los cuales los agentes ministeriales les imputaban el robo del mismo, trasladándolos a las oficinas de la corporación policíaca donde fueron golpeados, y posteriormente dejados en libertad, en una franca transgresión a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional.

Solicitándose entonces al Titular de la Procuraduría de Justicia Estatal, valorar la conducta desplegada por los policías ministeriales, y en su caso, aplicar las medidas correctivas y disciplinarias que estime procedentes.

 

Recomendación No. 211/2004.

La presente Recomendación se originó con motivo de la queja número 024/2004-SF, interpuesta por el C. ALFREDO ESQUIVEL TREVIÑO, quien denunció inejecución de orden de aprehensión por parte de los agentes de la Policía Ministerial del Estado; así como irregularidades en la administración de justicia por parte del personal del Juzgado de Primera Instancia Mixto de San Fernando, Tamaulipas.

Analizadas las actuaciones que conforman el expediente de mérito, en lo que respecta a la inejecución de la orden de aprehensión girada, se encuentra plenamente acreditada la irregularidad en que incurrieran los agentes ministeriales, en virtud que de la fecha en que se emitió dicha orden de aprehensión ya ha transcurrido más de un año, sin que ésta se haya llevado a cabo, además que las autoridades encargadas de proveer lo conducente para su cumplimentación, en ningún momento acreditaron haber empleado los mecanismos conducentes para tal fin.

Ahora bien, en relación a la irregularidades en la administración de justicia por parte del personal del Juzgado de Primera Instancia Mixto de San Fernando, Tamaulipas, el aquí quejoso aparece como presunto responsable del delito de despojo de inmueble dentro de la causa penal 147/2003, hechos que son de naturaleza jurisdiccional, circunstancia que en observancia a lo establecido en el artículo 9 fracción II de la Ley de esta Comisión, queda fuera de nuestra competencia, por lo cual se acordó dictar un Acuerdo de Improcedencia.

En consecuencia, se determinó emitir Recomendación al Procurador General de Justicia en el Estado, a fin de que gire las instrucciones necesarias a efecto de que se haga uso de los medios, recursos o procedimientos legales para que, a la mayor brevedad, sea ejecutada la orden de aprehensión girada por el Juez de Primera Instancia Mixto de San Fernando, Tamaulipas.

 

Recomendación No. 212/2004.

Se emitió la Recomendación en cita, en virtud de la denuncia presentada por el C. SERGIO PASCUAL VILLA, quien denunció falsa acusación y lesiones en su persona por parte de elementos de la policía preventiva con residencia en Matamoros, Tamaulipas, radicándose bajo el número de queja 134/03-M.

Refirió el quejoso que una noche en que él se encontraba en la plaza Allende de Matamoros, una patrulla de agentes policiales pasó por el lugar, indicándole que se acercara, a lo cual hizo caso omiso, retirándose del sitio para introducirse a su domicilio, del que posteriormente salió, subiéndose al techo del mismo, pasándose a un árbol del que cayó, siendo detenido en ese momento por los elementos preventivos, a la vez que lo golpeaban y acusaban de haberse peleado con otra persona al cual ya traían detenido.

Realizado un minucioso análisis a todas y cada una de las constancias que integran el expediente de mérito, en lo relativo a la falsa acusación denunciada por el aquí promovente, se encontró plenamente acreditado el irregular actuar de los servidores públicos de referencia, pues si bien éstos arguyen que la detención del quejoso obedeció a que éste reñía en la vía pública con otro detenido, también lo es que existen discrepancias en sus atestos, razón por la cual carecen de veracidad, máxime que las partes involucradas niegan la circunstancia planteada por los agentes aprehensores, elementos de convicción que enlazados llevan a la conclusión que los policías preventivos acusaron falsamente al quejoso, resultando por ende una detención arbitraria. Ahora bien, en lo referente a las lesiones denunciadas, cierto es que éstas se encuentran fehacientemente acreditas, mas no su procedencia, pues el quejoso en su afán de huida se las pudo haber ocasionado en la caída, por lo que no existen pruebas suficientes para establecer la responsabilidad de los servidores públicos, siendo pertinente emitir sobre el particular un Acuerdo de no acreditados los hechos.

Así las cosas, se recomendó al Presidente Municipal de Matamoros, Tamaulipas, ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía preventiva que efectuaron la detención del C. SERGIO PASCUAL VILLA.

 

Recomendación No. 213/2004.

El C. MARIO GÓMEZ SANTIZ, motivó la queja número 028/2004-SF, precisando que cuando se encontraba en una de las calles de San Fernando, Tamaulipas, fue interceptado por una patrulla de la policía preventiva, en la cual viajaban aproximadamente 5 agentes, los cuales le realizaron una revisión corporal, despojándolo de su cartera la cual contenía la cantidad de $1700 pesos, siendo trasladado a la Comandancia de Policía, donde posteriormente pagó la cantidad de $200 pesos por concepto de multa, sin que le hayan devuelto sus pertenencias.

Valoradas las probanzas existentes en el presente sumario, se advirtió que no existen elementos de prueba suficientes que permitan acreditar el dicho del quejoso, en el sentido de haber sido despojado del numerario referido, pues sólo obra la imputación del mismo y por el contrario constan las declaraciones informativas de los servidores públicos negando tal circunstancia, razón por la cual lo procedente fue emitir Acuerdo de no acreditada la violación a los derechos humanos, sobre el particular. No así, en cuanto a la actuación del Juez Calificador en el sentido de haber impuesto una multa de $200 pesos al C. MARIO GÓMEZ SANTIZ, pues éste al momento de calificarlo debió tomar en cuenta la condición de obrero del mismo, transgrediendo con su actuar lo dispuesto por el artículo 21 de nuestra Carta Magna, el cual establece que al tener la condición de obrero o jornalero no puede hacerse acreedor a una sanción mayor a un día de su jornal.

En esa tesitura, fue procedente emitir Recomendación al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que se valore la irregularidad cometida por el servidor público referido, y en su oportunidad se le imponga la sanción correspondiente, con independencia de gestionar lo conducente a fin de que se le retribuya al quejoso el numerario excedente que se le cobró por concepto de multa.

Recomendación No. 214/2004.

Mediante esta resolución, se puso fin a la integración y estudio del procedimiento de queja número 037/2003-SF, instaurado con motivo de la denuncia que formulara la C. MARIBEL PALACIOS GÓMEZ, en contra de actos cometidos por parte de elementos de la Policía Preventiva Municipal de San Fernando, Tamaulipas.

En síntesis expresó la quejosa que su hija DIANA ELIZABETH CABELLO PALACIOS fue detenida arbitrariamente por parte de agentes policiales, que al momento de detenerla, éstos la golpearon en el rostro con la mano, refiriendo que un agente de nombre ROLANDO VÁZQUEZ DELGADO le sustrajo del bolso la cantidad de $4000 pesos, que en el momento de suceder los hechos su hija iba acompañada de un amigo a quien también lo detuvieron, sin motivo alguno, y que estando ya detenidos en las oficinas de la corporación policíaca solicitaron hacer una llamada telefónica, y les fue negada dicha petición.

Realizado el estudio del asunto planteado, así como de las constancias probatorias que allegaran ambas partes, en relación con la detención arbitraria y la agresión física aludidas se concluyó que respecto a la detención, la actuación de los agentes aprehensores fue conforme a derecho, acordándose emitir un Acuerdo de no responsabilidad sobre el particular; y por lo que hace a la agresión física, no existen suficientes elementos de prueba que la acrediten, por lo que en esa circunstancia lo procedente fue emitir Acuerdo de no acreditados los hechos.

Ahora bien, en cuanto a la detención del C. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, así como lo relativo al robo del numerario referido, en ese sentido se logró acreditar la responsabilidad de uno de los agentes policiales. Empero, a consecuencia del evento suscitado, éste presentó su renuncia como servidor público, ordenándose dejar asentado la irregularidad cometida en su expediente personal, con independencia de que la directamente agraviada queda en su derecho de actuar penalmente en contra del mismo. Por otro lado, en relación a la solicitud que hicieran los agraviados a fin de realizar una llamada, y que ésta les fuera negada, se encuentra plenamente demostrada su responsabilidad, pues los agentes policiales manifestaron que está prohibido realizar llamadas ya que el teléfono de la oficina cuenta con candado.

En consecuencia, se recomendó al Presidente Municipal de San Fernando, Tamaulipas, a efecto de que adopte las medidas necesarias a fin de que el personal de la Secretaría de Seguridad Pública, facilite a los detenidos efectuar una llamada telefónica, evitando así que los mismos sean incomunicados.

 

Recomendación No. 215/2004.

El expediente 118/2003 originado por la C. RAMONA LUNA GUEVARA, en representación del C. GUADALUPE LUNA GUEVARA, expone actos presuntamente violatorios de derechos humanos, en contra de elementos de la Policía Preventiva Municipal de Victoria, Tamaulipas.

Relató la citada quejosa que su hermano GUADALUPE LUNA GUEVARA fue lesionado por un agente de la policía preventiva cuando pretendía detenerlo, ocasionándole una fractura en la espina dorsal.

Realizado un exhaustivo análisis de las pruebas allegadas al expediente de mérito, si bien el servidor público trató de justificar su proceder, no existe prueba alguna que así lo confirme, en cambio, contrario a ello se acreditó plenamente la irregular actuación en que incurriera el elemento de seguridad pública municipal al accionar su arma de cargo a fin de ejecutar la detención del C. GUADALUPE LUNA GUEVARA.

Así las cosas, se emitió Recomendación al Presidente Municipal de Victoria, a efecto de que ordene el inicio, trámite y resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del elemento de la policía preventiva municipal HUGO FRANCISCO MARTÍNEZ CARRIEDO.

 

Recomendaciones No. 216/2004 y 217/2004.

El C. CRUZ GONZÁLEZ CORONADO, denunció actos presuntamente violatorios en su agravio, imputados al Agente del Ministerio Público Investigador en Güemez, Tamaulipas, radicándose bajo el número de queja 178/2003.

Argumentó el quejoso que en la hoja de atención ciudadana indebidamente se encuentra asentado el delito de lenocinio, siendo que la averiguación previa penal número 84/2003, promovida en su contra, versa sobre el delito de lesiones, considerando que tal actuación vulnera sus derechos humanos, en virtud de afectar su honestidad y la de su familia; así mismo, que en la Agencia del Ministerio Público Investigador de Güemez, se integró el procedimiento previo, favoreciendo a la parte ofendida al haber integrado y emitido la determinación ministerial correspondiente a dicha indagatoria.

Valoradas las constancias que integran el presente sumario, se concluyó que si bien, en tal documento se le imputa al aquí quejoso el delito de lenocinio, el servidor público implicado arguyó que esto se debió a un error mecanográfico, hecho que adquiere relevancia probatoria, al no existir elemento de convicción alguno que permita demostrar de manera fehaciente que se haya clasificado falladamente el delito en la hoja de atención ciudadana con el objeto de vulnerar sus derechos humanos, o bien afectarlo en su honor. Contrario a ello, se acreditó la responsabilidad del Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, al comprobarse la irregular actuación en que incurriera en la integración de la indagatoria de mérito.

En ese sentido, se recomendó al Procurador General de Justicia en el Estado, adopte las medidas que estime conducentes para el efecto de que, cuando los Síndicos Municipales lleven a cabo funciones del Ministerio Público, sus actuaciones se concreten a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público de Tamaulipas.

De igual forma, se recomendó al Presidente Municipal de Güemez, instruya al Síndico Municipal implicado, para que en el supuesto de que se desempeñe como Agente del Ministerio Público Investigador por Ministerio de Ley en ausencia de éste, sus actuaciones se apeguen a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

Recomendación No. 218/2004.

A través de esta resolución se puso fin a la integración y estudio del procedimiento de queja número 186/2003, instaurada con motivo de la denuncia que formulara el señor RODOLFO ZÚÑIGA BAUTISTA y otros internos del Centro de Readaptación Social de Ciudad Victoria, en contra del personal de ese reclusorio, por violación a los derechos de los reclusos o internos y violación del derecho a la salud.

La queja interpuesta se hizo consistir específicamente en: que no se les proporciona la atención médica debida a los internos; que existe escasez de medicamentos en el cuadro básico del área médica, lo que ha traído como consecuencia que hayan fallecido dos internos; que los reclusos que padecen enfermedades crónicas no se les autoriza su excarcelación a fin de que sean atendidos por médicos especialistas, o en su caso, se les practiquen exámenes médicos.

Estudiados los medios de prueba, se concluyó que efectivamente la escasez de medicamentos es un reclamo constante y motivo de quejas de los internos, pues en diversos casos esta Comisión se ha constituido en el área médica para apoyarlos con el fin de que se les proporcione el medicamento que requieren, sin que se logre tal objetivo, pues no se cuenta con los mismos. Así mismo, se advierte que en lo que respecta a las excarcelaciones, existe una escasa coordinación entre el personal del CERESO con el área jurídica y las autoridades encargadas para autorizar excarcelaciones, lo cual ocasiona que no se logre la atención médica y tratamiento que requieren los internos, ocasionando, en consecuencia, perjuicio a la salud de los internos.

En mérito de lo anterior, se recomendó al Director General de Prevención y Auxilio, Medidas Tutelares y Readaptación Social en el Estado, se realicen las gestiones para proveer del medicamento necesario a los internos que determinen los profesionales de la salud, debiendo ampliar el cuadro básico de medicamentos en el área de enfermería. Sin perjuicio de ejecutar estrictas medidas de seguridad, eficientar los procedimientos de excarcelación para la atención hospitalaria y especializada que requieran los internos que tienen padecimientos graves de salud.